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EN SU NOMBRE, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA En atención a que le “…corresponde
al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración
del Poder Judicial…”, conforme lo dispone el artículo 267 de CONSIDERANDO Que CONSIDERANDO Que CONSIDERANDO Que el Tribunal Supremo de Justicia, en aras de una eficaz transformación
del Poder Judicial, implantó el “Plan de Reforma Estratégico y Modernización
de ACUERDA Dictar las normas que regularán los planes y beneficios de
jubilación, de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos
y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Tribunales y funcionarios y
empleados administrativos al servicio de PRIMERA: SEGUNDA: TERCERA: La jubilación especial que disponen las normas anteriores se calculará tomando como porcentaje base inicial el sesenta y cinco por ciento (65%) y se aumentará, hasta un ochenta por ciento (80%) del monto del último sueldo o salario integral que se haya devengado, razón de dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad superior a los dieciocho (18) años de servicios. CUARTA: Para que proceda la jubilación especial que preceptúan los anteriores, el funcionario deberá estar desempeñando sus funciones para el momento de la jubilación. QUINTA: El beneficiario de la jubilación, que haya recibido ascenso en el transcurso de un año antes de la publicación de la presente Resolución o durante su vigencia, será jubilado con el porcentaje del sueldo que devengó antes de su ascenso. SEXTA: SÉPTIMA: Los funcionarios sujetos de esta Resolución, en los casos de que sea otorgada la jubilación especial, percibirán incrementos anuales en los montos de sus respectivos beneficios, en forma proporcional al aumento de salario del cargo que ocupaba; y disfrutarán todos los beneficios existentes, incluso Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Caja de Ahorros y cualquier otro que se acuerde para el personal activo. OCTAVA: En caso de fallecimiento del beneficiario de la jubilación especial
o que acordado no se haya publicado en a) Al cónyuge o concubina(o), mientras no cambie su estado civil o no inicie una relación concubinaria; b) A los hijos, cuya filiación esté legalmente establecida, solteros y menores de dieciocho años de edad; c) A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros de cualquier edad, si padecen defectos físicos o intelectuales permanentes que lo incapaciten para el trabajo; d) A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros, con edad comprendida entre los dieciocho y veinticinco años de edad, siempre y cuando esté cursando estudios de educación superior y se encuentren desempleados. NOVENA: El monto de la pensión para los sobrevivientes, se distribuirá así: a) Si sólo existiera el cónyuge o la concubina o concubino, ésta o éste recibirá el cien por ciento (100%) de la pensión. b) Si sólo existieran hijos se repartirá el cien por ciento (100%) de la pensión en partes iguales entre todos aquellos a quienes, de conformidad con la norma anterior, le corresponda la pensión. c) Si existieran cónyuge o concubina o concubino e hijos, el cincuenta por ciento (50%) de la pensión será para el cónyuge o concubina o concubino y el otro cincuenta por ciento (50%) para los hijos en partes iguales entre aquellos que tengan el derecho de conformidad con la norma anterior. d) Si no existiera ni cónyuge ni concubina o concubino ni hijos, le corresponderá el cien por ciento (100%) de la pensión a los ascendientes en partes iguales, siempre que demuestren su dependencia económica del causante. DÉCIMA: Cualquier asunto que no esté regulado en esta Resolución, será
resuelto por la mayoría simple de DÉCIMA PRIMERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en Comuníquese y Publíquese. Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2005. Años
195º de El Presidente, OMAR ALFREDO MORA DÍAZ El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA
PEÑA DE ANDUEZA HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS LEVIS IGNACIO ZERPA JUAN
RAFAEL PERDOMO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ PAOLINI LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ EMIRO GARCÍA ROSAS
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA LUIS ALFREDO SUCRE CUBA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN ARCADIO DE JESÚS DELGADO
ROSALES OLGA M. DOS SANTOS P. |