Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 1999-000009

 

El 13 de septiembre de 1999, la abogada FLOR CORAL RAMOS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.710.678, presentó ante la Secretaría de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), escrito contentivo del “recurso de apelación en el caso de (su) destitución” como Juez de la Parroquia Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 21 de septiembre de 1999, se dio cuenta en la Sala Plena del escrito y sus anexos, y se acordó pasarlos al Magistrado Hector Paradisi León a los fines de proveer lo que fuere conducente.

El 13 de junio de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, que con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

SEÑALAMIENTOS DE LA DENUNCIA

La abogada FLOR CORAL RAMOS MORILLO, interpuso “recurso de apelación en el caso de (su) destitución” como Juez de la Parroquia Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señalando lo siguiente:

Que fue inhabilitada permanentemente por Resolución Nº J-287 de fecha 10 de septiembre de 1997, por el extinto Consejo de la Judicatura, razón por la cual “no se puede destituir a un funcionario sino ostenta o está en posesión del cargo”.

Indica que dicha inhabilitación se debió a que en el año 1994, se vio “comprometida” en un juicio penal, por el cual fue condenada, por lo que paralelamente al juicio tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico, y por cuanto no mejoró, decidió solicitar al extinto Consejo de la Judicatura su incapacidad.

A pesar de lo expuesto, señala que la Asamblea Nacional Constituyente, la expuso públicamente al “desprecio llamándome corrupta sin serlo, sin tan siquiera conocer a fondo mi caso”.

Con fundamento en ello, solicita “se aclare (su) situación públicamente si fuere necesario, ya que ni fui ni soy corrupta, y esos hechos irregulares precisamente fueron los que (la) llevaron a solicitar (su) incapacidad”. Del mismo modo solicita se investiguen sus cuentas bancarias y propiedades.

 

II

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este Supremo Tribunal en Pleno en el estado de la presente causa, pronunciarse respecto del “recurso de apelación en el caso de (su) destitución” como Juez de la Parroquia Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Lara interpuesto por la abogada FLOR CORAL RAMOS MORILLO, lo cual se observa:

En el presente caso, la recurrente ha calificado la acción ejercida como una “apelación” contra el supuesto acto de su destitución como Juez de la Parroquia Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Sin embargo, de la lectura del confuso libelo que encabeza los autos, constató esta Sala que la actora no señaló qué órgano administrativo dictó el supuesto acto de destitución, lo cual tampoco se evidencia de los recaudos acompañados al escrito.

Así pues, debe destacarse que la solicitante formuló una serie de alegatos que no tienen fundamento jurídico alguno, señalando como hecho aislado que supuestamente fue destituida del cargo de Juez de la Parroquia Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a pesar de que el extinto Consejo de la Judicatura mediante Resolución Nº J-287 de fecha 10 de septiembre de 1997, le otorgó el beneficio de pensión por inhabilitación permanente.

Aunado a ello, debe señalarse que ni siquiera fue posible dilucidar cuál es la pretensión de la solicitud, por lo que siendo que la misma resulta de tal manera confusa e ininteligible, se hace imposible incluso, determinar si se está en presencia de un recurso administrativo o jurisdiccional o simplemente representa una denuncia, a los fines de determinar la competencia de esta Sala Plena o de alguna de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe declararse inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la abogada FLOR CORAL RAMOS MORILLO.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los  21 días del mes de  noviembre de dos mil uno. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Primer Vicepresidente,

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ

El Segundo Vicepresidente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Los Magistrados

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

JOSE MANUEL DELGADO OCANDO

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

 

ALEJANDRO ANGULO ONTIVEROS

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

CARLOS A. OBERTO VÉLEZ

ALBERTO MARTÍNI URDANETA

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ

HADEL MOSTAFA PAOLINI

                                                                      Ponente

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

 

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

Exp. Nº 1999-000009