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25 de marzo de 1999 | 25 de março de 1999 | March 25, 1999

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Presidente de la Corte Suprema de Argentina

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS JUDICIALES FORTALECE LA JUSTICIA

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Argentina, Dr. Julio Salvador Nazareno, fue el encargado de presentar el tema de "Participación ciudadana en los procesos judiciales" en la Primera Sesión Plenaria dedicada a tratar todo lo relacionado con la Organización Judicial, enmarcado en la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia que se lleva a cabo en la sede del Máximo Tribunal venezolano.

La exposición se realizó en el Auditorio Central del Máximo Tribunal en horas de la mañana, y para el Dr. Salvador Nazareno, los temas a ser discutidos en las diferentes Sesiones Plenarias tienen como objetivo; entre otros, el perfeccionamiento y la consolidación del régimen Republicano establecido por los países Iberoamericanos, lo cual facilitará, "instaurar las instituciones y los procedimientos que sean apropiados para que el Poder Judicial pueda cumplir eficazmente frente a los ciudadanos con la expresa función que en forma indelegable le atribuye la Constitución Nacional".

Igualmente, el Presidente de la Corte Suprema de Argentina señaló que los temas discutidos tienen como finalidad intentar "un acercamiento de los tantas veces olvidados habitantes de nuestras tierras en función institucional de dar a cada uno lo suyo".

LA LABOR DEL JUEZ

Uno de los aspectos tratados por el expositor fue el referente a la Reformulación de los conceptos históricos en cuanto a los sujetos legitimados para activar la jurisdicción de los tribunales en pleitos contra el Estado o contra corporaciones productoras de bienes y servicios. En este sentido, indicó que para que una persona pueda activar la jurisdicción de algún tribunal, el litigante debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso o como lo ha expresado la Corte Suprema de Argentina, "que los agravios alegados le afecten de forma suficientemente directa o substancial, esto es, que posean suficiente concreción e inmediatez a fin de dar lugar a aquél". El Dr. Salvador Nazareno indicó en este sentido, "que el profundo cambio cultural y estructural producido por el ensanchamiento de la base de la legitimación requiere de un nuevo ordenamiento procesal susceptible de contenerlo y canalizarlo, para evitar los efectos institucionalmente perniciosos de que los jueces deban tener la última palabra en materias que la Constitución nítidamente difiere a la exclusiva apreciación y decisión de los poderes políticos del Estado".

El presidente de la Corte Argentina fue enfático al señalar que, "los jueces no administran ni legislan" y en tal sentido ellos -los jueces- deben tener una prudente autorestricción cuando las partes les invitan, bajo el rótulo de un caso jurisdiccional, a abordar materias que escapan a su competencia e indicó que la función propia de los órganos judiciales es el juzgamiento de conflictos donde se enfrenten partes genuinamente adversarias planteando una materia que la Constitución no ha reservado a los exclusivos ámbitos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

EL AMIGO DEL TRIBUNAL

Otro de los mecanismos destinados a encauzar los vínculos entre la sociedad y el Poder Judicial expuesto por el Dr. Julio Salvador Nazareno fue el del "Amicus Curiae" o "el amigo del tribunal", el cual es una característica del procedimiento judicial en los países anglosajones y que según sus orígenes que se remontan al Derecho Romano, se trata de aquel que para ayudar al tribunal, le suministraba información sobre cuestiones -esencialmente jurídicas- en las que el órgano judicial manifestaba dudas o podría encontrarse equivocado, recordándole precedentes o doctrinas que resultaban aplicables para decidir con acierto un caso complejo. En la actualidad la denominación se mantiene, pero no se trata de colaborar con el magistrado como "amigo del tribunal", sino que ahora intenta persuadirlo auspiciando o promoviendo la pretensión de una de las partes en el litigio, a fin de obtener una decisión favorable a sus intereses.

