REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

 

MAGISTRADO PONENTE: MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

EXP. Nro. AA10-L-2014-000175

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el diecisiete (17) de noviembre de 2014, la ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal General de la República y con base en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los numerales 2 y 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el numeral 7 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso solicitud de “SOBRESEIMIENTO de la causa Nº MP-532777-2013 (Nomenclatura de la Fiscalía Quincuagésima a Nivel Nacional, con Competencia Plena)”.

 

La cual se inició con ocasión de la denuncia presentada por los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ y AMÉRIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTRI, venezolanos, mayores de edad, diputados electos a la Asamblea Nacional para el período 2011-2016, miembros de la Comisión Permanente de Contraloría y titulares de la cédula de identidad nro. 3852529 y 5339752, respectivamente, mediante la cual solicitaron la apertura de una investigación penal contra el ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, gobernador del estado Bolívar, por el presunto “… DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR CON OCASIÓN A LOS GASTOS EFECTUADOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL 194 ANIVERSARIO DEL CONGRESO DE ANGOSTURA”.

           

En fecha veintinueve (29) de diciembre de 2014 se reconstituyó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el nro. 6165 de la misma fecha.

 

Y el once (11) de febrero de 2015, los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia eligieron los miembros de la Junta Directiva de este Máximo Tribunal para el periodo 2015-2017, quedando conformada de la siguiente manera: la Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; el Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez, Primer Vicepresidente y la Magistrada Doctora Indira Maira Alfonzo Izaguirre, como Segunda Vicepresidenta; así como los Presidentes de la Sala Político Administrativa, Sala de Casación Civil y Presidenta de la Sala Social, Magistrados Doctores Emiro García Rosas y Guillermo Blanco Vásquez, y la Magistrada Doctora Marjorie Calderón Guerrero, respectivamente.

 

Posteriormente, el treinta y uno (31) de marzo de 2015 se designó ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, a fin de resolver la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal General de la República.

 

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, se resuelve en los términos siguientes:

 

I

DE LA DENUNCIA

 

El treinta y uno (31) de octubre de 2013, los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, y AMÉRIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTRI, consignaron en la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público, denuncia contra el ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, gobernador del estado Bolívar, expresando:

 

