REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE DECASACIÓN SOCIAL En el Salón de Reuniones de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los
Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente;
Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez, Vicepresidente; Dr. Juan Rafael Perdomo; Dr.
Alfonso R. Valbuena C.; y Considerando: De conformidad con lo establecido en el artículo
1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el
artículo 267 de Considerando: Que con fecha primero (1°) de junio de 2005, la Sala en Pleno de este
Supremo Tribunal dictó un Acuerdo, con fundamento en el mandato jurisprudencial
contenido en la sentencia Nº 1264 de Considerando: Asimismo, que en dicho instrumento legal se acordó otorgar los Magistrados
y Magistrados, funcionarios y funcionarias y demás empleados al servicio del
Tribunal Supremo de Justicia, el derecho a disfrutar de treinta y dos (32) días
continuos de vacaciones remuneradas, mediante el régimen colectivo, el cual
quedó establecido dentro del lapso comprendido del quince (15) de agosto al
quince (15) de septiembre, ambas fechas inclusive, de cada año. Y del período
del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año, ambos inclusive. Considerando: Que en el Acta de esa misma Sesión Ordinaria de Considerando: Que durante el lapso de las vacaciones colectivas del personal que
labora en este Tribunal Supremo de Justicia se verá interrumpido el funcionamiento
normal de esta Jurisdicción y que esta interrupción pudiera generar confusión
en los usuarios de la Administración de Justicia respecto al transcurso y
suspensión de los lapsos o términos procesales. Considerando: Que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia,
debe tomar las medidas administrativas y jurisdiccionales, de conformidad con lo acordado por la máxima representación como lo
es la Sala Plena, para garantizar una tutela judicial efectiva en el
régimen procesal que le compete; ACUERDA:
1° No dar DESPACHO
entre el lapso
comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año (ambas fechas
inclusive).
2° No dar DESPACHO entre el lapso
comprendido del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año (ambas fechas inclusive).
3° Durante el período señalado en los dos puntos
anteriores, no se computarán los lapsos
procesales
a los fines legales subsiguientes, con relación a todos los recursos que puedan
interponer los justiciables ante esta Sala de Casación Social.
4° Durante el lapso
previsto en los puntos 1° y 2° de este Acuerdo, las actividades administrativas
de la Sala de Casación Social quedan suspendidas.
5° Dar publicidad al
presente Acuerdo. Dado, firmado y
sellado en la Sala de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de
2005. El Presidente, _______________________ OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ El Vicepresidente, Magistrado, _________________________________ __________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO Magistrado, Magistrada, _________________________________ __________________________ ALFONSO R. VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA La Secretaria Temporal, _______________________________ IRIS C. RUZ DE
RODRÍGUEZ JERN/irdr |