En Pleno

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, mediante la presente declaración debemos dejar sentada nuestra posición ante el Decreto de Reorganización del Poder Judicial, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 18 de agosto de 1999 y, asimismo, sobre la designación de uno de sus miembros, el Magistrado Alirio Abreu Burelli, como integrante de la Comisión de Emergencia Judicial, según lo dispuesto por dicha Asamblea, y al efecto acordamos:

1.- La dinámica de las transformaciones histórico-políticas ha llevado a un proceso de formación de una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos objetivos fueron establecidos inicialmente en las Bases que el Presidente de la República presentara al Consejo Nacional Electoral y que, en definitiva, fueron aprobadas por el referendo del día 25 de abril del presente año.

Esta Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Político Administrativa, hizo varios pronunciamientos reiterados sobre la naturaleza de la Asamblea Nacional Constituyente y sobre las facultades que la misma posee; conceptos éstos en los cuales se mantiene firme en su convicción de que dicha Asamblea no nació de un Gobierno de facto, sino que surgió en un sistema de iure mediante un procedimiento al cual ella misma ha dado su respaldo

2.- La Situación del Poder Judicial y los vicios que lo afectan han sido una constante del debate político nacional en el cual la Corte Suprema de Justicia ha estado presente, estableciendo los lineamientos básicos de las vías a través de las cuales debe producirse el saneamiento de esta rama del Poder Público, tal como lo revela el cuerpo de normas aprobado por este Supremo Tribunal en diciembre de 1996.

3.- El Decreto de Reorganización del Poder Judicial, con las particularidades que el mismo en definitiva establezca y, asimismo, independientemente de los vicios que puedan afectarlo, contempla un compromiso de la Asamblea Nacional Constituyente de proceder de inmediato a través de una Comisión de Emergencia Judicial a la revisión de los expedientes de los jueces y a su evaluación

Esta Corte Suprema de Justicia estima que la ejecución del proceso de reorganización judicial, debe respetar los principios fundamentales que nuestro país ha sostenido, no sólo en sus textos normativos, sino también a través de los acuerdos internacionales que son parte de su ordenamiento jurídico. Tales principios son entre otros, los de la tutela del derecho a la defensa, el de la racionalidad y proporcionalidad de las decisiones que se dicten, y el de la independencia y autonomía.

4.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando afirman que su autoridad es suprema; no temen sin embargo las evaluaciones que se realicen sobre sus actuaciones, sobre la conducta de sus integrantes y ponen a disposición la documentación demostrativa de sus planes en curso para la modernización, eficacia y pulcritud del Poder Judicial.

5.- La Corte Suprema de Justicia reafirma como testimonio ante la historia su sumisión al Estado de Derecho y a la colaboración entre los poderes públicos. En base a ello, ofrece su contribución para el objetivo fundamental perseguido por el Decreto de Emergencia Judicial.

Como ejemplo de su disposición en el sentido antes expresado, autoriza al Magistrado Alirio Abreu Burelli para que integre la Comisión de Emergencia Judicial, liberándolo temporalmente del ejercicio de sus funciones mediante la concesión del permiso solicitado por el mismo en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en Caracas, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

La Presidente,
CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,
ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,
IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

El Secretario,
ENRIQUE SANCHEZ RISSO

En veintitres de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, a las nueve y treinta minutos de la noche (9:30 pm), en sesión extraordinaria, se suscribió el acuerdo que antecede y se difiere su publicación en virtud de haberse anunciado votos salvados.-

El Secretario,
ENRIQUE SANCHEZ RISSO


Yo, HECTOR PARADISI LEON, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia disiento del Acuerdo aprobado por la mayoría de los miembros de este Alto Tribunal, en los siguientes términos:

Aun cuando coincido fundamentalmente con varios de los postulados allí contenidos, y en especial con la licencia concedida al Magistrado ALIRIO ABREU BURELLI, para incorporarse a la Comisión de Emergencia Judicial recientemente creada por la Asamblea Nacional Constituyente, considero que tal pronunciamiento no encuentra sustento en ninguna de las atribuciones que la Constitución y la Ley le otorgan a este máximo organismo judicial nacional.

