Caracas,
1° de junio de 2004
194° y 145°
SE HACE
SABER:
A todos los interesados en el
recurso de nulidad interpuesto en fecha
1°.3.03, por la sociedad mercantil Venezolano
de Crédito, S.A. Banco Universal,
contra la Resolución conjunta DM/Nº.010 y DM/Nº. 1.509, de fecha 29 de
enero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.692, Extraordinario, de esa misma fecha, dictada por los
ciudadanos Ministro
de Agricultura y Tierras y Ministro de Finanzas, por medio de la cual se
resolvió “...aumentar el porcentaje
mínimo sobre la cartera de créditos que debe destinar al financiamiento
agrícola cada banco universal y comercial...”, que deben
comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de
despacho, siguientes a la fecha de publicación de este cartel, a fin de que se
den por citados en el referido juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela.
La Juez,
María Luisa Acuña L.
La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. N° AA40-A-2004-000175/copia,