REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

 

 

 

        

         De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

         Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocen el papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de sus padres y madres, lo que conlleva a que el Estado deba circunscribir su intervención en la vida y relaciones familiares exclusivamente a aquellos supuestos establecidos expresamente en la ley para garantizar su interés superior,

 

CONSIDERANDO

 

         Que las consignaciones de cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación de manutención constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran fuera del ámbito de aplicación material de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tramite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el papel fundamental de las familias en su crianza,

 

CONSIDERANDO

 

         Que para garantizar el éxito en la implementación de la reforma procesal contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es necesario reorientar las prácticas judiciales que tradicionalmente han existido en nuestro país, para adecuarlas a los principios constitucionales del proceso desarrollados en este instrumento jurídico, a los fines de mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del servicio de Justicia,

 

ACUERDA

Dictar los siguientes,

Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención

 

         PRIMERO.- Objeto.

         Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar sus derechos humanos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de estos órganos jurisdiccionales.

 

         SEGUNDO.- Cumplimiento voluntario de las obligaciones de   manutención.

         Los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no deben intervenir durante el cumplimiento voluntario de las sentencias de obligación de manutención, pues la intervención judicial en la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes debe ser excepcional, limitada a los casos establecidos expresamente en la ley y circunscribirse exclusivamente para la ejecución forzosa de dichas sentencias, ya que en estos casos se trata de actos de simple administración.

 

         Excepcionalmente, en los casos en que sea estrictamente necesario y a solicitud de las personas beneficiarias, la sentencia podrá ordenar abrir una cuenta bancaria en entidades financieras públicas o privadas con el objeto de realizar las consignaciones correspondientes, la cual garantizará el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 9° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En estos casos, la sentencia y los oficios que sean enviados a las entidades financieras deben indicar que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención judicial. Esta información debe contemplarse en el oficio del Tribunal dirigido a abrir la cuenta bancaria correspondiente. En ningún caso es necesario que estas cuentas bancarias estén sometidas a un régimen de administración especial bajo autorización del Tribunal o Circuito durante la ejecución voluntaria de las sentencias.

 

         TERCERO.- Ejecución forzosa de las obligaciones de       manutención.

         En la ejecución forzosa de las sentencias de obligación de manutención los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no deben establecer un régimen de administración especial ni de autorizaciones para la administración de las cantidades de dinero dirigidas a su cumplimiento, ya que se trata de actos de simple administración de bienes de los niños, niñas y adolescentes.

 

         En estos casos, el Tribunal o Circuito podrá ordenar la consignación en el expediente de los originales de los depósitos realizados o los recibos a que hubiere lugar. En caso que surjan inconvenientes o dificultades con los pagos o depósitos, la persona interesada podrá solicitar la intervención de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) o funcionario o funcionaria responsable de esta materia del Tribunal o Circuito para solucionar la situación. Asimismo, dicha oficina, funcionario o funcionaria podrá enviar los oficios conducentes, así como realizar la asistencia y acompañamiento de estas personas ante las instancias correspondientes.

 

         Excepcionalmente, en los casos en que sea estrictamente necesario y a solicitud de las personas beneficiarias, la sentencia podrá ordenar abrir una cuenta bancaria en entidades financieras, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda.

 

         CUARTO.- Transición.

         Dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al presente Acuerdo, los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán aplicar los lineamientos precedentes en las causas terminadas de obligación de manutención que cursen ante estos órganos jurisdiccionales. A tal efecto, el juez o jueza debe ordenar la entrega de las libretas de las cuentas bancarias a las personas interesadas bajo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Una vez culminado este trámite se procederá a enviar el expediente respectivo al archivo judicial.

         Este Acuerdo no podrá aplicarse a aquellas causas en las cuales la sentencia definitivamente firme establece un régimen de administración especial o de autorizaciones para la consignación o administración de los montos de dinero correspondientes a la obligación de manutención. En estos casos, podrá solicitarse la revisión de la obligación de manutención a los fines consiguientes.

 

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

      

 

 

 La Primera Vicepresidenta,                                                                          El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                             LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                              YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO                                                     YOLANDA JAIMES GUERRERO                         

 

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                                                           ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ            

 

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                                         JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                                                             LEVIS IGNACIO ZERPA                                                    

 

 

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                                                               ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                              

 

 

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                                                BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                       

 

 

 

 

 

ALFONSO  VALBUENA CORDERO                                                 FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ      

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                    RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                      

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                      JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    

 

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                                        HÉCTOR CORONADO FLORES                                                              

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ                               CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                                                   CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 

 

 

 

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES                                      ARCADIO DELGADO ROSALES

  

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.