“El Congreso de Angostura, inaugurado el 15 de febrero de 1819 por el Libertador Simón Bolívar, bajo la inspiración del Ideario del General Francisco de Miranda en Angostura (…) se ha venido conmemorando (…) Estas celebraciones por la importancia del acto, guardan relación directa con la historia, nuestras raíces, solemnidad, formalidad y principios de austeridad, esta ceremonia no guarda relación con actos suntuosos, ostentosos y donde el derroche del dinero sea el común denominador, más aún cuando el dinero pertenece a la Gobernación del Estado Bolívar, en todo caso (…) el actual Gobernador FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, hizo todo lo contrario, derrochó a más no poder el dinero de los guayaneses, además rompió con la formalidad y solemnidad de la ceremonia, cuestión que no fuera tan importante si el gasto no hubiese sido tan excesivo, haciendo desembolsos inexplicables e injustificables desde todo punto de vista, que al solo comparar las órdenes de pago que hiciera la Gobernación del Estado Bolívar con el mercado ordinario, nos damos cuenta que pudiéramos estar en presencia de precios inflados (por encima de la media del mercado) en perjuicio del patrimonio del Estado Bolívar (…) En dicho evento Francisco Rangel Gómez gastó un total de 2.906.029,57 BOLÍVARES FUERTES tal como se desprende de anexo marcado “A” de una copia emanada por la Gobernación del estado Bolívar, la Secretaria General de Gobierno y Dirección de Relaciones Públicas y Gobierno, donde se detalla cada proveedor, descripción del servicio, nombre y número de la partida y el costo de cada una de esas operaciones. Ciudadana Fiscal, al revisar el anexo a este escrito llama la atención la siguiente partida: “ALQUILER DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS”, esta partida se le asigna al proveedor identificado como “DUGARTE”, en la orden de pago de la DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y el servicio prestado corresponde a dos sonidos con una planta eléctrica, sistema de tarima, techo tipo grand sport, 8 TV plasmas, 4 tarimas y pista de baile con madera tratada de alto brillo con dos consolas de respaldo. Solamente esta partida tuvo un costo BsF. 767.816,00. Nos preguntamos ¿era esto un baile o una conmemoración solemne? Tales pistas de baile, al parecer, no fueron colocadas en el sitio donde dicen que fueron colocadas pero si fueron canceladas con recursos de la Gobernación, este hecho debe ser investigado. Otro ejemplo del derroche fue el correspondiente al precio de 40 desayunos con chocolate suministrados por la empresa “AL MODO MIO”, cancelando BsF. 116.620,00. Es decir, cada desayuno costó BsF. 2.915,50. ¿Qué clase de desayuno se ofreció que tenia tal precio? ¿quiénes fueron las 40 personas que desayunaron a costillas del Estado Bolívar a razón de Bs. 2.915,50 por desayuno? Constituyen un objeto de vergüenza nacional el numero de partidas por agua y hielo, hay una partida de agua mezclada con zapatos entregados al personal de protocolo; la partida correspondiente a la fiesta ofrecida en la casa del Gobernador, ¿cuántas partidas por ‘lonch’?; la partida correspondiente a 6 pendones, en relación a este último elemento cabe preguntarse ¿qué tamaño tenían esos seis pendones, para haber costado lo que costaron? Por el precio de esos pendones nos imaginamos que todavía deben estar decorando las calles de Bolívar, porque de haberlos botado, sería una burla al pueblo de Bolívar que tanto trabajo le cuesta conseguir comida y medicinas. Por ello es necesario que se auditen y se comparen los precios cancelados por la Gobernación del estado Bolívar contra los precios cotizados en el mercado por otras empresas para la celebración de eventos similares. Pues no olvidemos que en un solo día de celebración, la gobernación gastó casi 3 MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES. Asimismo, insistimos en la necesidad de que se verifique la existencia de los proveedores señalados en el ANEXO “A” y si los servicios contratados y pagados por la Gobernación del estado Bolívar fueron efectivamente prestados. Ya que pudiéramos estar en presencia de empresas de maletín que a lo mejor no están debidamente registradas para prestar este tipo de servicios o bien, también podría tratarse de servicios que no fueron realmente prestados, aun cuando las empresas adjudicatarias si existen como tales. Finalmente, Ciudadana Fiscal, es verdaderamente exagerado el despliegue tecnológico y de elementos innecesarios como una pista de baile, si es qua alguna vez estuvo esa pista de baile con su alto brillo o esas 4 tarimas. De ese derroche (…) la necesidad de esta investigación (…) Por todos los hechos arriba señalados relacionados con el acto de celebración del Congreso de Angostura, por lo exagerado de su costo. Un derroche que es inexcusable dada la situación económica por la que atraviesa la nación. Especialmente ahora, cuando desde la Presidencia de la República se hace un llamado a evitar el gasto innecesario en la administración de los recursos del estado, solicitamos ante su Competente Autoridad se aperture una investigación penal en contra del Gobernador del Estado Bolívar ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ y demás funcionarios públicos, a los fines de que se tipifiquen los hechos y se establezcan las responsabilidades legales a las que haya lugar”.

           

II

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

 

            En la solicitud de sobreseimiento consignada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el diecisiete (17) de noviembre de 2014, por la ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando con el carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, manifestó:

 

“… analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, se determina la existencia de las sociedades mercantiles que aseveran los denunciantes fueron presuntamente contratadas por el ciudadano Gobernador del estado Bolívar, sin embargo no constan suficientes elementos de convicción que permitan corroborar el contenido de cada uno de los montos relacionados por los denunciantes en la relación anexa al escrito de denuncia en la que se pueda verificar fehacientemente el presunto daño patrimonial al erario público de la Gobernación del estado Bolívar, que conllevaría -según lo pretendido por los denunciantes- a determinar la responsabilidad penal del ciudadano Gobernador de esa entidad, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ. En virtud de lo anteriormente expuesto, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es que sea decretado el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho denunciado no es típico, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

 

            Incluso, la máxima representante del Ministerio Público, especifica que:

 

