Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia

Caracas, 4 al 6 de marzo de 1998


Primera Sesión Plenaria

Autonomía e Independencia del Poder Judicial y Colaboración entre los Poderes Públicos

Dra. Cecilia Sosa Gómez: Buenos días a todos los participantes. Vamos a dar inicio a nuestra primera sesión plenaria "Autonomía e Independencia del Poder Judicial. Colaboración entre Poderes Públicos". Nuestra Mesa Directiva o en la Mesa Directiva me acompañan como Vicepresidente República de Colombia y como Relator Perú; es decir, el Magistrado Hugo Dellien y Miguel Rivera.

Ciertamente, antes de dar inicio a nuestro objetivo, que es obtener conclusiones, políticas y acciones que desarrollen este primer punto de nuestra agenda, con el fundamento en el papel de trabajo que se les hizo llegar y que insisto, solamente pretendió y pretende ser una base de discusión precisamente para la Mesa y para el resto de los participantes, quisiera hacer algunos señalamientos previos que nos permite esta reunión. Antes de ello, quisiera solicitar del Secretario General que dejara constancia de la conformación de la Mesa, de los que hemos asistido a esta primera sesión.

Hay una serie de comunicaciones que hemos recibido que me parece importante señalar al resto de los Presidentes y Representantes, que es en primer lugar, un mensaje del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Uruguay, el Magistrado Jorge Marabotto Lugaro, en que centra su mensaje fundamentalmente, en primer lugar, en acogerse a los planteamientos teóricos y prácticos del temario, y afirma que podrá contarse con un Poder Judicial mucho más próspero y fuerte en toda la región Iberoamericana. Lamenta no poder estar presente en este significativo encuentro, y quisiera señalarles que copia de la carta para todos los participantes se encuentra consignada en esta Secretaría si desean así consultarla.

Es también oportuno señalar, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de México también nos hizo llegar un mensaje en que si bien había aceptado inicialmente participar en esta Cumbre, fue intervenido quirúrgicamente en días pasados e indicaciones médicas le impidieron asistir a esta reunión, agradeciendo pues la deferencia de la invitación.

Recibimos también una comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, de la República de Venezuela, en la cual nos señala que su Despacho ratifica todo el apoyo que viene ofreciendo a la realización de este evento.

También recibimos una nota sobre algunas consideraciones del documento de trabajo, fundamentalmente referido a la Mesa o al tema de "Resolución Alterna de Conflictos", parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que será pasada a la Mesa correspondiente para su consideración. Igual Gonzalo Parra Pérez, miembro de la Corte Internacional de Justicia, en la que se excusa de no poder asistir como observador.

Igualmente, Julio Nazareno, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, se excusa de no poder asistir y designa a quien nos acompaña en representación de la Corte Suprema de Justicia de ese país.

Igualmente, desearía también señalar que en relación a las Naciones Unidas y a la invitación que se hiciera a su Secretario General, nos comunicó quién lo representaría como observador en esta reunión, y envía una nota haciendo una serie de consideraciones sobre la importancia del evento, que también se encuentra a la disposición de ustedes en la Secretaría de esta Organización.

Vamos entonces a entrar en materia, sabemos que el desarrollo de nuestros temas disponen de un tiempo aparentemente reducido de trabajo pero estamos convencidos que en vista del trabajo previo que cada uno podemos haber realizado de los temas que nos competen podemos realmente obtener en ese tiempo un documento de cada una de las sesiones. De acuerdo a nuestras pautas de organización, nosotros tendríamos que pronunciarnos sobre un derecho de palabra para participar en cada una de las sesiones y creo que es importante a los efectos de la grabación y de la constancia de nuestras participaciones que nos identifiquemos cada vez que hagamos uso de nuestro derecho de palabra en esta sesión.

Acabo de recibir también antes de entrar en materia unas consideraciones del Presidente del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para saludar a los asistentes y expresar la importancia que para el Tribunal representa el sistema de cooperación interinstitucional del organismo con los países miembros integrantes de la subregión andina en la aplicación del derecho comunitario a nivel de los países y se reúne el tribunal con satisfacción la participación de Venezuela en la interpretación prejudicial que lleva a una cabal articulación de la actividad judicial a nivel andino con el tribunal. Agradecemos al Ciudadano Presidente del Tribunal de Justicia el Acuerdo de Cartagena su consideración.

Tenemos entonces en mesa un documento de trabajo en el cual en el tema que nos ocupa plantea cinco políticas y cuatro acciones en relación a la autonomía e independencia del poder judicial y la colaboración entre poderes públicos y en consecuencia abrimos el derecho de palabra a los integrantes de la sesión para que vayan realizando las propuestas, las correcciones, las sustituciones, las orientaciones o las notas inclusive porque si ustedes recuerdan podemos inclusive como representantes de nuestras cortes y supremas cortes hacer inclusive consideraciones y comentarios adicionales que pueden ser presentados a la mesa y formarán parte de nuestro documento que recoja todas nuestras deliberaciones. De manera que presento a la Sesión las pautas que nos sirven de base para la discusión y abro el derecho de intervenir en la secuencia que ustedes consideren vayan pidiendo su derecho de palabra.

Sr. Presidente, yo traía conmigo una pequeña intervención, no sé cuando será la oportunidad de leerla, sobre "Autonomía e Independencia del Poder Judicial y colaboración entre los Poderes Públicos.

Moderador: Yo creo que sería interesante primero si usted me lo permite que entráramos en las consideraciones concretas de lo que serían las políticas y las acciones en este tema, y posteriormente si disponemos del tiempo necesario, producir la lectura de los documentos que cada representante de corte haya traído porque puede perfectamente extraerse alguna acción o política o posteriormente adicionarse a la mesa. Si quiere podemos esperar primero el planteamiento de lo que serían nuestras acciones y políticas en relación al tema y posteriormente con mucho gusto.

Sin identificar: Muchas gracias Sra. Presidenta. Yo quería hacer un par de comentarios sobre Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Yo quería hacer un par de comentarios en relación con las políticas, Sra. Presidenta si usted me lo permite. Me parece a mí que nosotros entendemos la independencia judicial no limitada a la función estrictamente jurísdiccional sino al autogobierno del órgano judicial, con lo cual entramos en el manejo de las cuestiones administrativas, un poder disciplinario, nombramiento, destitución de jueces, administración de la carrera judicial, administración del presupuesto, papel activo en la formulación del presupuesto, y hay otro aspecto que me parece si bien creo que eso se refleja, esa concepción se refleja en el documento, me parece a mí que puede ser quizás la redacción, un poquito más contundente en ese sentido.

Y hay otro aspecto que creo que es importante. Yo creo que las políticas para el fortalecimiento de la independencia judicial, obviamente cubren lo que está planteado aquí, pero creo yo que hay un aspecto que algunos de nosotros en América Latina estamos percibiendo y que es bueno que los órganos judiciales dejemos en claro, y es la intervención de otras instituciones dentro de la función judicial, y la independencia judicial es justamente eso, garantizar que los órganos judiciales tomen las decisiones concernientes a las controversias que tenga que resolver, fundamentalmente y únicamente con base en el derecho.

Entonces, hemos visto que hay cierta tendencia a la creación de algunas instituciones, incluso fuera del ordenamiento constitucional, que tienen algún tipo de injerencia creciente en la función judicial. Yo creo que una de las políticas que nosotros tenemos que trazarnos es precisamente de hacerle frente a ese tipo de nuevas injerencias que estamos enfrentando.

Recientemente en Panamá se creó, por ejemplo, mediante ley, sin previsión en la Constitución, la figura del defensor del pueblo, que naturalmente tiene difusión en la región, pero se le atribuyeron funciones de hacer investigaciones y pronunciamiento sobre el servicio de administración de justicia, eso lo hemos declarado inconstitucional nosotros.

Pero creo que es importante y naturalmente este tipo de cosas no se pueden determinar en abstractos, sino dependiendo de cada orden constitucional, lo pongo solamente como ejemplo. Creo que es importante que tracemos una línea con respecto a las actividades de otras instituciones que no forman parte del órgano judicial y que dentro de estos contextos democráticos, están jugando algún papel muchas veces no positivo, dentro de la administración de justicia.

Entonces, creo que esto es importante señora presidenta, me parece a mí que es una cuestión que incluso tratamos en la reunión de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, recientemente en Panamá, referido este tema a los Consejos de la Judicatura o los Consejos de la Magistratura, pero solamente quería hacer esa acotación que me parece que es importante que la tengamos en cuenta. Muchas gracias.

Sin identificar: Yo tengo una pregunta ¿Qué exactamente es el defensor del pueblo?

Jorge Subero, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana: Quiero hacer una observación que quizás conlleve una respuesta de la mesa directiva y es que si en las políticas de acciones que están trazadas en el documento, la vamos a utilizar como marco de referencia, como punto de apoyo, si es así, yo sugeriría que en el punto 1 de política, donde se dice: Para garantizar la independencia judicial es necesaria la aplicación de las normas.

Yo considero que ahí debemos de agregar: No quedando pura y simplemente en lo que ya esta creado en la aplicación pura y simple de una regla jurídica existente, sino abogar al mismo tiempo, por la creación de normas que propendan a esa independencia y al acceso a la administración de justicia.

