SALA PLENA

sala especial segunda

 

Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Expediente Nº AA10-L-2008-000196

 

En fecha 2 de marzo de 2006, el ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ WILLIAMS, titular de la cédula de identidad número 4.443.484, asistido por la abogada FANNY MARTÍNEZ DE ARRAIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.007, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la empresa FULLER MANTENIMIENTO C.A.

El 6 de marzo de 2006, el ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ WILLIAMS, confirió poder apud acta a la abogada FANNY MARTÍNEZ DE ARRAIZ.

El 14 de marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, admitió la demanda, y ordenó emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la misma.

Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la empresa FULLER MANTENIMIENTO C.A., abogada Carmen Luisa Martínez Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.679, opuso las cuestiones previas referidas en los ordinales 1º, 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El 6 de noviembre de 2006, la apoderada judicial del demandante consignó escrito mediante el cual señaló que la apoderada judicial de la parte demandada, mencionó en “…en el escrito de Oposición de Cuestiones Previas al ciudadano WILLIAMS ORLANDO MARTINEZ, EN REITERADAS OPORTUNIDADES EL CUAL NO ES (SU) REPRESENTADO Y QUE DICHA PERSONA NADA TIENE QUE VER EN ESTA DEMANDA NO TIENE CAPACIDAD PROCESAL EN ESTE JUICIO”. (Subrayado y negrillas del original).

En fecha 3 de mayo de 2007, la parte demandante presentó escrito de informes.

El 25 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y; en consecuencia, declinó la competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2008 ante el referido Tribunal, la abogada Fanny Martínez, apoderada judicial del ciudadano Orlando Martínez Williams, solicitó la regulación de competencia.

El 19 de septiembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir el expediente a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El 29 de octubre de 2008, se designó ponente al Magistrado Dr. FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución N° 2009-0013, de fecha 13 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.210 del 30 de junio de 2009, con fundamento en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales que se denominan Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “…para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean, a la Sala Plena para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos…” (artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Segunda quedó conformada por los Magistrados Doctores Luís Alfredo Sucre Cuba, quien la presidirá, Juan José Núñez Calderón y Fernando Ramón Vegas Torrealba, la cual se constituye para decidir la regulación de competencia planteada en esta causa.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA

 

En su escrito de fecha 2 de marzo de 2006, el ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ WILLIAMS, asistido por la abogada FANNY MARTÍNEZ DE ARRAIZ, demandó por indemnización de daños y perjuicios a la empresa FULLER MANTENIMIENTO C.A., aduciendo que desde la fecha de su despido, el 30 de septiembre de 2005, solicitó a la demandada la planilla de participación de retiro del trabajador (Forma 14-03), para hacer los trámites correspondientes del paro forzoso, siendo informado por parte de la persona encargada de la parte administrativa, que no se la podían entregar por cuanto dicha empresa “…NO ESTABA AL DÍA CON EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)”(Mayúsculas del original).

Adujo, que fue el 23 de diciembre de 2005 cuando le entregaron la planilla antes aludida, por lo que cuando presentó los recaudos ante la Oficina del Seguro Social ubicada en el municipio Chacao del estado Miranda, ya habían transcurrido los sesenta (60) días continuos que establece la ley para que el trabajador pudiera beneficiarse del paro forzoso.

Manifestó, que por culpa de la empresa Fuller Mantenimiento C.A., dejó de beneficiarse del paro forzoso que la ley establece para que los trabajadores cesantes disfruten de ese beneficio y que “…en vista de la situación económica que sé esta (sic) viviendo en el País, dejar de percibir TRES (03) MESES Y MEDIO DE SALARIO A RAZÓN DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) que era el salario que tenía el Ciudadano ORLANDO MARTINEZ WILLIAMS, al momento de su Despido (…) le causaron unos DAÑOS Y PERJUICIOS en su medio familiar, como en su economía” (Mayúsculas del original).

Por otra parte, hizo alusión a los artículos 1.185 y 1.271 del Código Civil, así como al artículo 116 del Código Penal, y estimó la demanda en cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,00), hoy cien mil bolívares fuertes (Bsf. 100.000,00).

