Caracas, 4 al 6 de marzo de 1998
Esta Sesión Plenaria estará conformada por la siguiente junta directiva: presidente de la junta directiva, Carlos Mario Velloso, Vicepresidente del Supremo Tribunal Federal de República Federativa del Brasil; vicepresidente de la junta directiva, doctor Orlando Aguirre Gómez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica; relator de la junta directiva, señor doctor Guillermo Vargas Sandino, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua.
Vamos a comenzar la Sesión: "Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible".
Hay dos puntos, uno de la Declaración de Guadalajara, que fue distribuida a todos los participantes y el punto 15, la Declaración de Margarita también fue distribuida, pienso que es indispensable la lectura. Está abierta la sesión.
Señor representante Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal, está con la palabra.
Alberto Carlos Antunes Ferreria de Silva, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal: Queridos colegas y amigos, algunas letras más sobre el tema que nos ocupa, "La protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible".
La protección ambiental es uno de los desafíos fundamentales de las sociedades modernas en el Tercer Milenio y de las soluciones que vendrán a adoptarse dependerán no sólo de la sobrevivencia de la especie humana, sino también las concesiones de progreso y de evolución sociales. La degradación del medio ambiente, pone la política ambiental en el primer plano de la preocupación de los ciudadanos, de lo que no pueden alejarse los sistemas jurídicos y judiciales.
Así mismo desarrollar el concepto de un derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado, que no puede entenderse alejado de una estrecha articulación con el concepto de desarrollo económico y social sostenible. La garantía efectiva de aquel derecho supone en consecuencia su reconocimiento judicial y administrativo.
En el pasado más reciente, hechos como la creación de la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza, 1980, la presentación del Parcel Brontland, 1987, o las Conferencias de Río 1992 y de Oslo 1994 y 1995, han subrayado la crisis de la concesión industrial del desarrollo económico y el concepto de desarrollo sostenible como proyecto futuro para la humanidad.
Bajo este punto de vista, el desarrollo significa no solamente más riqueza material, pero principalmente una mayor justicia en su repartición, una mejor satisfacción de las necesidades colectivas según los valores de las comunidades, un proyecto de ejecución permanente a largo plazo, la responsabilidad de cada generación de transmitir un patrimonio valorizado, en una palabra, la calidad de la vida o bajo el punto de vista político, el estado ambiental o la democracia ambiental.
Podrá decirse que es primordial la adopción de una concientización integrada de protección del patrimonio ambiental, que es al mismo tiempo material biológico y cultural, porque la protección ambiental es un encargo fundamental del Estado democrático de derecho, de la cual incluso depende su propia sobrevivencia, se ha creado la moderna figura del derecho a un ambiente sano y equilibrado, porque como dijo dijo Ghandi, el mundo tiene todo para las necesidades de todos pero no para la avidez de ninguno. Es primordial en esta materia la observación de los principios del derecho internacional que se ha firmado sobre las cuestiones ambientales, tales como la Convención sobre el Derecho Marítimo, Montego Way , l978, la Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza, Argel, l968, la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, París l972; la Convención sobre la Conservación de la Vida Salvaje y de Medio Natural en Europa, Berna l979; la Convención sobre las Especies Amenazadas de Extinción, Washington l973; la Convención Tipo sobre las Alteraciones Metereológicas, la Convención sobre la diversidad Biológica, Río, l992; el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, etc. etc.
Los conceptos jurídicos tradicionales basados en el esquema bilateral relaciones bilaterales entre individuos o entre el Estado y los ciudadanos no es ya adecuado a la multitud de intereses cruzados, propios de las relaciones poligonales o multilaterales que caracterizan los problemas ambientales.
En dicha multitud se cruzan las posiciones jurídicas de los interesados, sujetos o destinatarios directos de los terceros interesados, de los titulares de los derechos de participación en los procedimientos administrativos o judiciales, de los defensores de intereses difusos o colectivos. Asimismo se establece la degradación de formas de intervención en los procedimientos. Para iniciarlos, para intervenir en ellos como destinatarios o interesados en las decisiones etc.
