CONSIDERANDO:
Que
el día de ayer fue asesinado en esta ciudad de Caracas, el ciudadano DANILO
ANDERSON, Fiscal cuarto del Ministerio Público con competencia nacional.
Que
el Fiscal DANILO ANDERSON fue víctima de un atentado terrorista.
Que
el Fiscal DANILO ANDERSON llevaba adelante casos de suma importancia para el
esclarecimiento de graves hechos que han marcado la historia reciente de
Venezuela. Que
el terrorismo es inaceptable y totalmente ajeno a nuestra cultura de paz y
convivencia como pueblo de libertadores. Que
al Tribunal Supremo de Justicia como máximo órgano y rector del Poder
Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y
las demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la
finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de
la integridad de las instituciones democráticas. Que
el pueblo venezolano y sus instituciones debemos estar unidos para enfrentar
toda forma de terrorismo que pretenda sembrarse en nuestra patria. |
ACUERDA:
1.-
Declarar motivo de duelo para el Poder Judicial de la República Bolivariana de
Venezuela por el fallecimiento del Fiscal Danilo Anderson. 2.-
Manifestar enérgico rechazo ante este brutal asesinato contra un distinguido
funcionario del Sistema de Justicia. 3.-
Exhortar de manera firme a los organismos encargados de la investigación de
estos hechos para que realicen sostenidos esfuerzos en su pronto
esclarecimiento. 4.-
Destacar el compromiso de no doblegarnos ante ninguna forma de acción
terrorista que pretenda propiciar la impunidad; por el contrario, fortalecer el
ánimo para cumplir nuestros deberes con toda la responsabilidad que situaciones
como ésta nos exige. 5.-
Expresar a sus familiares las condolencias de este Alto Tribunal y designar una
Comisión para que les haga entrega de un ejemplar del presente Acuerdo. 6.-
Darle difusión a este Acuerdo. Dado firmado y sellado en el Salón Principal de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. |