Si todavía es dable hacer alguna modificación en ese punto 1, yo sugeriría que se dijera de la manera siguiente: Para garantizar la independencia judicial es necesaria la aplicación de las normas y la creación de reglas que regulen el acceso a la administración y seguiría igual…con la finalidad de que no nos quedemos en lo que hay actualmente sino propender mas allá por unas reglas jurídicas todavía no existentes en el caso que no la haya.

Cecilia Sosa Gómez: Si, quisiera informar a la Sesión que efectivamente el documento de trabajo es un poco la base de lo que serian las conclusiones de cada mesa. De manera que, ciertamente, lo que haya que corregir dentro de lo que esta en el documento, mas lo que haya que adicionar, como por ejemplo la propuesta del Presidente de la Corte Suprema de Panamá, que al igual esta mas o menos planteando, una política que señale con toda precisión, un poco los principios del autogobierno del Poder Judicial, tendríamos que proceder a la redacción correspondiente para incorporarla a estas conclusiones, porque de alguna manera, lo que nosotros concluyamos de la mesa, constituye las conclusiones de cada una de las mesas y después la conclusión general del evento.

Tiene la palabra el Presidente de la Corte de Colombia.

José Fernando Ramírez Gomez, Presidente de la Corte Suprema de Colombia: Yo quisiera proponer con respecto a este documento que estamos examinando, en torno a la independencia judicial, lo siguiente: debemos partir de un presupuesto cierto que el concepto de independencia formal que presento Montesquieu esta completamente superado. Yo no estamos abogando porque formalmente en la Constitución se diga que la rama judicial es independiente de la ejecutiva o de la legislativa, eso est[a en casi todas nuestras Constituciones. Lo que pasa ahora es que la intervención de las otras ramas, se ha hecho mas sutil y allí es donde debemos abogar porque realmente ese principio si sea efectivo.

Ayer tenia la oportunidad de intercambiar ideas con algunos de los Presidentes y me encontraba algo constante, y es la gran congestión que padecen las Cortes Supremas de los distintos países y yo creo que nosotros tenemos que abogar porque en bien de la independencia se racionalice la competencia de las Cortes Supremas porque es que las competencias día a día -y hablo pues por experiencias propias- se aumentan y a través de ese incremento de competencias entonces se evita que la Corte realice su función natural y muchas veces la función que realmente esta reclamando el país, para dedicarla a unas funciones completamente accesorias adicionales que al fin de cuentas son utilizadas por los otros sectores de la organización del Estado para desacreditar la rama judicial, empezando por su máximo cuerpo que son las Cortes Supremas de Justicia.

De manera que yo abogaría repito, porque en el contenido de la Declaración nuestra, se dejara sentado y que los países se tienen que comprometer y los órganos legislativos y los gobiernos, por racionalizar las competencias de las Cortes Supremas de Justicia para que ellas realmente cumplan sus funciones constitucionales para las cuales han sido creadas y que tienen como labor primordial, prioritaria cumplir. Muchas gracias.

Miguel Angel Rivera Portillo, Representante del Presidente de la Corte Suprema de Honduras: Fui Presidente también de la Corte por 4 años, mi período finalizó el 27 de enero este año.

Este documento, estas políticas fueron tratadas en la Cumbre de Presidentes, la Declaración de Margarita, y desde ese punto de vista, los Poderes Ejecutivos están comprometidos a llevar a cabo estas políticas.

Para garantizar la independencia del Poder Judicial es necesario, primero, la estabilidad y los países que esa estabilidad no está garantizada en principios constitucionales, yo creo que en alguna forma, el Poder Ejecutivo ya está comprometido a llevar a cabo estas reformas. Nosotros, los que formamos el Poder Judicial también, entonces tendríamos que buscar una forma cómo el Poder Legislativo, que es, en definitiva, quien hace las reformas constitucionales, pueda comprometerse para garantizar esta estabilidad, sobre todo los jueces del Tribunal Supremo. En nuestro país es un período de cuatro años, un período constitucional y la elección hasta cierto punto, de origen político. Tendríamos que buscar una forma cómo la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se despolitice en alguna forma o si la elección es política, que esa actitud política desaparezca desde el mismo día en que son electos, pero eso sólo podría establecerse en la Carta Magna de cada país. Nosotros tenemos introducida, desde hace varios años, esas enmiendas constitucionales y no ha sido posible que pasen para darle estabilidad, sobre todo, a los jueces del Tribunal Supremo.

De manera que yo sugiero que para ampliar estas políticas se tomara una resolución en el sentido de instar a los poderes legislativos a que cómo poderes integrantes del gobierno, también colaboren a llevar a cabo esta reforma constitucional en los países que no la tenemos.

José Antonio Andréu García, Puerto Rico: Soy José Antonio Andréu García, Presidente de la Corte Suprema de Puerto Rico. Me parece a mí que en la discusión de este tema, debemos, en primer lugar, tratar de identificar aquellos factores que atentan contra la independencia judicial, con el propósito de tratar de diseñar las acciones que deben ser tomadas para tratar de eliminar esos factores.

Si en nuestros países se postula como un valor, como un ideal, una democracia plena, un gobierno por participación del pueblo, tenemos que pensar que el pueblo, el poder soberano tiene que conocer, saber de qué se trata cuando hablamos de estos temas para que puedan ejercer la presión que es debida sobre los demás poderes públicos, igual que sobre el mismo Poder Judicial para que se tome conciencia de estos problemas y puedan solucionarse. Tiene que partir de una verdadera concepción de la ciudadanía sobre lo que es el Poder Judicial que, entiendo yo, por lo menos en mi país, existe mucho desconocimiento de cuál es la función del juez y eso es muy importante. Tenemos que educar a nuestros ciudadanos sobre cuál debe ser y cuál es, en una democracia, la función del juez.

Por otro lado, operan en contra de la independencia judicial, varios factores, entre ellos la selección de jueces, que en muchas ocasiones responden a criterios puramente políticos, partidistas, que prescinden de la capacidad y de idoneidad de los seleccionados. También existe el problema de la corrupción motivado, precisamente por esa falta de presión de la opinión pública sobre los demás poderes y me explico. En muchos de nuestros países los salarios de los Jueces y Magistrados son excesivamente insuficientes, muy reducidos, muy poca independencia económica para el Juez.

Por otro lado, el mismo sistema de selección de Jueces en muchas ocasiones, propende a la politización del Magistrado, lo cual a su vez, atenta contra la independencia judicial. Cuando el Magistrado responde a otros factores que no son el de una cumplida justicia influenciados por su concepción política de los asuntos. Creo que aunque esbozado en forma general en las acciones que se proponen, antes de poder luchar por una autonomía presupuestaria y de tomar otras medidas, tenemos que formular nosotros mismos una política judicial de cuál debe ser la posición relativa de los demás Poderes Públicos y el Poder Judicial. Y esto, partiendo de ahí tenemos que diseñar estrategias para convencer a los otros Poderes Públicos a que se tomen estas acciones.

Para que la ciudadanía pueda quedar garantizada en sus derechos fundamentales, es necesario que conozca la ciudadanía que tiene que haber una Judicatura independiente, que le garantice esos derechos. Yo partiría de esa educación, y también educar, influenciar a los demás Poderes de que reconozcan esta realidad. Y de ahí partir a todas las demás estrategias que querramos, sea la disciplina, la capacitación de los Jueces, la autonomía fiscal que no es otra cosa que poder el propio Poder Judicial administrar sus fondos, no es necesario; en algunos de nuestros países hay una cuota, un porciento del total del presupuesto. En mi país como se hace es, que la rama judicial determina sus necesidades fiscales y le somete a la Legislatura, al Congreso su propio presupuesto; se discute, se aprueba y lo administra la rama judicial, independientemente de si es un 3%, de un 5, de un 6, porque a veces esos porcientos no son suficientes para atender las necesidades del Poder Judicial.

Y es la capacitación, la educación de los Jueces tiene que estar predicada también, no solamente de los Jueces, de los funcionarios de apoyo del Poder Judicial, en un conocimiento cabal, en una conciencia que se viva de los valores éticos judiciales. Si tenemos que partir, no se si me puedo explicar, que tenemos que partir de algo mucho más abarcador, mucho más general que acciones específicas; si nosotros mismos no tomamos conciencia de nuestro papel, si nosotros mismos no nos comprometemos con defender la independencia judicial, si nosotros mismos no luchamos frente a los demás Poderes para obtener esa independencia y hacerlos a ellos conscientes de la necesidad de ello, si no luchamos por educar al pueblo para que entiendan estas realidades, no vamos a poder nunca obtener esa independencia a la cual todos aspiramos.

