"Se revisarán los criterios para adoptar el Código de Ética del Funcionario Judicial de Iberoamérica."
Confidencialidad, lealtad, decoro, orden, diligencia, prudencia, disciplina, independencia, igualdad, moralidad, eficiencia, economía procesal, celeridad, imparcialidad, publicidad, respeto y consideración hacia los usuarios y vigilancia en conservación en la salvaguarda de documento.
Proyecto de Código de Ética del Funcionario Judicial Iberamericano
Canon 1. Los funcionarios judiciales actuarán, en los tribunales y fuera de ellos, guiados por la búsqueda y alcance de la justicia y equidad.
Canon 1.1. Los funcionarios judiciales atenderán y resolverán las solicitudes de justicia y equidad de las personas y de sus representantes, y no se abstendrán de ello excusándose en formalismos jurídicos.Canon 2. Los funcionarios judiciales actuarán, siempre, dentro del estado de derecho democrático, al que promoverán y defenderán.
Canon 1.2. Cuando a los funcionarios judiciales, en el ejercicio de las competencias que le corresponden por ley, deban actuar y decidir por convicción, seguirán su propio sentido de justicia, equidad y bien común.
Canon 3. Los funcionarios judiciales preservarán en todo momento la independencia y dignidad judiciales.
Canon 3.1. Los funcionarios judiciales defenderán la independencia del Poder Judicial frente a cualquier actuación que tenga como propósito violentarla o menoscabarla.Canon 4. En el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, los funcionarios judiciales no temerán a la crítica pública o privada de sus actuaciones.
Canon 3.2. Los funcionarios judiciales resguardarán, en todo momento, la majestad y decoro que sus despachos y el Poder Judicial deben mantener.
Canon 5. Los funcionarios judiciales deberán mantenerse, en todo caso, imparciales ante las partes en conflicto.
Canon 5.1. Ningún funcionario judicial mantendrá membresía con alguna organización que promueva o practique cualquier tipo de discriminación racial, religiosa, política, social, sexual o de origen, ni asistirá a sus eventos o colaborará con sus actividades.
Canon 5.2. Los funcionarios judiciales no deberán ser miembros de organizaciones políticas o de grupos de electores, gremios o grupos de interés, no asistirán o colaborarán con sus eventos y actividades, ni deberán expresar preferencias políticas, gremiales o de interés de algún sector.
Canon 5.3. Los funcionarios judiciales nunca se dejarán influir por intereses distintos a los del sistema de administración de justicia, ni permitirán que otros funcionarios sean influenciados.
Canon 5.4. Los funcionarios judiciales no utilizarán sus respectivos despachos para intereses privados ajenos o propios, ni permitirán que otros funcionarios lo hagan.
Canon 5.5. Los funcionarios judiciales recibirán, oirán y atenderán a las partes en conflicto por igual y manteniendo la precedencia de las tramitaciones.
Canon 5.6. En aquellos casos en que la atención o el recibimiento de los funcionarios judiciales, dentro o fuera de sus despachos, a una de las partes en conflicto o a sus representantes pueda constituir un perjuicio para las otras, se abstendrán de atenderla o recibirla sin la presencia de todas las partes o de sus representantes, para lo cual serán informados con antelación.
Canon 5.7. Los funcionarios judiciales se abstendrán de hacer comentarios públicos o privados sobre los casos en que les corresponda intervenir, ni harán pronunciamientos sobre aquellos que pueda conocer.
Canon 5.8. Los funcionarios judiciales se excusarán de conocer aquellos casos en los cuales son o han sido parte, así como sus familiares y amigos. Igualmente se excusarán cuando hayan brindado a alguna de las partes sus servicios de asesoría profesional privada o pública; tengan predisposición personal o prejuicios sobre alguna de las partes; o bien afecte sus intereses económicos.
Canon 6.1. Los funcionarios judiciales serán tolerantes a la crítica pública y no harán uso de la réplica.
Canon 6.2. Sobre los procesos y actividades judiciales, los funcionarios no declararán a los medios de comunicación social.
Canon 6.3. Los funcionarios judiciales no utilizarán los medios de comunicación para promover su imagen personal o publicitar su actividad judicial
Canon 7.1. En sus actividades extrajudiciales, los funcionarios judiciales minimizarán el riesgo de que se origine un conflicto con sus obligaciones judiciales.
Canon 7.2. Los funcionarios judiciales no deberán, dentro o fuera de sus despachos, ofender de palabra, por escrito o vías de hecho a persona alguna.
Canon 7.3. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios judiciales no deberán traspasar los límites racionales de su autoridad, respecto de auxiliares, subalternos, las partes o de quienes comparezcan a sus despachos.
Canon 7.4. Es impropio de los funcionarios judiciales visitar asiduamente establecimientos de expendio y consumo de licores, así como casas de juego o casinos y prostíbulos, sea en territorio de la República o fuera de él.
Canon 7.5. No usarán los funcionarios judiciales, en cualquier medida, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ni abusarán de alcoholes destilados o fermentados.
Canon 7.6. Los funcionarios judiciales evitarán cualquier actividad o situación que los comprometa con hechos dolosos o culposos.
Canon 7.7. Los funcionarios judiciales se abstendrán de solicitar préstamos en dinero o en efectos u otros favores, así como contraer obligaciones que pongan en tela de juicio el decoro o la imparcialidad del juez, o que den lugar a reclamaciones judiciales en las que fueren condenados.
Canon 8.1. Los funcionarios judiciales se comprometerán con el desarrollo del derecho y de las disciplinas del conocimiento que sean necesarias para la actividad judicial.Canon 9. Los funcionarios judiciales serán diligentes con las actividades que les compete y promoverán la eficiencia de sus despachos, para evitar la dilación, demora y costos innecesarios del servicio público.
Canon 8.2. Los funcionarios judiciales cuidarán su formación técnica y se mantendrán informados sobre el avance del conocimiento judicial.
Canon 9.1. Los funcionarios judiciales garantizarán la pronta y correcta atención al público en sus despachos, y brindarán la información que éste les solicite.
Canon 9.2. Los funcionarios judiciales ejecutarán puntualmente las tramitaciones y actos formales de los procesos judiciales y de los procedimientos previstos en sus despachos.
Canon 9.3. Los funcionarios judiciales asistirán a sus despachos y realizarán sus actuaciones en los horarios de trabajo previstos; y no se ausentarán del lugar donde ejerzan sus funciones sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada.
Canon 9.4. Los funcionarios judiciales seguirán los estándares de eficiencia que hayan sido establecidos apropiadamente para el desempeño de sus obligaciones.
Canon 9.5. Los funcionarios judiciales se comprometerán con la modernización y fortalecimiento institucional de sus despachos y del sistema de justicia.
"En materia de Corrupción, se constituirá una Corte que conocerá de un juicio simulado, para extraer ideas que permitan a los jueces el manejo y aplicación de los instrumentos internacionales en esta materia."
En una oportunidad un representante de una empresa de la República de Latonia, Space International, Ltd, llegó a Benerí e hizo un llamado de cortesía al Ministro de Desarrollo Agrícola para presentar la empresa y mostrar la experiencia de la misma en el desarrollo de área agrícolas. Dicha reunión se llevó a cabo en la Sede del Ministerio de Desarrollo Agrícola y el Ministro delegó al Ing. Felipe Guzmán para que asistiera. Con folletos e informes certificados, demostró los avances tecnológicos y profesionales de esta empresa en los proyectos agrícolas de diferentes naciones. En esta reunión se invitó al Ing. Guzmán a la República de Latonia, para que asistiera al congreso anual de consorcios internacionales especialistas en este tipo de proyectos. Al regreso, Felipe Guzmán presentó un dossier de lo atractivo del evento, los logros y avances alcanzados por la empresa Space International, L.T.D., así como el reconocimiento internacional de la comprobada capacidad de esa sociedad mercantil.
Un año después, el Ministerio de Desarrollo Agrícola de la República de Benerí, convocó a una licitación internacional para el desarrollo de un sistema de evaluación ambiental con teledetección (a través de sensores remotos) en toda la franja territorial fronteriza, para poder determinar las variables agrícolas: calidad de suelos, drenajes naturales y artificiales, áreas útiles y de uso actual para la planificación de un sistema de información geográfica (G.I.S.), cuyo costo aproximado se preveía en US$ 250 millones.
Con suficiente antelación fue publicado el llamado a licitación través de periódicos nacionales e internacionales, así como en la página web del Ministerio; la Comisión elaboró las especificaciones y delimitó los requisitos jurídicos y económico-financieros necesarios para que las empresas o consorcios pudiesen elaborar sus propuestas. Lo único que no estaba listo para ese momento era el estudio y determinación de las matrices de evaluación destinadas a fijar el puntaje de cada uno de los aspectos de las ofertas. El Ministro estaba en conocimiento de esta situación, sin embargo, permitió que se elaboraran sobre la marcha y prometió que estarían listos en breve.
Transcurrió el tiempo y comenzaron a recibirse las cartas de intención de empresas de varias partes del mundo, e incluso, un representante de una de ellas, Space International, Ltd, radicado en Benerí solicitó mayor información. Las restantes empresas, también fueron enviando a sus funcionarios con el mismo propósito. Lo cierto es que la Matríz de evaluación, cuyo elaboración estaba bajo responsabilidad del Ministro de Desarrollo Agrícola de Benerí, no estuvo lista antes de la recepción de las ofertas.
Llegado el momento de otorgar la buena pro por parte del Ministro, y después de haberse evaluado los aspectos técnicos, económico-financiero y jurídicos, resultó ganadora la empresa Space International, Ltd, por presentar la mejor oferta.
Comenzada la ejecución del contrato, la cual se venía cumpliendo a cabalidad por parte de la empresa ganadora, Felipe Guzmán ingresa a trabajar en ella con una remuneración anual de U.S. $ 200.000,00 lo cual representaba aproximadamente 18 veces el sueldo que devengaba en el Ministerio.
Ante esta situación, los representantes de las demás empresas participantes en la licitación levantaron una protesta ante el Ministro de Desarrollo Agrícola y en una rueda de prensa convocada para tal efecto denunciaron graves irregularidades y prácticas ilícitas en el manejo de la licitación. El Ministro de Desarrollo Agrícola solicitó la apertura de una investigación. El representante del Ministerio Público incia la investigación y practica todas las diligencias para la determinación del delito y las responsabilidades a que haya lugar, y una vez concluida la investigación interpone acusación.
De la investigación surgieron los siguientes elementos.