Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia

Caracas, 4 al 6 de marzo de 1998


Sexta Sesión Plenaria

Mecanismos para la Solución de la Crisis Penitenciaria

Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá: Ciudadano Secretario General, sírvase dar constancia del número de países participantes en esta Sexta Sesión Plenaria de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, hoy viernes 6 de marzo de 1998.

Secretario General: Ciudadano Magistrado, doctor Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, asisten 18 Magistrados Presidentes a esta Sexta Sesión Plenaria de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.

Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá: Esta Sesión Plenaria estará conformada por la siguiente junta directiva: presidente de la junta directiva, quien les habla; vicepresidente doctor José Raúl Amaro Salup, Presidente del Tribunal Supremo de la República de Cuba; relator de la junta directiva doctor Jorge Subero Isa, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana.

Ciudadano secretario, sírvase anunciar el temario de esta Sexta Sesión Plenaria.

Secretario General: Señor presidente, tema para esta Sesión Plenaria: "Mecanismos para la solución de la crisis penitenciaria", "Aplicación de las normas procesales, penales, para reducir al mínimo el número de procesados reclusos".

Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá: Damos inicio a la sesión. Les recuerdo que a raíz de la proposición del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana y el consenso que existió sobre esa materia, limitamos la intervención de cada uno de los participantes a cinco minutos máximo.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, doctor José Fernando Ramírez.

José Fernando Ramírez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia: Muchas gracias señor presidente. Si nosotros observamos el contenido de la Declaración de Principios de la Cumbre Hemisférica de las Américas, en relación con la crisis penitenciaria, vemos que el problema se puede plantear desde dos puntos de vista: el hacinamiento y el desconocimiento de la dignidad humana del preso o interno.

De la lectura de esa misma Declaración sobre este punto, en primer lugar y en cuanto toca con nosotros, yo personalmente veo ahí una especie de crítica o llamado a la actividad judicial, en lo que tiene que ver con el problema del hacinamiento, por cuanto aquí se aboga entonces por reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio. Y esto, a decir verdad, se relaciona con la eficiencia y la eficacia del proceso judicial, porque es allí donde se da lugar a esa primera parte de la crisis, o a ese aspecto de la crisis penitenciaria.

Y decía que toca con nosotros, porque como ayer lo decíamos, somos nosotros los que en primer lugar tenemos que adoptar medidas que tiendan a superar ese cuello de botella, de manera tal que las sentencias judiciales guarden proporción con el número de procesos penales que se inician y que llevan a que personas entren a la cárcel; eso supone entonces adoptar no solamente mecanismos que permitan agilizar los procesos, sino también adelantar campañas de capacitación como las que ayer se proponían con respecto a los jueces, para que se haga eficiente y eficaz el proceso judicial, campañas que debemos adelantar las Cortes en los países donde existe competencia para que sea la Corte la capacitadora o la que disponga la capacitación, o procurar que los Consejos de la Judicatura cumplan con este deber en los países donde ellos tienen esa competencia.

Pero además, yo pienso que no solamente es el problema de las medidas judiciales que pudiéramos nosotros tomar al interior de los procesos judiciales, sino también que ahí tienen que existir soluciones de tipo administrativo y de tipo legal, y yo pienso que como en Colombia en este momento se está tratando de implementar, que es la hora de procurar la inversión privada en las cárceles, porque definitivamente en el país, Colombia, el hacinamiento es tal que el Estado parece que con sus propios recursos se ha mostrado incapaz de solucionar el problema y no más, en la semana anterior se estaba haciendo una licitación con el fin de procurar, repito, esa inversión privada.

De otro lado creo yo que es necesario que se haga una revisión de códigos y normas que regulan la estadía en la cárcel, desarrollando regímenes diferentes en consideración a la peligrosidad de los detenidos. Se deben evaluar los programas de reinserción y de rehabilitación, así como los esquemas de educación y trabajo, porque es que definitivamente ahí es donde se presenta el problema porque el procesado entra a la cárcel y el Estado se olvida de él.

Y por último, yo creo que es necesario que se haga un diseño de alternativas diferentes, alternativas punitivas de sanciones diferentes a la privación de la libertad; porque es que en Colombia, -y estoy trabajando con la experiencia-, ahora se ha superado un poco eso, pero desde antes, el raterito de la calle, el atracador de la calle, ahí mismo era llevado a la cárcel, como también es llevado el delincuente de alta peligrosidad y cuando ya iba llegar el gran secuestrador o el gran homicida, ya estaba ocupado el punto.

De manera pues que pienso yo que eso serían unos programas de tipo legal y administrativo que pudieran contribuir a la solución de esta crisis. Gracias.

Alberto Carlos Antunes Ferreira de Silva, Vicepresidente del Tribunal Supremo de Portugal: Queridos amigos unas brevísimas palabras sobre los mecanismos para la solución de la crisis penitenciaria, naturalmente va a ser el punto de vista de un juez de Portugal.

El principio fundamental en esta temática es el de que las condiciones de la vida carcelaria deberá respetar los derechos humanos de los reclusos. Las modernas concepciones penitenciarias han ahorrado la concesión simplemente retributivo, punitivo de la prisión en favor de concepciones de recuperación y resocialización del encarcelado que se inclinan para garantizarnos sólo la previsión de la práctica de futuros delitos siendo principalmente al regreso a la vida social y profesional activa, con plena integración del condenado y su ambiente social.

De esto es corolario la afirmación que el recluso está privado de su libertad de movimientos pero no de los demás derechos humanos fundamentales que los relativos presentemente los derechos a la salud, al trabajo, a la cultura y a los contactos familiares. La expansión de la criminalidad en nuestras sociedades no puede combatir solamente ni principalmente con medidas penales estrictamente represivas, hay que desarrollar no solamente la prevención criminal sino que también la implementación de las acciones penales alternas tales que él trabaje en beneficio de la comunidad, municipios, regiones, de la administración pública, organizaciones no gubernamentales, colectividades, empresas no lucrativas, etc. etc. La prisión domiciliaria, la prisión por días libres, es decir, la implementación de medidas no institucionales.

La Ley Penal portuguesa acoge medios pero es necesario el desarrollo de medidas institucionales, ejecución administrativa que puedan garantizar su eficacia. Por otra parte, eso es generalmente reconocido la concentración de grandes poblaciones penitenciarias es nociva a la consecución de tales objetivos como por igual lo es la mezcla de reclusos con diversos grados delictivos. La disminución del período de prisión preventiva constituye otro de los objetivos de los modernos sistemas penitenciarios, lo que no podrá obtenerse sin el aumento de la celeridad de los procesos y de las decisiones judiciales en correspondencia, la abolición de los retardos procesales.