Al actuar ante la Corte el "amicus curiae" debe argumentar jurídicamente, exponiendo cual es la cuestión que motiva su presencia ante el Tribunal, las normas que están en juego y como han sido interpretadas -a lo largo del tiempo- por la Corte; igualmente, mencionará si existen precedentes dictados en otras instancias judiciales: hará referencia a las soluciones que se han adoptado respecto de la cuestión en el derecho comparado y, asimismo, pondrá de manifiesto los criterios que la doctrina haya expuesto sobre la cuestión. Seguidamente, el "amicus curiae" deberá hacer explícito al Tribunal cuál es el interés que representa y expondrá los argumentos sobre los que sustenta su posición, para concluir sugiriendo al Tribunal la solución que corresponde dar al caso. De esta manera, señaló el exponente, el "amicus curiae" tiene la posibilidad de que el Tribunal haga mérito de argumentos jurídicamente consistentes y que quizás no hayan sido debidamente considerados.

Advirtió el presidente de la Corte Argentina que, "si bien no existen en la República Argentina normas procesales que contemplan la figura del amicus curiae, una intervención de esta naturaleza ante la Corte Suprema no debe ser dogmáticamente desestimada ante la ausencia de texto legal, pues podría estar justificada en la naturaleza e implicaciones del fallo a pronunciar y desde una visión procesal la admisibilidad de oír a los "amigos" de las partes contaría con el apoyo que da la integración analógica de la reglamentación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Art. 34, párrafo 1" y que le confiere la facultad de oír a cualquier persona u organización que pueda aportar elementos de juicio que se consideren de utilidad para la decisión que deba adoptar.

LA MEDIACION Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

La Mediación constituye un método que permite la resolución de conflictos mediante la participación activa de la ciudadanía en la función de impartir justicia y enfatizó el Dr. Julio Salvador Nazareno la singular transcendencia de este mecanismo en el que numerosos ciudadanos -que en el caso de Argentina deben ser abogados- se incorporan activamente en la solución de disputas, "descentralizando del Estado la función judicial a partir de una intervención de suma utilidad para que las partes en conflicto compongan por sí mismas sus intereses en conflicto".

Señaló el exponente que otra de las ventajas que se logran con la mediación es que al solucionarse controversias de este modo, se logra una disminución en la tarea judicial que redundará en que los jueces contarán con una mayor disponibilidad de tiempo para el estudio más profundo de las causas contenciosas y para destinar el perfeccionamiento a través de su participación en las escuelas judiciales.

Un signo de la aprobación del ciudadano común hacia este mecanismo mediador está representado en el notorio incremento de los pedidos de mediación, lo cual según el Presidente de la Corte Argentina, indica que, "un gran número de personas que con anterioridad resignaba sus derechos ante la pesada y costosa maquinaria judicial, hoy presenta sus reclamos tendiente a obtener la satisfacción de sus derechos vulnerados, pues se ha abierto un canal institucional de eficacia que le permite obtener mediante su activa participación el reconocimiento de intereses que en el pasado hubiesen quedado desamparados".

En cuanto a los Consejos de la Magistratura, el exponente resaltó que este órgano fue incorporado en Argentina en 1994 y que también constituyen una herramienta de utilidad para permitir la deseada participación ciudadana en la función judicial. Dichos Consejos están constituidos -en el caso de Argentina- por académicos del derecho y legisladores que han sido elegidos por el voto popular y donde a la elección se le otorga preeminencia al valor de la idoneidad por sobre la conveniencia política o negociación partidaria, alejándose así cualquier tipo de sospechas que pudiera existir en la ciudadanía con respecto a conductas corporativas o de clase que conspiran contra la democratización de la justicia.

EL JUICIO POR JURADOS

El Dr. Julio Salvador Nazareno fue claro al señalar que nuestras sociedades están demandando el mejoramiento del Poder Judicial y que en este ámbito es necesario demostrar la utilidad de este sistema de juzgamiento que es visto por la ciudadanía como un procedimiento insustituible en la tutela de sus derechos y garantías personales, sociales y políticas.

El expositor indicó que en los últimos años, el juicio por jurados, se ha colocado en tela de juicio debido a decisiones marcadas por la controversia y ejemplificó citando casos ocurridos en Estados Unidos, como el de los dos policías de raza blanca acusados de golpiza contra el afroamericano Rodney King en 1991 y cuya decisión dejó más de 30 muertos; El caso de O. J. Simpson y el de Lorena Bobbit, cuyos veredictos han provocado en la sociedad "una perdida de fe en el jurado".