II

DE LA DECISIÓN QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA

 

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 25 de octubre de 2007, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la siguiente motivación:

De los alegatos planteados se desprende que, en efecto el ciudadano Orlando Martínez Williams pretende de la demandada, Fuller Mantenimiento, C.A., la indemnización de un perjuicio que derivaría de un presunto hecho ilícito que surgiría con ocasión de un contrato de trabajo que mantuvieron entre ambos.

Partiendo de la premisa anterior, corresponde a este Despacho determinar si es competente para conocer de la actual reclamación.

En ese sentido, resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que el contenido del artículo 29, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual (…) prescribe lo siguiente:

…Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: … 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y seguridad social…

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma se deriva de una relación laboral en virtud de la cual presuntamente se afectaron derechos laborales del querellante, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA en razón de la materia a cualquiera de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dilucidado como ha sido, que en el caso bajo análisis la aplicación de los criterios atributivos de competencia derivan en que uno de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer de la actual controversia, lo ajustado a derecho será declarar la procedencia de la cuestión previa bajo análisis y, así será decidido” Mayúsculas, resaltado y subrayado del original).

 

III

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA PLENA

 

Como punto previo, debe esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa.

Observa la Sala que, como se señalo supra, la presente acción fue inicialmente propuesta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, el 25 de octubre de 2007 declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, declinó la competencia en los Tribunales de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Vista esa decisión, la abogada Fanny Martínez, apoderada judicial del ciudadano Orlando Martínez Williams, solicitó la regulación de competencia en virtud de lo cual, el 19 de septiembre de 2008, el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir el expediente a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decida sobre la regulación de competencia.

Al respecto, cabe apuntar, que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa.

Así, los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

 

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

 

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”.

 

De las normas citadas, se desprende que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de la competencia, remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación, de manera que es el Tribunal Superior de aquel que determinó su incompetencia, el llamado a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes.

En refuerzo de lo expresado, cabe señalar que esta Sala Plena, en sentencia número 70 de fecha 18 de octubre de 2006, publicada el 14 de diciembre de 2006 (caso: Siderúrgica del Turbio S.A., Sidetur Planta Casima), señaló:

…Una vez precisado lo anterior, debe advertirse que para la tramitación y decisión de las solicitudes de regulación de la competencia que realicen las partes en un proceso, el artículo 71 del mismo Código establece que dicha regulación ‘se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia’, el cual, a su vez, ‘remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación’; así pues, en principio son los Tribunales Superiores de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal que determinó su propia incompetencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes”.

 

En concordancia con la jurisprudencia anterior y con sujeción al alcance y contenido del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo análisis, esta Sala observa que la parte demandante solicitó la regulación de la competencia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien correspondiera, determinara cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ WILLIAMS, asistido por la abogada FANNY MARTÍNEZ DE ARRAIZ, contra la empresa FULLER MANTENIMIENTO C.A.; siendo que en el caso bajo estudio, la competencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia, por disposición legal del referido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de origen, que en el caso bajo estudio, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el superior jerárquico del Juzgado que se pronunció respecto a la competencia.

Siendo así, el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, subvirtió el orden procedimental de la solicitud de regulación de competencia establecido en los artículos 69 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que estimó que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia era el órgano competente para conocer y decidir la referida solicitud, cuando en este caso no se planteó ningún conflicto entre Tribunales que pudiera dar lugar a una decisión sobre la competencia.

Con base a lo expuesto, esta Sala Especial Segunda de la Plena declara que el facultado para conocer y decidir el presente recurso de regulación de competencia, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte de la correspondiente distribución. Así decide.

Adicionalmente, esta Sala Plena hace un llamado de atención al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a aplicar la referida normativa en casos análogos, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los administrados de justicia.

 

IV

DECISIÓN

         Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial Segunda de la Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa.

2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia propuesta por la abogada Fanny Martínez, apoderada judicial del ciudadano Orlando Martínez Williams, parte demandante, contra la decisión del 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la correspondiente distribución.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

        

                 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al (1°) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

          

Los Magistrados

 

 

 

 

 LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

El Presidente de la Sala Especial Segunda

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                        JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

Ponente

 

La Secretaria

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

Exp. Nº AA10-L-2008-000196

FRVT/

 

En cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fue publicada la decisión que antecede.

 

 

La Secretaria,