Caracas, 24 al 26 de marzo de 1999
Secretario General
Ciudadano Magistrado Presidente, Dra. Cecilia Sosa Gómez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela. Asisten los Presidentes o representantes de los Presidentes de diecinueve Cortes y Tribunales Supremos de Justicia a esta II Plenaria Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Sírvase anunciar ciudadano Secretario General el tema de esta sesión y los objetivos específicos que nos proponemos.
Secretario General
Objetivo específico. En materia de corrupción, se revisarán los criterios para adoptar el Código de Etica del Funcionario Judicial de Iberoamérica, así mismo se constituirá una Corte que conocerá de un juicio simulado para extraer ideas que permitan a los jueces el manejo y aplicación de los instrumentos internacionales en esta materia. Comienzo de la sesión.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
La sesión efectivamente la tenemos en dos aspectos, el primero de ellos antes del refrigerio, está dirigida a buscar criterios que nos permitan disponer a nivel iberoamericano de un Código de Etica del Funcionario Judicial; para ello, contamos en primer lugar con la exposición del Dr. Jorge Subero Isa, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana, y posteriormente intervendremos a los fines no sólo de su exposición sino también de algunas pautas de trabajo que están contenidas en el documento que corresponde a esta Segunda Sesión Plenaria, sobre todo para ver si podemos precisar algunos de los principios que deben regir de ese Código de Etica del Funcionario Judicial en Iberoamérica.
Tiene la palabra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana, el Dr. Jorge Subero Isa para su exposición aproximadamente entre diez y quince minutos.
Dr. Jorge Subero Isa
Gracias honorable Presidenta. En la Primera Sesión Plenaria de esta mañana a propósito del tema presupuestario en la justicia, hablábamos de la importancia que era la capacidad gerencial, y este tema se entrelaza con el que voy a tocar en el día de hoy en razón de que a partir del momento en que haya una incapacidad gerencial, estamos muy cerca de una corrupción en la justicia. De ahí es la importancia que haya en transparentar el manejo presupuestario.
Estamos en el umbral de un nuevo siglo y un nuevo milenio, una vorágine de cambios múltiples transforma radical y progresivamente a la humanidad, hasta el punto de hacernos tomar conciencia de que asistimos a una verdadera mutación histórica, provocada por el salto cualitativo que se viene operando en los conocimientos científicos, tecnológicos, en las comunicaciones, en los medios de transporte y en el dinamismo de las economías. Presenciamos al decir de muchos, no una época de cambios sino un cambio de época donde el concierto de las naciones se va convirtiendo en una aldea planetaria, que nos hace corresponsables a todos del destino colectivo del género humano y de nuestra especie con los demás seres vivos que interactúan entre sí.
Estamos sin duda, asistiendo a la conformación de un nuevo orden mundial con características de unificación universal, que muchos se han adelantado a denominar "globalización" o "mundialización" como fenómeno integrador no sólo de las economías internacionales sino también de la dinámica y política y cultural de todos los pueblos de la tierra. Pero percibimos cada vez más con mayor claridad, que este dinamismo sociohistórico al cual asistimos se presenta con ribetes de ambigüedad, con un rostro bifacial como el de Jano en la mitología latina. Así como puede promover mecanismos de integración, unificación y solidaridad, puede desatar poderosos mecanismos de exclusión, desintegración, separación y destrucción.
La globalización se presenta pues ante nuestros ojos como una caja de virtudes y como una caja de Pandora, en este último caso, capaz de desarticular incluso la permanencia de la vida sobre el planeta.
Por tanto, estamos ante un gran dilema, o continuamos hacia una globalización excluyente, productora de muerte, o hacia una globalización que construya la vida. Esta situación dramática que vive hoy la condición humana, ha suscitado la necesidad de un resurgimiento ético, de un planteamiento moral de conjunto que oriente positivamente estos dinamismos, para convertirlos en fuerzas al servicio de la vida.
He aquí el contexto vital ante el cual surge hoy una gran urgencia que pueda orientar positivamente este proceso irreversible que llamamos globalización o mundialización. Y es en el marco de este desafío al conjunto de la sociedad humana, que quiero presentar el siguiente planteamiento ético para el sector judicial.
Existe consenso entre los científicos sociales, en el sentido de que en ningún otro período ha existido un proceso de cambio tan acelerado en la historia de la humanidad, como los últimos años, han sido a la vez profundos, en cierta manera impredecibles en su desarrollo, por lo que resulta complicado no sólo convivir con los mismos y manejarlos, sino también comprenderlos.
Nos encontramos frente a lo que se ha denominado una crisis generalizada, crisis en la civilización y cultura, de manera particular crisis de la cultura de la modernidad. La crisis social planetaria ha traído como consecuencia una crisis en los modelos de comprensión elaborados por la ciencia para interpretar los fenómenos sociales, es lo que se ha denominado una crisis de paradigmas. Pero, en medio de la oscuridad y de la celeridad de los cambios, algo nuevo va aflorando como una exigencia prioritaria a la dinámica social, se trata de encontrar un nuevo paradigma que garantice la construcción de la vida, de las personas y de los pueblos en todo el planeta, y parece ser que se va vislumbrando cada día con mayor claridad, que ese paradigma social viene articulado por la integración de tres dimensiones que serían las responsables de dar cuenta de la construcción de la vida, a saber, el triple desafío basado en la conjunción de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo; los derechos humanos entendidos en su acepción más amplia, que incluye los derechos políticos, económicos, sociales, culturales, e incluso los llamados derechos emergentes como los de género, étnicos, ambientales, etc.
La democracia, entendida no en su versión restringida sino en su versión participativa de toda la sociedad civil y el desarrollo entendido en su versión integran y solitaria, que sea capaz de responder eficazmente a las necesidades prioritarias de la humanidad sin destruir la casa natural que nos alberga a todo nuestro medio ambiente; consideramos que este nuevo paradigma social basado en el triple desafío de los derechos humanos, la democracia y desarrollo para posibilitar la construcción de la vida entre todos los pueblos, está demandando del sector justicia un profundo replanteamiento axiológico.