“De la investigación realizada se determinó que en efecto la Gobernación del estado Bolívar incurrió en determinados gastos con ocasión a la Conmemoración del 194 Aniversario del Congreso de Angostura, el cual efectivamente se llevo a cabo como todos los años toda vez que es una conmemoración propia de esa entidad regional, de igual forma se acreditó durante la investigación la existencia de las empresas contratadas, con lo cual se descarta que las mismas no se encuentren debidamente constituidas y registradas y que a tal efecto fueron contratadas con ocasión a la citada celebración. En este orden de ideas, del análisis de los señalamientos investigados se desprende que la contratación de estas empresas por parte de la Gobernación del estado Bolívar en sí mismo no constituye la comisión de delito alguno en razón de lo cual lo ajustado a derecho es afirmar que el hecho no es típico. En tal sentido, se observa que los hechos narrados no se encuentran tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente, toda vez que éstos se reducen a la realización de operaciones administrativas-presupuestarias, tendientes a la conmemoración del 194 Aniversario del Congreso de Angostura; circunstancias éstas, que de forma alguna puede ser objeto de persecución, en razón de lo cual, mal podría la Representación del Ministerio Público, señalar una responsabilidad penal en el presente caso. Dicho esto, es el criterio de quien suscribe, que de acuerdo a lo consignado en autos, el hecho investigado en forma alguna generó afecciones que fuesen apreciables desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico penal y por esa razón no corresponde ejercer la acción penal en contra del ciudadano denunciado”.

 

III

DE LA COMPETENCIA

 

El numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con su único aparte, prevé la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para analizar la existencia de mérito para procesar judicialmente a los altos funcionarios detallados en tal precepto normativo. Concretamente, la norma aludida establece:

 

“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, Los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva (…) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena…”.

 

De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, los altos funcionarios que se detallan allí gozan de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Ahora bien, en el rango legal, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal son los textos jurídicos que regulan la materia. El primero, prescribe la competencia de la Sala Plena para conocer del procedimiento de antejuicio de mérito en los artículos 110 al 118, y específicamente en el artículo 114, para resolver la solicitud de sobreseimiento, en los términos que se exponen a continuación:

 

“La Sala Plena también es competente para conocer y decidir (…) de la solicitud de sobreseimiento contra los altos funcionarios o altas funcionarias señalados en los artículos anteriores, conforme a las causales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En estos casos, la solicitud deberá ser presentada únicamente por el o la Fiscal General de la República dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella. En caso de que sea declarada con lugar la desestimación de la denuncia o querella, se remitirá las actuaciones al o la Fiscal General de la República para su archivo definitivo, previa notificación de aquél contra quien se interpuso la denuncia o querella. En caso contrario, si la Sala Plena rechaza la desestimación de la denuncia o querella o la solicitud de sobreseimiento, solicitará al o la Fiscal General de la República proseguir con la investigación. En estos casos, si el delito fuere de acción privada, se requerirá instancia de la parte presuntamente agraviada para continuar con la investigación, en cuyo caso corresponderá al o la Fiscal General de la República presentar la solicitud formal del antejuicio de mérito”.

 

Por su parte, el texto adjetivo penal también dispone la competencia en materia de solicitudes de sobreseimiento respecto de los altos funcionarios, en su artículo 377, que estatuye:

 

“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República”.

 

En efecto, el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal define como alto funcionario o funcionaria a:

 

“… el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del Despacho, Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República” (resaltado agregado).

 

Sobre la base de esta normativa, la Sala Plena ha expresado:

 

… no sólo [ser] competente para conocer de una solicitud de antejuicio de mérito contra el Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y otros altos funcionarios del Estado, sino también, de las solicitudes conexas de sobreseimiento o de desestimación de denuncias formuladas en su contra, pues son actos procesales estrechamente vinculados al enjuiciamiento, al extremo que, dependiendo de lo decidido, el pronunciamiento que se formule podría incidir directamente en aquellos, razón por la cual, dejar tales pronunciamientos en un órgano jurisdiccional distinto a lo ordenado por el Texto Fundamental implicaría una franca subversión del mismo (vid. Sentencias Nros. 110 del 25 de septiembre de 2008 y 117 del 16 de octubre de 2008 y N° 7 del 23 de febrero de 2012)…” (Vid. sentencia nro. 25 del diecinueve -19- de febrero de 2015).

