Caracas, 24 al 26 de marzo de 1999
Presidente
Ciudadano Secretario General, sírvase dejar constancia del número de países participantes en esta II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, hoy viernes 26 de marzo de 1999, siendo las 8:30 de la mañana.
Secretario General
Ciudadano Magistrado Dr. Julio Salvador Nazareno, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina. Asisten los Presidentes o representantes de los Presidentes de diecinueve Cortes y Tribunales Supremos de Justicia a esta Tercera Sesión Plenaria de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.
Presidente
Muchas gracias. Ciudadano Secretario sírvase anunciar el objetivo específico de esta Sesión.
Secretario General
Objetivo específico de esta Sesión: En materia de Derechos Humanos se evaluará la efectividad del intercambio de la Jurisprudencia entre los países de la región, así como con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para determinar si los instrumentos están siendo aplicados por los jueces de la región en sus respectivas sentencias. Comienzo de la Sesión.
Presidente
Tiene la palabra la Dra. Cecilia Sosa Gómez.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
El tema de la aplicación de las Normas del Derecho Internacional y de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podríamos sintetizarlo de la siguiente manera. Nosotros en nuestra I Cumbre otorgamos una especial importancia al tema de la vigencia, promoción, protección y respeto de los derechos humanos, y de manera muy particular insistimos en la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, porque constituye esta Jurisprudencia una referencia obligada al tema en los países de la región, y en especial de los Poderes Judiciales. De allí que cuando nos reunimos, la estructura que nos ha permitido disponer de todos estos trabajos de apoyo en esta II Cumbre, es decir, la Unidad Técnica de Seguimiento, resolvimos que efectivamente era importante profundizar en esta reunión sobre la aplicación de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana en el ámbito interno.
¿Por qué le dimos importancia? Porque realmente es en el campo de la protección de derechos humanos donde por primera vez la historia del Derecho Internacional, se le reconoce a la persona una capacidad procesal específica en cuanto sujeto del derecho internacional. Yo creo que eso tiene una importancia muy trascendental. En el caso interamericano la capacidad procesal del individuo para elevar peticiones contentivas de denuncias sobre violaciones a la Convención Americana ante la Comisión Interamericana, es de pleno derecho, no siendo necesario el reconocimiento expreso del Estado en cuanto a la competencia de la Comisión para conocer de estos casos, mientras que el conocimiento de denuncias interestatales sí requiere de un pronunciamiento estatal de aceptación de la competencia de la Comisión en tales situaciones. Ello evidencia un criterio particularmente amplio en el sistema interamericano en cuanto a la cualidad procesal del individuo, lo cual debe ser valorado positivamente, en el caso del sistema europeo, tales procedimientos funcionan precisamente al contrario.
La interacción entre el derecho interno y el sistema interamericano.
Pudimos comprobar que en muchos países iberoamericanos otorgan rango constitucional a los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales suscritos por éstos, y tal tendencia realmente viene afianzándose a medida que se han producido reformas constitucionales en la región. Sin embargo, más allá del rango otorgado en el derecho interno a los derechos reconocidos en instrumentos internacionales, los compromisos asumidos por los Estados en virtud de tales instrumentos, generan obligaciones para todas las ramas del Poder Público, incluido el Poder Judicial. Al quedar incorporados en la normativa nacional, son de obligatoria aplicación por parte de los funcionarios judiciales.
Lo anterior obviamente no implica que el ordenamiento jurídico nacional esté subordinado a lo contemplado en los instrumentos internacionales; tampoco supone que los organismos internacionales o regionales constituyan una tercera instancia de revisión de las decisiones emanadas de la justicia interna.
Pero el Preámbulo de la Convención Americana establece que la protección internacional es "de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos". Pese a este carácter complementario y no sustitutivo del derecho interno, debe tenerse en cuenta que la Convención Americana tiene un carácter autoejecutorio, lo que se denomina el self-executing, por lo que tiene un efecto inmediato en el ámbito interno, pudiendo ser aplicada por los tribunales, prescindiendo del rango de los derechos en ella reconocidos que tengan en el derecho de cada país, incluso, cuando tales derechos no hayan sido consagrados en la legislación nacional.
Veamos ahora los compromisos internacionales del Estado y la responsabilidad del Poder Judicial.
Al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los estados asumen la obligación de:
1°) Respetar los derechos en ella reconocidosEn segundo lugar, los estados suscriben los documentos o instrumentos internacionales a través de los mecanismos con los que a tal efecto cuenta el Poder Ejecutivo, y dichos instrumentos son posteriormente ratificados por vía legislativa. Sin embargo, el Poder Judicial, en cuanto rama del Poder Público, comparte la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención. Esa eficaz garantía depende en gran medida de las decisiones adoptadas por el Poder Judicial en dos circunstancias:2°) Garantizar su ejercicio a todas las personas bajo su jurisdicción; lo señala así el Caso Velásquez Rodríguez, que es una sentencia del 29-7-88, en su párrafo 166.
