Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia

Caracas, 4 al 6 de marzo de 1998


Cuarta Sesión Plenaria

Resolución Alterna de Conflictos

José Fernando Ramírez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia: Ciudadano Secretario General, sírvase dejar constancia del número de países participantes en esta Cuarta Sesión Plenaria de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, hoy jueves 5 de marzo de 1998.

Secretario General: Ciudadano Magistrado, doctor José Fernando Ramírez, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia. Asisten 18 Magistrados, Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia a esta Sesión Plenaria de la Cumbre Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia.

José Fernando Ramírez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia: Esta Cuarta Sesión Plenaria, la junta directiva está conformada de la siguiente manera: presidente, José Fernando Ramírez Gómez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia; vicepresidente doctor Jorge Subero Isa, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana; relator de la junta directiva, doctor Humberto Dávila Díaz, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile.

Ciudadano secretario, sírvase anunciar el temario de esta Cuarta Sesión Plenaria de Trabajo.

Secretario General: Señor presidente, Cuarta Sesión Plenaria "Resolución alterna de conflictos", "Alcance de Arbitraje", "Solución negociada de controversias".

José Fernando Ramírez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia: Vamos entonces a dar inicio al análisis del tema que se plantea como "Solución alternativa de conflictos".

Como ustedes pueden observar, en el temario, la única política que se propone es: Las Cortes y Tribunales Supremos deberán establecer el ámbito de aplicación de los mecanismos de solución alterna de conflictos. A propósito de este tema, yo tuve oportunidad de dirigir una comunicación a la doctora Cecilia Sosa, planteando algunas inquietudes sobre mecanismos alternativos para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses, y concretamente me refería a la conciliación.

Hago este comentario, porque la idea es que nosotros aprovechemos esta Cumbre para hacer propuestas concretas sobre mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Pienso yo que para definir si esta opción de composición del conflicto de intereses es válida, debemos valorar y comparar costos económicos y de oportunidad, entre los mecanismos alternativos y el mecanismo del proceso judicial. Debemos absorber el interrogante de que si es preciso superar el paradigma de asignar exclusivamente a los jueces el conocimiento de los conflictos para comprometer a otras autoridades y a la misma sociedad civil. Esto, partiendo de la idea que el deber y la finalidad del Estado moderno de Derecho, es establecer unas reglas claras para la solución de los conflictos de los asociados, consultando principios de equidad y de justicia y de ser esto viable, pensar uno si es procedente establecer como condición de procedibilidad, el intento de solucionar extrajudicialmente el conflicto, antes de acudir a la vía judicial.

De manera que declaro abierta la discusión y le concedo la palabra al señor presidente de Portugal.

Alberto Carlos Antunes Ferreira, Portugal: Queridos amigos si me permiten unas pocas palabras sobre este tema, un tema muy actual, por lo menos en Portugal en franca expansión, como es la resolución alterna de conflictos. Y el próximo cambio de siglo y de milenio deberá proporcionarnos algunas reflexiones sobre el rol del Poder Judicial en el futuro. Y el número de crecientes de conflictos sometidos a los tribunales y la lentitud de la máquina judicial, han desarrollado cierto alejamiento de los ciudadanos y hay que reconocerlo, una cierta pérdida de confianza en la eficacia de los procedimientos judiciales y de su resolución temprana. No es solamente una crisis del derecho, sino que es una crisis general de las sociedades industriales posmodernas, de sus ideologías y de sus valores.

Diversos factores han conducido a la situación actual en lo que pertenece al mundo judicial, así, el fraccionamiento multiplicación de los centros de poder, especialmente la influencia de los medios, el desarrollo de los lobbys, y la aparición de acciones espontáneas de grupos sociales no institucionalizados.

La grandísima difusión de los medios culpables de comunicación y de transporte, que ha determinado u creciente circulación de ideas, de personas, de mensajes, de capitales y de mercancías: la sociedad global o sociedad de comunicación.

Tercero la pérdida de prestigio de la ley del derecho, privada de las dificultades de acceso a la información y a la protección jurídica, de la multiplicación y frecuente imperfección de las leyes, de la debilidad de las reacciones penales, y de las destrucciones civiles, el aumento de la criminalidad y de la corrupción.

Los dominios de elección, las formas alternativas de resolución de conflictos por medio del arbitraje, por la conciliación parece incierta. Luego los conflictos laborales, comerciales, las pequeñas deudas y los pequeños delitos y modernamiento de los conflictos en los que se agita un interés colectivo difusos tales como los del ambiente, del consumo o del patrimonio.

No es uniforme la experiencia de estos mecanismos, en Portugal se ha implementado por largo período, un sistema de conciliación de los conflictos laborales con representación paritaria de empleadores y trabajadores, necesariamente previa a la proposición y acciones laborales, pero que no se hable de eficaz y fue extinguido.

Recientemente se han instituido en mi país comisiones, resoluciones, conflictos de consumo, que tienen una buena adhesión, pero que sin embargo, no resultan eficaces para la disminución de los conflictos que constituyen su objeto.

Un otro mecanismo desarrollado en Portugal es el de proveedores, importar la figura escandinava del hombulman, además un proveedor de justicia, con fusiones generales, fiscalización de la administración pública, se han instituidos proveedores de las telecomunicaciones, del ambiente y otros.

El proveedor de justicia dispone en Portugal de un grandísimo prestigio, de corrientes de la imparcialidad, oportunidad y equilibrio y aceptación pública de sus intervenciones. Es en verdad inferior la influencia de otros mecanismos informales de resolución de conflictos, dado que las comisiones de estas especializadas con composición proporcional, sea los partidos políticos, parlamentares, por ejemplo en Portugal, la encargada de la comunicación social sea a las tendencias ideológicas generales de la sociedad.

