Ponencia  del  Magistrado  ALFONSO  VALBUENA  CORDERO.

            Mediante escrito de nulidad presentado ante esta Sala Plena, en fecha 28 de mayo del año 2002, las ciudadanas LOURDES MARÍA SALAZAR, YOLANDA FIGUEROA LOZADA y YAUNIS VILLEGAS VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.877.592, 4.947.428 y 7.245.069 en su orden, abogados e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.069, 32.988 y 36.403 respectivamente, jueces y domiciliadas en Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, solicitaron la impugnación del Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, categoría “B”, por considerar que es injusta la desproporción existente entre el medio utilizado para medir la idoneidad y la capacidad del participante, lo que atenta contra su estabilidad como funcionarias de carrera.

 

            En fecha 05 de junio del año 2002, se dio cuenta en Sala Plena y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de requerir de la Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, el informe correspondiente.

 

            En fecha 23 de julio del año 2002, la Directora-Coordinadora de la mencionada Comisión consignó ante el Juzgado de Sustanciación, el informe solicitado.

 

            Terminada la fase de sustanciación, en fecha 09 de octubre del año 2002, se designó ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

            Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a efectuarlo en los siguientes términos:

I

 

            En el escrito de impugnación, las abogados antes identificadas argumentaron lo siguiente:

 

 

“En fecha del 23 de Mayo del año en curso, presentamos evaluación escrita correspondiente al Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, categoría ‘B’. En fecha 24 de Mayo del mismo año fuimos informadas por la Coordinación de Evaluación que la puntuación por nosotras obtenida se encuentra por debajo del valor mínimo requerido para la aprobación de la prueba en cuestión. En fecha 24 de Mayo del mes y año ya referido la primera de las mencionadas introdujo por ante la Coordinadora de Evaluación y Concurso, formal solicitud de revisión de la evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, capítulo 1, de las normas que regulan la Evaluación y Concursos de Oposición, ratificando dicha solicitud en fecha 27/05/02, introduciendo las demás mencionadas escrito de solicitud de revisión de la mencionada prueba para lo cual juramos la urgencia del caso, en virtud de la proximidad de la otra prueba, la cual esta fijada para el 31 de Mayo de este mismo año, no recibiendo hasta la fecha respuesta alguna.

 

Ahora bien Ciudadanos Magistrados, ha sido motivo de preocupación para nosotras la forma como el jurado ha pretendido valorar la capacidad e idoneidad del concursante, con tal solo la formalización de cuatro preguntas, las cuales deben ser respondidas en su integridad, frente a un temario de sesenta temas, cuyo estudio nos parece inhumano, en consideración al breve lapso de tiempo que se nos otorga, aunado a que como Jueces con funciones de Justicia permanente, es casi imposible hacerlo; lo que trae como consecuencia de que 70 participantes entre los Estados Nueva Esparta y Sucre aprobaron la mencionada prueba solo 21, de los cuales tres Jueces en el Estado aprobaron la referida prueba. La Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 255 establece que ‘El ingreso a la carrera Judicial se hará por Concursos de Oposición Publico que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes...’ ‘Ciudadanos Magistrados en la noble carrera judicial juegan una serie de factores que son de mucha importancia, esto implica un complejo de circunstancias que van desde la comprobación de condiciones físicas, psíquicas y el cumplimiento de requisitos reglamentarios a la demostración de dotes para la función; poseemos los conocimientos suficientes para el buen desempeño del cargo al cual representamos, pero la demostración de esa idoneidad será posible en la medida que las pruebas sean igualmente idóneas, otras veces, solo la práctica, la experiencia coronada por resultados satisfactorios acredita esa idoneidad. En el caso en cuestión venimos desempeñándonos como Jueces, por espacio de 13, 12 y 10 años aproximadamente, con conducta moral intachable, siendo titulares por Concurso de Oposición de diversas parroquias (hoy suprimidas por el mismo Sistema Judicial), sin cuestionamiento por parte del extinto Consejo de la Judicatura sobre nuestras decisiones, ni por el actual organismo revisor, habiendo sido evaluada nuestra gestión como jueces de Primera Instancia Penal, correspondiente al año 2.000, en el Mes de Mayo del año 2.001 con resultados máximos en lo exigido. Por ello Ciudadanos Magistrados, consideramos que es injusta la desproporción existente entre el medio utilizado para medir la idoneidad y la capacidad del participante; lo cual atenta contra la estabilidad que como funcionarias de carrera hemos obtenido a través de los años y contra el derecho del trabajo, reconocido como hecho social que goza de la protección del Estado por la Carta Magna en su artículo 89, y por tal razón solicitamos de Ustedes honorables Magistrados, en aras de una recta y cónsona aplicación de la equidad y la justicia, La Impugnación del concurso en el cual hemos tenido participación en consideración a lo establecido en el artículo 37 de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial y por las violaciones de derechos fundamentales, consagradas en la Constitución Bolivariana de Venezuela y demás leyes.”