Tratar de los valores es algo que se ha puesto de moda por las urgencias mismas que presenta la humanidad en su dinámica actual. A las puertas del nuevo milenio, la sociedad en general ha vuelto su mirada hacia el ser humano, preocupándose de los valores que se supone deben acompañarlo; pero también fija su mirada a las instituciones que la componen, para permearla de un nuevo talante ético que le permita las respuestas coherentes y ejemplarizadoras en esta crisis social, pero también ante el umbral de un nuevo orden que se va construyendo.
Si un primer desafío para la construcción de la vida son los derechos humanos, creemos que el sistema judicial de cada uno de nuestros países está llamada a generar al interior de los mismos una profunda transformación que los posibilite de ser garantes eficaces de dichos derechos, pero esto sólo será posible si el mismo aparato judicial logra purificarse de corruptelas y presentarse con coherencia y transparencia ante nuestros pueblos, como el ámbito que sanciona con su autoridad merecida el cumplimiento y garantía de los derechos humanos.
Existe un consenso de que la transformación de la justicia es una prioridad y una necesidad impostergable como medio para consolidar el Estado de derecho a que aspiran nuestros pueblos; que podamos mostrar una justicia más eficaz, más eficiente, más accesible, más transparente, con menos niveles de impunidad y de vulneración de los derechos humanos y con una conciencia más desarrollada de su propia problemática y del rol que debe jugar en la sociedad, como factor de seguridad y de armonía social.
Las reformas, la renovación y modernización de nuestros sistemas judiciales, hace surgir como prioridad urgente la necesidad de elaborar un Código de Etica que regule las acciones del sector judicial. Para tratar del proyecto de un Código de Etica Judicial para toda Iberoamérica, es importante partir del concepto mismo de qué es la ética, referirse a ella en estos tiempos donde impera lo no ético, podría resultar una necedad, se piensa que escapa de lo colectivo para quedarse en las nostalgias y en las penurias de quienes se adscriben a sus principios, máxime si nos referimos a las funciones públicas.
Lo cierto es que la palabra ética es importante y es su propia definición lo que nos brinda el primer punto común para la existencia de un código de ética para todo Ibero América, ella refleja los principios morales que rigen la conducta del ser humano, esto no es propiedad exclusiva de determinados grupos de profesionales o clases de personas, estos principios que acogen el buen proceder de las personas son de aplicación universal. Se hacen necesarios para el disfrute de una vida ordena y pacífica y han sido reconocidos históricamente desde que el ser humano comenzó a vivir en la sociedad, habrá variaciones de época a época y de país a país, pero en lo fundamental los principios del correcto proceder han coincidido y siguen coincidiendo. Lo que constituye conductas reñidas con los principios de moralidad por parte de cualquier ser humano lo es también si ese ser humano desempeña funciones de juez o funcionario judicial, pero un ser humano cualquiera no deja de serlo si se aparta de esos principios, podrá ser sancionado de forma más o menos grave pero sigue siendo parte de la sociedad.
El juez o funcionario que se aparta de estos principios deberá ser sancionado, pero la gravedad de su falta puede ameritar que deje de ser juez, como árbitro designado por la sociedad para juzgar la conducta debe ser visto como un ser humano sin tacha, ello exige no sólo ser bueno sino también parecerlo, de ahí la importancia de establecer normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura, el objetivo por tanto de todo código de ética es procurar mantener un óptimo nivel de excelencia y rectitud la conducta de los funcionarios, empleados y jueces de la rama judicial reuniendo en un solo cuerpo las normas de principios éticos que deben regir el desempeño de sus funciones. No obstante a que el tema implique establecer los parámetros de actuación del funcionario judicial partiendo del análisis efectuado a la legislación de los países Ibero Americanos de la materia, la escasa información recibida unida a la tardanza con me fue suministrada me limita a una exposición de principios generales obviando el estudio comparativo de las diferentes legislaciones internas, partiendo de lo anterior y en pro de lograr el código de ética del funcionario judicial de Ibero América, propongo la adopción de algunos criterios cuya estructura contiene elementos coincidentes en nuestras legislaciones internas o con nuestros principios éticos básicos sobre los cuales puede descansar el código de ética sugerido a saber:
La propuesta de elaborar un código de ética de funcionarios del sector judicial, es un instrumento tendiente a garantizar la transparencia de los sujetos y acciones judiciales y proteger confianza pública en la administración de justicia, con equidad y eficiencia para todos los ciudadanos.
Iberoamérica debe permanecer libre de predicadores, sintámonos orgullosos de nuestra judicatura, redoblemos nuestros esfuerzos para que siendo humanos podamos superar la flaqueza de esa condición. Y mediante el estudio aplicado a las normas de conducta que nos rigen, sigamos siendo para honra de nuestros pueblos una judicatura ejemplar. Muchas gracias.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Abrimos el debate sobre la exposición presentada por el Magistrado Presidente Jorge Subero Isa de la República Dominicana.
México, España y Panamá.
México:
Gracias Sra. Presidenta. Distinguidos señores Magistrados, Presidentes de las Supremas Cortes de Justicia de sus respectivos países.
Mucho me gratificó el escuchar la ponencia del señor Magistrado representante de la República Dominicana. Escuché desde luego un inventario importante de virtudes de conducta que deben ser parte del fardo de obligaciones, y estamos hablando de una ética de obligaciones de todo juzgador. Sin embargo, pienso yo que los temas de la ética jurídica, debemos de reconocer suelen ser tratados desde perspectivas muy distintas y frecuentemente sin lograr una integración de ángulos o apreciaciones. Las teorías filosóficas suelen ser poco atentas a la práctica y la práctica no muestra una preocupación por su marco ético.
Es necesario aproximarse al problema de la ética judicial con un claro compromiso con la realidad y reconociendo las prácticas dominantes pero sin descuidar aspectos teóricos que permitan fundamentar los códigos éticos y que propicien su significación práctica y ante todo su efectividad.
