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MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
EXPEDIENTE N° AA10-L-2006-000137
Mediante Oficio
signado con el N° 505-06 del 18 de mayo
de 2006,
En fecha
31 de mayo de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito
de fecha 29 agosto de 2002, presentado ante el Juez Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
“(…) PRIMERO: La
suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.473.323,36), por
concepto de multas impuestas.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES
CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y
DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.197.691,52), por concepto de intereses moratorios (…)”.
En fecha 1
de octubre de 2002, la abogada Mireya Tapia, Inscrita en el Inpreabogado bajo
el N° 45.780, actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional, consignó
recaudos.
En fecha 5
de noviembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó el decreto de intimación y
dispuso “(…) SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO (…)”.
En fecha
27 de mayo de 2004, el Alguacil consignó la boleta de intimación librada contra
la sociedad mercantil Hidrolara, C.A., donde señala que no le fue posible
lograr la notificación personal de la intimada, en la persona de su
representante, ciudadano Jorge Gonzáles González, antes identificado.
En fecha
31 de mayo del año 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Transito de
“(…)
este Tribunal habida consideración que la disposición transitoria 333 del
Código Orgánico Tributario establece que los tribunales de la jurisdicción
civil ordinaria seguirían conociendo del juicio ejecutivo previsto en este
Código hasta tanto se crearan los tribunales contenciosos tributario y siendo
el caso que en nuestra entidad federal fue creado un Tribunal Superior en lo
Contencioso Tributario, sin lugar a dudas (…) ocurrió una incompetencia
sobrevenida en razón de la materia, por lo que este Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En fecha 15 de junio de 2004, el Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario de
En fecha 18 de enero de 2005, la abogada Estrella
Ranuare, apoderada judicial del Fisco Nacional, insistió en realizar la
citación personal de la empresa demandada en la persona de su representante
legal.
En fecha 24 de enero de 2005, el Tribunal de la causa
negó la anterior solicitud, por cuanto constaba en autos diligencia de fecha 27
de mayo de 2004, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual
consignaba boleta sin firmar por parte de la demandada Hidrolara, C.A.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2005, la
representante judicial del Fisco Nacional insistió en que se practicase la citación
personal de la intimada Hidrolara, C. A.
Por auto de la misma fecha, el Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario de
En fecha 6 de junio de 2005, el Alguacil José Rafael Leal
Mata, por resultarle infructuosa la gestión citatoria, consignó la boleta de
intimación librada contra Hidrolara, C.A.
En fecha 12 de diciembre de 2005, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de
“(…)
En fecha 21 de diciembre de 2005, mediante Oficio N°
956-2005, se remitió el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En fecha 19 de enero de 2006, el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En fecha 27 de enero de 2006, mediante Oficio N° 203, el
presente expediente signado con el N° KP02-V-2002-000650, fue remitido a
En fecha 5 de abril de 2006,
II
PUNTO PREVIO
Previo a
cualquier otro pronunciamiento, esta Sala pasa a determinar su competencia para
conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que de acuerdo con el
aparte 51 del artículo 5 de
Sobre la
disposición legal en referencia, existe el criterio jurisprudencial expresado
en el fallo de Sala Plena signado con el N° 24 del 22 de septiembre de 2004,
con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (Caso: Domingo Manjarrez)
en el que se enseña lo siguiente:
“(…)
Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo
tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de
competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal
superior y común a ellos. (…) Consecuencia de lo anterior, es que establecer
cuál es
Así
las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el
tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es
Siendo
ello así, y visto que
el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado N° 7 en
Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara y el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
III
ANÁLISIS DE
Una vez asumida la
competencia, esta Sala pasa a determinar cual es el órgano judicial competente
para resolver el asunto de fondo controvertido, para lo cual hace las
siguientes consideraciones:
Los artículos 291 y 333 del
Código Orgánico Tributario, señalan:
“(…) Artículo 291.- La
solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario Competente (…)”.
“(…) Artículo 333. Dentro de
los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en
Pues bien, esta Sala observa
que los Tribunales Contenciosos Tributarios se crearon mediante Resolución N°
1.459 del 25 de agosto de 2003, emanada de
Sin embargo, la demanda a
que se contrae el presente asunto se propuso el 29 de agosto de 2002, es decir,
antes de la creación de los Tribunales Contenciosos Tributarios a que se
refiere el artículo 333 del Código Orgánico Tributario. Por esta razón, esta
Sala no puede sino aplicar el principio perpetuatio
fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que
señala:
“(…) Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho
existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene
efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que
la ley disponga otra cosa (…)”
Más todavía,
“(…) Artículo 340.-
Parágrafo Único: Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha
de entrada en vigencia de este Código en los tribunales de la jurisdicción
ordinaria, en primera o segunda instancia, continuarán
en dicha jurisdicción hasta su conclusión definitiva (…).
Sobre el particular,
“(…)
Atendiendo al contenido de la norma antes transcrita y circunscribiéndonos al
caso de autos, esta Sala estima que al haber sido iniciada la demanda por
ejecución de créditos fiscales por el Fisco Nacional antes del 25 de agosto de
2003, fecha en la cual
De allí que resulte evidente
que la competencia para conocer de la demanda de la que trata el presente
asunto, corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de
IV
DECISIÓN
Por tales razones, esta Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de
PRIMERO:
Que es COMPETENTE para conocer del
conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
SEGUNDO:
Que CORRESPONDE al Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el salón de Despacho de
El
Presidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Primera
Vicepresidenta,
LUISA
ESTELLA MORALES LAMUÑO
Segundo
Vicepresidente,
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ
FERNANDO VEGAS
TORREALBA
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS
LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DE JESÚS DELGADO
ROSALES
OLGA. M. DOS SANTOS P.
Expediente N°
AA10-L-2006-000137