SALA PLENA

EN

SALA ESPECIAL SEGUNDA

 

 

MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO

Expediente N° AA10-L-2017-000055

 

Mediante Oficio N° 134/2017, de fecha 21 de abril de 2017, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares ejercida por los abogados Germán Ramírez Materán y Leonardo Padrón Correa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.642 y 37.070, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil M&Z INGENIERÍA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 14 de octubre de 2009, bajo el N° 47, Tomo 81-A, contra la sociedad mercantil HATO EBENE-ZER C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de junio de 2014, bajo el N° 45, Tomo 13-A RM410.

 

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora contra la Sentencia dictada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual determinó su incompetencia por la materia, por considerar que la causa es de naturaleza agraria.

 

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución N° 2016-0002 de fecha 3 de febrero de 2016, con fundamento en el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos (02) Salas Especiales que se denominan Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda  “...para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos…” (Artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Segunda quedó conformada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, quien la preside, la Magistrada Fanny Márquez Cordero y el Magistrado Christian Tyrone Zerpa, la cual se constituyó para decidir la solicitud regulación de competencia planteada en esta causa.

 

Mediante sesión de fecha 24 de febrero de 2017, fue reconstituida la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la elección de la Junta Directiva del Máximo Tribunal para el período 2017-2019, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Maikel José Moreno Pérez, Primera Vicepresidenta Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Segundo Vicepresidente Magistrado Juan José Mendoza Jover, y los Directores Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, Magistrado Yván Darío Bastardo Flores y Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

 

En fecha 25 de mayo de 2017, se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, quién en tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Realizada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena pasa a dictar sentencia, atendiendo a las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES

 

En fecha 31 de marzo de 2017, fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (en funciones de distribuidor), la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Germán Ramírez Materán y Leonardo Padrón Correa, apoderados judiciales de la sociedad mercantil M&Z Ingeniería C.A., contra la sociedad mercantil Hato Ebene-Zer C.A.

 

En fecha 3 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el expediente.

 

Mediante Sentencia de fecha 5 de abril de 2017, el referido juzgado de primera instancia se declaró incompetente por la materia, por considerar que la causa de autos tiene naturaleza agraria, por lo que declinó el conocimiento de la causa en el “…Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”.

 

En fecha 17 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual solicitó “…formalmente la regulación de competencia”… sobre la “…decisión interlocutoria de declinatoria de la competencia dictada…”.

 

Por auto de fecha 21 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, visto el recurso de regulación de la competencia ejercido por la parte actora y “…en consideración a que los órganos jurisdiccionales en conflicto no tienen un Tribunal Superior común a ellos… acordó remitir mediante oficio el presente expediente  “…en virtud de la competencia afín con la materia debatida en el presente juicio y del orden jerárquico, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil”.

 

II

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

 

En fecha 5 abril de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declaró incompetente por la materia para conocer la causa de autos, en los siguientes términos:

 

que la competencia de los órganos de la jurisdicción agraria está determinada, en definitiva, por todas aquellas controversias en las que pueda verse afectada la producción agroalimentaria, de manera que lo concluyente no es la naturaleza de la pretensión sino el objeto sobre el cual ésta recae. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar ‘…un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos etc…’ (Sentencia de Sala Plena N° 65 del 16 de julio de 2009, caso José Germán Rivas Gil).


…omissis…


En consecuencia la jurisdicción especial agraria ejerce el fuero atrayente sobre el civil, siendo forzoso que este juzgado declare su incompetencia material para conocer y decidir la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 que dispone: ‘Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria…’ y 197 ordinal 15° ambos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: ‘Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …omissis… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’; en concordancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales supra citados y conforme a lo dispuesto en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil,
(…).


…omissis…


En consecuencia consérvese el expediente en este Juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho, conforme lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurrido dicho lapso, si no fuere ejercido el recurso correspondiente, remítase el presente asunto al Juzgado Primero
(sic) de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Yaracuy. Así se decide.

 

            En tal sentido, el presente expediente es remitido a esta Sala Plena a fin que resuelva la regulación de competencia planteada en los términos que anteceden.

