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EN SALA PLENA De conformidad con lo
previsto en el artículo 6, numerales 11 y 12 de ACUERDA dictar el siguiente, REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo
1.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la
organización interna del Tribunal Supremo de Justicia y de las sesiones que se
efectuaren en Sala Plena y las demás Salas que conforman el mismo, de
conformidad con lo que establece Principios Artículo
2.
Los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia deberán actuar conforme a los principios de autonomía,
independencia, objetividad, transparencia, celeridad, responsabilidad y con
apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las demás leyes del ordenamiento
jurídico y al presente reglamento. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA La Sala Plena Artículo
3.
Elección de los integrantes de Artículo
4.
La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia estará integrada por un
Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un
Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o Directoras. Todos sus integrantes serán
elegidos del seno de Las posiciones de los tres
Directores o Directoras serán cubiertos por los
Magistrados o Magistradas que presidan aquellas Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y que no están representadas en las jerarquías de la presidencia o
cualquiera de las dos vicepresidencias de En ningún caso, dos o más
Magistrados o Magistradas de una misma Sala podrán ser miembros de Artículo
5.
Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así
como los Presidentes de las Juntas Directivas de la Sala Constitucional, la
Sala Político Administrativa, la Sala Electoral, la Sala de Casación Civil, la
Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Social, serán elegidos en la
primera reunión de la Sala Plena que se celebre en el año calendario que
corresponda a aquel del vencimiento del período bianual de la Junta Directiva
en funciones, o en la fecha más inmediata siguiente. Orden
para la elección de los miembros de la Junta Directiva Artículo
6.
La elección de A continuación y en la misma
sesión, se realizará la elección del Presidente o Presidenta de la Sala
Constitucional, Sala Político- Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación
Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social, en ese mismo orden. Las posiciones de los tres
directores o directoras de Los Vicepresidentes o
Vicepresidentas de cada sala serán electos por la mayoría de los que integran
la sala a la cual pertenecen. Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de Artículo
7.
El Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de Procedimiento para la elección de los demás miembros de la Junta Directiva Artículo
8.
Para la elección del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, así como
del Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta de Los Presidentes o Presidentas
de aquellas salas que no tengan representación en las posiciones de Procedimiento en caso de empate o que no se obtenga la mayoría absoluta Artículo
9.
En caso de empate en los procedimientos de elección a que se refieren los
artículos anteriores, o que ningún Magistrado o Magistrado obtenga la mayoría
absoluta de votos de los presentes, se procederá a una nueva votación, de
persistir la situación, se procederá a una tercera y última votación, y quedará
electo en el cargo quien obtuviera la mayoría de los votos de los presentes, de
todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, de mantenerse la
situación de empate se reabrirá la elección permitiendo nuevas postulaciones
sin excluir las anteriores. Toma de Posesión y Juramentación Artículo
10.
Elegida la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo
saliente exhortará a los nuevos miembros a tomar posesión de sus cargos. El
Presidente o Presidenta prestará juramento ante la
Sala Plena, y a continuación, tomará el juramento respectivo al resto de los
miembros de la Junta Directiva. El acta de esta sesión se
publicará en Gaceta Oficial de Atribuciones de la Junta Directiva Artículo
11. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.
Presidir las sesiones del Tribunal Supremo de Justicia. 2.
Velar por el cumplimiento de la misión y funciones
encomendadas al Poder Judicial y en especial al Tribunal Supremo de Justicia en
3.
Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos
de 4.
Constituirse en Comisión Especial, cuando lo estime
necesario para considerar determinadas materias. 5.
Solicitar a los organismos competentes la cooperación
para adoptar medidas conducentes a garantizar la seguridad de los Magistrados y
del personal al servicio del Tribunal Supremo de Justicia y de sus
instalaciones, así como del mantenimiento del orden y la disciplina en las
mismas. 6.
Ejercer la administración del Tribunal Supremo de
Justicia. 7.
Proponer a 8.
Rendir cuentas en Sala Plena sobre la gestión
realizada durante el período para el cual fueron elegidos. 9.
