Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. Nº 1999-000009
El 13 de
septiembre de 1999, la abogada FLOR
CORAL RAMOS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.710.678,
presentó ante la Secretaría de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de
Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), escrito contentivo del “recurso de apelación en el caso de (su)
destitución” como Juez de la Parroquia Buena Vista de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara.
El 21 de
septiembre de 1999, se dio cuenta en la Sala Plena del escrito y sus anexos, y
se acordó pasarlos al Magistrado Hector Paradisi León a los fines de proveer lo
que fuere conducente.
El 13 de junio
de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, que con
tal carácter suscribe la presente decisión.
I
La abogada FLOR
CORAL RAMOS MORILLO, interpuso “recurso
de apelación en el caso de (su) destitución” como Juez de la Parroquia
Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señalando lo siguiente:
Que fue
inhabilitada permanentemente por Resolución Nº J-287 de fecha 10 de septiembre
de 1997, por el extinto Consejo de la Judicatura, razón por la cual “no se puede destituir a un funcionario sino
ostenta o está en posesión del cargo”.
Indica que dicha inhabilitación se debió a que en el año 1994, se vio
“comprometida” en un juicio penal, por el cual fue condenada, por lo que
paralelamente al juicio tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico, y por cuanto
no mejoró, decidió solicitar al extinto Consejo de la Judicatura su
incapacidad.
A pesar de lo
expuesto, señala que la Asamblea Nacional Constituyente, la expuso públicamente
al “desprecio llamándome corrupta sin
serlo, sin tan siquiera conocer a fondo mi caso”.
Con fundamento
en ello, solicita “se aclare (su)
situación públicamente si fuere necesario, ya que ni fui ni soy corrupta, y
esos hechos irregulares precisamente fueron los que (la) llevaron a solicitar
(su) incapacidad”. Del mismo modo solicita se investiguen sus cuentas
bancarias y propiedades.
II
Corresponde a
este Supremo Tribunal en Pleno en el estado de la presente causa, pronunciarse
respecto del “recurso de apelación en el
caso de (su) destitución” como Juez de la Parroquia Buena Vista de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara interpuesto por la abogada FLOR CORAL
RAMOS MORILLO, lo cual se observa:
En el presente
caso, la recurrente ha calificado la acción ejercida como una “apelación”
contra el supuesto acto de su destitución como Juez de la Parroquia Buena Vista
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Sin embargo, de
la lectura del confuso libelo que encabeza los autos, constató esta Sala que la
actora no señaló qué órgano administrativo dictó el supuesto acto de
destitución, lo cual tampoco se evidencia de los recaudos acompañados al
escrito.
Así pues, debe destacarse que la solicitante formuló una serie de
alegatos que no tienen fundamento jurídico alguno, señalando como hecho aislado
que supuestamente fue destituida del cargo de Juez de la Parroquia Buena Vista
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a pesar de que el extinto
Consejo de la Judicatura mediante Resolución Nº J-287 de fecha 10 de septiembre
de 1997, le otorgó el beneficio de pensión por inhabilitación permanente.
Aunado a ello, debe señalarse que ni siquiera fue posible dilucidar
cuál es la pretensión de la solicitud, por lo que siendo que la misma resulta
de tal manera confusa e ininteligible, se hace imposible incluso, determinar si
se está en presencia de un recurso administrativo o jurisdiccional o
simplemente representa una denuncia, a los fines de determinar la competencia
de esta Sala Plena o de alguna de las Salas que conforman el Tribunal Supremo
de Justicia, por lo que debe declararse inadmisible la presente solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
DECISIÓN
Con base en los
razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara INADMISIBLE la solicitud
formulada por la abogada FLOR CORAL
RAMOS MORILLO.
Publíquese y
regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Plena, en Caracas, a los 21 días del
mes de noviembre de dos mil uno. Años:
191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Primer Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ
El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Los
Magistrados
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
JOSE MANUEL DELGADO OCANDO
LEVIS
IGNACIO ZERPA
ALEJANDRO ANGULO ONTIVEROS
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
ALBERTO MARTÍNI URDANETA
PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
Exp. Nº
1999-000009