Los modernos regímenes penitenciales deberán alejar la concesión sencillamente carcelaria y securitaria de la administración penitenciaria. Hay que garantizar a los reclusos contactos razonables con sus familias, medios de comunicación en el exterior, acceso a bienes de naturaleza cultural, cuidados sanitarios y eficaces, posibilidad de trabajo remunerado en la cárcel.

Complementariamente a la administración pública central y local compete la creación de centros o voces de empleo que garanticen la reintegración del recluso en la vida activa. Muchísimas gracias.

Sin identificar: Muchas gracias. Tiene la palabra el Dr. José Andréu García, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Puerto Rico.

José Andréu García, Presidente de la Corte Suprema de Puerto Rico: Muchas gracias señor Presidente. Deseo consignar que no puedo estar más de acuerdo con las palabras vertidas por los ilustres representantes, los caballeros de Colombia y Portugal; pero especialmente me impresiona por lo preciso, el análisis que ha hecho el señor representante del Poder Judicial de Colombia. Este es un tema que si lo fuéramos a discutir en toda su amplitud, necesitaríamos más de los dos días que hemos estado convocados en este Congreso. Para poder resolver este problema, hace falta una voluntad real de los tres Poderes Públicos, muy poco podemos hacer los Jueces si el esquema legislativo propuesto, vigente en nuestros respectivos países no atiende en una forma efectiva este problema. Tampoco aún existiendo el Ordenamiento necesario para atender el problema, si no existe la voluntad de los Jueces para proteger los derechos de la libertad, a la libertad que son los que están envueltos en este problema, en un derecho fundamentalísimo, el derecho a la libertad del ser humano. Probablemente después del derecho a la vida no hay un derecho más importante que eso para nosotros los seres humanos.

Yo me voy a permitir, porque conozco un poco más de cerca el problema de Venezuela, con el perdón de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela. A mi se me informa que el Ordenamiento en Venezuela estatuye, que aún sumariado a un detenido en espera de juicio no se le puede tener detenido por más de treinta días, ¿estoy correcto?

Respuesta: ocho días.

José Andréu García, Presidente de la Corte Suprema de Puerto Rico: Luego, se me informa que es solamente ante el Tribunal de Instancia que puede recurrir un detenido con un amparo de habeas corpus, y que no hay un derecho a apelar de la decisión de ese Juez. Yo me pregunto ¿cómo es posible que en un sistema carcelario se puedan tener al 70% de veintitantos mil presos detenidos en espera de juicios por tiempos considerables como cinco, seis, siete y ocho años? No solamente es un atentado contra la dignidad individual de esas personas que tienen tantos derechos como nosotros, y es más, el reconocimiento de los derechos de esas personas, es en protección de nuestros propios derechos a la libertad, sino que es una rémora para el desarrollo económico de cualquiera de nuestros países.

He escuchado con detenimiento como en la mañana de hoy se ha hablado de que es necesario que se esfuerce los tratados de extradición entre los diversos países, pero yo quiero decirles que hay países desarrollados donde no, donde va a prosperar una impugnación a cualquier procedimiento de extradición cuando se prueba que el país que solicita la extradición no tiene un sistema, un ordenamiento que va, que propugna, que reconoce efectivamente los derechos fundamentales a un debido proceso de esas personas.

De manera que, realmente por más recursos de amparo que existen como el habeas corpus, por más leyes que puedan existir en nuestras Constituciones y Ordenamientos, si no se aplican, si no hay formas efectivas de hacerla valer, porque yo no me explico cómo un Juez Instructor de verdad o un Juez de Primera Instancia, puede denegar un auto de habeas corpus de un individuo que lleva un año, dos años, tres años detenido en espera de juicio; a lo mejor en exceso de la pena máxima que acarrea el delito. Y que esa persona no solamente ese Juez, no solamente lo declare sin lugar sino que el reo no tenga recursos de revisión de casación de apelación como se le llama, para poder solicitar la revocación de esa decisión.

Sin Identificar: Perdón señor Presidente, le queda un minuto.

José Andréu García, Presidente de la Corte Suprema de Puerto Rico: Muy bien. Creo que esto, la solución de este problema requiere el concurso de los tres Poderes Públicos, requiere una conciencia de que es un problema fundamental que atenta contra el desarrollo de nuestros países y que hay que atacarlo inmediatamente. Creo que una de las formas concretas sería estableciendo constitucionalmente derechos a juicios rápidos donde puedan ser reforzados estos derechos a juicios rápidos de una manera efectiva. Muchas gracias.

José Raúl Amaro Salup, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Cuba: Voy a tratar de ser muy breve. El tema como bien dijo el colega Andréu es para estar detallándolo durante bastante tiempo, pero no creo que tengamos esa oportunidad aquí ahora aunque de trascendencia grande que podamos abordar el tema aunque sea en sus aspectos más fundamentales. Nuestro país tuvo el problema de exceso en la población también en relación con demoras nunca de la magnitud esta de 2, 3, 4, 7, 8 años pendientes de juicio oral pero sin embargo llegamos a una conclusión que el Presidente del Tribunal Supremo de Colombia planté hace algunos momentos hay que decir que la fórmula de resolver todos los problemas era la privación de libertad hasta para los casos más intrascendentes. A partir del año de 1988 en que dictó la nueva legislación penal sustantiva nuestra, nuestro código penal, se introdujeron variantes a las existentes de las legislaciones anteriores como habían sido la remisión condicional de la sanción. Se introdujeron subsidios a las penas privativas de libertad hasta tres años, y estas penas subsidiarias hasta la de tres años, podían ser la limitación de la libertad, el trabajo correccional con internamiento en granjas abiertas, y el trabajo correccional sin internamiento en centros de trabajo normales, comunes y corrientes. Dio un resultado extraordinario porque empezó a calar en la conciencia de los jueces que la única solución a la problemática del delito no estaba sólo en la prisión sino que muchas veces la prisión era un elemento contraproducente porque convertía en delincuentes avezados a quienes eran primarios y eran sancionados a ese tipo de medida privativa de libertad. Y el año pasado a virtud del decreto Ley 175 se amplió esta posibilidad cuando permitió el subsidio de la pena privativa la libertad que era como les decía hasta tres años la elevó hasta cinco años.

