II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia

Documento de Trabajo

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Tema: Lucha contra la Corrupción

Sesión Plenaria, Jueves 25 de marzo 2:00 pm

 

I. Ética del funcionario judicial iberoamericano

A. Acciones propuestas en la Declaración de Caracas

B. Compromisos adquiridos en la I Reunión Técnica de Seguimiento y desarrollados por la Unidad Técnica en relación con ética del funcionario judicial de Iberoamérica

"Se revisarán los criterios para adoptar el Código de Ética del Funcionario Judicial de Iberoamérica."

C. Resultados obtenidos hasta marzo de 1999

  1. De los 22 países que integran la Unidad Técnica de Seguimiento, 15 informaron sobre la existencia de un Código de Ética del Funcionario Judicial, lo que representa un 68.8 %. De estos 15 informantes, 11 no cuentan con el mencionado Código, lo que representa el 73.3 % de la información recibida.
  2. 36.4% de lo países remitieron documentos relacionados con los criterios que deben fundamentar el Código de Ética del Funcionario Judicial Iberoamericano, un 12.5% señaló la inexistencia de tales criterios.

D. Análisis de la información recibida

  1. El Código debe definir al Funcionario Judicial como quien tiene el deber de interpretar y aplicar la ley. Debe entenderse por Funcionario Judicial a: los Magistrados, jueces, abogados y personal administrativo que prestan sus servicios en el Poder Judicial.

  2. El cuerpo de normas a estructurarse debe establecer que la designación del funcionario judicial esté precedida obligatoriamente, por una investigación sobre la persona, para determinar su conducta social y familiar como valores propios de la ética.

  3. Se observaron coincidencias significativas en cuanto a los principios rectores para la formulación de un Código de Ética del Funcionario Judicial Iberoamericano. En este sentido, los países señalan los siguientes:

    Confidencialidad, lealtad, decoro, orden, diligencia, prudencia, disciplina, independencia, igualdad, moralidad, eficiencia, economía procesal, celeridad, imparcialidad, publicidad, respeto y consideración hacia los usuarios y vigilancia en conservación en la salvaguarda de documento.

  4. El Código, debe tender a la regulación de la actuación de los funcionarios judiciales y se constituye en el medio adecuado para impedir el abuso de poder por parte de éstos.

  5. En la mayoría de los países iberoamericanos no se dispone de un Código de Ética del Funcionario Judicial, por cuanto la mayoría de normas relacionadas con la ética en el área judicial está referida al desempeño de la profesión de abogado, por lo que se reafirma la necesidad de adoptar un código de ética común.

E. Conclusiones

  1. Se propone adoptar el siguiente:

    Proyecto de Código de Ética del Funcionario Judicial Iberamericano

    Canon 1. Los funcionarios judiciales actuarán, en los tribunales y fuera de ellos, guiados por la búsqueda y alcance de la justicia y equidad.

    Canon 1.1. Los funcionarios judiciales atenderán y resolverán las solicitudes de justicia y equidad de las personas y de sus representantes, y no se abstendrán de ello excusándose en formalismos jurídicos.
    Canon 1.2. Cuando a los funcionarios judiciales, en el ejercicio de las competencias que le corresponden por ley, deban actuar y decidir por convicción, seguirán su propio sentido de justicia, equidad y bien común.
    Canon 2. Los funcionarios judiciales actuarán, siempre, dentro del estado de derecho democrático, al que promoverán y defenderán.

    Canon 3. Los funcionarios judiciales preservarán en todo momento la independencia y dignidad judiciales.

    Canon 3.1. Los funcionarios judiciales defenderán la independencia del Poder Judicial frente a cualquier actuación que tenga como propósito violentarla o menoscabarla.
    Canon 3.2. Los funcionarios judiciales resguardarán, en todo momento, la majestad y decoro que sus despachos y el Poder Judicial deben mantener.
    Canon 4. En el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, los funcionarios judiciales no temerán a la crítica pública o privada de sus actuaciones.

    Canon 5. Los funcionarios judiciales deberán mantenerse, en todo caso, imparciales ante las partes en conflicto.

