Caracas,
18 de mayo de 2004
194° y 145°
SE HACE
SABER:
A todos los interesados en el recurso de nulidad interpuesto
en fecha 25.11.03, por Joel
Darío Altuve Patiño, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio
del recurso de reconsideración en fecha 30.5.03, ante la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión de fecha 19.5.03, contenida en
el Oficio Nº CJ-03-0865, del 22.5.03, notificada el día 29.5.03, en la cual se
le informó al accionante que dicha Comisión “...resolvió
dejar sin efecto la designación del profesional del derecho JOEL DARÍO ALTUVE
PATIÑO (...), en el Cargo de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
por cuanto no cumple con el tiempo mínimo de experiencia como abogado para
dicho cargo, conforme a la normativa legal aplicable..”, que deben
comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de
despacho, siguientes a la fecha de publicación de este cartel, a fin de que se
den por citados en el referido juicio conforme a lo dispuesto en el artículo
125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
La Juez,
María Luisa Acuña L.
La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. N° AA40-A-2003-001484