La previsibilidad de su actuación en relación del conocimiento de las posiciones de sus miembros les ha retirado alguna autoridad, cree que al cambio de experiencias será provechoso para el desarrollo y soluciones ajustadas a la realidad de cada uno de nuestros países. Muchísimas gracias.

Cecilia Sosa Gómez, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela: Quisiera hacer un comentario general en relación al punto de la solución alterna de conflicto. Ciertamente cuando uno lee la invocación de la Declaración de Margarita, en la cual da la idea de que debemos buscar soluciones a procesos judiciales lentos, es que se nos brinda o se nos señala que el mecanismo de la solución alterna de conflictos. Y creo que esto está un poco en la idea de lo que presentaba el Presidente de la Corte Suprema de Colombia, en el sentido de que la solución alterna de conflictos en mi opinión, no debe verse como una alternativa para disminuir expedientes o disminuir el acceso a la justicia judicial a quien lo considere que debe hacerlo.

En otras palabras, yo creo que la solución alterna de conflictos tiene sus valores propios en términos de voluntarismo que puede guiar a quien desea, hacer uso de ello. Pero no pareciera que deberíamos aceptar que debemos promocionar la solución alterna de conflicto paras que el Poder Judicial digamos, baje el volumen de los expedientes, o el retraso mismo judicial, que se nos señala, eso por una parte.

Pero si me parece importante de la intervención y de los comentarios que ha hecho el Presidente de la corte de Colombia, que podríamos incorporar como una de las acciones en este tema, estudiar la evaluación de los costos económicos y de oportunidad de los mecanismos de solución alterna de conflicto. Por otra parte, nosotros hemos tenido experiencia aquí en la Corte Suprema de Justicia del mecanismo de acceder a la búsqueda de solucionar su controversia mediante arbitraje judiciales ..... que muchas veces ha tomado más tiempo que el juicio llevado por las vías normales. De manera que me parece interesante su pudiéramos agregar una política vinculada al estudio de los requisitos de procebilidad de los mecanismos de solución alterna de conflictos antes de ocurrir a la vía judicial e incorporar una acción que estudiáramos la evaluación de sus costos económicos para que las Cortes Supremas tuviéramos más claros de este proceso.

No fue fácil encontrar unas políticas y unas acciones para, de alguna manera, ...en una materia que no nos es familiar en términos de nuestro trabajo diario, se nos ha vendido como algo que referente a los particulares soluciona el problema de una decisión inmediata y muchas veces la consideran hasta más imparcial, pero en mi opinión si nosotros lográramos no sólo establecer el ámbito de aplicación de los mecanismos, es decir, lo que andábamos buscando a través de esta política era que la Corte, de alguna manera, tuviera una injerencia en señalar hasta dónde debe llegar la solución en conciliación e interesa hasta dónde debe llegar ... la aplicación de una controversia por equidad y de esa manera no se produzca también una superposición de mecanismos de soluciones alternas que también van, en un momento dado, a entrabar el que se está pretendiendo, de manera que es completamente propondría una política adicional del estudio de los equisitos de procebilidad y una acción adicional de la evolución de sus ..... Todos nuestros países están en la línea de buscar leyes de arbitraje dentro de esta moderna concepción de alguna manera de una justicia vamos a llamarla paralela a la judicial y creo que las Cortes tienen algo que decir definitivamente, por lo menos fijar los criterios en relación a este tema tan importante y tan presionado, inclusive por los sectores privados en búsqueda de alternativas que le permitan dirimir sus conflictos sin llegar al Poder Judicial.

Guillermo López, Argentina: Una breve reflexión. Quisiera señalar que este camino de la resolución alterna de conflictos ha sido un camino imaginativo al que se ha recurrido frente a un problema crónico señalado muy bien por el representante de la Corte de Portugal, que consiste en la excesiva litigiosidad que afecta a nuestros respectivos países que ha traído como consecuencia una mora en la administración de justicia con el consiguiente descrédito de las instituciones judiciales. Pero yo pienso que el problema, independientemente de las soluciones legislativas, que más o menos son similares en todos los países, es decir, la mediación, la consideración y el arbitraje, es básicamente cultural. Pienso que nuestras universidades se han dedicado a sacar abogados gladiadores y no abogados educados para la negociación, es decir, abogados que estaban educados para la riña, para la pelea y que de tal manera hacían efectiva una vieja maldición gitana y esto lo puede verificar el representante de España, que dice que tenga juicios y que los ganes.

Por eso pienso que el problema es cultural y quisiera señalar la importancia en este sentido, del punto 4 de las acciones que se enumeran y que dice "educar para la negociación de los conflictos, tanto a los ciudadanos como a quienes participan en cada mecanismo". Creo que por ese camino, se van a modificar las pautas culturales y estará la solución integral del tema. Nada más.

Sin identificar: Señor Presidente de Puerto Rico.

José Andréu García, Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Al igual que en Portugal, en Puerto Rico por legislación existe desde hace algunos cuarenta años, un negociado de conciliación y arbitraje adscrito al Ministerio del Trabajo con el propósito de mediar en las disputas obrero-patronales. Igualmente, existe una Ley de Arbitraje Comercial que regula el arbitraje; es importante señalar que cada vez más las partes contratantes en Puerto Rico, específicamente en los contratos de obra refieren al arbitraje, o sea, pactan una cláusula de arbitraje en los contratos para que en caso de disputa respecto a la interpretación y aplicación del contrato, someterla a arbitraje. Generalmente los laudos de arbitraje son finales, y solamente cuando hay fraude u otras situaciones específicas, solamente cuatro, podría intervenir el Poder Judicial con ese laudo.

