Caracas, 21 de abril de 2004
194° y 145°
SE HACE
SABER:
A todos los interesados en el recurso de nulidad interpuesto
en fecha 30.9.03, por la sociedad mercantil TRANSPORTE ARPE, C.A. (antes CONSTRUCTORA ARPE, C.A.), contra “...la Resolución Nº- 08 de fecha 8 de Mayo
2003 dictada por el ALCALDE DEL
MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, por la cual RESCINDIO UNILATERALMENTE el
contrato administrativo suscrito entre mi representada y el mencionado Municipio,
según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Colón,
Estado Táchira, inserto bajo el Nº 32, Tomo 11, de fecha 03 de Mayo de 2002 de
los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, cuyo objeto es la
prestación del servicio público de Aseo Urbano y Domiciliario, recolección,
compactación, transporte y bote de desechos sólidos en jurisdicción del
Municipio Ayacucho del Estado Táchira; cuya nulidad se solicita al tratarse de
un acto administrativo que se encuentra directa y estrechamente vinculado con
el aludido contrato...”, que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro del lapso de
diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación de este
cartel, a fin de que se den por citados en el referido juicio conforme a lo
dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
La Juez,
María Luisa Acuña L. La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº AA40-A-2003-001260