Es especialmente importante la fijación de normas definidoras del acceso al derecho y a la justicia, materia referente al ambiente. La problematización de tales cuestiones es amplia respecto a diferentes factores: Primero, hace falta una formulación de la extensión del concepto de ambiente, con respecto a sus garantías jurisdiccionales, acceso a los tribunales, a su garantía no jurisdiccional, mecanismos o instrumentos administrativos en solución de conflictos, al acceso al derecho, a un orden jurídico justo, conocible, desarrollable.
Una definición de objetivos y procedimientos preventivos, reparativos y represivos; una formulación de la provocación o legitimación judicial y claro, la prestación jurisdiccional, individual y colectiva, directamente por intermedio de la acción popular class action o acción civil pública o indirectamente por medio de asociaciones de la fiscalía etc.
Una clarificación del sujeto implementador de los procedimientos: judicial o extra judicial, administrativo, ejecutivo, legislativo, asociativo, autorreglamentario, etc.
El desarrollo y la afinación de los mecanismos jurídicos respecto del ambiente es un importante reflejo en diversas partes de la enciclopedia jurídica, derecho constitucional, económico, financiero, fiscal, procesal, penal, privado, impondrá urgentes transformaciones de los conceptos económicos corrientes y de los patrones de las relaciones internacionales.
Hace falta una firme y sólida cooperación internacional, una carta del derecho del ambiente y sus garantías individuales y colectivas. Hay que intercambiar decisiones de informaciones que apoyan la formación de los magistrados que conjugar los esfuerzos de persecución de los delitos ambientales. Ese es nuestra difícil pero necesaria tarea. Muchísimas gracias.
No se identifica: Parece que es muy difícil con algunos países latinoamericanos, principalmente los países que están en el área amazónica, selva amazónica, maderera extranjeras, madereras asiáticas, para desequilibrar el medio ambiente, en muchos países latinoamericanos. Por eso mismo, yo exhorto los colegas aquí presentes de los países latinoamericanos a prestar todos ellos, una contribución en este tema que parece muy nuestro. Doy la palabra al doctor Roberto Dávila Díaz, de Chile.
Roberto Dávila Díaz, Chile: En nuestra Carta Fundamental vigente desde 1981, en el capítulo de los Derechos y Deberes Constitucionales la Constitución asegura a todas las personas y en su número general 8° dice: "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la Naturaleza. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente" Y para que no haya duda respecto de la importancia que se le ha dado en mi patria a este derecho, en el inciso 2° del artículo 20 que contiene lo que nosotros denominamos "recurso de protección" de carácter general, ustedes lo denominan también "recurso de amparo" en una forma amplia, expresa lo siguiente: "procederá también al recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19 cuando sea el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario o ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".
Esta norma, las Cortes de Apelación de mi país y la Corte Suprema, la han debido aplicar en más de alguna oportunidad. Se dio el caso, por ejemplo, en la ciudad de Concepción, que había un lugar de extracción cuyos sonidos excedían a los decibeles que puede soportar el organismo humano. La Corte de Apelación de Concepción había rechazado aquel recurso, la Corte Suprema da la amplitud, la libertad que deja este recurso de protección en el campo chileno, se permitió recabar algunos informes a los organismos técnicos y nos demostraron que aquellos sonidos excedían largamente a lo que cualquier oído humano podía tolerar. Naturalmente, ese recurso prosperó.
Se han presentado problemas por motivos de adquisiciones de determinados predios en ciertos lugares en mi patria, particularmente al sur por el interés que existe por los parques naturales, etc. También se han interpuesto recursos de protección en contra de particulares o autoridades que, de alguna manera, con sus actos estaban permitiendo aquellas conductas invasoras. El Recurso de Protección dándole un concepto amplio a esta garantía constitucional ha permitido defender nuestra flora y fauna en todo caso, nuestro ambiente, sin perjuicio de ello, -no los quiero hoy cansar con un legajo enorme que se me hizo entrega en Santiago de Chile de los Tratados que en relación a este tema que nos interesa, se ha suscrito por Chile-. Eso es lo que quería informar, señor Presidente.