1°) En casos en los que el presunto agente agresor es un funcionario estatal, yPosteriormente, la Corte ha ido más allá, al referirse a la responsabilidad internacional que genera para el Estado la aplicación de una ley contraria a la Convención, afirmando que el hecho que "el acto se ajuste al derecho interno, no constituye una justificación desde el punto de vista del derecho internacional". Esa es una Opinión Consultiva contenida el 9 de diciembre de 1994. Esta interpretación viene a reforzar el papel protagónico que puede y debe cumplir el Poder Judicial en la protección de los derechos humanos, sobre todo en lo que se refiere a la desaplicación de normas internas contrarias a los compromisos internacionales asumidos por los Estados en esta materia.2°) Cuando el presunto autor de la transgresión sea un particular, en cuyo caso la responsabilidad internacional del Estado no estaría asociada al hecho en sí, sino por la "falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención".
Veamos un poco sobre la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y sus implicaciones para el Poder Judicial.
El Documento de Trabajo sobre Vigencia, promoción y respeto de los derechos humanos, que hemos preparado a través del trabajo de la Unidad Técnica de Seguimiento, señala que las circunstancias particulares por las que atravesaron la mayor parte de los países de América Latina durante los años 70 y 80, con gobiernos de facto y conflictos armados internos, hicieron que la labor de la Corte, durante sus primeros años de funcionamiento, se centrara en el conocimiento de casos en los que se veían afectados derechos tales como: la libertad, la integridad personal y el derecho a la vida. Pero a partir de los años 90 la Corte comienza a recibir casos en los que se alega la violación de derechos asociados a las garantías judiciales y al debido proceso.
No obstante, aún en los primeros casos decididos por la Corte Interamericana, se deja sentado una importante jurisprudencia relacionada con el papel del Poder Judicial en la protección de los derechos humanos, como es el caso de la ya citada sentencia del caso Velásquez Rodríguez.
Los otros temas sobre los cuales la Corte ha sentado jurisprudencia que atañe directamente a la administración de justicia son:
1°) La regla del agotamiento de los recursos internos. Esta regla constituye un medio de defensa a favor del Estado en el marco del derecho internacional, que con frecuencia supone una intervención de los órganos del sistema de administración de justicia. No obstante este medio de defensa no es un recurso absoluto, la misma Corte en el caso Velásquez Rodríguez afirma:
"Que el agotamiento de los recursos internos implica la obligación de los Estados en suministrar, por una parte, recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, Artículo 25, y también recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal".
En la sentencia de fondo sobre este mismo caso, la Corte fijó los límites dentro de los cuales debe entenderse la mencionada regla, señalando que el recurso interno a ser agotado debe ser aquél que resulte "adecuado", y lo señalo porque es la palabra que se utiliza en las decisiones, es decir, interpreta como adecuado que sea idóneo para proteger la situación jurídica infringida; y debe ser además de adecuado, efectivo, es decir que sea capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido.
Otro punto que merece la pena destacar se refiere a la Obligatoriedad de las resoluciones de la Comisión Interamericana.
Otro tema que resulta relevante para el Poder Judicial es el de la obligatoriedad de las resoluciones de la Comisión Interamericana, en virtud de lo estipulado en el artículo 50 de la Convención.
Y al respecto, la Corte ha fijado criterios en los casos Caballero Santana, Genie Lacayo y Loayza Tamayo.
De la citada jurisprudencia se desprende, que las recomendaciones de la Comisión generan compromisos para los Estados y, nuevamente, es frecuente que el cumplimiento de tales recomendaciones requiera no sólo la intervención del Poder Ejecutivo y Legislativo, sino también del Poder Judicial.
Otro tema resaltante en relación al punto que nos ocupa, se refiere al hábeas corpus y otras garantías judiciales en los estados de emergencia. Sobre el particular, podríamos decir que a veces los Poderes Judiciales sientan que sus facultades para controlar la actuación de otras ramas del Poder Público están limitadas en el marco de la declaración de estados de emergencia. Quizás ello se deba al uso indiscriminado, abusivo y frecuente de los estados de excepción en las pasadas décadas, especialmente en el contexto de conflictos armados internos o bajo regímenes de facto.
Pero al respecto, la Corte Interamericana ha dejado claramente establecido que, en tales circunstancias, la protección de los derechos fundamentales por parte de los órganos de la administración de justicia adquiere una relevancia mayor, y no menor.
En su Opinión Consultiva del 6 de octubre de 1987, la Corte afirma que tales garantías incluyen, no sólo el hábeas corpus u otros recursos similares, sino también "aquellos procedimientos judiciales, inherentes a la forma democrática representativa de gobierno previstos en el derecho interno de los Estados Partes como idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 27.2 de la Convención y cuya suspensión o limitación comporte la indefensión de tales derechos".