 

 

 

            Sostienen por una parte, que desde el mismo momento en que fueron informadas por la Coordinación de Evaluación, que la puntuación obtenida en la evaluación escrita está por debajo del valor mínimo requerido, solicitaron revisión de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, sin que hubiesen recibido respuesta alguna. Por otra parte, alegan que la forma de evaluar no es la mas idónea, con la formulación de cuatro preguntas frente a sesenta temas, que poseen los conocimientos necesarios y la experiencia adquirida, pues se han desempeñado en los cargos de jueces por períodos superiores a diez (10) años, pero que es injusta la desproporción que existe entre el medio utilizado para medir la idoneidad y la capacidad del participante, lo cual atenta contra la estabilidad como funcionarias de carrera, por lo que solicitan la impugnación del concurso en el cual participaron.

 

II

 

            Por su parte, el informe de la Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, presentado ante este alto Tribunal, señala en primer lugar, con respecto a la formulación solamente de cuatro preguntas, que el temario del concurso para jueces de primera instancia en materia penal está distribuido en tres unidades, a saber: 1.- Aspectos Constitucionales y Derecho Penal General, 2.- Derecho Penal Especial y, 3.- Aspectos Procesales, lo que posibilita la elaboración de cuatro preguntas, una evaluación integral de los concursantes. Como segundo punto, informa que en cuanto a lo difícil del estudio del temario para las concursantes que ejercían cargos de jueces, por el mismo hecho de ejercer la función judicial, les proporciona una ventaja, pues la aplicación práctica de la mayor parte de los temas del temario constituyen su quehacer cotidiano. Como tercer punto señala, que las solicitantes confunden la evaluación con el levantamiento de información que la Inspectoría General de Tribunales llevó a cabo en el año 2001 a todos los jueces del Estado Sucre que tenían mas de un año en la función judicial. Finalmente, informa que la estabilidad de las concursantes como funcionarias de carrera y la alegada violación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se ha visto afectado en virtud del concurso, pues su estabilidad y permanencia en el cargo está supeditada a las resultas de su participación en el Concurso de Oposición, y en tal sentido, solicita la declaratoria de no haber méritos o elementos que califiquen la irregularidad del Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces categoría “B” de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control, juicio y ejecución del Estado Sucre, convocado por esa Comisión en fecha 23 de febrero del año 2002.

 

III

 

            Para decir, la Sala observa:

 

            Alegan los participantes del Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, categoría “B”, que solicitaron según lo dispuesto en el artículo 11 de la Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, la revisión de las evaluaciones escritas, de la cual no han recibido respuesta.

 

            Ahora bien, las evaluaciones de los jueces y los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial se rigen por las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.910 del 14 de marzo del año 2000.

 

            Establece el artículo 37 de las Normas sobre Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarará de oficio la nulidad de un Concurso y ordenará la apertura de uno nuevo, cuando tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del mismo.

 

            En ese sentido, la norma en cuestión es del siguiente tenor:

ANULACIÓN DEL CONCURSO

 

“Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio la nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.”

 

 

 

            En anteriores oportunidades, esta Sala Plena estableció en casos análogos, que la declaratoria de oficio de la nulidad de un concurso y la convocatoria para uno nuevo, es una facultad discrecional que tiene la Sala, pues no está consagrado en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que el mismo pueda llevarse a cabo a instancia de los particulares, es decir, de los aspirantes, pues para el caso de que los interesados presenten ante la Sala Plena la existencia de alguna irregularidad, no es obligación de la Sala sustanciar la solicitud e iniciar el proceso, ello por cuanto, existen otras acciones o recursos, como son los administrativos y contencioso-administrativos, previstos en las respectivas normas para que los participantes que consideren lesionados sus derechos puedan ejercerlos.

 

 

            En este orden de ideas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no ha lugar a las solicitudes interpuestas, por cuanto no considera propicio asumir el conocimiento de la situación planteada ni ejercer de oficio la facultad de anular el referido concurso, por existir como ya se estableció los recursos contemplados en las leyes para ello.

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de impugnación formulada por las abogadas Lourdes María Salazar, Yolanda Figueroa Lozada y Yaunis Villegas Verde, ya identificadas, del Concurso de Oposición para el Ingreso a Jueces de la Categoría “B” correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

 

            Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho del Tribunal  Supremo  de  Justicia  en  Pleno, en  Caracas, a  los 20 días del mes de  octubre del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

El Presidente,

 

IVAN RINCON URDANETA

 

El Primer Vicepresidente,                          El Segundo Vicepresidente,

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ              OMAR ALFREDO MORA DIAZ

 

Los Magistrados,

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO            JESÚS EDUARDO CABRERA R.

                      Ponente,

 

JOSE M. DELGADO OCANDO                                  LEVIS IGNACIO ZERPA

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA    ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                          ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

CARLOS OBERTO VÉLEZ                          ALBERTO MARTINI URDANETA

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                      HADEL MOSTAFA PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO                   LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                    JUAN RAFAEL PERDOMO

 

RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS

 

Nº AA10-L-2002-000032

Publicada en su fecha a las