José Andréu García, Puerto Rico: Me limito a señalar la política que se desprende de los puntos e) de la Declaración de Guadalajara y del punto 15 de la Declaración de Margarita, en el sentido de que las Cortes y Tribunales Supremos deben comprometerse con la protección del medio ambiente e incentivar al sistema de administración de justicia a ejercer la tutela jurisdiccional del Derecho al Medio Ambiente y como acción concreta, en referencia a esa política se propone apoyar la formación de los jueces en materia ambiental utilizando los estándares internacionales y las decisiones en esta materia que tomen los países participantes.
Creo que los temas que discutimos en el día de ayer referentes a la independencia judicial y a la formación no solamente profesional o intelectual de los jueces sino en cuanto a la formación ética de los mismos, tiene una relación directa con este tema.
Todas las Judicaturas de nuestros países, con esforzar, ejercer nuestra jurisdicción para hacer cumplir las Leyes Ambientales; todos nuestros países y los países del mundo tienen magníficas Leyes en protección del ambiente, sin embargo, si no tenemos la valentía, la independencia de criterios y el valor de hacerlas cumplir, no alcanzaremos el objetivo que esas Leyes propugnan. En el caso de Puerto Rico hace poco hubo una gran controversia donde los poderes políticos, o sea, el Ejecutivo y el Legislativo criticaron acervamente una decisión del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal Intermedio de Apelaciones que paralizó la construcción mediante su decisión, paralizó la construcción de un acueducto que llevaba como elemento la construcción de una laguna artificial para la retención de las aguas, y el tendido de una tubería grandísima por varias millas, algunas treinta millas, que entendió el Tribunal no cumplía con los reglamentos adoptados por los mismos poderes públicos, el poder político, y el asunto está ahora ante la consideración nuestra.
Pero tal fue el ataque contra los integrantes de esa Sala del Tribunal de Apelaciones que emitió esta decisión, que uno se pregunta si hay un verdadero espíritu de reconocer la separación de poderes en nuestro país. El ataque fue brutal, puede ser que en otros países hayan tenido la misma experiencia, esperamos que la Corte Suprema de Puerto Rico dicte la sentencia que tenga que dictar, independientemente de los ataques y de las presiones, pero tenemos que hacer ese compromiso sobre todo porque es el legado y es la obligación que tenemos con las futuras generaciones. Muchas gracias.
Sin identificar: Muchas gracias. Tiene la palabra el Dr. Héctor Romero Parducci, de Ecuador.
Héctor Romero Parducci, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Ecuador: Gracias señor Presiente. En el Ecuador también existen disposiciones parecidas a las que existen en Chile, y la aplicación de las mismas ante la respectiva acción judicial que puede intentarse por cualquier persona, no es muy frecuente, y tratando de averiguar el porqué de la no frecuencia de la aplicación irrestricta de esas disposiciones de índole general, al tratar de averiguar digo el porqué, surgen muchas respuestas. Yo personalmente pienso que si no se aplican como deberían aplicarse las disposiciones referentes a la conservación del medio ambiente en función con un desarrollo sostenible, es fundamentalmente porque no existe una teoría general del abuso del derecho. Me explico.
Todos los derechos y a la cabeza el derecho de propiedad o dominio, es decir, aquel que tenemos sobre una cosa determinada para usar y gozar de ella, y para disponer de la misma de conformidad con la Ley, no yéndonos contra derecho ajeno; todo derecho repito, implica la posibilidad de que su titular pueda hacer legítimo ejercicio del mismo, y muchos sostienen que cuando alguien ejercita un derecho no puede ser sancionado, porque el ejercicio de un derecho no puede causar daño o peligro a nadie.
Este acerto que cada vez va perdiendo como ustedes saben perfectamente bien, soporte porque la limitación de los derechos incluido el derecho de propiedad, es cada vez mayor en favor de la órbita de la colectividad y de derecho público, hace que se plantee la disyuntiva de si es necesario o no es necesario tener una teoría general del abuso del derecho, brillantes tratadistas como Alexander Broanovic y tratadistas de otras corrientes, cuando digo corrientes me refiero a distintos códigos, civiles principalmente, sostienen que sí es necesaria la presencia de una teoría general del abuso del derecho.
