Ponencia del
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.
Mediante
escrito de nulidad presentado ante esta Sala Plena, en fecha 28 de mayo del año
2002, las ciudadanas LOURDES MARÍA
SALAZAR, YOLANDA FIGUEROA LOZADA y YAUNIS VILLEGAS VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad números 5.877.592, 4.947.428 y 7.245.069 en su orden,
abogados e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.069, 32.988 y
36.403 respectivamente, jueces y domiciliadas en Carúpano, Estado Sucre, de conformidad
con los artículos 255 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y 37 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el
Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, solicitaron la impugnación del
Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial
correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, categoría “B”, por considerar que
es injusta la desproporción existente entre el medio utilizado para medir la
idoneidad y la capacidad del participante, lo que atenta contra su estabilidad
como funcionarias de carrera.
En fecha
05 de junio del año 2002, se dio cuenta en Sala Plena y se acordó pasar las
actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de requerir de la Directora-Coordinadora
de la Comisión
de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial,
el informe correspondiente.
En fecha
23 de julio del año 2002, la Directora-Coordinadora de la mencionada Comisión
consignó ante el Juzgado de Sustanciación, el informe solicitado.
Terminada
la fase de sustanciación, en fecha 09 de octubre del año 2002, se designó
ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.
Siendo la
oportunidad para decidir, pasa este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena,
a efectuarlo en los siguientes términos:
I
En el
escrito de impugnación, las abogados antes identificadas argumentaron lo siguiente:
“En fecha del 23 de
Mayo del año en curso, presentamos evaluación escrita correspondiente al
Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, de
los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, categoría ‘B’. En fecha 24 de Mayo
del mismo año fuimos informadas por la Coordinación de Evaluación que la puntuación por
nosotras obtenida se encuentra por debajo del valor mínimo requerido para la
aprobación de la prueba en cuestión. En fecha 24 de Mayo del mes y año ya
referido la primera de las mencionadas introdujo por ante la Coordinadora de
Evaluación y Concurso, formal solicitud de revisión de la evaluación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11, capítulo 1, de las normas que
regulan la
Evaluación y Concursos de Oposición, ratificando dicha solicitud
en fecha 27/05/02, introduciendo las demás mencionadas escrito de solicitud de
revisión de la mencionada prueba para lo cual juramos la urgencia del caso, en
virtud de la proximidad de la otra prueba, la cual esta fijada para el 31 de
Mayo de este mismo año, no recibiendo hasta la fecha respuesta alguna.
Ahora bien Ciudadanos
Magistrados, ha sido motivo de preocupación para nosotras la forma como el
jurado ha pretendido valorar la capacidad e idoneidad del concursante, con tal
solo la formalización de cuatro preguntas, las cuales deben ser respondidas en
su integridad, frente a un temario de sesenta temas, cuyo estudio nos parece
inhumano, en consideración al breve lapso de tiempo que se nos otorga, aunado a
que como Jueces con funciones de Justicia permanente, es casi imposible
hacerlo; lo que trae como consecuencia de que 70 participantes entre los
Estados Nueva Esparta y Sucre aprobaron la mencionada prueba solo 21, de los
cuales tres Jueces en el Estado aprobaron la referida prueba. La Constitución Bolivariana
de Venezuela en su artículo 255 establece que ‘El ingreso a la carrera Judicial
se hará por Concursos de Oposición Publico que aseguren la idoneidad y
excelencia de los participantes...’ ‘Ciudadanos Magistrados en la noble carrera
judicial juegan una serie de factores que son de mucha importancia, esto
implica un complejo de circunstancias que van desde la comprobación de
condiciones físicas, psíquicas y el cumplimiento de requisitos reglamentarios a
la demostración de dotes para la función; poseemos los conocimientos
suficientes para el buen desempeño del cargo al cual representamos, pero la
demostración de esa idoneidad será posible en la medida que las pruebas sean
igualmente idóneas, otras veces, solo la práctica, la experiencia coronada por resultados
satisfactorios acredita esa idoneidad. En el caso en cuestión venimos
desempeñándonos como Jueces, por espacio de 13, 12 y 10 años aproximadamente,
con conducta moral intachable, siendo titulares por Concurso de Oposición de
diversas parroquias (hoy suprimidas por el mismo Sistema Judicial), sin
cuestionamiento por parte del extinto Consejo de la Judicatura sobre
nuestras decisiones, ni por el actual organismo revisor, habiendo sido evaluada
nuestra gestión como jueces de Primera Instancia Penal, correspondiente al año
2.000, en el Mes de Mayo del año 2.001 con resultados máximos en lo exigido.