Al respecto, el expositor citó algunas de las causas esgrimidas por Abramson -señalado por el Dr. Salvador Nazareno como de lectura obligatoria en la materia-, entre ellas están: que no siempre la justicia es popular, como tampoco la conciencia de la comunidad es pura, existiendo una tendencia en los jurados de hoy en día a sustituir el imperio de la ley ("rule of law"), por el imperio de la gente ("rule of people"); Desconocimiento en el sentido de conocer si el sistema permite a los jurados expedir sus veredictos con base exclusiva en las evidencias del proceso frente a la influencia que hoy en día ejercen sobre la opinión pública los medios masivos de comunicación; Se debe verificar qué es lo que sucede con la búsqueda de jurados representativos, pues en ciertos casos termina hundiendo la selección de los jurados en cuestiones de balance demográfico, dando la impresión de que la justicia depende en forma precaria de la raza, sexo, religión, o incluso el origen nacional de sus miembros.

Finalmente, el Presidente de la Corte Suprema de Argentina señaló que la importancia de este tipo de encuentros es que permite reflexionar, intercambiar ideas y perfeccionar sobre los institutos que permiten una mayor participación ciudadana en los procesos judiciales y marcando un compromiso de esfuerzo con el fin de tratar de ejecutar uno de los legados expresamente declarados por nuestros constituyentes en los tiempos de la unión nacional, que es el de afianzar la justicia.

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II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Suprema de Justicias

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Se lograría con un presupuesto ajustado a las necesidades de la Administración de Justicia y se crearían mecanismos que determinen la eficiencia y uso del gasto judicial
Este jueves se dio inicio en la sede de la Corte Suprema de Justicia a las jornadas plenarias de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, con la asistencia de representantes judiciales de 22 países y destacados visitantes nacionales e internacionales, que participan como observadores y que tienen la responsabilidad de convertirse en multiplicadores de las iniciativas y políticas que surjan de las deliberaciones que se extenderán hasta mañana viernes.

A las 8:30 de la mañana, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, Cecilia Sosa Gómez, en sustitución del Doctor Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá - quien no pudo asistir al evento -, fue la encargada de abrir la jornada de trabajo al exponer el tema "La autonomía e independencia presupuestaria y capacitación en Iberoamérica".

Posteriormente, comenzó la discusión sobre los temas Gerencia Judicial: informática jurídica, cuyo expositor fue el Doctor Carlos Mario Velloso, Vicepresidente del Supremo Tribunal Federal de Brasil; Disciplina Judicial, tratado por el Doctor Héctor Romero Parducci, Presidente de la de la CSJ del Ecuador; Participación ciudadana en los procesos judiciales, exposición a cargo del Doctor Julio Salvador Nazareno, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Argentina y Organización Judicial, con la intervención del Doctor Víctor Raúl Castillo, Presidente de la Corte Suprema de Perú.

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA EN EL PODER JUDICIAL

La autonomía e independencia del Poder Judicial, sólo se logrará en la medida en que haya un presupuesto ajustado a las necesidades de la administración de justicia, es una de las ponencias a discutir, en la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, que se instaló ayer en el más Alto Tribunal de la República.

La ponencia sobre Autonomía e Independencia del Poder Judicial y colaboración entre los Poderes Públicos, se examinó hoy jueves 25 de marzo en la mañana. Se discutieron temas relacionados con la eficiencia del uso y gasto del presupuesto judicial.

Se destacó, que la independencia del Poder Judicial y su auto gobierno, solo es posible con la obtención de un presupuesto judicial independiente que determine el rol y la función del sector justicia, así como una información estadística que relacione los resultados de la actividad judicial con las asignaciones presupuestarias recibidas, según estudio del presupuesto judicial de Venezuela realizado por el Doctor John McEldowney de la Universidad de Warwick, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, se manifiesta que si bien existe la normativa constitucional que proporciona las bases de la autonomía del Poder Judicial, esta debe ampliarse a la obtención independiente de un porcentaje fijo del presupuesto nacional o del Producto Interno Bruto (PIB).

También se tendría que tener claro, el termino de presupuesto judicial, debido a que podría confundirse si las policías o las prisiones estaría excluidas, mientras que si estaría incluidas, las administraciones de las Cortes, el Personal, los salarios de los jueces y el costo de los funcionarios de las Cortes.