Es decir que personas que pudieran ser hasta cinco años de privación de libertad por el delito cometido de acuerdo con los límites establecidos en la ley se les podía subsidiar esta medida. Y llegamos aún más, a personas sancionadas cumpliendo sanciones privativas de libertad de hasta cinco años la posibilidad de subsidiarles la pena después de cumplir un tercio de la sanción impuesta, si en el caso de los primarios y de la mitad de la sanción en el caso de los reincidentes o multirreincidentes. Introducía un elemento también positivo porque la libertad condicional se otorga a la mitad del cumplimiento de la sanción para los primarios y a los dos tercios para los reincidentes y multirreincidentes, lo que implicaba que esto era un beneficio adicional. Como complemento de esto porque adoptar este tipo de medidas sin un control de la conducta de esa persona y sin la posibilidad en los casos en que tuvieran físicamente condiciones para trabajar, que no se les ubicara laboralmente, era peligroso porque implicaba en un número muy crecido de casos el rechazo social a ubicar laboralmente a una persona que estaba en trámites de extinción de sanción todavía, el rechazo al delincuente, considerando delincuente a todo el que comete un delito aunque sea primario.

Entonces esto implicó que conjuntamente con el Ministerio del Trabajo de nuestro país, se estableciera una instrumentación entre el Tribunal Supremo y el Ministerio del Trabajo para asegurar que todas las personas libertadas en estas condiciones eran ubicadas laboralmente. Esto nos ha dado un resultado formidable porque de estas medidas, las revocadas ha sido un porcentaje muy reducido y estamos precisamente en estos momentos en aplicar en la mayor medida este tipo de medidas porque nos han producido efectos positivos. No ha habido un nivel de reincidencia elevado, en esto ha sido insignificante el nivel de revocación de esa medida por incumplimiento de los términos de este tipo de subsidio por haberse incumplido ha sido muy bajo y esto nos estimula a seguir aplicando con mayor intensidad y ha venido a contribuir a solucionar, si no ya definitiva y totalmente, por lo menos ya en una medida apreciable la situación de la población carcelaria.

Estas experiencias ojalá pudiera demostrarlas físicamente de nuestro país, una cosa es decirlo, otra cosa es verla y apreciarlas cada una y hacer sus propias valoraciones, pero por lo menos poner a disposición de ustedes nuestras experiencias en este sentido, para que nos las critiquen y para que contribuyan a hacerlas mejores y más efectivas.

Creo que ésta es una de las formas, no creo que sea la única, para enfrentar esta situación, que es una situación compleja y peligrosa socialmente. Estos problemas carcelarios, motines carcelarios, huelgas de hambre, etc. etc. Provocan fenómenos sociales adicionales a eso, porque no se refiere solamente al privado de libertad que está en esta situación, se refiere a la familia que gira alrededor de él y que en muchos casos es una familia que son personas honestas, personas trabajadoras, personas decentes, que sin embargo empiezan a crear situaciones de tipo social, negativas para los demás intereses de la sociedad. Es lo que quería trasladarles a ustedes.

Hugo Dellien Barba, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia: Estoy seguro que voy a poder utilizar el tiempo que ha establecido su autoridad, indicando aspectos muy concretos, precisos y sobre todo muy puntuales.

La Cumbre Hemisférica de las Américas la Declaración que estamos analizando es muy clara, considera dos aspectos: uno relativo a las cárceles y otro relativo a los órganos jurisdiccionales.

El primero se refiere al hacinamiento, desgraciadamente nosotros como órganos jurisdiccionales no podemos controlar el número de delitos que puedan haber, de tal suerte de que escapa ello al Poder Judicial.

Las cárceles, como ocurre en mi país, estoy seguro que en todos los demás países depende del Poder Ejecutivo, en consecuencia, el primer punto tiene y debe ser solucionado por el Poder Ejecutivo. ¿Cómo? Aumentando cárceles, mejorando los prediarios, etc. etc., a objeto de poder cumplir con lo que dice la Declaración, condiciones inhumanas en las cárceles. Primer punto.

Toquemos el segundo señores presidentes, en lo que se refiere a los detenidos en espera de juicio. Lo que dijo el presidente de Puerto Rico es muy evidente, en mi país ha ocurrido y ocurre, hay gente que está en cárcel y no ha prestado indagatoria y está en la cárcel por dos, tres, cuatro, cinco años. Ello ha dado motivo a que se dicte una ley que se llama Fianza Juratoria, o sea, que después de cierto tiempo el detenido puede pedir este beneficio, prestar una Fianza Juratoria y salir.

También se ha dictado una ley que se llama de Extramuro. La Fianza Juratoria la controla el Poder Judicial, la Ley de Extramuro, después de cumplir dos tercios de alguna pena, la utiliza y la procesa el Poder Ejecutivo a través de una disposición especial que permite en consecuencia que salga.

Pero decía de que el segundo aspecto se refiere a los detenidos en espera de juicio, pero hay algo que es muy cierto, señores presidentes, y creo que ello es muy evidente en todos los países, el juicio no se retarda por voluntad propia del juzgador, se retarda por la escasez del juzgador. Nosotros en nuestro país, contando desde el presidente de la Corte Suprema hasta el último juez, solamente tenemos 610 órganos jurisdiccionales, lo ideal fuera estadísticamente que tengamos 2.000. Nuestro presupuesto ha pedido de que sea incrementado por lo menos en el doble que podamos tener, lleguemos a 1.000 y acá venimos nuevamente al aspecto financiero. En consecuencia, física e intelectualmente hay países como el nuestro en el cual el juzgador no tiene capacidad suficiente para poder procesar las causas, en materia penal estamos hablando, no hablemos las civiles, en materia penal en el tiempo que realmente se necesita.

En consecuencia, resumiendo señor Presidente, el primer punto debe hacerse un llamado de atención al Poder Ejecutivo para que mejores los recintos carcelarios, para que una cárcel donde tenga capacidad para 1000 reclusos, no entren 3000.

En segundo lugar, en lo que se refiere al órgano jurisdiccional o a lo que se refiere al Poder Judicial que somos nosotros, debe incentivarse de que la independencia, los presupuestos sean incrementados debidamente a objeto de que podamos nosotros igualmente incrementar a los órganos jurisdiccionales que puedan tener la capacidad suficiente, sobre todo física, en trabajo para poder acelerar las causas. Muchas gracias.

Guillermo López, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina: Muchas gracias señor Presidente. Para una breve intervención básicamente de carácter informativo. Argentina ha encarado el problema del hacinamiento carcelario por el camino indicado por el representante de Colombia, o sea, la inversión privada. Pero no bajo el sistema tradicional de la obra pública, que generalmente origina mayores costos imprevisibles y demora en las entregas sino bajo un sistema novedoso que se denomina de entrega, llave en mano, en el cual se hace toda la inversión, todo el esfuerzo financiero está a cargo del inversor privado, que no cobra absolutamente nada hasta que no entrega la obra como dice la palabra "llave en mano", reciente entonces, se le empieza a reintegrar lo que ha invertido, y tiene un plazo fijo que naturalmente es siempre cumplido porque hasta que no entrega la obra no cobra absolutamente nada.

