Caracas, 24 al 26 de marzo de 1999
Presidente
Ciudadano Secretario General. Sírvase dejar constancia del número de países participantes en esta II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, hoy jueves 25 de marzo de 1999, siendo las 8:45 de la mañana.
Secretario General
Ciudadano Presidente, Magistrado Dr. Raúl Alonso de Marco, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Oriental del Uruguay. Asisten los Presidentes o representantes de diecinueve Cortes y Tribunales Supremos de Justicia a esta Primera Sesión Plenaria de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.
Presidente
Ciudadano Secretario, sírvase anunciar el objetivo general de esta II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, así como el tema de esta sesión y los objetivos específicos del mismo.
Secretario General
Objetivo general de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia: Evaluar el cumplimiento de las políticas y acciones contenidas en la Declaración de Caracas en relación con las materias de organización judicial, corrupción, derechos humanos y narcotráfico, definidas en la Primera Reunión Técnica de Seguimiento de la Declaración de Caracas. Tema de esta Primera Sesión Plenaria: "Organización judicial". Objetivos específicos del tema: Revisar aspectos relacionados con la eficiencia del uso y gasto del presupuesto judicial, con miras a impulsar ante las demás ramas del poder público una normativa común que garantice la autonomía del Poder Judicial de los Estados participantes; revisar así mismo los mecanismos de selección de los Jueces y de estabilidad judicial, con especial énfasis en las fortalezas y debilidades en la formación y capacitación de los recursos humanos, a fin de definir las normas que rijan la Escuela de Formación y Capacitación del Funcionario Judicial Iberoamericano. Comienzo de la sesión.
Presidente
En ausencia del Dr. Arturo Hoyos, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la República de Panamá que tenía a su cargo el relato de este tema: Autonomía e independencia presupuestal e instrucción en Iberoamérica, hará uso de la palabra la Dra. Cecilia Sosa Gómez, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la República de Venezuela. Tiene la palabra doctora.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Muy buenos días a todos. Ciertamente el desarrollo de esta sesión y de las demás sesiones tiene como procedimiento una muy breve exposición de uno de nosotros, sobre cada uno de los temas y posteriormente, obviamente, abrir el debate de los integrantes de la mesa, a los fines de canalizar lo que serían las reflexiones y las conclusiones en relación al tema que nos ocupa, fundamentalmente dirigida a la autonomía e independencia del Poder Judicial como tema general, y en particular al tema: "Autonomía e independencia presupuestaria".
En nombre del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el Dr. Hoyos y ante su ausencia, desearía manifestar algunos elementos que nos pueden permitir reflexionar sobre el mismo. Obviamente, nosotros tenemos un documento de trabajo que trata el tema sobre "Autonomía e independencia presupuestaria", que es producto y quisiera aprovechar la oportunidad para explicarlo, del material que cada una de las Cortes y Tribunales Supremos envió a la Unidad Técnica de Seguimiento; eso permitió hacer un examen de cada uno de los temas que nos agrupan en estos dos días, y en el caso de la "Autonomía e independencia presupuestaria", encontramos en el mismo una serie de elementos que permiten hacer una evaluación de la problemática de este tema en cada uno de nuestros países, y contiene algunas proposiciones de conclusiones y exhortaría a los compañeros de mesa las tuvieran en consideración para que nos dieran la pauta de profundizarlas, substituirlas, precisarlas, corregirlas, y que eso permitiera de alguna manera la dinámica de nuestro objetivo de siempre, que es unificar a nivel de nuestras Cortes y Tribunales Supremos aquello que efectivamente nos permita tener más fuerza y más consolidación a nivel continental, hemisférico e iberoamericano.
Concretamente en el tema de la "Autonomía e independencia", pero fundamentalmente en la materia presupuestaria quisiera puntualizar algunas cosas. En primer lugar, casi todos nuestros países parten del principio de la unidad del Tesoro Público Nacional, y esto de alguna manera independientemente de nuestra Declaratoria de Autonomía como rama del Poder Público y de nuestra independencia, que más que declararla la ejercemos, no hay duda que la relación de esa independencia con los recursos de que dispongamos para llevar adelante nuestros programas y nuestras actividades tiene una gran relación. Ese hecho de la unidad del Tesoro Público Nacional de alguna manera es un elemento que si bien es parte de un principio de naturaleza presupuestaria en todos nuestros países reconocida, debemos examinarlo a la luz de nuestra independencia y autonomía presupuestaria.
En otro aspecto, también es importante resaltar que muchos de nuestros países incorporan en disposiciones constitucionales, y otros en disposiciones legales, el reconocimiento de la autonomía e independencia presupuestaria bajo diferentes regímenes, sea bajo un criterio de un porcentaje, sea bajo otro tipo de criterio desde el punto de vista por ejemplo, de que no sea el Poder Ejecutivo quien puede cambiar los montos estimados para el presupuesto del Poder Judicial, sino que su discusión se realiza es frente al Parlamento o al Congreso, es también otro mecanismo que busca de alguna manera garantizar la no posibilidad de injerencia en el Poder Judicial por parte de las otras ramas del poder público. No obstante eso, y que efectivamente hay países que tienen este instrumento, esta herramienta que permite de alguna manera esta garantía de autonomía e independencia presupuestaria de la rama judicial, tenemos muchas reflexiones también de que ni siquiera esta consagración constitucional muchas veces es suficiente para mantener o defender los estimados que el propio Poder Judicial presenta a la consideración sea del Ejecutivo o sea del Congreso o Parlamento.
Por otra parte, la tendencia que nos pareció muy importante de toda la información que se recibió en la Unidad Técnica de Seguimiento por todos los delegados de las Cortes y Tribunales Supremos nos indican que, independientemente de que se nos garantice un porcentaje o se nos garantice autonomía presupuestaria, nuestros regímenes de planificación presupuestaria siguen estando signados por los criterios que se establecen para el Poder Ejecutivo, es decir que las propuestas que deberíamos canalizar para concretar nuestra autonomía e independencia presupuestaria deberían pasar por una búsqueda de crear nuestros propios sistemas y mecanismos de planificación presupuestaria, vamos a llamarlo judicial, para que de esa manera realmente tengamos una garantía de autonomía, es decir que si nosotros mantenemos presupuestos elaborados con base a partidas, subpartidas y todas las especificidades que son propias del Poder Ejecutivo y que son normas de elaboración y control presupuestario para órganos fundamentalmente de la naturaleza del Poder Ejecutivo, tenemos una minusvalía una gran restricción para demostrar la eficiencia en el cumplimiento de nuestros planes de trabajo, digo esto porque de todo el material recabado se percibe que además de la fuerza que puede tener una consagración constitucional y legal de un porcentaje de presupuesto para el Poder Judicial.
Tenemos que trabajar en la búsqueda de un sistema de planificación presupuestaria que nos sea propio al sistema judicial; entre otras razones porque nosotros no, nuestros productos, es decir los resultados de la actividad que nosotros realizamos como servicio que es al fin, no tiene una valoración desde el punto de vista en su costo que lo tiene en la misma manera una realización de una obra o el cumplimiento de algunas actividades más allá de un servicio, y en este sentido la tendencia que nosotros debemos encontrar es que si bien nuestros gastos están representados fundamentalmente en asignaciones dirigidas a pagos de personal, a toda la estructura del personal se llamen jueces, secretarios, alguaciles, auxiliares, personal administrativo, todo lo que es material, servicios, equipos, suministro, mantenimiento de Palacios de Justicia, sedes judiciales, es decir, toda una gama de gastos que para la concepción tradicional de lo que es un presupuesto, son gastos que no tienen una contrapartida en producción desde el punto de vista de cuantificación de la inversión. Por eso, de alguna manera, la reflexión que quería hacerles en este aspecto introductorio del tema, es que si bien ya nosotros el año pasado declarábamos que queríamos un presupuesto ajustado a las necesidades de la administración de justicia y que queríamos una independencia que estuviera basada en un reconocimiento a nuestra autonomía y a nuestra formulación presupuestaria, creo que debemos ahora orientarnos a un paso más adelante, de encontrar los mecanismos que nos deben la prueba de la eficiencia de nuestro gasto en administración de justicia.
Esa eficiencia no solamente puede valorarse por el volumen de sentencias que dictemos a nivel del sistema judicial, de las Cortes Supremas y de los tribunales en su conjunto, es un indicador importante, pero yo creo que también tenemos que encontrar otros elementos, otros mecanismos que nos permitan, definitivamente, buscar que el presupuesto asignado al Poder Judicial en cada país, que forma parte del presupuesto nacional y que le son aplicables todas las prácticas y principios contables utilizados o para el resto del Poder Judicial, nos exhorte a trabajar en unos presupuestos que tengan la suficiente información para que demostremos el rendimiento de nuestros recursos, con una información, no solamente estadística en cuanto a los resultados judiciales, sino también desde el punto de vista de aquellos programas que no necesariamente se vinculan a las actividades directamente de lo que es el producto del sistema judicial, como lo es dictar decisiones de la misma naturaleza.
Como conclusión quisiera decir que debemos hacer un esfuerzo adicional por establecer algunas pautas de metodología común y un enfoque en la materia presupuestaria y metodológica, que no sólo nos preserve la independencia y la autonomía que nos es tan cara, que nos es tan esencial a nuestro trabajo, sino que encontremos, definitivamente, si para ello tenemos que auxiliarnos con personal especializado, en una planificación estratégica que vaya más allá de nuestro presupuesto anual, es decir, que entendamos que para defender un presupuesto ante el Congreso o ante el mismo Poder Ejecutivo, requerimos de una inversión en justicia, que yo creo que es una palabra bien reconfortante, que nos permita una metodología común y que podamos mostrar al resto de las ramas judiciales y a nuestros usuarios de justicia, los cuatro puntos fundamentales que todo presupuesto que se respete debe tener.
En primer lugar, que aprendamos a ser buenos gerentes, en segundo lugar, que tengamos una planificación más allá de esa especie de hay que cumplir con el presupuesto de este año y el año que viene hay que cumplir con el presupuesto de este año, y entonces uno empieza a ver cómo tener algo guardado para aquel tipo de programas o iniciativas que podamos tener en la medida en que muchas veces nosotros ya estamos condicionados a saber que nuestro presupuesto será siempre recortado y nunca será aumentado, entonces, también empezamos a ser insinceros, es decir, tratamos de poner un poquito más porque ya sabemos que por lo menos el 10 ó el 20% va a ser reducido de ese presupuesto.
Entonces, nosotros mismos estamos cayendo un poco en la trampa –que por supuesto cae el Poder Ejecutivo y también cae el Poder Legislativo- que es autoprepararse ante lo que va a ser definitivamente, a todas luces, un recorte presupuestario y eso en definitiva nos pasa, en mi opinión, porque debemos invertir los criterios, debemos trabajar el presupuesto con un criterio a más largo plazo, con un criterio estratégico, eso no quiere decir que no tengamos programas inmediatos y que definitivamente nos orientemos por esos cuatro parámetros fundamentales, que serían una buena gerencia, una planificación, reporte y sobre todo, control impuesto por nosotros mismos en esa ejecución presupuestaria, teniendo como una máxima que lo que tenemos es que invertir en justicia.
El otro punto que nos toca en esta mañana y con eso termino, es el que se refiere a la selección de jueces y estabilidad judicial, y como hemos visto en nuestro programa, además del tema con el cual se abre la sesión, en esta Segunda Cumbre hemos incorporado un elemento que nutre el de nosotros integrantes de la mesa, para al concluir esas exposiciones, tengamos desarrollo de nuestras deliberaciones, y son las exposiciones seleccionadas de algunos un debate general para también enriquecer nuestras políticas y nuestras accione en otros temas.
De manera que como entiendo y ustedes han visto en los temas que vamos a tratar posteriormente, se toca el tema de la selección de jueces y estabilidad judicial, yo quisiera un poco más bien que dejáramos ese aspecto para que lo discutiéramos en la oportunidad que en algunas de las exposiciones tratan ese tema.
Muchísimas gracias señor Presidente.
Presidente
Muchas gracias doctora. Bueno, vamos a empezar entonces el debate, o mejor dicho, el cambio de opiniones sobre este tema que ha planteado brevemente la doctora Sosa, que está previsto un sistema por el cual los distintos participantes de esta reunión podrán hacer uso de la palabra, siempre que sea dentro del término establecido para este debate, que sería alrededor de una hora, una hora sería el máximo posible que podemos terminar a las 10 de la mañana.
El primer integrante de la mesa que ha pedido hacer uso de la palabra es el doctor Jorge Subero Isa, Presidente de la Corte Suprema de la República Dominicana, a quien le concedo la palabra.
Dr. Jorge Subero Isa
Buenos días a todos. Le doy las gracias a nuestros anfitriones por esta invitación una vez más a esta Segunda Cumbre Iberoamericana a celebrarse aquí en Caracas.
Yo creo que lo que dice la Presidenta de Venezuela en base a la exposición preparada por el doctor Hoyos, Presidente de la Corte de Panamá, es uno de los puntos más importantes que quizás vayamos a tratar en esta Cumbre, toda vez que es lo relativo al presupuesto y en ningún país del mundo la justicia puede funcionar sino es en base a un presupuesto adecuado.
Quizás lo que debemos nosotros determinar, es cuáles son esos parámetros que debemos adoptar para que en base a un consenso, lleguemos a conclusiones formales. A mí me parece que en primer lugar, quizás como punto de discusión, debería ser el relativo a un porcentaje fijo del presupuesto nacional, asignado al sector justicia, toda vez que debemos ir pensando en el proceso inflacionario que arropa a todos los países.
Para nadie es un secreto que en la mayoría, no en todos los países que se encuentran representados en esta Cumbre, uno de los problemas fundamentales es la discusión año tras año de la partida asignada a la justicia en el presupuesto nacional.
En el caso específico de República Dominicana, no obstante a que la Constitución establece la autonomía presupuestaria y la autonomía financiera del <poder Judicial, Poder representado en su escalón más alto por la Suprema Corte de Justicia, no obstante esa consagración constitucional, realmente es un mito, toda vez que nosotros como Poder Judicial tenemos año tras año que preparar el presupuesto y someterlo al Poder Ejecutivo y el Poder Ejecutivo a su vez, lo somete al Congreso Nacional para fines de aprobación o rechazo.
Año tras año tenemos el mismo problema y es que tanto el Poder Ejecutivo nos hace recortes y finalmente, vuelven a recortarnos el presupuesto el Congreso Nacional.
Yo creo que en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial dependa del poder político sin criterios preestablecidos, todos vamos a sufrir las mismas consecuencias y vamos a tener el mismo problema. En la República Dominicana se aprobó en el Senado de la República en primera lectura, un proyecto con la finalidad de asignarle al Poder Judicial el 2% del presupuesto nacional, pero se quedó pura y simplemente en un proyecto y se murió el proyecto, se están haciendo serios intentos con la finalidad de revivirlo. Pero yo creo que la mejor manera de poder establecer criterios de financiamiento al poder judicial sin la intervención mayor del poder político es a través de una suma fija, un porcentaje fijo del presupuesto nacional.
Con esto termino mi intervención señor Presidente de la mesa.
Presidente
Tiene la palabra la Dra. Alba Luz Ramos Vanegas, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.
Dra. Alba Luz Ramos Vanegas
Buenos días a todos, la delegación de Nicaragua quiere en primer lugar agradecer al poder judicial de Venezuela y especialmente a su Presidenta la Dra. Cecilia Sosa por la invitación que nos ha hecho y poder tener la oportunidad de participar en este encuentro e intercambiar con ustedes las experiencias sobre los diferentes temas a debatir.
Estaba viendo el cuadro que nos presentaron aquí y no aparece el presupuesto de Nicaragua, creo que nosotros lo enviamos a lo mejor un poco tarde. Quería hacer algunas observaciones sobre la formulación y ejecución del presupuesto de nuestro país. El marco legal para la formulación y ejecución del presupuesto en Nicaragua lo tenemos en la constitución política, en la ley de régimen presupuestario y en la ley orgánica del poder judicial. En la constitución política encontramos los fundamentos de la independencia funcional y económica del poder judicial cuando establece en el artículo 159 de la Constitución que: "los tribunales de justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia".
El Poder Judicial recibirá no menos del 4% del presupuesto general de la República, habrá tribunales de apelación, jueces de distrito y locales cuya organización y funcionamiento será regulada por la ley y se establece la carrera judicial que también será regulada por la ley.
Sin embargo, la Constitución también establece que corresponde al Poder Ejecutivo la formulación del presupuesto general de la República y presentarlo a la consideración de la Asamblea Nacional y entonces aquí surge la primera discusión sobre estas disposiciones constitucionales sobre si la Asamblea puede variar la distribución del presupuesto que hace el ejecutivo o simplemente tiene que aprobarlo porque la Constitución dice que lo presentará para su aprobación. La interpretación que en la práctica se ha dado es que el Poder Legislativo puede variar la distribución sin variar el techo presupuestario.
Voy a señalar las principales disposiciones que tenemos en la Ley de Régimen Presupuestario sobre la ejecución del presupuesto en relación a los presidentes de los poderes legislativo y judicial y electoral estos son responsables directos por la ejecución de sus respectivos presupuestos y será facultad de ellos la distribución del total de su presupuesto de acuerdo a sus propios criterios. Y en el artículo 30 se dispone que la dirección general de presupuesto adoptará el sistema de cuotas mensuales para la entrega de fondos equivalentes a la doceava parte del monto del presupuesto aprobado a los poderes legislativo, judicial y electoral.
Todas estas disposiciones están referidas a la ejecución. En la Ley Orgánica encontramos en el artículo 84 que de conformidad con la Constitución política el presupuesto anual del Poder Judicial es no menos del 4% del presupuesto general de la República. La Comisión de Administración de la Corte elabora el anteproyecto del presupuesto para presentarlo a la Corte plena para su aprobación y pasarlo luego al Ministerio de Finanzas para ser incluido en el Proyecto de Ley del Presupuesto de la República.
El artículo 85 de la Ley Orgánica establece que la Corte Suprema de Justicia es responsable de la debida utilización de la partida presupuestaria; y el artículo 87, establece que: "la Comisión de Administración del Poder Judicial supervisa la ejecución del presupuesto". Es precisamente en la aplicación e interpretación coherente de estas normas, donde nosotros encontramos el primer escollo para garantizar un presupuesto ajustado a las necesidades reales del Poder Judicial, pues aunque la Ley de Régimen Presupuestario y la Constitución da autonomía en la ejecución y en la formulación de nuestro presupuesto de acuerdo a nuestras necesidades, realmente en la práctica el Poder Ejecutivo ha interpretado que independientemente de que la Constitución diga que es el 4, al menos el 4%, el presupuesto que ellos nos asignan siempre no puede exceder, no excede del 4% aunque el que nosotros formulamos exceda del 4% en base a nuestras necesidades.