También especifica la ponencia, que uno de los objetivos de la obtención de un sistema presupuestario independiente del Poder Judicial, sería la reducción de la acumulación de casos en los despachos judiciales, con la finalidad de resolver los procedimientos pendientes en las instancias competentes dentro de los lapsos establecidos en las leyes, y no una simple metodología para controlar la devolución de recibos de gastos realizados.

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II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia

APTITUD VOCACIONAL ES NECESARIA PARA SELECCIONAR A JUECES DE LA REPÚBLICA

La vocación del aspirante para administrar justicia es condición necesaria mediante un examen psicológico, debido a que esta viene acompañada de condiciones básicas como la probidad, preparación, estudio continuo y capacidad de gerencia

El sistema de selección de jueces, debe contar con la aptitud vocacional previa de quienes van a ejercer la función fundamental de impartir justicia, tal es uno de las ponencias presentadas este jueves 25 en la mañana en la sede de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la celebración de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.

El mecanismo de selección de jueces y de estabilidad judicial, debe contar con un perfil de una independencia e imparcialidad del magistrado, tener un espíritu creativo e interpretativo de la ley y no ser un simple aplicador de la norma, debe estar atento a su entorno socioeconómico, capaz de apreciar el impacto que sus decisiones provocan en el interior de su comunidad; capaz de resistir a las influencias que agentes externos en su función pretenden ejercer, promotor y defensor de los derechos constitucionales; con solidez ética, eficiente y con espíritu de servicio.

Se evidenció, que la mayoría de los países, regulan la carrera judicial a través de un estatuto o ley especial, que determina el perfil que debe cumplir el juez de instancia o el juez superior o magistrado de cortes de apelaciones, así como un 40% de los países que forman parte de esta Cumbre de Cortes, establecen como condición para ingresar a la Carrera Judicial el concurso de credenciales o de oposición, evaluados por jurado integrados por representantes del Poder Judicial y otros sectores de la Sociedad Civil.

Asimismo, un grupo de países comportan como exigencia obligatoria para ingresar a la carrera judicial, la aprobación de un curso para la formación de jueces y la sujeción de las postulaciones al orden de mérito que arroje el curso respectivo, así como también contemplan las normas de procedimientos para la destitución de los funcionarios judiciales.

Se determinó, que si bien es cierto que en la mayoría de los países iberoamericanos existe una política judicial que evalúa la capacidad de los servidores judiciales, no existe políticas que garanticen la idoneidad para el ejercicio del cargo, ni se aplican sistemas que permitan determinar la vocación del aspirante.

Es por eso que una de las principales causas que afecta, el sistema de selección y revisión de los jueces, es la actitud vocacional previa de las personas que van a ejercer la función de administrar justicia, debido a que la falta de esa cualidad humana -como es la vocación- es grave porque esta viene acompañada, de otras condiciones básicas con son la probidad, preparación, estudio continuo, capacidad de gerencia entre otras.

Por otra parte la cualidad vocacional es sumamente importante, debido a que los funcionarios que asisten al juez en la tarea de administrar justicia, se revisten de la misma cualidad humana y su actividad se hace más competente y de mayor relevancia, por cuanto los mismos son candidatos potenciales para desempeñar el cargo de juez.

Siendo el juez la base fundamental del sistema de administración de justicia, es necesarios concentrar los mayores esfuerzos continuos en la superación y búsqueda de la excelencia.

El sistema de selección del funcionario judicial, debe contar, con la convocatoria a concursos públicos de oposición, por parte de la autoridad competente, evaluación de credenciales y psicológica a objeto de determinar la vocación del aspirante y aprobación del curso de formación de jueces, dictado por la Escuela de la Judicatura de cada país.

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II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia

ANALIZAN PROYECTO DE CODIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL

El proyecto contempla, entre otros aspectos, que no usen sus despachos para intereses privados, que estén presentes en sus horarios de trabajo, que no atiendan a una parte en perjuicio de la otra, que no teman la crítica ni declaren a los medios de comunicación, que se excusen de conocer los casos en los que ellos o sus allegados hayan sido parte, que no usen drogas ni sean asiduos visitantes de bares, licorerías, casinos o prostíbulos.