Por ello Ciudadanos Magistrados, consideramos que es injusta la desproporción
existente entre el medio utilizado para medir la idoneidad y la capacidad del
participante; lo cual atenta contra la estabilidad que como funcionarias de
carrera hemos obtenido a través de los años y contra el derecho del trabajo,
reconocido como hecho social que goza de la protección del Estado por la Carta Magna en su
artículo 89, y por tal razón solicitamos de Ustedes honorables Magistrados, en
aras de una recta y cónsona aplicación de la equidad y la justicia, La Impugnación del concurso en el cual hemos
tenido participación en consideración a lo establecido en el artículo 37 de las
Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en
el Poder Judicial y por las violaciones de derechos fundamentales, consagradas
en la
Constitución Bolivariana de Venezuela y demás leyes.”
Sostienen
por una parte, que desde el mismo momento en que fueron informadas por la Coordinación
de Evaluación, que la puntuación obtenida en la evaluación escrita está por
debajo del valor mínimo requerido, solicitaron revisión de las mismas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las Normas de Evaluación y
Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, sin
que hubiesen recibido respuesta alguna. Por otra parte, alegan que la forma de
evaluar no es la mas idónea, con la formulación de cuatro preguntas frente a
sesenta temas, que poseen los conocimientos necesarios y la experiencia
adquirida, pues se han desempeñado en los cargos de jueces por períodos
superiores a diez (10) años, pero que es injusta la desproporción que existe
entre el medio utilizado para medir la idoneidad y la capacidad del
participante, lo cual atenta contra la estabilidad como funcionarias de
carrera, por lo que solicitan la impugnación del concurso en el cual participaron.
II
Por su
parte, el informe de la Directora-Coordinadora de la Comisión de
Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder
Judicial, presentado ante este alto Tribunal, señala en primer lugar, con
respecto a la formulación solamente de cuatro preguntas, que el temario del
concurso para jueces de primera instancia en materia penal está distribuido en
tres unidades, a saber: 1.- Aspectos Constitucionales y Derecho Penal General,
2.- Derecho Penal Especial y, 3.- Aspectos Procesales, lo que posibilita la
elaboración de cuatro preguntas, una evaluación integral de los concursantes.
Como segundo punto, informa que en cuanto a lo difícil del estudio del temario
para las concursantes que ejercían cargos de jueces, por el mismo hecho de
ejercer la función judicial, les proporciona una ventaja, pues la aplicación
práctica de la mayor parte de los temas del temario constituyen su quehacer
cotidiano. Como tercer punto señala, que las solicitantes confunden la
evaluación con el levantamiento de información que la Inspectoría General
de Tribunales llevó a cabo en el año 2001 a todos los jueces del Estado Sucre que
tenían mas de un año en la función judicial. Finalmente, informa que la
estabilidad de las concursantes como funcionarias de carrera y la alegada
violación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, no se ha visto afectado en virtud del concurso, pues su
estabilidad y permanencia en el cargo está supeditada a las resultas de su
participación en el Concurso de Oposición, y en tal sentido, solicita la
declaratoria de no haber méritos o elementos que califiquen la irregularidad
del Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces categoría “B” de
los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control, juicio
y ejecución del Estado Sucre, convocado por esa Comisión en fecha 23 de febrero
del año 2002.
III
Para
decir, la Sala
observa:
ANULACIÓN DEL CONCURSO
“Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones
de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso,
declarará de oficio la nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.”
En este
orden de ideas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no
ha lugar a las solicitudes interpuestas, por cuanto no considera propicio
asumir el conocimiento de la situación planteada ni ejercer de oficio la
facultad de anular el referido concurso, por existir como ya se estableció los
recursos contemplados en las leyes para ello.
DECISIÓN
En virtud
de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Plena, actuando en nombre de la República y por
autoridad de la Ley,
declara NO HA LUGAR la
solicitud de impugnación formulada por las abogadas Lourdes María Salazar,
Yolanda Figueroa Lozada y Yaunis Villegas Verde, ya identificadas, del Concurso
de Oposición para el Ingreso a Jueces de la Categoría “B”
correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones
de Control, Juicio y Ejecución, de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre.
Publíquese
y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada
y sellada en el Salón
de Despacho del Tribunal Supremo
de Justicia en
Pleno, en Caracas, a los 20 días del mes de octubre del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145°
de la Federación.
El Presidente,
IVAN RINCON URDANETA
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ
OMAR ALFREDO MORA DIAZ
Los Magistrados,
ALFONSO VALBUENA CORDERO JESÚS EDUARDO CABRERA R.
Ponente,
JOSE M. DELGADO
OCANDO
LEVIS IGNACIO ZERPA
ANTONIO
JOSÉ GARCÍA GARCÍA ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
ALBERTO MARTINI URDANETA
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
HADEL MOSTAFA PAOLINI
YOLANDA
JAIMES GUERRERO LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
BLANCA
ROSA MÁRMOL DE LEÓN
JUAN RAFAEL PERDOMO
RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCATEGUI
La
Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS
Nº AA10-L-2002-000032
Publicada en su fecha a las