Velar por el buen funcionamiento de los servicios y
órganos del Poder Judicial. 10.
Cualesquiera otra que le
delegue la Sala Plena y las que determine la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia. Los miembros de la Junta
Directiva cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de sus responsabilidades y
competencias. Atribuciones del Presidente o Presidenta Artículo12. Son atribuciones del Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia: 1.
Presidir y representar al Tribunal Supremo de
Justicia, o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes,
Directores u otro Magistrado o Magistrada. 2.
Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de
Justicia 3.
Convocar, preparar la agenda y dirigir los debates de 4.
Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere
conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de Magistrados o Magistradas. 5.
Suscribir junto con el Secretario o Secretaria, las
actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido
aprobadas. 6.
Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de
aquellos Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o empleados que se
hubieren separado de sus cargos, sin licencia previa. 7.
Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad
que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que
imponga en el ejercicio de sus
funciones. 8.
Conceder licencia hasta por 7 días continuos a los
Magistrados o Magistradas, funcionarios o empleados que la soliciten por causa
justificada 9.
Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quien
lo infrinja las sanciones correspondientes. 10.
Informar a 11.
Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas
por la Sala Plena o por él mismo cuando sea procedente. 12.
Suscribir los despachos y la correspondencia oficial
del Tribunal Supremo de Justicia. 13.
Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera
otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a 14.
Decidir sobre las quejas que formulen las partes
contra los funcionarios o empleados, o viceversa. 15.
Disponer, por Secretaría, la devolución de documentos
y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la ley. 16.
Actuar como Juez de sustanciación, sin perjuicio de lo
previsto en la ley. 17.
Presentar informes ante la Sala Plena sobre aquellas
materias que considere convenientes. 18.
Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los
Magistrados o Magistradas y demás funcionarios de la Sala Plena. 19.
Ejecutar los acuerdos y medidas adoptadas por la Sala
Plena. 20.
Responder oportunamente la correspondencia recibida. 21.
Someter a la consideración de la Sala Plena la
interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones. 22.
Guardar la llave del
Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación
correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema
de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de
Casación y entregarla a su sucesor legal. 23.
Las demás que le atribuya la Sala Plena, la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los Reglamentos. Facultad de delegar Artículo
13. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrá delegar
parcialmente atribuciones de carácter administrativo en cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva o de la Sala Plena, debiendo publicar la
Resolución respectiva en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Los actos que realice el Magistrado o Magistrada delegatario
indicarán expresamente que como tal actúa, y se considerarán cumplidos por el
órgano delegante. El Presidente o Presidenta de
la Sala Plena podrá revocar la delegación en cualquier momento, previo el
cumplimiento de las formalidades previstas para otorgarla. Faltas Temporal y Absoluta del Presidente o
Presidenta Artículo
14.
Las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia serán suplidas por el Primer Vicepresidente o la Primera
Vicepresidenta y las de éste o ésta por el Segundo Vicepresidente o Segunda
Vicepresidenta. La falta absoluta del
Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia dará lugar a una nueva
elección, por el tiempo necesario para completar el período para el cual fue
elegida El Secretario o Secretaria Artículo
15.
El Secretario o Secretaria de El aspirante deberá reunir
los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Procedimiento para la designación del Secretario o Secretaria Artículo
16.
Cada Sala del Tribunal postulará un candidato a Secretario o Secretaria de Será designado Secretario o
Secretaria de Realizada la designación, el
Presidente o Presidenta de la Sala tomará el juramento, para su incorporación
inmediata al cargo. Falta Temporal del Secretario o Secretaria Artículo
17.
La ausencia temporal o accidental del Secretario o Secretaria será suplida por
el funcionario que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, con carácter accidental. La falta absoluta dará lugar
a una nueva designación, para lo cual deberá seguirse el procedimiento
establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Interno. Atribuciones del Secretario o Secretaria Artículo
18.
Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Sala Plena: 1.
Realizar la convocatoria para las sesiones de la Sala
Plena. 2.
Concurrir puntualmente a las sesiones de la Sala
Plena. 3.
Llevar la minuta de las sesiones, redactar las actas y
suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia,
una vez aprobadas. 4.
Suscribir conjuntamente con los Magistrados o
Magistradas de 5.
Suministrar la información que le solicite el
Presidente o Presidenta y los demás miembros de 6.
Exhibir y expedir certificaciones de los documentos
correspondientes a la actuación de 7.
Expedir copia de las actas de las sesiones de 8.
Exhibir las actas de las sesiones de la Sala Plena
ante las autoridades judiciales que lo requieran, previa autorización expresa
de la Sala Plena. 9.
Guardar bajo custodia el Libro de Actas, el Libro de
Registro de los Acuerdos dictados en cada período, el Libro de Registro de
Ponencias y cualesquiera otros que fueren necesarios utilizar por disposición
de la Sala Plena o del Presidente o Presidenta. 10.
Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su nombramiento,
bajo formal inventario los libros, sellos, expedientes, archivos y demás bienes
de la Secretaría. 11.
Recibir las demandas, representaciones y cualesquiera otra clase de escritos o comunicaciones que le
sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos a la Sala
Plena, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente o Presidenta
de la misma. 12.
Actuar con el
Presidente o Presidenta de la Sala Plena, como Secretario o Secretaria del
Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella, los autos y
demás decisiones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia. 13.
Asistir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones
de la Sala Plena. 14.
Informar al Presidente o Presidenta de la Sala Plena
del curso de los asuntos y causas en trámite, así como de las deficiencias o
irregularidades que observe en el Tribunal. 15.
Cualesquiera otra que le
atribuya la Sala Plena, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o los
Reglamentos. El Alguacil Artículo
19.
El Alguacil de la Sala Plena será designado por la misma Sala, en la sesión en
la cual se elige la Junta Directiva, luego de la juramentación del Secretario o
Secretaria. El aspirante deberá reunir
los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
y en los Reglamentos. El Procedimiento para la
designación será el previsto en el artículo 16 del presente Reglamento Interno,
para la designación del Secretario o Secretaria de Atribuciones del Alguacil Artículo
20.
Son atribuciones del Alguacil de la Sala Plena: 1.
Mantener el orden interno y anunciar públicamente los
actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito. 2.
Practicar las citaciones o notificaciones que le sean
encomendadas. 3.
Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el
Presidente o Presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia, la secretario o secretaria de
la Sala Plena o la Sala propiamente dicha. 4.
Las demás que le señalen las leyes o el Reglamento Interno. Falta Temporal del Alguacil Artículo
21.
La ausencia temporal o accidental del Alguacil será suplida por el funcionario
que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con
carácter accidental. La falta absoluta dará lugar
a una nueva designación, para lo cual deberá observarse el procedimiento
establecido en el artículo 16 del presente Reglamento. CAPITULO III LAS SESIONES DE LA
SALA PLENA Sección Primera Disposiciones Generales Quórum para las sesiones de Artículo
22.
Las sesiones de Actas de las sesiones Artículo
23.
De cada sesión de la Sala Plena el Secretario o Secretaria elaborará un acta,
la cual deberá contener fielmente el desarrollo de la sesión. El acta será sometida a la
consideración de Libros de Artículo
24.
Los libros de Respaldo de las comunicaciones Artículo
25.
En los archivos de la Secretaría de la Sala Plena se dejará copia fiel de toda
comunicación emanada de la Sala Plena. Permanencia de personas en las sesiones Artículo
26.
Ninguna persona distinta a los Magistrados o Magistradas que conforman Quedan exceptuados, cuando
las circunstancias lo exijan y previo consentimiento de Sección Segunda Las Sesiones Carácter de las Sesiones Artículo
27.
Las sesiones de la Sala Plena serán ordinarias o extraordinarias, y tendrán
carácter privado, no obstante podrán realizarse públicamente cuando así lo
decida la Sala Plena, y podrá solicitar de alguno de los medios audiovisuales
del Estado la transmisión de la sesión. Convocatoria Artículo
28.
Para las sesiones ordinarias La convocatoria a sesiones
extraordinarias se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En
caso de extrema urgencia, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá hacerse
para el mismo día. Desarrollo de la sesión Artículo
29.
Una vez comprobado el quórum requerido para sesionar, el Secretario o
Secretaria lo informará al Presidente o Presidenta, quien procederá a declarar
formalmente instalada y abierta la sesión. Seguidamente se procederá a
dar lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, luego de su
aprobación se pasará a considerar los puntos del orden del día, de la manera
siguiente: 1.
Cuentas del Presidente o Presidenta y de la Junta
Directiva. 2.
Comunicaciones y actuaciones dirigidas al Tribunal. 3.
Escritos y diligencias. 4.
Designación de Ponentes. 5.
Consideración de ponencias. 6.
Otros asuntos. 7.
Puntos varios de los Magistrados o Magistradas. Las deliberaciones de El Presidente o Presidenta o
cualquier miembro de Intervenciones de los Magistrados o Magistradas Artículo
30.
Los Magistrados o Magistradas solicitarán el derecho de palabra a Tendrá prioridad para hacer
uso del derecho de palabra el Magistrado o Magistrada que la hubiere pedido para
plantear una moción previa. En todo caso, el Presidente
de Infracciones de las reglas del debate Artículo
31.
Se considerará infracción a las reglas del debate: 1.
Hacer uso del derecho de palabra sin que 2.
Tratar un asunto distinto a la materia en discusión, alterando
el desarrollo del debate, a menos que guarde estrecha relación o sea consecuencia
directa del asunto debatido. 3.
Las intervenciones que hagan señalamientos de tipo
personal, alusiones ofensivas, establezcan diálogos o se dirijan contra
cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena. 4.
Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores
que impida el normal desarrollo de la sesión. Consecuencias de las infracciones Artículo
32.
La infracción de las reglas del debate por parte de un Magistrado o Magistrada,
motivará el llamado de atención por parte del Presidente o Presidenta de la
Sala Plena. En caso de persistir la
conducta infractora y a solicitud de cualquiera de los miembros de Confidencialidad de las deliberaciones Artículo
33.
Las deliberaciones de la Sala Plena serán secretas. Sólo el Presidente o
Presidenta o el miembro de la Junta Directiva que autorice la Sala, está
autorizado para informar a los medios de comunicación sobre los asuntos que
competen a la Sala. No obstante, cuando Sección Tercera Las Mociones Formalidades de las mociones Artículo
34. Las mociones o propuestas se presentarán por escrito antes de ponerse en
discusión, ante el Presidente o Presidenta de la Sala Plena. El texto de la moción será
entregado al Presidente o Presidenta de Mociones preferentes Artículo
35.
Las mociones que se enumeran a continuación se considerarán con preferencia a
la materia que se discute, y serán objeto de decisión sin debate, debiendo ser
propuestas en intervenciones de hasta un máximo de cinco minutos de duración: 1.
Mociones de Orden, sobre la observancia de 2.
Mociones
Previas, sobre la necesaria consideración anticipada de otro tema que influya
sobre los asuntos a debatirse en la sesión. 3.
Mociones de Información, para rectificar datos aportados
en el debate o para solicitar la lectura de documentos referentes a la materia
tratada. 4.
Mociones de diferimiento de
la materia o asunto en discusión, bien para pasar el caso a una comisión por
considerar que el mismo amerita de un estudio más profundo para su discusión
posterior o para aplazar su tratamiento por un tiempo determinado. 5.
Mociones para cerrar el debate, por considerarse
agotada la materia en discusión. En caso de surgir diferencias de criterio
sobre la calificación de esta moción, la Sala Plena decidirá sin debate. El texto de la moción será
entregado al Presidente o Presidenta de Moción de urgencia Artículo
36.
Mientras la Sala Plena considere un asunto no podrá tratarse otro, a menos que
se propusiera con carácter urgente y así lo decidiera la mayoría de los Magistrados y Magistradas de la Sala. Mientras Cuando se considere un asunto
por moción de urgencia, Modificación de las mociones Artículo
37.
Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma: 1.
En adición, cuando se agregue alguna palabra o frase a
la propuesta original. 2.
En supresión, cuando se elimine alguna palabra o frase
a la propuesta original. 3.
En sustitución, cuando se cambie en la propuesta
original, una palabra o frase por otra. Una vez abierta la moción, se
entenderá que lo está también para todas sus modificaciones y adiciones, y
cerrada como lo sea, se concluirá igualmente para éstas. Votación de la modificación de mociones Artículo
38. La modificación de mociones se propondrán en el curso del debate, en
intervenciones de hasta dos minutos máximos de duración y serán sometidas a
votación conjuntamente con la moción principal, en el orden inverso a su
presentación. Las proposiciones de adición se votarán enseguida de la moción
respectiva. Cierre del Debate Artículo
39.
Cuando el Presidente de la Sala Plena juzgue que una proposición ha sido
suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el debate. Si ningún
Magistrado o Magistrada solicitare el derecho de palabra se declarará cerrado
el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusión. El Secretario o
Secretaria leerá las mociones en orden inverso a como fueron presentadas. Sección Cuarta Las Votaciones Mayoría Artículo
40.
Las decisiones de A los efectos del presente
Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los Magistrados
y Magistradas de Cuando en el presente
Reglamento Interno se utilice el vocablo “mayoría” sin calificarse, deberá
entenderse que se trata de mayoría simple. Valor del voto Artículo
41.
Cada Magistrado y Magistrada de Carácter de las votaciones Artículo
42.
Todas las votaciones serán públicas, salvo en aquellos casos que lo disponga la
ley, una norma reglamentaria o cuando así lo acuerde la mayoría de los
Magistrados y Magistradas presentes. El Presidente o Presidenta de Votación Secreta Artículo
43.
En los casos de votación secreta, el Presidente o Presidenta designará una
comisión escrutadora que revisará los votos emitidos e informará a Votación Pública Artículo
44.
Las votaciones públicas se harán a mano alzada en
señal afirmativa. No obstante, podrán utilizarse medios automatizados que se
consideren idóneos para tal fin. Voto salvado Artículo
45.
Los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena podrán dejar constancia escrita
de su voto salvado, el cual se insertará en el acta respectiva, aún cuando no
haya hecho uso del derecho de palabra durante el debate. En tales casos, el Magistrado
o Magistrada deberá consignar en la Secretaría la justificación de su voto
salvado el día hábil siguiente. El Magistrado o Magistrada
que hubiera intervenido en el debate podrá hacer uso del derecho de palabra
para razonar su voto salvado luego de la votación, sin alusiones personales.
Esta intervención no excederá de cinco minutos. Proposiciones
fraccionadas Artículo
46.
Cuando una proposición sea divisible en partes de distinto contenido, podrá
votarse cada parte por separado a solicitud de algún Magistrado o Magistrada o
cuando la Presidencia lo considere pertinente, salvo que se trate de la
consideración de ponencias. Empate Artículo
47.
En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda
votación y si se produjere un nuevo empate, se
podrá diferir para la sesión siguiente. De persistir el empate se
entenderá como negada la proposición. Votación para designación de cargos Artículo
48.
Cuando haya de proveerse un cargo, cada proposición se votará en forma
separada, leyéndose previamente el nombre de la persona propuesta. Si el cargo
fuere pluripersonal, la proposición deberá especificar
el nombre de los postulados. En este caso la votación se hará por listas de
candidatos, a menos que la Sala resuelva que se haga nominalmente. Prohibición de interrupción de la votación Artículo
49.
Después que Anulación de un voto Artículo
50. El Magistrado o Magistrada no deberá conocer, deliberar ni votar en
asuntos en los cuales tuvieren algún interés, de conformidad con las causales
de inhibición que establece la legislación procesal. Si quedare incurso en este
supuesto, Contra la anulación del voto,
el Magistrado o Magistrado afectado podrá solicitar la reconsideración ante la
Sala Plena, y ésta resolverá si mantiene o revoca su decisión. Anulación de una decisión Artículo
51.
Para dejar sin efecto, total o parcialmente, una decisión adoptada por La presente disposición no
será aplicable a las ponencias. CAPITULO IV DE LAS PONENCIAS Designación de Ponente Artículo
52.
En los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia se
designará Ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión de
la demanda o acción. Asignación de las Ponencias Artículo
53.
El Presidente o Presidenta de la Sala Plena tomando en cuenta la naturaleza del
asunto a considerar, la especialidad de los Magistrados o Magistradas de la
misma y el número de ponencias asignadas anteriormente a cada uno de ellos,
asignará las ponencias. El Presidente o Presidenta de
Libro de Registro de Ponencias Artículo
54.
El Secretario o Secretaria de Obligación del Ponente de informar Artículo
55.
El Ponente debe informar en su proyecto a los demás Magistrados y Magistradas
de la Sala Plena acerca de los aspectos fácticos y jurídicos que suscite el
estudio del asunto, proponer soluciones a los mismos y someter oportunamente a
la consideración de aquellos un proyecto de decisión. Carácter definitivo del proyecto de decisión Artículo
56.
Una vez que se haya distribuido el correspondiente proyecto de decisión entre
los Magistrados y Magistradas, no serán considerados por el Ponente nuevos
escritos relacionados con el caso, objeto de la ponencia, que fueren
presentados por las partes, salvo que el ponente lo estime imprescindible para
una necesaria reforma del proyecto. En tal caso, deberá comunicar
a los demás Magistrados y Magistradas de Observaciones a los proyectos Artículo
57.
Los Magistrados y Magistradas de En caso de que se formulare
alguna observación, el Ponente deberá realizar los cambios que considere
pertinentes o, en todo caso, argumentar su desacuerdo dentro de los tres días
hábiles siguientes. Confidencialidad de los proyectos Artículo
58.
Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena procurarán que sus proyectos
tengan carácter confidencial. A tal efecto deberán entregarlos personalmente al
Secretario o Secretaria de la Sala Plena quien ordenará su distribución. Entrega de los proyectos Artículo
59.
El Presidente o Presidenta de Votación de las ponencias Artículo
60.
Las ponencias serán aprobadas por la mayoría de los Magistrados y Magistradas
presentes en la sesión de Sala Plena, quienes deberán suscribirlas. En caso de
que algún Magistrado o Magistrada se negare a firmarlas, se hará constar en la
correspondiente nota de publicación de la sentencia. De igual manera, se hará
mención de los Magistrados o Magistradas que no hubieren asistido a la
consideración de una ponencia. En tal circunstancia, en el acta de la sesión
pertinente se dejará constancia de las razones que motivaron la ausencia. Ausencia del Ponente Artículo
61.
Cuando el Ponente se encuentre ausente de la sesión en que corresponda
considerar la ponencia, se diferirá su discusión para otra ocasión que cuente
con su presencia. Opiniones Concurrentes – Voto concurrente Artículo
62.
Cuando el Ponente no admita las observaciones previamente expresada por
cualquier Magistrado o Magistrada de Se entiende por opinión
concurrente aquella sustentada sobre argumentos adicionales o distintos, pero
convergentes con la misma conclusión sostenida por el Ponente, por lo que ellas
constituyen un voto a favor de la ponencia, que se denominará voto concurrente.
De tal circunstancia se dejará constancia al final de la decisión. Voto Salvado Artículo
63.
El Magistrado o Magistrada que disienta del fallo, deberá anunciarlo y consignará
su voto salvado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de aquél,
en escrito debidamente razonado, el cual será suscrito por todos los
Magistrados o Magistradas y será agregado a la decisión. Voto conforme Artículo
64.
El Magistrado o Magistrada que no suscriba una decisión y se encontrare
presente al momento de la votación de la ponencia, o cuando hubiese anunciado
salvar su voto y no cumpliere con la formalidad correspondiente, se entenderá
que está conforme con el voto de la mayoría. Correcciones al voto salvado Artículo
65.