El planteamiento de los problemas debe estar comprometido con la realidad partiendo de una conciencia de la importancia para las personas y para las sociedades. Aunque se ha hablado mucho de la situación de la jurisdicción en Latinoamérica, una breve referencia a ello es necesaria. Esto se debe a que las éticas efectivas están comprometidas con la circunstancia concreta en que se aplicarán, y por tanto, no pueden explicarse ni proyectarse si no es en función de la realidad que les corresponde.
Toda vez que las Constituciones, las Leyes ordinarias y el derecho positivo en general, imponen deberes morales a los jueces puede pensarse que un Código de Etica sería innecesario y podría convertirse en fuente de contradicciones. Yo no pienso que sea así, yo pienso que a pesar de que las Leyes y la Jurisprudencia establecen ciertos criterios éticos para los juzgadores, hay aspectos deontológicos no contenidos en esas instancias normativas que pueden ser objeto de Códigos de Etica Judicial. La jurisdicción no puede verse como una función mecánica ni automática, involucra elementos técnicos pero no se agota con ellos, ya que requiere de la justificación de los criterios de interpretación e integración que son determinantes del contenido de las sentencias, y que no son objeto de reglamentación legal suficiente.
Esta función prudencial de los jueces demanda de una argumentación justificativa de un compromiso con valores sociales y jurídicos. No debe verse a los Códigos de Etica estimo, como soluciones excluyentes ni como soluciones principales, tampoco hay que promover esos Códigos sin antes contar con la certeza razonable de que contribuirán a mejorar la atención de los problemas que efectivamente afectan a la jurisdicción. Para ello hay que tener una clara definición de objetivos e instrumentos y valorar el papel de un Código de Etica dentro de una estrategia integral.
Adicionalmente, es necesario buscar incentivos o sanciones que den a la codificación ética una efectividad real y a largo plazo. El principal problema de los Códigos de Etica Profesional en Latinoamérica es su inaplicación, por esto, no tiene sentido diseñar el contenido de un Código de Etica sin contar previamente con un diagnóstico de las causas de su inefectividad y con la idea plausible de que las medidas que hay que tomar habrán de hacerlo incidir en la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Quiero apuntar uno de los problemas que es frecuente, es la indeterminación pragmática de las normas éticas, por ejemplo, harás el bien o evitarás el mal; debes dar a cada quien lo suyo. ¿Por qué esto causa inefectividad? Porque su holgura puede hacer que se postulen criterios morales que pueden resultar contradictorios en circunstancias concretas, de modo que casi cualquier decisión podría fundamentarse en algunos de los principios de un Código Moral.
He de ser breve, somos muchos los que deseamos hacer uso de la palabra. Encuentro que el gran porcentaje de las virtudes éticas que debe de encarrilar la conducta del juzgador que se mencionan en el documento que se nos propone como Código de Etica del Funcionario Judicial Iberoamericano y las que con largueza y buen juicio manifestó nuestro distinguido colega, el señor Magistrado de la República Dominicana, por lo que del derecho mexicano en un elevadísimo porcentaje, no quiero utilizar el todo unicomprensivo pero si en un elevadísimo porcentaje, son normas de derecho positivo; todas las cuales de no ser observadas acarrean sanciones.
Mi pregunta es: ¿Vamos a repetir en los Códigos Eticos lo que nuestros diferentes derechos sustantivos ya reglan y sancionan. Será esto fuente y origen de mayor certidumbre jurídica y de mayor posibilidad de llegar a la perfección en la administración de la justicia? Yo cuando menos lo pongo en dudas, por lo que respecta a los cánones propuestos en el muy interesante y yo diría virtuoso proyecto que se nos propone, encuentro algunas situaciones que irían en contra del derecho positivo mexicano, en contra del orden público mexicano y otras que valdría la pena pulir y discutir.
Finalmente quiero decirles gracias por escucharme, todos sabemos que el ser humano está siempre en búsqueda de la perfección, que nunca la logrará, y que eso nos pasará también a los jueces.
España:
Bueno yo también quiero felicitar ala Presidente de la Corte Dominicana por ese magnífico trabajo porque se ajustó a mi juicio a lo que debe ser un código de ética, es decir el empleo no de conceptos técnicos sino de infracciones deontológicas, lo que decía un gran administrativista en mi país, hacer el parágrafo del sinvergüenza, entonces creo que realmente está bien, es muy bueno el trabajo pero me voy un poco, un poco bastante con el Presidente Mexicano porque tengo mis serias dudas de la eficacia de estos códigos de ética, concretamente en España no lo tenemos, creo más en el derecho disciplinario, es decir en lo que es una obligación de la administración de lo que son las infracciones disciplinarias, las infracciones sancionadoras, es decir infracciones disciplinarias.
Creo que esto responde más a los conceptos de seguridad jurídica y que sería mejor este camino, pero tampoco me parece mal que se haga una publicación de un código de ética para la ética judicial, no me parece mal, creo poco en ella. Sin embargo también apuntaría alguno de los conceptos que ahí se han señalado como algo que trasciende más allá de la ética, por ejemplo el hablar de la aceptación de regalos, eso es un puro delito de cohecho, que, una de dos o lo tipificamos como tal o lo dejamos fuera del código de ética o le damos otro giro a la expresión, las incompatibilidades forman parte también del derecho sancionador, es decir forman parte del derecho disciplinario, no se puede ejercer varias profesiones o no se pueden hacer actividades fuera del ejercicio de la autoridad judicial o el cumplimiento del deber judicial, también es el derecho disciplinario, la vida privada ni la tocaría porque creo que eso entra dentro del derecho a la intimidad personal y esto es un derecho sagrado es un derecho humano que corresponde a todo el mundo, juez o no juez y meterlo en el código de ética diciéndole que tiene que llevar una arreglada vida privada puede llevar a mucha confusión.