En efecto, el asunto a tratar por la Corte en Pleno, durante la sesión celebrada el día 23 de agosto de 1999 debió circunscribirse a la consideración del permiso que sólo dicho Cuerpo puede otorgar a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; puesto que el Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 18 de los corrientes, aun cuando persigue una importantísima meta para todos los venezolanos, cuál es la depuración del Poder Judicial, está inspirado en motivaciones altamente políiticas que escapan del análisis de este Cuerpo, salvo su natural competencia para resolver eventuales impugnaciones que por razones de inconstitucionalidad se le planteen.

Fecha ut supra.

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

 

El voto salvado que antecede no aparece firmado por la Dra. Hildegard Rondón de Sansó por haber esta manifestado su intención de abstenerse en tal sentido.

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO


Quien suscribe, Magistrado NELSON EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, manifiesta su disconformidad con la oportunidad de tomar el presente Acuerdo, por cuanto no ha sido publicado oficialmente el Decreto de Reorganización del Poder Judicial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente.

En efecto, aun cuando no difiero del contenido del Acuerdo tomado por la Corte Suprema de Justicia, en mi opinión era necesario esperar la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, siendo esa la ocasión en la cual debería haberse pronunciado, si así lo consideraba necesario este Supremo Tribunal, para evitar posibles interpretaciones equivocadas con respecto al texto del mencionado Decreto.

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

El voto salvado que antecede no aparece firmado por la Dra. Hildegard Rondón de Sansó por haber esta manifestado su intención de abstenerse en tal sentido.

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO


El Magistrado HERMES HARTING disiente del criterio expresado por la mayoría en el Acuerdo aprobado, y salva su voto con las argumentaciones expresadas a continuación:

1) El disidente comparte plenamente la necesidad de reorganizar el Poder Judicial, bastión fundamental en un verdadero Estado de Derecho, aún cuando no comulga, y así lo ha señalado en múltiples oportunidades, en una solución estrictamente disciplinaria, olvidándose de los aspectos fundamentales incidentes en la deficiencia de la prestación del servicio de administración de justicia, a saber: la carencia de adecuados recursos y autonomía presupuestaria, cuya cristalización estriba en la asignación de un miserable porcentaje (menos del 1% del presupuesto nacional), determinante de la insuficiencia del recurso humano (jueces) para atender la creciente pretensión de satisfacción de sus derechos por parte de la sociedad, y la necesidad de capacitación permanente de los jueces y funcionarios judiciales como objetivo de una verdadera infraestructura cuyo hito inicial se encuentra en la Escuela de la Judicatura.

2) En mi condición de Ponente de las decisiones dictadas por la Sala Político-Administrativa de esta Corte Suprema de Justicia en fechas 18 de marzo de 1999, 23 de marzo de 1999, y 13 de abril de 1999, reitero mi convicción, estrictamente jurídica, de la vinculación de la Asamblea Constituyente al espíritu de la Constitución vigente, lo cual permite y ha permitido la celebración de ese prístino proceso sin ruptura constitucional, con la finalidad de transformar el Estado "en base a la primacía del ciudadano..." "la creación de un nuevo ordenamiento jurídico que consolide el Estado de Derecho a través de un mecanismo que permita la práctica de una democracia social y participativa...", y cuyo norte primario y fundamental es la elaboración de un nuevo texto constitucional.

3) El Acuerdo del cual, respetuosamente disiento, a mi entender resulta contradictorio pues luego de referirse en el punto N° 1 a los "...pronunciamientos reiterados sobre la naturaleza de la Asamblea Nacional Constituyente y sobre las facultades que la misma posee..." citados en el precedente punto, y a los cuales se adhiere, en el punto N° 3 al aludir a la ejecución del proceso de reorganización judicial, contenido en el Decreto de Reorganización Judicial, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, considera que dicha ejecución "...debe respetar los principios fundamentales que nuestro país ha sostenido, no sólo en sus textos normativos, sino también a través de los acuerdos internacionales que son parte de su ordenamiento jurídico...", cuando es lo cierto que precisamente el referido acto transgrede derechos como el ser juzgado por sus jueces naturales y la garantía del debido proceso, consagrados en normas constitucionales, legales y tratados internacionales aprobados por nuestro país (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) al atribuir competencias y atribuciones a la Comisión de Reorganización Judicial en desmedro de las competencias establecidas a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura.

