Caracas,  1° de junio de 2004

194° y 145°

 

SE HACE SABER:

 

 

A todos los interesados en el recurso de nulidad interpuesto en  fecha 21.5.03, por Eduardo Salazar Dao, contra la Resolución N° 211, de fecha 28.4.03, dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, notificada en fecha 21.5.03, en la cual fue declarado sin lugar el recurso de apelación que ejerciera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Registro Público y, en consecuencia, confirmó la negativa de protocolización emitida por el Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a protocolizar el documento de venta con pacto de retracto convencional de un inmueble que le fue presentado para tal fin, que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación de este cartel, a fin de que se den por citados en el referido juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

            La Juez,

 

María Luisa Acuña L.   

                                                                                             La Secretaria,

 

                                                              Noemí del Valle Andrade  

Exp. N° AA40-A-2003-000936