Otro de los puntos es que la discriminación de que no trate su trabajo o no realice su trabajo con discriminación de razón, seso, mérito, etc. etc., creo que también ya es una norma que viene en casi todas nuestras constituciones y que por lo tanto quizás no se debería mencionar y por último ya se que es en el contexto de lo que podía ser un preámbulo de dejar América libre de prevaricadores me parece que es muy fuerte en la expresión, es decir yo creo que habría que darle otro giro. En todo caso mi parecer es que ese código de ética no nos va a resolver absolutamente nada, creo que si hay que hacer un código disciplinario con tipificaciones muy claras y con sanciones muy claras, sanciones que vayan en un amplio abanico hasta la separación incluso del servicio, creo que es mucho más efectivo que el código de ética, aunque insisto en que no me parece tampoco mal el que se haga una promulgación de este estilo pero retocando expresiones de esta naturaleza que no tengan conceptos técnicos que formen parte de la tipificación de delitos o difracciones disciplinarias y que se limiten a dejar más envuelta la expresión en infracción deontológica. Nada más, muchas gracias.
Panamá:
Muchas gracias señora presidenta. Nada más quiero intervenir para hacer un llamado de reflexión, tal vez apoyando en parte tanto al Magistrado representante de la República Dominicana con las sugerencias que acaba de hacernos, e igualmente al Magistrado representante de la República mexicana y lo hago en base a la experiencia que Panamá ha tenido en este tema de la ética judicial.
Panamá actualmente regula ambos aspectos en un mismo Código, el Código Judicial, regula las faltas administrativas por un lado, y por el otro, regula las faltas a la ética judicial. Indudablemente que coincidimos con el representante Magistrado de la República Dominicana, de que hablar de ética judicial es hablar de transparencia y rectitud de la administración de justicia, pero hago un llamado de cuidado.
En Panamá hemos tenido la experiencia a regular ambas conductas o faltas, que en muchas ocasiones se denuncia a un funcionario por faltas administrativas y está siendo sancionado por faltas a la ética judicial y viceversa, ha sido denunciado por faltas a la ética judicial y ha sido sancionado por faltas administrativas, de manera tal que ambos temas como que son muy coincidentes y hay que saber bien diferenciar una cosa de otra, para no incurrir en errores tal cual lo ha sugerido el Magistrado de la República de México. Eso por un lado, definir con exactitud qué queremos entender y qué queremos sancionar con faltas a la ética judicial.
Yo sugiero que primero hablemos, si vamos a sugerir un Código de faltas a la ética judicial iberoamericano, de fundamentar principios y que cada país desarrolle cómo va a aplicar o cómo va a manejar o regular lo que son las faltas a la ética judicial, pero en base a principios que son los que pueden regirse como un Código único iberoamericano, de faltas a la ética judicial, por un lado.
Por el otro, nos preocupa en base a la experiencia que hemos tenido en nuestro país, la forma en que se utiliza por parte de los litigantes estas denuncias a falta a la ética judicial. Generalmente, los litigantes perdedores son los que denuncian a funcionarios por faltas a la ética judicial, y muchas veces se hace abuso de este tipo de denuncias, de manera que cuando hablemos de esto, incluso de faltas administrativas, que pensemos en qué forma regular estos abusos que se dan en este tipo de denuncias.
Vuelvo y repito, Panamá tal vez por falta de definición, pero son materias tan encontradas, tan coincidentes unas de otro, que de repente nosotros hemos pensado en muchas ocasiones, limitarnos únicamente a faltas administrativas, porque es más, dentro de las faltas de ética judicial, se repiten muchas faltas administrativas, unas forman parte de otras y las fronteras entre ellas son muy coincidentes. De repente solucionar el problema sería limitarnos o una u otra, pero realmente es posible que esto nos vaya a costar un problema de aplicación de normas y de sanción a nuestros funcionarios judiciales. Esto es un llamado de reflexión que hacemos en este tema. Muchas gracias.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Yo quisiera introducir solamente un punto de reflexión en el sentido siguiente. El texto que se está proponiendo es obviamente un documento de trabajo, no tiene ninguna capacidad vinculante para ninguno de nosotros. Pero, la Unidad Técnica de Seguimiento que creamos el año pasado, lo que hizo fue tratar de plasmar un compromiso que adquirimos en la Declaración de Caracas, que era crear el Código de Etica del Funcionario Judicial, es decir, en nuestra reunión del año pasado y si vamos al libro que recoge todas estas discusiones, los presidentes consideraron que era importante tener un instrumento que regulara -y creo que en eso usted tiene toda la razón- los principios del comportamiento de un juez.
Si observamos con claridad y en eso creo que la exposición de México es muy valiosa, se trató de evitar hacer un Código Disciplinario, porque creo que allí estaríamos incurriendo en una intervención en el área de cada uno de nuestros países que podemos tener diferentes aproximaciones a las tipificaciones de las causas que pudieran dar lugar a sanciones a los jueces.
De manera que por lo menos el espíritu que ha guiado este documento de trabajo y que tiene como una balanza, porque la presentación del Magistrado es en un sentido negativo, no deben los jueces hacer tal o cual cosa, y el documento de trabajo está en un sentido positivo, es decir, los jueces deben actuar de tal o cual manera, pero yo sí creo que es importante ajustar en Mesa que de verdad la intención bajo ningún respecto, aunque fue en función del cumplimiento de esta acción propuesta, fue buscar un código disciplinario unificado, porque realmente allí si creo que estaríamos incurriendo en una situación de no respeto al régimen interno de cada uno de nuestros países, eso no quiere decir que no podamos simplificar algunos principios fundamentales que nos pueden regir y que a todo evento no debemos verlo, es posible que el nombre no sea lo más adecuado, no debemos verlo como una norma que va a ser derecho interno de nuestros países, es decir, que cualquier abogado pueda invocarlos como tal, lo que estamos es tratando de que presidentes de Cortes nos ajustemos sobre ciertos principios en los cuales de verdad que creo que en materia de ética si bien usted decía muy dramáticamente que muchas veces no se cumplían ni siquiera los procedimientos disciplinarios en muchos casos, entonces es así como un poco que si no se cumple lo disciplinario, qué vamos a hacer con hacer un código de ética.