 

En consecuencia, dado que la ciudadana Fiscal General de la República solicita el “… SOBRESEIMIENTO de la causa Nº MP-532777-2013, (Nomenclatura de la Fiscalía Quincuagésima a Nivel Nacional, con Competencia Plena)… ” incoada por efecto de la denuncia presentada por los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ y AMÉRIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTRI, contra el ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, Gobernador del estado Bolívar, quien por ostentar ese cargo de elección popular goza de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, esta Sala declara su competencia para conocer de la solicitud formulada por la Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con su único aparte, y con los artículos 377 del Código Orgánico Procesal Penal y 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes citados.  

 

 

 

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

           

La ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal General de la República fundamentó la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, gobernador del estado Bolívar, con ocasión de la denuncia presentada en su contra por los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ y AMÉRIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTRI, por considerar que los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria son insuficientes para “… corroborar el contenido de cada uno de los montos relacionados por los denunciantes en la relación anexa al escrito de denuncia en la que se pueda verificar fehacientemente el presunto daño patrimonial al erario público de la Gobernación del estado Bolívar, que conllevarían -según lo pretendido por los denunciantes- a determinar la responsabilidad penal del ciudadano Gobernador de esa entidad, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ”.

 

A fin de emitir tal pronunciamiento, la máxima representante del Ministerio Público comunicó la verificación de las diligencias de investigación que se transcriben a continuación:

 

“En fecha 27/12/2013 la Dirección Contra la Corrupción, confiere comisión a la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena mediante Oficio Nro. N° DCC-717-532777-0072810-2013, para el conocimiento de los hechos denunciados por los ciudadanos Andrés Velásquez, Luis Edgardo Mata y Américo (sic) De Grazia, la cual forma parte de las actas que conforman el expediente signado con la nomenclatura N° MP-532777-2013; en tal sentido, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 265 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Representación Fiscal ordenó en fecha 27/12/2013, el correspondiente Inicio de la investigación penal. En el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias pertinentes tendentes a la determinación de la existencia del hecho punible denunciado, por lo cual constan en autos las siguientes actuaciones: Cursa en los Folios 03 al 09, de la Pieza Uno (01) Escrito de Denuncia, de fecha 31 de octubre de 2013, suscrito por ANDRÉS VELÁSQUEZ (…) y AMÉRICO (sic) DE GRAZIA, (…) Cursa en el Folio 10 al 12, de la Pieza Uno (01), Anexo “A” en copias simples de un cuadro de Detalle de Proveedores y Costos titulado “CONGRESO DE ANGOSTURA”, con membrete de la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo de la Secretaria General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar. Cursa en el Folio 14, de la Pieza Uno (01), Oficio distinguido con el N° 00-DCC- F50-0060-2014 de fecha 17/01/2014 emanado de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y dirigido al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual se solicito la remisión de manera urgente a este Despacho Fiscal de copia certificada del Acta Constitutiva registrada en fecha 12/4/2010 bajo el N° 4, Tomo II, Folio 61, así como todas las Actas de Asamblea de Accionistas donde se evidencia la actual Composición Accionaria, Junta Directiva y Venta de Acciones de ser el caso en relación a la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA YVG PRODUCCIONES 1405, R.I.F J-29892746-1. Cursa en el Folio 15, de la Pieza Uno (01), Consta Oficio distinguido con el N° 00- DCC-F50-0061-2014 de fecha 17/01/2014 emitido por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y dirigido al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual se solicitó la remisión de manera urgente a este Despacho Fiscal de copia certificada del Acta Constitutiva así como todas las Actas de Asamblea de Accionistas donde se evidencia la actual Composición Accionaria, Junta Directiva y Venta de Acciones de ser el caso en relación a las sociedades mercantiles: (…) ASOCIACIÓN COOPERATIVA YVG PRODUCCIONES 1405 (…) TERGAR 2021, R.L. (…) LA ESMERALDHA EVENTOS C.A (…) AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS (…) ASOCIACIÓN COOPERATIVA KUKENAN R.L.  (…) LEALTAD, C.A (…) GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE (FIRMA PERSONAL) (…) Cursa en el Folio 16, de la Pieza Uno (01), Oficio N° 00-DCC-F50-0062-2014 de fecha 17/01/2014, dirigido al Lic. Rafael Blanco, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se solicitó la remisión urgente y debidamente certificas de todos los soportes o recaudos de inscripción solicitados para el Registro de Información Fiscal (RIF) junto a los Datos Filiatorios de sus Representantes Legales y las tres (03) últimas Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, que en su sistema de archivos reflejen las sociedades mercantiles detalladas a continuación: (…) ASOCIACIÓN COOPERATIVA YVG PRODUCCIONES 1405 (…) TERGAR 2021, R.L. (…) LA ESMERALDHA EVENTOS C.A (…) AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS (…) ASOCIACIÓN COOPERATIVA KUKENAN R.L. (…) MUNDO FLORAL, C.A. (…) AL MIO MODO (FIRMA PERSONAL) (…) LEALTAD, C.A (…) GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE (FIRMA PERSONAL) (…) Cursa del Folio 18 al 179, de la Pieza Uno (01), Oficio signado con el N° SNAT/GRTI/RG/DT/AAGC/2014/E409 de fecha 12/02/2014, emitido por el Lic. RAFAEL EDUARDO BLANCO RODRÍGUEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual remite copia certificada de la siguiente información: - Información del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de los Contribuyentes. -Información del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de los representantes legales de dichos contribuyentes. Declaraciones de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R) de los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, presentadas por dichos contribuyentes. -Copias debidamente certificadas de los soportes (Registro de Comercio) presentadas por los siguientes contribuyentes al momento de hacer su inscripción para el Registro de Información Fiscal: (…) LA ESMERALDHA EVENTOS C.A (…) AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS (…) AL MIO MODO (FIRMA PERSONAL DE BOLÍVAR CARMEN MILAGROS) (…) ASOCIACIÓN COOPERATIVA YVG PRODUCCIONES 1405 (…) ASOCIACIÓN COOPERATIVA TERGAR 2021, R.L. (…)ASOCIACIÓN COOPERATIVA KUKENAN R.L. (…) MUNDO FLORAL, C.A. (…) LEALTAD, C.A (…) GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE (FIRMA PERSONAL)…”.

