Caracas, 27
de mayo de 2004
194° y
145°
SE HACE
SABER:
A todos los interesados en el
recurso de nulidad interpuesto en fecha
19.11.01 y su reforma el 22.1.04, por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA
NACIONAL DE REFORESTACIÓN (CONARE), contra la Resolución N° 32/2001, de fecha 24.5.01, dictada por el
Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaró
rescindido unilateralmente el convenio marco N° PN-CONV-99-01 y cualquier
convenio conexo con éste celebrado entre la municipalidad y la accionante en fecha 5.5.99, para la
explotación y comercialización en terrenos ejidos municipales, de la siembra de
especies pino caribe plantadas en la jurisdicción del Municipio Nirgua del
Estado Yaracuy, que deben comparecer por ante este Supremo Tribunal dentro
del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación
de este cartel, a fin de que se den por citados en el referido juicio conforme
a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez,
María Luisa Acuña L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° AA40-A-2002-000151