Caracas,  18 de mayo de 2004

194° y 145°

SE HACE SABER:

 

A todos los interesados en el recurso de nulidad interpuesto en  fecha 3.11.03, por la organización sindical Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL) y de los ciudadanos Jorge Rodríguez, Edgar Quijano, José Alejandro Richter, Antonio Méndez, Marianella Castillo de Piñeiro y Víctor Ramos, contra la Resolución Nº 2932, de fecha 16.10.03, notificada el 20.10.03, dictada por la ciudadana Ministra del Trabajo, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto ante dicho ente Ministerial, y, en consecuencia, ratificó en toda y cada una de sus partes la Providencia Administrativa Nº 2003-027, de fecha 03 de julio de 2003, emanada de la Directora de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Privado, mediante la cual decide “...Abstenerse de Registrar (...), como en efecto lo hace, la proyectada organización sindical UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL), por cuanto de acuerdo a las previsiones del artículo 148 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo no puede constituirse una organización sindical que pretende representar conjuntamente los intereses de trabajadores y empleadores e igualmente, por la falta de subsanación dentro del plazo fijado para ello, de las deficiencias y omisiones observadas por este Despacho a la documentación consignada...”; que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación de este cartel, a fin de que se den por citados en el referido juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

        La Juez,

 

María Luisa Acuña L.                                                             La Secretaria,

 

                                                                   Noemí del Valle Andrade  

Exp. N° AA40-A-2003-0001419