Entonces no sé, yo creo que es interesante que nos replanteemos si de repente el nombre nos está insinuando una imposición que no andamos buscando, creo que lo que andamos buscando es tener unos principios éticos que se incorporen a cada juez, no que se le impongan ni siquiera desde el punto de vista normativo. Es un poco traducir en él la vivencia que cada uno de nosotros llevamos en el desempeño de juez que claro que es muy difícil describir.
En segundo lugar, antes de continuar, yo quisiera pasar una proposición que hizo un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, el Magistrado Jorge Rossel, Magistrado de la Sala Penal de nuestra Corte, que me parece interesante como una propuesta, ya no al código de ética sino como una propuesta dentro de esta área de corrupción, propongo incluir en las leyes respectivas de carrera judicial o en instrumentos disciplinarios de control judicial, una disposición que prevé el enriquecimiento ilícito como causa de destitución, cuya redacción ya se encuentra en la Ley de Carrera Judicial de Venezuela, la ley de Venezuela dice así:
"El juez que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación sin poder justificarlo se encontrare en posesión de bienes, sea por sí o por interpuesta persona, que notoriamente sobrepasen sus posibilidades económicas, será destituido del cargo".
Entonces él agrega que: "esto permite no sólo reprimir las conductas de aquellos jueces que están en posesión de bienes, que no pueden justificar su posesión y que el Estado no tendría que probar tales circunstancias sin necesidad de comprobar de dónde obtuvo el beneficio y con otro tipo de consideraciones". Es posible que algunas de las legislaciones de ustedes ya tengan incorporada esta norma, pero me siento en la obligación de leerla como una sugerencia de un Magistrado de la Sala Penal.
Dr. Orlando Aguirre
Yo he escuchado en mi Patria algunas veces decir que los códigos de ética son como una quinta rueda en un carro y que generalmente las normas de ética están implícitas en todo el ordenamiento, en todos los códigos encontramos esas normas, sin embargo, yo comparto la idea de hacer códigos de ética, o proponer códigos de ética por dos razones, primero, porque se sistematizan esas normas y segundo, porque están ahí muy claras y nos vienen recordando que esas normas son parte de nuestras vidas, de modo que yo apoyo la idea de que se redacte o se proponga un código de ética para Latinoamérica.
Otro aspecto muy importante a tener en cuenta, me parece a mi, es que es cierto que se trata de una producción con principios generales, yo veo que van dirigidos casi fundamentalmente a los jueces, pero creo que un código de ética debe ser un poquito más general a nivel latinoamericano, debe ir dirigido también a quienes tenemos la obligación de regir los destinos de los poderes judiciales, porque también nosotros somos destinatarios de esas normas éticas.
Desde luego que la ética es una preocupación humana universal desde siempre. Siempre buscamos la ciencia de lo bueno, ha sido eterno. Desgraciadamente se convierte en una categoría de la vida nada más abstracta muchas veces y entonces podemos hablar de ética mucho rato desde los griegos hasta ahora y otra cosa es lo que estamos viviendo. No estamos cumpliendo con esas normas.
Yo pienso que el tema de la ética no sólo debe ser formal, debe traducirse en sistemas, en realidades. Una de las cosas que deben tomarse en cuenta para poder empezar con el saneamiento en la actividad humana en un determinado sector es con la escogencia de las personas que vamos a poner a trabajar. El sistema de selección debe partir de que hay que discriminar, a quienes no nos sirven y escoger a los que nos sirven. Yo creo que es un buen punto de partida, de allí que todos los jerarcas de los poderes judiciales debemos de tener la obligación de escoger a las personas idóneas para ocupar los cargos de la función judicial.
Hay otro aspecto importante que sería una obligación para la jerarquías, debemos buscar buenos estímulos económicos para los jueces, muchas veces las personas caen en estas faltas de este tipo después de luchar contra muchos principios y al final caen los principios porque la realidad se impone y entonces yo creo que exista una buena remuneración para los jueces y para los funcionarios en general en una actividad, desde luego sin que sea excesiva, es bastante importante. Desde luego también un régimen disciplinario fuerte y un compromiso sobre todo, quiero concluir aquí, un compromiso de quiénes tenemos a cargo estas cuestiones de ser inflexibles en el tratamiento de estos temas es importante, es decir es un deber ético también que debemos cumplir. Muchas gracias.
Sin identificar:
Muchas gracias Presidenta. Realmente en la Cumbre del año pasado, se acordó entre otras acciones la formulación de un Código de Etica del Funcionario Judicial de Iberoamérica. Escuchando las reflexiones de los colegas, realmente se pone uno a pensar hasta que punto sería indispensable la formulación del código. Yo creo que como usted lo plantea, como un instrumento internacional podría tener la utilidad de un mensaje enviado a la conciencia iberoamericana en este caso.
Creo que realmente el problema de la ética atañe a la conducta de cada quien y a la mala formación educativa de las sociedades nuestras, puede ser, inclusive ni siquiera tenemos una cuantificación, puede ser que sea también un problema magnificado por las percepciones que hay en todas las sociedades. Por ejemplo, los políticos no he dicho, todos somos políticos de alguna manera, pero los políticos de partidos en algunas ocasiones, las personas que ejercen un poder de conducción política en las sociedades, suelen señalar al poder judicial y sobre todo a los jueces como elementos corruptos con comparación con los demás elementos del sector público y con los elementos del sector privado. Yo creo que nosotros que vivimos la judicatura, sabemos que la percepción es una percepción perversa, que no es cierto.