Héctor Romero Parducci, Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador: Sra. Presidenta, distinguidos colegas, soy Héctor Romero Parducci, Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador y quisiera a esta altura de la sesión hacer las siguientes consideraciones de índole general. Que todos estamos conscientes de que la función judicial en nuestros países y en todos los países del mundo debe ser independiente, creo que es algo que no está en el tapete de la discusión. El asunto es como logramos efectivamente obtener y mantener esa independencia. Al margen de cuestión de semántica de que si lo que queremos lograr es una auténtica independencia o una autonomía o quizás una autarquía de la función judicial de nuestros respectivos países. Yo creo que estoy firmemente convencido que uno de los problemas medulares está dado por ese vínculo por ese cordón umbilical que en muchas oportunidades se establece entre la institución designadora o dominadora y los respectivos nominados. Se habla mucho de la politización de la justicia y como contrapartida se sostiene que para obtener efectivamente la tan ansiada independencia del poder o función judicial es necesario despolitizar la justicia. En el Ecuador se habla un poquito más allá jugando con los términos y se dice que lo que hay que obtener más que la despolitización de la justicia es la despartidización de la justicia. Porque la política es algo tan general y consustancial con los hombres que todos somos políticos, de una u otra manera tenemos nuestra forma de pensar, tenemos nuestra de querer y tenemos nuestra forma de resolver los problemas que nos presenta cotidianamente la vida. Entonces, si se establece como en el Ecuador en este momento está establecido, que es la propia Corte Suprema la que por el sistema de coptación va llenando las respectivas vacantes que se van produciendo por diferentes motivos desde la renuncia hasta la muerte de un magistrado. Si efectivamente se establece eso y se lleva a la práctica yo creo que se está dando un paso muy grande para efectivamente también lograr la independencia de la función judicial. Obviamente que el sistema de coptación la respectiva Corte Suprema como los nombramientos de los magistrados y jueces inferiores deberá lograr y tender a obtener también un sistema de selección tal que la ciudadanía dé su visto bueno a los respectivos nombramientos porque eso es muy importante para efectos posteriores como no escapará a los muy ilustrados criterios de todos ustedes. Una vez designados los respectivos magistrados o los respectivos jueces es obvio que la función judicial como tal a través de la Corte Suprema respectiva o de su Consejo Nacional de la Magistratura o Judicatura tendrá que auto gobernarse porque si no se autogobierna también estamos no llevando a efecto algo que tiende efectivamente a materializar la independencia de la función judicial. Y esto me lleva a mí al aspecto de la autonomía económica. Estoy firmemente convencido que sin una autonomía económica real y efectiva, la autonomía, autarquía o independencia del Poder Judicial es en todo o en parte un mito.

Quizás por el tiempo no les puedo acotar no les puedo acotar lo que ha pasado en el Ecuador, hicimos una proforma de una cantidad determinada y a la hora de elaborar ese proforma se redujo en un porcentaje tremendamente importante, y se tuvo que hablar directamente con el Presidente de la República para hacerle ver que eso era un error muy grande y que si eso se llevaba a cabo, sencillamente la función judicial no funcionaba.

Se hizo caso a este pedido, se mejoró en algo, no en todo, pero repito entonces, si efectivamente no hay un presupuesto real y justo para la función judicial, la independencia es, en todo o en parte, un mito. Y para esto yo sí considero que es importante que la propia Constitución exista como existe en muchos países o Estados, una disposición que garantice la efectividad de este planteamiento.

Otra cosa que en mi opinión atenta tremendamente contra la independencia del Poder Judicial, es la no aplicación, o mejor dicho, la inaplicabilidad del principio de unidad jurisdiccional. La unidad jurisdicción, en muchas ocasiones, lejos de ser la regla general podría decirse que constituye una excepción. Si no hay una unidad jurisdiccional suficientemente proclamada y practicada, tampoco puede hablarse de que el Poder Judicial tiene una independencia tan deseada.

Y finalmente, creo que ataca o en algo ofende al principio de la independencia del Poder Judicial, quiero usar la palabra correcta, la imagen que del mismo proyecta la prensa. Este es un punto muy delicado y estoy consciente de eso, pero hay que decirlo.

Yo estoy casi seguro que todos los países que están representados en esta mesa, suceden cosas como suceden en el Ecuador, en donde la prensa se convierte en una especie de árbitro de cuestiones éticas y de cuestiones jurídicas, y existen los llamados juicios paralelos en donde el respectivo reportero o la propia prensa a través de sus editoriales centrales, ya juzga como culpable o inocente a una persona que está siendo juzgada ante el Poder Judicial, y entonces el resultado final cuál es; que si la prensa dijo que Juan era culpable y el Poder Judicial decidió que era inocente, el Poder Judicial no vale para nada, está vendido, está politizado. Y si es a la inversa, pues que el Poder Judicial no tiene el coraje que debería tener todo Poder Judicial del mundo.

Y por la prensa y por estos juicios paralelos, suceden cosas realmente impresionantes, como la situación que se da cuando un asunto tratado por la prensa de tal manera frente a tal juez, produce un efecto de terror paralizante y el juez no decide por temor a lo que le va a decir después la prensa.

Entonces, son consideraciones, reflexiones o como quiera llamarse, que yo las planteo en esta ilustre mesa, para que sean consideradas en su debida oportunidad. Muchas gracias.

Guillermo López, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina: Muy breves palabras, primero para adherirme en un todo a la exposición del Representa de la Corte Suprema de Ecuador, no solo con respecto a la necesidad de la independencia económica como base de la independencia política del Poder Judicial, sino con respecto a esta realidad que creo que estamos viviendo todos los países, no solo de América Latina sino también en Estados Unidos de Norte América, de la inherencia de la prensa en las funciones propias del Poder Judicial y el establecimiento de decisiones anticipadas en base a encuestas, que determinan si una persona es o no culpable, es o no inocente, y que constituyen un medio grave de presión para la independencia intelectual del Poder Judicial.

Yo quisiera retomar un poco el hilo de una interrogante que en el discurso inaugural hizo la Presidenta de la Corte de Ecuador, la doctora Sosa, cuando pregunto que independencia tenia el Poder Judicial si en definitiva dependía del presupuesto que le asignara un miembro del Poder Ejecutivo. Y a este respecto quisiera hacer énfasis para que se señalara la necesidad de que los respectivos Poderes Judiciales, formulen, elaboren y administren sus propios presupuestos.

En Argentina tenemos la llamada Ley de Autarquía del Poder Judicial que nos da en teoría, la facultad de elaborar nuestro presupuesto y de administrarlo. Pero que ocurre en los hechos. Ese presupuesto forma parte del presupuesto general de la Nación y como tal, tiene que ser reelaborado por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Congreso de la Nación, con lo cual ese presupuesto elaborado por la Corte Suprema, ya sufre poda por el Ministerio de Economía, son podas en el Congreso de la Nación y cuando es aprobado, mas o menos es la mitad de lo que había elaborado la Corte Suprema de Justicia del país.

Que se ve obligada a pedir partidas adicionales a medida que pasan los meses, con lo cual es evidente que esta dependiendo económicamente del Poder Ejecutivo nacional y no tiene la independencia económica necesaria.

Eso pues es mi intervención, quiero dejar constancia que se limita a adherirme totalmente a lo que dijo el representante de Ecuador, con respecto a la necesidad de poder buscar mecanismos que eviten la presión de los medios. En Argentina ya se habla de Jueces Mediáticos y de justicia mediática y la necesidad de que el Poder Judicial elabore y administra de alguna manera independiente, su propio presupuesto. Nada mas.

Jorge Eduardo Tenorio, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador: En primer lugar, señora Presidente quiero felicitarla por la puntualización de las políticas que creo que corresponden en términos generales, a las inquietudes que todos padecemos y vivimos en Iberoamérica.

En segundo termino creo que las distintas intervenciones han puntualizado otras materias que podrían configurar políticas también y que valdría la pena detenernos algunos momentos para posteriormente incorporarlas en las políticas y en las acciones.

En el Punto Primero, cuando se habla del casos de garantizar la independencia, ha habido señalamientos muy precisos, el señor Presidente de la Corte de Panamá, el doctor Hoyos, mencionaba por ejemplo un punto importantísimo que es la ingerencia de otros organismos o la tendencia a crear otros organismos que violentan la independencia de los Poderes Judiciales.

Existe también, una cierta tendencia a romper con el principio de la unidad jurisdiccional, que obviamente ataca o vulnera la independencia judicial, ya que estos organismos también ejercen función jurisdiccional y en ocasiones constriñen la independencia de lo que es el Poder Judicial esencial -llamémoslo así- Las Cortes Supremas de Justicia, Tribunales Supremos para precisar.

Hay otros puntos importantes, como el del presupuesto, señalabas el señor Ministro de la Corte Argentina, que los estamos padeciendo en otros países. En el caso nuestro hay una norma constitucional que nos asigna un porcentaje de los ingresos corrientes del estado como piso presupuestario del sistema judicial y hay otra norma constitucional también, que dice que tanto el presupuesto debe ser elaborado sólo por la Corte Suprema y que el Poder Ejecutivo no podrá modificar ese presupuesto y que el Poder Legislativo tendrá que aprobarlo tal como se le presentó y sólo podrá introducirle enmiendas previa consulta con el órgano judicial, es decir, la Corte Suprema.

