SALA PLENA

SALA ESPECIAL SEGUNDA

                                                          

Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Expediente Nº AA10-L-2014-0000116

 

Mediante oficio número 14-0787, de fecha 23 de julio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la demanda por daño moral ejercida por los abogados Jaime Alberto Coronado, Jaime Alberto Coronado Castillo y Alberto Alejandro Coronado Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, titular de la cédula de identidad número 19.737.561, contra el ciudadano HAIM MEIR ARON y subsidiariamente contra las ciudadanas Mary Meir de Torrealba, Orly Meir de Cohen y Dagna Meir de Roosenthal.

Dicha remisión se efectuó a los fines de que la Sala Plena resuelva la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandante ante Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución número 2015-0001 de fecha 26 de febrero de 2015, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales bajo la denominación de Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “…para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos…” (Artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Segunda quedó conformada por los Magistrados Indira Maira Alfonzo Izaguirre, quien la preside, Fernando Ramón Vegas Torrealba y Malaquías Gil Rodríguez, la cual se constituye para conocer de la regulación de competencia planteada por la parte accionante.

En fecha 16 de marzo de 2015, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, con el fin de resolver lo que fuere conducente.

Efectuado el estudio del expediente, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Jaime Alberto Coronado, Jaime Alberto Coronado Castillo y Alberto Alejandro Coronado Castillo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jhonathan Jesús Meir Uribe, interpusieron demanda por daño moral contra el ciudadano Haim Meir Aron y subsidiariamente contra las ciudadanas Mary Meir de Torrealba, Orly Meir de Cohen y Dagna Meir de Roosenthal.

En fecha 2 de abril de 2013, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda.

El 7 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente y una vez realizada la distribución de la causa le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de mayo de 2013, el mencionado Juzgado de Primera Instancia, admitió la demanda por daño moral interpuesta.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, el abogado Alberto Coronado, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del demandante, solicitó la regulación de competencia, pedimento que fue ratificado el día 28 del mismo mes y año.  

Por auto de fecha 1° de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó el “recurso de regulación”, por improcedente.

En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio número 2014-113 de fecha 10 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual le remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la “…sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014, (…) relacionado con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que incoara el ciudadano JHONATAN JESÚS MEIR URIBE, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2013, por el Juzgado a su cargo –mediante la cual fue ‘negada por improcedente’ la solicitud de regulación de competencia que fuera formulada por la parte accionante…” (mayúsculas y negrillas del original).

En virtud de lo anterior el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido en fecha 3 de abril de 2014, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a los fines de resolver lo conducente.

Mediante decisión número 792 de fecha 4 de julio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Máximo Tribunal.

II

DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2013, ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Jaime Alberto Coronado, Jaime Alberto Coronado Castillo y Alberto Alejandro Coronado Castillo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jhonathan Jesús Meir Uribe, presentaron demanda por daño moral contra el ciudadano Haim Meir Aron y subsidiariamente contra las ciudadanas Mary Meir de Torrealba, Orly Meir de Cohen y Dagna Meir de Roosenthal, en los siguientes términos:

Indicaron, que la ciudadana Ana Uribe, estuvo casada con el ciudadano Lucio Antonio Ramírez Quintero, y estando separada de hecho, sin divorciarse sostuvo, una relación extramatrimonial con el ciudadano Haim Meir Aron, y ambos procrearon a Jhonatahn Jesús Meir Uribe.

Señalaron, que la filiación de su mandante respecto a su padre resultó establecida judicialmente mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada por la Corte Accidental Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Arguyeron que el ciudadano Haim Meir, no reconoció legalmente a su hijo y su madre quien ejercía la responsabilidad de crianza y la patria potestad sobre Jhonathan Jesús, demandó al referido ciudadano por inquisición de paternidad, juicio que inicio el 24 de enero de 2001, cuando el contaba con once (11) años de edad y finalizó el 15 de enero de 2013, cuando contaba con 23 años de edad.    

Sostuvo que la ejecución de la sentencia en el juicio que declaró la filiación consistió en ordenar al Registrador Municipal del municipio Chacao y al Registrador Principal del estado Miranda, insertar el fallo en los libros correspondientes del estado civil, conforme lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ejecutoria cumplida el 7 de febrero de 2013, según consta en acta de nacimiento de Jhonathan Jesus Mier Uribe.

Alegó que la acción de daño moral por violación de Derechos Humanos propuesta por Jhonathan Mier contra su padre y sus hermanas, se fundamenta en la violación de los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 1196 del Código Civil.