En cuanto al debido proceso, la Corte ha dicho en una numerosa jurisprudencia y en particular, en cuanto al principio del non bis in idem, en una sentencia en la que afirma:
A diferencia de la fórmula utilizada por otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, artículo 14.7, que se refiere al mismo "delito"), la Convención Americana utiliza la expresión "los mismos hechos", que es un término más amplio en beneficio de la víctima.Y por último, un poco dentro de esta muy sucinta síntesis temática de lo que son las decisiones de la Corte, quisiera hablar sobre la valoración de la prueba que creo que también es un punto de gran trascendencia en que la Corte Interamericana ha adoptado un criterio interpretativo de gran amplitud. Ha dicho en una sentencia del 17-7-97:
Los criterios de valoración de la prueba ante un tribunal internacional de derechos humanos revisten características especiales. Este no es un tribunal penal, por lo cual, las causales de objeción de testigos no operan en la misma forma, de modo tal que la investigación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos humanos permite a la Corte una mayor amplitud en la valoración de la prueba testimonial evacuada de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia.A manera de conclusión y hacia una relación constructiva entre el Poder Judicial y el sistema interamericano, quisiera señalar lo siguiente:
Si nosotros valoramos un cuadro en que se relacione la jurisprudencia de la Corte Interamericana y que se presentan en el documento de trabajo, se observa una tendencia por parte de algunos Estados, a asumir una actitud de mayor colaboración frente a los casos en los que están involucrados y que están siendo conocidos por la Corte Interamericana. Esta actitud evidencia en acciones tales como el desestimiento de excepciones preliminares, en el allanamiento a demandas en las que el Estado decide reconocer su responsabilidad internacional, y tercero, en la suspensión del procedimiento contencioso tras la apertura de una etapa de solución amistosa.
Este tipo de posiciones, sin dudas, son cónsonas con un proceso de maduración de nuestras democracias y evidencian la posibilidad de superar posturas solamente defensivas, propias de gobiernos signados, en alguno casos, por el autoritarismo.
El afianzamiento de este espíritu de colaboración, de cooperación, también dependerá en buena medida de la existencia y profundización de nuestros sistemas judiciales, en términos democráticos, en términos sensibles a los derechos del ciudadano y en términos de estar abiertos a una mayor colaboración con las organizaciones no gubernamentales.
En tal sentido, la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, podría verse fortalecida en la medida en que estas entidades gocen de un rango consultivo en el ámbito interamericano, similar al que tienen en el sistema universal con todos los derechos y deberes que ellos suponen.
Yo diría que en este momento, el sistema se encuentra actualmente en un proceso de revisión y reconceptualización, hasta el momento, ese proceso ha estado a cargo de los órganos del sistema y de las representaciones diplomáticas de los diferentes gobiernos de la región, y ese proceso debe contar, además con el aporte de los Poderes Judiciales, ya que éstos, de conformidad con su propia experiencia, podrían brindar significativas contribuciones para el fortalecimiento del sistema, fundamentalmente en dos aspectos, por una parte, potenciando los ajustes necesarios para ponerlo a tono con la nueva realidad democrática de la región, yo creo que el Poder Judicial y las Cortes Supremas y Tribunales Supremos, pueden mostrar frente a este replanteamiento y revisión del sistema interamericano, precisamente por su propia experiencia, una colaboración que adecúe el sistema a nuestra realidad democrática.
El segundo canal mediante el cual podríamos brindar una significativa contribución a este fortalecimiento del sistema, es teniendo presente la importancia de manejar con plena responsabilidad los problemas heredados del pasado en relación con las situaciones de violación de los derechos humanos.
Por último, el tema de la impunidad tiene una vertiente nacional y regional, el reto para los Poderes Judiciales de la región, así como para los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, consiste en repensar los mecanismos de promoción y protección vigentes, con el objeto de saldar esta deuda para comienzos del próximo milenio y de allí la importancia que adquiere la participación de los Poderes Judiciales, en las discusiones sobre las reformas del Sistema Interamericano, proceso sobre el cual, en mi opinión, esta II Cumbre debería pronunciarse. Muchas gracias.
Presidente
Vamos a dar participación a los miembros participantes. El Consejero de España tiene la palabra.
Consejero de España
Trataré de ser breve y esquemático, para terminar haciendo unas propuestas concretas.
Cualquiera que sea la filosofía que se acepte en relación con el origen de los derechos humanos, yo creo que para los juristas, para nosotros, los derechos humanos deben de ser una profesión de fe, un sueño hacia delante, diríamos como el poeta: Un sueño soñado hacia delante de una sociedad perfecta.
Es claro y está universalmente reconocido, que la paz, que es una situación o un proceso social, depende de la efectiva realización de los derechos humanos y de su reconocimiento, pero no es la paz que procede de la violencia, o la paz que procede de las guerras, sino la paz que procede del reconocimiento de una justicia, por eso es importante esta reunión de juristas, porque la justicia es la que realmente puede hacer mucho a favor del efectivo reconocimiento de los derechos humanos.