Desde hace alrededor de doce años se estableció por vía administrativo, o sea por orden administrativa del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico en San Juan, en forma experimental, un centro de mediación de conflictos, lleva operando doce años y ha resuelto más de 600.000 casos de esa fecha en adelante. El concepto es el de tener un mediador, una persona que no es abogado, entrenada en mediación, las partes van con sus querellas, con sus disputas a este mediador y él facilita entre ellos, estas personas van sin abogados, van, lo cual abarata el costo de la solución de los conflictos; el Poder Judicial si paga al mediador y las oficinas y las facilidades; pero aún así economizamos dinero en términos de hombres/horas, Jueces, etc., de los juicios ordinarios.

Estos mediadores ponen a las partes a buscar entre ellos, les facilitan que las partes entre ellos busquen la solución a su conflicto. La experiencia nos demuestra que al lograr ellos una solución, esa solución es más, tiene más permanencia, tiene más legitimidad porque es una solución de ellos y no impuesta por nadie. Tanto fue el éxito que desde hace cuatro años hacia acá hemos establecido cuatro centros de mediación adicionales en distintas regiones del país, los casos que allí se ventilan que conflictos entre vecinos, conflictos entre arrendatarios, arrendadores y arrendatarios, conflictos de relaciones de familia y ese tipo de asuntos que pueden resolver las partes con la ayuda de un profesional.

Recientemente se celebró la número veinte, la Vigésima Conferencia Judicial, nosotros tenemos un mecanismo de Conferencia Judicial en Puerto Rico, se celebra una vez al año; tenemos un Secretariado de la Conferencia Judicial, y se discutió, esto fue en octubre del año pasado, hace cuatro meses o cinco o seis, un informe de un comité de la Conferencia Judicial sobre métodos alternos de solución de disputas. Esta mañana tuve el placer de obsequiarle una copia del informe y de otro informe de jurisdicción voluntaria a la Dra. Sosa Gómez, que si ustedes están interesados podría hacerles llegar copia a cada uno de ustedes. Con mucho gusto.

Mediante ese informe se propone la creación de varios otros métodos de solución de disputas, algunos y otros fuera de la concepción de que en Puerto Rico todos los juicios, o sea todos los pleitos se resuelven por juicio oral. En Puerto Rico se encarece muchísimo la litigación porque en el ámbito civil existe los mecanismos de descubrimiento de pruebas, o sea interrogatorios escritos a las partes, de posiciones a los testigos antes del juicio y una serie de mecanismos con antelación a juicio para descubrir pruebas. Se pensó cuando eso se instituyó hace algunos 40 años que eso iba a facilitar la solución de las controversias y fue todo lo contrario, las ha complicado, ha encarecido bárbaramente la litigación. Es un paraíso para los abogados litigantes porque se necesite o no el descubrimiento de pruebas siempre lo practican a fin de poder cobrar sus honorarios en una forma más generosa. Estos métodos que se señalan en nuestro informe, de estos métodos se requeriría legislación en solamente uno, nosotros tenemos la facultad de adoptar reglas de administración sin que intervenga el poder legislativo. De estos tres hay uno que a mí me llena de mucho optimismo, que es el de la evaluación neutral y temprana de la controversia. Esto es muy apropiado para los casos de daños y perjuicios, donde en Puerto Rico eso es una industria, las demandas por daño bajo nuestro artículo 1802, o sea la culpa aquiliana o la negligencia, el tribunal nombra según se recomienda una persona de experiencia, un juez retirado, para que evalúe la controversia, cada una de las partes, los abogados les explican qué es lo que ellos pretenden, cuáles son las pretensiones, cuáles son las evidencias que tienen, en qué disposiciones o jurisprudencia descansan para sus alegaciones y esta persona que no es otra cosa que un mediador pero ya dentro del proceso judicial, les evalúa la controversia, le dice usted tiene muy pocas probabilidades de prevalecer o tiene muchas o lo que sea, la otra parte se entera y se propicia la negociación para una transacción. El otro método es el de arbitraje compulsorio, en aquellos casos técnicos de peritaje donde el juez no es la persona más idónea porque no es un experto, digamos un contrato de obra donde se alega vicios pues se nombra un árbitro que lo tienen que pagar las partes, no importa quien gane, entre los dos lo pagan y entonces este árbitro oye la prueba, la examina, hace unas determinaciones de hecho al tribunal y hace unas conclusiones de acuerdo a esas pruebas que el tribunal acepta o rechaza después de oír a las partes.

En estos casos que ya lo hacemos, ya lo estamos haciendo en Puerto Rico, aunque sin una regla específica para ello a base de una regla que permite el nombramiento de comisionados para entender en este tipo de controversias, la experiencia nos dice que en menos del 1 o no llega a un 2%, se rechazan las determinaciones y conclusiones del arbitro. Lo otro que se propone es ya en el nivel apelativo la designación de un mediador para que ese mediador pueda administrar el proceso apelativo de forma tal que el tribunal de apelación que es un tribunal intermedio entre el tribunal de primera instancia y nosotros, esa persona convoca a las partes, limita las controversias, o sea separa el polvo de la paja, eso todavía nosotros no lo hemos adoptado, hay jurisdicciones en Estados Unidos principalmente la Federal que sí lo ha adoptado, donde esta persona que generalmente son jueces retirados, una vez limita la controversia, la controversia va entonces al tribunal apelativo ya depurada o en el camino se logra una transacción entre las partes. Todo estos son mecanismos novedosos que tienden a darle mayor efectividad a las soluciones porque participan en muchas de ellas las partes en la búsqueda y en la solución del conflicto.