De esta manera la Argentina ya ha adjudicado las dos primeras cárceles en reemplazo de sus dos más importantes establecimientos carcelarios y tiene en proceso de adjudicación otras dos, con lo cual tendremos establecidos en el país, establecimientos nuevos y modelos en materia carcelaria. Nada más señor Presidente, muchas gracias.

Cecilia Sosa Gómez, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela: Quisiera refrescar un poco el por qué el tema lo tenemos en mesa y el objeto de nuestras reunión, aún cuando podamos constatar que no es propiamente un punto de la Declaración de Margarita, yo creo que eso es un aspecto importante de reflexionar.

Nos pareció cuando organizamos el Temario, que era inminente, las cabezas de la rama judicial asumieran, de alguna manera, algunas políticas y algunas acciones en esta materia.

Yo independientemente de que muchos de nuestros países estén más adelantes o menos adelantados, tengan más reclusos, menos reclusos, tengan más jueces o menos jueces, no hay ninguna duda de que esta máxima de tres línea que tenemos aquí como Declaración de Principios de la Cumbre Hemisférica, nos atañe a todos.

Y aparte de eso, cuando preparamos el documento de trabajo, la finalidad concreta que buscábamos era escindir las responsabilidades del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en el problema penitenciario. Digo esto porque no se si en vuestros países, aquí hay mucha tendencia a que el problema penitenciario se le vea como un problema judicial por el retardo. Y cuando se le consulta al Poder Judicial sobre el problema penitenciario, digamos, que es un problema administrativo del Poder Ejecutivo, de la situación de hacinamiento en que se encuentran las cárceles. De alguna manera siempre estamos, evadiendo -para no decir evadir- estamos no escindiendo las responsabilidades que tenemos en un aspecto y en el otro.

También creo que fuimos un poco más allá en las políticas y en las acciones que en la propia Declaración, inclusive, de la Cumbre Hemisférica, porque fíjense que la Declaración dice "adoptarán, los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para remediar las condiciones inhumanas en las cárceles y reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio, inclusive pareciera dirigirse a personas que no tienen juicio, es decir, que están detenidas bajo una situación de violación de sus derechos, como señalaba el presidente de la Corte Suprema de Puerto Rico, de la libertad, es decir, inclusive la esencia de detenidos en espera de juicio parece que es un detenido que nunca ha tenido un proceso. Sin embargo, las políticas y las acciones las tratamos un poco de dirigir, más bien, a asumir nosotros una contribución o como una contribución a resolver este problema de que asumiéramos la responsabilidad que nos corresponde en el área de la actividad jurisdiccional y una invocación de la tutela de esos derechos humanos de los reclusos que inclusive se vinculaba a detenidos in juicio.

De manera que yo quería un poco traer el espíritu de lo que significan estas políticas y estas acciones, porque da pie a que mostremos que estamos con la voluntad se solventar el problema del retardo procesal y de solventar y posiblemente utilizar mejor instrumentos inclusive que legalmente disponemos en nuestros países y que nos pueden permitir aliviar el problema del hacinamiento carcelario.

Nosotros, aquí en nuestro país, tenemos también una serie de leyes que permiten a los reclusos opciones para impedir una situación de privación de libertad, como tenemos la Ley de Libertad Provisional, la Ley de Beneficios en el Proceso. Sí tenemos apelación en Amparo y tenemos consulta en Amparo cuando se trata de habeas corpus. Tenemos una Ley de Libertad bajo Fianza que expresa que el retardo procesal tiene ese procesado derecho a que el juicio se le haga en libertad. Obviamente el manejo que ha hecho el presidente de Puerto Rico de la información que nos ha producido el Ministerio de Justicia sobre el número de reclusos y la relación del número de personas detenidas sobre las cuales no se ha concluido juicio, es algo que la Corte estudiando con detenimiento para determinar la fiabilidad de la información en relación a si efectivamente el número de procesados son efectivamente procesados o son detenidos sin expediente judicial.

Para finalizar, quería señalar también que ciertamente, cuando uno habla del retardo y creo que fue tocado por algunos de los que intervinieron antes de mí, que también es cierto que no es culpa solamente del juez los problemas del retardo procesal, sobre todo en los aspectos penales, porque a veces lo que no funciona son los mecanismos de apoyo, de traslado de esas personas. El juez, insistentemente solicita la presencia de la persona que está detenida en el tribunal y ese desplazamiento se produce mucho tiempo después o insistentemente frente a dos, tres, cuatro, cinco solicitudes del juez e indudablemente esa falta de coordinación entre la instancia administrativa para generar el apoyo al cumplimiento de la oportunidad de su presentación ante al juez, concurre a hacernos responsables de una situación en la cual no tenemos control. Era eso lo que quería expresar, señor Presidente.

Enrique Cancer Lalanne, España: Simplemente unas consideraciones generales que se relacionan con los puntos que en el folleto directivo que nos han puesto a disposición se fijan para el tema que es objeto de discusiones.

Respecto a este punto, es que en nuestro país los hechos fundamentales ya más que del recurso del privado de libertad tiene un reflejo directo en la Constitución entre los derechos humanos y consiguientemente pueden motivar una respuesta si el que ha vulnerado ese derecho es el propio juez, una respuesta ante el tribunal constitucional o si es la autoridad administrativa ante el juez.

Se considera por el tribunal constitucional que es vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24 el utilizar la prisión preventiva como medio de investigación para coaccionar al privado de la libertad en el sentido de descubrimiento de la verdad. La prisión preventiva está prevista en la legislación con la finalidad de garantizar la presencia del imputado penalmente, normalmente por delito grave en el acto de enjuiciar o en los casos en que el delito en que se imputa se ve desde el principio que es gravísimo ante el reproche social y la alarma social que el delito provoca ya desde el principio y a resultas de lo que se haga en juicio, pero esa es la única finalidad que se admite constitucionalmente. Si se prolonga, es vulneración constitucional y desgraciadamente hay jurisprudencia constitucional.

Otra cosa que es importante es que en el artículo 25, cuando se habla del Principio de Legalidad, la necesidad de que hay una ley previa que determina el delito y la pena para que pueda ser sancionada cualquier conducta, incluso desde el punto de vista administrativo, se dice expresamente: "las penas cumplirán la finalidad de reinserción social" y se ha interpretado tajantemente. La Ley Penal Penitenciaria, de 1979, o sea, casi inmediata a la Constitución, es una ley leída, a veces parece ingenua por lo benéfica y por lo lejos que ha llevado este Principio.