Como parte de la lucha contra la corrupción, los magistrados participantes en la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia considerarán la adopción de un Código de Ética del Funcionario Judicial Iberoamericano, el cual contempla que no usen sus despachos para intereses privados ajenos o propios, que se abstengan de recibir a una de las partes en conflicto si puede constituir un perjuicio para la otra, y que se excusen de conocer los casos en que ellos o sus familiares son o han sido parte.

La Unidad Técnica de Seguimiento de la Declaración de Caracas ocurrida en marzo del 98, está integrada por 22 países, aunque no todos remitieron documentos acerca de los criterios que deben fundamentar el Código de Ética, del análisis de la información recibida se desprende que por funcionario judicial debe entenderse a magistrados, jueces, abogados y personal administrativo que presta sus servicios en el Poder Judicial.

Además, la designación del funcionario judicial debe estar obligatoriamente precedida de una investigación sobre su persona, a fin de determinar su conducta social y familiar así como los valores propios de la ética.

Señalaron como principios rectores para la formulación del código: confidencialidad, lealtad, decoro, orden, diligencia, prudencia, disciplina, independencia, igualdad, moralidad, eficiencia, economía procesal, celeridad, imparcialidad, publicidad, respeto y consideración y hacia los usuarios y vigilancia en conservación en la salvaguarda de documento.

Coinciden en que el Código debe regular la actuación de los funcionarios para evitar abusos de poder.

El Proyecto de Código de Ética del Funcionario Judicial Iberoamericano, cuya adopción será considerada este jueves, está integrado por nueve cánones que plantean la búsqueda y alcance de la justicia y equidad sin excusarse en formalismos jurídicos; actuar dentro del estado de derecho democrático al que promoverán y defenderán; preservarán la independencia y dignidad judiciales; no temerán la crítica pública ni privada; serán imparciales ante las partes en conflicto y no serán parte de organizaciones políticas o grupos de electores, gremios o grupos de interés.

Los funcionarios judiciales no utilizarán sus despachos para intereses privados propios o ajenos; atenderán por igual a las partes en conflicto; si recibir a una parte puede perjudicar a las otras se abstendrán de recibirla sin la presencia de todas las partes; se abstendrán de hacer comentarios públicos o privados sobre los casos que conozcan; se excusarán de conocer aquellos casos en los que ellos o sus familiares y amigos son o han sido parte, cuando hayan brindado sus servicios a una de las partes, cuando tengan prejuicios sobre una de las partes, o cuando afecte sus intereses económicos. Los funcionarios públicos serán tolerantes a la crítica pública y no harán uso de la réplica; no declararán a los medios de comunicación sobre los procesos y actividades judiciales; no utilizarán a los medios de comunicación para promover su imagen personal o publicitar su actividad judicial; en sus actividades extrajudiciales, minimizarán el riesgo de que se origine un conflicto con sus obligaciones judiciales; no deberán dentro o fuera de sus despachos, ofender de palabra, por escrito o vías de hecho a persona alguna.

Este proyecto señala como impropio de los funcionarios judiciales visitar asiduamente sitios de venta y consumo de licores, así como casas de juego o casinos y prostíbulos, sea en su país o fuera de él; no usarán sustancias estupefacientes ni sicotrópicas, ni abusarán del alcohol; se abstendrán de solicitar préstamos en dinero u otros favores y de contraer obligaciones que pongan en tela de juicio el decoro a la imparcialidad del juez, o que den lugar a reclamaciones judiciales en las que fueren condenados. Deberán igualmente promover la eficiencia de sus despachos, asistir en los horarios de trabajo previstos y no ausentarse sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada. También se comprometerán con la modernización y fortalecimiento institucional de sus despachos y del sistema de justicia.

Por otra parte, cada Corte o Tribunal Supremo de Justicia promoverá la incorporación de la asignatura de Ética en los planes de estudio de los escuelas de derecho, en las universidades de sus respectivos países.

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Señala Cecilia Sosa Gómez

NO OLVIDAMOS LAS REALIDADES NI NOS QUEDAREMOS EN ABSTRACCIONES EN LA II CUMBRE DE CORTES SYUPREMAS

Los presidentes de cortes y tribunales supremos debemos tener una actitud muy realista ante las situaciones de injusticia para que las políticas judiciales resuelvan los problemas de desigualdad en el tratamiento frente a la justicia afirmó la magistrada Cecilia Sosa Gómez, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, quien preside a la vez la II Cumbre de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Iberoamérica, que tiene lugar en Caracas.

