REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN
SALA PLENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 267 de CONSIDERANDO EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS Esta permanencia de niños, niñas y
adolescentes en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
tiene como finalidad la atención y cuidado especial de éstos, según las
características y necesidades tanto individual como las que correspondan a su
grupo etareo. Por tal circunstancia, es que en el diseño del Circuito Judicial
se ha previsto el área destinada a la permanencia de niños y niñas en una Sala
de Espera debidamente acondicionada para brindar una atmósfera cálida y segura. El
ocuparse de la atención de los niños y niñas no solamente implica prever un
espacio físico para recibirlos, sino que implica además, un debido
acondicionamiento, un personal adecuado para su atención, el diseño e implantación de actividades de aprendizaje
y juego, así como el velar porque las condiciones de seguridad sean óptimas
para el cuidado físico de los niños y niñas que allí permanezcan. La
necesidad de salvaguardarles derechos, tales como el derecho a la recreación y
esparcimiento; el derecho a la integridad personal, entre otros; así como
respetar los Principios básicos de En
este sentido, una “escucha” y lectura de las emociones y actitudes mostradas
por los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en dicha sala, ha
planteado la conocida inoperatividad funcional de reunir en un mismo espacio a
grupos etareos diferentes, dado sus distintas características y necesidades
evolutivas. Así, por ejemplo, juntar bebés que dependen de otros para
desplazarse, alimentarse y asearse; con niños en edad escolar y con
adolescentes que requieren un espacio de interacción singular con pares de su
edad, genera situaciones de riesgo para todos ellos y obliga a dedicar la sala de espera infantil
al grupo etareo que ha registrado mayor demanda del uso de esta sala desde su
entrada en funcionamiento. En efecto, el
reporte diario ha revelado que la mayoría de los niños que se han recibido
corresponde al grupo etareo de A
tal efecto se ha previsto reglamentar el funcionamiento y uso de En
primer lugar, se estableció el objetivo del reglamento para el funcionamiento
de Se consideró indispensable que dicha Sala
esté a cargo de un profesional en el área de educación, esto es, un licenciado
en educación o psicopedagogía, puesto que poseen conocimientos y herramientas
en materia de comunicación didáctica. Su actividad estará orientada a la
planificación y desarrollo de actividades lúdicas y de fortalecimiento del
aprendizaje, sin que ello implique intervención sobre la situación familiar del
niño o niña, ni su evaluación académica o psicopedagógica. Considerando
la delicada y riesgosa labor que implica la atención de los niños y niñas, se
previó una norma que contemplara unas exigencias básicas de Por
otra parte, teniendo en cuenta las situaciones de riesgo que pueden presentarse
en un inmueble destinado exclusivamente a actividades laborales con un gran
movimiento de entrada y salida de personas, se hace indispensable establecer
lineamientos estrictos para la salvaguarda de la integridad física de los niños
y niñas que permanezcan en A
tales efectos, se consideró conveniente limitar el uso de Tomando en cuenta que el suministro de
medicamentos es una tarea delicada y riesgosa en unos niños y niñas que se
encuentran por poco tiempo en una sala de espera, se consideró conveniente que
tal responsabilidad quedara en manos de sus padres, representantes o
responsables y no de la psicopedagoga encargada. Por
otra parte, prolongar la estadía de los niños y niñas por un tiempo indefinido
implicaría atenciones, tales como alimentación, descanso y aseo; así como su
permanencia en un lugar no familiar. Por ello, se consideró conveniente limitar
la estadía a dos horas, tiempo suficiente para hacer una gestión de cualquier
tipo ante las diferentes Oficinas del Circuito Judicial de Protección del Niño
y del Adolescente. Finalmente,
se contemplaron dos normas dirigidas a los padres, representantes y
responsables de los niños y niñas que se encuentren en la sala de espera y que
disponen unos lineamientos del uso de la misma; así como del compromiso que
deben asumir cuando entregan a sus hijos bajo el cuidado de la persona
encargada de ella. Como complemento al reglamento se elaboró el formato
compromiso que debe ser completado y suscrito en el momento de la entrega del
niño o niña. Se excluyó del uso de la
sala al personal que labora en el Circuito Judicial de Protección del Niño y
del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. ACUERDA dictar el siguiente, REGLAMENTO CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DE Artículo
1º. Este Reglamento tiene por objeto
establecer los requisitos y condiciones para el funcionamiento y uso de Artículo
2º. Artículo
3º. Artículo
4º. Artículo 5º.
Para una adecuada atención y
vigilancia de los niños y niñas en Artículo
6º. Considerando que la atención de Niños y Niñas mayores
a seis años requiere una atención y unas actividades diferentes a la de los más
pequeños, será necesario la creación de una Sala adicional destinada a recibir
a Niños y Niñas comprendidos entre las edades de Artículo
7º. Cuando los niños y niñas
requieran medicación durante la permanencia en Artículo
8º. El tiempo máximo de permanencia
de los niños y niñas en Artículo
9º. Los padres, madres,
representantes o responsables de los niños y niñas que sean recibidos en Artículo
10. Es obligatorio para los padres,
madres, representantes o responsables permanecer en la sede del Circuito
Judicial de Protección del Niño y del Adolescente mientras el niño o niña se
encuentre en Artículo
11. El uso de CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES
DEL PROFESIONAL ENCARGADO DE Artículo 12.
El profesional encargado de 1.- Diseñar e implementar programas de juego y de
fortalecimiento del aprendizaje, en función de las necesidades evolutivas de
los niños y niñas que sean atendidos en 2.- Aplicar los conocimientos y herramientas en
materia de comunicación didáctica, sin que ello implique intervención sobre la
situación familiar del niño o niña, ni su evaluación académica o
psicopedagógica. 3.- Solicitar la ayuda del personal de Seguridad, así como del representante del
alguacilazgo asignado a 4.-
Velar por el debido cumplimiento del Reglamento para el funcionamiento de 5.- Llenar el formato de compromiso para el cuidado
de los niños y niñas en 6.- Informar al Juez Coordinador y a 7.- Facilitar la permanencia de las madres que acudan
a 8.- Preparar el cronograma de las actividades
semanales con base en los programas didácticos diseñados. 9.- Llenar el formato de Registro de Préstamo del
material lúdico de 10.- Participar en los talleres y seminarios de
capacitación, para los cuales sea postulado, a los fines de obtener una mayor
comprensión de 11.-
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por el Coordinador, en
relación con la naturaleza de su cargo. Artículo
13. Artículo 14.
El presente
Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación
por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en Artículo 15.
Lo no
previsto en el presente Reglamento, en los casos dudosos o lagunas que surjan
de su aplicación, serán resueltos por Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de
Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29)
días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de El Presidente, OMAR ALFREDO MORA DÍAZ El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ LEVIS IGNACIO ZERPA
JUAN RAFAEL PERDOMO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ
PAOLINI LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL
DE LEÓN ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA
ROSAS LUIS
ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ DE
CABALLERO
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS
DE ROA LUIS ALFREDO SUCRE
CUBA MARCOS TULIO DUGARTE
PADRÓN
CARMEN ZULETA
DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE
MORANDY MIJARES OLGA M. DOS SANTOS P. FORMATO-COMPROMISO PARA |