Actualmente por ejemplo, de acuerdo a la nueva Ley Orgánica que viene de ser aprobada y que acaba de entrar en vigencia, de acuerdo al Código de la Niñez, de acuerdo a la Ley de Propiedad Reformada Urbana y Agraria que nos manda a crear una serie de organismos e instituciones dentro del Poder Judicial, nosotros elaboramos un presupuesto equivalente a 384.500.000 de córdobas que equivale al 6% del Presupuesto General de la República; sin embargo, el Poder Ejecutivo ha determinado que no puede exceder de 260.000.000 que corresponde exactamente al Presupuesto General de Ingreso Ordinario.
Esos son pues los principales problemas que nosotros encontramos en la formulación de nuestro presupuesto, nosotros hemos de acuerdo a las políticas y acciones determinadas en la Declaración de Caracas, hemos hecho algunos logros, hemos obtenido algunos logros, hemos definido unas políticas, objetivos y metas para las necesidades materiales y requerimientos financieros para la formulación del presupuesto; eso lo hemos estado aplicando. Para eso solicitamos las necesidades materiales y de recursos humanos a las unidades judiciales y administrativas del Poder Judicial, tomando en cuenta sus necesidades y en base también a sus estadísticas. Recogemos la información preparada por las unidades judiciales administrativas y las consolidamos, primero a nivel regional y luego a nivel nacional. Analizamos lo solicitado, lo comparamos con la ejecución del gasto del año anterior para ajustarnos a las políticas y objetivos de la institución, y luego lo sometemos a consideración de la Comisión Administrativa y de la Corte Plena para pasarlo al Ministerio de Finanzas.
En la ejecución del presupuesto la Corte Suprema sigue el siguiente proceso. El presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional es recibido por la Corte en dos modalidades: uno, un fondo centralizado que corresponde a nómina fiscal, salario, antigüedad, seguros, etc., administrados y ejecutados por el Ministerio de Hacienda; y la ejecución de los fondos centralizados es menor a lo programado mensualmente, ellos hacen economías que no son normalmente reembolsadas al Poder Judicial. Y en segundo lugar, los fondos descentralizados que corresponden a la doceava parte del Presupuesto General aprobado para gastos operativos, servicio no personal y materiales y suministros viene de un uso y transferencia corriente.
Analizando el Presupuesto del Poder Judicial aprobado y ejecutado en el 98, tuvimos una ejecución del 97.85%, la diferencia del 2.15% del Presupuesto corresponde a partida presupuestaria que el Ministerio de Hacienda no entregó a la Corte Suprema de Justicia, son economías logradas en el rubro de nóminas que ellos manejan centralizadamente. En algunos otros rubros en los que nosotros logramos hacer economías por tener autonomía en la distribución interna del presupuesto, lo hemos aplicado en otras partidas sensibles de la Corte como es en la inversión y para cubrir el déficit de servicios personales, corresponde a raciones de personal fuera de nómina.
Eso es en resumen la experiencia nuestra en ejecución presupuestaria a partir de la Declaración de Caracas, de marzo del 98. Muchas gracias.
Presidente
Tiene la palabra el Dr. Jorge Eduardo Tenorio, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de El Salvador.
Dr. Jorge Eduardo Tenorio
Muchas gracias Presidente. Muy buenos días estimados colegas, amigos. Sólo una pequeña reflexión sobre este tema tan importante del presupuesto, que incide en gran medida en la autonomía y en la independencia de los Poderes Judiciales. Yo creo que lo importante de este intercambio de opiniones es que lleguemos a alguna conclusiones que nos puedan servir eventualmente de parámetros como para fortalecer nuestros sistemas ante cualquier desviación que pueda ocurrir y que afecte la independencia del Poder Judicial, todos estamos claros como bien dijo la Presidenta Sosa, que la cuestión presupuestaria incide necesariamente en la independencia y que es un instrumento de tipo político que puede inhibir esa independencia o disminuirla, así es que no quiero entrarles en aspectos de cifras más que contarles un poco y muy brevemente la experiencia nuestra.
En El Salvador a la conclusión de la guerra, cuando se firman los acuerdos de paz y se procede a la reforma constitucional, se introdujo algunas normas que modificaron el aspecto presupuestario, una fue asignarle al Poder Judicial un porcentaje de los ingresos corrientes del Estado, no del Presupuesto General de la Nación, que no son exactamente lo mismo, un porcentaje piso del 6 % de los ingresos ordinarios o corrientes del Estado; la otra fue dotarlo de autonomía tanto en la formulación como en la ejecución del presupuesto pero siempre dejando dos cosas que lo limitan, una que la Asamblea Legislativa, el Poder Legislativo de El Salvador puede introducirle ajustes a ese presupuesto, aún cuando el órgano judicial lo formule independientemente, esos ajustes pueden modificar las partidas o incluso reducirlas, es más, la interpretación de la Asamblea Legislativa es que puede no sólo introducir ajustes sino además efectuar recortes. Ha habido y hay todavía pendiente un debate que ha provocado un juicio de inconstitucionalidad que no hemos resuelto, que va a tener que pronunciarse sobre ese aspecto de la posibilidad del Poder Legislativo de modificar el presupuesto.
En cuanto a la ejecución misma del presupuesto existe el problema de que de acuerdo a la Constitución salvadoreña la dirección de las finanzas públicas desde luego corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda o de Finanzas Públicas como se llame en otros países, el Ministerio de Hacienda tiene una serie de instrumentos fiscales a través de los cuales desde luego puede cohibir, limitar, o marcarle confines a esa independencia presupuestaria; esa ha sido parte de la experiencia nuestra instrumentos por ejemplo como el manejo del efectivo, un desembolso tardío puede significar en el fondo un verdadero recorte, entonces tenemos dos posibilidades o dos asechanzas contra la ejecución y la independencia del manejo presupuestario que son por una parte que la asamblea puede ejercer su facultad de introducirle ajustes previa consulta pero el previa consulta es simplemente oír y decidir de acuerdo a lo que ya se tenga previsto de conformidad a patrones políticos y la otra, los manejos de los instrumentos fiscales del Poder Ejecutivo a través de sus Secretaría de Hacienda.
Desde luego, hay otras cosas otros aspectos que afectan la marcha presupuestaria las críticas generales por ejemplo de la sociedad civil que alega que los servicios judiciales no están o no son tan eficientes como lo que se invierte en justicia, para los países que tienen problemas económicos muy serios y sociales muy serios, cualquier porcentaje va a resultar siempre alto, en el caso nuestro ese 6 % que lo tenemos desde hace 6 años y que se nos comenzó a otorgar virtualmente hace 4 porque al principio el órgano ejecutivo el Poder Ejecutivo alegó que no tenía la posibilidad financiera de cumplir con la Constitución y hubo una especie de convenio tácito para incumplirla, pero en los cuadros que tienen ustedes verán como a partir de cierto momento comienza a dotársele al órgano judicial del 6 % de los ingresos ordinarios. Hay otra tendencia más y es que esa cifra que es piso se suele convertir en una cifra casi inamovible, no hemos logrado virtualmente remontar ese 6 a pesar de que las necesidades del sistema judicial han ido creciendo y que hemos justificado tanto ante el sector público como ante el pueblo en general, que necesitamos un porcentaje mayor en la práctica.
Por otra parte, quizás éste es otro truco fiscal que vale la pena mencionarlo, la suma de los ingresos ordinarios del Estado, que es una hipótesis, la fija el órgano ejecutivo. En consecuencia, el 6% es una cifra prefijada por el órgano ejecutivo se convierte en una especie de camisa de fuerza para nosotros. Pero quizás lo más preocupante es lo que afecta la independencia, el poder político siempre tiene la posibilidad, en caso de conflictos interpoderes, de restringir el presupuesto a través del retardo en los desembolsos, que eso es una realidad que quizás en todos los países y por esa vía pretender retorcer una decisión de carácter jurídico, que pueda afectar sus intereses políticos.
Todo esto, desde luego, no quiere decir que los órganos o poderes judiciales no deban partir de la base de que son parte de un todo, no sólo porque haya unidad de caja en los tesoros públicos, sino porque las finanzas públicas son las finanzas de todo el Estado, no sólo del Poder Ejecutivo ni sólo del Poder Judicial, y que una actitud irracional de parte de los poderes judiciales podría provocar incluso la reversión de reformas constitucionales como la nuestra, que son una verdadera conquista, en un país donde el poder judicial estuvo tradicionalmente señalado como una verdadera cenicienta, pero a partir de la cesación de la guerra, hizo conquistas bastantes grandes, casualmente las dos partes en conflicto se pusieron de acuerdo en esos puntos.
Pero sí, quizás como una reflexión final, la doctora Sosa hablaba de gerencia, quizás lo más importante es no sólo conseguir una cifra, no sólo mantener ese porcentaje, sino legitimarlo a través de una organización eficiente, eso sí es preocupante y creo que de acá pueden salir buenas conclusiones, buenos intercambios, que nos hagan volver más eficientes o más eficaz el manejo de esos recursos, para que esa cifra no vaya a ser revertida, que es un peligro siempre latente dentro de los muchos fantasmas que acechan a los poderes judiciales. Muchas gracias presidenta.
Dr. Raúl José Alonso
Quería hacer algún tipo de consideración, alguna información del Uruguay y otra comentario general.
Sobre el Uruguay que nosotros también como la señora, habíamos enviado la información, incluso había sido consultado telefónicamente alguna aclaración del documento, pero no aparece tampoco el informe del Uruguay sobre este tema. Yo no voy a dar datos, sino simplemente les diría para información de ustedes, que nosotros, si bien el Poder Judicial tiene una gran independencia, tiene prácticamente el manejo de todos los recursos que se nos asignan y sobre todo el manejo de todo el personal, jueces, funcionarios, actuarios, desde el punto de vista de la designación, disciplinario, etc., tenemos este tema de los recursos económicos que todos los que somos presidentes de la Corte o ministros de Corte, sabemos cómo pesa en el funcionamiento de nuestro servicio.
Nosotros tenemos un sistema donde va en el presupuesto con derecho de iniciativa del Poder Judicial, pero después quedamos al arbitrio del Parlamento, que en definitiva siempre termina retaceando lo que el Poder Judicial pide, que a su vez nosotros por prudencia, nosotros nunca pedimos lo que realmente se necesitara. Tan es así, tan sentido es este problema, que la Corte ha planteado en ocasión de algunas reformas constitucionales de los últimos años, su aspiración de una modificación en este sentido, pero nunca hemos tenido suerte.
Actualmente, la Asociación de Funcionarios Judiciales, el Colegio de Abogados del Uruguay, la Universidad de la República, están haciendo un proceso de recolección de firmas, para ver si podemos conseguir que en la próxima elección se plebiscite simultáneamente una reforma de este artículo sobre el presupuesto del Poder Judicial. Creemos realmente que es una necesidad de que los poderes judiciales tengamos margen relativamente amplio para el financiamiento de nuestros servicios, naturalmente que dentro del Estado y sin poder pretender nunca, sobrepasar la real capacidad de la economía de cada uno de nuestros países.
En el Uruguay el porcentaje que tenemos es alrededor menor siempre del 2% del presupuesto, pero pienso que la cifra relativamente no es tan baja porque el Estado, el presupuesto del Uruguay tradicionalmente ha sido muy alto, es un país que tuvo un gran desarrollo estatal y entonces el Estado incide mucho en el costo general del país y el porcentaje del 2% que nosotros tenemos de hecho, que oscila alrededor del 1.80, 2.20, pero no más de eso, es relativamente alto pero siempre totalmente insuficiente para mejorar el servicio.
Eso sí tenemos que no sé si está suficientemente aclarado en las conclusiones, es la posibilidad del manejo del presupuesto, es decir, prácticamente nosotros el único límite que tenemos es el total del presupuesto, podemos dentro de eso, manejarnos, hacer transposiciones, crear cargos, modificar asignaciones, siempre que no excedamos el total, eso nos da una gran capacidad de adaptación a las nuevas circunstancias y de manejo totalmente independiente del poder político en cuanto a realmente la organización de los servicios. Me parece que este tema debería ser incluido en las conclusiones en cuanto a participar que el Poder Judicial pueda manejar libremente, o con las menores trabas posibles, las partidas que se le asignen.
Y otro tema que yo quisiera mencionar, es que me parece q8ue en las conclusiones está, diríamos, supuesto pero no, por lo que yo pude leer, no está expresamente establecido con la energía y la fuerza que creo que nosotros tenemos de la necesidad de que efectivamente, haya un presupuesto que tenga una participación importante dentro de los gastos del Estado, se insiste, por lo que me pareció, en el tema de gerenciamiento, en el tema de la evaluación, cosa que naturalmente estamos totalmente de acuerdo y también incluso, podría decir en cuanto al Uruguay, que tal vez tenemos que avanzar mucho porque no tenemos a veces el equipo administrativo suficiente para esta finalidad, pero si junto a eso haríamos ese reconocimiento y la necesidad de gerenciamiento y utilizar debidamente los recursos, tendríamos que también decir expresamente y antes, que se nos deben dar los recursos necesarios para la afirmación del Poder Judicial que a su vez, naturalmente, como todos sabemos, es un presupuesto necesario del estado de derecho. Muchas gracias.
Dr. Carlos Mario Velloso
Señores Presidentes de las Supremas Cortes, señores Jueces, señoras y señores. Mis primeras palabras son de loor a la Suprema Corte de este país por promover este Segundo Encuentro, esta Segunda Cumbre. Vamos al tema.
También me gustaría trasmitirles la experiencia brasileña sobre el punto. El constitucionalismo brasileño toma muy bien consideración la independencia del Poder Judicial y la Constitución brasileña confiere garantías de independencia a los tribunales y dentro de esas garantías de independencia se encuentra la autonomía administrativa y la autonomía financiera reforzadas significativamente por la Constitución de 1988, es decir, los tribunales brasileños tienen autonomía administrativa, eligen sus dirigentes tienen por lo tanto, practican por lo tanto el autogobierno elaboran sus reglamentos, nombran sus funcionarios.
En lo que se refiere a la autonomía administrativa elaboran sus presupuestos. En el Brasil tenemos justicia nacional y justicia de los estados. El Supremo Tribunal Federal es la cúpula del sistema judicial, le siguen cuatro tribunales superiores que constituyen las cúpulas, el superior tribunal de justicia de la justicia común, el tribunal superior electoral porque tenemos una justicia electoral, la cúpula de la justicia electoral, el tribunal superior del trabajo, la cúpula de la justicia del trabajo y también tenemos justicia militar. Un tribunal superior militar que constituye la cúpula de la justicia militar.
En los estados miembros tenemos tribunales de justicia y jueces de derecho. La segunda instancia de la justicia federal común son los tribunales regionales federales, la segunda instancia de la justicia del trabajo, los tribunales regionales del trabajo y la segunda instancia de la justicia electoral los TRS, todos esos tribunales tienen autonomía administrativa y autonomía financiera. Le toca al Supremo Tribunal Federal elaborar su proposición presupuestaria y mandarla a los órganos propios del gobierno. También los tribunales superiores con relación a los suyos a los sectores de su justicia.
El Supremo Tribunal Federal que es también es corte constitucional de Brasil, firmó jurisprudencia en el sentido de que las proposiciones presupuestarias son enviadas al poder ejecutivo que no puede reducir las proposiciones presupuestarias, reducir aquello que se solicitó y que los tribunales proponen declarar que hay una ley de directrices presupuestarias que se observan en la elaboración de esos presupuestos.
El Supremo Tribunal Federal mientras tanto ha decidido que el Congreso Nacional en lo que se refiere a la justicia federal puede reducir los presupuestos. En lo que se corresponde a la justicia de los estados las asambleas legislativas de los estados podrían reducir esos presupuestos. No tenemos sin embargo, conocimiento de reducciones significativas por parte de las asambleas legislativas o del Congreso Nacional.
La cuestión de los límites en lo que se refiere al poder judicial de la unión al poder judicial federal en Brasil no se debe hablar de límites. Entonces es aquello que los tribunales entienden que es necesario para la ejecución de sus trabajos. Algunos estados miembros porque practicamos el federalismo, con base en su autonomía han establecido límites para el poder judicial de los estados. El estado de Paraná estableció cerca del 5% del ingreso bruto, otros estados también procedieron así los tribunales fueron sin embargo al supremo tribunal federal a través de acciones directas y de inconstitucionalidad y el supremo tribunal federal entendió que sería inconstitucional la fijación de esos límites.
Nuestra eminente presidente, Dra. Cecilia Sosa, enfatizó la cuestión de la gerencia y de la planificación. Creemos que esos dos temas son muy importantes, ellos empiezan a ser discutidos hoy en el Brasil, algunos tribunales con base en esa autonomía financiera en la ejecución presupuestaria, algunos quiero decirles que una minoría tal vez 1% no fueron muy felices en la gerencia, en la gestión presupuestaria. La denuncia de que los tribunales construyeron edificios suntuosos; la denuncia que algunos Jueces de Primera Instancia quedaron de cierta forma relegados a segundo plano, entonces empezamos a discutir la cuestión de la gerencia de la gestión presupuestaria, hay propuestas en el sentido de que un órgano del Poder Judicial centralice las propuestas presupuestarias, o sea, la propuesta en el sentido de que sea firme y se concrete la autonomía financiera, presupuestaria en el Poder Judicial. Tendría autonomía presupuestaria el Poder Judicial y no los Tribunales. Es una cuestión, es una propuesta hoy en discusión en Brasil en el Congreso Nacional y en el ámbito de los Tribunales Superiores.
Entonces tendríamos un Consejo Nacional de la Magistratura que administraría con base en las propuestas, recibiría de los Tribunales, elaboraría el presupuesto y tendría también la incumbencia , esa es la cuestión que hoy se debate y se discute en Brasil y tiene adquirido aspectos incluso polémicos, dado que en el momento cada tribunal tiene su autonomía y ninguno de ellos desearía perder esa autonomía, pero ésta es en palabras rápidas la experiencia brasileña en lo que se refiere a la autonomía del Poder Judicial. Gracias. Muchas gracias.
Presidente
Tiene la palabra el Dr. Julio Salvador Nazareno, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Argentina.
Dr. Julio Salvador Nazareno
Yo quería referirme en un tema que el distinguido colega de Brasil también lo ha señalado. Yo creo que estamos discutiendo los porcentajes del Poder Judicial dentro del Presupuesto General de la Nación. Argentina tiene también una Ley de Autarquía vigente del orden del 3%, que por supuesto con alguna interpretación un tanto sutil de los Ministerios de Hacienda al no incluir las participaciones provinciales, se reduce al uno y pico por ciento. De todas maneras, la inquietud mía, algo que ya lo he señalado en otras reuniones de Cortes, es el manejo de este presupuesto. Si yo no estoy equivocado, hay más de diez países latinoamericanos cuyos presupuestos son manejados por el Consejo de la Magistratura. Ese es un tema importante, es un tema importante que juega mucho dentro de esta autonomía e independencia que estamos reclamando para los Poderes Judiciales.