    Canon 5.1. Ningún funcionario judicial mantendrá membresía con alguna organización que promueva o practique cualquier tipo de discriminación racial, religiosa, política, social, sexual o de origen, ni asistirá a sus eventos o colaborará con sus actividades.
    Canon 5.2. Los funcionarios judiciales no deberán ser miembros de organizaciones políticas o de grupos de electores, gremios o grupos de interés, no asistirán o colaborarán con sus eventos y actividades, ni deberán expresar preferencias políticas, gremiales o de interés de algún sector.
    Canon 5.3. Los funcionarios judiciales nunca se dejarán influir por intereses distintos a los del sistema de administración de justicia, ni permitirán que otros funcionarios sean influenciados.
    Canon 5.4. Los funcionarios judiciales no utilizarán sus respectivos despachos para intereses privados ajenos o propios, ni permitirán que otros funcionarios lo hagan.
    Canon 5.5. Los funcionarios judiciales recibirán, oirán y atenderán a las partes en conflicto por igual y manteniendo la precedencia de las tramitaciones.
    Canon 5.6. En aquellos casos en que la atención o el recibimiento de los funcionarios judiciales, dentro o fuera de sus despachos, a una de las partes en conflicto o a sus representantes pueda constituir un perjuicio para las otras, se abstendrán de atenderla o recibirla sin la presencia de todas las partes o de sus representantes, para lo cual serán informados con antelación.
    Canon 5.7. Los funcionarios judiciales se abstendrán de hacer comentarios públicos o privados sobre los casos en que les corresponda intervenir, ni harán pronunciamientos sobre aquellos que pueda conocer.
    Canon 5.8. Los funcionarios judiciales se excusarán de conocer aquellos casos en los cuales son o han sido parte, así como sus familiares y amigos. Igualmente se excusarán cuando hayan brindado a alguna de las partes sus servicios de asesoría profesional privada o pública; tengan predisposición personal o prejuicios sobre alguna de las partes; o bien afecte sus intereses económicos.

    Canon 6. Con su conducta, los funcionarios judiciales preservarán la transparencia de la actividad judicial, para promover la confianza pública en el sistema de justicia, salvo en los casos en que la ley establezca la confidencialidad.
    Canon 6.1. Los funcionarios judiciales serán tolerantes a la crítica pública y no harán uso de la réplica.
    Canon 6.2. Sobre los procesos y actividades judiciales, los funcionarios no declararán a los medios de comunicación social.
    Canon 6.3. Los funcionarios judiciales no utilizarán los medios de comunicación para promover su imagen personal o publicitar su actividad judicial

    Canon 7. Los funcionarios judiciales mantendrán, en todo momento, un comportamiento honorable, ponderado, paciente, respetuoso, cortés y dignificante de su cargo, dentro y fuera de sus despachos y actividades judiciales.
    Canon 7.1. En sus actividades extrajudiciales, los funcionarios judiciales minimizarán el riesgo de que se origine un conflicto con sus obligaciones judiciales.
    Canon 7.2. Los funcionarios judiciales no deberán, dentro o fuera de sus despachos, ofender de palabra, por escrito o vías de hecho a persona alguna.
    Canon 7.3. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios judiciales no deberán traspasar los límites racionales de su autoridad, respecto de auxiliares, subalternos, las partes o de quienes comparezcan a sus despachos.
    Canon 7.4. Es impropio de los funcionarios judiciales visitar asiduamente establecimientos de expendio y consumo de licores, así como casas de juego o casinos y prostíbulos, sea en territorio de la República o fuera de él.
    Canon 7.5. No usarán los funcionarios judiciales, en cualquier medida, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ni abusarán de alcoholes destilados o fermentados.
    Canon 7.6. Los funcionarios judiciales evitarán cualquier actividad o situación que los comprometa con hechos dolosos o culposos.
    Canon 7.7. Los funcionarios judiciales se abstendrán de solicitar préstamos en dinero o en efectos u otros favores, así como contraer obligaciones que pongan en tela de juicio el decoro o la imparcialidad del juez, o que den lugar a reclamaciones judiciales en las que fueren condenados.

    Canon 8. Los funcionarios judiciales velarán por la calidad de sus actuaciones y de los resultados y productos de su gestión.
    Canon 8.1. Los funcionarios judiciales se comprometerán con el desarrollo del derecho y de las disciplinas del conocimiento que sean necesarias para la actividad judicial.
    Canon 8.2. Los funcionarios judiciales cuidarán su formación técnica y se mantendrán informados sobre el avance del conocimiento judicial.
    Canon 9. Los funcionarios judiciales serán diligentes con las actividades que les compete y promoverán la eficiencia de sus despachos, para evitar la dilación, demora y costos innecesarios del servicio público.
    Canon 9.1. Los funcionarios judiciales garantizarán la pronta y correcta atención al público en sus despachos, y brindarán la información que éste les solicite.
    Canon 9.2. Los funcionarios judiciales ejecutarán puntualmente las tramitaciones y actos formales de los procesos judiciales y de los procedimientos previstos en sus despachos.
    Canon 9.3. Los funcionarios judiciales asistirán a sus despachos y realizarán sus actuaciones en los horarios de trabajo previstos; y no se ausentarán del lugar donde ejerzan sus funciones sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada.
    Canon 9.4. Los funcionarios judiciales seguirán los estándares de eficiencia que hayan sido establecidos apropiadamente para el desempeño de sus obligaciones.
    Canon 9.5. Los funcionarios judiciales se comprometerán con la modernización y fortalecimiento institucional de sus despachos y del sistema de justicia.