El recluso en España está sometido a unos olatos penitenciarios que persiguen desde el principio a la vista de su conducta, el que llegue a la reinserción social. No se persigue finalidad retributiva, a veces se producen resultados espectaculares de que grandes penas motivan excarcelaciones rápidas que a veces no están injustificadas.

El tercer grado penitenciario, al que se puede acceder en las penas pequeñas como ha dicho el representante de Cuba en forma parecida, para los no reinsidentes, pues a veces se puede alcanzar casi, sobre todo cuando son delincuentes menores para evitar la contaminación que evidentemente se produce y que no hay forma de hacer, sobre todo de hacer frente a eso o no se ha sabido, pueden motivar el que se pase a casi desde el inicio de la reinserción social, que supone solamente en principio una obligación de volver de noche a dormir a la cárcel y están más o menos controlados durante el día. Se cuida mucho de que tengan trabajo estable el que está sometido a esta regulación, ya con independencia de esto.

Como medidas que tienen reflejo en la Ley frente a la excesiva duración de la prisión preventiva, puede referirse que como efectivamente también en España puede ocurrir que prisiones preventivas se alarguen indefinidamente, la Ley Procesal Penal prevé expresamente que a los dos años los delitos normales, si no se ha abierto el sumario se le pone en libertad, y a los cuatro en delitos de terrorismo hay posibilidades de situaciones excepcionales con intervención del Juez de prolongar la situación, y desde luego, la situación o la privación de libertad que se sufre en prisión preventiva, tiene reflejo en el cumplimiento de pena, es pena cumplida.

El retraso judicial, si es malicioso es forma específica de prevaricación con reflejo punitivo directo contra el Juez en el Código Penal normal. En la Ley Orgánica del Poder Judicial está expresamente prevista la posibilidad de que se indemnice al reo que ha sido privado indebidamente de libertad o que se ha prolongado su libertad, como una forma de responsabilidad por funcionamiento normal de la administración de justicia. El Tribunal Supremo normal además, curiosamente, Basicalupo argentino que nos ilustra y que está allí formando parte del Tribunal, sostuvo, no se ha seguido mucho, como atenuante analógica la posibilidad de acortar las penas en reos que se ha visto que sin una justificación objetiva y por causa imputable al Tribunal, habían sido privados preventivamente de libertad en tiempo específico.

Respecto a la implicación judicial, me falta un minuto, nada más un minuto. Respecto a la implicación judicial hay una figura muy típica, el Juez de Vigilancia Penitenciaria es una figura que en la pena privativa de libertad, implica totalmente al Poder Judicial en el cumplimiento de las penas; sustituye al Tribunal y está completamente encima del cumplimiento de las penas. Las sanciones disciplinarias inmediatamente se recurren ante él, las vulneraciones de derechos fundamentales inmediatamente se recurren ante él. La concesión de permisos disciplinarios, la prueba la Juez, el paso de grado a grado penitenciario lo aprueba el Juez y siempre con recurso ante el Tribunal que sentenció. Se implica por completo al Tribunal en el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Efectivamente se podría hablar infinitamente sobre esto, un tema tan grave. Muchas gracias.

Sin identificar: Muchas gracias Magistrado. Tiene la palabra el representante de Costa Rica.

Orlando Aguirre: Gracias señor Presidente. Ciertamente los centros penitenciarios los administran los Poderes Ejecutivos de nuestros países, pero eso no quiere decir que los Poderes Judiciales, Cortes, Tribunales Supremos debamos abstraernos de los problemas que representa la administración, porque somos la parte más importante del sistema de administración de justicia, y de ahí que estamos comprometidos para velar porque la condición humana de los reclusos sea respetada como debe ser siempre.

Hago mías las palabras del señor Presidente de la Corte de Cuba, en nuestro país se han puesto en práctica muchas de esas medidas, no obstante, posiblemente por el nivel de criminalidad eso no ha contribuido a descongestionar las cárceles, y aún así se encuentran situaciones de condición infrahumana en las cárceles. El Poder Judicial a través del órgano constitucional, ha dictado sentencia de amparo protegiendo a los reclusos para que se les discrimine según la peligrosidad y no hace mucho tiempo que dictó una sentencia de amparo, obligando al Poder Ejecutivo a eliminar las situaciones de hacinamiento, lo cual ha provocado alguna situación de bueno, hasta cierto punto de conflicto, porque el Poder Ejecutivo ha alegado siempre falta de recursos para poder cumplir.

Bueno, dentro de lo que es el nuestro compromiso, pienso que los Poderes Judiciales deben promover normativas que hagan efectiva la protección de los recursos humanos, no sólo de los presos sino de las personas que están sujetas a procedimientos penales. De manera que su procesamiento sea, o su juzgamiento se haga lo más rápidamente posible.

En el campo propiamente de las acciones, se establece aquí en el punto primero, que debe disponerse de censos o hacerse censos. Yo diría que deben utilizarse el mecanismo de las estadísticas para llevar un control adecuado periódicamente de cómo van los tribunales. En Costa Rica tenemos un buen sistema de estadística de los resultados judiciales en todos los campos pero lo hemos afinado mucho más en el penal y entonces los órganos encargados de controlar pueden llevar periódicamente un control de cuánto van durando las causas. Esto ha contribuido a que los índices de presos sin condenas se reduzcan sustancialmente, según tengo entendido en nuestro país hay un índice que es uno de los más bajos de Latinoamérica, pero gracias a este tipo de medidas de personas que están encima, es propiamente gestión, de todos los tribunales penales preguntándole que pasó con tal proceso, porque ya tiene tantos medios y no se dicta la sentencia. Eso se ha podido hacer gracias a un buen sistema de estadística.

Otra cosa que sería importante que los poderes judiciales se desliguen un poco de la dependencia que en este campo se da con el poder ejecutivo. Decía la señora Presidenta de Venezuela que a veces hay problemas de cómo coordinar la traída del preso, la presentación de testigos, etc. En Costa Rica para evitar esos problemas lo que se hizo fue que el Poder Judicial asumió todas estas tareas y entonces nos encargamos de traer el preso, de regresarlo, tenemos localizadores para testigos o para imputados que están en libertad, etc. Hemos asumido todo este papel con el fin de hacer más eficiente la administración de justicia. Muchas gracias.

Carlos Mario Da Silva Velloso, Vicepresidente del Supremo Tribunal Federal de la República Federativa de Brasil: Señor presidente y eminentes Magistrados. El documento de trabajo me parece en lo que se refiere a las acciones más de reforma judicial, dado que las acciones que se proponen se refieren sobre todo a retardos, retrasos, en la instrucción criminal, de manera que considero que esas cuestiones se refieren más a la reforma judicial. Creo que debemos atenernos a aquello que constituye la cabeza del capítulo de la Declaración, que son las condiciones inhumanas de las prisiones. También se habla de reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio.