4) Coincido plenamente, y en esto no soy un solitario, en el objetivo fundamental perseguido por el Decreto de Reorganización Judicial, empero, difiero en el medio de alcanzar tal finalidad, ya que la Comisión de Reorganización Judicial, a mi humilde entender, puede ejercer funciones de planificación, organización y supervisión, pero no de ejecución.

5) Estoy absolutamente de acuerdo con la aseveración, vertida en el punto N° 4 del Acuerdo, de no existir contradicción entre la naturaleza de autoridad suprema, ínsita en los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y la necesidad de evaluación de sus actuaciones (plano judicial) y conducta (plano público y privado), y en tal sentido cabe destacar que la única fórmula de adquisición de confianza de un pueblo en su máximo tribunal es la transparencia irrogada por la posibilidad para toda la comunidad de conocer quienes son sus jueces, cuales son sus actuaciones judiciales, como viven y se comportan, cuales son sus virtudes y sus defectos.

6) La Asamblea Nacional Constituyente, como legítima expresión de la voluntad popular, debe velar por el mantenimiento de los cauces de un proceso de especial trascendencia nacional, y siempre bajo la égida de los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho.

Esta declaración la formulo en ejercicio del sagrado derecho de discrepar.

Queda así expresado el criterio disidente con el fallo que antecede.

En Caracas, fecha ut supra

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

 

El voto salvado que antecede no aparece firmado por la Dra. Hildegard Rondón de Sansó por haber esta manifestado su intención de abstenerse en tal sentido

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO


El Magistrado Dr. HÉCTOR GRISANTI LUCIANI disiente de la opinión mayoritaria, por cuanto considera que el contenido del artículo 4° del Acuerdo tomado por la Corte en Pleno, en relación con el Decreto de Organización del Poder Judicial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 18 de agosto de 1999, se contradice con lo establecido en la segunda parte del artículo 1° del mismo Acuerdo; en efecto, si el Supremo Tribunal ratifica lo que ha declarado en relación con las funciones que le corresponde tomar a la Asamblea Nacional Constituyente y las facultades que la misma posee, por cuanto ésta no nació de un gobierno de facto, sino que surgió en un sistema de iure, mediante un procedimiento al cual ella misma le ha dado su respaldo, mal puede la propia Corte consentir en que, no obstante su carácter de autoridad suprema, pueda someterse a las evaluaciones que se ordene realizar a la Comisión de Emergencia Judicial sobre sus actuaciones, a que se contrae el artículo 4° del indicado Decreto de Organización del Poder Judicial. Fecha ut supra.

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO


La Magistrado Cecilia Sosa Gómez siente disentir de la opinión de la mayoría de los Magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia, por las razones siguientes:

El Acuerdo del cual se disiente reconoció, en primer lugar, que la Sala Político Administrativa de esta Corte Suprema de Justicia hizo varios pronunciamientos acerca de la naturaleza de la Asamblea Nacional Constituyente y sobre las facultades que la misma posee, estimó en el Acuerdo que se mantiene "firme en su convicción de que dicha Asamblea no nació de un gobierno de facto, sino que surgió en un sistema de iure mediante un procedimiento al cual ella misma ha dado su respaldo". Esta declaratoria resulta a priori, incoherente con el propio propósito del Acuerdo, cuyo efecto fundamental pretende convalidar el Decreto de la Asamblea dirigido directamente a desconocer el Estado de Derecho en el cual ha nacido.

A este respecto, resulta clara la enorme contradicción en la que incurre el Acuerdo adoptado por el Pleno, pues sostiene que efectivamente la Corte hizo varios y reiterados pronunciamientos en torno al alcance de las facultades otorgadas por el pueblo, a través del referendo, a la Asamblea Nacional Constituyente, sin embargo, esta Corte al respaldar el contenido del Decreto de Emergencia Judicial dictado por esa Asamblea, desconoce rotundamente no sólo el contenido de sus sentencias sino los límites demarcados en las Bases que gobiernan el funcionamiento de la Asamblea y el ordenamiento constitucional y legal, enteramente vigente y cuya garantía ha sido confiada a este Alto Tribunal.

