Caracas, 10 de febrero de 2004
193° y 144°
SE HACE SABER:
A todos los interesados en el recurso de nulidad interpuesto
en fecha 11.9.03, por el Sindicato Profesional de Trabajadores del
Caucho Similares y Conexos del Estado Carababo (SINPROCAUCHO), contra la
Resolución N° 2810 de fecha 23.7.03, dictada por la ciudadana Ministra del
Trabajo, en la cual declaró inadmisible las apelaciones ejercidas por el
referido Sindicato y la empresa Goodyear de Venezuela C.A., contra la
Providencia Administrativa N° 8 del 14.2.02, emanada de la Inspectoría del
Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego,
Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado
Carabobo, que ordenó la inscripción del Sindicato Único de Trabajadores de las
Empresas del Neumático del Estado Carabobo, que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro
del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación
de este cartel, a fin de que se den por citados en el referido juicio conforme
a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
La Juez,
María Luisa Acuña L. La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. Nº AA40-A-2003-001117