Ya en la realidad, en la ejecución del presupuesto hay otros problemas que también lo señaló el señor Ministro de la Corte argentina, muy importante, como son que los Ministerios de Finanzas, de Economía en el caso argentino, Hacienda en el caso nuestro y en la mayoría de América Latina, a la hora de ejecutar los presupuestos no los ejecutan al pie de la letra de lo aprobado por el Poder Legislativo y entonces sufrimos un primer recorte cuando pasamos por la aprobación y un segundo recorte cuando pasamos por la ejecución en donde se aduce razones de déficit fiscal y otras para introducir posteriores recortes en la ejecución. Ese es un punto importantísimo porque es evidente que la falta de independencia presupuestaria incide en la falta de independencia jurisdiccional. Es una forma de presionar que tiene la administración, que tiene el Poder Ejecutivo para vulnerar la independencia y eventualmente, aunque no sea el caso nuestro, a Dios gracias, para inducir fallos en determinado sentido, sobre todo no en materia penal sino en materia más importante como es en materia constitucional.

El señor Presidente de la Corte ecuatoriana señalaba también otro punto que quizás debería configurar una política y es el punto informativo, la deformación ejercida a través de los medios de comunicación es obvio que sobre todo en materia penal, pero también en materia constitucional o en materias afines a la parte política, esa deformación que los medios ejercen suele retorcer los fallos o al menos presionar a los jueces para inducir que los fallos sean en determinado sentido. Hay incluso, como decía él, un prejuicio. Hay a quién le prejuzgan y le precondenan antes de que el juez pueda llegar a dictar su fallo o lo que es peor, obligan al juez a diferir el fallo indefinidamente por temor a las reacciones que se han generado en la opinión público. Eso, creo, que es un fenómeno común que debería motivar una política común porque los medios se han convertido además de en un superpoder que no es lo que le corresponde, su función es nobílisima, es una función de informar pero no es una función de retorcer ni de conminar a que los fallos sean en tal o cual sentido. Convertir las salas de redacción en ampliaciones de los tribunales, que es lo que ha ocurrido en la práctica, creo que debería motivar serias reflexiones y eventualmente, la adopción de políticas informativas en ese sentido.

Hay algunos puntos sí, en las políticas que valdría la pena seguir profundizando adicionalmente, como son: las instancias disciplinarias judiciales. Es obvio que los manejos de la carrera judicial y sobre todo el poder sancionatorio pueden incidir enormemente en la independencia judicial. El juez, cuando no goza de estabilidad, cuando no forma parte de una carrera en la que hay posibilidades de plena realización, cuando no hay seguridades, cuando no hay previsión social para el juez, cuando hay remuneraciones, como decía el señor Presidente de la Corte de Puerto Rico, no ajustadas a la realidad, el juez, indudablemente puede verse sometido a presiones no sólo políticas, no sólo de partidos sino de otras índoles que pueden vulnerar la independencia que más buscamos, que más que independencia financiera o independencia administrativa es independencia en la esencia de la función, porque creo que todo, en el fondo, va encaminado hacia eso. Más que manejar presupuestos cuantiosos o no, y más que tener todo lo accesorio, lo importante es que el juez pueda dictar y así dice los puntos de la Declaración de Margarita que usted tuvo a bien incluir, pueda dictar sentencias imparciales, objetivas, prontas y cumplidas.

Creo, entonces, que de las cinco políticas que usted señala, podríamos agregar unas tres más muy importantes para potenciar la independencia de los Poderes Judiciales y sobre todo, para fortalecer la independencia en la emisión de los fallos. Muchas gracias, presidente.

Roberto Dávila, Presidente de la Corte Suprema de Chile: Para mí, el problema de la independencia del juez pasa, en primer lugar, porque aquella persona, hombre o mujer, a quien el pueblo, dentro de los respectivos mecanismos confía la facultad de administrar justicia que es una de las más difíciles tal vez dentro de nuestra profesión, esa persona tiene que tener vocación, vocación de Juez; si no tiene vocación de Juez esa persona no va a poder ejercer la labor con independencia, entereza y probidad. Para mi de ese concepto tenemos que mirar la independencia del Poder Judicial, podemos leer en todas nuestras Constituciones de América Latina en general, que el Poder Judicial es independiente de toda la autoridad, la nuestra habla de que la facultad de juzgar causas civiles, criminales corresponde a los Tribunales de Justicia y agrega, ni el Presidente de la República, ni el Congreso Nacional podrán avocarse causas pendientes.

Sin embargo, esta disposición me permite traer a colación algo que cuando los ponga van a comprenderlo. La Cámara de Diputados tiene la facultad de acusarnos constitucionalmente a los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia en Chile, por notable abandono de los deberes, concepto que hasta el día de hoy no ha sido debidamente estructurado, y las últimas acusaciones que se han formulado en mi país ha sido en relación a resoluciones judiciales que han determinado problemas de cierta trascendencia, no han gustado; y esto surge de atrás en lo que señalaba el colega de Ecuador, los medios de comunicación comienzan a magnificar hacia una, para llevar a la opinión pública a una determinada conclusión anticipada. En definitiva, todas esas acusaciones constitucionales han sido siempre rechazadas desde la primera que se hiciera valer en contra de Don Manuel Mond, por allá por el año 1864. Ese es el esquema en que yo miro la independencia.

Tenemos un escalafón estructurado, Jueces de Primera Instancia, Corte de Apelaciones que son los Tribunales respectivos, y la Corte de Casación que es la Corte Suprema; esto está generado a través de un código que se llama Código Orgánico, en que se señalan los requisitos que han de cumplirse para desempeñar los cargos. Hoy más adelante, en otra sesión de otra materia me referiré que tenemos un Instituto de Estudios Judiciales, es una Academia Judicial.

En materia presupuestaria, lo que ustedes han dicho es lo mismo que estoy viviendo en mi país, nosotros tenemos un presupuesto que no alcanza al 1% señores, no se si este año, yo asumí hace muy pocos días, pero tengo entendido que no alcanza, y el problema es el mismo que señalaban mis distinguidos colegas anteriores, van los presupuestos al Congreso, previamente al estudio del Ministro de Hacienda y comienza a funcionar la tijera.

Y en lo otro, de los medios de comunicación de que yo quiero resaltar, es que en esto tienen mucha responsabilidad los señores abogados. Allá es común que se va a iniciar una querella de cualquier cosa, y hay abogados publicistas, llegan ellos con el cliente y todo su estudio al Tribunal y con los fotógrafos y medios de comunicación. Los Jueces señores son seres humanos, y cuando comienzan las campañas de prensa, no quiero pensar que se sientan intimidados. En Chile hay Jueces bastante valientes. Era eso lo que quería plantear, aunque sea desordenadamente. Gracias.

Hugo Dellien, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia: Quiero empezar diciendo de que, todo lo que han manifestado los que me han antecedido, los Excelentísimos Presidentes que me han antecedido en la palabra, es absolutamente cierto. El Presidente de Puerto Rico genéricamente ha manifestado toda una realidad de la estructura del Poder Judicial, que es igual en todas partes. El Presidente el Ecuador ha dicho verdades que son innegables. Pero creo que debemos partir desde un punto fundamental o por lo menos tenerlo muy en cuenta; hemos hablado de la independencia económica, de la independencia jurisdiccional, etc. En mi país tenemos el problema de la independencia económica.

Como bien decía el señor Presidente de Chile, el presupuesto que facciona el Poder Judicial es recortado por el Poder Ejecutivo siempre. Los llamados programadores como se llaman en nuestro país, el mejor programador es el que más recorta los presupuestos. Pero yo que decía de que debemos partir de algo fundamental y es lo que dice la Declaración de Margarita, si nos damos cuenta al final nos dice en el primer punto "de conformidad con lo dispuesto en la legislación de cada país sobre derechos y deberes". Estoy seguro de que cada constitución de cada país tiene las declaraciones más hermosas y todas son coincidentes en ese sentido, entre ellas por ejemplo en lo que toca a mi país, el artículo segundo habla de que "la base del gobierno es la independencia y coordinación de poderes", qué quiere decir esto, quiere decir de que todos los países tenemos tres poderes del estado, poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Pero cuál es el sistema práctico, resulta de que tenemos o existe la costumbre ya centenaria podemos decirlo así, de que siempre el poder judicial lo llaman el tercer poder del estado. Y señores Presidentes con el debido respeto que tienen los otros dos poderes no es el tercer poder del estado es un poder del estado y por lo tanto deberíamos cambiar el sistema práctico, reeducarnos y cuando hablo de reeducarnos me refiero a los otros poderes del estado, de que el poder ejecutivo sepa de que el poder judicial es un poder tan igual como el ejecutivo, de que el legislativo sepa de que el poder judicial es un poder como el legislativo.

La Declaración de Margarita no corre mucho tiempo y sin embargo yo quiere manifestarle de que el reglamento de debates, un instrumento muy legislativo de mi país, ha sido incluido que se ha modificado recién, ha sido incluido algo que no estaba y que es inconstitucional, y es la petición de informes que tiene el pode legislativo al poder judicial. Desde luego nosotros no lo hemos aceptado, no ha llegado todavía ese tipo de petición de informes porque no la aceptaríamos, y algo muy interesante que ocurre es la Comisión de Derechos Humanos, que bajo el rubro del nombre que lleva de Derechos Humanos, hace un sutil tráfico de influencias, sencillamente porque envía notas diciendo cómo está el proceso tal, que ha recibido una denuncia de que el proceso tal está retardándose y por último dice pedimos de que se haga la debida justicia, en favor de quien, de la persona que ha ido a denunciar o a pedir a derechos a la Comisión de Derechos Humanos que intervenga ante el poder judicial. Esto como ejemplo.