Yo creo que esa cuestión puede ser solucionada como lo hemos hecho en mi país, mediante la edición de normas, de leyes, que establezcan plazos para la conclusión de la instrucción criminal. En mi país por lo general ese plazo es de 81 días para los presos infragranti y aquellos que están sometidos a prisión preventiva.

Si la instrucción no termina en ese plazo, entonces el habeas corpus es un instrumento adecuado para la libertad de ese preso cuya instrucción criminal no terminó en el plazo fijado. Evidentemente hay ciertos casos que son examinados, observando sus circunstancias especiales, muchas veces es la propia defensa la que prolonga el caso de instrucción, requiriendo por ejemplo medidas, pruebas en otras comarcas, incluso en otros estados del territorio brasileño que es inmenso, por lo menos casos que son expedidos de Sao Paulo para oírse los testigos en el estado de Pernambuco, por ejemplo, en el noreste de Brasil, esas cuestiones claves son examinadas por son cuestiones específicas y pueden justificar un retardo de la instrucción.

Por lo tanto, en ese punto creo que podríamos recomendar la adopción por parte de los legisladores de los países iberoamericanos, la edición de leyes que establezcan plazos para la conclusión de una instrucción criminal, y la utilización en mi país el habeas corpus en los países latinoamericanos e iberoamericanos y es el juicio de amparo, creo que podría solucionar la cuestión.

Acciones que me parecen adecuadas que deberíamos recomendar, siempre teniendo en cuenta el respeto al derecho humano de los reclusos. Me gustó oír la manifestación sobre todo del representante de Puerto Rico. Los presos tienen los mismos derechos que aquellos que están en libertad. Vuestra excelencia ha dado un gran énfasis, tienen los mismos derechos que nosotros, de manera que en esta línea creo que deberemos reconocer que la superpoblación de las prisiones requiere una medida por parte de los Poderes Ejecutivos, aquellos que tienen la llave del problema. Eso fue recordado por nuestro compañero de Bolivia, sobre la construcción de presidios y la adopción de esas técnicas modernas de administración, sobre todo que impide, por ejemplo, información sobre los archivos aquellos que tienen su tiempo de prisión vencido que sigan en la cárcel, ése es un mal que puede ser señalado en casi todos los países americanos, incluso en el mío.

Creo que la actuación de los jueces de ejecución, la adopción de juzgados de ejecución, en mi país eso ya existe, el juez cuida simplemente de la ejecución de la pena. Estos jueces de ejecución deben asumir la plena responsabilidad en la fiscalización de las prisiones, ellos necesitan compenetrarse para velar por la buena ejecución de la pena y en esa buena ejecución de la pena está, evidentemente, el trato humano al preso.

Creo que, y aquí vuelvo a afirmar lo que dije anteriormente ya por más de una vez, la prisión debe ser para los criminales peligrosos. Aquellos que no son peligrosos, pueden estar sujetos a penas alternativas como prestación de servicios a la comunidad, penas de multa para esos crímenes, por ejemplo de orden tributario, crímenes económicos, penas y multas pesadas, creo que pueden sustituir la pena de prisión corporal, que debe ser dejado sólo para los criminales peligrosos y la adopción de regímenes de prisión, régimen cerrado para los criminales peligrosos y régimen semiabierto y el régimen abierto. El cerrado, el nombre está indicando, el preso cumple la pena en celdas o en la prisión propiamente dicha, cerrada. El semiabierto puede estar en una colonia penal y puede prestar servicio a la comunidad, servicios públicos.

En Brasil estamos adoptando el sistema prestando servicio en la Secretaría de Estado, en las escuelas por ejemplo, y regresa a la prisión por la noche; y en el régimen abierto él trabaja durante el día y vuelve a la prisión por la noche, mediante la adopción de criterios, primero, objetivos, cumplimiento de un cierto tiempo de la pena; segundo, criterios subjetivos que serían evaluados por la dirección de la prisión y por psicólogos que emitirían laudos.

Creo que esos regímenes de prisión podrían solucionar y muchísimo, el problema de las superpoblaciones de las prisiones y sus consecuencias, que es irrespeto a los derechos humanos de los presos. Muchas gracias.

Roberto Dávila Díaz, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile: Gracias señor Presidente. Antes de referirme al tema en concreto, nosotros estamos modificando nuestro procedimiento penal en Chile para acercarnos al que hoy es casi el tipo en los países de Iberoamérica. Dentro de ese sistema, sin embargo, no se da la circunstancia que ha sido mencionada aquí, de personas detenidas o privadas de libertad por largo tiempo, sin prestar indagatoria.

En Chile, necesariamente la policía al infraganti lo debe poner de inmediato a la disposición del juez y el juez tomarle declaración indagatoria y puede mantener los cinco días detenido e incluso incomunicado. Al final de esos 5 días debe decidir si lo somete a proceso del sistema actual o lo deja en libertad incondicional. De allí continúa en prisión preventiva, la que puede terminar en cualquier momento, de nuestra Constitución tiene rango constitucional el derecho a la libertad bajo fianza o excarcelación a menos que, la requiera el éxito de la investigación, la seguridad del ofendido o la seguridad de la sociedad. Allí, porque estamos partiendo siempre la premisa básica que ahí se presume inocente a la persona mientras no hay una sentencia que así lo resuelva. Y mientras se incuba aquel proceso, esa persona tiene que sujetarse a las restricciones de su libertad que también permite imponerlas la Carta Fundamental respectiva.

Hay un caso excepcional en Chile, que es el caso cuando se trata de delitos que han causado alarma pública o terroristas y en ese caso puede extender hasta l0 días, pero el juez en ningún caso puede excederse de 5 días en su pronunciamiento sobre aquella materia, decir somete a proceso o no.

Volviendo al tema de fondo que implica esto, él guarda relación con el reintegro del infractor al ordenamiento jurídico, al interior de la sociedad y eso, nos plantea la gran interrogante siempre, si la pena cumple o no con el fin que con ella se ha perseguido, esto es, se logra rehabilitar o no al que ha sido condenado.

En Chile el cumplimiento de los resuelto escapa del órgano jurisdiccional, dictada la sentencia y ejecutoriada que ella sea, el procesado es puesto a disposición de la gendarmería de Chile, que es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia as quien le corresponde el control de cómo se va a tener lugar, de dónde se van a cumplir las condenas impuestas por los tribunales.

Al interior de nuestros penales, en términos generales, hay centros de trabajo, pero no todos se acercan aquellos lugares, porque los que tienen recursos, generalmente esperan la ayuda que le va a dar la familia, y a veces los amigos.