  2. Cada Corte o Tribunal Supremo realizará las gestiones necesarias a fin de que la universidades incorporen la asignatura de Ética en los respectivos planes de estudio de las escuelas de derecho.

II. Juicio simulado

A. Acciones propuestas en la Declaración de Caracas con relación a la Ética del funcionario judicial de Iberoamérica

B. Compromisos adquiridos en la I Reunión Técnica de Seguimiento y desarrollados por la Unidad Técnica en relación con ética del funcionario judicial de Iberoamérica

"En materia de Corrupción, se constituirá una Corte que conocerá de un juicio simulado, para extraer ideas que permitan a los jueces el manejo y aplicación de los instrumentos internacionales en esta materia."

C. Metodología del caso

  1. Se presentará a todos los asistentes un resumen del juicio para la comprensión de los alcances del mismo.
  2. El instrumento fundamental de apoyo para la Corte será la Convención Interamericana Anticorrupción, aprobada en Caracas, en marzo de 1996.
  3. El tribunal estará constituido por 7 magistrados Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos, un Fiscal acusador y un Defensor Público, quienes han recibido con antelación el juicio a fin de preparar sus razonamientos legales, cuya Corte actuará como única instancia.
  4. Los Magistrados de la Corte, el Fiscal y el Defensor, podrán con total libertad, hacer uso de cualquier instrumento nacional e internacional para la prevención de delitos relacionados con corrupción; no necesariamente tendrán que centrarse en lo establecido en una disposición en particular, como una forma de tener libertad en la utilización de instrumentos legales para combatir este flagelo, comparando y contrastando los razonamientos judiciales, no importando las distintas culturas judiciales y los acuerdos que en esta materia se hayan suscrito en los diferentes países.
  5. Una vez concluidos los argumentos del caso, los miembros de la Corte se retiran para deliberar y una vez que concluyan, "develan el juicio", en público.
  6. Cuando concluyan las deliberaciones, y se conozca el veredicto a través del Magistrado Presidente, cada Magistrado integrante de la Corte, hará pública su decisión realizando una breve exposición oral de los razonamientos, la cual en ningún caso excederá los cinco (5) minutos.
  7. El programa comenzará la tarde del jueves 25 de marzo en el horario comprendido de 3:00 p.m. hasta las 6:30 p.m.
  8. Habrá interpretación simultánea en inglés, portugués y español, para todos los presentes en el salón.

D. Presentación del caso República de Benerí contra Felipe Guzmán

El Ingeniero Felipe Guzmán, funcionario público de Benerí, es el Coordinador de la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Desarrollo Agrícola. Su función consiste en fijar las bases de los procesos licitatorios para la contratación de bienes o servicios de cualquier índole, y evaluar en último término, las propuestas presentadas por los proveedores. Tiene la responsabilidad del manejo de toda la información contenida en las ofertas que se presenten y ejerce la supervisión directa de la oficina técnica, económico-financiera y jurídica, adscritas a la Comisión, las cuales se encargan, por separado, del examen de los aspectos de cada oferta. Felipe Guzmán tiene trabajando aproximadamente 11 años en el Ministerio de Desarrollo Agrícola como especialista en el área de desarrollos agrícolas. El Ingeniero Guzmán es un ecologista, coordinador de una organización no gubernamental internacional y ha recibido anualmente la correspondiente certificación por parte de la Contraloría General de la República de la gestión que realiza su oficina.

En una oportunidad un representante de una empresa de la República de Latonia, Space International, Ltd, llegó a Benerí e hizo un llamado de cortesía al Ministro de Desarrollo Agrícola para presentar la empresa y mostrar la experiencia de la misma en el desarrollo de área agrícolas. Dicha reunión se llevó a cabo en la Sede del Ministerio de Desarrollo Agrícola y el Ministro delegó al Ing. Felipe Guzmán para que asistiera. Con folletos e informes certificados, demostró los avances tecnológicos y profesionales de esta empresa en los proyectos agrícolas de diferentes naciones. En esta reunión se invitó al Ing. Guzmán a la República de Latonia, para que asistiera al congreso anual de consorcios internacionales especialistas en este tipo de proyectos. Al regreso, Felipe Guzmán presentó un dossier de lo atractivo del evento, los logros y avances alcanzados por la empresa Space International, L.T.D., así como el reconocimiento internacional de la comprobada capacidad de esa sociedad mercantil.

