La
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia con fundamento en el Acuerdo que emanó de la
Sala Plena de este Supremo Tribunal, en el
cual se estableció un “Período de Vacaciones Colectivas”, para la totalidad del
personal del Tribunal Supremo de Justicia y, por tanto, la suspensión de los
lapsos o términos procesales durante dicho período.
CONSIDERANDO
Que el deber de la Sala Constitucional, conforme a
los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, es garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el
acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita,
imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo
con las competencias que han sido atribuidas a esta Sala por la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia que ella ha sentado en materia
de amparo constitucional, todo tiempo será hábil para el conocimiento de las
demandas de amparo constitucional y se le dará preferencia al trámite de dichas
causas sobre cualquier otro asunto.
CONSIDERANDO
Que, según lo que
se estableció en el indicado acuerdo, durante el “Período de Vacaciones
Colectivas” se suspenderán los lapsos o términos en los procesos que cursan
ante este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que es un deber
del Tribunal garantizar el ejercicio del derecho de sus trabajadores al
disfrute de vacaciones remuneradas, de acuerdo con lo que preceptuán los
artículos 90 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y 226 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
ACUERDA
PRIMERO: Los Magistrados y Magistradas de la Sala Constitucional, durante el
“Período de Vacaciones Colectivas”, es decir, del 15 de agosto al 15 de
septiembre, ambas fechas inclusive, y del 24 de diciembre al 6 de enero de cada
año, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la
deliberación, conforme con lo que regula el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
SEGUNDO: La Presidencia de la Sala y la Secretaría de la
misma procurarán, para el cumplimiento del presente Acuerdo, adoptar las
medidas que consideren pertinentes para la asistencia del personal mínimo
necesario durante los referidos períodos de vacaciones colectivas.
TERCERO: Los Magistrados y Magistradas, el personal de
los Despachos de Magistrados y Magistradas y el de la Secretaría, que
laboren en el Período de “Vacaciones Colectivas”, podrán ejercer este derecho
en una oportunidad distinta a la que estableció el Acuerdo de la
Sala Plena que antes fue referido.
CUARTO: Durante dicho Período de Vacaciones únicamente se tramitarán las causas
correspondientes a acciones de amparo constitucional y avocamientos y se
suspenderán todos los lapsos y términos procesales en los demás juicios que
cursen ante esta Sala Constitucional.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días del mes de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO
Los
Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LUIS
VELÁZQUEZ ALVARAY
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO
LÓPEZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
ARCADIO DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO