Caracas,
1° de junio de 2004
194° y 145°
SE HACE
SABER:
A todos los interesados en el
recurso de nulidad interpuesto en fecha
21.5.03, por Eduardo Salazar Dao, contra
la Resolución N° 211, de fecha 28.4.03, dictada por el ciudadano Ministro del
Interior y Justicia, notificada en fecha 21.5.03, en la cual fue declarado sin
lugar el recurso de apelación que ejerciera, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 12 de la Ley de Registro Público y, en consecuencia, confirmó la
negativa de protocolización emitida por el Registrador Subalterno del Primer
Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a protocolizar el documento de
venta con pacto de retracto convencional de un inmueble que le fue presentado
para tal fin, que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro del
lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación de
este cartel, a fin de que se den por citados en el referido juicio conforme a
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez,
María Luisa Acuña L.
La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. N° AA40-A-2003-000936