Nosotros creo que tenemos la obligación de promover el proceso de desarrollar nuestras constituciones y de establecer criterios al Ejecutivo y al Legislativo, sobre la positivización de los derechos humanos. Positivización que nos va a decir no cuál es el fundamento de estos derechos, sino cuáles son la lista de los derechos humanos. Todos sabemos que en Europa, esa lista de alguna manera está en el Tratado de Roma del año 50 y aquí en el Pacto de San José, pero no es una lista cerrada, es una lista todavía abierta en donde los juristas y los que están en las Cortes Supremas y los jueces en sí mismo, tienen la obligación de investigar e indagar, lo mismo que las asociaciones de cualquier naturaleza, y lo mismo naturalmente que los gobiernos, que son los que tienen como obligación principal la de promover precisamente el reconocimiento efectivo de los derechos humanos.
Por lo tanto, yo creo que una de las misiones del juez, no solamente es aplicar sino también indagar sobre la creación de los derechos humanos como creador del derecho dentro del marco constitucional naturalmente, y dentro de su legalidad constitucional.
Entiendo también que debe de enviarse un mensaje a todos los tribunales de Iberoamérica en este caso, en el sentido de que el juez se haya vinculado a la aplicación de los derechos humanos, primero, porque el país ha suscrito las convenciones correspondientes, y segundo, porque estas convenciones deben de ser de directa aplicación.
Segundo, que él no solamente es un aplicador, sino que como decía antes, dentro del marco constitucional es un creador de derecho.
Y tercero, que cuando en el margen de un proceso se encuentre con algo que no le parezca constitucional, puede, debe, o en todo caso, debería establecerse normativamente la posibilidad de que ese juez presentase un recurso de inconstitucionalidad sobre aquellas normas con rango de ley, que considera que no se ajustan a las convenciones de los derechos humanos.
El otro punto importante que creo es que también tenemos que mandar un mensaje en relación con la educación de todas las carreras judiciales con respecto a los derechos humanos.
En América, en este hemisferio, hay aparte naturalmente de la magnífica jurisprudencia de la Corte Internacional de los Derechos Humanos, del Tribunal de San José de Costa Rica, también hay instituciones muy prestigiosas, con las que yo he sido un antiguo colaborador, un antiguo colaborador, es el Instituto Interamericano de Derechos Humanos que tiene programas magníficos, dedicados a la capacitación judicial en materia de derechos humanos y de otros, pero en concreto el que nos ocupa aquí, unos programas extraordinariamente magníficos, muy buenos en relación con esta labor educativa en materia de derechos humanos.
Y por consiguiente, después de estas palabras, yo creo que los posibles acuerdos que se podrían tomar de carácter genérico naturalmente, en relación con esta materia, sería el que una declaración de esta organización, de esta reunión, de esta conferencia o asamblea, II Asamblea de Tribunales y Cortes, en el sentido que los jueces y los tribunales están obligados, están vinculados a la aplicación de los derechos humanos directamente dentro del marco constitucional.
Segundo, que si no existe sería conveniente regular la posibilidad legal que los tribunales y los jueces pudiesen promover recursos de posibles inconstitucionales de normas con carácter de fuerza de ley y tercero, que es necesario que los gobiernos promuevan sistemas educativos o que las cortes y los tribunales promuevan sistemas educativos en materia de derechos humanos, a todas las carreras judiciales. Nada más. Muchas gracias.
Dr. Enrique Antonio Sosa Elizeche
Gracias Presidente. Este tema de los derechos humanos es un tema realmente muy importante y es muy importante para nosotros porque representamos a las respectivas justicias, administraciones de justicia de nuestros respectivos países y es fundamentalmente importante el tema vinculado que ha mencionado la persona que me antecedió en la palabra, es el de la positivización de los derechos humanos.
Generalmente, y ocurre en mi país, estos derechos humanos están constitucionalizados, vale decir, la Constitución que tiene por objeto, precisamente entre otras cosas, dar vigencia a los derechos humanos, ha establecido normas concretas no solamente en el preámbulo, no solamente como una expresión de deseo, sino normas concretas, el tema referido a vigencia de derechos humanos, el problema está en la reglamentación de algunos derechos que a veces pueden constituir un obstáculo para nuestros jueces a la hora de aplicar concretamente. No obstante, la doctora Sosa ha mencionado el carácter autoejecutable de la gran mayoría de las normas referentes a los derechos humanos, vale decir que la misión de dar vigencia a estos derechos humanos corresponde en gran medida a los jueces, quienes tienen que dar aplicación inmediata sin aguardar las respectivas reglamentaciones de estos derechos, me parece eso muy importante.