Puerto Rico es una sociedad muy litigiosa, por mirar mal alguno enseguida radican una demanda, presentan un pleito, hay muchísimos abogados, demasiados abogados, de algo tienen que vivir, y estamos tratando de buscar a base de estos mecanismos rápidas, eficientes, para tratar de que los tribunales no se congestionen más de lo que están. Esa experiencia con mucho gusto les enviaré estos informes, cualquier otra persona que quiera alguna otra información adicional me pueden escribir y con mucho gusto se las supliré.

Roberto Dávila, Presidente de la Corte Suprema de Chile: En el tema que estamos interesados y veo que habla de evaluar la eficiencia de la conciliación, resolución de controversias en equidad y el arbitraje internacional.

En lo que se refiere a la conciliación, en el Código de Procedimiento Civil chileno, proveniente de 1906, estaba como trámite del juicio ordinario de mayor cuantía, con la serie de trámites en el período de la discusión, contemplaba que el juez en cualquier momento podía citar a las partes a conciliación.

En la práctica sucedió lo siguiente, los jueces no aplicaban aquella norma porque era facultativa. Con el correr del tiempo, y digo cinco años atrás a lo más, sucedió lo siguiente. Fue necesario dictar una disposición legal que hiciera obligatoria la conciliación. Se pretendía que lo fuera para el juicio ordinario, pero el legislador en Chile lo hizo obligatorio en todos los juicios, a excepción de los juicios de Hacienda y dos más que se me escapan en este momento por sus características.

En todos los demás casos, terminado el período de discusión, demanda, contestación, los trámites que teníamos nosotros, el juez antes de recibir la causa o prueba, tiene obligatoriamente que llamar a las partes y él estudiando los antecedentes propone las fases de arreglo, que por expresa mención del legislador no nos inhabilitan para seguir interviniendo en los juicios, me puede dar plazo que es relativamente breve y si esto no prospera continúa el juicio adelante, lo que no es obstáculo que las partes ya cuando los abogados no tienen mucho espíritu de litigar y encuentran cómo conciliar o componer el asunto, lo materialicen a través de escritos de transacción o avenimiento, como queramos denominarlo. De modo que allá la conciliación ya está actuando como medio de solución de los conflictos y creo que en algo efectivo, desde los últimos cinco años.

En lo que se refiere a las controversias en equidad, por mandato constitucional si a un juez se le propone allá en Chile un asunto o negocio jurídico de intereses relevantes y no hay ley que regule la materia, pero sólo en sede civil, ese juez está obligado a fallar de acuerdo a la equidad y tendrá que atenerse a lo que su prudencia, equidad y experiencia le contesten.

En todo caso, en Chile el arbitraje es obligatorio, en algunas materias de conflictos de órdenes laborales, enseguida en el Código Orgánico de Tribunales está estructurado un sistema de que hay materias de arbitraje prohibido, de arbitraje obligatorio, y las que no están en uno de esos dos cuadros, quedan como arbitraje prohibido, los casos pueden ser allá de Derecho exclusivamente o a los arbitradores.

En lo del arbitraje interno, allá en la generalidad de los contratos y esto ya hace mucho tiempo, se usa dos sistemas, compra-venta, de estos departamentos que se venden lo que hoy día se llama en verde cuando los están comenzando a construir, dos sistemas, uno, designar de antemano un árbitro, el abogado fulano de tal resolverá todos los conflictos que con motivo de este contrato se puedan suscitar según las partes que sean. Y lo otro, es la cláusula compromisoria, en que las partes lo que acuerdan es someter las dificultades derivadas del contrato a la decisión de un árbitro, reservándose el derecho paras nombrarlo más tarde.

El estamento público, el superintendente de seguros, en materia de esas especie, debe resolverlas como árbitro administrador, por disposición legal, en el caso de la formación de las sociedades anónimas tienen que contemplarse o el compromiso o la cláusula compromisoria. No los voy a cansar.

Ahora, en Chile yo creo que los jueces tenemos una tendencia como reaccionar en contra del arbitraje, pero contra esto ya tenemos tramitándose en el Congreso, creo que con opinión desfavorable del tribunal, porque se sometió hace bastante tiempo, una ley que establece casos de arbitraje obligatorio, no con la exageración que se ha presentado allí o que se ha querido entender en ese proyecto, que ahí hay algunas cosas que no le pagaba a una tienda allá en Santiago, por ejemplo, iba a tener que recurrir usted rápido. ¿Cuál es el gran fondo de la resistencia al arbitraje? Naturalmente lo que señalaba el colega de Puerto Rico, el costo; porque los abogados, tanto de las partes como al árbitro, son ellos los que tienen que pagarles directamente.

De modo que hay abogados que muchas veces viendo que el asunto podrían buscar el de aceptar la proposición del otro colega, no lo hacen porque económicamente no le resulta satisfactorio y con esto están encareciendo la administración de justicia y por consiguiente el acceso a la misma para la gente que tiene falta de recursos.

El señor Presidente de Puerto Rico ha hecho alusión a algo que en Chile es una novedad, pero ya hay un proyecto de ley en marcha. Estos centros de mediación, me alegro oír la noticia que habrían solucionado cerca de 600.000 conflictos (interrumpen: 60.000) 60.000 mil conflictos, me sobró un cero por algo soy abogado y no enseñero.