Como restricción de carácter positivo impida a su titular que ejercitando su derecho y rogue daño o peligro a la propiedad ajena o a intereses inclusive superiores al derecho de propiedad que miran a la colectividad en su totalidad. Yo sé que este es uno de los puntos quizás más discutidos que hay en la doctrina, más aún hay gente que dice desde la propia enunciación, el abuso del derecho no debe existir porque quien tiene derecho no abusa y quien abusa no puede tener derecho, pero en el fondo la cuestión existe y allí está y en mi opinión no está suficientemente afrontada.
Entonces, si hay reglas claras de hasta donde se puede orientar un derecho si hay reglas claras que digan qué es lo procedente y cuales son los mecanismos para evitar que se abuse de un derecho, yo creo que el medio ambiente estaría mucho más protegido definitivamente, estoy convencido de ello. Y que esos principios generales que existen o que deben existir en todas las constituciones como el que acaba de citar el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, puede hacer efectivamente no solamente exigibles y demandables sino cumplibles si que es la palabra efectivamente existe.
Entonces, yo quería hacer esta consideración como una explicación al porqué, por lo menos en El Ecuador, no hay muchos casos de demandas y de sentencias aceptando demandas, que plantean cuestiones relacionadas con daños o peligros al medio ambiente. Gracias Sr. Presidente.
Orlando Aguirre Gómez, Representante de Costa Rica: Voy a ser muy breve. En realidad el derecho a un medio ambiente sano en nuestro país es concebido como un derecho fundamental y las protecciones a ese derecho o la protección es fácil de obtener y de hecho se han dado numerosos casos a través de recursos de amparo en la sala constitucional. Ha habido muchos casos en que se ha protegido el medio ambiente. Los ciudadanos que sienten perjudicados porque se les esté afectando ese derecho fundamental pues tienen la posibilidad de dirigirse a las autoridades administrativas que correspondan para la restitución de ese derecho.
Generalmente cuando se trata de bullas o cosas de estas, a las autoridades sanitarias y estas tienen la obligación de actuar en favor del ciudadano, si no lo hacen el ciudadano podría dirigirse a la sala constitucional con un recurso de amparo por incumplimiento de deberes y sistemáticamente prosperan de manera que las autoridades administrativas ya están avisadas sobre esto e inmediatamente que haya alguna demanda a nivel administrativo sobre estos tópicos le ponen mucha atención y se le busca la solución al problema.
El derecho ambiental como ya se expresó aquí, es un derecho de mucho auge en estos tiempos y ha provocado en distintos países la promulgación de legislación de diversa índole y esto ha provocado también que el poder judicial tenga que participar en esta temática. Los postulados políticos que se hacen aquí y las sanciones a tomar me parece que son correctas y es indispensable que nos preocupemos por la formación de nuestros jueces para que tengan un conocimiento del derecho ambiental como disciplina. Generalmente no son los jueces penales los que más tienen que ver con esta materia porque a menudo encontramos en diversas disposiciones figuras delictivas que van a parar a los tribunales penales. Entonces, es indispensable que estos jueces adopten un conocimiento cabal de lo que es derecho ambiental como disciplina.
Yo sugeriría -con esto quiero concluir mi intervención- sugeriría que lo que debemos hacer es propugnar la creación de tribunales especializados en materia ambiental, desde luego servidos por profesionales que tengan la formación a que me referí de antemano. Esto contribuirá a hacer más eficiente el ordenamiento que hemos creado, convertirlo en una realidad y contribuirá, sin duda alguna, a que el derecho ambiental cobre vida como una disciplina jurídica independiente de las otras. Muchas gracias.
José Fernando Ramírez, Presidente de la Suprema Corte de la República de Colombia: Yo empezaría por decir que cualquier esfuerzo que en este campo se haga es mínimo frente a lo fundamental de este derecho, y lo digo más porque aquí varios de los asistentes pertenecemos a ese pulmón de la humanidad que es la Amazonia. De manera que yo pienso que si hay personas que tienen que preocuparse por el medio ambiente sano, somos nosotros.
