REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Que la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela establece un Poder Judicial autónomo e independiente,
cuyas decisiones se deben tomar libres
de presiones y de injerencias políticas, económicas, sociales o de cualquier
otro género, con total imparcialidad, interpretando y
aplicando nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo.
Que la mencionada sentencia de la Sala Constitucional fue
dictada en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del
artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
cuales ejerce conforme al Título VIII, Capítulo I de dicha Carta Magna.
Que conforme a lo previsto en
el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
Tribunal Supremo de Justicia debe garantizar la supremacía y efectividad de las
normas y principios constitucionales; además, será el máximo y último
intérprete de la Constitución y velará por su uniforme
interpretación y aplicación. Las interpretaciones de la Sala Constitucional sobre el
contenido y alcance de las normas y principios constitucionales tienen carácter
vinculante.
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento jurídico
define los fundamentos de nuestra vida democrática, al establecer para todas
las personas, naturales o jurídicas, derechos, obligaciones y deberes que
cumplir.
CONSIDERANDO:
Que todos tenemos el deber de
guardarnos el debido respeto en nuestras relaciones; razón por la cual se debe
velar porque esa obligación sea cumplida en beneficio de la mejor y más
armoniosa convivencia social.
Que este Alto Tribunal
reconoce la conveniencia y la necesidad de críticas a las decisiones
judiciales, las cuales deben realizarse con la mesura y el debido respeto a las
instituciones fundamentales de nuestro
sistema democrático, conforme al Estado de Derecho y de Justicia y de
manera que se garantice la seriedad del análisis y la responsabilidad de
quienes las formulen.
Que se han
efectuado señalamientos de manera desconsiderada y sin fundamento, los
cuales van más allá del juicio sereno que puede hacerse sobre dicha
decisión; y se han expresado opiniones peyorativas sobre la función
jurisdiccional que ejercen los Magistrados de la Sala Constitucional y sobre el
Magistrado Ponente de la mencionada decisión.
Que tales conductas
constituyen graves irrespetos a la majestad de la justicia y a este Tribunal
Supremo; y son también perversos ejercicios de las libertades que ofrece la
vida democrática, participativa y protagónica que a todos nos garantiza la
Constitución.
Que
las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, no
están sometidas a ninguna revisión por parte de instancias internacionales,
porque ellas constituyen ejercicio pleno de nuestra soberanía y se dictan
conforme a nuestro ordenamiento jurídico, en nombre del pueblo venezolano y como
expresión de una patria libre.
CONSIDERANDO:
Que
los tratados, pactos o convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos
y ratificados por Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y por tanto su interpretación jurídica corresponde a la Sala Constitucional
de este Alto Tribunal.
CONSIDERANDO:
Que
en ausencia de regulaciones sobre los derechos constitucionales previstos en
los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Sala Constitucional debió elaborar una fundamentación jurídica
apropiada para dar solución al asunto planteado para su conocimiento y
decisión, lo cual no significa limitar o restringir la libertad de expresión ni
el derecho a la información; por el contrario, la precitada fundamentación
amplía y fortalece el disfrute de tales derechos, aportando pautas que orientan
las conductas y fortalecen la necesaria seguridad jurídica.
1. Rechazar las declaraciones que en
términos peyorativos e irrespetuosos se
han expresado a través de los medios de comunicación social, en las cuales se
endilgan supuestas extralimitaciones de las funciones propias de la Sala
Constitucional, tergiversando los conceptos jurídicos que sustentan la decisión
y atribuyéndole menciones y propósitos ajenos a su contenido.
2. Exhortar a quienes expresan comentarios,
apreciaciones o críticas de las decisiones judiciales, para que las formulen
con serenidad de espíritu, aportando meditadas razones y manteniendo permanente
apego a la verdad, para así contribuir al imprescindible fortalecimiento de las
instituciones democráticas de la República.
3. Manifestar, como garantes de la
supremacía y efectividad de la Constitución, nuestro respaldo a la mencionada
sentencia, la cual está basada en normas vigentes, elevados principios
constitucionales, valiosas
doctrinas y orientaciones jurisprudenciales, tanto nacionales como de otros
países, empleados todos para dar apropiada respuesta jurídica a la tutela
solicitada por los accionantes.
4. Expresar nuestra solidaridad con los
Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Jesús
Eduardo Cabrera Romero (Ponente), José M. Delgado Ocando, Pedro Rafael Rondón
Haaz y Antonio García García, ante esta grave situación que los hace
víctimas de injustos e inmerecidos ataques públicos.
Dado,
firmado y sellado en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes
de julio de dos mil uno. Años: 191° de la Independencia y 142° de la
Federación.
Primer Vice-Presidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ |
OMAR ALFREDO MORA DIAZ
|
Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA |
CARLOS
A. OBERTO VÉLEZ |
HADEL
J. MOSTAFA PAOLINI |
JUAN
RAFAEL PERDOMO |
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ |
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ |
ALBERTO
MARTÍN URDANETA |
YOLANDA
JAIMES GUERRERO |
RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCATEGUI |
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO |
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN |
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS |
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO |
|
La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. |