 

III

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE

 REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA

 

Corresponde, en primer término, determinar si esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena es el órgano judicial competente para resolver la regulación de competencia solicitada por el abogado Germán Ramírez Materán, apoderado judicial de la sociedad mercantil M&Z Ingeniería C.A., parte actora en el caso bajo análisis, para lo cual se observa:

 

El Código de Procedimiento Civil contempla dos (2) supuestos conforme a los cuales puede ser solicitada la regulación de competencia, a saber: (i) a instancia de parte, mediante el ejercicio del recurso como medio de impugnación contra la sentencia mediante la cual el Juez declare su incompetencia para conocer de un asunto (Artículo 69), o de la decisión que se dicte al resolver la cuestión previa referida a la incompetencia del órgano jurisdiccional (Artículo 349); y, (ii) de oficio por el Juez, al configurarse un conflicto negativo de competencia en los términos previstos por el Artículo 70 eiusdem.

 

En tal sentido, observa esta Sala que, en el caso bajo análisis, se ha verificado una (1) declaratoria de incompetencia por la materia, como es la correspondiente a la efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Sin embargo, se evidencia que la causa fue remitida a esta Sala en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora contra la referida Sentencia.

 

Ello así, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena, mediante Sentencia  N° 9 publicada en fecha 17 de mayo de 2016, con ponencia de la Magistrada Fanny Márquez Cordero, determinó lo siguiente:

 

“…el Artículo 71 del referido Código establece lo siguiente:

Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.’ (resaltado propio).

Del contenido de la norma transcrita se desprende que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por alguna de las partes será el Tribunal Superior de la Circunscripción del juez que se haya pronunciado sobre la competencia.

 

Asimismo, concatenando el contenido del referido Artículo 71 con el del Artículo 69 del mencionado Código, se desprende que este Máximo Tribunal será competente para conocer de regulaciones de competencia solicitadas a instancia de parte, únicamente en aquellos supuestos en los que dicha solicitud sea formulada contra sentencias emanadas de un Tribunal Superior de la Circunscripción o donde no hubiere Tribunal Superior común. En estos casos, el conocimiento de la regulación de competencia corresponderá a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido, conforme a lo dispuesto por el Artículo 31, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.991 Extraordinario, reimpresa la Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010.” (Resaltado del original).

 

Conforme al criterio contenido en la Sentencia que antecede, visto que el apoderado judicial de la parte actora ejerció el recurso de regulación de la competencia como medio de impugnación contra la Decisión de fecha 5 de abril de 2017, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró su incompetencia para conocer de la acción por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Germán Ramírez Materán y Leonardo Padrón Correa, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil M&Z Ingeniería C.A., contra la sociedad mercantil Hato Ebene-Zer C.A., en aplicación del contenido del Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir dicha solicitud es el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial en referencia, por lo que existiendo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ubicado en la ciudad de San Felipe, el referido Juzgado de Primera Instancia ha debido enviarlo a éste último.

 

No obstante, aprecia la Sala que el mencionado Juzgado de Primera Instancia, incumplió el claro mandato contenido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que lo que se ha planteado no es un conflicto de competencia sino el ejercicio del recurso de regulación de la competencia el cual, se insiste, debe ser conocido por el juzgado superior jerárquico al juzgado declarado incompetente  (Vid. Sentencia N° 54 del 13 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena, con ponencia de la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo). Así se declara.

 

En razón de ello y teniendo como base las consideraciones expuestas, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena declara su incompetencia para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil M&Z Ingeniería C.A., y remitida erróneamente a esta Sala por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se decide.

 

Declarado lo anterior y, considerando que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia bajo análisis es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se ordena remitir el expediente al referido juzgado, evitando mayores dilaciones en la resolución del asunto. Así se decide.

 

Finalmente, esta Sala Plena no puede pasar desapercibida la actuación del tribunal que planteó la situación procesal anteriormente analizada, a saber, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual pareciera que con su ligero actuar quebrantó los principios procesales rectores del proceso, trayendo como consecuencia retardos procesales injustificados, en detrimento a la celeridad a la que tienen derecho las partes. Por tal motivo, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena ordena remitir copia certificada de la presente Decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que establezca la responsabilidad disciplinaria correspondiente, en caso de haberla.

 

IV

DECISIÓN

 

 En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

 

1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver la solicitud de regulación de competencia intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil M&Z INGENIERÍA C.A., parte actora, contra la Sentencia de fecha 5 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

 

2.- Que CORRESPONDE resolver la solicitud de regulación de competencia planteada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe.

 

3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio al referido Juzgado Superior, a los fines legales correspondientes.

 

4.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente Decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que establezca, en caso de haberla, la responsabilidad disciplinaria correspondiente del tribunal que planteó la situación procesal anteriormente analizada, a saber, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

Los Magistrados,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena

 

 

 

 

 

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                                  CHRISTIAN TYRONE ZERPA         

        Ponente                    

  

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ

 

 

Exp. AA10-L-2017-000055.