Precisó la doctora Sosa Gómez que los responsables de la administración de justicia de la región deben situarse en el terreno de las realidades, sin quedarnos en abstracciones ni en declaraciones que no lleguen realmente al ciudadano, quien es el que espera por el ejercicio de sus derechos.

En relación a las metas que espera lograr esta II Cumbre, la Presidenta de la CSJ recordó que el pasado año, en el marco de la primera cumbre, se produjo un documento de políticas y acciones judiciales llamado Declaración de Caracas, por lo que en esta oportunidad, más allá de las declaraciones pasaremos a una fase de hechos cumplidos. En este sentido, la doctora Sosa precisó que se espera aprobar el Código de Ética del Funcionario Judicial de Iberoamérica. Igualmente, la magistrada sostuvo que seria muy satisfactorio la aprobación de los crietrios presupuestarios que debemos impulsar en cada uno de nuestros países para el logro de la autonomía del Poder Judicial, así como los criterios para establecer algunas normas que fijen un mismo régimen en algunos delitos como el narcotráfico. En materia de corrupción, la doctora Cecilia Sosa Gómez anunció que la cumbre hará acopio de toda la legislación existente en esa área en los países que participan en el evento.

En lo relativo a derechos humanos, se aspira que todos los jueces incorporen en sus decisiones los criterios esbozados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como los tratados internacionales sobre DDHH. A objeto de que éstos sean asumidos como leyes nacionales.

Manifestó la doctora Sosa su complacencia por la realización, este jueves, del juicio oral simulado que muestra, con la intervención en el debate de magistrados de la CSJ, un juicio público y oral en materia de corrupción.

En el desarrollo de la Cumbre, la magistrada Cecilia Sosa fue consultada por los periodistas de la fuente en relación a las opiniones del Presidente Hugo Chávez Frías relativas a lo ilimitado del objetivo de la Asamblea Constituyente a ser convocada. En este sentido, la Presidenta de la CSJ, señaló que el mismo Presidente Chávez tuvo oportunidad de ver, en los monitores que muestran la página web de la Corte, la decisión del máximo tribunal, por lo cual estima que no hace falta explicar lo que ya está claro.

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II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia

JUICIO SIMULADO POR DELITOS DE CORRUPCION

Siete Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia considerarán el caso de un funcionario de licitaciones del Ministerio Agrícola de Benerí, que ingresó a una empresa favorecida en licitación de ese despacho, con un sueldo 18 veces superior al que devengaba en el ministerio.

En un juicio simulado, magistrados de 7 cortes supremas iberoamericanas procesarán a Felipe Guzmán, funcionario de la Comisión de Licitaciones del Ministerio Agrícola, quien ingresó a trabajar en una empresa transnacional que había sido favorecida en una licitación de dicho despacho. La remuneración anual de Guzmán en dicha empresa es de 200 mil dólares, 18 veces el sueldo que devengaba en el ministerio.

Dicho juicio simulado está previsto en el documento de trabajo "Lucha contra la Corrupción" que será abordado este jueves en la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia. De esta forma, los jueces podrán extraer ideas que permitan el manejo y aplicación de los instrumentos internacionales en esta materia.

Este proceso comenzará a las tres de la tarde con la presentación de un resumen del caso. Siete magistrados presidentes de Cortes y Tribunales Supremos, un Fiscal Acusador y un Defensor Público -que han sido informados con antelación para que prepararan sus razonamientos legales- integrarán el Tribunal que actuará como única instancia.

Los magistrados, el Fiscal y el Defensor gozarán de total libertad para utilizar cualquier instrumento nacional o internacional que permitan prevenir y combatir delitos contra la corrupción, sin que importen las distintas culturas judiciales ni los acuerdos que en esta materia se hayan suscrito en los diferentes países.

Considerados los argumentos planteados, los jueces se retirarán para deliberar y una vez que concluyan "develan el juicio" en público. Cuando concluyan las deliberaciones y el presidente de a conocer el veredicto, cada magistrado integrante de la Corte hará pública su decisión mediante una exposición oral de sus razonamientos, la cual no podrá exceder los cinco minutos de duración.

Algunos de los elementos obtenidos en la investigación del caso Guzmán, a ser considerados por los jueces son:

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