Estos Consejos de la Magistratura bueno, yo no conozco en detalle la organización de estos Consejos en los distintos países de Latinoamérica, pero bueno, Argentina, mi país, ha incorporado recientemente a partir de fines del año pasado un Consejo de la Magistratura, que tiene justamente a su cargo entre las muchas atribuciones que tiene, la de administrar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación. Evidentemente que la Corte elabora su presupuesto como cabeza del Poder Judicial que sigue siendo, lo envía al Consejo de la Magistratura que tiene una Sala Administrativa Financiera, ahí es considerado, tiene observaciones, volverá a la Corte para su aprobación o no.
El tema es que esta Sala Administrativa del Consejo es quien va a administrar los fondos del Poder Judicial, que por supuesto son los mismos que ustedes padecen, siempre de menos, siempre poco, siempre escasos y esto es una preocupación que tengo yo, porque dada la circunstancia que en esta Legislación Argentina que tenemos el Presidente de la Corte en su calidad el Presidente de la Corte es a su vez Presidente del Consejo de la Magistratura, de manera que es una situación difícil de manejar también porque estoy de presidente de estos dos organismos que a veces tienen posiciones encontradas, no nos olvidemos yo no se, vuelvo a decir las posiciones de los consejos acá latinoamericanos, pero que tiene una gran composición política también, esta es la famosa participación de la cual yo voy a hablar también en mi discurso de la participación o de la apertura del Poder Judicial a la participación de la ciudadanía a través de sus diputados, a través de sus senadores, tenemos representación en este consejo de 8 legisladores, 2 académicos y simplemente la representación de 4 jueces del Poder Judicial de la Nación entonces tenemos que pensar que este organismo, de nuevo organismo del Consejo de la Magistratura, va a tener que va a ser el que va a administrar los fondos el que le va a decir a cada fuero, a cada jurisdicción cuanto le toca, este cuerpo que como digo tiene minoría judicial en definitiva va a ser lo que va a asignar los fondos a los distintos fueros y jurisdicciones del Poder Judicial de la Nación.
Yo no soy crítico de esto, yo alguna vez discutí el tema del Consejo de la Magistratura, entendían que tenía que tener una dependencia muy directa de la cabeza del Pode Judicial que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fíjese que es distinto a lo que lo miro acá al colega de Uruguay no?, yo tengo mi partida, manejo mi partida presupuestada como quiero, la gasto como quiero, puedo cambiar los ítems, es una verdadera autonomía de Uruguay no?, Argentina y algún otro país de los aquí presentes no vamos a tener estas facultades, el Consejo es el que va a distribuir los fondos a cada una de las jurisdicciones judiciales.
De manera que esta es una preocupación que también la tenemos que tener presente, yo no quiero extenderme mucho en el tema porque bueno, por ahí puedo pecar de estar criticando a este organismo, que está de moda el Consejo de la Magistratura está impuesto en la mayoría de los países, siguiendo esta tradición europea italiana, española, alemana que nos han impuesto aquí también en Latino América pero si yo quiero darles la voz de alerta en esto, no estamos distribuyendo los fondos nosotros al Poder Judicial eh, hay un organismo compuesto por políticos por académicos que no son el Poder Judicial pero son los integrantes del Poder Judicial que son los que van a distribuir estos fondos. Recordaba con el amigo de Colombia, no estaba usted Presidente todavía, creo que tuvimos una reunión en Washington y me decía, por lo bajo me decía yo ya no puedo venir más a las reuniones de Presidente de Corte, y le digo porqué no puede venir? No, no porque no me da partida, no me da los fondos, no me da los viáticos el Consejo de la Magistratura, fíjese hasta donde dependen a veces no es cierto la cabeza de ese Poder Judicial de Colombia, no es cierto, que no se cómo habrá hecho con los fondos ahora el Presidente no?, pero de todas maneras esto es anecdótico, esto es lo que yo dejo como una inquietud planteada, usted tiene el 2 %, usted tiene el 3, yo tengo el 4, usted tiene el 2% usted tiene el 3, yo tengo el 2, son cifras, cifras por las cuales evidentemente vamos a estar peleando toda la vida, siempre van a ser insuficientes frente a las necesidades que tenemos, pero también consideremos este otro problema, este es más serio, este es más grave y este lo tenemos que analizar no es cierto con mucho más profundidad que los porcentajes que tiene el Poder Judicial.
Si el Poder Judicial, cabeza del Poder Judicial no va a manejar sus fondos, si la van a manejar diputados, senadores, académicos, representantes de otros niveles de la sociedad en esta participación ciudadana de la cual yo tengo que hablar y tengo que decir que es bueno que participe la ciudadanía, pero tengo que decir que debemos fijar las reglas claras y precisas de esta participación y que no nos tenga que ocurrir el año que viene que yo diga, no puedo venir a reunión de Corte porque no tengo partida como dijo el de Colombia.
Esta acotación nada más quiero hacer y después vamos a seguir con el debate.
Presidente
La presidencia se permite exhortar a los señores integrantes de la mesa que hagan uso de la palabra, que traten de abreviar al máximo sus exposiciones, porque ya hay como cinco personas anotadas y falta un cuarto de hora. Así que queda pendiente la exhortación y le doy la palabra a la doctora Mariana Vega Rodón, Juez Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Dra. MarÍa M. Naveira de Rodón
Al igual que en Argentina, a nosotros nos preocupa la distribución del presupuesto. En Puerto Rico el que administra el presupuesto es el juez presidente a través de una administración de los tribunales. Sin embargo, la legislatura tiene facultad para asignar ciertos fondos para determinados proyectos, o sea, ya ponerle un rótulo y no podemos tocar ese tipo de partidas.
Yo entiendo que el manejo interno del presupuesto, es esencial para una política judicial adecuada, nosotros somos los que sabemos nuestras necesidades, somos los que podemos planificar y ver cuáles van a ser las necesidades del futuro y normalmente no entran en juego otros factores que el Ejecutivo y el Legislativo sí toman en consideración.
En nuestra Constitución se le permite al Ejecutivo crear sedes judiciales, esto ha planteado una serie de problemas, porque a pesar de que supuestamente lo hacen con el Consejo de la rama judicial, la realidad es que los criterios son políticos y muchas veces se crean unas sedes por unas razones muy distintas a las necesidades judiciales y entonces nosotros tenemos que de nuestro presupuesto correr esas sedes que se han creado, que posiblemente no son útiles o tan útiles para el sistema judicial.
Recientemente aprobamos unas leyes para exigir unos sellos en los documentos que se radican en los tribunales. El dinero que se recopila de estos sellos, va directamente al presupuesto de la rama judicial y no entra dentro del presupuesto general que se hace, se hace una suma adicional.
Lo importante de esto es que también se nos está permitiendo ahora hacerle préstamos al banco gubernamental, utilizando como colateral ese dinero. Eso nos permite cierta flexibilidad entre un presupuesto y otro presupuesto, estamos ensayando ahora eso, no puedo decirles exactamente si nos está funcionando bien, si nos va a funcionar mal, pero es un instrumento adicional para lograr aunar fondos a la rama judicial, cuando, como nos pasa con todos ustedes lo que nos asigna el Ejecutivo y aprueba el legislativo, realmente no da para nuestras necesidades. Muchas gracias.
Dr. Oscar Armando Avila
Muy buenos días a todos los honorables colegas de Iberoamérica, a la doctora Cecilia Sosa muchas gracias por sus finas atenciones a nuestra delegación.
La realidad es que este problema del presupuesto lo vivimos casi todos. Nosotros tenemos una amplia independencia en nuestra elaboración, en nuestra distribución, lo único es que al final el que tiene la última palabra es el Ejecutivo y el Legislativo, porque si ellos quieren nos recortan el presupuesto. Generalmente ha sucedido en Honduras, que tenemos un presupuesto, a pesar que está incorporado en la Constitución de la República, dice el artículo por lo menos un 3% del presupuesto nacional, no nos dan nunca el 13%, nos el 2.12 actualmente, lo cual no llena todas nuestras aspiraciones.
Hemos cambiado una serie de sistemas, estamos hondamente preocupados por nuestro sistema que vamos a incorporar el sistema oral en materia penal, lo cual tenemos que cambiar nuestra estructura física para construir las salas, sin embargo, no nos han mejorado nuestro presupuesto y tenemos serios problemas presupuestarios. Ultimamente se han mejorado nuestros presupuestos, a partir de 1996 para acá, 1998, porque antes nos daban el 1%, lo cual era raquítico y no podíamos llenar todas nuestras aspiraciones. Hemos estado luchando, luchando por lo menos que se nos dé el 3%, pero igual, como manifestaban los demás países centroamericanos, éste es un problema donde los poderes judiciales, es la cruda realidad –creo yo- que vivimos, son vistos como la Cenicienta de las demás funciones del Estado.
Se nos critica a veces por nuestras malas administraciones de justicia, pero no nos dan el presupuesto adecuado para mejorar nuestra administración de justicia, para mejorar nuestros funcionarios con nuestros sueldos, que esa es una de la problemática que atravesamos en Honduras, que nuestros funcionarios de alta, nuestros jueces ganan muy poco, no tienen ninguna conquista, ningún privilegio, pero yo estoy de acuerdo con lo que manifiesta el doctor Presidente de la Corte Suprema de Argentina, que hay que tener mucho cuidado con este Consejo de la Judicatura, donde casi todas las tendencias de los organismos internacionales es llevarnos a eso, sin embargo, en Honduras nosotros ahorita distribuimos nuestro presupuesto, yo soy el Presidente de la Corte y por lo tanto, la Corte Suprema me ha delegado amplias facultades de administración, yo puedo hacer lo que mejor me parezca con el presupuesto de la nación.
Este Consejo de la Judicatura he platicado con algunos presidentes de cortes y algunos tienen su reticencia de lo que puede suceder porque ahí se pierde la verdadera independencia, porque vienen otras funciones foráneas al Poder Judicial a decidir por el Poder Judicial. Yo creo que en esto debemos sacar una conclusión para hacer un estudio minucioso y nosotros hacer una reserva sobre esto pues casi todos los organismos internacionales, los estudios o algo, están llevándonos hacia eso, ante un Consejo de la Judicatura y las manifestación es que no ha tenido los efectos positivos que uno espera. Es una carga a veces llevar la administración y llevar también la estructura jurídica, es un problema para uno de Presidente, pero yo creo que hay que buscar otra mecánica donde el Poder Judicial administre sus propios bienes y él conozca sus necesidades.
Nosotros a veces atravesamos unos problemas que crean más tribunales; la facultad de crear tribunales en Honduras es una facultad atinente a la función legislativa, nos crean más tribunales, pero no nos dan más presupuestos, entonces eso desemboca en grandes problemas para nosotros. Hemos pedido al Congreso Nacional que nos dé esa facultad de nuestras necesidades, sin embargo, nos la negó.
En esto pues yo creo que a todos los honorables representantes presidentes, debemos tener mucho cuidado con este Consejo de la Judicatura. Muchas gracias.
Dr. Armando Torres Paulo
Muy buenos días señor Presidente, mis saludos a vuestra excelencia, extensivos a todos mis magníficos colegas. Es con cierta sorpresa que me encuentro aquí en virtud de que el Presidente del Supremo de Portugal tuvo que ir a Macao y el otro Vicepresidente que debería estar aquí, en virtud de que el Vicepresidente del área del derecho penal, ya que el tema que me fue distribuido es sobre drogas, se enfermó súbitamente y por lo tanto, tuve que venir yo, el Vicepresidente del área de derecho civil que vengo a hablar sobre drogas. Pido desde ya vuestra benevolencia, me gusta mucho estar aquí y con mucho gusto ya que conocí a Caracas como turista y ahora volví.
Sobre este pequeño tema, Portugal estoy convencido que es de los países en donde los jueces son verdaderamente independientes por ejemplo, bien sea el supremo o los vicepresidentes del supremo son elegidos por los 80 jueces que componen el supremo, somos 80, somos 82, de los cuales únicamente 60 estamos trabajando en el supremo en virtud de que 22 están en comisiones de servicio. Cualquier problema de estado grave llaman inmediatamente a un juez del supremo para una determinada comisión. Por ejemplo para los tribunales de segunda instancia los respectivos presidentes y vicepresidentes son también elegidos por los respectivos jueces y tenemos un órgano que es el consejo superior de la magistratura que es el órgano de autogobierno de la magistratura. El órgano que va a clasificar, inspeccionar y a todos los jueces va a promoverlos, va a transferirlos, tiene poder disciplinario y ese órgano está compuesto por jueces que son electos por todos los jueces y también por elementos elegidos por la asamblea de la república.
Esto significa que el poder ejecutivo no hace nada de nada dentro de la magistratura, únicamente ve una cosa, tiene fuerza financiera. El problema de ustedes nosotros no lo tenemos. Cada tribunal desde el más pequeño hasta el supremo tiene su presupuesto propio, pero es un presupuesto limitado para que el gasto más o menos previsible. Si por ejemplo Portugal fuera invitado para tener una conferencia igual a esta, el supremo tendría que decir: esperen 15 minutos que tengo que pedir al Ministro de Justicia el correspondiente dinero. Sería un gasto extra no previsto y para el cual el supremo no tiene posibilidades. Por eso cualquier gasto de cualquier obra que aparezca no hay, tenemos que ir a pedir.
Por lo tanto el Ministerio de Justicia tiene de hecho una ascendencia, es lo que ahora veo, grande sobre el aspecto financiero y aprendí esta pequeña lección aquí hoy, ya no me considero tan independiente como me consideraba antes de estar aquí con ustedes, ya aprendí cualquier cosa e iré a hablar con nuestro magnífico Ministro para decirle cualquier cosa sobre esto. Muchas gracias.
Presidente
Bueno, ya casi estamos sobre la hora. Yo le diría a la Dra. Sosa si podemos continuar algunos minutos porque pienso que este es un tema realmente bien importante y fundamental para nuestro poder judicial y exhortaría a las personas que están apuntadas que hagan el mayor uso de su capacidad de síntesis para que podamos escuchar por lo menos la opinión de los representantes, quedan pendientes de Costa Rica, España, Colombia y Paraguay; no lo dije en el orden de presentación, y Venezuela, pero bueno. En primer lugar, está el Dr. Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Costa Rica.
Dr. Orlando Aguirre Gómez
Muchas gracias. Bueno tanto en la reunión anterior como en ésta, presentía patente que la independencia económica es una condición indispensable para que pueda existir una verdadera administración de justicia. Como ustedes saben o la mayoría lo saben, en Costa Rica hemos tenido una independencia presupuestaria y aun más, una independencia de administración en el Poder Judicial desde 1959; pienso que esto ha sido muy importante para el desarrollo del Poder Judicial como un elemento importante de gobernabilidad en nuestro país.
A pesar de que muchos de nuestros países han avanzado en ese mismo sentido, me parece que debemos estar siempre vigilantes y seguir insistiendo en que esa es la dirección correcta. Hay muchos factores que atentan en contra de este modelo, de esta forma de organización de los Poderes Judiciales. Primero que todo, no faltan y seguiremos oyendo cada día personas que sin cultura jurídica nos dicen que la "administración de justicia no es un lugar adecuado para invertir", ya lo señaló la Dra. Sosa al principio, que hoy día gracias a Dios se está cambiando este modo de ver las cosas, y aún vemos a organismos financieros internacionales preocupados por la administración de justicia, y arriesgándose a invertir en este campo, pues sin duda alguna es un elemento importante para la convivencia en paz de nuestros pueblos.
Este es un factor negativo que vamos a encontrar de esta gente sin cultura jurídica, pero también vamos a encontrar el problema de las estrategias de los políticos; los políticas ya sea a través de las trabas en la ejecución o como ha sucedido en Costa Rica, a través de irle trasladando al Poder Judicial actividades que antes se financiaban en los Ministerios de Justicia por ejemplo, entonces van ocupando parte de ese 6% que nos dan a nosotros del presupuesto, en otras actividades, por ejemplo al Poder Judicial en Costa Rica se le ha ido incluyendo el Ministerio Público y toda la estructura inmensa que tiene, la Policía Judicial, la Defensa Pública, y algunas otras cosas menores. Tenemos que tener mucho cuidado en esto.
Pero hay otros aspecto que ya lo tocaron aquí que me parece muy digno de rescatarse en esta actividad, y es el peligro del desprestigio que puede tener el que los Poderes Judiciales tengan la autonomía suficiente para administrar los presupuestos, y es que si no administramos bien, si no logramos resultados, si no somos eficientes, con facilidad se dice: bueno, para que le estamos dando tanto si no sirve de nada. O sea, que el lograr esta independencia económica, la independencia administrativa implica un compromiso de todos nosotros en el sentido de hacerlo eficientemente. Yo creo que los mecanismos que sugirió la Dra. Sosa desde el principio, son los idóneos. Sin duda que tenemos que tener una planificación, tenemos que tener una buena gerencia; además, armar buenas estadísticas para trabajar con ellas como herramienta de trabajo.
Creo que este es un, me parece que es un aspecto muy digno de rescatar aquí, en el sentido de que todos los Poderes Judiciales deben comprometerse en pro de una administración de justicia eficiente, porque esa es la mejor manera de defender estas conquistas y de motivar a las personas que hasta ahora no creen, los políticos que hasta ahora no creen, para que nos permitan tener este tipo de organizaciones. Muchas gracias.
Presidente
Tiene la palabra el Dr. Enrique Antonio Sosa Elizeche, Primer Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay.
Dr. Enrique Antonio Sosa Elizeche
Gracias Presidente. Voy a responder a la exhortación del Presidente en lo que respecta la brevedad y voy a tratar de tratar de ser brevísimo. No quiero dejar pasar la oportunidad para señalar que me encuentro acá no obstante la grave crisis política que aqueja a mi país, pero he decidido continuar en Caracas conde me enteré del problema crítico político porque tengo en primer lugar confianza en que este conflicto suscitado en mi país se va a canalizar y se va a solucionar por las vías institucionales además me encuentro aquí respondiendo a un mandato expreso de la Corte Suprema de Justicia de mi país, la cual me indicó luego de consultas telefónicas que deseaban que el máximo organismo judicial de mi país estuviera presente en este importante cónclave, esa es la razón por la cual continúo y además por el deseo que estar compartiendo con Uds. estas importantísimas experiencias.
