Caracas, 24 al 26 de marzo de 1999
Tiene la palabra el Magistrado Dr. Julio Salvador Nazareno, Presidente de la Corte Suprema de justicia de la República Argentina.
Dr. Julio Salvador Nazareno
Sr. Presidente, yo he votado por la culpabilidad del imputado fundado en lo que establece la legislación aplicable en este caso que es la Convención Interamericana Contra la Corrupción. Mi fallo lo encuadro específicamente en las disposiciones contenidas en el Art. 6° 1-A que establece concretamente que el requerimiento o la aceptación directa o indirectamente por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para si mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. Escuchado atentamente las exposiciones y las acusaciones del señor Fiscal y la Defensa, creo que no ha quedado duda que hubo por parte de la señora del acusado, debemos recordar que este matrimonio estaba vigente al momento en que se realiza esta dádiva de esta casa que figura a nombre de la esposa del acusado, de modo tal que este elemento, esta prueba de aceptación por parte de la señora que no acredita medios como tampoco acredita el imputado Guzmán, son elementos suficientes para encuadrar el caso en este inciso al que hago referencia, la aceptación de una dádiva, que en este caso alcanza nada más ni nada menos que un millón de dólares, que no está como digo justificado ni por el imputado ni por la señora, de manera que para mi el veredicto es la culpabilidad.
Presidente
Tiene la palabra el Dr. Carlos Mario Velloso, Vicepresidente del Supremo Tribunal Federal de la República Federativa del Brasil.
Dr. Carlos Mario Velloso
También voté por la culpabilidad, estuve de acuerdo en primer lugar apunto el dispositivo legal violado, pienso en la violación del Art. 6°, literal C de la Convención Interamericana Contra La Corrupción. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerciese funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones con la finalidad de obtener ilícitamente beneficios para si mismo o para un tercero. Las evidencias que consideré son las siguientes: 1) Las visitas a la empresa vencedora de la licitación por el acusado Guzmán y una evidencia muy comprobada él recibe las proposiciones en confianza y se torna en el guardián de ellas, se torna en su custodia de estas proposiciones. Las visitas ocurrieron el 30 de mayo y dos días después el día 1ro. de junio, lo que dijo en defensa que habría sido mandado por el ministro de estado ya fallecido. La casa adquirida por la mujer de Guzmán cuando todavía estaba vigente el vínculo matrimonial, por un millón de dólares pago efectuado por la empresa vencedora en la licitación.
Se justifica diciendo que no sabía y que se separó de la mujer, pero su declaración convincente de una mujer simple diciendo que realmente fue llevada a la casa el vendedor y ella firmó. Defensa: el nombre no aparece casi pero nosotros sabemos que en ese tipo de negocio de corrupción el nombre del verdadero corrupto generalmente nunca aparece; la tercera evidencia el empleo de doscientos mil dólares anuales que Guzmán ganó de la empresa vencedora en la licitación. Se sostiene la defensa apoyándose en el punto, en la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es una conquista de los pueblos civilizados, una conquista del derecho. Todavía se debe raciocinar de la siguiente forma : la justicia presenta dos platos, en uno de ellos están los sagrados derechos individuales, en el otro los no menos sagrados derechos de la sociedad, los derechos sociales, los derechos colectivos, de manera que la presunción de inocencia no puede servir de biombo para la impunidad y no puede servir de biombo para la impunidad cuando en el juego están derechos de la sociedad, cuando están en juego dineros públicos, dineros por lo tanto del pueblo. Son los fundamentos en que baso mi convencimiento por la culpabilidad.
Presidente
Tiene la palabra a continuación el Dr. Fernando Arboleda Ripoll, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia.
Dr. Fernando Arboleda Ripoll
Muchas gracias. Igualmente que los dos magistrados que me antecedieron en el uso de la palabra, me pronuncié en pro de la declaratoria de culpabilidad del Ingeniero Guzmán. Para mi es claro que la adjudicación para la realización de la obra por Space International, obra de interés público finalmente quedó motivada no por el interés social de los que significaba la obra, sino por el interés personal del acusado Guzmán, eso es corrupción y esa modalidad de corrupción dentro del fundamento legal de la Convención Interamericana Contra la Corrupción la ubicaría en el Literal C del Numeral 1ro. del Art. 6°, al igual que el señor Vicepresidente de la Corte de Brasil, pero quiero destacar por la trascendencia de la simulación del juicio y por el tema que en él se debatió, dos aspectos importantes, me parece que desde el punto de vista de la prueba, me parece que del punto de vista del desarrollo del juicio y me parece que del punto de vista del alcance de la sentencia, pues se está viendo el problema de la corrupción como un problema de conducta personal y no un problema de dimensiones sociales extraordinarias, por eso pienso y me apoyo pues en otro tipo de fundamentos legales siguiendo la advertencia que se hiciera al inicio del juicio de que había libertad en esto, que en ese tipo de situaciones la sentencia tiene que declarar la invalidez de la licitación, de la adjudicación del contrato, declarar su inejecutabilidad y declarar la invalidez de cualquier negocio jurídico que con el acto de corrupción se vincule, de lo contrario pues, el pronunciamiento judicial sería incompleto, se invalidarían principios como el restablecimiento del derecho pero fundamentalmente y en materia de corrupción el principio de que la sociedad para estos efectos tiene una integridad que constituye un bien jurídico que debe ser también amparado por la tutela judicial.