Y en segundo lugar, quería acotar que uno de los derechos humanos importantes y que nos atañe fundamentalmente a nosotros es el de la justicia pronta; toda persona tiene derecho a recursos efectivos que le brinden protección inmediata a la violación de sus contra actos que violen sus derechos fundamentales, entonces, éste es un problema crucial para nosotros y esto sí nos atañe muy directamente, el obtener sistemas que permitan dar vigencia a ese derecho fundamental como es el derecho a una justicia rápida.
Curiosamente, es un problema que nos atañe a nosotros y que creo que atañe a toda la humanidad porque en una ocasión en que estuve ante la Corte Europea de Derechos Humanos y preguntándole al Presidente de la Corte cuál era el derecho dentro del continente europeo cuya violación había motivado las mayores denuncias, me dijo: la lentitud de la justicia.
Es curioso, en Europa en países del Primer Mundo y me citaba países muy importantes como Italia, España, Francia, Alemania incluso , donde tienen mayor número de jueces, donde tienen sistemas muy eficaces , procesales muy eficaces, el tema de la lentitud de los procesos es un tema que afecta fundamentalmente los derechos humanos. Creo que tendríamos que hacer una reflexión sobre este tema que nos atañe muy directamente, repito, y que está en nuestras manos y en manos de los legisladores, desde luego. Crear sistemas adecuados que permitan otorgar a los ciudadanos esa justicia rápida, ese derecho tan importante como lo es el de la justicia rápida y eficaz. Gracias.
Dr. Fernando Enrique Arboleda Ripoll
Gracias señor Presidente. Yo coincido con la consideración que acaba de hacer el señor Presidente de la Corte de Paraguay en el punto de que el tema ofrece un sinnúmero de potencialidades para su profundización. Es una discusión que en el terreno académico, por lo menos para el área Latinoamericana viene dándose de la década de los 80; recordemos que el profesor argentino Raúl Eugenio Sefaroni hizo una investigación para el lANUT sobre los sistemas penales y los derechos humanos y el papel del Juez en esto, y lo digo porque en mi país, en la universidad con la que yo estaba vinculado en aquella época, hicimos una encuesta con los jueces al efecto de establecer cuál era su actitud frente al conocimiento de los instrumentos internacionales y su aplicación en la función que desempeñaban y a consecuencia del tipo de discurso jurídico que se maneja en el área de positivismo ortodoxo, el Juez no reconocía que los instrumentos internacionales lo vincularan y que tuviera que aplicarlos en su función, pero con esos movimientos reformistas, con el auge mismo que la discusión alcanza, pues sin duda que hoy día la actitud de los jueces es totalmente distinta, están mucho más sensibilizados a esto y uno lo vé, sin embargo, creo que con carácter general se presenta una situación, y es que cuando se acusa la deficiente realización del sistema de derechos humanos en la función judicial, queda la impresión de que el juicio no es contra el Juez, sino que el juicio es contra los sistemas procesales.
Entonces, para no extenderme en la intervención me parece que en la dirección que anotaba el Vocal Otero, valdría la pena profundizar en un tipo de estudio comparativo qué tanto realizan los sistemas procesales nuestros no solamente la gran producción en el campo de los instrumentos internacionales, sino los desarrollos jurisprudenciales de las cortes internacionales encargadas de su aplicación y de su vigencia, y de los tribunales constitucionales que como rasgo característico en el momento actual, están muy preocupados por la difusión, porque me parece que hay cierta injusticia cuando se hace esta clase de juicios sobre la no realización plena de los derechos humanos en la función judicial.
En este mismo momento en Colombia, a través de la Procuraduría, si mal no estoy, se trata de hacer un gran balance de lo que ha sido la producción jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de tutela o derecho de amparo en la función judicial, para leer a partir de las decisiones de la Corte Constitucional, cuál es la percepción que tiene el usuario de la función judicial del estado en que se encuentran los derechos fundamentales y eso es una base apropiadísima para prospectar una reforma en ese sentido. Muchas gracias Presidente.
Dr. Armando Torres Paulo
El problema que fue aquí colocado en lo que se refiere a la garantía y otra idea por entrar en su conflictualidad que el plazo razonable es un problema que en Portugal en este momento, tiene mucha acogida. Tenemos un sistema de grandes garantías de defensa, encontramos que la óptica, encontramos todas las defensas posibles imaginarias con posibilidades de recursos casi como sobre cualquier coma que el Juez haya escrito, pero después llegamos a la conclusión que los expedientes se detenían demás y era necesario encontrar un punto de equilibrio entre el mínimo de garantías y la necesidad no menos importante de juzgarse en un plazo razonable y el exceso de garantías en este momento está preocupando al Poder Legislativo, porque una acción interpuesta en un tribunal de Primera Instancia tarda mucho tiempo en una hipótesis muy optimista, nunca menos de seis meses, pero puede arrastrarse por 2, 3, 4 años. Llega al Tribunal de Segunda Instancia y ya se decide más rápidamente porque ya tiene casi todos los hechos, llega al Supremo Tribunal y se decide en dos meses, tres meses máximo, por lo tanto no es en la defensa de personas de cierta edad, no quiero decir que sean las personas de más edad las que trabajan más y más rápidamente, pero el hecho es que en el Supremo Tribunal en dos, tres meses está decidida una cuestión porque el Supremo Tribunal sólo aplica el derecho.