En mi país tenemos también el problema de la utilización de los recursos financieros, la Constitución establece un porcentaje mínimo de 3 % que es considerado como tope por el común de las personas, sin fundamento alguno y nos ha sido muy difícil y nos es muy difícil lograr ese porcentaje mínimo inclusive, no obstante estamos haciendo esfuerzos con ese fin y estamos gradualmente obteniendo el reconocimiento por parte del Poder Legislativo al cual presentamos nosotros nuestro proyecto de presupuesto anualmente. El problema está en que la administración de esos recursos le corresponde a la Corte Suprema de Justicia ya que el Poder Judicial tiene por disposición constitucional autonomía presupuestaria, y es la Corte Suprema de Justicia la que además de las funciones jurisdiccionales tiene estas funciones administrativas, esta función de administrar la administración de justicia, tiene como lo expresa la Constitución la superintendencia del Poder Judicial, con lo cual el peligro de remitir esta función a órganos que nos se encuentran dentro del Poder Judicial desaparecen en cierto modo porque violaría una disposición constitucional, no obstante la tarea de administrar para la Corte Suprema es una tarea ardua, ímproba y estamos por eso también analizando y estudiando y proyectando un sistema de gerenciamiento siempre bajo la supervisión, sobre el control de la Corte Suprema de Justicia, pero un órgano que pertenezca al Poder Judicial, el problema está en cuanto a presupuesto se refiere en la necesidad de respetar el proyecto de distribución de las partidas presupuestarias, es la Corte Suprema, es el Poder Judicial quien manifiesta sus necesidades y esas necesidades en el momento de analizar por el Parlamento no son muchas veces tenidas en cuenta si son repartidas en forma no acorde con las necesidades expresadas, por eso consideramos nosotros en nuestro país que sería deseable que incluso esa distribución del presupuesto general del porcentaje que le corresponde al Poder Judicial sea establecido por el órgano, por la Corte Suprema de Justicia que es la que experimenta las necesidades propias de la organización de justicia.
Tengo que señalar como experiencia nuestra que dentro del concepto de Poder Judicial existe un criterio un poco amplio porque existen organismos u órganos que técnicamente corresponden al Poder Judicial, presupuestariamente corresponden al Poder Judicial pero que no desempeñan funciones propiamente judiciales, registros de la propiedad, registros de automotores, incluso la fiscalía, la del ministerio público está dentro del presupuesto del Poder Judicial, lo cual disminuye el porcentaje real que va destinado a la actividad propiamente jurisdiccional.
En cuanto a los recursos, puedo decir que tenemos las mismas dificultades que he estado escuchando acá y en cierto modo eso atenta contra la independencia, porque yo creo que si las constituciones han establecido porcentajes mínimos y han establecido autarquía presupuestaria es para garantizar la independencia absoluta del Poder Judicial en cuanto a su actividad jurisdiccional y en cuanto a su actividad política de control de los demás poderes del estado, dentro de este sistema de controles y contrapesos, entonces me parece muy importante el tema de la utilización de los recursos, en nuestro país tenemos recursos propios del Poder Judicial, -mi país- recursos propios del Poder Judicial provenientes de tasas judiciales, que está intentando en este momento la Corte Suprema tener el manejo, la disponibilidad de esos recursos, que son muy importantes para ciertos proyectos que tenemos, sobre todo para ciertos proyectos de infraestructura, que también tenemos la misma situación que ha mencionado el presidente Honduras, referente a la implementación del juicio oral, lo cual requiere un espacio físico adecuado para esa función. Pero, en cuanto a los demás recursos, que son los recursos del Tesoro, existen algunas dificultades a la hora de la disponibilidad, de la disposición de esos recursos.
Esta es la experiencia de mi país, señores, que simplemente quería participarles para poder analizar todos juntos las experiencias recíprocas. Muchas gracias Presidente.
Presidente
Dr. Bruno Otero, Vocal del Consejo General del Poder Judicial de España
Dr. Bruno Otero
Me voy a referir, muy brevemente, al Consejo General del Poder Judicial de España, desconozco cómo está en Argentina, en Honduras o en Costa Rica, para después continuar con lo que yo creo que es la cuestión que hoy nos tiene aquí, que es la problemática presupuestaria de los poderes judiciales, entendidos en el más amplio sentido, fuere quien fuere el que los gobierna, para terminar después, tratando de centrar qué cosas son las que nos unen y no referirme a las cosas que nos separan, porque mal se puede llegar a una conclusión si no aceptamos todas las cosas que nos unen, que yo creo que son bastantes.
En primer lugar, en España constitucionalmente el Consejo General del Poder Judicial es el que gobierna el Poder Judicial, y el presidente, lo mismo que en Argentina, es presidente del Tribunal Supremo y presidente del Consejo General del Poder Judicial. Son 20 vocales, de los cuales uno soy yo, que represento al Consejo General del Poder Judicial y éstos son designados, 12 entre jueces y magistrados y 8 entre juristas de reconocida competencia. Todas estas designaciones están hechas por las Cortes Generales, por el Parlamento de España, que es el que tiene la soberanía popular, y yo creo que partiendo en todos los países del constitucionalismo, que hemos de admitir, tenemos que empezar a construir.
De todas maneras, yo quiero llevar la tranquilidad a los compañeros que alertan sobre los Consejo del Poder Judicial, porque mi experiencia –por lo menos la española- es de una gran sensibilidad a los problemas políticos, sociales y económicos de la magistratura española.
Entiendo, ya llevando el tema porque creo que esto no debe de ser más tratado en esta cuestión, que establecer el criterio de un presupuesto a la baja, no es bueno y considero que no es bueno, porque eso es inducir al gobierno o al Ejecutivo, a acomodarse a ese presupuesto. Si ese presupuesto está establecido como mínimo un 3%, lo más cómodo es que ese presupuesto no suba nunca y en algunos de los casos, como aquí se ha citado, no llega ni siquiera a él, por lo tanto creo que hay que luchar todos los años para conseguir los dineros, como luchan todas las instituciones de todos los Estados. Todos los años tenemos el problema de reclamar los dineros para la administración pública, para las instituciones públicas, no tenemos por qué ser diferentes en relación con esta problemática del Poder Judicial.
Indudablemente yo soy de los que en España, en mi Consejo del Poder Judicial, lucho siempre por un presupuesto independiente e ideal para el Poder Judicial, léase en el más amplio sentido, sean Cortes, sean Consejo Generales del Poder Judicial, un presupuesto ideal independiente que abarque los recursos humanos y que abarque también los recursos materiales. Pero también hay que partir de la base que la realidad social es la que hay que tener en cuenta y que no podemos salirnos de ella, no solamente como en el caso de España de la realidad social de mi propio país, sino incluso la de la Unión Europea, porque naturalmente a la hora de elaborar unos presupuestos, la Unión Europea también da unas instrucciones muy concretas a los gobiernos, limitando el gasto público.
Entonces, ésta es la realidad social a la que nos hemos de ajustar si queremos poner los pies sobre terreno firme. ¿Cómo se hace nuestro presupuesto?, el del Consejo del Poder Judicial de España, Matiz. Ese presupuesto tiene varios capítulos, el primer capítulo se refiere a las retribuciones de personal del Consejo General del Poder Judicial y de todo su funcionariado, no estoy hablando de jueces en los consejos.
El segundo capítulo se está refiriendo a la capacitación judicial y a los gastos que conlleva la Escuela Judicial que está situada en Barcelona, y la Cooperación Internacional donde se encuentra también el Aula Iberoamericana, con unos magníficos resultados y el tercer capítulo, que se refiere al Cendoj, Centro de Documentación Judicial que es el que auna toda la legislación y también auna toda la doctrina, por cierto, he mandado ya para esta organización dos CD ROM con todas éstas y también lo he mandado para la Corte Internacional de Derechos Humanos.
Las retribuciones de jueces y magistrados hoy por hoy las tiene el gobierno de la nación. Indudablemente, ahora mismo se está hablando de la subida de retribuciones, indudablemente pasan por el informe del Consejo General del Poder Judicial de España e indudablemente, el Consejo General del Poder Judicial reclama el parecer, solicita el parecer de las asociaciones judiciales, esto es un entramado por tanto que empieza por abajo, por las asociaciones judiciales, sigue hacia arriba en el Consejo General del Poder Judicial y se envía al gobierno solicitando el aumento retributivo que pueda corresponder.
Es cómodo muchas veces para el gobierno decir que a los jueces y a los magistrados deben acoplársele a una subida más o menos estandarizada o tipificada para todo el funcionariado en general, nosotros en cambio, mantenemos que el criterio ha de ser distinto en relación con una serie de circunstancias especiales como puedan concurrir los jueces magistrados, total esto incompatibilidad en el ejercicio de una serie de funciones, no pueden dedicarse más que a esa misión, etc., etc. pero las retribuciones por lo tanto, no las tiene todavía el Consejo General del Poder Judicial de España, que más quisiera yo como Vocal del Consejo General del Poder Judicial de España, que esas retribuciones las pudiese fijar el Consejo General del Poder Judicial porque entonces no tendríamos los problemas que hoy tenemos con la magistratura, es decir, esas retribuciones hay que dignificarlas al máximo, por lo tanto, entiendo que por el momento todos los países aquí representados, tenemos que cohabitar con el gobierno, no tenemos otra solución, no es que eso sea lo ideal para mi y yo voy a proponer algo en este sentido, no veo por qué tendremos que cohabitar pero hoy por hoy sí tenemos que cohabitar, ¿por qué? Nuestro país planifica el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial lo planifica con absoluta independencia y se lo envía al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual no pone ninguna objeción a ese presupuesto normalmente, lo incluye dentro del presupuesto general del Estado y lo manda al Parlamento.
Ahora bien, él en muchas ocasiones nos dice, este capítulo presupuestario excede en la elevación del gasto público, cuya directiva de la Unión Europea yo tengo y yo aconsejo que esto se rebaje y que pueda meterse en otro capítulo, pero que esto se rebaje por un lado o por el otro. Entonces, esta es la forma que tenemos digamos de cohabitación.
Si él está de acuerdo con el incremento que se hace del presupuesto anual, si él está de acuerdo con este incremento, lo remite al Parlamento y entonces lo defiende allí él como representante del Tesoro, lo defiende ante el Parlamento, si no está de acuerdo, nos lo envía por si queremos reformarlo y si queremos reformarlo lo reformamos y si no queremos reformarlo lo mantenemos, entonces, sí que tendríamos que defenderlo nosotros dentro del Parlamento, con independencia de las posturas parlamentarias que allí hubiese.
No podemos olvidar que la representación de la soberanía popular está en el Parlamento y que cuando un gobierno gobierna, valga la redundancia, es porque tiene mayoría y que entonces la solución parlamentaria pasa por la mayoría del gobierno, por eso digo que hoy por hoy seamos realistas, tenemos que tener esta cohabitación con el gobierno referente al presupuesto. Pero yo lo que pretendo es que como decía antes al principio, tengamos aquí unas conclusiones de lo que nos une y no de lo que nos separa. Para mí lo que nos une es que todos queremos una planificación independiente de los presupuestos, sea corte, sea consejo, una planificación independiente, sin ninguna intromisión del ejecutivo. Después también tenemos que pedir una autonomía presupuestaria, independiente en la gestión, las transferencias de créditos de capítulos no tienen porque pasar por el ministerio de hacienda correspondiente o por ejecutivo. Absoluta independencia y autonomía en la gestión del presupuesto y la tercera, la posibilidad de descender las cortes o los consejos o quien le corresponda defender en el parlamento directamente ese presupuesto, porque puede acontecer que no tengamos el acuerdo necesario con el gobierno en relación con la planificación del presupuesto y que nosotros lo podamos defender ante el parlamento y esas son mis tres propuestas en relación con este asunto. Muchas gracias.
Presidente
Bueno, estamos muy excedidos en el tiempo pero como quedan todavía dos representantes yo les exhortaría nuevamente, porque ya estamos invadiendo incluso el intervalo y el otro punto que está previsto para la mañana. De modo que le voy a conceder la palabra al Dr. Fernando Enrique Arboleda Ripoll, Vicepresidente de la Suprema Corte de Colombia.
Dr. Fernando Enrique Arboleda Ripoll
Muchas gracias señor Presidente. Acogiendo su observación intentaré ser lo más breve posible. Quisiera decir que en el modelo constitucional de mi país la autonomía e independencia presupuestaria del poder judicial también presenta déficits de realización. La iniciativa de presupuestar la tiene el consejo superior de la judicatura quien debe concertar con los otros órganos integrantes de esta rama del poder público, la planeación, la evaluación de las necesidades a efectos de presentar el proyecto de presupuesto para el sector ante el congreso. Pero finalmente son las deliberaciones, el régimen de prioridades que establece el legislativo lo que viene definiendo que se acceda o no se acceda a las demandas del poder judicial.
Preocupa en mi país entre los versados en el tema como esta situación termina repercutiendo en la reconfiguración del poder judicial, la restricción en los presupuestos que nosotros aún nos hayamos sumidos en una profundísima crisis fiscal. Ha llevado esto a extender políticas de restricción del gasto público que comprenden el sector de la prestación de servicio de justicia. Y esto ha llevado a sí mismo a que el poder judicial se reconfigure y de un tiempo para acá la ocurrencia de vacantes en el poder judicial ha llevado al consejo superior de la judicatura a suprimir cargos y en otros eventos a hasta cambiar la especialidad de los jueces, estableciendo que hay un déficit en la provisión de magistrados de la jurisdicción de familia entonces traslada unos de la jurisdicción penal a la jurisdicción de familia, magistrados con una altísima especialización, que han hecho una carrera judicial en esa especialización y terminan culminando su función como magistrados antes de jubilarse aprendiendo una especialidad que les es totalmente extraña, y eso tiene un fundamento presupuestario sin la menor dura.
Lo más dramático en este sentido es que un megaorganismo que se ha constituido en mi país que es la comisión de racionalización del gasto público ha hecho una recomendación de que en los próximos tres años no se disponga un solo ápice de aumento del presupuesto en el sector justicia en cuanto ellos han establecido que el desempeño del aparato judicial no responde a las expectativas sociales creadas. Con el manejo de unas cifras que se desconoce cuáles son sus fuentes, que registran unas curvas en la impunidad que no coinciden ni con las estadísticas del BANE, que es el organismo oficial encargado de esta materia, ni las estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura, ni los criterios matemáticos de la Universidad Nacional que demuestran que es tres veces menor la cifra que se está manejando.
En fin, esa situación está determinada porque no se logra la realización del ideal de autonomía presupuestaria, y fundamentalmente del respeto a las iniciativas en este campo por parte del Poder Judicial en el momento en que el Legislativo define la Ley de Presupuesto General para la respectiva anualidad o para el respectivo período. Muchas gracias.
Presidente
Concluyendo el cambio de opiniones, hará uso de la palabra nuestra distinguida anfitriona, la Dra. Cecilia Sosa Gómez, Presidente de la Corte Suprema de Venezuela.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Un aspecto muy concreto. En primer lugar, creo que se han hecho una cantidad de reflexiones en mesa que pueden conducir a conclusiones del tema en materia presupuestaria, y yo quisiera concretamente si ustedes me lo permiten, agregar alguno a lo que tenemos en la mesa, no sólo en el documento de trabajo sino producto de la propia sesión. Se refiere fundamentalmente a que el Poder Judicial de nuestros países, normalmente se evalúa, y en esto quiero ratificar la necesidad de profundizar las estadísticas, por el volumen de sentencias que el sistema produce; pero no se evalúa por el volumen de expedientes que entran a los Tribunales.
En segundo lugar, creo que es muy importante que nosotros estemos muy conscientes que nuestro problema desde el punto de vista de la capacidad de respuesta, al volumen de expedientes que circulan en nuestros Tribunales son también producto de leyes que recarga a nuestra propia estructura judicial, que una vez aprobada ni siquiera ha sido evaluado el impacto económico-financiero que genera en el sistema de administración de justicia. Y yo creo que una buena proposición en este sentido podría ser, que los Parlamentos o Congresos de nuestros países cuando aprueben una Ley que tenga una injerencia en la atribución de una competencia específica en cualquiera de nuestros Tribunales, tenga cuantificado el impacto que esas decisiones tienen en el sistema judicial como tal.
El otro punto al que me quería referir y no quiero cansarlos con el caso venezolano porque no es el punto, es que nuestro documento de trabajo tenía dos parte: la parte presupuestaria y la parte de los mecanismos de selección de jueces y de estabilidad judicial. Y yo quisiera proponer dado que nosotros no podemos sacar conclusiones de una mes que no ha discutido el tema concreto, que como el compromiso que teníamos era elaborar un estudio en los países participantes respecto a la aplicación de los mecanismos de selección de los jueces y de respeto a la carrera judicial, asumiéramos como conclusión y atendiendo a que no pudimos obtener toda la información de todos nuestros países, que nos comprometiéramos como conclusión a concluir el aporte a la Unidad Técnica de Seguimiento, para que el estudio pueda efectivamente disponer de toda la información requerida.
Lo que si me parece un punto en el cual nos interesaría, es que en la reunión técnica de seguimiento que se realizó en Caracas el año pasado, hablábamos también de fijar algunas normas de lo que sería la Escuela de Formación y Capacitación del Funcionario Judicial Iberoamericano, que aparece a manera de conclusiones en la página 9 del documento de trabajo, y quisiera y creo que es más una exhortación puesto que ya no tenemos tiempo, que si los delegados pueden a través inclusive de su propia integración con su Presidente o su representante en esta mesa, hacer una evaluación y presentar al Secretario algunas consideraciones en relación al punto, creo que podría ser un punto también interesante en lo que se referiría a las conclusiones de este segundo aspecto para que no quede como que no hemos realmente realizado ningún pronunciamiento sobre el particular. Muchas gracias señor Presidente.
Presidente
Queda terminado el acto. Nos reunimos en 15 minuto por favor.
Presidente
En la continuación de la reunión de la mañana de hoy, hará uso de la palabra el Dr. Carlos Mario Velloso, Vicepresidente del Supremo General del Brasil.
Dr. Carlos Mario Velloso
Excelentísimos señores presidentes de Suprema Cortes, excelentísimos señores Jueces, excelentísima Presidenta Cecilia Sosa, señor Presidente de esta mesa.
Debo hablarles respecto a la Gerencia Judicial Informática y Jurídica. En Brasil tenemos una experiencia ya bien adelantada con informática jurídica, con informática judiciaria. La misión básica del Poder Judicial sabemos, consiste en resolver, en solucionar los conflictos entre las personas, en hacer valer la voluntad concreta de la ley de conflicto de intereses. Hay países donde el monopolio jurisdiccional es del Poder Judicial, en otros no hay monopolio, como por ejemplo en Francia, donde tenemos justicia ordinaria y justicia administrativa, en Brasil, según el modelo americano, el Poder Judicial tiene el monopolio de la función jurisdiccional y además el Poder Judicial en Brasil es un poder político porque adoptamos los sistemas de control y de consonalidad según el modelo Norte Americano, cada juez o cada tribunal hace controles de consonalidad.