Desde ese punto de vista me parece que la sentencia ha debido comprender esos otros dos aspectos y uno tercero ya para culminar, hacer pública, difundir la decisión del tribunal como una manifestación más de las islas de integridad que deben operar en la lucha contra el narcotráfico y en el imperio de la transparencia. Muchas gracias.
Presidente
Tiene la palabra el Dr. Jorge Eduardo Tenorio, Presidente de la Corte Suprema de la República de El Salvador.
Dr. Jorge Eduardo Tenorio
Señora Presidenta, también yo participé del veredicto de culpabilidad en razón de las pruebas del proceso y en base a lo que establece el Art. 6 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, específicamente el literal A y el literal C, y también en base a lo que prescribe el Art. 9° de la misma convención sobre el enriquecimiento ilícito. Hay que reconocer que la prueba formalmente vista tiene algunas debilidades y que el trabajo del ministerio público fue un trabajo no del todo eficiente en este caso, pero a pesar de ello y en beneficio de los intereses del Venerí y de los intereses sociales creo que los elementos, las evidencias que hay en el proceso llevan y pueden llevar y de hecho nos han llevado en mayoría a considerar que el Sr. Felipe Guzmán si incurrió en actos de corrupción, incluso puede ser que su misma esposa incurrió en actos de corrupción, y desde luego como señalaba el señor Vicepresidente de la Corte Colombiana, la empresa, es decir sus ejecutivos también incurrieron en esos actos de corrupción, en este caso no sólo debió ser procesado el señor Guzmán, sino además la empresa o el presidente de la empresa Space International Ltd., la cual según el documento está siendo investigada pero debió haber sido procesado penalmente su representante legal que fue quien proporcionó el pago del inmueble en las Bahamas que se le dio a la esposa del Sr. Felipe Guzmán. Así que en base a estas, a pesar de la debilidades probatorias de la investigación realizada por el ministerio público, que fueron sumamente deficientes y a que formalmente puso en riesgo este veredicto de culpabilidad que pudo privilegiar la impunidad una vez más en la República de Venerí, creo que hay suficientes elementos como para declarar culpable de acto de corrupción en base al literal A, al literal C del Art.6 y al Art. 9 de la misma Convención Interamericana Contra la Corrupción. Así es mi fallo.
Presidente
Tiene la palabra el Dr. Antonio Martí García, Magistrado de la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo Español.
Dr. Antonio Martí García
Con la venia señora Presidenta, yo soy el malo de la película, yo considero a Felipe Guzmán. inocente del delito de corrupción de que se le acusa. Allá dentro tenía, mantuve mi posición pero ahora tras la exposición de .... creo que tengo más razón, cada uno lo incluye en un Artículo, cada uno de los tres, uno el 6-1-A, el otro el 6-1-B, el otro el noveno. El delito de corrupción es un delito repugnante, es un delito que infecta la sociedad como bien ha dicho el Ministerio Fiscal, pero no deja de ser un delito que está incluido en los códigos penales, y todos los códigos penales están presididos por el principio de presunción de inocencia, el principio de presunción de inocencia quiere decir que la justicia sufre más por condenar a un inocente que por absolver a un culpable, y este es el supuesto que aquí nos planteamos.