Finalmente solicita que para “…resarcir el daño moral que por la violación de sus derechos humanos le han ocasionado y que estima[n] prudencialmente a objeto que se le considere dentro de la escala de sufrimientos morales en la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares Fuertes (BsF 200.000.000), equivalente a Un Millón Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Ocho con Ochenta y Siete (1.869.158,87) unidades tributarias, calculado sobre la base de ciento siete bolívares fuertes (107 BsF)”.

III

DE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN

 

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, el abogado Alberto Coronado, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del demandante, solicitó la regulación de competencia de la siguiente manera:

“…Vista la inmotivada decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2013, mediante la cual admite la demanda propuesta por nuestro representado de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil propongo ante este Tribunal ‘solicitud de regulación de competencia, con fundamento en las razones de derecho que expusimos en el libelo de la demanda y en escrito consignado en esta sede, a través de los cuales resulta manifiestamente competente (sic) para conocer de la presente (acción) los Juzgados del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial” (subrayado del original).   

 

 

 

 

IV

DE LAS DECISIONES REFERIDAS A LA COMPETENCIA

 

El 2 de abril de 2013, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, bajo los siguientes términos

“…Cabe resaltar, que el presente asunto versa sobre una demanda de ACCIÓN DE DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, la cual no cumple con los parámetros establecidos por ley o por vía jurisprudencial para que sea atribuible su competencia a este Tribunal especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud, que en fecha 09 de enero de 2013, cuando se decretó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2008, para ese entonces por (sic) Corte Superior Primera Accidental de este Circuito Judicial, y confirmada en fecha 14 de agosto de 2012, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la filiación paterna entre el ciudadano JHONATHAN JESUS (sic) MEIR URIBE, y su padre ciudadano HAIM MEIR ARON, es decir, el día 09 de enero de 2013, es que nace definitivamente la obligación como tal, cuando el ciudadano JHONATHAN JESUS (sic) MEIR URIBE, ya es mayor de edad, lo que de ningún modo implica que dicho ciudadano, se encuentre aun bajo la Patria Potestad o Responsabilidad de Crianza de sus progenitores debido a su mayoría de edad.

…omissis…

Por lo antes señalado por (sic) este Despacho Judicial, concluye que el presente asunto es de la competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria…” (mayúsculas del original).

 

En fecha 18 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ello a los fines que resolviera la regulación de competencia solicitada, en los siguientes términos:

“…Por recibido y visto el oficio N° 2014-113, constante de un  (1) folio útil, de fecha 10 de marzo de 2014, y anexo copias certificadas de la sentencia dictada  en fecha 26 de febrero de 2014, en el expediente signado con la nomenclatura AP71-O-2014-000005,constante de diecinueve (19) folios útiles; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien a su vez lo recibiera del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2014,; este Tribunal, previa lectura por Secretaria, ordena agregarlo a los autos, a los fines que surta sus efectos legales correspondientes. Cúmplase.

Ahora bien, revisado el contenido de la copia certificada de la sentencia del Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de febrero de 2014, se constató, que se trata de un amparo contra actuación de este Tribunal, de fecha 1 de agosto de 2013, en la cual se declaró con lugar la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados JAIME ALBERTO CORONADO, JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO y ALBERTO CORONADO CASTILLO (…), actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JHONATHAN JESUS MEIR URIBE, contra la decisión de fecha 1 de agosto de 2013, dictada por es[e] Juzgado, con motivo de la acción que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, incoara el referido contra el ciudadano HAIM MEIR ARON, y subsidiariamente contra los ciudadanos MARY MEIR de TORREALBA, ORLY MEIR de COHEN y DAGNA MEIR de ROSENTHAL, que ‘negó por improcedente” la solicitud de regulación de competencia que fuera formulada por el (sic) ; y se declaró la nulidad de la decisión accionada en amparo y se ordenó a este Juzgado tramitar la solicitud de regulación de competencia formulada por el ciudadano JHONATHAN JESUS MEIR URIBE.

En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento estricto al dispositivo de la sentencia proferida por el referido Juzgado Superior, y visto que no indico lapso para su ejecución, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en este mismo auto, declara procedente la solicitud de regulación de competencia presentada por el ciudadano JHONATHAN JESUS MIER URIBE, en fecha 27 de mayo de 2013, en virtud del auto de fecha 24 de mayo de 2013, que admitió la presente demanda, y ordena remitir inmediatamente copias certificadas de la solicitud y de la totalidad del presente expediente bajo oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.” (mayúsculas y negrillas del original).