En todo caso esto es una gran novedad y se que lo están experimentando, a mi no me extraña por consiguiente que en mucho de esto, en la Declaración de Margarita, haya algunas ideas surgidas desde Chile porque esto está con mucho entusiasmo hablándose de esta materia, y fundamentalmente en razón de solucionar conflictos evitando que lleguen las partes a tener que recurrir a abogados, sino que simplemente un tercero que podría no ser un abogado como sucede el caso este.

Lo demás que ha expuesto el Presidente de la Corte Suprema de Puerto Rico es altamente interesante y por eso le he pedido que me dé a conocer su informe porque es una cosa positiva que yo les voy a llevar desde Chile a mis compañeros, de la señor Ministro de Justicia, que hay que ver cómo ha batallado para haber sacado ya, aprobado en el Congreso, en la Cámara de Diputados, un proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal, donde la gran noticia es que se separen en Chile nuevamente, la función investigadora y la acusadora en manos del Ministerio Público ambas, hay que ver, hoy día se le da rango constitucional y posteriormente la sentencia, la va a dictar un tribunal oral integrado por tres abogados, a diferencia de los esquemas que nos han querido pasar la película de Estados Unidos, con todo respeto, y del sistema alemán en que hay un juez y dos legos.

Eso es lo que mis alcances sobre esta materia.

Orlando Aguirre, Magistrado de Costa Rica: Muchas gracias señor Presidente. Este tema es un tema de mucha actualidad como ya se adelantó, muchos sectores todos los sectores privados, se han encargado de promoverlo por toda América Latina en los últimos años. Costa Rica desde luego no puede ser la excepción de esos objetivos.

En Costa Rica lo que hemos tenido siempre o habíamos tenido siempre era la conciliación en materia laboral desde l941, y con algún éxito diría yo porque muchos casos se solucionaban a nivel judicial, conciliación que estaba prevista a nivel propiamente judicial.

En 1990, se dictó una norma en el Código Procesal Civil haciendo extensiva la conciliación judicial a todos los procesos civiles, no se dijo pero los tribunales entendieron que era sobre los derechos que fueran disponibles privadamente. Esta norma no surtió en realidad ningún efecto práctico porque como no es vinculante, se hacía la convocatoria y nadie llegaba. Para entonces ya había llegado a Costa Rica la idea de establecer mecanismos alternativos para darle solución a los conflictos. El Poder Judicial acogió con mucho entusiasmo la idea porque vio en ese método una forma de aliviar un poco la morosidad judicial porque nuestro país tampoco escapa a lo que han esbozado los compañeros de la excesiva litigiosidad.

Se puso a funcionar administrativamente un centro de solución de conflictos en materia familiar tenían que ver con vínculos, generalmente declaraciones de paternidad o divorcios Se puso administrativamente y nosotros en el Poder Judicial hicimos lo propio, un proyecto experimental en un Juzgado de Familia. Se escogió la materia de familia pensando que es la que menos se presta para la solución de conflictos. La experiencia fue muy importante porque encontramos que si bien es cierto los litigios que o separaciones, no tenía en ese campo mucha acogida, pero sí encontramos una gran acogida en la solución de los conflictos derivados de la tenencia de los hijos, de los regímenes de visitas a los hijos y sobre todo en los problemas de la fijación de las cuotas alimentarias.

Esto también movió a la Corte a tomar un papel bastante activo en este campo, se organizaron congresos con invitación de muchos juristas latinoamericanos, actividades relacionadas con la materia.

Un funcionario de la Corte en ese entonces, el Dr. Hernando París, se aficionó al tema, le cogió cariño como decimos allá y trató de sacarlo adelante. Él no está hoy día en el Poder Judicial pero sí salió un proyecto de ley que se presentó el año pasado a la Asamblea Legislativa de Resolución Alternativa de Conflictos y que, en definitiva, fue aprobado y que entró a regir a partir del 1 de enero de este año. Esta legislación establece la conciliación, es decir, lo primero que hizo fue sacar el arbitraje, regularlo, lo descodificó porque muchos se han quejado de que meterlo dentro de los códigos procesales civiles le da cierto formalismo que no lo hace atractivo, se sacó y se reguló el arbitraje en términos generales en forma separada, pero se estableció la conciliación en todos los procesos con una regla muy general de que por ser en todos aquellos casos de derechos disponibles. Esta regla o norma se complementa en una regla de conciliación que también entraron a regir a partir del 1° de enero de este año en materia penal sobre delitos en los cuales es posible la conciliación de la pena, en esos casos en este Código Procesal Penal se permite, con algunas condiciones de que haya una indemnización o una conciliación con la víctima desde el punto de vista patrimonial.

Quiero decirles que a pesar de que entró a regir en enero, la disposición ha tenido una gran aceptación y antes de venirme le consulté a una persona vinculada con lo penal y me decía que había habido muchas soluciones de estos casos. Inclusive se permite en otros casos más graves. Yo no soy penalista, no trabajo en ese campo pero se permite en otros casos con penas mayores siempre y cuando la iniciativa propenga de la víctima sujeto a una homologación por parte del tribunal con muchas condiciones, sobre todo para tutelar o proteger el abuso de parte de algunos, de algún digamos imputado que tenga poder para persuadirla a través de mecanismos no idóneos.

Pero les digo, ha tenido bastante aceptación. La conciliación está establecida en todos los procesos entonces, puede ser no judicial y puede ser judicial, en cualquier estado del proceso entonces en este momento el Tribunal de Casación Civil puede convocar a una conciliación. Se permite que la conciliación la hagan los propios Jueces, o bien que acudan a Jueces conciliadores nombrados también por el Poder Judicial, si es que el Juez no quiere involucrarse en los criterios de fondo de la solución del caso.