No negamos que hay niveles de corrupción en el sector público, no negamos que hay personas que pueden ceder a las seducciones de la corrupción, a los enamoramientos que mencionaba el Magistrado Aguirre de Costa Rica, pero creo que el problema en sí está magnificado y que es una forma de justificar de parte de los políticos ciertas debilidades de sus propia gestión. Por eso creo que la formulación del Código o la formulación más bien, porque por ejemplo al Dr. Otero de España no le parecía y al colega mexicano que eso se puntualice en un Código y tienen cierta razón, porque obligados a ser buenos estamos sin necesidad de que nos lo digan en un Código; a lo que deberíamos estar expuestos es, a que se nos sancione si dejamos de ser buenos, y para eso hay desde legislación penal si cometemos un delito penal hasta legislaciones, sanciones de tipo disciplinario en las distintas Leyes de las carreras judiciales de nuestros países.
Es decir, ya hay formas de sancionar las conductas incorrectas dentro de todos los parámetros de incorrección que podamos detectar o querer vislumbrar. Pero si como estamos en la idea de enviar un mensaje que demuestre nuestra voluntad de revertir esa percepción y de dejar claro que no es cierto que los jueces son ni en su totalidad corruptos, ni en un porcentaje mayoritario corruptos, no la justicia está en manos de los villanos como lo hacen aparecer algunos por intereses de otro tipo. Creo que también es bueno que dejemos, que desarrollemos los parámetros de la Cumbre del año pasado y que fortalezcamos algunos. A mi me pareció interesante lo que decía el Magistrado Aguirre, por ejemplo, un sistema motivador de los funcionarios judiciales; deberíamos también pensar en positivo, deberíamos pensar en que es necesario elevar el nivel intelectual; generalmente la ignorancia está casada con la corrupción, es casi general. La gente que tiene conductas antiéticas y sobre todo de cierta formas primitivas, normalmente anda cazada con la ignorancia.
Creo que elevar el nivel intelectual de los funcionarios judiciales es un buen camino o un buen principio para mejorar los niveles éticos; creo que mejorar los esquemas de selección de los funcionarios judiciales es otro buen paso para mejorar los niveles éticos. Creo que nunca vamos a llegar a una perfección como dijo el colega mexicano, el ser humano vive persiguiendo a la perfección a como de lugar y nunca la vamos a alcanzar, pero si podemos alcanzar lo que siempre debimos mantener, que es el crédito social de los funcionarios judiciales. Los funcionarios judiciales están por su propia naturaleza, destinados a mantener un cierto liderazgo ético en las sociedades, de tipo moral. Cuando uno deja de confiar en los jueces, prácticamente ya no hay nada en que confiar, sólo en la otra vida, sólo en que Dios se apiade de nosotros.
Entonces, esas acciones de tipo de mejorar la formación, de endurecer los requisitos de selección, de sancionar con más dureza las faltas, las incorrupciones éticas, creo que son acciones mucho más efectivas que una formulación de tipo tan genérico como esa que invita realmente a comportarse bien. Porque repito, todos estamos claros de que debemos comportarnos bien, de que debemos trabajar con corrección, de que debemos observar inclusive aún en las formas externas, ciertas características que distingan al juez de otros funcionarios, porque la responsabilidad de los jueces en buena medida, por lo menos yo así lo vislumbro, es mucho mayor que la de otros funcionarios.
El mensaje que nosotros enviamos a todas nuestras sociedades con nuestras acciones, está en un nivel de mayor exigencia que el de cualquier otro funcionario, y eso si es verdad, y en ese compromiso y entendimos estamos todos. Pero una declaración nunca hace daño porque evidencia voluntad, y quizás robustecer una declaración con un Código sino como usted misma dijo Presidenta, tal vez con otro membrete siempre sería útil que saliese de acá, porque esa preocupación existe y porque hay que erradicar esa imputación perversa que generaliza y estigmatiza a los jueces de Iberoamérica. Muchas gracias.
Sin identificar
Yo creo que como un aspecto meramente procedimental, nosotros debemos de aclarar previamente lo siguiente. Ustedes recuerdan que el Código sugerido fue una de las conclusiones del año pasado en la Declaración de Caracas. Estamos pura y simplemente dándole cumplimiento a una resolución que nosotros mismos tomamos el año pasado.
Particularmente a mi nunca me motivó el tema primero porque nosotros en República Dominicana tenemos muy poca experiencia en los asuntos éticos judiciales. Hice un esfuerzo extraordinario para lograr algunos puntos coincidentes, pero yo creo que lo importante que tenemos nosotros y debemos determinar ahora antes de seguir adelante es si nos abocamos a la discusión sobre un código o sobre una declaración o sobre principios deontológicos generales, lo que significa que tenemos que dar marcha atrás con respecto a la Declaración de Caracas. Yo creo que desde el punto de vista procedimental debemos sobre todas las cosas determinar ahora mismo si vamos a denominar a ese instrumento código o principios generales o declaración. Porque así nos evitamos discusiones quizás estériles.
Sin identificar. Una pequeña reflexión brevísima sobre este tema. Comparto la percepción de que en los medios políticos en general se señala la corrupción imperante en el poder judicial y es una versión que se extiende a toda la población. Pero también comparto el criterio de que esto es producto un poco de la mayor exigencia en cuanto a la pureza, claridad y transparencia en la vida del magistrado judicial, se exige mucho más, existe muchas más exigencias con respecto a los jueces que con respecto a cualquier otro funcionario público. O sea que esa percepción es clara, ese escándalo que producen los casos de corrupción son mayores tratándose de magistrados judiciales. También quiero decir que si es que vamos a luchar, si queremos luchar contra la corrupción, no solamente tenemos que establecer exigencias a los magistrados judiciales, a los funcionarios judiciales, sino también crear un sistema de protección, es un poco la protección de la virtud que cuando protegemos a personas, yo creo que hay que crear algún sistema que permita proteger adecuadamente a los magistrados.
Se habló de la formación cultural, esta es una forma muy eficaz de luchar contra la corrupción, y otras formas existen, no voy a entrar a lo meramente material, de decir una remuneración adecuada, porque aún con ninguna remuneración no se justificaría los actos de corrupción. Pero es cuestión de buscar algunos métodos o medios adecuados para establecer esa protección.