Pero donde voy es a lo que dice la Declaración de Margarita, o sea sencillamente que exijamos distinguidos Presidentes, de que las normas la legislación de cada país y que habla sobre derechos y deberes y cuando se habla de ello estoy seguro de que se habla de los tres poderes del estado, las cumplan. De que no exista una politización en los nombramientos, de que no exista una inherencia en el presupuesto, de que si la ley dice en un país que se le debe dar el 6% del presupuesto, se le dé el 6%, de que si la ley dice de que debe dársele el 3% como es el caso de mi país, sin modificación, debe dársele el 3%. Sin embargo, qué es lo que ocurre generalmente en el presupuesto, quizás de todos los países, por lo menos en mi país. El único presupuesto que generalmente no se toca es el del poder legislativo. El poder legislativo facciona su presupuesto, lo envía al ejecutivo y este lo acepta, porqué?. Porque el poder legislativo tiene facultad de hacer petición de informe, interpelar ministros y una serie de factores más. Sin embargo, el presupuesto del poder judicial. Sin embargo, el presupuesto del Poder Judicial ese sí lo recortan a la máximo, piden honestidad, piden de que se erradique la corrupción y sin embargo los sueldos son los sueldos más magros que hay, como bien decía el señor presidente de Puerto Rico.

Entonces, mis apreciados colegas, yo creo que tenemos que ir a incentivar a que se cambie el sistema inveterado, de que seamos el tercer poder del Estado, no somos el tercer poder del Estado, somos un poder del Estado, tan igual como los otros dos, que nos respeten y nosotros, obviamente, estamos respetándolo. De esa forma, si los otros dos poderes del Estado consideran con el debido respeto al Poder Judicial, las demás cosas como se dice, vendrán por añadidura, porque les aparecerá el tráfico de influencia.

¿Qué es lo que ocurre cuando se tramita o hay una denuncia de un proceso? Generalmente el denunciado o el que tiene el problema judicial, al margen de buscar un letrado, un abogado, no piensa en buscar un mejor abogado, piensa en qué familiar o quién es un hombre influyente en el Poder Ejecutivo Judicial para que pueda tener injerencia en el Judicial, eso es lo que se hace.

De tal suerte de que debemos partir, me parece, todo lo dicho es correcto, el problema de la prensa, el problema económico, el problema presupuestario, pero el problema fundamental es de que los otros dos poderes nos consideren tan igual como ellos. Si partimos desde ese punto y si insistimos en la Declaración de Margarita, cuando habla: De acuerdo a las leyes de cada país, en nuestras constituciones está eso, no hace falta, son perfectas en ese sentido. La independencia en las constituciones existe, en la práctica no existen y ése es nuestro problema, de ahí nacen todos los males de la administración de justicia. Gracias señora presidenta.

Orlando Aguirre, Costa Rica: Quiero manifestar que comparto las opiniones de los señores presidentes que hicieron uso de la palabra. En realidad, los problemas que se plantean aquí en este enunciado que elaboró la organización, corresponden en realidad a los temas fundamentales que nos han interesado siempre, que nos han movido a reflexionar sobre estos tópicos.

Hay dos aspectos en esto, uno que es una gran realidad, que la independencia del Poder Judicial, según ha quedado expuesto, es dependiente de otros órganos del Estado, de cada Estado, es decir, hay una realidad externa del Poder Judicial, de la cual depende el que nosotros no podemos solucionar, depende de la organización de cada Estado, depende incluso de la cultura política que en cada uno pueda existir, porque en la medida en que los otros poderes del Estado que por equis razón detentan realmente el poder, no se quieran respetar los mínimos que se necesitan para una correcta administración de justicia, nosotros estaríamos realmente destinados a mantenernos como hemos sido siempre.

Por eso, yo opino que aquí hay un problema muy importante y ya se ha expresado en otros momentos, que es el de la interrelación entre los poderes, no se trata de ver al Poder Judicial en forma aislada, como un estamento separado, como una isla, sino que debemos verlo en relación estrictamente con los otros poderes, de ahí que me parece a mí que un postulado político importante es que nosotros debemos procurar políticas para una adecuada interrelación entre lo que es la independencia del Poder Judicial, el Poder Judicial en sí y la actividad de los otros poderes del Estado.

Yo creo que si no hay una correcta interrelación estaríamos perdiendo el tiempo toda la vida. Eso desde el punto de vista externo. Internamente, me gusta una palabra que se utilizo en el primer postulado político, donde dice que para garantizar la independencia judicial es necesaria la aplicación. Esto me gusta porque hacer referencia al hacer, al compromiso de que nosotros tenemos que hacer, en casi todos los países de Latinoamérica, hay normas de carreras judiciales, pero esas normas se aplican a lo interno realmente, como deben aplicarse. Hay quejas de que no es así.

Entonces es indispensable de que los Poderes Judiciales que se preocupen a los interno, de aplicar esto. Es cierto, como lo señalo el compañero de República Dominicana, hay que establecer que sean creadas normas que es posible que en algunos países no existan. Pero también insistir en el compromiso de aplicarlas, pero aplicarlas con criterios objetivos de modo que, y desde luego con independencia política, de modo que accedan a la administración de justicia los mejores, los mas aptos. O sea aquellos que a través de algún sistema podamos comprobar que tiene idoneidad para la administración de justicia.

Ahora, también a lo interno, debemos asumir un compromiso, la experiencia a nosotros en Costa Rica nos ha enseñado, que una buena administración de los recursos, cuando nos los dan, es importantísima para poder legitimar nuestras pretensiones de independencia frente a los de mas Poderes. Por que razón. Bueno porque si nos consideramos una isla con un determinado porcentaje del presupuesto, y no lo administramos adecuadamente, nos recetamos mas de lo que se le da a otros servidores públicos, sin duda alguna que eso va a crear molestias.

Entonces es importante hacerlo así. En Costa Rica por ejemplo, los servidores judiciales tienen salarios mucho mejores que los del Poder Ejecutivo y que el Poder Legislativo, esto lo hemos logrado a través de la administración de nuestros propios recursos, pero esto ha generado molestias y la intervención o en algunos casos la tendencia del Poder Ejecutivo en inmiscuirse en la regulación de los sistemas del Poder Judicial.

Es importante, que parte de esa interrelación también, las políticas de los Poderes Judiciales en los distintos campos, se traten de ajustar a la de los otros Poderes en lo que sea pertinente para que exista pues, como lo dije al principio, esa correcta interrelación. Muchas gracias.

Carlos Mario Da Silva Velloso, Vicepresidente del Supremo Tribunal Federal de la Republica Federativa de Brasil: Yo temo hablar en portuñol y volverme mas incomprendido de que hablando en portugués. Yo pienso que las garantías de independencia del poder judicial, ellas pueden ser visualizadas bajo tres aspectos. Yo pienso que esas garantías de independencia del poder judicial pueden ser visualizadas, deben ser enfocadas: primero, bajo el punto de vista de las garantías de los tribunales; segundo, bajo el punto de vista de las garantías de los magistrados y, tercero, bajo el punto de vista de las garantías de los jurisdiccionales, en la medida en que hay medidas que se adoptan con el fin.

Con relación al punto de vista de las garantías de los Magistrados, y en tercero lugar bajo el punto de vista de las garantías de los juriscionados en al medida en que se adopten con el fin de establecer, prevenir e garantizar la imparcialidad del Juez.

Enfoquemos las garantías de los Tribunales, estas garantías deben ser resumidas en el gobierno, en la autonomía administrativa de los Tribunales y en la autonomía financiera de estos mismo Tribunales, de manera que los Tribunales deben elegir sus dirigentes. Los Tribunales deben nombrar sus servidores, independientemente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Deben elaborar sus reglamentos y sus presupuestos. En Brasil estas garantías ya existen y están inscritas en la Constitución de 1988. Quisiera decir que el Supremo Tribunal incluso construyó una doctrina, ante las divergencias surgidas entre Tribunales y Órganos de la Administración Pública, esos Tribunales fueron a la Corte Suprema, vía de mandato de Seguridad y el Tribunal Supremo hizo la siguiente doctrina: los Tribunales han elaborado sus presupuestos sin la interferencia del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo debe encaminar los presupuestos por los Tribunales, ahora el Poder Legislativo puede alterar las firmas escritas en estos mismos presupuestos, eso quiere decir que los Tribunales deben encaminar sus presupuestos al Poder Legislativo, y deben negociar estos presupuestos con el Congreso Nacional. Yo pienso que la negociación en términos que se asientan que debe existir entre los poderes hace parte de los Juegos Democráticos.

Las Garantías de los Tribunales aún se complementan con un consejo nacional de los Magistrados. El Consejo Nacional de la Magistratura ejercerá la supervisión superior de la Administración del Poder Judicial, esos Consejos de los Magistrados son integrados por miembros del Poder Judicial, jamás por miembros de otros poderes. El Consejo Nacional de los Magistrados por lo tanto elabora las normativas a respeto de la autonomía administrativa y autonomía financiera de los Tribunales.