Yo siguiendo las acciones, la directriz que muestran las acciones, voy a presentarles a ustedes una información sobre cuál es el estado normativo y jurisprudencial de mi país en esta materia de protección del medio ambiente. Allí desde el año de 1984, existe un Código de recursos naturales, que está precisamente destinado a reglamentar todo lo concerniente a la protección del medio ambiente. Pero luego aparece la Constitución de 1991, donde por lo menos 12, 14 de sus normas están destinadas a consagrar principios y mecanismos de tutela, de amparo, de protección del medio ambiente, allí verifico yo la presencia de la acción de tutela y también de las acciones populares. La acción de tutela ahora es la que más se ha utilizado para adoptar órdenes y disponer medidas tendientes a la protección del ambiente, porque las acciones populares no han tenido todavía una reglamentación específica sobre el punto.
Pero, también quiero comentarles que el artículo 58 de la Constitución Política, a la función social de la propiedad que allí se había establecido desde el año 36, siguiendo la teoría de Diguí, se le sumó una función ecológica, allí no solamente se dice que la propiedad debe cumplir una función social, sino una función ecológica y esto ha permitido establecer serias limitaciones y restricciones al ejercicio de la propiedad privada inmobiliaria fundamentalmente, no solamente impidiendo que a pesar de ser propiedad privada, no se pueda hacer tala de árboles, limitando las zonas de construcción, restringiendo el uso de las aguas, y fundamentalmente, evitando pues su contaminación.
Existe además, un ministerio creado también con posterioridad a la nueva Constitución, precisamente del medio ambiente. Y jurisprudencialmente, desde el año 76, a partir de la teoría del abuso del derecho que había presentado ahora el doctor Romero, se habían dictado sentencias deduciendo responsabilidad civil extracontractual por daños generados por la contaminación del medio ambiente -repito- aplicando la teoría del abuso del derecho. Ese más o menos es el panorama que quería presentarles como información, y vuelvo y repito, desarrollando parte del contenido de las acciones propuestas aquí en el temario. Muchas gracias.
José Raúl Amaro Salup, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Cuba: En forma breve, demás está decir que tengo que reconocer la trascendencia de este tema, que si se quiere se aparta algo del resto del temario de la conferencia, pero que no cede, a mi juicio, en importancia a ninguno de ellos, porque tiene que ver con algo tan vital como yo diría la sobrevivencia de la humanidad.
En nuestro país, fue en l992 cuando se produjo una reforma constitucional que se introdujo en forma detallada esta cuestión de la protección del medio ambiente y se establecieron toda una serie de normas constitucionales regulando estas cuestiones. Y a partir de ahí, empezaron a dictarse normas, no quiere decir que anteriormente no las hubiera, pero estaban dispersas, eran a veces imprecisas, no abarcaban la totalidad de los fenómenos. Sin embargo, desde este punto de partida ahí empezó a variar la situación que culminó, en el pasado año de l997, con la promulgación de la Ley 9081, de protección y defensa del medio ambiente en nuestro país.
Pienso que los mecanismos que se han ido creando a partir de entonces, complementan y perfeccionan los anteriores y los desarrollan más todavía, y que nos dan tres vías, precisamente, para proteger el medio ambiente, incluyen la vía contravencional, la vía contenciosa y además la vía penal, para precisamente prever la condición de delitos de envergadura, implican devastación de zona, contaminación de fuentes de abasto de aguas, de las aguas lacustres, de las oceánicas, el medio ambiente etc.
Las políticas que están trazadas aquí me parece que son más que evidente su necesidad, pudiera después ponerse otras, me parece que estas son básicas y las acciones fundamentalmente, la de la preparación de la formación de nuestros jueces en estos criterios de protección y defensa del medio ambiente, son indispensables: porque por una parte, los fenómenos que se han planteado, el abuso del derecho por una parte, y por otro lado, la falta de formación respecto a esta temática tan vital, se hace necesario que se incluya como un elemento formador -y yo diría que de formación continuada- de los jueces, es precisamente el de la protección y la defensa del medio ambiente. Muchas gracias.
Enrique Cancer Latanne, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia del Reino de España: Simplemente para hacer unas consideraciones generales que pueden ser útiles respecto de la situación jurídica de la protección del medio ambiente en mi país.