Pero la norma fue mucho más allá, le permite a los Jueces opinar sobre el fondo, si ellos deciden por motus propio actuar como conciliadores, dar opiniones por el fondo sin ninguna responsabilidad, o sea que no pueden ser recusados y no pueden ser separados para conocer del caso. Esto pues provoca alguna reacción negativa de algunas personas.

Quiero contarles brevemente una anécdota de un servidor que trabaja en el Poder Judicial, que es chofer, motorista dicen los brasileños, que tiene un proceso por alimentos, entonces lo convocan a una diligencia de conciliación y él va y lo primero que se sorprende es porque la Juez le dice, que a él le puede fijar determinada suma de dinero, y él considera que eso bueno, él hace sus cálculos, él me dijo yo hice mis cálculos, yo lo puedo pagar dice pero yo siento que esta Juez estaba del lado de mi ex-esposa, seguro, porque es mujer. No no le digo, es que la normativa le permite. Bueno dice, al fin y al cabo dice, arreglamos, conciliamos. El Juez le dijo que le podía fijar 25.000 colones, ella pretendía un poco más, pero al fin conciliaron y fijaron en 20.000. O sea que logró bajar 5.000 de lo que la Juez había dicho que le podía fijar en el caso de que no conciliara.

Bueno, estos son algunas pinceladas de esta Ley nueva; se permite también la organización de centros de conciliación a través de equipos de profesionales o equipos interdisciplinarios, pero autorizados por el Ministerio de Justicia según requisitos que deben reglamentarse, todavía no se ha dictado el Reglamento de cómo es que se va a organizar esa actividad a nivel privado.

La Ley va bastante, más allá también en cuanto involucra al Estado, le permite al Estado conciliar y se permite entonces conciliaciones incluso a través de Jueces conciliadores en casos en que interviene el Estado como parte. Actualmente o antes de esta Ley, era un problema porque los representantes del Estado casi siempre tenían limitaciones, porque decía que no podían disponer de los bienes del Estado, pues ahora con una norma de este calibre, ellos si van a poder hacerlo. Nosotros pensamos que la normativa pues es bastante avanzada, y la hemos adoptado, la hemos incluso promulgado, promulgado no, hemos hecho lo posible para que se dictara porque puede servirnos como un verdadero medio de solución de conflictos.

Ahora, quiero decirles una experiencia negativa y esa experiencia negativa ha sido la de los abogados involucrados en los casos. En ellos hemos encontrado una barrera, precisamente por lo que señaló el colega de Chile, en el sentido de que han sido educados para pelear, son abogados peleadores y ven que en la solución del conflicto muy rápida la pérdida de una fuente que puede servirles para ganar mejores honorarios. Yo propondría como conclusión a lo que acabo de exponerles dos cosas. Me parece que lo que se propone aquí como política debiera ser un poquito más agresivo pienso yo, en el sentido de que las Cortes y los Tribunales deben abocarse no sólo a estudiar estos ámbitos sino a promover dos cosas. Primero, la implantación de mecanismos de solución de conflictos en los casos en donde más se considere que pueden servir en los respectivos países y segundo que estos poderes o tribunales superiores promuevan cambios en la educación a través de los colegios de abogados y de las universidades para que se hagan obligatorios cursos sobre solución o alternativa de conflictos.

De modo que los abogados en el futuro salgan con una formación distinta, con una mentalidad abierta en el sentido de que ellos han sido preparados no para mantener conflictos en el tiempo sino para solucionar conflictos que es precisamente el papel que nos encomienda la constitución política y nuestras leyes dentro de nuestras sociedades. Muchas gracias.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, Héctor Romero Parducci: Gracias Sr. Presidente. Es sumamente interesante y de actualidad todo lo relacionado con este tema, quizás como en otros le demos a cada uno de los vocablos que se han mencionado a este respecto distintos contenidos pero el mensaje es igual, con ellos tratamos de dar soluciones alternas o alternativas a los conflictos que plantea la vida. En el Ecuador la mediación, la conciliación y el arbitraje funcionan fundamentalmente en la rama laboral, existen mediadores laborales y existen tribunales de conciliación y arbitraje. Si bien nada más que los segundos pertenecen al poder judicial, no es menos cierto que dependen directamente de la función ejecutiva o administrativa pues estando en el caso de los tribunales de conciliación y arbitraje integrados por dos representantes de los empleadores, dos representantes de los trabajadores y una autoridad del Ministerio del Trabajo, es en definitiva en la práctica el Ministerio el que establece todas las pautas y cómo deben salir las respectivas sentencias, porque en un primer lugar los mismos vocales que intervienen como amigables componedores se trocan súbitamente desde el instante que no hay la conciliación en jueces y administran justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley.

La mediación no es compulsiva, no es obligatoria y en mi opinión debería ser obligatoria en todas las materias por regla general quizás en materias penales de acción pública la cosa debería tener otro tratamiento. Pero debería ser obligatoria aunque sus resultados no deberían obligar a las partes. En consecuencia para poder recurrir, estoy hablando por regla general insisto, ante el titular del órgano jurisdiccional correspondiente, sería preciso justificar que se hado cumplimiento al presupuesto necesario e indispensable de haber acudido por lo menos a una oficina de mediación. La conciliación es un paso más adelante, mientras la mediación es extra judicial y prejudicial, en todos los casos, en el Ecuador la conciliación es siempre judicial.