¿Cómo termina? Lo normal es que no se cumplan estas penas, porque generalmente son indultados y en Chile existe a veces la práctica de dictar indultos generales, abonado penas en razón de la buena conducta al interior de los establecimientos carcelarios que permite que personas que han sido sancionadas por hechos a veces bastante graves, obtengan en un tiempo mínimo, una libertad controlada por la autoridad pero que en definitiva no permite que se cumpla la finalidad de la pena.

En Chile, en términos general, tenemos siempre que la pena no pasen de 5 años y un día, ya sea por separado o en conjunto, hoy día algunas medidas alternativas: la remisión condicional de la pena. Esta es la que se le da al que por primera vez delinque, porque los requisitos que señala nuestro legislador, ya impide que pueda volver a gozar del beneficio. Mucho duele en algunos casos pero aquí está la ley.

También existe la reclusión nocturna es que la persona es condenada a cumplir su condena mediante alojar en un establecimiento en forma obligatoria, durante determinados períodos, sujetando solo su horario y patrones que señale.

Y finalmente existe el sistema de la libertad vigilada, que son dos instituciones alternativas: estas dos últimas instituciones están obligando en Chile a meditar si es posible mantenerlas o no, porque en los últimos dos ó tres meses se han producido en un sector de la capital, hechos delictuosos de bastante gravedad en que se ha dado la situación curiosa, o quieran personas que están condenadas, y han cumplido su condena, crítica al juez, de todas maneras porque ese sujeto estaba en libertad. Nosotros no teníamos ninguna responsabilidad. En otro caso, los que estaban con estas medidas alternativas, también es problema que le corresponde a las autoridades ejecutivas y no al Poder Judicial, de modo que desde este momento, -voy a terminar, presidente- lo único que quería destacar aquello, indicar finalmente que en nuestro Código de Procedimiento Penal nuevo se ha contemplado la posibilidad de sustituir las penas clásicas por trabajo de servicio de la comunidad, asistencia obligatoria de cursos de determinadas materias para evitar posible reincidencia. Muchas gracias.

Héctor Romero Parducci, Ecuador: Reconociendo que esta materia es harto difícil, abonando en casi todo los criterios plasmados en las posiciones anteriores, manifestaré lo siguiente: primero, como un Punto de Orden, yo participo del criterio de aquellas personas que sostienen que el derecho a la libertad personal es el primero y más elemental de los derechos humanos, inclusive que está por encima del derecho a la vida, pero en todo caso, eso es una discusión más filosófica que jurídica y práctica, así que vamos al tema.

En base a la legislación ecuatoriana, yo recomendaría la siguiente reforma:

1. Establecer una variedad bastante grande de penas alternas o alternativas a las penas privativas de la libertad personal, recordando que las penas de prisión y sobre todo las de reclusión privativas de la libertad deben ser preservadas fundamentalmente para los delincuentes peligrosos.

2. Debe reglamentarse detallada y claramente todo lo relacionado con el habeas corpus, tanto el propiamente dicho como el habeas corpus penal porque tenemos esas dos figuras, a fin de que cumplan ambas instituciones sus propias y auténticas finalidades.

3. Establecer disposiciones legales a fin de que recobren inmediatamente la libertad aquéllos que hayan cumplido ya con la sentencia que se les ha impuesto.

Digo esto porque por lo menos en el Ecuador, no es raro que por razones formales jurídicas como el recurso de consulta, los condenados excedan en las cárceles o centros de rehabilitación el plazo para el cual fueron sentenciados.

4. Establecer disposiciones para hacer efectiva la libertad inmediata de los detenidos que no hayan sido enjuiciados dentro de un plazo prudencial a establecerse o que no hayan obtenido sentencia dentro, asimismo, de un plazo o tiempo prudencial a establecerse.

5. Limitaciones a la institución de la prisión preventiva. En el Ecuador la prisión preventiva es facultativa del juez y los presupuestos o requisitos que debe cumplir son muy amplios y subjetivos.

6. Establecer que cada preso que haya sido injustamente detenido, debe ser necesariamente indemnizado por el estado sin perjuicio de que éste pueda repetir contra los responsables de esa injusticia.

En lo tocante al Poder Judicial propiamente dicho, existe en la Constitución nuestra una disposición que dice que el retardo injustificado de la administración de justicia será severamente reprimido y que será causal de destitución para el magistrado o juez que reincida o reitere en esta posición.

Desgraciadamente, no se establece cuándo el retardo es injustificado y eso debería determinarse por lo menos de una manera más o menos precisa, en la legislación secundaria.

En lo tocante al Ejecutivo, valdría la pena recordarle si no llamarle la atención, por lo menos recordarle la obligación que tiene en lo tocante a la administración de los centros de rehabilitación de los detenidos.

Y al Legislativo, que dicte una disposición muy clara que obligue al Ejecutivo a recibir y atender a los organismos e instituciones nacionales e internacionales que acudan a inspeccionar los centros carcelarios o de rehabilitación respectivos. Ya terminé. Gracias.

Sin identificar: Muchas gracias señor Presidente. Son las 11:50. Se nos ha agotado el tiempo pero está inscrito el Presidente de la Corte Suprema de Perú, Dr. Castillo y la Dra. Cecilia Sosa me pidió hacer uso de la palabra también.

Víctor Raúl Castillo, Presidente de la Corte Suprema de la República del Perú: Señor Presidente, para informar el pleno que en lo referente a este campo de los detenidos injustamente, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en el Perú ha tomado decisiones que me parecen importantes, que ha logrado descongestionar los procesos y que se estén llevando a cabo los juzgamientos y que no sucedan casos que de detenidos por largo tiempo injustamente, entre ellos puedo mencionar: Primero, que sea designado un Juzgado de turno permanente para que funcione las veinticuatro horas del día, es decir, en el día y en la noche para recibir las denuncias que se hagan sobre los casos penales, y que puedan ser empapada la instructiva de inmediato.

En segundo lugar, se están llevando a cabo los juzgamientos en las propias cárceles; este es un punto que es único casi, porque a raíz del congestionamiento que había en los procesos y la dificultad que existía para trasladar a los presos al Poder Judicial en las Salas, se tomó la decisión por la Comisión Ejecutiva de crear ambientes en las cárceles, en donde se están llevando a cabo los juzgamientos y con lo cual como he manifestado, se ha logrado un descongestionamiento importante. Así mismo, con las facultades concedidas a la Comisión Ejecutiva se han creado Salas transitorias e itinerantes, inclusive en la Corte Suprema existen dos Salas Transitorias Penales, porque indiscutiblemente el volumen de causas es exagerado, y el recargo procesal en el Perú es inmenso. Por eso motivo eso es lo que quería informar al pleno, que en este campo se han tomado decisiones que a mi parecer están descongestionando por el momento el juzgamiento de los procesos. Muchas gracias señor Presidente.

