
Documento de Trabajo

Tema: Narcotráfico y sus secuelas
Sesión Plenaria, viernes 26 de marzo, 2:00 pm
A. Acciones propuestas en la Declaración de Caracas
- Incentivar la continua especialización de los funcionarios judiciales con relación al tratamiento que debe darse a los delitos de narcotráfico.
- Propender a la estandarización de los procesos judiciales y la compatibilidad en los tipos y sanciones penales en la comunidad iberoamericana.
- Establecer una red iberoamericana de información sobre procesos, sentencias y personas relacionadas con este delito, y sus variantes.
- Apoyar a los jueces que conocen de los delitos de narcotráfico, con objeto de que se logre aumentar la calidad y la cantidad de decisiones en esta materia.
B. Compromisos adquiridos en la I Reunión Técnica de Seguimiento y desarrollados por la Unidad Técnica en relación con el tema del narcotráfico
"Se evaluará la identidad de las normas comunes, así como aquéllas que pudieran ser unificadas para lograr la estandarización internacional de los procesos judiciales y la compatibilidad en los tipos y sanciones penales en los diferentes sistemas judiciales de la región"
C. Resultados obtenidos hasta marzo de 1999
En el entendido de que, para propender a la estandarización de los procesos judiciales y la compatibilidad en los tipos y sanciones penales en la comunidad iberoamericana, se han debido analizar y comparar las normas del ordenamiento jurídico interno de cada país, la Unidad Técnica de Seguimiento se constituyó en centro de acopio de los diferentes instrumentos normativos nacionales, mediante los cuales se establecen los dispositivos aplicables por la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico y sus secuelas.
En tal sentido, se recibieron los textos correspondientes a estatutos, leyes especiales y códigos penales de los países iberoamericanos. Esto permitió establecer patrones de comparación tanto de los propios instrumentos legislativos, esto es, país de origen, título del instrumento, naturaleza jurídica, fecha de entrada en vigencia, número de artículos, estructura y aspectos procedimentales contemplados, así como de las normas específicas contenidas en los mismos.
Las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos recopilados, fueron procesadas con el fin de registrar los datos concernientes al número de artículo, tipo delictual contemplado, sanción y contenido textual de cada dispositivo consagrado. A los efectos de identificar los tipos y sanciones penales afines en los diferentes sistemas judiciales de la región, se establecieron categorías para agrupar en conjuntos homogéneos los diferentes tipos penales y sanciones que contienen los ordenamientos jurídicos iberoamericanos. Así, se consideraron doce (12) géneros de sanción y veintiséis (26) tipologías delictuales a través de los cuales se encuadró la amplia variedad de especies existentes, lo que contribuyó significativamente en la determinación de la compatibilidad posible entre los diversos sistemas judiciales de la región.
La información de esta compilación legislativa de narcotráfico fue incorporada, en formato electrónico, a una base de datos creada para este efecto por la Unidad Técnica de Seguimiento, que constituye una valiosa fuente documental, pues permitirá la profundización de estudios comparativos y el establecimiento de mecanismos de divulgación adecuados para todos los funcionarios judiciales de la región.
Partiendo de esta herramienta, así como de los aportes adicionales remitidos por los países miembros, se establecieron coincidencias y discordancias entre los diferentes ordenamientos, al igual que una aproximación sobre aquello que pudiera ser unificado para lograr la estandarización internacional de los procesos judiciales, tipos y sanciones penales en los sistemas judiciales de Iberoamérica.
D. Análisis de la información recibida
- El promedio general de tiempo de vigencia de los instrumentos legislativos que regulan las actividades relacionadas con el narcotráfico en la región es de once años y medio (11,5). Este promedio disminuye notablemente cuando deja de considerarse la normativa mexicana que data de 1931, lográndose de esta forma el valor de 8,3 años.
- El 68.4 % de estas leyes y códigos tienen menos de diez años de vigencia. El 15.8% tiene más de diez años, pero menos de 20 y sólo 15.8% tiene más de veinte años. El 79% de estas leyes entró en vigencia dentro de los últimos once años.
- En cuanto a la naturaleza jurídica de los instrumentos que contienen las normas sobre la materia, es preciso señalar que apenas el 21% corresponde a códigos penales, mientras 79% se encuadra en estatutos y leyes especiales.
- En 94,4% de los sistemas judiciales considerados, las normas penales relacionadas con el narcotráfico y sus secuelas están concentradas en un mismo instrumento normativo, mientras sólo en un 5,6% esta normativa se disgrega en varios instrumentos.
- En cuanto a las sanciones, se aprecian importantes hallazgos. La clausura de establecimientos y locales es considerada como sanción aplicable en 30% de los sistemas judiciales analizados. La aplicación de esta pena difiere en lo concerniente a sus alcances, toda vez que mientras en algunos casos se establecen cierres definitivos e irrevocables, en otros, el lapso de clausura varía en cuanto a su duración dependiendo de la gravedad de la infracción.