 

            De acuerdo con el cúmulo de elementos de convicción transcrito, puede concluirse, como lo hizo la solicitante, la existencia de las sociedades mercantiles, asociaciones cooperativas y firmas personales que aseveran los denunciantes fueron presuntamente contratadas por el ciudadano Gobernador del estado Bolívar; de ahí que debe descartarse la hipótesis de los denunciantes respecto de su inexistencia, quedando claro que los contratantes con el Estado Bolívar, por órgano de la Gobernación, están constituidos conforme a la ley y tienen la capacidad de suscribir contratos públicos.

 

            Otro aspecto esgrimido por los denunciantes se refiere a “… desembolsos inexplicables e injustificables desde todo punto de vista, que al solo comparar las órdenes de pago que hiciera la Gobernación del Estado Bolívar con el mercado ordinario, nos damos cuenta que pudiéramos estar en presencia de precios inflados (por encima de la media del mercado) en perjuicio del patrimonio del Estado Bolívar (…) En dicho evento Francisco Rangel Gómez gastó un total de 2.906.029,57 BOLÍVARES FUERTES tal como se desprende de anexo marcado ‘A’…”.

 

            En el referido anexo consta lo siguiente:

 

1. “DA GINO (…) REFRIGERIOS PARA CASA MILITAR, REFRIGERIO PARA PERSONAL DE SEGURIDAD, ALMUERZOS PARA EL PALACIO (…) RELACIONES SOCIALES (…) 284.168,96”.

 

2. “ASOC. COOP. YVG PRODUCCIONES (…) 400 COTILLONES EN BOLSITAS DE COLORES ENTREGADOS EN LA PLAZA BOLIVAR (…) RELACIONES SOCIALES (…) 26.000,00”.

 

3. “TERGAR 2021, R.L. (…) CESTAS DE DULCES TIPICOS, LONCHS DE DESAYUNOS CON BEBIDAS (...) RELACIONES SOCIALES (…) 65.700,00”.