En la Constitución quizás porque no tenemos la suerte de tener una flora y una fauna tan maravillosa como la suya, no tiene un reflejo tan directo la protección. No existe un derecho fundamental del medio ambiente, pero se dicta entre los principios rectores de la vida económica y social, el derecho a una calidad de vida y a que se mantenga las condiciones del medio ambiente.
La función de la propiedad también fuera de los derechos fundamentales, porque en España el derecho de propiedad individual no es un derecho fundamental especialmente protegido e invocado en los tribunales, pero con todo se habla de la función social de la propiedad y se admite, con esa base, sin discusión, que pueda el legislador imponer limitaciones a la propiedad por razones medioambientales.
En las leyes urbanísticas, uno de los motivos de generación de las licencias es la afectación a las condiciones ambientales.
La proyección se ha desarrollado normalmente por vía administrativa hasta que en l995, ha pasado al nuevo código penal, como bien jurídico, porque se ha tomado conciencia de que lo que nos queda hay que proteger lo que hay.
La protección ya en vía penal del medio ambiente, existe un título que se llama de los delitos medioambientales, es protegida la fauna, la flora; la fauna naturalmente especies protegidas, especies en trance de extinción, con remisión al reglamento. Deja el papel del…porque no se quita por el Código Penal los reglamentos, y hay que buscarlos y están sometidos nulidad. Incluso, plantea problemas de constitucionalidad porque es un tipo ... excesivamente en blanco.
Se castiga tanto la decisión como la comercialización y tránsito. Con la flora ocurre lo mismo, hay tipos que en forma muy prolija y siguiendo la destrucción, el tráfico, la comercialización, de especies en trance de extinción. Fuera ya de esto de los delitos medioambientales, dentro de la tipificación del delito de incendio, existen tipos específicos cuando el incendio afecta a masas forestales; por supuesto los delitos más graves de incendio son aquellos que implican riesgo inmediato para la vida de personas y que pueda tener conocimiento habitual del causante.
Pero, el incendio intencionado, de grandes masas forestales está castigado con penas que se acercan a las que se imponen por el homicidio y se aplican. Hay una cosa, punto de interés, el que se permite que el Juez Penal pueda adoptar como medida disuasorias para que con el incendio de masas forestales busca obtener terreno y le facilite la especulación inmobiliaria de madera y pueda comercializar con lucro exagerado, que permita al juez dictar y fijar en la sentencia, en un tribunal, la imposibilidad de que durante determinado número de años, no se pueda variar el actual destino urbanístico normalmente rústico. Lo mismo con respecto a la prohibición de comercialización.
También las condiciones de vida en términos muy genéricos están protegidas, se persiguen los vertidos industriales indiscriminados, las obras que destruyan las condiciones que garantizan el ecosistema y se aplican. Hay gente cumpliendo, directivos de fábrica en Barcelona, en Cataluña hay dos casos, con penas de dos a tres años que están cumpliendo condenas por vertidos industriales.
Sigue habiendo en el plano administrativo una intensa intervención de lo contencioso-administrativo por vía de control de la reglamentación del uso del suelo, de los montes que están muy intervenidos. Nada más.
Carlos Mario Da Silva Velloso, Brasil: Gracias. Esta sesión ha concluido. Las grabaciones están grabadas y serán llevadas a consideración de la sesión plenaria de nuestro Encuentro.
Quiero reiterar las excelentes manifestaciones que ocurrieron en esta sesión. Quiero decir que este tema, reafirmo, es muy importante en realidad y constituye un derecho fundamental. Los intereses difusos sobre el medio ambiente, pienso y esto como palabra final, pienso debemos tener una protección eficaz a medida que legitimamos que la legislación legaliza instituciones como por ejemplo, el Ministerio Público, Procuraduría Fiscal, para las proposiciones que van en defensa del medio ambiente. En mi país estas acciones públicas y civiles promovidas por instituciones y principalmente por el Ministerio Público están resultando muy eficaces y responden con eficacia a estas razones.
Agradezco a todos las consideraciones y análisis y declaro clausurada la sesión.