REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE DECASACIÓN SOCIAL En el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente; Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez, Vicepresidente; Dr. Juan Rafael Perdomo; y Dr. Alfonso R. Valbuena C.; así como el Secretario Dr. José E. Rodríguez Noguera. CONSIDERANDO Que la Sala de Casación Social de
este Tribunal Supremo de Justicia, debe tomar las medidas administrativas y
jurisdiccionales para garantizar una tutela judicial real, segura y efectiva. CONSIDERANDO Que el Presidente de esta Sala de
Casación Social, Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, y Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia, estará en representación de este Alto Tribunal y cumpliendo
funciones propias de su Magistratura, fuera del país, entre el lapso comprendido
del tres (3) al quince de junio de 2005, ambas fechas inclusive. CONSIDERANDO Que el artículo 3, Parágrafo Segundo
establece en su parte final que “…los Vicepresidentes de las Salas suplirán a
los Presidentes de éstas en caso de falta…”. ACUERDA Que en el lapso comprendido del tres
(3) de junio al quince (15) de junio de 2005, ambas fechas inclusive, asumirá
la Presidencia de la Sala de Casación Social, el Vicepresidente, Magistrado LUIS
E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ. 2° Durante
el lapso previsto en el punto 1° de este Acuerdo, las actividades
administrativas de la Sala, se realizarán normalmente. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en la Sala de
Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de 2005. El Presidente, _______________________ OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ El Vicepresidente, Magistrado, _________________________________ __________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO Magistrado, _______________________________ ALFONSO R. VALBUENA CORDERO El Secretario, _______________________________ JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA JERN/irdr |