Pero en fin, voy a tratar primero, voy a pedir un poco de perdón porque yo soy Magistrado del Tribunal Supremo y llevo 28 años en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y llevo por tanto veintitantos años alejado de la Jurisdicción Penal, en la que estuve 14 años, o sea también tengo mi experiencia en la Jurisdicción Penal, pero voy a exponer mi posición en base a la propia ley, el delito de corrupción, de acuerdo con la ley que enjuiciamos no se constituye sólo por conceder un favor a uno o por obtener un beneficio, sino por dos requisitos, que se produzca un beneficio para una empresa o que el funcionario posibilite con su actuación un beneficio para la empresa y que él a su vez obtenga un beneficio, esto es lo que dice el artículo 6°, el requerimiento o aceptación directa o indirectamente por un funcionario público que ejerza funciones públicas de cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
Veamos qué pasó en la licitación, lo único que se le atribuye al acusado es que el mismo día que se le depositaron en su poder las actas de todas las empresas que habían participado en la licitación, visitó a una empresa concreta, a Space Internacional, pues bien, esta visita no alteró los términos de la licitación porque también se nos reconocen los hechos probados que después de comprobar con la marca de evaluación, resultó que la empresa Space era la que tenía la mejor oferta, o sea si el proceso hubiera seguido normalmente y en su momento hubieran tenido los miembros de la comisión las marcas de evaluación, hubieran adjudicado a la misma empresa esta licitación, de los hechos probados no aparece nada en contra, no aparece alteración de las licitaciones de una o de otra ni que la visita a la empresa le hubiera posibilitado el que ésta alterara los términos de la licitación, o sea la licitación se adjudicó a Space y luego se comprobó que era la empresa que tenía mejor oferta, en su consecuencia la empresa Space no obtuvo ningún beneficio con la actuación del señor Felipe Guzmán, según los hechos que están probados, en su consecuencia me falta uno de los dos presupuestos del delito, si no hay beneficio para la empresa no podemos estar hablando de corrupción.
En segundo lugar, vamos a ver si está acreditado que el señor Felipe Guzmán obtuvo un beneficio a consecuencia de su actuación, que uno de los miembros de esta Corte lo enjuicia en el enriquecimiento ilícito. Pues tampoco está probado que el señor Felipe Guzmán se enriqueciera ilícitamente, el que después de prestar sus servicios en la función pública se vaya a una empresa particular y gane 18 veces más de lo que ganaba con anterioridad, no es ningún delito, no es ningún enriquecimiento ilícito, es un enriquecimiento pero lícito a consecuencia de su actuación.
El problema de la casa, la mayoría de los miembros de la Corte dan como probado que esa casa la compró el señor Felipe Guzmán, tampoco hay ninguna prueba real de que esa casa la comprara él, primero no aparece ninguna conexión entre el señor Victorino Martín, que fue el que paga, el que coge el cheque, ni con él ni con su esposa, esto queda en el aire, donde el Tribunal, vamos, yo a mi juicio tendría que dar un salto y suponer que este dinero que había cobrado el señor Victorino Martín luego fue dado por la esposa de Felipe Guzmán o por Felipe Guzmán, no hay ninguna prueba, en su consecuencia a mí se me quedan, me faltan los dos presupuestos para el delito de corrupción, el beneficio para la empresa a consecuencia de la actuación de Felipe Guzmán y el enriquecimiento ilícito de parte del señor Felipe Guzmán; otra cosa es que se hayan observado irregularidades en esta tramitación y que incluso el señor Felipe Guzmán haya realizado actos que no debe realizar un funcionario mientras está en el ejercicio de sus funciones, si él estaba interviniendo en un proceso de licitación con una empresa, ciertamente que no era moral o ético el que visitara esa empresa, pero de esta sola visita no podemos suponer que ocasionó un beneficio a esta empresa y un enriquecimiento de parte de él.
Quiero también, poner de manifiesto a la audiencia, que esto nos suele ocurrir en muchísimas ocasiones a la justicia en Venezuela, en España, en cualquier otro sitio, hechos que aparentemente, a mi juicio, obligan a dar un dictamen de culpable y luego se analizan formalmente y no concurren los presupuestos para que se pueda dar el veredicto de culpabilidad y en la más mínima duda, tanto en la legislación de Venezuela como la de España, que es la que conozco, el Tribunal tiene que optar por la aplicación de la presunción de inocencia y ésta es la causa, a mí en este supuesto no ha sido la presunción de inocencia, sino la falta de prueba de los dos requisitos que a mi juicio son necesarios para la concurrencia del delito de corrupción, que por repugnante que sea ha de ser enjuiciado con las mismas garantías, por lo menos a mi juicio, que los demás delitos. Y con esto termino mi específico.
Presidente
Tiene la palabra el doctor Oscar Najarro Ponce, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala.
Dr. Oscar Najarro Ponce
Yo voté también por la declaratoria de culpabilidad del indiciado. Efectivamente pareciera que no hubiera prueba en su contra porque no se trata de una prueba directa, sino de una prueba indirecta, hay indicios plenamente probados que hacen concluir en la participación del inculpado, está entre la prueba documental, la prueba testifical y de una confesión calificada de él cuando admite hechos que le perjudican como el haber ingresado a la empresa días inmediatos después de la licitación, sin dar una explicación satisfactoria de su ingreso a esa empresa. Dentro de la prueba documental tenemos el Libro de Entradas y Salidas que estuvo plenamente probado y no contradijo, por el contrario admitió que había llegado a la empresa.
