A LA
OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
Honrar
la verdad es el propósito
fundamental de los periodistas para informar a los pueblos y contribuir con las
trascendentales decisiones que interesan a la vida social. No sólo es ése el
propósito de los periodistas venezolanos. También de los periodistas de otros
países. De allí que, en todos los Códigos de Ética periodística del mundo,
siempre aparezca el deber de respetar la verdad
como la principal obligación de los comunicadores sociales. La comunicación
en sí ha llegado hoy a ser tan amplia, que cada día es mayor la legítima
influencia de los medios y de los comunicadores sociales en las diversas
colectividades del mundo. Esta tremenda influencia da a todos los periodistas
una importancia personal, profesional y social, muy justa y muy elevada. Tan
elevada es su merecida importancia de todo tipo, como elevada es su influencia
en todos los que buscan información en los medios de comunicación social. Y
consiguientemente, es muy alta la responsabilidad de los dueños y profesionales
de tales medios. Esta enorme responsabilidad explica ese deber principal de
informar la verdad de los hechos y
justifica el correlativo derecho del público a saber la verdad.
Ahora bien: el periodista uruguayo Danilo Arbilla, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), según información del diario venezolano “El Nacional”, el 16 de julio de 2001, cuerpo “D”, página 2, expresó lo siguiente:
“En Venezuela – señaló-, el Poder Judicial
está sometido al poder central del Presidente Chávez, Los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia y el Fiscal General de la República han sido
designados por el Gobierno".
El
periodista Arbilla, Presidente de la SIP, no
honró la verdad ni informó la verdad. Esta afirmación se prueba por las
razones siguientes:
El verdadero proceso de
elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo
establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
régimen legal vigente, es así: la Constitución fue aprobada por el pueblo
mediante referendo el 15 de diciembre de 1999, como respuesta a la realidad
histórico-social que vive nuestro país.
Más que ninguna otra
Constitución, la aprobada en el año 1999 consolida los principios que rigen
nuestro sistema democrático cuando en su artículo 2 estableció que “Venezuela se constituye en un Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.”.
Así, en aplicación de dichos
principios, por primera vez en la historia venezolana la sociedad civil tuvo
participación en la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo. El
artículo 264 de la Constitución establece:
“Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva.
Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones
a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o
ante la Asamblea Nacional”.
El procedimiento de selección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se efectuó de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad y participación de la ciudadanía, y con la Ley especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.077 de 14 de noviembre de 2000. En este orden, la Asamblea Nacional como órgano de representación popular y facultada constitucionalmente según lo establecido en el artículo 62 (numeral 1) del artículo 187 de la Constitución, designó una comisión integrada por quince de sus representantes, la cual actuó como comisión de evaluación de postulaciones, a los efectos de la ratificación o designación de los Magistrados. Dicha Comisión, a su vez, con el objeto de garantizar la participación ciudadana y así dar cumplimiento al texto constitucional, seleccionó una lista de doce representantes de los diversos sectores, entre los que se encontraban representantes de la sociedad civil, los Colegios de Abogados, Organizaciones Sindicales, juristas, Universidades, etc.
Después, la plenaria de la
Asamblea Nacional escogió definitivamente a seis representantes de la sociedad
civil, quienes, a su vez, formaron parte de la Comisión para la designación de
los Magistrados, teniendo derecho a voz y voto, y entre ellos el Presidente del
Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela.
Para reforzar y hacer
plenamente efectivos los principios de publicidad y participación ciudadana, se
formaron mesas de diálogo con representantes de los diversos sectores de la
sociedad, con los cuales se consultaron y evaluaron las postulaciones
recibidas, atendiendo al cumplimiento por parte de los aspirantes, de los
requisitos establecidos en el artículo 263 de la Constitución, que señala:
“Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de
Justicia se requiere:
1.
Tener la nacionalidad venezolana por
nacimiento.
2.
Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
honorabilidad.
3.
Ser jurista de reconocida competencia,
gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de
quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o
haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica
durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora
titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad
correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años
en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño
de sus funciones.
Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.”
Cabe resaltar que la Asamblea
Nacional, a través de una convocatoria pública, hizo el llamado a la ciudadanía
en general para la participación en el proceso de designación, con el fin de
que presentaran las listas correspondientes de los aspirantes que consideraban
aptos para el cargo de Magistrado.