De esta forma, reniega la Corte su propia jurisprudencia, que fijó la competencia de la Asamblea Nacional Constituyente, y, consecuentemente ha mostrado su fragilidad y debilidad ante el Poder Político y, deberá su precaria permanencia al Presidente de la República, que magnánimamente no ha ordenado su disolución. Estas sentencias de la Corte, por cierto, no fueron firmadas por mí; y, no obstante las suscribo absolutamente con mi conciencia jurídica y la libertad de criterio que mi función de juez nato me exige. Al desconocer este Supremo Tribunal su propia doctrina está permitiendo que un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, carente de todo sustento en el marco jurídico en el que hasta ahora nos habíamos desenvuelto —incluso para abrirle sin ningún temor las puertas a esa Asamblea— enerve las facultades que el pueblo soberano, donde reside el único y verdadero poder originario, conferido a la referida Asamblea; pues es evidente, que a la Asamblea Nacional Constituyente se le autorizó para redactar un nuevo ordenamiento constitucional, que sostendrá el nuevo esquema del Estado Democrático elegido por el país; y no para intervenir o sustituir los poderes constituidos, erigiéndose en una suerte de "superpoder" donde se concentran todas las potestades públicas, como así lo ha pretendido y desde luego, logrado, con el respaldo del Acuerdo suscrito por la mayoría del seno de esta Corte, cuyo contenido deploro.

La Corte a través de una interpretación inteligente y progresiva de la Constitución de la República de 1961 fijó el alcance del referendo que permitió convocar a la Asamblea Nacional Constituyente. Y el Presidente de la República determinó el alcance de la consulta y el Consejo Nacional Electoral formuló las preguntas que se harían al Soberano. El proceso que nos permitió elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente en forma impecable, clara y trasparente fijó el alcance de la competencia de la Asamblea Nacional Constituyente. En un todo acorde con el derecho Constitucional, y con los principios fundamentales que garantizan la coexistencia del poder estatuido o establecido con el Poder constituyente originario.

Considero así que la mayoría de los Magistrados obvió cualquier posición jurídica y de política constitucional frente al Decreto en cuestión, y prefirió, mediante un artilugio jurídico, al someterse a los designios de la Asamblea, aceptando que ella puede sustituirse a la Corte Suprema de Justicia y al Poder Judicial, a través de una falsa colaboración. Quien disiente con profundo dolor debe recordar a la mayoría de los Magistrados, que la Asamblea Nacional Constituyente, a pesar de su carácter originario, y tal como lo ha señalado reiteradamente la Corte, no está por encima de la Constitución que le permitió existir. Solo me queda formular votos para que esta Corte encuentre el camino que la Ley y el más elemental respeto a los derechos humanos le han indicado.

En el segundo punto citado por el Acuerdo, referido al "cuerpo de normas aprobado por este Supremo Tribunal en diciembre de 1996", debo aclarar que no es un cuerpo de normas como se le denomina, si no mas bien, de unas propuestas para abordar la crisis del Poder Judicial, en cuya elaboración y ejecución trabajé intensamente. No se trata de un cuerpo de normas, pues mal hubiera podido la Corte dictar una normativa que obligara a los otros poderes sin su concurso, pues respetuosa de los límites que corresponden a cada órgano del Poder Público, se cuidó siempre de invadir potestades —que aunque hubiera querido ejercer— no asignadas por el ordenamiento constitucional y legal vigente.