Por último soy partidario también de que ya que existe el compromiso de formular un código de ética, lo formulemos sin entrar en especificaciones no estrictas estableciendo normas generales como recomendaciones a los países participantes.
Presidenta. Quisiera solamente informar que independientemente de que tengamos ese compromiso en la Declaración de Caracas, esta mesa también tiene la libertad de poder hacer cambios o modificaciones en la orientación de nuestros propios encuentros, porque de lo contrario nosotros mismos vamos rotando las presidencias y obviamente pueden haber enfoques o apreciaciones distintas.
Ahora, sí creo que podemos asumir en este tema la proposición, yo creo que se han hecho en mesa unas cuantas proposiciones en materia de ética que no necesariamente estén vinculados al código pero que puedan ser recogidos como producto de esta mesa, por ejemplo, un poco usted mismo hacía una proposición en materia de buscar el equilibrio de lo que es un régimen de ética como es la protección al magistrado, jueces y funcionarios que respondan a esos valores éticos, y podemos perfectamente señalar que el Código de Etica es un conjunto de principios que rigen en nuestros sistemas, con un planteamiento mucho más general y menos detallado para precisamente no confundirlo con un código disciplinario que preservaríamos para la normativa interna de cada uno de nuestros países. Si a ustedes les parece bien, recogeríamos esas proposiciones con ese enfoque y perfectamente daríamos cobertura a esta Segunda Sesión Plenaria.
España
Creo que estamos llegando a una posible solución. Pienso que después de todo lo que hemos hablado aquí, debería de hacerse en positivo, esas declaraciones de principio en positivo, no en negativo, con una dedicación también a sistemas de protección, por llamarlo de alguna manera como decía el compañero de Paraguay, alguna dedicación también hacia los funcionarios. Y a mí me parece que en ese sentido, no estaría mal que esta mesa acordase ese Código de Etica, muy genérico, porque es un llamamiento a la pretendida corrección que todo el mundo imputa, entonces vamos a salirle al paso a eso, con unas declaraciones de principio, diciendo que nosotros apoyamos el hacer bien las cosas, pero sin puntualizar cosas que puedan tener ya una incardinación dentro de un derecho disciplinario interno o dentro de un Código Penal, o que se parezcan a una agresión a la vida privada, una cosa de esta naturaleza me parecería bien.
Nicaragua
Exactamente yo creo que es posible sacar una declaración general, que sirva como decía el presidente de la Corte Suprema de El Salvador, como un llamado a la conciencia de nuestros funcionarios judiciales, un parámetro al cual podamos ajustar nuestra conducta los jueces y magistrados de Iberoamérica, sin meternos a lo que es ya objeto de regimen disciplinario. Por ejemplo, esta misma norma que proponía el Magistrado de la Corte Suprema de Venezuela, que nosotros la tenemos en nuestra Ley Orgánica en el régimen disciplinario de los jueces y magistrados, de investigar lo de balances patrimoniales excesivos, no podría ser objeto para mí de una declaración de ética de esta naturaleza.
Yo estaba viendo aquí en el documento de trabajo también, algunas cuestiones que me llamaban la atención. Por ejemplo dice en el canon 6.1: Los funcionarios judiciales serán tolerantes a la crítica pública y no harán uso de la réplica. Me parece un poco excesivo porque nosotros tenemos experiencia, en la práctica nuestra tenemos gente que filtra informaciones, no sólo falsas sino tendenciosas, a los medios y lo que nos dicen cuando nosotros por no involucrarnos en un dite qué te diré público por resguardar nuestra dignidad, no contestamos lo que la gente nos dice el que calla otorga, ustedes por qué no dicen nada, porque eso queda ahí como que es verdad lo que está ocurriendo. Entonces no sé, quizás se podría decir de otra manera, yo entiendo cuál es la intención, pero me parece que se podría decir de otra manera.
Igualmente el canon 5.s dice: Los funcionarios judiciales no deberán ser miembros de organizaciones o de grupos de electores, gremios o grupos de interés, no asistirán ni colaborarán con sus eventos y actividades, ni deberán expresar preferencias políticas gremiales o de interés de algún sector.
Sobre las organizaciones políticas, a mí me parece que está perfecto, pero no entiendo, tal vez yo no entiendo el concepto de gremio, qué quiere decir, cuál es el alcance. Nosotros tenemos asociaciones de abogados a las que pertenecen jueces o magistrados y nunca hemos tenido ningún problema o prohibición para pertenecer a ellas, por ejemplo, es una cuestión que se ha visto como normal dentro de la sociedad nicaragüense. Entonces, en cuestiones de esta naturaleza me parece que yo tendría algunas reservas.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Sí, yo creo que lo que acordamos es no llegar a ningún tipo de detalles, mantenernos a un nivel de principio y posiblemente los cánones más generales reformularlos en términos que sean unos principios éticos que inspiran a cualquier funcionario judicial.
México
Muchas gracias presidenta. No quiero pasar por tozudo y menos que se vaya a interpretar ningún tipo de destrucción de mi parte, cuando lo que pretendo es ser ampliamente constructivo. Y yo pienso que la discusión de cada canon de los que se nos propone, sería muy rica, pero pienso que todos son en esencia discutibles y casualmente encuentro que los que no son en esencia discutibles, son retóricos, y cuando la retórica a una organización de esta naturaleza la puedo invadir, algo estaremos haciendo mal y se me figura que un poco jugándole las contras a las cosas de la justicia.