Por lo tanto, todo el hecho ya está condensado y todas aquellas garantías que ornamentan el hecho ya están agotadas, el otro problema que surge es que van al Supremo Tribunal acciones en exceso, según dicen. Que habrá muchas cuestiones que no tienen dignidad para ser apreciadas por un Tribunal Supremo. Estamos pensando seguir un poco el sistema norteamericano donde hay una posibilidad del propio Tribunal Supremo decir este expediente no entra aquí, pero el problema es complejo porque tenemos los señores abogados que quieren que todo vaya hasta su final y por lo tanto este equilibrio que en este momento, cuando se dice que en Portugal hay crisis en la justicia, la crisis está en este punto.
Muchas gracias.
Presidente
La palabra para el representante de Honduras.
Dr. Oscar Antonio Avila
Muy buenos días, yo estoy de acuerdo con todo lo expresado por los antecesores, no sé si voy a cometer una herejía pero quisiera que para que esta Cumbre no sólo fuera declaraciones líricas, se avecina la Cumbre de Estocolmo donde vamos todos los países del mundo, quisiéramos a ver si los diferentes presidentes y representantes de los poderes judiciales de Iberoamérica nos manifestáramos solicitando de que fueran más considerados los organismos internacionales y los países prestamistas para estos países tercermundistas en el modo de cobrarnos sus deudas y los intereses, el Santo Padre lo ha manifestado que esto es una violación a lo Derechos Humanos lo que nos hacen diariamente los países que nos prestan los dineros a nuestros pueblos, generalmente la gran mayoría de los pueblos de esta nuestra América estamos hipotecados entonces con estos organismos yo quisiera ver si es posible dentro de la agenda hacer una declaración que vieran que los poderes judiciales de Iberoamérica estamos preocupados por esta situación y reforzaríamos las ponencias que llevarían nuestros respectivos representantes del ejecutivo a esa conferencia mundial que se realiza creo en el mes de mayo.
Muchas gracias, sólo eso quería manifestar.
Presidente
El representante de Brasil.
Dr. Carlos Mario Velloso
Señores presidentes de cortes constitucionales, mis colegas; Señor Presidente Nazareno que ahora preside nuestros trabajos, el tema es fascinante, muy importante y muy pertinente en una conferencia de magistrados y principalmente en una conferencia de magistrados que tienen alta responsabilidad en la dirección de los trabajos judiciales de sus países. Norberto Bobbio, todos nosotros lo conocemos, el gran pensador contemporáneo afirma en un libro de fácil lectura que vivimos la época de los derechos, la era de los derechos y es verdad, vivimos la era de los derechos, de los derechos que surgieron con las primeras declaraciones en la segunda mitad del siglo XVIII, con la Revolución Americana de 1776 y principalmente con la Revolución Francesa de 1789, las primeras declaraciones que consagraban aquello que un científico político contemporáneo Multiberger llama de derechos resistencias en sus dos grandes vertientes: las libertades límites y las libertades de oposición. El mundo evoluciona y en este siglo es posible hablar de los derechos de segunda generación, de los derechos fundamentales de segunda generación, en el campo social. Tanto derechos humanos como derechos individuales de los derechos de resistencia y ya en los albores del siglo XXI los derechos de tercera generación; en el plano de los derechos llamados difusos, derechos colectivos; en el plano interno y en el plano internacional y hoy vivimos sobre todo la afirmativa consolidación de esos derechos en el campo internacional. Los periódicos hoy publican que los lords ingleses impiden y declaran que no tiene inmunidad alguien que fue acusado no obstante en otro país de generación de derechos humanos, vivimos la era de los derechos.
En mi país, en Brasil, tenemos una Constitución democrática, Constitución de 1988, que completó diez años el año pasado; en mi país esos derechos fundamentales, derechos humanos, de primera, segunda y tercera generación, están escritos en la Constitución pero el constituyente brasileño de 1988 no quiere únicamente que esos derechos escritos, solamente éstos sean declarados, porque establece dos otras vertientes además de esos derechos escritos; aquellos que decurren de los principios adoptados en la Constitución y ahí la cuestión que yo considero muy importante, la tercera vertiente que se origina en tratados que la República Federativa del Brasil haya firmado. Uno de los más importantes tratados que firmamos últimamente es la Declaración de Derechos de San José de Costa Rica. Muy bien, el constituyente todavía no satisfecho estableció como cláusula pétrea limitación constitucional al poder constituyente instituido. No se puede alterar la Constitución en lo que ella cuida de derechos fundamentales. Es que vivimos la época, la era de los derechos declarados. Lo verdadero es que necesitamos establecer la era de los derechos garantizados. Creo para mí que nada es mejor para garantizar los derechos declarados que medidas judiciales procesadas y juzgadas por un Poder Judicial independiente, por un Poder Judicial imparcial y aquí llega el punto fundamental de esta mi intervención, porque hablo a jueces que tienen elevada responsabilidad en la dirección de los trabajos judiciales de sus países, pienso que en el campo interno se necesita proclamar la necesidad de en cada uno de nuestros países se afirme la necesidad del fortalecimiento del Poder Judicial.