Antes me gustaría referirme al tema tratado con mucha propiedad por el colega Presidente de la Corte Suprema del Ecuador, a respeto del problema de la prensa. Nosotros tenemos este problema en Brasil, el mismo existe en el mundo entero, entonces yo creo, que los Tribunales deben se prevenir creando asesorías de prensa, porque el problema de la prensa es que ella deseosa de tomar el lugar de los jueces incurre en errores, la misma persecución ocurre con el Poder Legislativo y Ejecutivo.

Esos poderes ya se han preparado contra la persecución de la prensa, nosotros del Poder Judicial no nos hemos preparado. El Tribunal Supremo Federal en la administración en la persona del Presidente de Portugal, ha creado una asesoría de prensa muy interesante e esa asesoría de prensa se anticipa al noticiero y esto ha sido de cierta manera muy satisfactorio, esa es mi experiencia en el Poder Judicial Brasileño.

Vamos a las garantías de la magistratura. Esas garantías de la magistratura, en primer lugar, deben decir al respecto de la carrera del magistrado, el magistrado solo debe ingresar a los cuadros de la magistratura mediante un concurso publico, pero el concurso publico tal vez no sea lo suficiente. Yo pienso que se torna necesaria la institución de escuelas de la magistratura. En el modelo francés, en el de Portugal con el centro de estudios de la magistratura, es decir, los candidatos ingresan , hacen el concurso para la escuela de la magistratura, el bachiller en derecho, el doctor en derecho hacen concurso para la escuela de la magistratura, ingresan en la escuela durante dos anos, el cursara materias teóricas y practicas, con esto , pienso, se evitara algo que fue puesto por el eminente representante, nuestro colega de Chile, del Juez sin vocación, del Juez cuyos antecedentes tal vez no sean razonables, no sean buenos y que de un concurso publico simplemente esto no puede ser descubierto repentinamente, de modo que dos anos en la escuela el alumno, el candidato es observado y si se verifica que el no tiene vocación, que es simplemente un empleo, el magistrado no puede simplemente razonar en esos términos, el es apartado de la escuela, asegurándole, claro, defensa, es apartado, puede ser orientado, por ejemplo para la escuela Nacional de Administración Publica, que comúnmente existen en las ordenes de las administraciones publicas.

Y el movimiento del magistrado en la carrera, yo pienso que debe ser de la cuenta exclusiva de los tribunales, no admitir inferencia del poder ejecutivo, tampoco del legislativo. Sabemos que toda vez que el magistrado necesita de un apoyo y políticos para ascender en la carrera pasa a ser un dependiente y la víctima es el Jurisdiccionario, porque pierde la independencia que debe ser propia del magistrado. Sigue la vitaliciedad del magistrado. Es necesario que el magistrado sea vitalicio. En el Brasil tenemos la Vitaliciedad hasta los setenta anos, es decir el magistrado permanecerá en la magistratura hasta completar la edad limite de setenta anos y la irreductibilidad de los vencimientos, que hoy la constitución del Brasil es garantía de todos los servidores públicos, y finalmente aquello que yo considero garantías de la imparcialidad del Juez que son garantías mas directas del jurisdiccionario. El magistrado no puede ejercer política partidaria, es un altruismo afirmar que cuando la política partidaria se aproxima de los tribunales, entra en una sala de justicia la justicia sale espantada de la ventana, de modo que este debe ser el tema a ser observado con mayor rigor. De otro lado, los magistrados nom deben recibir, no deben recibir porcentajes en procesos sobre su jurisdicción, aquello que llamamos de costos. Los magistrados no pueden recibirlo. Y finalmente no deben y no pueden ejercer ninguna actividad comercial, ninguna actividad publica , ningún cargo publico, a no ser la constitución del Brasil faculta al magistrado a ejercer un cargo de profesor de magisterio. Yo pienso que esto es admisible, en el Brasil esta experiencia ha surtido buenos efectos pues la Universidad de Brasil, de la cual yo soy profesor, tiene un gran número de jueces. Nosotros estamos un régimen de 20 horas, por lo tanto es perfectamente posible ejercer la magistratura y un cargo de profesor. Yo acostumbro decir que el Profesor de Derecho que es solamente Profesor de Derecho se queda con el Derecho puro, nosotros los jueces acostumbramos, menos nosotros que somos de la Corte Suprema que examinamos solamente la materia jurídica, pero de un modo general para un juez de primer grado y un juez de segundo grado, el desembargador, él piensa mucho en términos del hecho. Entonces, él no hace un conocimiento, no elabora un conocimiento científico, sino que se queda un una isla de conocimientos, de modo que si se asocia la magistratura con el profesorado se alcanza una posición ecléctica que yo encuentro muy buena y que resulta favorablemente en favor dos diccionarios. Son estas las cuestiones señora Presidenta que me gustaría llevar a la consideración de mis eminentes colegas.

Dra. Cecilia Sosa Gómez: Quisiera antes de darle la palabra al Presidente de la Corte de Cuba, oír algunos comentarios de la primera persona que tuvo la iniciativa de tomar la palabra igual creo que el Presidente de la República Dominicana quería reinsistir. Estamos con un tiempo un poco corto y a mí también me gustaría decir algo independientemente de la Presidencia que ejerzo. Un poco también llamarles la atención o señalarles que tenemos que hacer un pequeño resumen de todo lo que hemos dicho aquí para que las conclusiones de la mesa puedan empezar a caminar con dinámica. Yo quiero decir cuatro cosas un poco dándome la palabra a Venezuela, y en parte por la experiencia que cada uno de ustedes ha señalado en este tema de la independencia y autonomía del poder judicial. Yo pienso que las cortes supremas de Iberoamérica y nuestros países nos están exigiendo una actitud, una posición distinta a la habíamos desarrollado históricamente. Las cortes supremas de alguna manera eran núcleos muy aislados, muy cerrados, muy en su ámbito jurisdiccional estrictamente, muy sacrificado como funcionario era tan sacrificado que inclusive casi entendía que el salario era algo nominal históricamente. Resulta que ahora las cortes supremas de justicia tienen otro rol, un rol que le está exigiendo a la misma sociedad y por eso nos resulta algunas veces contradictorio decir bueno, sabemos que somos autónomos, sabemos que somos independientes. Y lo que tenemos que encontrar es la manera de blindar nuestra independencia, que acciones tenemos nosotros que asumir para blindar esa independencia que tenemos reconocida constitucionalmente. Por otra parte, creo que es bien importante un comentario sobre que somos o no el tercer poder que es una expresión que se habla mucho, porque estoy absolutamente convencida que no hay ninguna de las ramas que tengan más poder que el poder judicial. De repente tenemos hasta más poder que otras ramas de poderes. Por otra parte nosotros lo que tenemos es que actuar independiente, no tenemos necesidad de que se nos reconozca nuestra independencia. Y si nosotros tenemos que actuar independiente no deberíamos repetir el mensaje que los políticos nos venden, que es que nosotros tenemos interferencia política. Es bien interesante porque es más una posición, y creo que también es muy importante el señalamiento que hizo Costa Rica en relación a que nuestra manera de blindar nuestra independencia como poder judicial y como cabeza de poder judicial, es saber utilizar los mecanismos de la colaboración de los poderes. Precisamente para demostrar que nosotros estamos blindados en nuestra independencia. Claro, un instrumento para lograr esa independencia es la autonomía presupuestaria, en eso creo que está la mesa absolutamente clara y de acuerdo, y esa autonomía no puede ser sólo una autonomía y una independencia que pase por más o menos autonomía frente al Ejecutivo, frente al Poder Legislativo.

Y el último aspecto que quería comentar muy brevemente, guarda relación con una inquietud que se siente en la mesa y que de alguna manera incide en la sensación de ser autónomo, no en lo que efectivamente lo seamos, que guarda relación con la prensa. Yo creo que los Poderes Judiciales tenemos que asumir o encontrar unos mecanismos también de hacer conocer lo que nosotros hacemos. Creo que el planteamiento de la educación en términos de transmitir a la colectividad los roles que cumple el Poder Judicial no están claros en nuestra sociedad, está mucho más claro el rol que cumple el Congreso y el rol que cumple el Ejecutivo, de manera que yo sí creo que el elemento de autonomía, de reconocimiento social en el cual Puerto Rico se vanagloria y creo que con mucha razón, en el sentido que parte de esa autonomía es reconocida porque su colectividad lo da, es un elemento también bien importante.

Tenemos la intervención de Cuba, la intervención de Perú, muy brevemente y sería también interesante concretarnos a los puntos de las políticas y acciones más que a nuestras experiencias, que yo creo que tendremos oportunidad en los aspectos informales de transmitir. Entonces, por orden vamos a empezar por Cuba, Portugal, Nicaragua, Perú y un comentario de República Dominicana.

Cuba: Muchas gracias señora presidenta. He estado atendiendo con mucho detenimiento las intervenciones de prácticamente casi todos los colegas, creo que si no soy el último en esta primera ronda, casi estoy ahí.

