Caracas, 4 de mayo de 2004
194° y 145°
SE HACE
SABER:
A todos los interesados en el
recurso de nulidad interpuesto en fecha
11.9.03, por la sociedad civil IPSC Venezuela
(antes Liga Nacional de Tiro Práctico y originalmente denominada Liga Nacional
de Tiro de Combate), por virtud del silencio administrativo producido en el
ejercicio del recurso jerárquico en fecha 12.12.02, ante el ciudadano Ministro
de Educación, Cultura y Deportes contra el acto administrativo dictado por el
Directorio del Instituto Nacional de Deportes el 7 de noviembre de 2002,
notificado en fecha 29.11.02, que declaró “...sin
lugar la solicitud de Registro de la Federación Venezolana de Tiro Práctico...”;
que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro del lapso de diez
(10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación de este cartel, a
fin de que se den por citados en el referido juicio conforme a lo dispuesto en
el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
La Juez,
María Luisa Acuña L La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. N° AA40-A-2003-001116