EN

SALA ESPECIAL PRIMERA

MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

Expediente Nº AA10-L-2014-000111

 

Mediante oficio N° 2014-208 de fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas del expediente contentivo de demanda por daño moral interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO YANES SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.376.001, asistido por los abogados Fermín José Cabrera Brito y Frank Porfirio Pérez Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.198 y 103.693, respectivamente, contra la ciudadana BELKYS DEL VALLE LÁREZ GARNÍQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.499.220, por un monto estimado en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

            Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, el abogado Gustavo Adolfo Castillo Franquíz inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 41.782, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la designación de ponente y dejó constancia de consignar escrito de consideraciones relacionadas con la regulación de competencia de autos.

            Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada ratificó la solicitud de designación de ponente y dejó constancia de consignar escrito de alegatos.

            El 29 de diciembre de 2014, se reconstituyó la Sala Plena con motivo de la incorporación de los nuevos Magistrados y Magistradas titulares, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

            Mediante sesión de fecha 11 de febrero de 2015, fue reconstituida la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva del Máximo Tribunal para el período 2015-2017, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Primer Vicepresidente Magistrado Maikel Moreno Pérez, Segunda Vicepresidenta Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, y los Directores Magistrado Emiro García Rosas, Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, y la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, respectivamente.           

            El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución         N° 2015-0001 de fecha 26 de febrero de 2015, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales que se denominan Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “...para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean, a la Sala Plena para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos…” (artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Primera quedó conformada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, quien la presidirá, el Magistrado Juan José Núñez Calderón y la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, la cual se constituyó para decidir la regulación de competencia suscitada en esta causa.

En fecha 04 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos.

En fecha 16 de marzo de 2015, se asignó la ponencia al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.

            Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano José Gregorio Yanes Sierra, asistido por los abogados Fermín José Cabrera Brito y Frank Porfirio Pérez Rojas, interpuso demanda por daño moral contra la ciudadana Belkys del Valle Lárez Garníquez, por un monto estimado en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

 

En fecha 26 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, admitió la demanda y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

 

Luego de efectuado el trámite de citación, la parte demandada mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, se dio por citada.

 

Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2014, la parte demandada promovió cuestiones previas referidas a los ordinales 1°, 2°, 4°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

 

En fecha 24 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual solicitó que las cuestiones previas sean declaradas sin lugar.

 

Mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2014, el aludido tribunal de primera instancia civil, declaró sin lugar las cuestiones previas promovidas y, en consecuencia, ordenó la contestación de la demanda.

 

En fecha 24 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual solicitó la regulación de competencia y apeló de la sentencia, respecto a la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

 

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual solicitó amparo sobrevenido.

 

Por auto de fecha 16 de mayo de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy declaró inadmisible la solicitud de amparo sobrevenido. Dicha declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo sobrevenido fue ratificada por el referido juzgado mediante sentencia de fecha 02 de junio de 2014.

 

En fecha 05 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la inadmisión de la solicitud de amparo sobrevenido.

 

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2014, el aludido juzgado de primera instancia, “OY[Ó] EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA” y, en consecuencia, ordenó remitir las copias certificadas del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (destacados del original y corchetes de la Sala).

 

Por auto de fecha 06 de junio de 2014, el referido juzgado de primera instancia admitió la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha 14 de abril del mismo año, mediante la cual se resolvieron las cuestiones previas promovidas y, en consecuencia, la oyó en un solo efecto.

 

El 09 de junio de 2014, el referido juzgado tercero de primera instancia admitió la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 02 de junio del mismo año, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo sobrevenido y, en consecuencia, la oyó en un solo efecto.

 

 

II

DEL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA SOLICITADA

 

Corresponde a esta Sala Especial Primera de la Sala Plena, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada y, en tal sentido se observa:

En el caso de autos, se observa que el ciudadano José Gregorio Yanes Sierra, asistido por los abogados Fermín José Cabrera Brito y Frank Porfirio Pérez Rojas, interpuso demanda por daño moral contra la ciudadana Belkys del Valle Lárez Garníquez, derivado de denuncias de carácter penal de las cuales resultó absuelto. Dicha demanda fue estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

Luego de admitida la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para contestar la demanda promovió cuestiones previas referidas a los ordinales 1°, 2°, 4°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, resolvió las cuestiones previas declarándolas sin lugar.

 

Ello así, el apoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso de regulación de competencia y apeló de la sentencia, respecto a la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

 

En este sentido, el juzgado de primera instancia OY[Ó] EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA” y, en consecuencia, ordenó “…remitir copias  certificadas de la totalidad del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que sea decidida la regulación de la competencia planteada” (destacados del original y corchetes de la Sala).

 

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena respecto a la naturaleza jurídica de este medio de impugnación observa que la regulación de competencia es un mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer determinado asunto. Así, los artículos 67, 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

 

Artículo 67.- La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

 

Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

 

omissis

 

Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

 

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia (destacado de esta Sala).