 

4. “LUNA CAFÉ (…) ALMUERZOS EN LA RESIDENCIA OFICIAL (...) RELACIONES SOCIALES (…) 61.700,80”.

 

5. “GRAN VALS (…) CANCELACION EN EFECTIVO: BOTELLONES DE AGUA, 129 BOLSAS DE HIELO, ZAPATOS PARA EL PERSONAL PROTOCOLAR, HABITACIONES HOTEL LAJA CITY, HOTEL VALENTINA, HOTEL CASA GRANDE, HOTEL UNIVERSO, PAGO A CANTANTE (…) RELACIONES SOCIALES (…) 166.588,80”.

 

6. “ESMERALDHA (…) LONCHS PARA POLITICA, FESTEJO EN LA RESIDENCIA (…) RELACIONES SOCIALES (…) 119.569,41”.

 

7. “EL VERGATARIO (…) CAJAS DE AGUA MINERAL, LONCHS CON JUGOS, FESTEJO (…) RELACIONES SOCIALES (…) 246.090,00”.

 

8. “ARCO IRIS (…) TOLDOS (…) RELACIONES SOCIALES (…) 150.300,00”.

 

9.  “ASOC. COOP. KUKENAN, R.L. (…) ALMUERZOS CON BEBIDAS, LONCHS CON BEBIDAS, LONCHS CON FRUTAS EN APOYO A LA V DIVISION (…) RELACIONES SOCIALES (…) 141.400,00”.

 

10. “MUNDO FLORAL (…) BOUQUETS CASA CONGRESO DE ANGOSTURA (…) CONDECORACION (…) 7.560,00”

 

11. “AL MODO MIO (…) DECORACIONES, 40 DESAYUNOS, BOWL CON CHOCOLATES (…) OTROS SERV. NO PERSONALES (…) 116.620,00”.

 

12. “SONIDOS PAN DUARTE (…) 700 MTRS DE BARRICADAS TIPO REJAS, 200 MTRS DE BARRICADAS WILFOR (…) OTROS SERV. NO PERSONALES (…) 187.824,00”.

 

13. “COOP. GLOBAL ORIENTE (…) 20 BAÑOS QUÍMICOS (...) OTROS SERV. NO PERSONALES (…) 19.400,00”.

 

14. “LEALTAD (…) SERVICIO DE TRANSPORTE CD. BOLIVAR - PTO. ORDAZ (…) ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN (…) 31.360,00”.

 

15. “SONIDOS PAN DUARTE (2 TARIMAS MODULAR) (…) ALQUILER DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS (…) 26.768,00”.

 

16. “DUGARTE (…) 2 SONIDO (sic) CON GENERADOR ELÉCTRICO, SISTEMA DE TARIMADO, TECHO TIPO GRAND SOPORT, 8 PLASMAS, 4 TARIMAS Y PISTA DE BAILE CON MADERA TRATADA DE ALTO BRILLO, SONIDO CON 2 CONSOLAS DE RESPALDO (ALQUILER DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS) (…) 767.816,00”.

 

17. EL VERGATARIO (…) PLANTAS ELÉCTRICAS (…) ALQUILER DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS (45.360,00)”.

 

18. “COOP. GLOBAL ORIENTE (…) 2 PANTALLAS LEC. (sic) (…) ALQUILER DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS (…) 60.480,00”.

 

19. “ASOC. COOP. HUELLA (…) 6 PENDONES (…) PUBLICIDAD (…) 296.576,00”.

 

20. “G-PUBLICIDAD (…) PENDONES, BACKING, PANCARTA, ROTULACIONES, PORTA PENDONES, INSTALACIÓN DE LONA (…) PUBLICIDAD (…) 84.747,60”.

 

21. “TOTAL 2.906.029,57”.

 

Al respecto, en la solicitud de sobreseimiento bajo análisis se expresa que:

 

 “… no constan suficientes elementos de convicción que permitan corroborar el contenido de cada uno de los montos relacionados por los denunciantes en la relación anexa al escrito de denuncia en la que se pueda verificar fehacientemente el presunto daño patrimonial al erario público de la Gobernación del estado Bolívar, que conllevarían -según lo pretendido por los denunciantes- a determinar la responsabilidad penal del ciudadano Gobernador de esa entidad, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ”.