Las postulaciones recibidas
para la designación de los Magistrados, fueron objeto de un proceso público de
difusión a los fines de que la sociedad pudiese respaldar u objetar cualquier
postulación de los aspirantes seleccionados, tal como se hizo.
Como resultado de dicho proceso
de consulta pública, la Comisión de Designación elaboró la lista definitiva de
postulados y la sometió a la consideración de la Asamblea Nacional, que como
representante del pueblo venezolano, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución y según lo establecido en la Ley Especial para la Ratificación o
Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y
Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, para su Primer
Período Constitucional, en sesión extraordinaria del 20 de diciembre de 2000,
designó por mayoría calificada a los Magistrados principales y suplentes del
Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo demás, la Comisión de
Evaluación de Postulaciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos
263, 264, 280, 284 y 288 de la Constitución, atendió (en la escogencia de los
postulados) a sus condiciones de honorabilidad, competencia, reputación,
ejercicio profesional, así como a las de su prestigio en el desempeño de
funciones públicas o privadas.
En conclusión, el proceso desarrollado para la escogencia de los
Magistrados se efectuó de conformidad con las normas constitucionales y legales
vigentes, sin distinción de carácter político o inclinaciones ideológicas,
según los máximos principios que rigen
la democracia, como expresión de la manifestación del pueblo al aprobar la
Constitución, con un carácter altamente participativo, y de acuerdo con la
idoneidad, capacidad, competencia y honorabilidad de cada uno de los
postulados. Con ánimo de ilustrar a la colectividad, se remite a lo siguiente:
la Constitución, publicada en la Gaceta Oficial No. 5. 453 Extraordinario de
fecha 24 de marzo de 2000; la Gaceta Oficial No. 37. 077 de 14 de noviembre de 2000, donde aparece publicada la
Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y
Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, para su Primer Período Constitucional; la Gaceta Oficial
No. 37.105 del día 22 de diciembre de 2000, que contiene la designación de los
ciudadanos Magistrados y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia; copia certificada
del Acta de sesión extraordinaria del día miércoles 20 de diciembre de 2000,
donde consta el número de votos (de partidos que apoyan al gobierno y de partidos opositores al gobierno) con
los cuales fueron designados los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y
sus respectivos Suplentes; y, finalmente, copia simple del discurso ante la
Asamblea Nacional del ciudadano Antonio Briceño, representante del sector
sindical en Venezuela.
Esta fue la primera vez que en Venezuela
funcionaron unas mesas de diálogo para que la sociedad civil objetara a los
postulados e interviniera en la elección de los más altos poderes públicos y de
los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Está
demostrado que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no “han sido
designados por el gobierno”, como lo aseveró el periodista Danilo Arbilla.
Sobre
la base de todo lo expuesto con anterioridad, hay derecho a formular la
pregunta siguiente: el periodista Danilo Arbilla, Presidente de la Sociedad
Interamericana de Prensa, ¿honró la
verdad e informó la verdad? La respuesta es obvia.
El
Tribunal Supremo de Justicia ha hecho la excepción de referirse a situaciones
ajenas a los juicios que decide, en vista no sólo de la tremenda falsedad de las afirmaciones del
periodista Danilo Arbilla, sino también del tan significativo hecho de que éste sea el Presidente de la Sociedad
Interamericana de Prensa y de que este organismo sea un permanente cuestionador
de los poderes públicos de la República Bolivariana de Venezuela en los medios
internacionales y hasta en los medios de comunicación venezolanos.
Es
muy preocupante, y debe ser un grave motivo de reflexión, que el periodista
Danilo Arbilla, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, asuma
semejante conducta basada en las más evidentes falsedades, lo cual, naturalmente, le quita autoridad moral a sus
informaciones, juicios y pretendidas censuras que, en este caso específico en
el cual se refirió con base en la más
evidente falsedad a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, son
censuras e imputaciones violatorias de
los más elementales derechos humanos
al honor y a la reputación.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Magistrados,
JUAN RAFAEL PERDOMO JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO
JOSÉ M. DELGADO OCANDO LEVIS IGNACIO ZERPA
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
RAFAEL PÉREZ PERDOMO ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS OBERTO VÉLEZ ALBERTO MARTINI URDANETA
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL J. MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO