SALA PLENA

SALA ESPECIAL SEGUNDA

 

Mediante oficio signado con el número 750 del 9 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió a esta Sala Plena el expediente contentivo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados CELENE ALFONZO y JESÚS PÉREZ contra  el ciudadano LUIS LEONEL CARVALLO PÁEZ.

 

Dicha remisión se hizo por cuanto el mencionado Juzgado, por auto del 9 de julio de 2008, rechazó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

El 15 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala Plena del expediente,  y se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, con el fin de resolver lo que considere conducente.

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante resolución N° 2009-0013, del 13 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.210 del 30 de junio de 2009, con fundamento en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales que se denominan Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “… para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean, a la Sala Plena para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos…” (Artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Segunda quedó conformada por los Magistrados Doctores Luís Alfredo Sucre Cuba, quien la presidirá, Juan José Núñez Calderón y Fernando Vegas Torrealba, la cual se constituye para decidir la regulación de competencia planteada en esta causa.

 

ÚNICO

Ahora bien, una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Plena en Sala Especial Segunda observa, que en el presente caso el Juzgado declinante sólo remitió copia certificada del auto dictado el 9 de julio de 2008 sin ninguna otra documentación que fundamentara su decisión, a pesar de existir orden de expedir las copias certificadas necesarias, por lo que se considera que del contenido de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no se obtienen elementos suficientes para el pronunciamiento respectivo, por lo que esta Sala Plena Especial Segunda, con fundamento en el artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “…El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, ordena de manera inmediata recabar la totalidad del expediente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la demanda  por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados CELENE ALFONZO y JESÚS PÉREZ contra  el ciudadano LUIS LEONEL CARVALLO PÁEZ, a los fines de formarse mejor criterio, sobre la declinatoria de competencia planteada, y así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por tales razones, esta Sala Plena en Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

SE ORDENA de manera inmediata recabar la totalidad del expediente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados CELENE ALFONZO y JESÚS PÉREZ contra  el ciudadano LUIS LEONEL CARVALLO PÁEZ, a los fines de formarse mejor criterio, sobre la declinatoria de competencia planteada, todo con fundamento en el artículo 21 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Publíquese y regístrese

 

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho de la Sala Plena en Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (23) día del mes de  julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

Los Magistrados,

 

 

 

Dr. Luís Alfredo Sucre Cuba

Presidente de la Sala Especial Segunda

Ponente

 

 

 

 

Dr. Juan José Núñez Calderón                                     Dr. Fernando Ramón Vegas Torrealba        

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

Expediente Nº AA10-L-2008-000176

 

En veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), fue publicada la decisión que antecede.

 

 

La Secretaria,