 

Del artículo 71 ejusdem, se desprende que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de la competencia -a instancia de parte-, debe remitir inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación, de manera que considera esta Sala que el Tribunal Superior con competencia en la misma materia de aquel que oyó el recurso de regulación de competencia es el llamado a decidirlo.

En este sentido, cabe citar sentencia de la Sala Plena N° 70 publicada en fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Siderúrgica del Turbio S.A., Sidetur Planta Casima), que estableció lo siguiente:

 

Se trata en este caso de una solicitud de regulación de la competencia realizada por una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “la sentencia en la cual el Juez se declare incompetente (…) quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada”.

 

Visto el ambiguo y confuso contenido de la decisión del Tribunal de la causa, estima la Sala Plena necesario recordar que el otro supuesto en el cual puede producirse una decisión sobre la regulación de la competencia, es aquel que deriva de un conflicto surgido entre dos Tribunales, supuesto este en el que la regulación debe ser planteada de oficio por el Juez, y no ya a solicitud de una de las partes como en el presente caso.

 

La regulación de la competencia debe ser planteada de oficio por el Juez, según el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, cuando se produzca una sentencia que declare la incompetencia de un Tribunal y, por otra parte, el Juez o Tribunal que haya de suplirle “se considera a su vez incompetente” en estos casos, dispone la misma norma, el último de los Tribunales en declararse incompetente “solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

 

Una vez precisado lo anterior, debe advertirse que para la tramitación y decisión de las solicitudes de regulación de la competencia que realicen las partes en un proceso, el artículo 71 del mismo Código establece que dicha regulación “se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia”, el cual, a su vez, “remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación”; así pues, en principio son los Tribunales Superiores de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal que determinó su propia incompetencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes (destacado de esta Sala).

 

Este criterio fue ratificado por la Sala Plena en sentencia N° 17 publicada el 30 de abril de 2009 (caso: Marisol Briceño Castillo), entre otras, así como también en las sentencias de Sala Especial Segunda de la Sala Plena Nros. 14 y 16 publicadas el 04 de marzo de 2010 y N° 26 publicada el 12 de mayo de 2010, así como en los fallos de la Sala Especial Primera de la Sala Plena Nros. 24  y 40 publicadas el 07 de abril y 12 de agosto de 2014, respectivamente.

 

En concordancia con el contenido de los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuestos, la Sala observa que, en el caso bajo análisis, la parte demandada solicitó la regulación de la competencia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que fuese revisada la decisión respecto a la competencia y se dictara un nuevo pronunciamiento que determinara la competencia de ese órgano jurisdiccional para conocer de la demanda por daño moral derivada de un hecho de carácter penal.

 

Siendo así, se concluye que el mencionado juzgado de primera instancia civil, subvirtió el orden procedimental de la solicitud de regulación de competencia establecido en el artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que estimó que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, era el órgano competente para conocer y decidir la referida solicitud, cuando en este caso no se planteó ningún conflicto entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, que ameritara una decisión sobre la competencia que corresponda ser proferida por la Sala Plena, siendo lo correcto, remitir el expediente al juzgado superior civil correspondiente, a fin de que éste resuelva lo conducente.

 

En este sentido, la Sala igualmente advierte que el caso que nos ocupa tampoco lo constituye el otro supuesto en el que este Alto Tribunal se pronuncia en relación con cuál tribunal debe conocer de un caso concreto, a saber, cuando la incompetencia sea declarada por un tribunal superior y fuera cuestionada mediante el ejercicio de la solicitud de regulación de competencia, en cuyo caso conocerá la Sala con la competencia material afín a la del tribunal superior que dictó tal decisión.

 

En consecuencia, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena declara que no es competente para resolver el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy y, que corresponde resolver la referida incidencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según la distribución correspondiente, por lo cual, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Civil) de la aludida Circunscripción Judicial para el cumplimiento del trámite de Ley.

 

Finalmente, esta Sala hace un llamado de atención al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuypara que en lo sucesivo no incurra en el advertido error y aplique adecuadamente la referida normativa en casos análogos, a fin de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en juicio.

III

DECISIÓN

 

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

 

1.- Que es NO ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada por el apoderado judicial de la ciudadana BELKYS DEL VALLE LÁREZ GARNÍQUEZ,  antes identificados, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

 

2.-  Que CORRESPONDE resolver la regulación de competencia planteada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según la distribución correspondiente.

 

3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Civil) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Los Magistrados,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Especial Primera

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                       JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

                                                                                                                      Ponente

 

 

El Secretario

 

 

 

JULIO CESAR ARIAS RODRÍGUEZ.

Exp. AA10-L-2014-000111.

JJNC