En el día de hoy, jueves nueve (9) de
octubre del año dos mil tres (2003), en el Salón de Reuniones de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los
Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente;
Dr. Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente; y el Dr. Alfonso R. Valbuena C.:
Considerando:
Que los ordinales 17 y 24 del artículo
44, en concordancia con el artículo 45, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, que rige para el Tribunal Supremo de Justicia, establecen, entre
otras dos atribuciones que le corresponde a cada Sala como es: “Dictar acuerdos
en los casos determinados por esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en
que sea procedente.” Así como también: “Mantener la disciplina interna e
imponer las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir,
de acuerdo con la ley, funcionarios o particulares”.
Considerando:
Que la disposición contenida en el
artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber de custodia
y guarda de los expedientes en los tribunales.
Considerando:
Que la parte in fine del artículo 24 del
Código de Procedimiento Civil, ordena expresamente que “...El estudio de
expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar
y la redacción del fallo, se harán en privado...”
Resuelve:
Acatar la disposición contenida en
los ordinales 17 y 24 del artículo 44 de la Ley Orgánica que rige al Tribunal
Supremo de Justicia y, en aplicación mutatis
mutandis, las normas
establecidas en los artículos 108 y 24 del Código de Procedimiento Civil.
Acuerda:
1.-Prohibir en forma absoluta a los
Magistrados, Suplentes, Conjueces, así como a los abogados asistentes, abogados auxiliares, relatores internos o
externos, funcionarios, empleados y obreros, titulares, suplentes o
contratados, dependientes de los despachos de Magistrados, de la Secretaría de
la Sala de Casación Social o de cualquier dependencia del Tribunal Supremo de
Justicia, movilizar los expedientes fuera del área de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- Ratificar la prohibición de dar
cualquier tipo información de las ponencias o decisiones de las causas que
cursan por ante los despachos de cada uno de los Magistrados, bien sean personales, escritas o
telefónicas, sin excepción, a ninguna persona interna o externa. Se recuerda
que el estudio de los casos y redacción del fallo son absolutamente privados y,
que luego de publicadas las sentencias son públicas a través de Internet o de
copias solicitadas en la Secretaría de esta Sala.
El Presidente de la
Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA
DÍAZ
El Vicepresidente,
________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
__________________________
ALFONSO R. VALBUENA C.
La Secretaria,
___________________________
BIRMA
I. TREJO DE ROMERO
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