II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia

Documento de Trabajo

3

Tema: Vigencia, promoción, protección y respeto de los
derechos humanos

Sesión Plenaria, viernes 26 de marzo, 8:00 am

 

I. Intercambio de Jurisprudencia

A. Acciones propuestas en la Declaración de Caracas

B. Compromisos adquiridos en la I Reunión Técnica de Seguimiento y desarrollados por la Unidad Técnica con relación al Intercambio de Jurisprudencia

"Se evaluará la efectividad del intercambio de la jurisprudencia entre los países de la región, así como con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, para determinar si los instrumentos están siendo aplicados por los jueces de la región en sus respectivas sentencias."

C. Resultados obtenidos hasta marzo de 1999

Para mejorar la calidad de las sentencias que emanan de los tribunales de la región y que tienen que ver con la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, es necesario que los jueces tengan acceso a información. Esta información debería ser procurada por las oficinas administrativas que tienen a su cargo la logística e insumos que deben manejar los jueces. De tal manera que los Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, como responsables de la política judicial nacional de los países presentes en esta Cumbre, tienen el reto de crear mecanismos que aseguren a los jueces mejorar la calidad de las sentencias relativas a la protección de los derechos humanos.

De tal manera que, una vez recibido el material correspondiente a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se procedió a evaluarla y codificarla. En la medida en que se puedan presentar en este formato de evaluación un mayor número de sentencias en temas de derechos humanos por parte de legislaciones nacionales, mayor será la utilidad, debido a que la misma será más rápida y acorde con los tiempos modernos en que la tecnología está siendo incorporada a los procesos judiciales en la región. Las consideraciones generales que al respecto se presentan emanan de dos fuentes de información:

  1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya difusión cobra vital importancia entre los diferentes tribunales de la región. Al respecto, debemos hacer la acotación de que la página web de la Corte Interamericana es de libre acceso y en ella se recogen todas las sentencias de este organismo en texto completo. El valor agregado que se le puede dar a este material, es el de devolverlo analizado y clasificado. De acuerdo a tema, tribunal, fecha, origen de la sentencia, ponente y partes.

  2. La otra fuente que se nos presenta en forma referencial es la jurisprudencia que en materia de derechos humanos produzcan los altos tribunales de los países de la región. Esto exige un compromiso de los Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de cada país, creando la responsabilidad de seguimiento y difusión en cada alto tribunal. Cada Magistrado debe ser el responsable del envío de la información a un centro, que en este caso será la Unidad Técnica de Seguimiento, y ésta la redistribuirá a todos los países. Los criterios para valorar estas sentencias serán presentados con el firme propósito de que exista unicidad en los mismos. El hecho de clasificar este tipo de sentencias, le agrega un valor a la base de datos, que evitará a los usuarios del sistema someterse a los rigores de leer la sentencia completa para encontrar un punto de interés; gracias a un sistema de búsqueda podrá accederse al tema deseado.

Relación de casos ingresados de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estado del caso)

Relación de casos ingresados de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estado del caso)

Relación de casos ingresados a la Corte Interamericana de Derechos Humano según el tipo de violaciones a la Convención (sentencia de fondo)

Relación de casos ingresados a la Corte Interamericana de Derechos Humano según el tipo de violaciones a la Convención (sentencia de fondo)

E. Análisis de la información recibida

  1. Al hacer un análisis del trabajo jurispudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podemos concluir que ha evolucionado su trato temático. En efecto, en los años de la década del 70 y 80, podemos afirmar que los delitos sobre los cuales la Corte recibía las demandas por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se referían a violaciones contra la vida, libertad e integridad personal. Sin embargo, en la última década se observa que el trabajo de la Corte Interamericana se centra en violaciones al debido proceso, a las garantias y protecciones judiciales. Ello nos obliga a reflexionar acerca de la prácticas de los regímenes de facto y de sistemas democráticos.

  2. En el primer caso, la mayor frecuencia de denuncias se presenta en delitos relacionados con desaparaciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales, entre otras. De tal manera que, en esos años, la acción de los organismos internacionales de derechos humanos se dirigió principalmente a enfrentar las consecuencias de la represión en esa materia.

  3. Con el arribo de sistemas democráticos en la región, se abre una nueva perspectiva en la que el esfuerzo de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos se dirige principalmente a enfrentar la problemática de derechos humanos asociadas a los sistemas de administración de justicia.

