Caracas,
18 de mayo de 2004
194° y 145°
SE HACE
SABER:
A todos los interesados en el recurso de nulidad interpuesto
en fecha 2.4.03 y su reforma el 8.4.03,
por la sociedad de comercio Servidial, C.A., contra la Resolución Nº 2646, de fecha 28.2.03,
notificada el día 26.3.03, dictada por la ciudadana Ministra del Trabajo, en la
cual declaró “...que la petición que
dirige la empresa SERVIDiAL C.A., en su carácter de recurrente, está referida a
la procedencia o no de la excepción opuesta por ella, contentiva del alegato de
falta de cualidad de trabajadores de los presentantes del proyecto de
convención colectiva, este Despacho, en ejercicio de las facultades legales que
le son conferidas, declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la
misma, y en consecuencia, ordena la continuación de las negociaciones del
referido proyecto de convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 519 de la Ley Orgánica del
Trabajo...”, que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal
dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de
publicación de este cartel, a fin de que se den por citados en el referido
juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia.
La Juez,
María Luisa Acuña L. La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. N° AA40-A-2003-000934