La Constitución de 1988 consagra el sustantivo de .".....of Law" esto quiere decir que cualquier juez o tribunal puede examinar si la ley observó el principio de razonalidad, de proporcionalidad y adoptamos también un control concentrado en cuanto en Tribunal Supremo lo hace, lo practica, según el modelo europeo continental, de modo que tenemos en Brasil una explosión de procesos también porque la Constitución de 1988 facilita el ingreso o acceso a la justicia, esos procesos, la solución a esos procesos se hace con base en las leyes procesales preexistentes, son instrumentos, y estamos adoptando como instrumento auxiliar la informática, ya le di una rápida noción al respecto de cómo el Poder Judicial Brasilero cumple su misión, nosotros tenemos los tribunales supremos, el Tribunal Superior Federal, los tribunales superiores que constituyen las cúpulas de la justicia común estadal y federal, Tribunal Superior de Justicia, justicia electoral, justicia de trabajo y justicia militar, tenemos una justicia militar. Actualmente es un momento de discusiones y debates en mi país sobre la continuación o no de la justicia militar.
Del número de procesos que juzgamos podemos decir que ocurrió una explosión, una explosión de efectos, el Supremo Tribunal Federal juzgó en 1998 cerca de cincuenta mil procesos, somos once, el presidente no juzga, por tanto diez, imaginen señores el número de procesos de recursos que cada juez del Supremo Tribunal Federal decidió en 1998 cerca de 50.000 expedientes, somos 11, el presidente no decide, por lo tanto 10 imaginen ustedes el número de procesos de recursos que cada juez del Supremo Tribunal Federal decidió en 1998. El Supremo Tribunal de Justicia, que es la cúpula de la justicia común federal y de los estados juzgó cerca de 100.000 recursos, 100.000 expedientes, son 33 ministros. El Tribunal Superior del Trabajo a su vez cerca de 116.000 expedientes con 27 jueces, y el TSE la cúpula de la justicia electoral, cerca de 4.000 hechos con 7 jueces. La justicia militar es que tiene muy pocos expedientes, 15 ministros juzgaron 600 expedientes, eso quiere decir que cada ministro juzgó menos de 100 expedientes.
Ustedes dirían cómo es posible juzgarse 50.000 expedientes, aclaro que en esos 50.000 procesos cerca del 80% de ellos son repetidos, materia repetida. Y tenemos la experiencia de la informática que nos ayuda a servir de instrumento de auxiliar a los jueces.
La informática en el Poder Judicial brasileño, surgió por primera vez, la primera experiencia fue en el año de 1974 en la justicia electoral, en el Tribunal Regional Electoral de Minas Gerais, en que la totalización se hizo a través del computador. Yo tuve la felicidad de presidir ese caso, pionera a través del computador en 1974 porque yo era Juez Federal en el Estado de Minas Gerais e integraba el Tribunal Regional Electoral. Después en 1985-86, cuando se eligió la Asamblea Nacional Constituyente la justicia electoral organizó el más grande registro del continente, registró 70 millones de electores.
En las elecciones de 1994, las elecciones generales para Presidente de la República, gobernadores de estados, diputados, senadores, en un universo de cerca de 100 millones de electores, la totalidad se hizo de los votos a través del computador con el mayor éxito; y en 1995/1996, marca la introducción en Brasil del voto electrónico, esto es el elector vota en el computador, una pequeña máquina que la justicia electoral brasileña creó con el auxilio de técnicos de los más variados orígenes, estableció, creó las bases, hicimos la primera licitación en 1996 y ya en el 96 cerca de un tercio del electorado brasileño votó en el computador, y un tercio del electorado brasileño para 1996 correspondía más o menos a 35 millones de electores. Actualmente tenemos en Brasil, 106 millones de electores registrados y en la última elección, la de 1998, participaron cerca de 90 millones de electores; de esos 90 millones de electores, el 60% votaron en el computador. Esto es la misma noche del día en que las elecciones se verificaron, los brasileños tenían conocimiento del nombre del Presidente electo y de los gobernadores electos que participaron en las elecciones.
Implantada la informática en esa rama del Poder Judicial, se implantó, entonces, en la justicia común de los estados y la federal, y en la justicia del trabajo. Puedo decirles que esta informática ha dado facilidades para el juez y sobre todo ella es muy útil para las partes, a los abogados, porque cada tribunal tiene sus terminales de computador; el abogado, entonces, las partes directamente digitando el número de sus procesos, tiene rápidamente el resultado de esos procesos, en qué fase se encuentra, si está con el Ministro, si está con el Juez, o la decisión está siendo publicada, esto ha traído una serie de facilidades para las partes y no preciso procurar las notarías, las secretarías.
Esta informática está situada hoy día en dos sistemas, primero, el sistema judicial propiamente dicho; segundo, es en el campo jurídico, porque tenemos informatizado no solamente el servicio judicial, pero también lo que da apoyo a los magistrados y abogados, son las leyes, son los trabajos de doctrina, hoy también computarizados, catalogados y colocados a la disposición de las partes.
En síntesis, la informática judiciaria en Brasil ejecuta y hace realidad los siguientes servicios:
Yo creo o nosotros o la justicia se aprovecha en esta revolución de los computadores la economía ya está informatizada, los bancos están informatizados, las líneas aéreas ya están informatizadas, y solamente la informatización permite que en el extremo oriente yo pueda reservar un pasaje aéreo en la línea aérea brasileña y viajar de allá para Estados Unidos y de los Estados Unidos para Argentina, etc. De manera que nosotros tenemos que entrar en esta revolución de los computadores, revolución que podríamos llamar nueva revolución industrial.
Pretendemos en Brasil integrar todas las redes, el supremo tribunal federal integrado con la red del superior tribunal de justicia, del tribunal superior electoral, del tribunal superior del trabajo, del tribunal superior militar y también con los tribunales regionales electorales, los tribunales regionales federales, los tribunales regionales del trabajo y los tribunales de justicia de estados que constituyen las cortes supremas de los estados de la justicia común de los estados. Tendremos en el mismo momento la posibilidad de conocer de las decisiones y de la jurisprudencia de todos esos tribunales.
Si yo quiero conocer el pensamiento del juez Carlos Matías yo en mi oficina puedo tener acceso todas las decisiones que el habrá dictado y así la informática prestará mas este servicio, por lo tanto pienso que ella ha prestado servicios a la justicia como instrumento de realización de la justicia como instrumento auxiliar del proceso.
Ya también en lo que se refiere a primera instancia, planificamos por ejemplo por la computadora se hace la distribución del hecho, el abogado presenta la solicitud en la secretaría del tribunal correspondiente, la computadora hace la distribución del hecho, designa la audiencia, expide la citación o la carta de citación.
Vean cuanto esfuerzo humano fue evitado con una simple operación de la computadora y esa son informaciones todas disponibles en el terminal del tribunal y sobre todo disponible, eso ya sucede con relación al supremo tribunal federal y algunos tribunales superiores, disponibles vía internet en los bufetes de los abogados. Esto es el abogado, no necesitará mas salir de su bufete, ir al tribunal porque el desde su oficina tendrá toda esta información a su disposición.
Finalmente, debo terminar mencionándole a ustedes dos palabras sobre nuestra experiencia sobre el voto electoral. Hemos construido la máquina de votar, esto significa "hardware", construimos e imaginamos el programa el "software", recientemente en Washington la fundación que administra y prepara las elecciones en los Estados Unidos que orienta países del mundo entero, el director general de esta organización declaró en un discurso que la máquina de votar brasileña modelo que yo llamaba "Tupiniquim" porque es auténticamente brasileño, modelo simple, barato. Esta máquina de votar llegó al director general de esta fundación norteamericana.
El teclado también está en braille y los ciegos podrán votar, les voy a contar lo que sucedió en las elecciones de 1996 que me emocionó muchísimo. En 1996 en las primeras elecciones que hicimos con la máquina de votar, con un pequeño computador brasileño cuando yo había terminado de votar, en Belo Horizonte mi ciudad natal, me buscó una señora semianalfabeta que me dijo que por primera vez había votado; yo le pregunté por qué estaba votando por primera vez, me dijo que yo no se leer ni escribir y recibí un formulario que tenía que marcar y no sabía dónde, pero los números yo los conozco porque yo trabajo, compro en el supermercado, yo doy cambios; números conozco. Yo apreté el número de mi candidato y se vio en la pantalla su fotografía. Yo estaba segura cuando apreté la tecla que voté por el candidato que yo quería.
Esto señores, estimados colegas, esto legitima el sistema de democracia representativa que practicamos, la única forma de democracia posible de ser practicada en estos últimos años del siglo. Muchas gracias.
Presidente
En el programa de la sesión de hoy, estaba programada una exposición del Dr. Héctor Romero Parducci, Presidente de la Corte Suprema de la República de Ecuador sobre la "Disciplina Judicial". El Dr. Romero le ha enviado a la Presidenta de la Corte de Venezuela una nota donde dice: "Conforme le ofrecí en nuestra conversación telefónica sostenida en la tarde de ayer, le remito por esta vía el contenido de lo que iba a ser mi intervención personal en la Primera Sesión Plenaria de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, a realizarse en esa ciudad. Por otro lado, le ratifico que lo que lamento muy de veras que por los motivos que son de conocimiento público y que se los resumí en nuestra expresada conversación telefónica, que la delegación ecuatoriana a tan importante evento no haya podido asistir. En todo caso, mucho le agradezco por la invitación cursada y consigno mis mejores votos por el éxito de esta II Cumbre."
A continuación hará uso de la palabra el Dr. Julio Salvador Nazareno, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la nación Argentina sobre "Participación ciudadana en los procesos judiciales".
Dr. Julio Salvador Nazareno
Señora Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, Dra. Cecilia Sosa Gómez. Señor Presidente de la Mesa. Señores Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia. Señores Magistrados que asisten en calidad de observadores. Magistrados en general.
Voy a tratar de abreviar mi exposición en un tema que es bastante amplio y de gran actualidad, al riesgo de quizás no ser tan claro, pero como se ha distribuido mi exposición por escrito, bueno quedará allí expuesto con mayor claridad mi pensamiento. En primer término, agradezco la invitación efectuada por las autoridades organizadoras de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, para que participe de este encuentro y la delicadeza que tuvieron al asignarme la presentación del tema de "Participación ciudadana en los procesos judiciales".
A pesar de la presencia en este encuentro de destacados y reconocidos juristas especializados, me impone la necesidad de subrayar la importancia de las cuestiones que han sido seleccionadas como objeto de estudio, consideración y debate pues conciernen al ámbito directamente vinculado al perfeccionamiento y a la consolidación de nuestro régimen republicano de gobierno, como lo es instaurar las instituciones y los procedimientos que sean apropiados para que el Poder Judicial pueda cumplir eficazmente frente a los ciudadanos con la expresa función que en forma indelegable y enfatizo esta condición, les atribuyen nuestras constituciones nacionales.
En la búsqueda de plantear diversas alternativas del modo en que puede canalizarse en forma directa o mediata la participación ciudadana en el marco de los procesos judiciales, se abordarán distintos institutos que coinciden con la común finalidad de intentar un fecundo acercamiento de las tantas veces olvidados habitantes de nuestras tierras en la función institucional de dar a cada uno lo suyo, de hacer justicia en cada uno de los asuntos cotidianos que multiplicados por varios miles se presentan en el desarrollo de nuestras comunidades. La expansión de la legitimación activa en materia de intereses difusos, el reconocimiento de la figura de la amicus curiae, la profundización del uso de los medios no adversariales para la solución de conflictos, el funcionamiento en el ámbito de su competencia del Consejo de la Magistratura y el juicio por jurado son instrumentos que tienen por finalidad inmediata el logro de los altos objetivos señalados.
Un tratamiento preeminente merece por su marcada trascendencia en la participación ciudadana en los procesos judiciales, la cuestión atinente a la reformulación de los conceptos históricos en cuanto a los sujetos legitimados para activar la jurisdicción de nuestros tribunales en pleitos contra el estado o contra corporaciones productoras de bienes y servicios, porque la tutela jurídica ya no se circunscribe únicamente al sujeto lesionado en modo directo y personal en el disfrute de sus derechos, sino que comprende además un elenco muy variado de posiciones que las constituciones denominan "derechos de incidencia colectiva" que son aquéllos cuya pertenencia es difusa y corresponde a un grupo organizado dentro de la sociedad.
Al igual que en otras latitudes, en la Argentina de los últimos años se viene desarrollando un claro proceso expansivo del marco de la legitimación, el cual tiende a superar el tradicional esquema liberal del estado de derecho en que sólo un tipo de interés social adquiría relevancia jurídica, esto es aquél que consistía precisamente en la defensa del propio círculo individualizado de actuación personal; pero si bien es cierto el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva e intereses difusos implican un importante paso hacia delante en cuanto se amplían los márgenes de expresión del pluralismo real, también lo es el reconocimiento de legitimación a entes exponenciales del interés colectivo presentan nuevos y graves problemas de instrumentación que, por encontrarse en juego el recordado principio republicano de división de poderes, deben ser regulados con la mayor precisión.
En suma, el profundo cambio cultural y estructural producido por el ensanchamiento de la base de la legitimación, requiere de un nuevo ordenamiento procesal susceptible de contenerlo y canalizarlo para evitar los efectos institucionalmente perniciosos de que los jueces deban tener la última palabra en materia en que la constitución nítidamente difiere a la exclusiva apreciación y decisión de los poderes políticos del estado.
Este es uno de los desafíos de nuestro tiempo que debemos seriamente afrontar, pues los jueces no administran ni legislan y deben contar con una prudente autorrestricción, cuando las partes les invitan bajo el rótulo de un caso jurisdiccional, abordar materias que escapan a su competencia.
La función propia de los órganos judiciales es el juzgamiento de conflictos, donde se enfrente partes genuinamente adversarias, planteando una materia que la Constitución no ha reservado a los exclusivos ámbitos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Y uno de estos mecanismos, destinados a encauzar los vínculos entre la sociedad y el Estado, cuando éste ejerce la función judicial, es la figura de la amicus curiae,característica del procedimiento judicial de los países anglosajones.
Si bien es cierto que algunos remontan sus orígenes al Derecho Roma, su difusión actual proviene de los países del Commonwealth, el Work Institute afirmaba que amicus curiae eran quién para ayudar al tribunal, les suministraba información sobre cuestiones esencialmente jurídicas, en las que el órgano judicial manifestaba dudas o podría encontrarse equivocado, recordándole precedentes o doctrinas que resultaban aplicables para decidir con acierto un caso complejo.
En aquellos tiempos de jueces legos y de reducida divulgación de los aportes de la ciencia jurídica, coincidía la denominación de la institución, literalmente amicus curiae es el amigo del tribunal, con la función de asistencia jurídica que este amigo desempeñaba.
Desde entonces hasta ahora se han producido cambios estructurales en la sociedad del Estado que alteraron de un modo igualmente sustancial sus interrelaciones; también sufrió modificaciones la función del amicus curiae, pero como suele suceder y no solamente entre los anglosajones, la institución cambió pero la denominación se mantuvo.
Podría en principio su condición de amigo de una de las partes, pero esta calificación tampoco sería enteramente correcta, porque puede que no exista una coincidencia exacta entre los intereses de la parte y de la amicus curiae. Hoy, dejando de lado las disgregaciones de semántica, podemos observar que la amicus curiae en los tiempos que corren, tal como actúa ante los tribunales norteamericanos, especialmente de la Suprema Corte, aparece como un mecanismo formidable destinado a encauzar las relaciones entre la sociedad y el Estado, cuando éste ejerce su función de juzgar.
Sabido es que los tribunales constitucionales, cualquiera fuese su denominación, les corresponde definir aspectos esenciales de la vida individual y social de los ciudadanos; establecer los límites de las expresiones, la protección del honor y de la intimidad, los alcances del derecho de propiedad y de la libertad de asociarse, aceptar o repudiar la pena de muerte, la eutanasia y la interrupción voluntaria de los embarazos, admitir la posibilidad de penalizar la tenencia de algunas drogas llamadas blandas, fijar el alcance de los poderes del Estado para arrestar e interrogar a las personas, y en consecuencia, determinar hasta dónde llegan la libertades personales y establecer si han existido o no normas, actitudes o conductas discriminatorias, son las cuestiones que cotidianamente deben decidir los integrantes de estas Cortes Constitucionales.
El ejercicio de semejante poder que no es más que el clásico de dar a cada uno lo suyo, necesariamente repercute favorable o desfavorablemente según el caso, sobre los derechos, aspiraciones o expectativas de los numerosos grupos de interés existentes en una sociedad pluralista y democrática.
Lógico es suponer que tales agrupaciones intentarán persuadir al tribunal, argumentando jurídicamente acerca de las bondades de adoptar la resolución que más convenga a sus intereses, allí es puntualmente donde aparece la amicus curiae de estos tiempos, es que aquel lobby o cabildero, si no desdeñamos la riqueza de la lengua española, que argumentando contra validez o la oportunidad, el mérito de la conveniencia de una ley, ha fracasado ante el Congreso y el Ejecutivo, cuenta con la posibilidad de presentarse ante el tribunal como amicus curiae y sostener consideraciones jurídicas a favor de sus intereses.
Es evidente que el ejercicio del derecho de peticionar como elemento indispensable del diálogo entre gobernantes y gobernados, tiene un doble significado, por un lado habilita al ciudadano para el planteo y reclamo a las autoridades, por el otro, permite a las autoridades conocer el punto de vista de la ciudadanía de los diferentes sectores sociales acerca de una cuestión y evaluar la magnitud de los efectos de la decisión que puede adoptar, en ese sentido, la presencia de numerosas organizaciones intervinientes como amicus curiae, como constituye un dato de suma relevancia para el Tribunal para apreciar la importancia que tendrá la decisión que adopte.
Al actuar ante la Corte, el amicus curiae debe argumentar jurídicamente exponiendo cuál es la cuestión que motiva su presencia ante el Tribunal, las normas que están en juego y cómo han sido interpretadas a lo largo del tiempo por la Corte, destacará en estos casos la intervención que cupo a los integrantes del Tribunal que ahora debe resolver, mencionará si existen precedentes dictados en otras instancias judiciales, hará referencia a las soluciones que se han adoptado respecto a la cuestión del derecho comparado, y asimismo, pondrá de manifiesto los criterios que la doctrina haya expuesto sobre la cuestión.
El amicus curiae deberá hacer o deberá ser explícito ante el Tribunal cuál es el interés que representa y expondrá los argumentos sobre lo que sustenta su posición para concluir, sugiriendo al Tribunal la solución que corresponda dar al caso.