- Sólo cinco (5) países consideran la aplicación de la medida de comiso y uno (1) la incautación. Referente a esta retención de objetos o bienes procedentes del narcotráfico, algunos países se limitan a las sustancias y demás mercancías afines, en tanto que en otros sistemas judiciales, al parecer más rigurosos, el comiso se extiende a cualquier instrumento, objeto o propiedad que esté relacionada con la infracción.
- Las sanciones establecidas en la categoría de destitución, inhabilitación o suspensión del ejercicio profesional, están ampliamente difundidas en las legislaciones nacionales. En la generalidad de los casos son consideradas como penas accesorias de penas privativas de libertad y pecuniarias. Más del 60% de los países contemplan medidas relativas a la inhabilitación para el ejercicio de determinada actividad profesional, aunque no existe un acuerdo general sobre la condición definitiva o temporal de esta medida.
- Las medidas de seguridad, como sanción para delitos de narcotráfico, no tienen un uso extendido en Iberoamérica, observándose que tan sólo cinco (5) ordenamientos jurídicos las contemplan.
- Con excepción de pocos países, las penas pecuniarias están comúnmente incorporadas al repertorio punitivo de las legislaciones antidrogas de Iberoamérica. Un análisis detallado permitiría determinar, con fundamento en la equivalencia monetaria correspondiente, las proporciones valorativas de este tipo de sanciones.
- Todos los ordenamientos jurídicos iberoamericanos, en lo atinente a delitos de narcotráfico y actividades conexas, consideran penas corporales (privativas de libertad) como la especie sancionatoria fundamental, lo que varía según el caso por la modalidad (presidio, prisión, arresto) y la duración en el tiempo. En la generalidad de los casos se contemplan términos medios por debajo de los diez años de reclusión; una moderada cantidad de países alcanza a establecer lapsos que oscilan entre diez y veinte y años y sólo en contadas excepciones se consideran penas privativas de libertad mayores a los veinte años. Solamente en un caso se prevé la cadena perpetua. En no todos los países se consagra la aplicación de penas progresivas, según se trate de reincidencias o no.
- En términos generales puede afirmarse que existe plena compatibilidad en los sistemas judiciales iberoamericanos en relación a las penalidades aplicables a las infracciones referidas al narcotráfico y sus actividades conexas, por cuanto la inexistencia de penas de muerte y otras sanciones extremas no están contempladas en los cuerpos normativos analizados, evidenciándose, por el contrario, una clara afinidad que impulsa y motoriza cualquier intención tendente a lograr su estandarización.
- En lo relativo a las tipologías delictuales consideradas, es preciso señalar que los tipos penales contemplados de manera específica en los ordenamientos internos han logrado encuadrarse en tipos genéricos que reducen a un poco más de una veintena las conductas típicamente antijurídicas en materia de narcotráfico. Sobresalen siete tipologías de aceptación general en la región:
- Comercialización de estupefacientes, psicotrópicos o materia prima para su elaboración.
- Legitimación de capitales o lavado de dinero.
- Posesión de estupefacientes o psicotrópicos.
- Producción de estupefacientes, psicotrópicos o materia prima para su elaboración.
- Promoción o fomento.
- Suministro.
- Tráfico de estupefacientes, psicotrópicos o materia prima para su elaboración.
- Estas siete categorías delictuales están incorporadas a la casi totalidad de las normativas antinarcóticos de la región, lo cual las convierte en valiosas referencias en la tarea de identificar estándares iberoamericanos, sin dejar de considerar los restantes tipos que permiten, por una lado, considerar la complementación mutua e interrelacionada de los diferentes sistemas judiciales, y, por otro, la elaboración de un eficaz instrumento internacional que contemple las diferentes especies arrojadas por este estudio comparado.
E. Conclusiones
- Se impulsará el desarrollo de un instrumento internacional para combatir el narcotráfico, que atienda las tipologías identificadas. Se propone una comisión conformada por cinco (05) Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica para elaborar, dentro de los seis meses siguientes a la II cumbre, un proyecto de acuerdo o instrumento que permita, en el mediano plazo, su definitiva aprobación.
- La creación de una Corte Iberoamericana que conozca de los delitos del narcotráfico identificados en el instrumento normativo generado para tal efecto.
- Establecer una Red Iberoamericana de Cortes y Tribunales Supremos que permita el intercambio de información concreta sobre casos que trasciendan el ámbito nacional, y la divulgación de contenidos documentales de legislación comparada en materia de narcotráfico y sus secuelas, almacenados en la base de datos desarrollada por la Unidad Técnica de Seguimiento.
- Se propone el desarrollo de un instructivo que contemple las medidas y mecanismos para lograr la efectiva protección de jueces y magistrados iberoamericanos que conozcan en los respectivos países sobre causas de narcotráfico.
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