Me gustó mucho del discurso de nuestra eminente presidenta Cecilia Sosa en su discurso inaugural cuando su excelencia la doctora Cecilia Sosa declaró que el Poder Judicial debe ser cada vez más poderoso, poderoso no para satisfacer nuestras vanidades personales que no la tenemos, poderoso para garantizar los derechos declarados de tornar realidad la afirmativa de Bobbio en el sentido de que vivimos la era de los derechos. Debemos propugnar por lo tanto no sólo por la positivación de los derechos fundamentales como propone el eminente juez doctor Bruno Otero, también por la adopción de medidas judiciales rápidas que puedan garantizar esos derechos declarados y por qué no, proclamar también la necesidad de tornarse positivo en las legislaciones internas los tratados que cuiden esos derechos fundamentales que declaren derechos individuales de primera generación sociales, de segunda generación y los difusos y colectivos de tercera generación.
Yo pienso que si procedemos así, estaremos prestando el mayor de los obsequios a los derechos humanos, en síntesis al destinatario de ellos que son las personas, la propia humanidad. Muchas gracias.
Presidente
Representante de Costa Rica.
Dr. Orlando Aguirre Gómez
Muchas Gracias. El tema de la aplicación directa de las normas internacionales sobre derechos humanos, es sin duda de una gran importancia, toca yo diría que con la construcción de una cultura jurídica que tiende a hacer efectivos precisamente todos estos instrumentos de convivencia; toca con dos temas: uno, con el derecho interno de cómo vincularnos a esas normas, desde luego que es muy importante que cada país tenga sus propias normas en virtud de las cuales los jueces, los tribunales en general estén obligados a aplicar esas normas.
Yo quería decirles que en Costa Rica de acuerdo con la constitución política, todas estas normas forman parte del bloque de constitucionalidad y son vinculantes para los jueces y sólo que la inconstitucionalidad de las leyes si es que estas normas chocan con leyes, debe ser declarada por la Sala de lo Constitucional, pero se les da los jueces la posibilidad no de hacer propiamente recursos de inconstitucionalidad sino que cuando tengan duda sobre la constitucionalidad de las normas internas con respecto a las del Derecho Internacional, hagan la consulta a la Sala de lo Constitucional para que ésta establezca si efectivamente existe ese choque o no lo existe. Creo que debe ser, es un modo, una forma de introducción de estas reglas a lo interno que satisface la inquietud del Dr. Otero de España.
Pero hay otro tema que se ha tratado aquí, que es el de la educación, el conocimiento de las reglas de Derecho Internacional, de los tratados, de las convenciones, es escaso en nuestros jueces. Yo trabajo, o laboro en el área de Derecho Laboral y hemos constatado cómo los jueces laborales desconocen en gran medida los instrumentos internacionales que son normas para nosotros; bueno, eso sucede también en otros niveles, de manera que como parte de la formación de nuestros jueces es indispensable incluir componentes en este campo porque nada ganamos con poner disposiciones en virtud de las cuales exista esa vinculación o que los jueces puedan hacer este tipo de consultas, porque si no conocen esos ordenamientos, no se olviden que las universidades lo que enseñan casi siempre es el derecho interno, si no las conocen pues nunca las van a poner en práctica y nunca van a cuestionar la constitucionalidad eventual de esas disposiciones con el derecho interno. Muchas Gracias.
Presidente
Dra. Cecilia Sosa Gómez.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Yo quisiera retomar el tema buscando algunas conclusiones en dos orientaciones, en primer lugar comparto las reflexiones del representante de Costa Rica en el sentido que muchos de nuestros sistemas judiciales, y concretamente nuestros jueces, efectivamente no han valorado el régimen que estos cuerpos normativos, vamos a llamarles internacionales que de alguna manera consagran derechos humanos, el carácter que tienen en sus respectivos países. Pero al mismo tiempo también es cierto que muchas veces no es que el juez no lo valore, sino que el juez no tiene el acceso a la información de las decisiones de la Corte con la agilidad y el digamos, los momentos en que esas decisiones se van produciendo y por otra parte tenemos un poco una cultura que lo nacional está siempre en una posición primigenia y lo que trasciende a lo nacional está en un posición secundaria y resulta que en países, que por supuesto forman parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, estas normas son derecho interno, es decir independientemente de que sean un tratado, incorporadas a cada uno de nuestros cuerpos normativos, nuestros órdenes normativos son tan derecho interno como una ley nacional.