Actuando de esta forma el amicus curiae tiene la posibilidad de que el Tribunal haga mérito de argumento jurídicamente consistente y que quizás no hayan sido debidamente considerados por una mayoría adversa en las cámaras legislativas o en un ejecutivo omnubilado por los resultados de una encuesta de popularidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos por aplicación del Artículo 34, párrafo 1 de su Reglamento que le confiere la facultad de oír a cualquier persona u organización que pueda aportar elementos de juicio que se consideren de utilidad para la decisión que deba adoptar, ha admitido, no es necesario el consentimiento de las partes, la presentación de alegatos por parte del amicus curiae, así lo resuelto en los casos Velásquez, Rodríguez, Rodríguez Cruz, entre muchos otros.
Seguidamente, vamos a considerar algún otro instituto que hace también a la participación ciudadana, voy a referirme a la mediación, seguidamente al Consejo de la Magistratura.
En trance de observar en qué institutos de la más diversa naturaleza pueden contribuir en el objetivo de profundizar la participación activa de nuestra ciudadanía en la función de impartir justicia, no debe soslayarse ni minimizarse el aporte que ofrece la utilización de métodos no adversariales para la resolución de los conflictos y enfatizo la singular trascendencia de este mecanismo, porque a partir de intervención de mediadores que no pertenecen funcionalmente al Poder Judicial, numerosos ciudadanos que en el caso de Argentina deben ser abogados, se incorporan activamente en la solución de disputas, descentralizando del Estado a la función judicial a partir de la intervención de suma utilidad para que las partes en conflicto compongan por sí mismas sus intereses encontrados.
No debe olvidarse que todas las controversias que se resuelvan de este modo, generan un resultado favorable de dos visiones diversas, por un lado porque el eventual litigante ha podido verificar personalmente que el Estado tiene una honda preocupación por instrumentar vías alternativas aptas para la búsqueda de soluciones justas desacralizando el proceso judicial como única herramienta apta.
Por el otro, porque todas las controversias que son solucionadas de este modo, implican obviamente, una disminución en la tarea judicial que ciertamente redundará en que los jueces contarán con la mayor disponibilidad de tiempo que será de utilidad tanto para el estudio más profundo de las causas contenciosas, como para destinar al perfeccionamiento a través de su participación en las escuelas judiciales.
Al respecto son por demás elocuentes las estadísticas elaboradas en mi país con respecto a los resultados de la mediación. En materia laboral que existe un servicio de conciliación obligatoria y como paso previo a la acción judicial, se observa que del total de actuaciones llevada a cabo el 42% de ellas arribaron a un resultado de auto composición, con lo cual los tribunales de trabajo han visto disminuida su labor en una medida significativa.
Contrariamente a lo que podría suponerse el rotundo éxito de este sistema no se limita a las relaciones laborales en que podría conjeturarse que la necesidad del empleado motiva a una pronta resolución del conflicto. En efecto, en el fuero federal, civil y comercial en que habitualmente se ventila el asunto de trascendencia económica, se obtenido durante 1998 un resultado positivo del 35% de las actuaciones, porcentaje que durante el mes de febrero del corriente año, se ha elevado al 47%. En sentido concordante en el fuero civil y comercial en la ciudad de Buenos Aires en que las causas que las mediaciones obligatorias mas del 65% de las iniciadas no han llegado a causas de sede judicial.
Por último, es de importancia destacar una circunstancia que no resulta expresamente de las estadísticas aludidas pero que demuestran la función de democratizadora de este instituto.
El cotejo de la cantidad actual de las causas en donde se requiere la mediación con la correspondiente años anteriores en que directamente se demandaba la sede judicial, exhibe un notorio incremento de los pedidos de mediación, lo cual demuestra que un gran número de personas que con anterioridad resignaba su derecho ante la pesada y costosa maquinaria judicial, hoy presenta sus reclamos tendiente a obtener la satisfacción de sus derechos vulnerados pues se ha abierto un canal institucional de eficacia que le permite obtener mediante su activa participación el reconocimiento de intereses que en el pasado hubieran quedado desamparados.
Otro de los institutos que quiero referirme muy brevemente, son los consejos de la magistratura que también hicimos referencia esta mañana. Acá por supuesto desde la óptica como canal de participación de otros estamentos también incorporados a la justicia. En nuestro país este instituto al consejo de la magistratura como ya lo señaló, ha sido incorporado a la reforma constitucional de 1994.
Considero que ellos también constituyen una herramienta de utilidad para permitir la deseada participación ciudadana en la función judicial. Por cierto que en el caso, me estoy refiriendo únicamente a la atribución de dicho cuerpo para la selección de los aspirantes a la magistratura. Desde el momento en que dicho órgano como es el caso de la República Argentina, participan representantes de académicos del derecho, legisladores que han sido elegidos por el voto popular, la elección de los magistrados aparece como el fruto de un proceso dotado de mayor transparencia en que al menos desde el punto de vista legal se otorgará preeminencia al valor de la idoneidad por sobre la conveniencia política o negociación partidaria de determinada designaciones.
Más allá de que son conocidos los resultados no siempre beneficiosos de una directa elección popular de magistrados como sucede en algunos estados de Estados Unidos de América, en la medida en que el consejo de la magistratura cumpla fielmente con el mandato constitucional y no reitere los vicios imputados al sistema derogado su intervención en este ámbito debe ser recibida con beneplácito, pues contribuye a que la ciudadanía controle a través de sus representantes el proceso de selección de magistrados, a la vez que por existir concursos públicos basados en criterios objetivos para la evaluación de antecedentes y las pruebas de oposición, permita la incorporación a los cuadros de la magistratura de abogados externos de la estructura judicial, dando por tierra de cualquier tipo de sospechas que pudieran existir en la ciudadanía con respecto a conductas corporativas o de clase que conspiran contra la democratización de la justicia.
Y dejamos para el final dentro de esta temática tan amplia de la "Participación ciudadana en el proceso judicial o en la justicia" al tema del "Juicio por jurados", "Juicio por jurados" que obviamente es sin duda la máxima expresión de la participación ciudadana en los procesos judiciales, dado que esta participación ya está directamente referida a solución de los conflictos; asume nada menos allí esta participación ciudadana en esta sagrada tarea de juzgar. Ese es un tema debatido, debatido en mi país, debatido en muchas partes del mundo. Y obviamente que adentrarse en el estudio del "Juicio por jurados" en la República Argentina y por expresarlo de un modo eufemístico en su evolución desde épocas posteriores a la independencia hasta la actualidad, invita apasionadamente a encontrarse con la situación que no dudo en calificar de paradójica, pues está enmarcada en una coherente línea de silencios, dogmas y contradicciones como escasas instituciones de nuestro derecho pueden exhibir.
Desde la óptica de los autores de la Doctrina. Cabe puntualizar que los dos más brillantes procesalistas del derecho penal en la República Argentina, profesores de los cuales tengo el orgullo de haber sido discípulo en la Universidad de Córdoba, los Dres. Velez y Clairé Olmedo, descreían con severa convicción del juicio por jurados; un apoyo en conocidos argumentos de hermenéutica constitucional fundados en la tácita derogación del texto generada por la Constitución real y la falta de cumplimiento del recaudo de idoneidad exigido por el artículo 16 de la Ley Suprema de orden cultural y sociológico, como la escasa formación de los jurados y la falta de arraigo del instituto de nuestro acervo consetudinario, y de considerar los resultados de su actuación en punto a la influencia que ejerce sobre los mismos, a la consecuente falibilidad de los veredictos y a la falta de un control judicial suficiente sobre tales decisiones.
No quiero concluir esta comunicación sin antes invitar a que reflexionemos sobre la conveniencia política y jurídica del "Juicio por jurados", pues sólo si llegamos a una conclusión afirmativa podremos comenzar a movilizar los resortes institucionales que permitan instaurar un debate en la opinión pública, en los operadores jurídicos y en los poderes públicos que concluya con la sanción de los instrumentos necesarios para la puesta en funcionamiento de este añejo y olvidado instituto, al menos en la República Argentina.
Y reitero que el punto de partida pasa por demostrar la utilidad de este sistema de juzgamiento, porque nuestras sociedades están demandando el mejoramiento del Poder Judicial, pero no necesariamente la instalación de este instituto, el cual es ignorado en cuanto a sus resultados y que tampoco ha sido identificado por la ciudadanía como un procedimiento insustituible en la tutela de sus derechos y garantías personales y sociales.
Creo que para abordar el análisis que estoy proponiendo, es de suma utilidad tomar en consideración cuál es el fenómeno que precisamente está ocurriendo en Estados Unidos con respecto al "Juicio por jurados". Abrahamson autor de lectura obligatoria en el tema y de inclaudicable inclinación procuradista, sostiene en su obra "Nosotros el Jurado, el Sistema de Jurados y la idea de democracia", que si bien son pocos los que abogan por la abolición del sistema, muchos otros están a favor de seguir el modelo inglés, de restringir los tipos de casos en los que deba haber jurado. Agrega este autor que la violencia que dejó treinta muertos a raíz del primer "juicio con jurados" seguido contra los policías blancos acusados de golpiza contra el afroamericano Ronnie King en 1991, es elocuente sobre la pérdida fe en el jurado.
Por mi parte y dado que esta obra fue escrita en 1994, incorporaría a la lista de casos emblemáticos de veredictos controversiales a los de O.J. Simpson que fue declarado no culpable por un jurado, con una composición ampliamente mayoritaria de personas de raza afroafricana que deliberó sólo cuatro horas a pesar del volumen y complejidad de la evidencia, de Lorena Bobitt cuyo veredicto sirvió, pareció responder a pautas sociológicas de justicia, no podría predicarse igual la adecuación con respecto a las normas legales.
Abrahamson nos ilustra sobre varias razones que contribuyen a generar cierto escepticismo en el pueblo norteamericano con respecto al instituto, que son de sumo interés, que examinaremos para aprovechar esta experiencia y de este modo evitar caer en la situación exactamente inversa a la deseada. El primer punto que ha destacado este autor se funda en que la justicia requiere distancia e impermeabilidad que la proteja de la presión para hacer lo que sea más popular, pues esta es la razón de ser de los jueces federales, que los jueces federales son designados y no elegidos mediante una votación electiva y se les da el cargo en forma vitalicia. La perspectiva democrática del jurado, agrega este autor, insiste en que lo que se busca es justicia popular, la conciencia de la comunidad pero no siempre la justicia es popular, como tampoco la conciencia de la comunidad es pura, existiendo una tendencia en los jurados de hoy en sustituir el imperio de la ley por el imperio de la gente.
De mi lado pienso que lo afirmado es exacto como observación de la realidad pero no como crítica superable, pues si se cuestionan las apreciaciones que llevan a cabo los jurados por su condición de ciudadanos en definitiva se está postulando abandonar el sistema. La historia es rica en decisiones que han sido cuestionadas, Sócrates fue acusado de no creer en la religión del estado y de corromper a la juventud enseñándola a no reconocer a los dioses de la república, fue condenado a muerte por la Asamblea de Atenienses tal como lúcidamente lo había previsto en su alegato de defensa cuando por conocer las ortodoxias de sus tiempos aconsejó a los ciudadanos que lo estaban juzgando, "no os enfadéis conmigo porque os diga las verdades, pero no hay hombre que pueda salir salvo ni con vosotros ni con ningún otro pueblo reunido en asamblea, si se opone noblemente para que se cometan muchas injusticias"; empero debo reconocer que el jurado también tuteló con sus veredictos a los colonos norteamericanos frente a los jueces de la corona, protegió a los esclavos fugitivos de los estados del sur y a los abolicionistas que los ayudaban a escapar de la esclavitud, amparó a los comunistas contra la persecución en este siglo desde Washington, en definitiva y a pesar de las defecciones mencionadas el jurado exhibió en reiteradas ocasiones un coraje en la protección de los disidentes de las ortodoxias imperantes en un determinado momento que previsiblemente jamás hubieran tenido jueces designados por las autoridades.
Ello demuestra que ninguna otra institución de gobierno puede competir con el jurado en el hecho de poner el poder tan directamente en las manos de los ciudadanos que de un día para otro viven el drama de ser héroes o convertirse en villanos, la proposición que deberíamos replantearnos que excede el ámbito de nuestros conocimientos y concierne con mayor propiedad a la psicología social es si este sistema permite a los jurados expedir sus veredictos con base exclusiva en las evidencias del proceso frente a la influencia que hoy en día ejercen sobre la opinión pública los medios masivos de comunicación. Gabriel García Márquez y Mario Vargas Llosa desde la visión del periodismo, el Dr. Carlos Fai prestigioso ministro decano de nuestra Corte Suprema Argentina en su obra La Omnipotencia de la Prensa nos han ilustrado suficientemente sobre los efectos que produce en la sociedad el bombardeo informativo, coinciden sustancialmente en que la realidad real ya no existe, ha sido reemplazada por la realidad virtual, la creada por las imágenes de publicidad de los grandes medios audiovisuales, lo que se conoce con la etiqueta de información es un material que, en realidad cumple una función esencialmente opuesta a la de informarnos sobre lo que ocurre en nuestro derredor pues suplanta, vuelve inútil el mundo real de los hechos y las sanciones objetivas, al sustituirlas por las versiones clónicas de éstos que llegan a nosotros a través de la pantalla de la televisión, seleccionada por los comentarios de los profesionales de los medios, lo que en nuestra época hacen las veces de lo que antes se conocía como realidad histórica.
Frente a esta situación, en que un hecho de público conocimiento es dado a conocer por los medios en las ediciones matinales, destacando desde un primer momento un estado de sospecha en cuanto a sus responsables, los cuales son drásticamente acusados por los fiscales del aire y de la tinta al comenzar la tarde, y son plausibles de la más severa e irrevocable condena, la social en los noticieros televisivos de las primeras horas de la noche, la pregunta pasa por develar cuál es el espacio de autonomía que resta a los ciudadanos para juzgar objetivamente los hechos investigados en un proceso judicial.
Creo que los ocho meses que los jurados de la causa Simpson, pasaron recluidos en un hotel, son una muestra elocuente de los medios a los cuales debe recurrirse para mitigar, cuando menos, los perniciosos efectos que puntualizaron.
Sobre esta base de captación del juicio de valor sobre la realidad, no sería aventurado predecir que las decisiones que hubieran tomado los jurados en resonantes casos ocurridos en la República Argentina, hubiesen reconocido como sustento la concorde posición adoptada por los medios de comunicación, antes que el apego a las pruebas producidas en la causa y a las leyes vigentes.
A lo expresado sobre la objetividad del sistema de jurado, ábrase un agregado que actualmente se ha profundizado hasta límites atemorizantes, la brecha existente entre la complejidad del procedimiento moderno y la calificación intelectual de los jurados; éstos raramente se entiende en el testimonio experto, los peritajes, en un juicio anti-trust o de mala praxis médica, de competencia desleal o de vicios de un producto elaborado en serie, tampoco conocen el derecho, por lo que para comprender las instrucciones legales dadas para el juez, que en un caso que he tomado conocimiento entre dos tabacaleras, alcanzaron 81 páginas para examinar 108 cuerpos de evidencia, deben hacer un curso acelerado sobre la materia controvertida. El eje de la solución del caso controvertido, no pasa entonces por las cuestiones técnicas abordadas, sino por las emociones, prejuicios y simpatía de los jurados.
Por último, nos queda en pie verificar qué es lo que sucede en la búsqueda de jurados representativos, pues ciertos casos terminan hundiendo a la selección de los jurados en cuestiones de balance demográfico, dando la impresión de que la justicia depende en forma precaria de la raza, sexo, religión o incluso el origen nacional de sus miembros.
Nada tiene de casual que durante la etapa de selección de los jurados, las personas más importantes donde sesiona el tribunal, sean los consultores en temas de jurados, que brindan una asistencia cuasi científica a los abogados, para la manipulación del jurado, para lo cual cuentan con estudios estadísticos, investigaciones, vigilancias de perfiles psicológicos que tratan de predecir cómo votarían los potenciales jurados en base a ciertos indicadores como raza, edad, ingreso, sexo, posición social, estado civil, historia personal y hasta el tipo de automotor que conduce.
Como reflexión final de esta comunicación, dirigida a todos los participantes y expositores del trascendente encuentro, invito a considerar un último aspecto trascendente en mi visión, que sustancialmente apunta al fortalecimiento del Poder Judicial como depositario de las garantías de los habitantes.
Conocemos como ciudadanos y como nombres que de un modo o de otro, participamos en los resultados que genera la situación del Poder Judicial, que la sociedad está demandando a partir de una posición altamente crítica el rol de la justicia, un profundo cambio en la actuación de este poder del Estado, que no necesariamente pasa por lo institucional, sino esencialmente por vislumbrar que los jueces son el baluarte de la defensa de los derechos de los ciudadanos frente al Estado y a los poderosos, demostrando transparencia en sus conductas, independencia en sus decisiones y ejecutividad en el ejercicio de la función, de ahí pues que tendríamos que sopesar con la mayor prudencia si la solución de implantar el sistema por jurados para el cumplimiento de los delitos, no sería percibido por nuestra sociedad como una solución de corte facilista, tomado al amparo de eludir responsabilidades institucionales que pesan hoy en día sobre el Poder Judicial, que para no tolerar su falta de prestigio ni afrontar el desafío que impone el mejoramiento del sistema, se desentiende de las funciones que viene ejerciendo indelegablemente en Argentina desde 1853 y las transfiere sin consenso de ninguna naturaleza a los ciudadanos para que estos tomen a su cargo una situación a la que son ajenos y que ha sido incapaz de resolver el Poder Judicial.
En suma, nos encontramos frente a la temática polifacética que exige nuestro compromiso de abordarla con la mayor profundidad, mediante el siempre fecundo intercambio de ideas, dejar de lado apriorísticamente el aporte que puede significar el juicio por jurado para la consolidación y el perfeccionamiento de la República del sistema democrático, importaría una indisimulable renuncia a la tarea primordial que nos corresponde como hombres y mujeres del derecho.
Sobre las consecuencias que pueden derivarse de actitudes semejantes Previno Geri en la lucha por el derecho al señalar en tales circunstancias: la lucha por la ley se trueca en un combate contra ella, añadiendo que el sentimiento del derecho, abandonado por el poder que debía protegerlo libre y dueño de si mismo, busca entonces los medios para obtener la satisfacción que se le niega.
Nuestro objetivo pues, permitir que la demanda que enfrentamos en el presente sea exclusivamente canalizada por el estado de derecho, de ahí pues la importancia de este Encuentro que nos da la oportunidad para reflexionar, intercambiar ideas y perfeccionar sobre todos los institutos que permiten una mayor participación ciudadana en los procesos judiciales, en la inteligencia del relevante aporte que pueden eficazmente efectuar para contribuir a superar como instrumentos de origen democrático su más genuina expresión, las falencias que nadie lo ignora, presenta la administración de justicia y el marcado escepticismo que la ciudadanía exhibe frente al Poder Judicial.