Un año después, el Ministerio de Desarrollo Agrícola de la República de Benerí, convocó a una licitación internacional para el desarrollo de un sistema de evaluación ambiental con teledetección (a través de sensores remotos) en toda la franja territorial fronteriza, para poder determinar las variables agrícolas: calidad de suelos, drenajes naturales y artificiales, áreas útiles y de uso actual para la planificación de un sistema de información geográfica (G.I.S.), cuyo costo aproximado se preveía en US$ 250 millones.

Con suficiente antelación fue publicado el llamado a licitación través de periódicos nacionales e internacionales, así como en la página web del Ministerio; la Comisión elaboró las especificaciones y delimitó los requisitos jurídicos y económico-financieros necesarios para que las empresas o consorcios pudiesen elaborar sus propuestas. Lo único que no estaba listo para ese momento era el estudio y determinación de las matrices de evaluación destinadas a fijar el puntaje de cada uno de los aspectos de las ofertas. El Ministro estaba en conocimiento de esta situación, sin embargo, permitió que se elaboraran sobre la marcha y prometió que estarían listos en breve.

Transcurrió el tiempo y comenzaron a recibirse las cartas de intención de empresas de varias partes del mundo, e incluso, un representante de una de ellas, Space International, Ltd, radicado en Benerí solicitó mayor información. Las restantes empresas, también fueron enviando a sus funcionarios con el mismo propósito. Lo cierto es que la Matríz de evaluación, cuyo elaboración estaba bajo responsabilidad del Ministro de Desarrollo Agrícola de Benerí, no estuvo lista antes de la recepción de las ofertas.

Llegado el momento de otorgar la buena pro por parte del Ministro, y después de haberse evaluado los aspectos técnicos, económico-financiero y jurídicos, resultó ganadora la empresa Space International, Ltd, por presentar la mejor oferta.

Comenzada la ejecución del contrato, la cual se venía cumpliendo a cabalidad por parte de la empresa ganadora, Felipe Guzmán ingresa a trabajar en ella con una remuneración anual de U.S. $ 200.000,00 lo cual representaba aproximadamente 18 veces el sueldo que devengaba en el Ministerio.

Ante esta situación, los representantes de las demás empresas participantes en la licitación levantaron una protesta ante el Ministro de Desarrollo Agrícola y en una rueda de prensa convocada para tal efecto denunciaron graves irregularidades y prácticas ilícitas en el manejo de la licitación. El Ministro de Desarrollo Agrícola solicitó la apertura de una investigación. El representante del Ministerio Público incia la investigación y practica todas las diligencias para la determinación del delito y las responsabilidades a que haya lugar, y una vez concluida la investigación interpone acusación.

De la investigación surgieron los siguientes elementos.

  1. Felipe Guzmán sostuvo dos reuniones privadas en la sede de la empresa Space International Ltd en Benerí mientras transcurría el período de recepción de las ofertas y sin estar concluida aún la Matríz de evaluación.
  2. Se señala el aprovechamiento de información privilegiada por parte de la empresa ganadora.
  3. La Declaración Jurada de Patrimonio de Felipe Guzmán no arrojó ningún activo que excediera abiertamente sus posibilidades económicas.
  4. La revisión de la Matríz de evaluación no reveló manipulación alguna y el puntaje atribuido a cada rubro fue el que habitualmente se asigna de acuerdo con el peso que cada aspecto tiene dentro de la oferta objeto de evaluación.
  5. La evaluación de todo el proceso licitatorio demostró que las condiciones de la empresa ganadora superaban parcialmente las ofrecidas por los restantes participantes.
  6. La investigación hecha en la sede de la empresa ganadora tuvo hallazgos relevantes que permiten afirmar que poseían material no autorizado, además se halló material confuso sobre términos de referencia de otros procesos licitatorios en carpetas conjuntas con las normas del proceso licitatorio en cuestión.
  7. La evaluación de las credenciales de Felipe Guzmán determinó que poseía la capacidad profesional adecuada para un cargo de la responsabilidad y remuneración que le fue asignado por Space International Ltd.
  8. El Ministro de Agricultura y Cría al presentar su Declaración Jurada de Bienes manifestó no poseer ningún inmueble en el extranjero.
  9. La Comisión de Ética del Ministerio de Agricultura de la República de Latonia, ha manifestado que la sociedad mercantil Space International Ltd, ha participado en varios procesos licitatorios, y que actualmente se encuentra bajo investigación.
  10. Otro de los aportes de la investigación es que no se detectaron en el exterior cuentas bancarias a nombre de Felipe Guzmán, pero se logró determinar que su hija Ana Guzmán, de 21 años de edad, quien recién egresaba de una Universidad en la República de Berení, comenzó estudios de Post-Grado en Latonia, una vez culminado el proceso de licitación.
  11. Se pudo conocer que la empresa ganadora Space International, Ltd, pagó una cantidad de dinero para comprar una casa en el exterior y que se determinó es propiedad de la esposa de Felipe Guzmán.

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