Se realiza como acto procesal obligatorio en todas las materias civiles contenciosas y por mandato expreso de la ley, así como en Chile, antes de abrirse la causa prueba y con la trabazón de la litis el juez tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para que las partes concilien, y esa conciliación si es que se logra tiene efectos definitivos de sentencia de última instancia pasada en autoridad de cosa juzgada. Desgraciadamente la práctica nos enseña que esta figura tal como está concebida y tal como está entendida, no funciona en la actualidad como debería ser.

El arbitraje también está reconocido en el Ecuador, y tenemos árbitros arbitradores y árbitros juris. Las cámaras de la producción fundamentalmente están empujando a que toda las controversias en que tienen que ver ellos o sus asociados algo al respecto, se ventilen y se resuelvan por árbitros y que esos laudos causen igualmente ejecutoria y sean por ende, inamovibles.

Lo que funciona mucho en el Ecuador es la transacción. La transacción, según la posición civilista ecuatoriana, que debe ser muy parecida en muchos países iberoamericanos y que siguen la corriente de la tendencia de Bello, es un contrato en que las partes extrajudicialmente terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y el resultado del contrato de transacción, que insisto por naturaleza por lo menos civil, es siempre extrajudicial, tiene los efectos de sentencia en última instancia, basada en autoridad de cosa juzgada. En la transacción no interviene ninguna autoridad, excepto en materia laboral, en materia laboral por eso de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, se requiere que haya la presencia de una autoridad administrativa laboral, que supervigile de las cosas sean desempeñadas dentro de los cánones constitucionales y legales.

Entonces, yo propondría que la mediación sea obligatoria en cuanto a recurrir a ella antes de iniciar cualquier juicio, antes de poner en funcionamiento al respectivo titular del órgano jurisdiccional. Estoy refiriéndome en regla general.

Segundo, propondría que los resultados de esa mediación no sean obligatorios, pero sí, como tiene el Ecuador, los resultados de una conciliación o de un arbitraje, nacional o internacional, desarrollaría más las posibilidades de que se den un mayor número de transacciones, que repito, no solamente terminen litigios pendientes, sino que precaven eventuales litigios.

Y propondría que en los distintos países que todavía no lo tienen institucionalizado, se institucionalice la figura de los jueces de paz. He leído algo sobre los jueces de paz y he conversado ahora en el almuerzo con el señor primer vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, y le manifestaba que el rol que desempeñan en la actualidad y obviamente deontológicamente hablando, el rol que deberían desempeñar los jueces de paz es un rol realmente causible y que mientras más calificado respetable y respetado sea un juez de paz, mientras más credibilidad y confiabilidad reciba del conglomerado social, mientras mejor intérprete sea de la conciencia social de un pueblo en un momento determinado y mientras sepa aplicar más la equidad que la justicia, sus resoluciones y su intervención estarán más llenas de éxito. Eso es todo señor presidente.

Carlos Mario Da Silva Velloso, Vicepresidente del Supremo Tribunal de la República Federativa de Brasil: Nuestra experiencia brasilera con respecto al tema sobre apreciación, en primer lugar la conciliación. Las leyes procesales brasileñas establecen la obligatoriedad de la conciliación, quiere decir antes de iniciarse un contradictorio, los jueces en los procesos civiles tienen que proponer la conciliación. Esto ocurre también en los procesos laborales, porque nosotros tenemos una justicia laboral especializada. Antes de iniciar el contradictorio, el juez tiene que proponer la conciliación, si no lo hiciera incurre en nulidad y acarrea nulidad al proceso.

Vean ustedes cuán importante fue esto en el proceso laboral brasileño, cerca del 80% de las demandas, que es un número muy elevado de demandas laborales en la justicia laboral de Brasil, cerca del 80% de las demandas, terminan en acuerdos, en transacciones, en vista de la propuesta de la conciliación.

Tenemos experiencias de jueces clasistas en la justicia laboral brasileña, es decir, tenemos tres tribunales laborales, la primera instancia, el segundo grado y el Tribunal Superior Laboral, es más, cuatro Tribunales Laborales Superiores, siempre con la posibilidad de recursos del Tribunal Superior, que está previsto en la Constitución. En todas estas instancias hay jueces legos, escogidos entre los trabajadores o sindicatos de trabajadores y sindicatos y confederaciones de patrones o en el Brasil estos jueces clasistas, se pide la extinción de estos jueces clasistas por parte de todos los sectores de la sociedad brasileña, por el Colegio de Abogados, la Asociación de Jueces Laborales, abogados que entran por concurso, en fin, todos ellos pasan por un proceso de extinción.

En los Tribunales Superiores por qué, porque en las instancias de primer grado, en las juntas de conciliación se pretende que ellos continúen, pero cumpliendo una función diferente, en lo que podríamos llamar de conciliación de fábrica. Ellos entonces irían a las fábricas, irían a las casas comerciales donde se inicia el conflicto y tratarían de llegar a un acuerdo ahí. Si consiguen esta transacción, es decir efectiva la conciliación, entonces esto se dirige a la Junta de Conciliación apenas para la homologación del acuerdo. Al no conseguir la conciliación, las partes en conflicto se conducirían directamente a las juntas de conciliación, se inicia entonces el contradictorio.

Este es un plan hoy que se discute entre los juristas brasileños en el Tribunal Superior Laboral y también de cierta forma entusiasmando este tipo de negociación.

Lo que es interesante es que esto es muy reciente, es muy nuevo en el Brasil la conciliación en el proceso penal, la posibilidad de transacciones en el proceso penal. Claro que esto no acontece en relación a todos los crímenes tipificados en el Código Penal, pero sí se aplica a ciertos crímenes, por ejemplo, un accidente de tránsito en que ocurrieron lesiones culpables, y cuando el reo acepta pagar por el tratamiento médico, pagar los gastos que tuvo la víctima, pagarle los días que dejó de trabajar, etc. Entonces, el proceso penal puede acabar sin sentencia condenatoria o con sentencia absolutoria, simplemente con una homologación del acuerdo.

