Caracas,
18 de mayo de 2004
194° y 145°
SE HACE
SABER:
A todos los interesados en el
recurso de nulidad interpuesto en fecha
3.11.03, por la organización sindical Unión
Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus
derivados (UNAPETROL) y de los ciudadanos Jorge Rodríguez, Edgar Quijano,
José Alejandro Richter, Antonio Méndez, Marianella Castillo de Piñeiro y Víctor
Ramos, contra la Resolución Nº 2932, de fecha 16.10.03, notificada el
20.10.03, dictada por la ciudadana Ministra del Trabajo, en la cual se declaró
sin lugar el recurso jerárquico interpuesto ante dicho ente Ministerial, y, en
consecuencia, ratificó en toda y cada una de sus partes la Providencia
Administrativa Nº 2003-027, de fecha 03 de julio de 2003, emanada de la
Directora de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector
Privado, mediante la cual decide “...Abstenerse
de Registrar (...), como en efecto lo hace, la proyectada organización sindical
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS DE LOS HIDROCARBUROS Y
SUS DERIVADOS (UNAPETROL), por cuanto de acuerdo a las previsiones del artículo
148 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo no puede constituirse una
organización sindical que pretende representar conjuntamente los intereses de
trabajadores y empleadores e igualmente, por la falta de subsanación dentro del
plazo fijado para ello, de las deficiencias y omisiones observadas por este
Despacho a la documentación consignada...”; que deben comparecer por
ante este Supremo Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho,
siguientes a la fecha de publicación de este cartel, a fin de que se den por
citados en el referido juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
La Juez,
María Luisa Acuña L. La
Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. N° AA40-A-2003-0001419