E. Conclusiones

  1. Las sentencias en ningún caso podrán contradecir lo preceptuado en los instrumentos de protección de los derechos humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual las Cortes y Tribunales Supremos deberán instruir, en un plazo no mayor a seis (6) meses, a los demás magistrados y a los jueces de instancia y superiores. La UTS, mientras se crea otro mecanismo, remitirá periódicamente los instrumentos y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se vayan produciendo con posterioridad a los delegados de cada país, quienes a su vez se comprometen a distribuirlos a los demás jueces de instancia. De igual manera, enviarán en el mismo lapso a la Unidad Técnica de Seguimiento las sentencias emanadas de los más altos tribunales y de instancias superiores, las cuales serán procesadas y valoradas según los criterios antes establecidos, para la correspondiente difusión y promoción.
  2. A fin de garantizar el derecho a la libertad y a la dignidad de las personas sometidas a un proceso penal, en ningún caso los lapsos procesales podrán contradecir lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de garantías judiciales, para lo cual las Cortes deberán instruir, en un plazo no mayor a seis (6) meses, a los demás magistrados y a los jueces de instancia y superiores en esta materia.
  3. Las Cortes dictarán normas internas o impulsarán su adopción o aplicación, que sancionen la conducta de los jueces que no den cumplimiento a lo acordado en los puntos 1 y 2 de esta sección.
  4. La jurisprudencia nacional y regional sobre derechos humanos, organizada en una base de datos, será de libre acceso a los sectores sociales interesados mediante mecanismos electrónicos tales como sitios Web.

II. Mecanismos de cooperación entre el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales

A. Acciones propuestas en la Declaración de Caracas con relación a mecanismos de cooperación entre el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales

B. Compromisos adquiridos en la I Reunión Técnica de Seguimiento y desarrollados por la Unidad Técnica en relación con derechos humanos

"Se evaluará la efectividad del intercambio de la jurisprudencia entre los países de la región, así como con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, para determinar si los instrumentos están siendo aplicados por los jueces de la región en sus respectivas sentencias.."

C. Resultados obtenidos hasta marzo de 1999

En seguimiento al nivel de cumplimiento de esta acción, la U.T.S. solicitó información sobre los mecanismos de cooperación existentes entre el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos. Los resultados obtenidos son los siguientes:

  1. De los 22 países consultados, 12 (54,5%) enviaron información.
  2. Es necesario diferenciar entre mecanismos formales de cooperación, los cuales se pueden concretar mediante acuerdos o convenios formalmente suscritos y, por otra parte, mecanismos informales que suponen la existencia de una relación de hecho entre el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales, pero que no se sustentan en un acuerdo o convenio entre las partes. La mayoría de los países que respondieron a la consulta (83,4%) interpretaron ésta desde el punto de vista de las relaciones formales, por lo que no hicieron mención a otro tipo de mecanismos de cooperación que de hecho existen entre los órganos de la administración de justicia y las entidades no gubernamentales de derechos humanos. Ello explica el bajo nivel de mecanismos de cooperación reportados por los países consultados, lo cual no refleja, necesariamente, la riqueza de relaciones de hecho que ciertamente existen en el tema planteado.
  3. La mayor parte de la cooperación se concentra en actividades de difusión (16,6%) y de capacitación (33,3%). Las primeras se refieren a iniciativas que incluyen la edición conjunta de publicaciones contentivas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la realización de foros y eventos de difusión de los instrumentos, mecanismos y jurisprudencia en torno al tema. Otro 33,3% de los que respondieron a la consulta, se refirieron a la existencia de mecanismos de cooperación con entidades tales como Colegios de Abogados u otras asociaciones gremiales que, si bien no fueron explicados en detalle en su respuesta, es posible deducir que tales relaciones se enmarcan en el campo de la promoción y/o capacitación al personal judicial en materia de derechos humanos.
  4. La cuarta parte de quienes respondieron a la consulta se refirieron a la existencia de mecanismos de cooperación en el campo de la formulación y seguimiento de procesos judiciales relativos a presuntas violaciones de derechos humanos, aunque en uno de estos casos tal relación no se canaliza a través del Poder Judicial sino mediante una oficina creada al efecto en el Ministerio del Interior.
  5. La difusión de jurisprudencia es otra área en la que se observa cooperación entre el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Dos países, que representan el 16,6% de las respuestas recibidas, reportaron actividades en este campo.
  6. El impulso y seguimiento a procesos de reforma judicial, por parte de organizaciones sociales, también constituye un área en la que se evidencian iniciativas de cooperación. Dos países informaron sobre la existencia de espacios formales y/o informales de intercambio en este campo; en ambos casos se ha asignado la responsabilidad de facilitar las relaciones con entidades no gubernamentales a oficinas especializadas dentro de los proyectos de reforma judicial que se adelantan en dichos países. Debe tenerse en cuenta que los procesos de reforma judicial que se desarrollan en buena parte de los países de la región no se limitan a aspectos técnicos, sino que tienen incidencia en derechos humanos reconocidos, tales como el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente, competente e imparcial y el conjunto de derechos asociados a las garantías judiciales (presunción de inocencia, celeridad procesal, publicidad y defensa pública para quienes carecen de recursos); de allí la importancia de la cooperación entre el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales en esta materia.
  7. Un país reportó al existencia de mecanismos informales de cooperación y consulta en el terreno de la formulación de propuestas legislativas destinadas a mejorar la actuación del Poder Judicial en la vigencia, promoción, protección y respeto de los derechos humanos.
  8. Un 25% de quienes respondieron a la consulta, informaron sobre la existencia de mecanismos de cooperación internacional, aunque éstos se refieren al apoyo recibido de o brindado a otros países mediante la cooperación de entidades estatales o multilaterales.
  9. La mayoría de los países (75%) informó sobre relaciones de las organizaciones no gubernamentales con las Cortes o Tribunales Supremos, así como con otras entidades del Poder Judicial (Consejos de la Magistratura, Escuelas Judiciales, etc.). Además, cuatro países informaron sobre mecanismos de cooperación de las organizaciones no gubernamentales con otros organismos vinculados a la administración de justicia, tales como el Ministerio Público y el sub-sistema penal penitenciario, y órganos auxiliares (policías de investigación o uniformadas); en estos casos la mayor parte de la cooperación se ha expresado en áreas tales como capacitación y difusión sobre derechos humanos.