Yo pienso que esto fue una experiencia muy interesante en el Brasil, una experiencia muy positiva, estamos recogiendo buenos frutos en poco tiempo. Esta Ley es del año 95, la que establece esta posibilidad de transacción en el proceso penal.

Los crímenes contra la orden tributaria, y está presente aquí el especialista tributario, la doctora Gisela y ella podrá tal vez completar lo que yo estoy diciendo. Las leyes brasileñas permite hoy que mediante el pago del impuesto, es decir, del tributo que se debe, de las multas y tratándose de contrabando, se pierde la mercancía y entonces se evita la denuncia.

El Congreso brasileño, la ley lo que trata es de aplicar el pragmatismo de los americanos del norte y el Congreso brasileño está descubriendo que en verdad el órgano más sensible del hombre es el bolsillo y estas penas alternas de pagos de multas, pérdida de mercancía, etc., se ha utilizado con más frecuencia por el legislador brasileño.

A un tipo de arbitraje que acaba de ser adoptado también por el Congreso brasileño y yo suelo decir que ahí se legisló para los ricos. ¿Por qué? Porque el arbitraje normalmente es caro, además de pagar los honorarios del abogado hay que pagar los honorarios del árbitro, y yo pienso que el arbitraje que hoy pasó a ser un instituto del derecho brasileño, que integra la orden procesal brasileña, que va a servir más a las grandes empresas, a los ricos en general.

Hay una cuestión que se le planteó al Tribunal Federal y es que la Constitución del Brasil contiene disposiciones que establecen la obligatoriedad o la indispensabilidad del control judicial en caso de lesión o amenaza al derecho. Es decir, la Constitución brasileña establece como juez natural al Poder Judicial. Entonces se pregunta uno, sería posible que la ley excluya de la apreciación del Poder Judicial mediante la escogencia de las partes de un árbitro. El Supremo Tribunal está discutiendo esta cuestión. Yo pienso personalmente que sí es posible, porque si es posible que una parte desista del derecho material, si ella puede desistir del derecho material -repito- por qué no pudiera desistir del derecho instrumental. De manera que esas cuestiones se están discutiendo ahora.

Y llego ahora a un punto del cual voy a hablar con mucho placer, porque aquí se trata de la justicia de los pobres, de los desheredados los más necesarios, los más necesitados y son los Juzgados especiales creados por la Constitución del 88, que se le dio mucho énfasis a ese tema. Se crearon Juzgados especiales que cuidan de pequeñas causas, causas de poca expresión, tanto en el campo civil como en el campo penal y estos Juzgados de pequeñas causas, se basan principalmente en la conciliación. Al no lograrse la conciliación hay un juez, generalmente un juez que está comenzando su carrera, que juzga considerando sobre todo el recurso que es para una junta de jueces, también de primer grado, que se forma un recurso muy simple, muy sencillo y no hay más recursos a no ser éste que parece extraño y tal vez sería necesario que el Congreso, el Poder Constituyente brasileño examine con más atención, porque hay posibilidades de recursos en el Supremo Tribunal Federal si hubiera una ofensa en la Constitución, y esos tribunales entonces funcionan, inclusive hay escuelas en las facultades de derecho.

La Facultad de Derecho crea un departamento y los alumnos funcionan como conciliadores. El juez que establece o crea un gabinete para el juez y al no conseguir la conciliación, se lleva al juez y el juez lo juzga sin mayores formalidades.

Es interesante que aquellos que por ejemplo perdían alguna cosa pequeña, un pobre, sufrió un daño a cualquier bien y que no era posible llevarlo a la justicia ordinaria, porque necesitaría de un abogado y pagar el viaje en autobús hasta el tribunal, ya le cubriría prácticamente el daño, aparece ante los árbitros, no tiene que pagar nada y con esto se aproximó la justicia brasileña del pueblo más necesitado, el pueblo más humilde.

Algunos tribunales de justicia estadales, tienen una imaginación muy creativa para trabajar y crearon juzgados móviles, un autobusete que recorre todo el estado y en los lugares más distantes, más alejados, en donde nadie recurría a la justicia porque era cara, era engorrosa, inaccesible. En estos sitios alejados, el pueblo más simple, más humilde, tiene acceso a la justicia y recibió en estos tribunales móviles la tutela jurisdiccional. Y ésta es la experiencia brasileña que quería compartir con ustedes, mis colegas iberoamericanos. Muchas gracias.

Sin identificar: Gracias señor Presidente. Quería únicamente aclarar dos cosas: primero, que en la Constitución ecuatoriana actual, el Estado reconoce a estos medios alternos o alternativos como la mediación, la conciliación, el arbitraje en un artículo especial y garantiza su funcionamiento. El número dos, que la transacción también se aplica en materia penal en el Ecuador desde hace muchísimo tiempo, décadas, pero exclusivamente en función, con la presencia o comisión de ciertos delitos que nosotros llamamos, como en el caso de Lenitos y Julia, delitos de acción privada. La transacción en delitos de acción privada extingue la acción penal y da por terminado el proceso, esa cosa que le he aclarado.

Sin identificar: Después de haber oído las ilustradas intervenciones donde yo creo que se consigue el objetivo de la sesión, porque mediante la información del derecho comparado y de las legislaciones pues, hemos descubierto interesantes alternativas para la solución de los conflictos damos por clausurada esta Cuarta Sesión.

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