  En el punto 3, el Acuerdo señala con una lamentable y triste aceptación, al referirse al Decreto de Emergencia Judicial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, que "independientemente de los vicios que puedan afectarlo", contiene un compromiso de proceder de inmediato a la revisión de los expedientes de los jueces y su evaluación, con lo cual —en mi opinión— este Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, le da la bienvenida a un acto irregular y aberrante, pero que afortunadamente contiene buenas intenciones. Seguramente, las mismas buenas intenciones que tuvo esta Corte, durante los últimos tres años para adecentar el Poder Judicial, que no gratuitamente calificó de "corrupto, politizado y lento" tal como se puede leer textualmente de documento firmado el 6 de diciembre de 1996 por el Pleno de esta Corte. El respeto al Estado de Derecho, aún estando en consonancia con los más palpables y justificados deseos de nuestros ciudadanos que exigen un acceso directo y definitivo a la justicia, impidió, que esta Corte Suprema de Justicia, tomara en sus manos atribuciones que no le correspondían, pero que de seguro se perfilarían —como tantas veces lo ha propuesto— en ese nuevo ordenamiento constitucional que esperamos se dicte a la brevedad posible.

 Con esta posición asumida por los ocho Magistrados, con proyecto presentado por la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó que permitieron la mayoría que aprobó este Acuerdo, la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, el máximo representante del Poder Judicial, depone precisamente esta condición de Máximo Tribunal, para aplaudir, la llegada de una Comisión de Emergencia Judicial "que tiene la obligación, por disposición del acto írrito de la Asamblea Nacional Constituyente, de evaluar a los jueces del país, realizar concurso de oposición, destituirlos y —según dice— "salvaguardando su derecho a la defensa", oír las apelaciones que estos presenten ante la propia Asamblea Nacional Constituyente.

En efecto, la Asamblea Nacional Constituyente con el Decreto de Emergencia Judicial, se arrogó atribuciones de poder constituido, y olvidó que debe responder sólo a lo que el pueblo soberano le autorizó, relegó totalmente la Carta Fundamental que aún nos rige, que será sustituida por la que en ejercicio de su labor debe diseñar. Ha violentado con esta actuación —validada por la Corte— esa Constitución, desconociendo abierta y flagrantemente sus postulados. Y, sin una Constitución, simplemente no hay Democracia. Elegimos una Democracia directa, a la cual, para seguirse perfeccionando, debe adjuntársele esa voluntad del soberano que sigue reteniendo el derecho de aprobar esa nueva Constitución que corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente, si ésta actúa por encima de este valor supremo, debemos declararlo firmemente: se está desquiciando el sistema Democrático que tanto le ha costado a nuestro país. Pues, con este Decreto la Asamblea Nacional Constituyente rompió el equilibrio de esa Democracia, y ello no lo ha pretendido nuestro pueblo. Y por eso le fijó unas bases, le estableció límites y controles que ahora, ese cuerpo salta sin inmutarse a sabiendas que se están extralimitando en el mandato otorgado por el pueblo venezolano.

Es alarmante que nuestro Máximo Tribunal, declare como lo hizo, en el Acuerdo del cual disiento, que le preocupa la "ejecución del proceso de reorganización judicial" y no así el contenido mismo del Decreto referido, que postula contundentemente la violación de esos principios fundamentales a los cuales hace referencia el Acuerdo en cuestión (la tutela al derecho a la defensa). Por tanto, se pregunta quien disiente ¿a qué independencia y autonomía judicial se refiere el Acuerdo de la Corte, si ha permitido con él, que la Asamblea Nacional Constituyente, vulnere y amenace vulnerarlas, al arrogarse hasta la facultad jurisdiccional de decidir "las apelaciones" que los jueces interpongan ante ella cuando la Comisión decida su remoción?

También se pregunta quien disiente ¿en qué país organizado sobre las bases de un sistema democrático, de un sistema de libertades que propugna el equilibrio de los Poderes Públicos como su máxima expresión, se permite que un poder que no es el Poder Judicial, decida apelaciones, lo que significa instaurar juicios y ejercer por tanto típicas funciones jurisdiccionales?

La respuesta parece por demás obvia, eso está ocurriendo únicamente en nuestro país, en donde un solo poder pretende concentrar las atribuciones que corresponden por lo menos a dos de ellos.

