REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE DECASACIÓN SOCIAL
En el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los Magistrados integrantes de
esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente; Dr. Juan Rafael Perdomo,
Vicepresidente; Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez; Dr. Alfonso R. Valbuena C.;
y la Magistrada Dra.
Carmen Elvigia Porras de Roa; así como el Secretario Dr. José E. Rodríguez
Noguera.
CONSIDERANDO
Que la
Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de
Justicia, debe tomar las medidas administrativas y jurisdiccionales para
garantizar una tutela judicial real, segura y efectiva.
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, en su aparte relacionado a forma de suplir a
los Magistrados o Magistrados recusados o inhibidos en las diferentes Salas,
establece que en primer lugar el conocimiento de la incidencia corresponde al
Presidente de la Sala,
pero en caso de que se hallare recusado o incurso, deberá conocer el
Vicepresidente, y si éste estuviere también incurso en alguna causal de
inhibición o fuere recusado, conocerá el Magistrado o Magistrada no inhibido
o recusado, incluyendo allí a Magistrado Suplentes y Conjueces en el orden en
que aparezcan en la lista de que formen parte, respectivamente. Seguidamente
el mismo aparte contempla, que la convocatoria de los Suplentes y Conjueces
para constituir la
Sala Accidental corresponde al Presidente de la Sala respectiva.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo antes citado, en todo caso,
para la conformación de las Salas Accidentales de los diferentes expedientes,
se debe proceder a la convocatoria de los Suplentes y Conjueces respectivos, la
misma deberá estar firmada por el Presidente de cada Sala Accidental.
CONSIDERANDO
Que en una cierta cantidad de expedientes deben
inhibirse conjuntamente tanto el Presidente como el Vicepresidente.
ACUERDA
1° Que en
los casos donde, tanto el Presidente como el Vicepresidente de la Sala, en forma conjunta, se
encuentren impedidos de conocer de una causa por inhibición, recusación o
cualquier otro motivo, debe convocarse al Suplente o Conjuez respectivo, a
los fines de constituir la
Sala Accidental respectiva.
2° Que la
Presidencia de esa Sala Accidental, a constituirse en cada
caso, corresponderá al Magistrado que haya sido designado Ponente en esa
causa, quien deberá hacer las convocatorias de Magistrados Suplentes y/o
Conjueces respectivos para la conformación de la Sala Accidental.
3° Dar
publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes
de noviembre de 2005.
El Presidente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
_____________________________ ________________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, Magistrada,
_________________________________ _________________________________
ALFONSO R.
VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_______________________________
JOSÉ E.
RODRÍGUEZ NOGUERA
JERN/irdr.
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