 

Mediante decisión de fecha 4 de julio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicó lo siguiente:

“…advierte la Sala que mediante el auto dictado el 18 de marzo de 2014, el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, ordenó remitir el presente expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal, en virtud de haberse declarado ‘procedente la solicitud de regulación de competencia presentada’.

Igualmente, se evidencia  del Oficio N° (sic) 176 del 1 de abril de 2014, que en cumplimiento de lo ordenado en el referido auto, la remisión fue hecha a la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia, sin embargo fue recibido en esta Sala Constitucional.

Por tanto, y en virtud del error material involuntario cometido, esta Sala ORDENA que se REMITA el presente expediente a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a los fines pertinentes” (mayúsculas y resaltado del original).  

 

 

V

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto observa, que la regulación de competencia es un mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa.

En ese sentido el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia” (resaltado de esta Sala).

 

De la norma citada se desprende, que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de la competencia, remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación, de manera que es el Tribunal Superior de aquel que determinó su competencia o incompetencia, el llamado a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes.

En relación a lo anterior, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 49 de fecha 12 de agosto de 2013, publicada el 14 de ese mismo mes y año, indicó:

“…cabe señalar que esta Sala Plena, en sentencia número 70 de fecha 18 de octubre de 2006, publicada el 14 de diciembre de 2006 (caso: Siderúrgica del Turbio S.A., Sidetur Planta Casima), señaló:

 

‘Se trata en este caso de una solicitud de regulación de la competencia realizada por una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que ‘la sentencia en la cual el Juez se declare incompetente (…) quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada’.

 

Visto el ambiguo y confuso contenido de la decisión del Tribunal de la causa, estima la Sala Plena necesario recordar que el otro supuesto en el cual puede producirse una decisión sobre la regulación de la competencia, es aquel que deriva de un conflicto surgido entre dos Tribunales, supuesto este en el que la regulación debe ser planteada de oficio por el Juez, y no ya a (sic) solicitud de una de las partes como en el presente caso.

 

La regulación de la competencia debe ser planteada de oficio por el Juez, según el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, cuando se produzca una sentencia que declare la incompetencia de un Tribunal y, por otra parte, el Juez o Tribunal que haya de suplirle ‘se considera a su vez incompetente’ en estos casos, dispone la misma norma, el último de los Tribunales en declararse incompetente ‘solicitará de oficio la regulación de la competencia’.

 

Una vez precisado lo anterior, debe advertirse que para la tramitación y decisión de las solicitudes de regulación de la competencia que realicen las partes en un proceso, el artículo 71 del mismo Código establece que dicha regulación ‘se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia’, el cual, a su vez, ‘remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación’; así pues, en principio son los Tribunales Superiores de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal que determinó su propia incompetencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes’.

 …Omissis

En este sentido, a esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena, le corresponde conocer de los conflictos de competencia suscitados cuando dos (02) tribunales se declaran incompetentes para conocer de una causa, y no existe otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, o que no exista una Sala con competencia por la materia afín, todo ello de acuerdo con el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.483 de fecha 09 de agosto de 2010, (véanse sentencias de esta Sala Plena número 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, caso: Domingo Manjarrez, y número 1 de fecha 02 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006, caso: José Miguel Zambrano), lo que no ocurrió en el presente juicio, pues no existe el pronunciamiento de dos tribunales que se hayan declarado incompetentes para conocer del caso de autos, de manera que no se configuró un conflicto negativo de competencia, que motivara la remisión del expediente a la Sala Plena, pues lo que surgió fue la solicitud de la regulación de la competencia interpuesta por la parte actora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil”.

 

De la sentencia parcialmente transcrita anteriormente, se desprende que a esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena, le corresponde conocer de los conflictos de competencia suscitados cuando dos (02) tribunales declaran su incompetencia, para conocer de una causa, y no existe otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, todo ello de acuerdo con el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, situación que no ocurrió en el presente juicio, pues en este caso no existen dos tribunales que hayan declarado su incompetencia, de manera que no se configuró un conflicto negativo de competencia que motivara la remisión del expediente a esta Sala Plena, lo que ocurrió es que una de las partes solicitó la “regulación” de competencia, asunto que debe resolver el Tribunal Superior. 

Debe entonces concluirse que esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, resulta incompetente para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada, en virtud de que existe un Tribunal Superior en el orden jerárquico al cual le corresponde la competencia, siendo éste el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución. Así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por el apoderado judicial del ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, propuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Que el órgano COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta, 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                          

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA           MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

                            Ponente

 

El Secretario,

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS

 

 

 

Expediente Nº AA10-L-2014-0000116

FRVT/