No voy a exponer las experiencias de mi país en este sentido, pero de oír a cada uno de los colegas, podría decir que cada uno adiciona un elemento nuevo, un concepto nuevo sobre este tan debatido tema de la independencia de yo no le podría llamar del Poder Judicial la mayor parte de ustedes conocen la concepción nuestra sobre esta cuestión del Poder Judicial, pero sí sobre la administración de justicia y los que la imparten, los Tribunales de Justicia.

Cuando yo oía los comentarios, las reflexiones de cada uno de ustedes, analizaba como es obvio, la situación específica en mi país y veía que muchas situaciones de éstas que se han planteado han sido superadas, otras recientemente han cambiado, precisamente en la forma que demandan ustedes, algunas como la de la unidad jurisdiccional basada en principios de exclusividad en mi país es una realidad, y otras estamos trabajando en relación con ellas.

Yo me incliné por el documento sobre el que hemos trabajado hoy, porque me parecieron problemas muy concretos, muy específicos y muy puntuales, y creo que realmente constituyen una especie de resumen de los elementos fundamentales sobre los que tenemos que trabajar, sobre los que desplegar las acciones.

Para resumir, yo creo que hay cosas relacionadas con este tema, que son fenómenos externos y otros que son dependientes de nuestro propio esfuerzo, de la propia concepción nuestra de cómo enfrentar estas situaciones y que muchas veces yo diría que no se ha sabido enfrentar estos problemas.

Yo no sería partidario de un documento que fuera, vamos a decir, un pergamino de políticas, sino de una selección de las políticas esenciales sobre las que nosotros debemos y podemos trabajar y creo que el elemento básico en mi modesta opinión, lo expresó el colega de Costa Rica y que ahora lo repitió la señora presidenta, esta concepción de la interrelación de los elementos que tienen en sus manos los poderes fundamentales del Estado, creo que esa es la base esencial de este problema en mi modesta opinión, y en lo cual creo que el esfuerzo principal está en nuestras manos y no en manos de otros, y por tanto, partiendo de esta concepción debemos trabajar. Eso es todo.

Alberto Ferreira, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Portugal: Con la complicidad y la amistad de ustedes, yo me voy a atrever a leer estas pocas palabras en castellano, porque entiendo que me comprenderán mejor.

Es un principio subyacente a las tradiciones y a las convicciones de los medios políticos y judiciales de mi país, el que el Poder Judicial es una función y que la independencia y autonomía de todos los jueces, no constituyen un privilegio, una prerrogativa propia, sin que una condición sine qua non del cumplimiento de dicha función, dentro de la comunidad que ellos sirven, ante el pueblo en cuyo nombre juzgan, según los términos expresos de nuestra Constitución Política, es decir, una garantía de los ciudadanos.

En una síntesis, el poder de los jueces es, con respecto a su origen, derivado y no propio y en relación a su fin vincular y no discrecional. Es, sin embargo, un poder soberano, un poder del Estado, por lo que puede decirse que el Estado democrático de Derecho supone como condición necesaria a su existencia, la plena independencia de su rama judicial, no hay democracia verdadera sin que no esté garantizada la autonomía de los tribunales y de los jueces.

Los trazos fundamentales de dicha autonomía pueden repartirse bajo distintos puntos de vista por igual relevancia. Desde luego que el aspecto funcional en su actividad y sus decisiones, hay que asegurar la exclusiva sugesión de los jueces a la Constitución y a la Ley. La completa independencia de las otras ramas del Estado, la publicidad en general de las audiencias, o sesiones de los tribunales, , la naturaleza imperativa y obligatoria para todos los ciudadanos, personas morales y servicios e instituciones publicas, de las decisiones judiciales.

Asimismo, la vertiente orgánica, el autogobierno de la magistratura, supone la existencia de un órganos de administración de los jueces de todos los niveles con competencia para fijar las condiciones del reclutamiento y selección de los Magistrados, y la de su formación e entrenamiento paras el nombramiento, transferencia y promoción de los Jueces, asimismo parece citar la acción disciplinaria.

La composición de dicho órgano la comprendieron la mayoría o por lo menos una amplia participación de jueces. Es muy parecido al sistema nuestro, como dijo el colega brasileño, al francés, al español, con una diferencia es que en el Consejo Superior de la Magistratura, para asegurarse su manera de actuar pluralista, hay una mayoría de Jueces pero hay miembros, dos, nombrados por el Presidente de la República, 7 por el Parlamento y otros 7 por los Jueces entre si. Como el Presidente del Consejo Superior es el Presidente del Tribunal Supremo resulta que los jueces son siempre en mayoría.

Es una cosa que se esta discutiendo mucho, es así como en Alemania en que los jueces no están en mayoría, pero ahora es el sistema francés igual al brasileño.

Después de la espera estatutaria, la Constitución y la Ley deberán reconocer los principios de inamovilidad y responsabilidad de los jueces, las sesiones naturales declaradas exclusivamente en la Ley.

Las promociones deberán procesarse según criterio exclusivamente conectados con el merecimiento y la antigüedad. Si hay modelos aislados, sean los dos mezclados. Tales principios, sean mas ya acogidos de muchos sistemas, su ampliamiento esta en la Constitución y las Leyes portuguesas, deberán ser desarrolladas por medios ejecutivos eficaces, fijados en la Ley tales que: modernización y justificación de los servicios oficiales, perfeccionamiento de los procedimientos disciplinarios, mejoramiento de la participación de los órganos de autogobierno, en la selección y formación de los Magistrados, fijación de limites razonables a nombre de procesos dependientes de cada juez, es lo que llamamos la contingestación. Cada juez debe tener el numero máximo de procesos distribuidos durante el ano. Estas reglas son fijadas por el periodo de la magistratura, desarrollo de los méritos y formación permanente, sin justificación de las leyes procesales para obtener mayor celeridad de las decisiones; no hay justicia eficaz si no hay celeridad: perfeccionamiento de los medios prácticos que garanticen la honorabilidad y la solvencia de los Magistrados, como condición de su imparcialidad y de su dignidad y contra partida de su Código de Conducta, y al establecimiento y mantenimiento de un justo equilibrio entre los poderes del Estado es la condición de la intendencia de su rama judicial, tal es el principio general declarado en la Cumbre de Consejos de Magistratura realizado en Polonia por el Consejo de Europa en junio del 97.

Es necesario que la Ley garantice que el deber de audiencia que toda su autoridad es publica y entes privados a las decisiones judiciales, principio establecido expresamente en la Constitución portuguesa, la decisión judicial prevalece a cualquier otra.

Además la gestión administrativa y financiera y los órganos judiciales, cuando no es autónoma habrá de someterse a criterios legales, que ..respecto a la justicia. En Portugal no hay independencia financiera en los tribunales, nos hemos batido por eso pero hasta ahora no ha sido posible. El Ministerio de Finanzas,(...), el presupuesto, la inflación.

El desarrollo de la cooperación judicial internacional a través de la cooperación judicial internacional y al establecimiento de mecanismos multilaterales que conduzcan al diseño de políticas armonizadas, sin embargo, que actualizadas a la realidad jurídica, política y social de cada país, es uno de los instrumentos para poner en ejecución los principios contenidos en los puntos 19 y 21 de la Declaración de Margarita.

Es necesaria la elaboración de un estudio comparado de los sistemas de nuestros países y de sus específicos aspectos funcionales, orgánicos, estatutarios, administrativos, financieros y disciplinarios.

Por otra parte, hay que hacer el inventario de los esquemas y convenios bilaterales que sean vigentes, con el fin de establecer la adecuada armonización herederos de comunes principios humanistas de civilización y de cultura, continuadores de una común matriz jurídica, facilitar nuestra comunicación por la progenidad lingüística y de concepciones y costumbres de vida, la unión de nuestros esfuerzos nos permitirá enfrentar mejor los desafíos que se nos ponen de cara al tercer milenio. Muchas gracias.

Nicaragua: Brevemente por razón del tiempo. Permanentemente hemos hablado de la independencia del Poder Judicial refiriéndonos a una independencia política y a una independencia económica, de tal manera que cuando ya tenemos una Corte Suprema o un Poder Judicial despartidizado y tenemos un presupuesto asignado por la Constitución que lo manejamos directamente ya podemos considerar que hay una independencia bastante grande, pero según todo lo que hemos aquí, la independencia del Poder Judicial es bien frágil a pesar de todo esto. Frágil por razones externas a los poderes del estado como hemos visto, con los ataques y los problemas con la prensa y frágil también en la misma organización del estado con relación a los otros poderes, por eso he visto con muy buena óptica, tanto la posición de Bolivia como de Costa Rica en relación con la colaboración de los poderes del estado y de lo cual me sumo a ella porque es una amenaza continua y constante.

Yo quería referirme a un punto que, a pesar de todo lo que se ha tocado aquí, afecta grandemente la independencia del Poder Judicial y es el punto 5° que se señaló en el plan que nos mandaron. La Corte debe ejercer un rol activo en la iniciativa y discusión de los proyectos legislativos. Realmente, los proyectos legislativos cuando no entran bajo el conocimiento o la discusión o algo de las Cortes Supremas de Justicia, causan gravísimos problemas e incluso, afectan seriamente no sólo la independencia sino también hasta la estabilidad muchas veces del Poder Judicial y en algunos casos, realmente afectan el presupuesto.