No alcanza a entender, quien disiente, por qué la Corte se esfuerza en afirmar en el Acuerdo que "su autoridad es suprema", lo que no requiere en ningún poder judicial del mundo que se precie de serlo declaratoria alguna; y sin embargo permite se le invada de la manera más burda esa autonomía cuya obligación de defender es la exigencia primaria de todo juez. La expresión del Acuerdo de que la Corte no teme a que se "hagan evaluaciones de su actuaciones" no implicaba de ninguna manera ceder como se ha hecho, el espacio que el Estado de Derecho ha demarcado al Poder Judicial para actuar jurisdiccionalmente y, para gobernar ese sistema de administración de justicia.

La colaboración de los Poderes Públicos, que ha sido prácticamente la bandera de quien disiente para bajar tensiones y exigir respeto hacia la Institución, no puede constituirse en patente de corso —como lo ha establecido el Acuerdo— que permita una injerencia de tal naturaleza en las atribuciones que constitucional y legalmente se le ha encomendado al Poder Judicial venezolano.

No es posible que la Corte Suprema de Justicia, declare su sumisión al Estado de Derecho, y en realidad se trata de su sumisión a la Asamblea Nacional Constituyente, a la cual —insisto— el pueblo soberano no autorizó para realizar actos distintos a los de construir un nuevo Estado y diseñarlo en esa Constitución que todos los venezolanos esperamos. Diseño que aún espera por el visto bueno con el referendo que tiene que realizarse, para que el pueblo, quien en definitiva detenta el poder soberano, apruebe esa labor. Ello permite reflexionar acerca del hecho, de si el pueblo venezolano que votó mayoritariamente se reservó aprobar o improbar ese proyecto constitucional que la Asamblea Nacional Constituyente deberá presentar al concluir los 180 días que le dio como plazo ¿con qué autoridad esa Asamblea decreta y ejecuta actos que ese pueblo jamás podrá "aprobar o improbar"?.

El miedo a desaparecer como Magistrados y el ansia de colaborar con una mayoría que se ha arrogado todos los poderes fue más grande que la dignidad y la defensa de los valores fundamentales que el Derecho y la Democracia imponen a una Corte Suprema de Justicia. Para mi, la dignidad de la Corte sólo podía defenderse con la coherencia y la defensa de sus decisiones, que al desconocerlas entregó su fuerza y el respeto de la ciudadanía por ella.

Para controlar la extralimitación de poder o la usurpación de funciones en cualquier sistema democrático se encuentra precisamente el Poder Judicial y en este caso el Máximo Tribunal de una República; más sin embargo, en nuestro país para controlar vicios de esa naturaleza "estaba" nuestro máximo Tribunal.

Estimo que al acatar el "Decreto" de la Asamblea Nacional Constituyente, la Corte Suprema de Justicia se autodisuelve.

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

 

El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO


Quien suscribe Magistrado Dr. ANIBAL RUEDA, disiente parcialmente del criterio sustentado por la mayoría que aprobara EL PRESENTE ACUERDO por las razones que a continuación expresa:

1°- Tal como había sido acordado por el Pleno de la Corte; el punto a debatir consistía en analizar cualquier propuesta a algún miembro de la Corte Suprema de Justicia para integrar la Comisión de Emergencia Judicial. Recaída la designación en el Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli comparte plenamente el contenido del numeral 5° del presente acuerdo.

2°- Al reafirmar la sumisión al Estado de Derecho y a la colaboración entre los Poderes Públicos; la mayoría de sus miembros desestimó la existencia de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, como Poder Público constituido, en consecuencia, con las facultades propias para su actuación. En este nuevo escenario de poderes, la Corte sólo podía pronunciarse en los supuestos de que tales actuaciones fuesen atacados de inconstitucionalidad e ilegalidad; no habiendo sido así, carecía la Corte de facultad para fijar posición ante un decreto (el de Reorganización del Poder Judicial), como en efecto lo hizo. Tal conducta conduciría a la inconveniencia de someter a análisis todas las decisiones futuras, tanto de la Asamblea Nacional Constituyente como del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

El voto salvado que antecede no aparece firmado por la Dra. Hildegard Rondón de Sansó por haber esta manifestado su intención de abstenerse en tal sentido

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

(Texto completo del acuerdo de la Corte en Pleno de fecha 23 de agosto de 1999)

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