Cuando a juicio de cualquiera de los Magistrados o Magistradas de Publicación del fallo Artículo
66.
En el día hábil siguiente a la votación del fallo o en aquel que hubiere
expirado el lapso para consignar los votos salvados o concurrentes, se deberá
realizar la respectiva publicación. La decisión podrá publicarse
aunque no haya sido suscrita por todos los Magistrados y Magistradas de la Sala
Plena, si quienes suscriben constituyen por lo menos la mayoría de miembros de
la misma, y si entre los firmantes se encuentra la mayoría que esté conforme
con la decisión. Informes de las ponencias Artículo
67.
CAPITULO V DE LAS COMISIONES Creación de las comisiones Artículo
68.
Conformación de las comisiones Artículo
69.
Las Comisiones estarán siempre integradas por cualquier Magistrados o Magistrados,
independientemente de que ocupe o no algún cargo directivo, así como por
funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia u otras personas cuando fuere
necesario, según lo decida Las Comisiones siempre
estarán presididas por el Magistrado o Magistrada que designe Funcionamiento de las comisiones Artículo
70.
Las comisiones se instalarán inmediatamente después de su designación y se
reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión
encomendada o expirado el plazo que le hubiere fijado, la Comisión deberá
presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la
Sala Plena. Sin embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en
estudio resulte necesario, la Sala podrá prorrogar el plazo estipulado, hasta
por dos veces. Aprobado el informe
respectivo o por decisión de la Sala Plena, la comisión cesará en su funcionamiento. Estructuras de apoyo Artículo
71.
El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo
logístico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean
necesarios a las Comisiones para el desempeño de sus funciones. Deber de cooperación e información Artículo
72.
El Secretario o Secretaria de CAPITULO VI DE LA COMISION JUDICIAL Objeto Artículo
73. Conformación de Artículo
74.
Elección de los miembros Artículo
75.
La elección de Los integrantes de En la misma oportunidad se
procederá a realizar la elección del Director o Directora General de Procedimiento para la elección del Presidente de la Comisión Judicial Artículo
76.
Para la elección del Presidente o Presidenta de Procedimiento
para la elección de los demás miembros de la Comisión Artículo
77.
Para la elección de los demás miembros de Decisión en caso de empate Artículo
78.
En caso de empate, se procederá a una nueva votación. De persistir la situación
de empate, se suspenderá la sesión quedando todos los Magistrados y Magistradas
convocados al día siguiente para una nueva reunión de Sala Plena, donde se
procederá a una tercera y última votación. De mantenerse la situación de empate
se reabrirá la elección, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las
anteriores. Atribuciones de Artículo
79.
1.
Aprobar la normativa que corresponde dictar a 2.
Someter a consideración de 3.
Presentar a 4.
Mantener informada a 5.
Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes
que sobre resultados de su gestión
presente 6.
Proponer a 7.
Someter a consideración de Estructuras de apoyo Artículo
80.
El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo
logístico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean
necesarios a DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: Las disposiciones
del presente Reglamento serán aplicadas en el funcionamiento interno de las
demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere
posible y resultaren compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de
funcionamiento de las mismas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera:
Se
deroga el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de febrero
de 2005. Segunda: Se derogan los
artículos 26, 27 y 28 de DISPOSICIONES FINALES Primera:
El
presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en Segunda:
Lo
no previsto en el presente Reglamento, en los casos dudosos o lagunas que
surjan de su aplicación, serán resueltos por Comuníquese
y publíquese. Dado,
firmado y sellado en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Plena, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis
(2006). Años: 195º de El Presidente, OMAR ALFREDO MORA DÍAZ El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA
PEÑA DE ANDUEZA HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ LEVIS IGNACIO ZERPA JUAN
RAFAEL PERDOMO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ PAOLINI LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS VELÁZQUEZ
ALVARAY FRANCISCO
CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS LUIS ANTONIO ORTIZ
HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA LUIS ALFREDO SUCRE CUBA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES OLGA M. DOS SANTOS P. |