 

La referida falta de elementos de convicción impediría sostener una eventual acusación como acto conclusivo, ya que se trataría de una actuación sin fundamentos sólidos que pudieran dejar entrever ese pronóstico de condena al que se ha referido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos que siguen:

 

“… Debe esta Sala señalar previamente, que la fase intermedia (…) es de obligatorio cumplimiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público a los fines de requerir la apertura a un juicio pleno (…) esta segunda etapa del proceso, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación (…) Es el caso que el mencionado control, comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe control formal y un material de la acusación. En el primero el juez verifica que se haya cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales tienen a lograr que la decisión judicial sea más precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo implica el resultado de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio” (Vid. Sentencia nro. 1303 del veinte -20- de junio de 2005. Más recientemente y en este mismo sentido, Vid. sentencias nro. 617 del cuatro -4- de junio de 2014 y 944 del veintinueve -29- de julio de 2014).

 

 En virtud de lo anteriormente expuesto, es indispensable que la Fiscal General de la República, luego de la investigación correspondiente, esté convencida de la solidez del acto conclusivo que dicta, tanto para acusar como para sobreseer, y en ambos casos tiene especial trascendencia el cúmulo de elementos de convicción que arroje la investigación. 

 

            Además, en lo que concierne a este aspecto concreto de la denuncia, la máxima representante del Ministerio Público, fue enfática al expresar que  “… la Gobernación del estado Bolívar incurrió en determinados gastos con ocasión a la Conmemoración del 194 Aniversario del Congreso de Angostura, el cual efectivamente se llevó a cabo como todos los años (…) En este orden de ideas, del análisis de los señalamientos investigados se desprende que la contratación de estas empresas por parte de la Gobernación del estado Bolívar en sí mismo no constituye la comisión de delito alguno en razón de lo cual lo ajustado a derecho es afirmar que el hecho no es típico”.

 

Y es que efectivamente, las entidades federales, como el estado Bolívar, tienen la potestad de celebrar contratos por intermedio de sus órganos, como la Gobernación, para cumplir con sus fines, tratándose de una actividad que realizan bajo el régimen jurídico previsto en la Ley de Contrataciones Públicas vigente para el momento de los hechos.

 

En tal sentido, se concuerda con lo afirmado en la solicitud de sobreseimiento en examen, donde se advierte que:

 

 “… los hechos narrados no se encuentran tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente, toda vez que éstos se reducen a la realización de operaciones administrativas-presupuestarias, tendientes a la conmemoración del 194 Aniversario del Congreso de Angostura; circunstancias ésta, que de forma alguna puede ser objeto de persecución, en razón de lo cual, mal podría la Representación del Ministerio Público, señalar una responsabilidad penal en el presente caso”.

 

            Con base en las consideraciones expuestas, estima esta Sala Plena que los hechos narrados por los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ y AMÉRIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTRI en la denuncia consignada en la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público, no revisten carácter penal. En consecuencia, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 (numeral 2) y 303 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

V

DECISIÓN

 

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

 

1. Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de sobreseimiento planteada por la ciudadana Fiscal General de la República.

 

2. CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal General de la República y, en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ y AMÉRIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTRI contra el ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, Gobernador del estado Bolívar, por el presunto “… DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR CON OCASIÓN A LOS GASTOS EFECTUADOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL 194 ANIVERSARIO DEL CONGRESO DE ANGOSTURA”.

 

3. ORDENA notificar y remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, a fin de que conozca el contenido de la presente sentencia.

 

4. ORDENA notificar y remitir copia certificada del presente fallo al ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, Gobernador del estado Bolívar, a fin de que conozca el contenido de la presente sentencia.

 

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

 

La Presidenta

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

Primer  Vicepresidente,                                                      Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                           INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

Los  Directores,

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                     GUILLERMO  BLANCO VÁSQUEZ

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                 MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                  FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                                           FERNANDO  RAMÓN VEGAS  TORREALBA

 

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                                              ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                                   HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                                                MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                              CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                          JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                          INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                     ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                  DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ

 

 

Exp. AA10-L-2014-000175