Aunque no nos corresponde hacer menciones personales o privadas de cada uno de los países porque son casos muy especiales, yo quisiera señalar dos temas: por ejemplo, hace poco tiempo, apenas unas semanas, se aprobó por el Poder Legislativo, la Asamblea Nacional de Nicaragua, una ley que afecta grandemente al Poder Judicial. Se crearon una serie de tribunales especiales, nos dieron un período de tiempo demasiado corto para poderlos implementar, no nos señalaron el presupuesto, de tal manera que afectaron no sólo la independencia del Poder Judicial en cuanto a su propia instalación sino que también afectaron el presupuesto que ya había sido aprobado con anticipación, a pesar de que tenemos la suficiente autonomía supuesta para manejarlo. Es un acuerdo político que se realizó entre el gobierno y un partido político para resolver determinados problemas, pero ha afectado grandemente y nunca tuvimos la mínima oportunidad para ejercer ese control, un rol activo en la iniciativa o en la discusión de los proyectos legislativos. Creo que ese tema es sumamente importante y no se había tocado y no quiero tocar el resto de los problemas de independencia.

Tuvimos también otro problema relacionado con lo que señalaba también el Magistrado Vicepresidente del Brasil, con relación a la vitalicidad de los magistrados. Hemos visto que la vitalicidad de los magistrados es una condición tan especial para lograr la independencia del Poder Judicial que es la independencia política del Poder Judicial que es verdaderamente trascendente. Nosotros la tuvimos en la Constitución, nuestros magistrados fueron vitalicios y se logró una gran independencia del Poder Judicial, pero cuando un ejecutivo fuerte quiere controlar el Poder Judicial y no puede controlarlo porque los magistrados son vitalicios, de acuerdo a la Constitución entonces simplemente se cambió la Constitución y dejaron de ser vitalicios los magistrados y hemos tenido esos problemas graves legislativos que pueden presentarse, incluso que afectan el régimen institucional del país con las reformas constitucionales que se inician por el Ejecutivo, se inician por el Legislativo, de cualquier manera son verdaderamente serias y considero que es una amenaza muy grave para la independencia de los Poderes Judiciales. En lo demás me sumo a todos los demás. Gracias.

Sin identificar: Voy a ser sumamente breve en razón de que ya con posterioridad al pedir el uso de la palabra tanto el honorable Presidente Amaro de Cuba, como la honorable Presidente de la Corte Suprema de Venezuela han puntualizado los aspectos que yo quería tocar, principalmente en que retomáramos el tema con relación a los puntos fundamentales y tomar como documento de apoyo lo que ha sido previamente elaborado. Sin embargo, yo quiero muy brevemente señalar lo siguiente: que conforme al instructivo en el artículo 2 estamos convocados en base a las declaraciones de nuestros Presidentes de las Repúblicas en los diferentes Cumbres Iberoamericanas, lo que implica el compromiso asumido por ellos de la independencia de los Poderes, y principalmente del Poder Judicial.

Al efecto, basta con que se lea el artículo 19 y el 20 de la Declaración de Margarita, principalmente en la segunda parte del artículo 19 que no fue copiado en las notas que se nos pasaron, en el sentido de que la administración de justicia con su contenido ético debe ser siempre accesible, pronta, ágil, próxima, ciudadana, equitativa en sus decisiones, ha de ser independiente en cuanto a su actuación y a los criterios aplicados, etc., etc., tanto de eso como el artículo 20 reflejan claramente la idea de cuál es el pensamiento de nuestros Presidentes.

Esto es muy importante porque por más que querramos nosotros la coexistencia de los tres Poderes del Estado, depende pura y simplemente del poder político. No puede haber un Poder Judicial independiente si el poder político no lo quiere, por más escritos, por más consignaciones que haya en la Constitución y en las Leyes de los respectivos países. Por eso es que es muy importante lograr la coexistencia de esos tres Poderes como se ha expuesto en más de una ocasión. Y yo creo particularmente, que el asunto de la independencia del Poder Judicial como alguien decía, no está en que se reconozca ese derecho sino en que se ejerza ese derecho.

Yo no voy a hacer una apología de lo que ha ocurrido en la República Dominicana, pero en nuestro país de agosto hacia acá se ha producido realmente una revolución, una transformación total en el sistema judicial de la República Dominicana, donde tenemos una independencia total y absoluta, administrativa, presupuestaria, con capacidad la Corte Suprema de designar todos los Magistrados, todos los Jueces del país. No somos designados como era antes por el Senado de la República, por lo cual el elemento de incidencia política ha desaparecido; esa independencia, esos poderes los hemos ejercido plenamente, han sido reconocidos por la Constitución y por las Leyes y los vamos a ejercer.

Por eso es que yo creo que de manera fundamental, nosotros tenemos que lograr identificar en primer lugar, cuáles son los puntos comunes, el común denominador de los problemas que tenemos todos y afrontarlos de manera colectiva.

Por eso es que yo estoy consciente y estoy totalmente de acuerdo con las bases fundamentales de las políticas y de las acciones que en primer tema se han adoptado, y sobre esa base como bien decía el Presidente de Ecuador, debemos de trabajar; lo demás, pretender una independencia total y absoluta en ausencia del poder político es pura quimera.

Algo que yo quiero finalmente llamar la atención es con respecto al problema de la prensa; ese es un problema mayúsculo, un problema que ocurre en todos los países de nosotros, pero es quizás el problema más neurálgico que nosotros vayamos a afrontar. En el caso específico de República Dominicana donde hay una consagración constitucional de la libertad de prensa, con una contrapartida no tan efectiva como una Ley de Expresión y Difusión de Pensamiento, en aquellos casos de difamación e injuria que normalmente no conducen a nada.

Nosotros actualmente en la República Dominicana tenemos una facultad plena de incidir en los asuntos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y también del poder judicial. Yo quisiera pedir a la Presidencia que sobre las bases originalmente sometidas que trabajemos sobre ellas. Muchas gracias.

Sin identificar: Pienso que a manera de conclusión de esta mesa, nosotros podríamos señalar lo siguiente, partir de nuestras políticas y acciones de documentos de trabajo pero adicionar toda una riqueza que se puede perfectamente recoger de las diferentes intervenciones de la mesa, que no creo podamos resumir en este momento a los fines de que no le sustraigamos a nuestra próxima mesa de trabajo, pero que creo que tanto nuestro relator como el Vice-Presidente y mi mísma persona igual que las grabaciones que estamos haciendo de la mesa, podrán permitir enriquecer definitivamente y señalar todos aquellos aspectos que cada uno de los Presidentes y representantes de cortes han hecho durante la sesión. Pienso que ha sido realmente muy fructífera. Creo que ha sido muy enriquecedor a los fines de las conclusiones de lo que fue básicamente el documento de trabajo, y sí creo que en muchas intervenciones hay exigencias de precisiones tanto en las políticas como en las acciones. Inclusive en la creación de algunas políticas y algunas acciones dentro de la línea de pensamiento que desarrollamos aquí. Quería de todas manera cederle unos minutos al relator que deseaba hacer uso de la palabra.

Sin identificar: Sra. Presidenta, señores Presidentes es para mí un honor estar reunidos con ustedes nuevamente en esta oportunidad representando a la Corte Suprema del Perú y manifestar que sobre la autonomía e independencia del Poder Judicial, considero que es un tema muy importante porque la justicia es uno de los valores más importantes de la humanidad. Estoy de acuerdo con todos los puntos que se han expuesto en esta mesa y que sin lugar a dudas tienden a que los poderes judiciales sean independientes y autónomos. Solamente quería agregar que en experiencia que tengo en la carrera judicial puedo llegar a una conclusión que mucho depende de la calidad de cada magistrado, mucho depende de la personalidad de los jueces para que nosotros podamos mantener una independencia en lo jurisdiccional que significa que tengamos la capacidad moral, la capacidad intelectual para poder dictar fallos justos en cada caso que nos toque decidir porque sin lugar a dudas ello contribuirá a que el pueblo tenga más confianza en los poderes judiciales, y para ello es también conveniente que exista la capacitación en los magistrados que sin lugar a dudas está existiendo en la mayor parte de los países de Latinoamérica así como en las universidades se dicten algunos cursos con miras a ver este punto en los alumnos que van a ingresar a la carrera judicial. Porque la educación en la universidad vaya formando la capacidad y la moralidad para que cuando uno llegue a ser juez tenga la valentía de decidir cada caso con justicia sin que tengan que influir ni factores políticos ni factores externos de ninguna naturaleza y entonces la conclusión que yo tengo es que depende mucho del magistrado y en consecuencia tiene que llevarse a cabo una capacitación o una instrucción desde el inicio de la carrera judicial o quizás antes de ella. Muchísimas gracias, Sra. Presidenta.

Dra. Cecilia Sosa Gómez: Bueno, muchas gracias y tenemos un refrigerio de 20 minutos para reiniciar la segunda mesa de trabajo.

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