Si pensamos en un canon debemos pensar, es mi punto de vista, en su efectividad real, entonces hacer declaraciones muy genéricas donde todo lo bueno deba de ser bueno y todo lo malo deba de ser malo, como que no es aportar.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Bueno, la Mesa yo creo que tenemos en consideración un planteamiento muy concreto, que es no tener código de ética de ningún tipo, ni general ni específico, presentado por el delegado de México en el sentido de que él desea que no sea retórico y en principio habíamos acordado que fueran generales, lo general siempre tiene un contenido retórico, entonces yo creo que sí es importante, antes de levantar la Mesa, estar claros porque no es que estas mesas estén obligadas a tener unas conclusiones, yo sé que muchos hacemos condescendencias en muchas de las conclusiones que tienen a veces estas mesas, pero sí tenemos que tener una voluntad uniforme de cómo recoger esas conclusiones.
Una proposición que me parece muy importante y que estaría inscrita en lo que está diciendo el Magistrado de México, sería que tuviéramos una proposición concreta de que la Corte Suprema exigiéramos el cumplimiento de los procedimientos disciplinarios que tenemos en cada uno de nuestros países que sabemos, como usted mismo lo señalaba, que a veces tampoco están funcionando, yo creo que eso podría, si usted puede hacerlo, hacer una proposición concreta en ese sentido.
Dr. Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Gracias de nuevo Presidenta. Yo quisiera tomar un consenso por parte de usted, si le parece prudente, lo siguiente. El código de ética puede superponerse o coexistir con el mismo sentido normativo al derecho positivo de nuestros países o tiene un valor residual. Yo me inclino por esto segundo, si es esto segundo sostengo que existen varios principios deontológicos que valen la pena ser codificados y atados a algún tipo de sanción, aún no sea la emergente del derecho positivo y pienso que vale la pena trabajar en un código de ético latinoamericano que pueda tener ese valor residual, que tenga algún tipo de supletoriedad y que es un empeño válido e importante, pero desde luego, algo que requerirá inversión de tiempos, de esfuerzos, de comunicación y puede resultar un documento muy, muy válido, esa sería mi proposición final y que de momento, el tema del código quedara relegado a mejor oportunidad, no necesariamente ir como un plazo terminal de que en esta sesión debe de haber código, porque eso fue lo que se intentó en la Declaración de Caracas.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Una sola cosa. Ya yo dije que nosotros no estamos comprometidos, si tuvimos una Declaración y vamos a hacer otra Declaración y puede hacerse la corrección, pero yo no creo que nosotros debamos en esta Mesa resolver sobre hacer un código de ética residual por una sencilla razón, porque cuando traigamos el código de ética residual a la Mesa, lo vamos a rechazar porque va en contra de la normativa que nosotros tenemos en nuestros países, independientemente de que sea residual y por el valor residual no va a tener ningún valor en nuestros ordenamientos internos, entonces, yo lo que creo que podemos hacer, y era un poco lo que estaba en el ambiente de la Mesa es simplemente tratar de plasmar en unas conclusiones, los principios éticos que deben regir para todo funcionario judicial, ampliándolo inclusive, que no solamente sea para jueces, sino para funcionarios judiciales, teniendo en ese sentido, un valor residual en términos de los procedimientos disciplinarios de cada uno de nuestros países.
Portugal
Yo creo que, estoy volviendo sobre mis pasos iniciales en el sentido de que si no se hace el código de ética con esa normativa de carácter general y como mensaje dirigido a Iberoamérica, algo hay que hacer. Todos hemos oído las palabras del Presidente de esta República ayer, en relación con la administración de justicia. Es posible que en nuestros respectivos países haya también críticas de estas naturaleza entonces esta mesa digamos de gobierno, del Poder Judicial iberoamericano en el sentido figurado, debe de salir al paso de estas manifestaciones, debe de salir al paso diciendo: yo no estoy de acuerdo con lo que está sucediendo. Entonces si no es un código de ética más o menos desgranado en diversas conductas de tipo de infracción deontológica habrá que hacer una declaración institucional, que es necesario arreglar esta cuestión con carácter general en todos nuestros países y que por consiguiente lo que vamos a hacer, no es un código de ética pero sí una declaración institucional, que más o menos viene a ser lo mismo, pero en fin, de alguna manera yo creo que esta mesa no se puede esconder a los problemas que tiene y que hay que salir al paso de estas cuestiones que están candentes y están vivas allí.
En Portugal el Supremo está completamente al lado de todos estos problemas. Existen hace año y medio un código de procedimiento administrativo que fue hecho por el gobierno y en el cual reglamenta todos los poderes y las obligaciones que tienen los funcionarios y la infracción a este código se ve bajo el punto de vista disciplinario por el consejo superior de los funcionarios de justicia.
Los funcionarios tienen un Consejo Superior idéntico a los jueces, el Consejo Superior de la Magistratura. Todas nuestras fallas son juzgadas por nuestro Consejo, las fallas de los funcionarios son juzgadas por un consejo elegido por ellos y compuesto por funcionarios. Si hubiere recursos de liberaciones de este Consejo entonces se decidirá en los correspondiente tribunales administrativos, por lo tanto tenemos una organización completamente diferente, era solo eso. No quiero establecer más confusión.
Sin identificar
Voy a hacer una pregunta para formular una propuesta. ¿A quien daña la declaración general de principios éticos? Entonces yo voy a proponer y voy a pedirle a la presidenta que lo someta a votación, de que se recojan los principales principios generales para la elaboración de una declaración de principios y que nos olvidemos del nombre del código de ética y le pongamos simplemente declaración de principios, en base a los principios generales; generalmente adoptados por cada uno de los países. Voy a pedirle a la presidenta que si lo considera a lugar que haga suya y proponga esa propuesta que yo hago.
Sin identificar
Una breve aclaración. Yo estoy de acuerdo con una declaración general que podríamos señalar que puede servir de base para códigos de ética de cada uno de los países que conforman este cónclave.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Señores Presidentes, participantes de la II Cumbre quiero hacerles la invitación que nos acompañen a los jardines, aquí mismo de la Corte, para la foto institucional como recuerdo de este magnífico evento e igualmente como vamos a instalar el escenario para el juicio oral, les agradezco llevar consigo y se los den a sus attachés, todo su material para poder acondicionar el escenario.