La trascendencia de estos instrumentos radica precisamente, en que se presentan como medios de activa participación ciudadana en el ejercicio de una de la función esencial del Estado.
En esta circunstancia, nos compromete al máximo esfuerzo para tratar de ejecutar uno de los legados expresamente declarados por nuestros constituyentes en los tiempos de la unión nacional, que es el de afianzar la justicia. Muchas gracias.
Presidente
Dr. Víctor Raúl Castillo, Presidente de la Corte Suprema de la República de Perú.
Dr. Víctor Raúl Castillo
Excelentísimo señor Presidente de la Mesa, señores presidentes y representantes de las Cortes Supremas de Iberoamérica, señores delegados de las Cortes Supremas y Magistrados todos, señoras y señores.
En primer lugar, quiero expresar el saludo para todos ustedes de los jueces de mi Patria, del Perú y manifestar la importancia que nosotros damos a este evento por estar reunidos todos los presidentes de Cortes Supremas, para debatir asuntos que sin lugar a dudas, van a tener como consecuencia una justicia más oportuna y pronta y verdadera.
Agradezco también la oportunidad que se me brinda para explicar la organización judicial hacia una reforma en el caso peruano, en el cual, sin lugar a dudas, hay puntos positivos que quiero explicar.
En todo proceso de reforma institucional surge siempre la imperiosa necesidad de reformular tanto los objetivos como el diseño organizacional preexistente, esto es, reformar, como advertía Denis Abbo, supone ejecutar un conjunto de acciones que persiguen como meta común otorgar una nueva forma a la ideología, a las estrategias, pero sobre todo, a las estructuras orgánicas que orientan, rigen o administran una institución.
De lo que se trata pues es de crear una nueva organización que sirva a los objetivos y al desarrollo de la reforma y que se constituya a su vez en su principal soporte y agente promotor. En el caso concreto de la reforma de la administración de justicia este proceso de cambio requiere siempre partir de una verificación muy exhaustiva e integral que permita analizar con objetividad y de modo sistemático cuáles han sido las calidades, ventajas, defectos, beneficios y problemas que la estructura organizacional con la cual contaba el ente rector del poder judicial ha generado en el servicio social de la justicia.
Ahora bien, tomando en cuenta lo expuesto resulta coherente que en el momento actual por el que atraviesa la reforma judicial peruana, emerja como su principal rasgo distintivo un nuevo organigrama funcional jurisdiccional o administrativo y que se manifiesta muy diferente en sus niveles competencias, atribuciones y composición, de aquel tradicional modelo orgánico que conocíamos hasta antes de 1995. Este modelo se caracterizaba por concretar las funciones gerenciales y de control jurisdiccional exclusivamente en la Corte Suprema de Justicia de la República y sobretodo en su sala plena. Una especie de asamblea general de magistrados supremos los cuales finalmente no sólo debían atender su recargado despacho procesal sino que por tal estructura orgánica se quedaban también vinculados con la adopción de decisiones administrativas poco trascendentes para su rango y jerarquía como el de tener que resolver sobre la concesión de una licencia laboral para un trabajador o un funcionario.
Aquel modelo precedente de organización nos produjo a lo largo del tiempo lamentables retrasos procesales, serios conflictos operativos y no pocos desordenes gerenciales, que no sólo afectaron la imagen institucional sino que también fueron potenciando la pérdida de confianza ciudadana en el sistema judicial nacional.
No está demás mencionar que lo grave que estas consecuencias negativas era que el modelo permitía que ellas también se reprodujeran en todas las instancias inferiores del poder judicial y en sus distintivos distritos judiciales.
La presente ponencia tiene pues como objeto principal dar a conocer ante magno auditorio la nueva estructura orgánica del poder judicial peruano y los más significativos logros que nuestro novedoso diseño organizacional nos ha permitido alcanzar en tres años de reforma, diseño y proceso que también contienen como ideología común el procurar un servicio de administración de justicia eficiente y oportuno que se consolide como la mejor garantía para el normal desarrollo de la sociedad como la peruana, caracterizada por la vocación institucional, solidaria y democrática de sus ciudadanos.
Organización del poder judicial en el Perú. La estructura y operatividad del estado peruano se basa en la separación de funcional de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, cuyas competencias se encuentran claramente establecidas en esta constitución política de 1993. Al poder judicial le corresponde la potestad de administrar justicia, función que debe desempeñar a través de su órganos jerárquicos y de acuerdo a la constitución y a las leyes.
El poder judicial es por mandato constitucional un ente autónomo e independiente, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen atribuciones de gobierno y gestión.
Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia, Corte Superiores, los Juzgados especializados, los Jueces de Paz letrados y los Jueces de Paz.
La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de la república y su competencia se extiende a todo el territorio nacional. Tiene su sede en la capital y su composición es la siguiente: Presidente de la Corte Suprema, el Vocal Supremo, jefe de la oficina de control de la Magistratura y dieciocho vocales Supremos titulares. Las áreas jurisdiccionales de la Corte Suprema son tres: la Sala Civil, la Sala Penal y la Sala Constitucional y Social. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema la Presidencia del Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Coordinación Judicial. Las Cortes Superiores de Justicia tienen por sede las capitales de Departamentos u otras ciudades que señala la Ley, su competencia se extiende únicamente al espacio geográfico asignado a cada Distrito Judicial, éstas desarrollan sus actividades jurisdiccionales mediante Salas Penales, Laborales, de Familia, Derecho Público y de Procesos Contenciosos Administrativos. Generalmente esta Sala resuelve una segunda y última instancia en los procesos que son de su conocimiento.
Cabe anotar que también se cuenta con Salas Superiores especializadas en el juzgamiento de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, organizaciones criminales y delitos tributarios y aduaneros que dependen de la Corte Suprema. Los Juzgados especializados y mixtos atienden la justicia en primera instancia y su competencia es provincial y dependen de una Corte Superior. Los Juzgados de Paz Letrados son órganos jurisdiccionales que conocen de asuntos de cuantía menor, y los Juzgados de Paz que tienen una competencia muy reducida en razón de la naturaleza de las cosas como por el monto económico de un litigio, estos últimos órganos jurisdiccionales actúan generalmente como agentes de conciliación.
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Al iniciarse la reforma del Poder Judicial del 20 de noviembre de 1995, mediante Ley 26.546, las funciones de gestión y gobierno le fueron conferidas transitoriamente a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; por su parte, la ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas, su delegación, se delegaron a la Secretaría Ejecutiva, un órgano técnico que también integra el colegiado de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Al unísono funciones la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial se dejó en suspenso diversas disposiciones de la Ley Orgánica, con la finalidad que la Comisión pueda desarrollar plenamente sus programas y actividades y con ello se puedan alcanzar los objetivos propuestos.
La Comisión Ejecutiva inicialmente estaba integrada por el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional, el Presidente de la Sala Civil y el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema y por un Secretario Ejecutivo. Posteriormente con la Ley 26.695 del 3 de diciembre de 1996, se modificó la conformación de la Comisión Ejecutiva quedando compuesta por el Presidente de la Corte Suprema quien la preside, el Presidente de la Sala Constitucional y Social, el Presidente de la Sala Penal y un Secretario Ejecutivo; este último tiene además la condición de titular del pliego presupuestal.
Es de mencionar que con la Ley 26.623 del 18 de julio de 1996, se creo el Consejo de Coordinación Judicial; este importante organismo tiene por misión coordinar los lineamientos de política general, desarrollo y organización de todas las instituciones oficiales que tienen vinculación con la problemática de la administración de justicia, puesto que una coyuntura de reforma resulta imprescindible lograr una adecuada relación interinstitucional, a fin de que los distintos organismos se puedan adaptar de modo coherente a los cambios y se logre con ellos un crecimiento simultáneo y uniforme de todo el sistema. Este Consejo de Coordinación está presidido por el Presidente de la Corte Suprema y lo integran también: la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
De acuerdo a Ley la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial debe concluir sus actividades de reforma el 31 de diciembre del año 2000, y entre los principales problemas que se han de debatir debido a afrontar destacan: el atraso de la tramitación de los expedientes, una deficitaria e inadecuada infraestructura, ausencia casi total de medios informáticos, bajos sueldos, graves casos de corrupción, ausencia de programas de capacitación y perfeccionamiento, entre otros. A la fecha, se han efectuado notables cambios que vienen propiciando y consolidando una efectiva y dinámica modernización de este poder del Estado. En ese sentido, la Comisión Ejecutiva ha promovido diferentes programas, planes y estrategias para hacer factible la reestructuración y reorganización integral del sistema judicial incidiendo para ello en varias materias que detallaremos luego y que están referidas al despacho judicial, a la carrera jurisdiccional y a lograr un nuevo estatuto orgánico de la magistratura.
Desde su creación la Comisión Ejecutiva al asumir transitoriamente las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial se ha dedicado a planificar y conducir las distintas áreas y etapas que debe cubrir el proceso de la reforma y modernización de la justicia en el país con las características geográficas y socioeconómicas con las que tiene el Perú, procurando que ella sea oportuna, eficiente y eficaz con magistrados probos, capaces y bien remunerados apoyados en tecnología moderna con una infraestructura adecuada y con una clara y sentida vocación al servicio del pueblo peruano, además para mejorar su accionar sobre los actos de inconducta funcional la Comisión Ejecutiva actualmente conoce en segunda instancia de las medidas disciplinarias que se aplican a los jueces, vocales y superiores, vocales superiores y auxiliares de ser el caso puede proponer al Consejo de la Magistratura la medida de destitución.
Debemos igualmente destacar que magistrados de todas las instancias vienen participando de modo activo e insustituible en la reforma del poder judicial, ellos se vienen integrando en distintas comisiones que están encargadas del estudio del problema y alternativas para una mejor marcha del sistema judicial, estas comisiones de magistrados han cumplido un rol relevante para decidir las medidas a aplicar a la reestructuración y racionalización judiciales en la evaluación de la carga procesal de las salas de la Corte Suprema en el análisis de la realización más idónea de los procesos no contenciosos o de los recursos de casación y de queja, también ha sido determinante su colaboración en el diseño e implantación de los nuevos módulos de despacho o módulos corporativos de apoyo a órganos jurisdiccionales, en la rigurosa selección de los letrados que conformarán el registro de magistrados hábiles para se magistrados suplentes en la recopilación y codificación técnica de la jurisprudencia emitida por las salas especializadas de la Corte Suprema y en la coordinación de la reforma de la Oficina de Control de la Magistratura, como se podrá inferir la reforma peruana gracias a la flexibilidad de su nuevo organigrama permite una adecuada descentralización de sus proyectos y decisiones, lo cual fortalece la integración y el compromiso de todos los magistrados con sus objetivos y desarrollo.
Principales logros de la reforma: entre los más importante logros que a la fecha viene alcanzando el proceso de reforma y modernización del Poder Judicial cabe mencionar los siguientes: en el área administrativa se ha realizado una adecuada racionalización de personal existente, se perfeccionó el sistema de administración de la información judicial, se mejoró el servicio de notificaciones, el registro central de condenas, la expedición de certificados, requisitorias, peritajes, tasaciones, embargos, depósitos y cauciones así como el control sobre los bienes incautados, se reformó el sistema de control de los ingresos propios y recaudaciones en régimen de tasas, consignaciones, multas y reparaciones civiles.
En lo concerniente al área jurisdiccional se viene dotando de ambientes físicos adecuados para el ejercicio de la actividad procesal a todos los jueces del país y se están implementando progresivamente equipos informáticos en las dependencias judiciales para que estos puedan desarrollar de manera más rápida y eficiente sus funciones. Como se ha destacado, un logro importante de la reforma es que ella ha separado de modo conveniente las funciones propias del gobierno y gestión de la institución de las funciones Jurisdiccionales de la magistratura, de tal manera que ahora los jueces pueden dedicarse íntegramente a la tarea de administrar justicia, lo cual redunda finalmente en la oportunidad y calidad de las resoluciones.
Otro aspecto que ha merecido un tratamiento prioritario en la reforma, es el relativo a la capacitación judicial en este nivel, sean ejecutadas múltiples acciones dictándose a los magistrados numerosos cursos de actualización profesional con carácter descentralizado y a nivel nacional.
También se han realizado cursos de capacitación en informática y en manejo gerencial, igualmente con el objetivo de evaluar y uniformizar las tendencias jurisprudenciales, se han efectuado plenos jurisdiccionales en todas las especialidades; también se ha incluido seminarios sobre ética y moral, con el propósito de que los receptores internalicen los valores de honestidad y servicio que guían a la institución.
En cuanto a mejoras económicas, se ha logrado incrementar el monto de las remuneraciones de los señores magistrados, a través de la aplicación de una bonificación por función jurisdiccional, la cual se financia con recursos propios del Poder Judicial, esta bonificación no es pensionable y se ha vinculado fundamentalmente al factor productividad, con el objeto de descentralizar geográficamente el servicio de administración de justicia se han creado nuevos distritos judiciales en zonas con alto volumen de densidad demográfica.
Para detentar y sancionar severamente los casos de corrupción, se ha dinamizado y fortalecido la oficina de control de la Magistratura, así mismo se viene impulsando una lucha frontal contra los actos de corrupción, mediante acciones preventivas y de sanción.
Para reducir la abundante carga procesal que tenían los órganos jurisdiccionales en todas las instancias, se fueron creando salas transitorias, tanto en las Cortes Superiores como en la Corte Suprema; en nuestro Supremo Tribunal se crearon tres Salas transitorias, una Civil y dos Salas Penales, estas últimas, además, conocen como instancia final especializada para delitos tributarios, aduaneros y delitos de tráfico ilícito de drogas. Por otro lado, se viene ejecutando un programa nacional de juzgamiento de reos en cárcel, el cual se lleva a cabo en los propios centros penitenciarios, ello ha permitido mejorar la atención de dicho servicio y un rápido descongestionamiento de los procesos con reos en cárcel; así mismo, para garantizar una oportuna atención de las denuncias con detenidos, formuladas por el Ministerio Público, así como para poder realizar otros actos procesales que requieren una pronta intervención de la autoridad jurisdiccional, especialmente en sucesos ocurridos a altas horas de la noche, los fines de semana y días feriados, se incorporó la figura del Juzgado Penal de turno permanente, el cual funciona las 24 horas del día durante todo el año.
Es de señalar también que para alcanzar mayor efectividad en el cumplimiento de las medidas coercitivas dispuestos por los órganos jurisdiccionales penales contra procesados ausentes o contumaces, se han instalado los Juzgados de Procesos en Reserva y Capturas; estos órganos permiten poner a derecho a los procesados que se encuentran en dicha condición ante la autoridad judicial competente, evitando así la impunidad y la acumulación prolongada de estos tipos de causas.
Igualmente, hemos establecido juzgados y salas itinerantes, esta innovación es de vital importancia porque permite que los jueces y salas se trasladen periódicamente a las localidades alejadas de la sede de Corte y allí puedan resolverse los casos pendientes, evitando así que los expedientes sean remitidos a dichas Cortes, con las dificultades y costos materiales que se presentaran para los justiciales.
Otro aspecto novedoso, que no podemos dejar de mencionar en cuanto al plano organizacional de la reforma, se refiere a la implantación en forma progresiva, de un nuevo estilo de gestión y trámite de despacho judicial en los juzgados y salas de las Cortes Superiores, él se basa en una concepción organizativa de modelos corporativos, tanto en el servicio jurisdiccional como en el administrativo. Esta medida viene consiguiendo también una alta producción de resoluciones judiciales.
Por último, para posibilitar el acceso a la justicia, a la población de la calidad de sus rangos marginales y de zonas de menor desarrollo, se han diseñado y se vienen edificando los módulos de justicia básica. Se trata de mini complejos judiciales que cuentan con juzgados, fiscalías, médicos legistas, consultorios jurídicos gratuitos y centros de conciliación. De esta manera se logra reunir a los distintos agentes involucrados en la administración de justicia en un mismo local y acercar con ellos los servicios judiciales a los pobladores de escasos recursos económicos, todo esto con el fin de facilitar al ciudadano el acceso a la justicia.
Para finalizar esta intervención, quisiera reiterar ante este digno auditorio de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que va a estar dedicada a estudiar e implantar los diseños organizacionales que resulten necesarios e idóneos para consolidar en nuestro país un Poder Judicial que cuente con magistrados probos, independientes y honestos, con vocación de servicio y que resuelvan los casos con arreglo a la Constitución y a las leyes, pero sobre todo con justicia, un Poder Judicial que inspire plena confianza al pueblo y fortalezca la seguridad jurídica en nuestra sociedad.
Quiero agradecerle, señora presidenta, la oportunidad que se me ha brindado, y a todos ustedes muchas gracias.
Presidente
A continuación está previsto en el programa cambio de ideas de los distintos participantes. Como es un poco tarde, vamos a abreviar este período, pero de todos modos exhortando a los participantes a que traten de abreviar sus exposiciones. Vamos a empezar por darle la palabra a la doctora María Naviera de Rodón, Juez Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Dra. Maria Naveira de Rodón
Solamente quisiera hacer algunas observaciones sobre la ponencia del juez presidente de la Suprema Corte de Argentina.
Nosotros hemos tenido la institución del jurado desde casi un siglo, lo incorporamos del Derecho Común norteamericano, pero solamente en casos criminales graves, no lo incorporamos en los casos civiles. Esta institución nos ha funcionado bastante bien, y ha sucedido algo curioso y es que el Derecho nuestro permite la renuncia del derecho por jurado al acusado y en aquellos casos en que o es muy complejo o el acusado tiene cierta probabilidad de salir culpable, renuncian, prefieren el Tribunal de Derecho. Nuestro sistema es el juicio oral, así que nos fue relativamente fácil adaptar esta modalidad.
Quisiera decirles que su institución tiene sus problemas, nosotros lo podemos ver cuando se brega paralelamente con el sistema de jurado a nivel federal, allí es jurisdicción limitada y se aplican las leyes federales. Se supone la base del juicio por jurado es que a la persona se le juzgue por sus pares, por la comunidad y entonces tenemos el sistema en la Corte Federal, donde el jurado tiene que hablar inglés y español, para poder ser jurado en la Corte Federal. Ahora, en Puerto Rico, distinto a lo que se cree en el mundo en general, nosotros no somos enteramente bilingües, nuestra lengua primaria es el español y hay un por ciento grande. Yo, sin tener estadísticas me aventuro a decir que un 75% de la población no es bilingüe. Entonces, me pregunto qué representación realmente tiene ese jurado.