D. Análisis de la información recibida

De la información recibida se pueden extraer las siguientes fortalezas y debilidades:

  1. Existe una tendencia gradual, al establecimiento de relaciones de cooperación entre los Poderes Judiciales de la región y las organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos, especialmente en áreas tales como la promoción y capacitación, las cuales resultan esenciales para un manejo adecuado del tema en el sistema de administración de justicia.
  2. Resulta igualmente alentador observar que estos mecanismos de cooperación no se limitan al Poder Judicial, sino que cubren además otras entidades que, por su papel auxiliar o complementario a aquél, deben estar igualmente sensibilizadas sobre la responsabilidad que les corresponde en la vigencia, promoción, protección y respeto de los derechos humanos en las funciones específicas que desarrollan.
  3. No obstante esta tendencia positiva, persisten algunas debilidades, entre las cuales cabe destacar la constatación de que, más allá de los compromisos asumidos en virtud de la Declaración de Caracas, poco se conoce de los avances para poner en práctica una relación de cooperación entre los Poderes Judiciales y los organismos no gubernamentales.
  4. La información recibida no permite conocer el grado de relaciones informales que de hecho pueden existir, ya que buena parte de los países que respondieron a la consulta se limitaron a reflejar las relaciones formales existentes, partiendo en ocasiones de la inexistencia de una disposición constitucional que otorgue al Poder Judicial la función para establecer tales relaciones. Al respecto cabe subrayar que la inexistencia de mandatos constitucionales expresos no excluye la posibilidad de establecer relaciones con tales entidades, especialmente en el caso de Estados que han suscrito instrumentos internacionales o regionales de derechos humanos que ciertamente comprometen a nuestros países, incluyendo a los Poderes Judiciales, en la adopción de disposiciones internas, sean éstas legislativas, administrativas o de otro tipo, que contribuyan a hacer efectivos los derechos humanos.

E. Conclusiones

  1. Dar la más amplia difusión a la Resolución 1998/7 del 3 de abril de 1998 de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, "Sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", a fin de contribuir a generar mayores relaciones de cooperación entre el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de cada país.
  2. En los informes periódicos a ser suministrados a la Unidad Técnica de Seguimiento, mientras se crea otro mecanismo, se reflejarán los avances alcanzados en las relaciones formales y de hecho entre los Poderes Judiciales y las organizaciones no gubernamentales en materia de vigencia, promoción, protección y respeto de los derechos humanos, incluyendo referencias a los mecanismos de cooperación entre dichas organizaciones y otros órganos complementarios o auxiliares del sistema de administración de justicia.
  3. Las oficinas o unidades especializadas del Poder Judicial a cargo de las relaciones con las organizaciones ciudadanas (académicas, religiosas, gremiales y no gubernamentales, entre otras), otorgarán prioridad al establecimiento de mecanismos de cooperación con dichas organizaciones en áreas tales como promoción y capacitación del personal judicial en materia de derechos humanos, coordinación de esfuerzos de impulso a los procesos de reforma judicial y difusión de jurisprudencia sobre esta materia.
  4. Se establecerán vínculos entre las oficinas o unidades especializadas del Poder Judicial dedicadas a las relaciones con las organizaciones ciudadanas, y las redes regionales no gubernamentales existentes en el campo de los derechos humanos y la reforma judicial. Asimismo aquéllas informarán de las posibilidades de apoyo y colaboración que ofrecen dichas redes, facilitando el desarrollo de iniciativas formales o informales de cooperación en este campo.

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