Sin identificar: Muchas gracias señor Presidente. La Dra. Sosa, de Venezuela.

Cecilia Sosa Gómez, Presidenta de la Corte Suprema de Venezuela: Sí, muy brevemente para, me parece que ha sido utilísima la Mesa en las diferentes exposiciones, sobre todo porque de alguna manera pasando revisión a cada uno de nuestros sistemas procesales penales, estamos poniendo en evidencia que pareciera que en todos nuestros países se está dando una renovación importante en ese aspecto no, y en ese sentido pues creo que el tema inclusive se nos ve con augurio desde el punto de vista de una nueva regulación en el proceso penal.

Pienso que también el decir que el derecho a la libertad personal es lo más sagrado y grande que existe, es importantísimo, pero es realmente digamos lo que todas nuestras Constituciones consagran de alguna manera, y que estoy completamente de acuerdo. Y por último, quería también señalar que en Venezuela estamos o vamos a estrenar, porque aun cuando está promulgado, va a entrar en vigencia en julio del año 1999 el Código Orgánico Procesal Penal, que garantiza y establece una serie de alternativas muy parecidas a las muchas de las que se han señalado, a la privación de libertad. Y terminar aclarando que para que no quede en el ánimo de ustedes, como si nosotros en Venezuela tenemos llenas las cárceles de personas que están detenidas y no tienen auto de detención, ni tienen conocimiento del mismo, que en Venezuela rige el principio de ocho días en la Policía Judicial y ocho días a la orden del Juez. Pero que si ciertamente hay un volumen de detenidos importante, porque es posible que nuestro Código Procesal actual en aplicación, tenga pues un procedimiento engorroso y lento que es precisamente lo que estamos tratando de solucionar a través de nuestro nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Muchas gracias.

Sin identificar: Me permite una, es para hacer una intervención de carácter técnico.

Sin identificar: Bueno, me había pedido la palabra el Presidente de la Corte de Nicaragua.

Guillermo Vargas Sandino, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua: Gracias señor presidente, sólo para una aclaración y para una información. En la reforma judicial que estamos emprendiendo en Nicaragua que es bastante profunda, una de las leyes que hemos tendido a la reforma es la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la reforma que presentamos a la Asamblea Nacional propusimos la creación de los jueces itinerantes que aparece aquí como una de las acciones en el punto tercero, considerando que ha sido una experiencia bastante interesante en algunos países latinoamericanos y después de consultar algunas experiencias lo incluimos en nuestra reforma. Lamentablemente esto fue rechazado en forma absoluta por nuestra Asamblea Nacional, tal vez creo que yo que fue un poco de culpa nuestra que no hicimos una explicación bien clara porque esto trataba de congestionar fundamentalmente los tribunales de justicia para evitar estos gravísimos problemas y fue rechazado totalmente de plano, esperaremos en otra oportunidad para ver si podemos volver a anotarlo. Después todas las demás reformas en cuanto a la mejora de la situaciones carcelarias y a la sustitución de las penas privativas de libertad por otra medida todas estarán contempladas en las nuevas reformas penales que también se las daremos a conocer a medida que vayan ocurriendo en nuestro país. Muchas gracias.

Jose Andréu García, Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Quiero reconocer que desde hace ya mucho tiempo la República de Venezuela ha venido atendiendo los diversos asuntos que esta problemática social trae y hay una voluntad que merece ser reconocida de cambio. Con el advenimiento de esta nueva reforma penal la responsabilidad del encausamiento pronto de los detenidos en prisión preventiva recaerá en el Ejecutivo. O sea que desde ese punto de vista que tiene que investigar y procesar al reo y estar preparado para el momento señalado que es el Ministerio Público y eso le quita un poco de presión y le da más confianza a la ciudadanía en la Judicatura. Eso es una cosa bien importante y quien tiene que procurar los recursos para que los juicios se muevan es el poder ejecutivo. Lo otro que quería era, señor presidente, era proponer que el señor representante de Portugal, proponer que deleguemos en él nuestro agradecimiento al señor Presidente de la República por el acto que nos obsequia en el día de hoy en el banquete en el Palacio de Miraflores. Pienso que el puede representarnos en esa gestión.

Jorge Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana: Voy a ser sumamente breve, yo creo que en el caso específico de la República Dominicana la situación de los presos preventivo en espera de condena es un gran negocio porque en torno a las cárceles se mueve mucho dinero, con la comida, con las asignaciones a los presos y eso es un problema que yo no creo que sea exclusivo, que tengamos la paternidad exclusiva en la República Dominicana, me parece que es un punto bastante neurálgico. Yo si quiero felicitar a las personas que trabajaron en las acciones de todos los temas por la concreción de las mismas pero en este caso específico de este tema, esas cuatro acciones perfectamente pueden implementarse en cada uno de los países, pueden insertarse en la propia legislación de nuestro país. Yo creo que esto es ejercer, se ha hablado mucho del deber ser pero yo creo que en lo inmediato podemos hacer recomendaciones con respecto a estas cuatro acciones que perfectamente pueden ser insertadas, pueden complementarse en lo interno dentro de la legislación. Gracias.

Jorge Eduardo Tenorio, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador: Primero creo que sinceramente que habría que reconocer en el documento final que hay una crisis penitenciaria a nivel iberoamericano que todos estamos conscientes de que esto existe, de que es parte de la crisis del estado que es insuficiente, por eso estamos recurriendo a las cárceles privadas y que hay una disposición de enfrentar esa crisis grave que nos aflige. Segundo, creo que las acciones si deberíamos puntualizar que la prisión preventiva debe ser la excepción y que medidas cautelares sustitutivas deben incorporarse en todas las legislaciones, ya existentes en los tratados internacionales en algunos países con seguridad se están aplicando. En tercer lugar, debe también dejarse claro como acción que las penas alternativas deben introducirse en todas las legislaciones y aplicarse para paliar el problema de los reos condenados no el de los reos sin condena y creo que otro punto que podría incorporarse es que los tribunales se les puede aumentar su capacidad instalada pero como sólo hay un juez sentenciando el problema continuará. Yo creo que la figura de los jueces múltiples es un paliativo que se debe de considerar, porque donde hay 10 jueces hay 10 posibilidades de sentenciar simultáneamente, no importa que la capacidad con las nuevas tecnologías no incorpore mucho personal, pero hacer crecer el tribunal y dejar sólo siempre una cabeza sentenciando, no es un buen remedio para un mal tan grande. Muchas gracias.

Sin identificar: Muchas gracias señor presidente, damos por terminada la sesión.

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