Está también el documento de la compra-venta que aunque es cierto que él no interviene en el documento, sí hay indicios de que tuvo aprovechamiento de ese negocio cuando su propia esposa admite que él le llevó el documento para que lo firmara en la casa, lugar donde lo encontró el Fiscal; admite la esposa que ella no pagó, es cierto, y tampoco es cierto que está probado que el indiciado haya pagado, pero alguien pagó y lo cierto es que la casa está a nombre de la esposa que indirectamente está beneficiando al indiciado, en realidad la Convención Interamericana en su Letra C del Artículo 6° dice que la presente Convención es aplicable en los siguientes actos de corrupción; C, la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero, fijémonos bien que incluso el beneficio puede ser hasta para un tercero, lógicamente que tenga conexión con el sindicado y el mayor sindicado en este caso no puede estar puesto que el tercero si así podemos tomarlo se trata de la esposa, la que obtuvo beneficio al adquirir la casa por un precio muy estimable.
Decía que también están los testigos que son contestes en cuanto a los hechos fundamentales como son que el sindicado intervino en el Comité de Licitación y un hecho que él mismo admitió en la causa, la 5°, del Acta que conlleva a la licitación, de que él se quedó con la documentación especial en depósito como un acto de confianza del propio comité; insisto que creo, que estimo que sea de culpabilidad por la relación lógica y razonable en los indicios que están plenamente probados y que concluyen en un ilícito penal, únicamente. Gracias señora Presidenta.
Presidente
Tiene la palabra la doctora Cecilia Sosa, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
También concurrí con mi voto a la culpabilidad de Felipe Guzmán por las siguientes razones: En primer lugar, como bien lo señalaba el Magistrado del Reino de España, yo disiento en cuanto a que el proceso licitatorio por el hecho de haber transcurrido bajo regímenes absolutamente legales en términos de que pudiera haber sido perfectamente favorecida la empresa sin necesidad de haber entablado relación con Felipe Guzmán, independientemente de que ese proceso se hubiera realizado legalmente, no hay duda que a mi juicio sí quedó probado que se manejó una información confidencial desde el punto de vista de esta empresa Space International, que generó para él un beneficio de conocer los términos en que ese proceso licitatorio se estaba desenvolviendo, digo esto porque en segundo lugar dentro, obviamente, de lo que significa un juicio simulado que es basarse en los elementos probatorios que nos fueron presentados, a mi juicio sí hay también una triangulación entre el matrimonio Guzmán que se muestra perfectamente en la prueba del cheque, entre el matrimonio Guzmán y la empresa Space International.
Ese testimonio de la esposa, que efectivamente pone en evidencia esa triangulación, en mi opinión constituye una prueba bastante importante para el pronunciamiento de culpabilidad; por otra parte, también le doy un valor a las pruebas de las fotografías o las fotos de la casa, el contrato de compra-venta y la declaración de reconocimiento de haberse incorporado al patrimonio de la familia Guzmán la referida casa, efectivamente por un monto bastante considerable, y por último también pareciera un elemento de trascendencia la falta de equilibrio desde el punto de vista económico entre, vamos a llamarlo así, el patrimonio presunto que podría tener el señor Felipe Guzmán, con once años de trabajo en un Ministerio con un salario como el que nos señaló y que ahora, a través de cualquiera fuera la vía, tuviera a través de la prueba que les decía del cheque anteriormente, un inmueble por el monto que se nos ha señalado, de manera que eso en mi opinión y obviamente dentro de lo que significa una simulación del juicio que muchos de mis compañeros magistrados ya lo han destacado y que obviamente podrían haber cambiado este veredicto, sí nos lleva a tener este ejercicio como un mecanismo interesante, inclusive teniendo un disentimiento que yo creo que también concurre precisamente a valorar lo que significa la oralidad del juicio, nos ha parecido como efectivamente lo hicimos, mayoritariamente en un pronunciamiento de culpabilidad de Felipe Guzmán. De manera que con esto queremos darles las gracias también por su paciencia y creo que esta experiencia debemos nuevamente repetirla cuando nos volvamos a reunir para que vayamos perfeccionando de alguna manera lo que es tener a diferentes magistrados de diferentes países frente a la aproximación de un caso que más que distanciarnos nos une en cuanto a nuestras formas de apreciar los elementos que tenemos frente a nosotros. Muchísimas gracias.