He comentado esto con abogados que postulan en la Corte Federal y me informan que ellos tienen un método, porque muchos de los jurados que están en la Corte Federal realmente no entienden el inglés suficientemente bien como para poder entender lo que ocurre y emitir unos criterios, vamos a decir justos, con respecto a lo que se está juzgando ante ellos, especialmente en casos complejos y ahí se ven casos civiles también con materias sumamente complejas, ¿saben lo que hacen?, le dicen a sus testigos que digan que no hablan inglés para que le pongan un traductor y entonces el jurado oiga la versión en español y la pueda entender. Yo creo que cada uno de ustedes, los países de ustedes si piensan adoptar esa figura tienen que tener sumo cuidado, tienen que adoptarla para que se pueda hacer efectiva dentro de su propio sistema, tomando en consideración las situaciones muy particulares de su sistema judicial.
Nosotros en Puerto Rico, recibimos anualmente visitas de muchos jueces de Latinoamérica para ver como funciona el sistema de jurado en la isla, y es en español que es fácil para ustedes poderlo apreciar, y yo me aventuro a extenderle la invitación a aquellos que quieran ver el funcionamiento, la figura del jurado antes de adoptarlo para que ven la necesidad que eso requiere para que funcione adecuadamente.
Presidente
A continuación hará uso de la palabra el Dr. Jorge Leslie Bodes Torres, Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular de Cuba.
Dr. Jorge Leslie Bodes Torres
Yo quisiera intervenir acerca del tema relativo a la participación ciudadana en los procesos judiciales. Quizás un poco hemos circunscrito la cuestión a la existencia del jurado o no. Me parece que el tema va mucho más allá, que lo que procura es una participación de toda la ciudadanía a lo largo del proceso judicial y nos llama un poco a reflexionar y a buscar esa fórmulas que son importantes no tan sólo por lo que decía la doctora de que cada acusado sea juzgado por su pares sino también para que la ciudadanía se sienta aparte de la administración de justicia para democratizar la administración de justicia para darle transparencia a la administración de justicia. Nos parece desde todos estos puntos de vista muy importante la presencia de la ciudadanía que no vea la cuestión de la impartición de justicia como algo ajeno que se le ha encomendado a ciertas personas, ciertos funcionarios sino que en esa administración de justicia ellos también tienen una participación.
Esto también puede hacerse de distintas maneras, se ha hablado del jurado. Yo creo que la doctora hacía unas observaciones muy atinadas que hay que examinar la situación de cada sociedad en particular, de cada país, sus tradiciones. Y buscar lo que sí la fórmula de la participación popular de alguna manera. Por ejemplo, no sólo existe el sistema del jurado sino también que se ha hablado aquí, de los tribunales escabinos o escabinados donde se constituyen tribunales con la participación de la ciudadanía. Pueden ser tribunales incluso mixtos, compuestos por jueces profesionales y jueces legos y allí está la presencia de la ciudadanía, allí está la participación popular en la administración de justicia.
Por supuesto que ninguna fórmula es mágica ni está exenta de problemas y dificultades pero creo que hay que buscar la manera de eliminar esas dificultades y sí abrir un espacio en las reformas del derecho, porque este es uno de los puntos de la reforma del derecho a la participación popular, a la participación de la ciudadanía en la administración de justicia. Esto era lo que yo quería decir. Muchas gracias.
Presidente
A continuación hará uso de la palabra el Dr. Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Dr. Orlando Aguirre Gómez
Muchas gracias. Voy a hacer referencia al tema de "Las modificaciones del sistema judicial" que expuso el señor Presidente de la Corte de Perú. En este tema de la "Reforma judicial" hay una realidad que es prácticamente común en todos nuestros países y es la de que los modelos que hemos utilizado hasta ahora, el tipo de legislación que hemos utilizado en su gran mayoría hasta ahora, no está dando los resultados que todos deseáramos, puesto que en casi todos los países el resultado es el de una justicia que no es cumplida, no es oportuna, o sea en suma son sistemas ineficientes.
Yo pienso que la reforma, el cambio en los sistemas judiciales debe plantear en tres campos, pero plantearse en la realidad, es decir, no simplemente de forma. Uno es, en la selección y en la formación de los jueces. Posiblemente, por lo menos en el país nuestro uno de las grandes deficiencias es la de que no contamos con jueces o con profesionales que hayan sido formados para ser jueces; las universidades hacen abogados generalistas, todistas decimos allá, y eso es lo que podemos seleccionar en el mercado y ahí los tomamos y los ponemos a administrar justicia, con tantas deficiencias que en alguna oportunidad recuerdo haber apreciado una situación en la cual pues un juez no sabía ni siquiera como se podía armar una sentencia.
Bueno, entonces tenemos que partir de ahí, modificar el sistema de selección, construir sistemas basados en la idoneidad, es decir objetivos en los que no participe el interés político o el interés de cualquier otro tipo. Y desde luego, tenemos que hacer o poner escuelas judiciales, hacer nuestras escuelas como escuelas no para dar cursos aislados, no para dar actualización con seminarios, sino escuelas que estén comprometidas en la formación de esos jueces; o sea, tomar profesionales y hacer los jueces nosotros mismos porque las universidades no nos van a dar nunca jueces; jueces creo que sólo nosotros los jueces podemos hacerlos.
El otro punto que tenemos que atacar diría yo, frontalmente es el de las legislaciones obsoletas. Tenemos legislaciones muy lentas, en materia procesal por ejemplo todavía estamos anclados en sistemas no se dan principios básicos como el de la inmediación, y tampoco participamos digamos de métodos que permiten una mejor solución de los problemas, como es la oralidad. Así que pienso que tenemos que caminar muy aceleradamente en la modificación de los sistemas procesales nuestros, para que contemos con procesos ágiles, es decir, y lo más simples para que los ciudadanos tengan acceso hacia ellos.
Y finalmente, es necesario revisar los modelos de gestión, los modelos de administración que tenemos. Sin duda alguna que el concepto de oficina sobre el cual hemos meditado en algunas oportunidades, el tradicional ya no se ajusta a las necesidades modernas, y de ahí que también debemos abocarnos a la modificación de estas estructuras. Esto de la modificación de las estructuras es un campo muy delicado, porque no sólo importa cambiar esos modelos tradicionales de jueces o de tribunales como átomos separados, sino que es necesario introducir informática, es necesario separar administraciones de lo que es la administración de justicia.
Yo quisiera como hacerles un detalle de lo que nosotros estamos intentando hacer en Costa Rica, sin embargo, no debería porque sería prácticamente como repetir una conferencia, pero si quiero decirles que todos estos cambios que sugieren los nuevos administradores del nuevo cuño, los que vienen a decir cómo es que tenemos que hacer las cosas, hay que adoptarlos con mucho cuidado. Nosotros en Costa Rica eso si es una experiencia que quiero darles, cometimos un error en el sentido de que esos cambios los diseñamos sin la participación de nuestros jueces en muchos, sin la participación de nuestros servidores y los tratamos de implantar como algo novedoso, como algo bueno, pero ellos no sabían que era, no habían participado en la construcción del sistema por el modelo que estábamos sugiriendo, y por lo tanto, no se sentían comprometidos con él.
Ha habido una gran reacción al punto de que en algunos momentos esa reacción se ha transformado en boicot en algunos puntos. De modo que yo quisiera eso sí, decirles, darles esa experiencia para que la tomen en cuenta cuando vayamos a hacer estos cambios, hagámoslos tomando en cuenta a los actores del medio, es decir, a nuestros servidores y desde luego que también a los usuarios, a los abogados, porque sólo así podemos tener a todos los que estamos involucrados en esto comprometidos y de esa manera tener éxito. Muchas gracias.
Presidente
Hará uso de la palabra la Dra. Sosa Gómez, Presidente de la Corte de Venezuela
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Tres aspectos muy breves, en primer lugar quisiera resaltar de la ponencia del Dr. Nazareno el tema de la participación vinculado a la mediación, yo creo que ese es un punto realmente muy trascendente como medio alternativo de justicia y de alguna manera señalar que posiblemente el objetivo de buscar medios alternativos no sea necesariamente descongestionar los tribunales, sino muy por el contrario eso sería más bien un efecto , pero si creo que efectivamente en la tradición judicial de nosotros todo el que tiene algún conflicto lo primero que piensa es llevarlo a los tribunales y si nosotros instauramos unos mecanismos digamos de mediación que permitan como nos señalan las estadísticas que nos indicaba el Presidente de la Corte Suprema de Argentina, el Magistrado Nazareno, creo que tendríamos realmente una vía también alterna a tener un sentido de justicia mucho más amplio en nuestros países.
El segundo punto guarda relación con una experiencia que comenzaremos a vivir en Venezuela a partir del primero de julio con nuestro nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la experiencia y los estudios y todo el trabajo que se realizó nos llevaron a incorporar tres mecanismos en el mismo, en el sentido de los métodos de juzgar, en primer lugar calibrando que por los tipos de delito hasta 4 años los jueces son unipersonales, si los delitos tienen penas entre 4 y 16 años los tribunales son integrados por un juez y dos escabinos y posteriormente de 16 años en adelante serían juzgados por jurado dándole una alternativa en algunos años de que sólo después de delitos de 20 años o más se establezca el jurado, de manera que también nosotros podremos mostrar más adelante alguna experiencia en esta combinación de alternativas de participación, y por último quería decirles que en el tema informático que nos presentó el Vicepresidente de la Corte Suprema del Brasil, realmente ese es un tema apasionante que para muchos de nosotros a veces nos hace sentir un poco lejanos, es como que si son nuestros auxiliares los que manejan la materia que tiene que ver con informática, pero de alguna manera quería decirles para satisfacción de nosotros, que una encuesta que levantamos a nivel de todas las Cortes Supremas de Justicia nos indica que si bien no todos los poderes judiciales tienen un nivel informatizado, si a nivel de Corte Suprema de Justicia la media es realmente muy satisfactoria, cosa que nos puede permitir efectivamente un contacto entre nosotros a nivel de red que satisfaga al menos a nivel continental o iberoamericano las necesidades informáticas entre nosotros. Solamente quería dejarles una pregunta en el aire que son de las más complejas en este tema, es que una quien y desde donde se alimenta el material del sistema informático tan completo que nos ha presentado, y en segundo lugar todos sabemos que establecer un sistema informático exige de unos recursos presupuestarios importantes que no siempre son valorados por nuestros congresos o por nuestras digamos, las instancias legislativas a la cual le toque aprobar el presupuesto. Muchas gracias.
Presidente
A continuación hará uso de la palabra el Dr. Bruno Otero, Vocal del Consejo General del Poder Judicial de España.
Dr. Bruno Otero
Muy brevemente para intervenir en relación con dos cuestiones, una la relativa a informática y otra a la organización judicial. Yo creo que la informática y estas autopistas informáticas deben de establecerse o funcionar en dos sentidos, uno en la informática puramente judicial o la informática del trabajo judicial que corresponde a la oficina judicial, es decir esa oficina a la que dirige el secretario del juzgado con sus funcionarios y auxiliares, registro de entrada, registro de salida, comunicaciones de los actos procesales a las partes, a otros juzgados, etc. etc. Esta digamos que es una informatización asincra o hacia fuera también en relación con las comunicaciones entre órganos judiciales. Quiero apuntar aquí que nosotros últimamente hemos creado en España unos servicios comunes a varios juzgados para racionalizar el esfuerzo y dejar que el juez pueda dedicarse, el juez de instancia pueda dedicarse a la función jurisdiccional propia y que estas tareas más mecánicas como son las notificaciones a las partes, etc. puedan ser llevadas a cabo por un servicio común que atiende a varios juzgados, y les está dando realmente un buen resultado, esto pasa por la potenciación de la figura del secretario judicial.
En el otro sentido, es decir, en el otro sentido de la informática, yo quiero resaltar la necesidad de una informatización integral, en relación con la documentación de la que deben disponer todos los jueces y todos los magistrados, sería bueno que dispusiesen todos ellos, me estoy refiriendo a la jurisprudencia, a la legislación y al Derecho Comparado. Lo bueno sería que todos nuestros países pudieran tener una intercomunicación informática, unas autopistas ligeras o de imagen pesada en relación con informática, que nos estableciesen los contactos con todos nosotros. Eso sería realmente maravilloso, como muy bien decía la presidenta Sosa, esto es muy caro, lo hay mejor pero todavía es más caro, y entonces el problema que yo puedo ofrecerles a ustedes como colaboración de España, es el centro de documentación que tenemos en San Sebastián, que se llama por las el CENDOC, que tiene informatizada toda la legislación básica española toda ella, no me estoy refiriendo a la legislación de las comunidades autónomas, sino a la legislación del Estado y también toda la jurisprudencia de todos nuestros tribunales, del Tribunal Supremo hacia abajo, Tribunal Constitucional y Legión General de Registros y Notariados y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esto de momento no está funcionando, sino que tenemos unos CD ROM que contienen toda esta legislación y yo como les digo, lo pongo a disposición de ustedes.
En otro aspecto, en el de la organización judicial, no voy a entrar en los distintos sistemas, creo que cada país tiene, no solamente el deber sino el derecho los legisladores de cada país, de hacerse el traje a la medida, es decir, que el sastre les haga el traje de acuerdo con las circunstancias que cada país requiere en este tema tan delicado como es el de la organización judicial, o el de la organización del Poder Judicial.
Creo sinceramente, que aquí habría que tener suma cautela y sumo cuidado en qué sistema, cuál es el sistema que se va a elegir, e insisto en que yo no voy a propiciar ninguno de ellos. En España tenemos un Tribunal Supremo, tenemos que juzga, que tiene la máxima altura jurisdiccional en la legalidad ordinaria, tenemos un tribunal constitucional que juzga lo que podríamos considerar de modo muy genérico los papeles políticos más o menos, y tenemos también el Consejo General del Poder Judicial de que hablábamos ya esta mañana, otros países tienen la Corte que es la que gobierna, etc.
Yo lo que sí quiero hacer resaltar de alguna manera, es que sea cual sea el sistema que se elijan, los países, a mi modo de ver deberían de cuidar que la organización judicial fuese horizontal, es decir, no vertical, de tal manera que el estatuto especial de cada uno de sus miembros jurisdiccionales o judiciales, fuese idéntico. Dicho de otra manera, tanta dignidad tiene el juez de paz de un pueblo cuando está juzgando, como el Magistrado de la más alta instancia que está juzgando a la hora, de respetársele en su independencia judicial. No cabe la menor duda que ad-honorem, uno está en la cúspide y el otro no está en la cúspide, pero a la hora de tener la independencia judicial, tanto ha de ampararse a un juez como al otro, ante los ataques que pueda recibir a la independencia judicial, y si la organización no es horizontal, si la organización es vertical, esos ataques podrán venir de la propia organización, me estoy refiriendo a que no pueden establecerse tribunales superiores jerárquicamente a otros tribunales, sí en cuanto a la función y al establecimiento de los distintos recursos jurídicos que han de imperar en un sistema con garantías, pero no una jerarquía de arriba abajo en esa materia, o incluso me atrevo a decir más, una jerarquía disciplinaria de arriba abajo en esa materia, porque como muy bien apuntaba el presidente de Perú, la comisión en Perú es la que lleva el derecho disciplinario y entonces de ahí no se puede prever pensar o esperar, pues alguna forma que pueda enervar de alguna manera la independencia del juez, no solamente de una manera que pueda ser activa, sino incluso simplemente de alguna manera objetiva en la resolución de estos casos. Por eso yo creo que estas organizaciones deben de pensar muy bien, cuál es el sistema, yo propicio, eso sí, la organización de tipo horizontal. Nada más.
Dr. Raúl José Alonso de Marco
Yo me voy a permitir hacer alguna observación, por lo menos a algunos de los temas que se han sentido esta mañana realmente muy variados y muy interesante. Solamente quiero dejar salvada mi opinión, mi discrepancia con lo que acaba de decir el doctor Otero en cuanto a la organización de la justicia.
En cierto modo, creemos que cada país debe buscar su solución de acuerdo a sus tradiciones y al modo donde ha funcionado el Poder Judicial. En el Uruguay el Poder Judicial, de acuerdo a la Constitución, está integrado por todos los magistrados, de modo que todos los jueces tienen la misma dignidad institucional, tienen la misma independencia y tienen la misma capacidad de decidir los asuntos según su leal saber y entender, no obstante eso, están subordinados disciplinariamente al Poder Judicial, a la Suprema Corte de Justicia que puede juzgarlos por actuaciones ajenas a la función, es decir, actuaciones que no tienen nada que ver con el ejercicio de la función judicial sí respecto a su conducta digamos fuera del juicio, o dentro del juicio pero digamos sin que tenga que ver con la parte estrictamente judicial, es un sistema que ha dado total satisfacción, ningún juez en nuestro país puede decir que ha sido perseguido por la Suprema Corte de Justicia, al contrario, nos hemos preocupado de que todos tengan las debidas garantías y hemos contado siempre con el apoyo de la sesión de Magistrados Judiciales.
Y otra cosa que quería decir también es mi total convicción de apoyo a lo que dijo el señor representante de Costa Rica que estamos lejos parece, pero sintonizamos mucho y dos cosas que él dijo lo querría reafirmar un poco como contribución personal o de nuestro país a los temas que estamos tratando, en primer lugar, el hecho de que sólo los jueces le pueden enseñar a los jueces cómo deben ser, es decir, que la escuela judicial debe tener una participación directa de los jueces en la dirección y en la conducción.
Nosotros teníamos un director que si bien ha sido tradicionalmente un exmagistrado, a veces no sintonizaban bien con las directivas de lo que se quería de un futuro Magistrado.
Hemos conseguido en el día, hace pocos días, establecer que debe ser un Ministro de Tribunal de Apelaciones, un camarista en actividad el que deba dirigir la Escuela Judicial. Nos parece que estamos totalmente de acuerdo entonces con el señor representante de Costa Rica.
Y una cosa también en cierto modo que él dijo que me parece todavía más esencial, es la necesidad de que todos los proyectos de reforma que se produzcan muchas veces por instancia de consultores internacionales, deban contar con la participación necesaria de los magistrados, de los funcionarios de los países, de otro modo, permanecen diríamos externo a la realidad del servicio, como un cascarón que queda muy lindo para presentar al exterior, pero que en la realidad no tiene vida ni cuenta con la adhesión de quienes deben todos los días cotidianamente aplicarlo.
Me parece que sin habernos concertado anteriormente, esta coincidencia de países que hemos hecho o estamos haciendo la reforma institucional, que en cierto modo hemos sido precursores de la reforma en esta materia, digo precursores un poco en el tiempo, es significativa y me ha hecho insistir en este tema.
No podemos reformar sin contar con la consulta y con la participación de los integrantes del Poder Judicial en primer lugar de los propios magistrados y también de los funcionarios y las demás personas, los abogados y toda la gente que está vinculada directamente al servicio.
Presidente
Si ninguna otra persona quiere hacer uso de la palabra, damos por terminada esta Sesión Plenaria.