Caracas, 21 de  abril de 2004

194° y 145°

 

SE HACE SABER:

 

 

A todos los interesados en el recurso de nulidad interpuesto en  fecha 30.9.03, por la sociedad mercantil TRANSPORTE ARPE, C.A. (antes CONSTRUCTORA ARPE, C.A.), contra “...la Resolución Nº- 08 de fecha 8 de Mayo 2003  dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, por la cual RESCINDIO UNILATERALMENTE el contrato administrativo suscrito entre mi representada y el mencionado Municipio, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, Estado Táchira, inserto bajo el    32, Tomo 11, de fecha 03 de Mayo de 2002 de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, cuyo objeto es la prestación del servicio público de Aseo Urbano y Domiciliario, recolección, compactación, transporte y bote de desechos sólidos en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; cuya nulidad se solicita al tratarse de un acto administrativo que se encuentra directa y estrechamente vinculado con el aludido contrato...”, que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación de este cartel, a fin de que se den por citados en el referido juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

         La Juez,   

 

María Luisa Acuña L.                                           La Secretaria,

                

                                                                       Noemí del Valle Andrade 

 

Exp. Nº AA40-A-2003-001260