Sala  Plena

Sala Especial Segunda

 

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

EXPEDIENTE Nº AA10-L-2009-000003

 

Mediante oficio signado con el número 1.298-08 del 27 de noviembre de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se remitió a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado en aquél Tribunal con el número 7.053-08, contentivo de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados interpuso el ciudadano SANTIAGO JOSÉ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.765.817; contra el fondo de comercio denominado INVERSIONES C.R.M., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 21, tomo 09-B el 14 del noviembre de 2005.

 

Dicha remisión se efectuó a fin de resolver la regulación de competencia interpuesta el 21 de noviembre de 2008 por el accionante, ciudadano Santiago José Vilera, ya identificado; contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante la cual declinó la competencia para conocer la demanda, ante el “Circuito Judicial Laboral”.  

El 30 de septiembre de 2008 se dio cuenta en Sala Plena del anterior expediente, designándose ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

          El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución N° 2009-0012, de fecha 13 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.210 del 30 de junio de 2009, con fundamento en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales denominadas Sala Especial Primera y Segunda, “para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean, a la Sala Plena para la correspondiente regulación de la competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos” (artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Segunda quedó conformada por los Magistrados, Doctores Luis Alfredo Sucre Cuba, quien la presidirá, Juan José Núñez Calderón y Fernando Ramón Vegas Torrealba; la cual se constituye para decidir el conflicto de negativo de competencia planteado en esta causa. 

 

Efectuado el análisis de los autos, esta Sala Plena Especial Segunda, pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones.

 

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

         

              La presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado fue interpuesta el 13 de noviembre de 2008, por el ciudadano Santiago José Vilera, ya identificado, contra INVERSIONES C.R.M., también identificada, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

 

         Adujo el intimante que la ciudadana Yohana Jugeldy Fernández Vesga, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.192.068, introdujo demanda laboral contra INVERSIONES C.R.M., en la cual él fungió como apoderado judicial de la parte demandada.

 

          Afirmó el intimante que realizó todas las diligencias judiciales en defensa de su poderdante, siendo infructuoso el cobro de sus honorarios profesionales, en consecuencia, procedió a demandar al fondo de comercio INVERSIONES C.R.M., por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, estimándolos en la cantidad de veintisiete mil bolívares fuertes (Bs. F. 27.000,00).

 

            Ante la acción judicial incoada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,  mediante sentencia del 18 de noviembre de 2008, se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en “el Circuito Judicial Laboral” de esa Circunscripción Judicial, al considerar que la referida demanda debía interponerse en el mismo juzgado laboral que conoció el juicio principal.

 

           Luego, el 21 de noviembre de 2008 el abogado Santiago José Vilera, ya identificado, solicitó la Regulación de Competencia, por considerar que en el presente caso no existe “juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo”, razón por la cual es competente la Jurisdicción Civil.

 

          Ahora bien, de las actas procesales se observó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,  mediante auto del 27 de noviembre de 2008, expresó:

 

“Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio Santiago José Vilera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.537, en su carácter de actor en el presente juicio, mediante la cual impugna la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de noviembre del año 2008, que declaró su incompetencia por la materia, este tribunal previamente observa:

Que la regulación planteada se fundamenta en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora en aplicación al principio del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva y el respeto al debido proceso, consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oír el recurso de regulación de competencia y por cuanto no existe en la jurisdicción Juzgado Superior común para que conozca de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por Secretaría copias certificadas de las actas conducentes y remítanse con oficio al Tribunal Supremo de Justicia (Sala Plena). Y así se decide.” (Sic).

 

            Al respecto, esta Sala Plena Especial Segunda entiende que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, erróneamente ordenó remitir copia de la solicitud de regulación de competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que el trámite establecido para encausar la solicitud de regulación de competencia a instancia de parte previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, le imponía remitir tales copias al Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial, por ser su superior jerárquico.

 

            El señalado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece el trámite para la solicitud de regulación de competencia a instancia de parte, a saber:

 

Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículo 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”

 

 

            Respecto a la norma antes transcrita, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 68 del 16 de julio de 2009 ratificó que la regulación de la competencia concierne al Juzgado Superior en sentido jerárquico de la Correspondiente Circunscripción Judicial.

 

De manera que, en el presente caso, al no configurarse el presupuesto de hecho que atribuye competencia a la Sala Plena para dirimir los conflictos negativos de competencia, es decir, al no existir dos declaratorias de incompetencia en razón de la materia o del territorio, dictadas por Tribunales sin un superior común; resulta forzoso para esta Sala Plena Especial Segunda declarar su incompetencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada. Así se decide.

   

          Ahora bien, dado que la solicitud de regulación de competencia ha sido formulada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por su decisión del 18 de noviembre de 2008 mediante la cual se declaró incompetente, para esta Sala Plena Especial Segunda se hace patente, que es el Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, el competente para conocer la presente solicitud de regulación de competencia. Así se decide.  

 

II

DECISIÓN

 

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

 PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia propuesta el 21 de noviembre de 2008 el abogado SANTIAGO JOSÉ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.765.817; contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se declaró incompetente para conocer  la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados sigue el referido ciudadano Santiago José Vilera, contra INVERSIONES C.R.M.

 

 SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, la competencia para conocer la presente solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones, al referido Juzgado.

 

              Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

 

            Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho de la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (14) días del mes de             diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

El Presidente,

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Magistrado Ponente

Los Magistrados,

 

 

FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA      JUAN JOSE NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

El Secretario Accidental,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA.

 

Exp. AA10-L-2009-000003