Yo creo que tenemos una gran deficiencia en el intercambio de información en dos vertientes, por eso algunas de las conclusiones que se plantean en el documento, de trabajo me parece que tienen mucha relevancia; por una parte yo creo que si es importante exhortar a los jueces de nuestros países a que definitivamente atiendan a la sentencias emanadas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, pero al mismo tiempo es muy importante, porque yo sé que se dan decisiones que aplican esos instrumentos normativos en nuestros países, demostrar a través de la información que obtengamos de cada uno de nuestros países cómo los jueces de instancia, los tribunales constitucionales, las salas constitucionales, han emitido decisiones que están aplicando precisamente ese cuerpo de normas y muchas veces nosotros mismos entre países no tenemos el conocimiento de esas decisiones.
De allí que algunas de las conclusiones que se proponen en el documento de trabajo sean relevantes en el sentido de que por una parte nos obliguemos a que nuestras decisiones, de repente pueden ponerse en positivo, dice no deben contradecir lo preceptuado en instrumento de protección, de repente puede decir que las sentencias atiendan a los instrumentos de protección de los Derechos Humanos y a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y establezcamos como lo dice allí, una especie de mecanismo temporal en que la Unidad Técnica de Seguimiento pueda recibir las sentencias emanadas de los tribunales de cada uno de los países que estén referidas a los Derechos Humanos, y al mismo tiempo procurar en el caso digamos de que no puedan acceder desde el punto de vista computarizado, porque ya la Corte Interamericana tiene su hoja web y tiene todas las sentencias contenidas en la misma, a producir o a transmitir a los diferentes países estas decisiones.
Por otra parte, quisiera destacar que sí deberíamos hacer algún pronunciamiento en la búsqueda de los mecanismos de cooperación entre el Poder Judicial y las organizaciones no gubernamentales que también están reflejadas en el documento de trabajo en el sentido de entender que estas organizaciones pueden ayudar muchísimo en el desarrollo y funcionamiento de los propios sistemas judiciales. No sé si en todos los países habrá un desarrollo importante de estas organizaciones no gubernamentales y que obviamente las que trabajan en el área de los Derechos Humanos es importante buscar un acercamiento con el Poder Judicial en su deseo en muchas oportunidades más bien de coadyuvar o colaborar y a veces obviamente de analizar y criticar lo que sean fallas del propio sistema judicial, precisamente para corregirlas, de manera que a mi me parecería interesante que nuestra línea de conclusiones tuviéramos por una parte, o sea recogeríamos los que ya hemos señalado en la mesa, pero que definitivamente tuviéramos algún mensaje hacia nuestros propios sistemas judiciales para reafirmar el sistema interamericano como derecho interno de nuestros países y cómo de alguna manera nuestros jueces deben, por supuesto nosotros mismos, someternos a la preservación y a la protección de los Derechos Humanos. Muchas Gracias
Presidente
Tiene la palabra el representante de la República Dominicana.
Dr. Jorge Subero Isa
Muy breve, Presidente, es como un punto de información para decirles que en República Dominicana realmente no tenemos caminos, estamos haciendo camino al andar, y en ese sentido yo creo que en la medida en que cada Corte Suprema haga más eficaz el principio de que somos los guardianes de la constitución y de las leyes, así como del respeto de los derechos individuales y de los derechos consagrados en ella, será cada día más importante el papel de las cortes. En el caso de la República Dominicana hay dos hechos que yo quiero brevemente reseñar, el primero es que en una sentencia de la Corte Suprema del 6 de agosto del año pasado en 1998, nosotros interpretamos la Constitución de la República que decía que la acción de inconstitucionalidad solamente podía elevarse por ante la Corte Suprema cuando se tratara de ley.
Anteriormente se interpretaba el término ley en sentido estricto, ya que era la norma emanada del Congreso Nacional, con lo cual quedaba excluido cualquier otra disposición del Poder Ejecutivo o de los ayuntamientos. Ampliamos el criterio y en la actualidad en esa sentencia del 6 de septiembre de 1998, entendimos por ley cualquier normativa, ley en sentido estricto, decretos del Presidente de la República, reglamentos, etc.
Posteriormente, en una sentencia del 30 de septiembre, en República Dominicana se vio un caso de un atentado directo a la independencia del Poder Judicial, con la aprobación en agosto de una nueva Ley de Carrera Judicial que vulneraba todos los principios consagrados en la Constitución, donde se eliminó o se pretendió eliminar en esa Ley de Carrera Judicial, la inamovilidad absoluta consagrada en la Constitución para los jueces, eso obligó a la Corte Suprema a declarar inconstitucional esa Ley.
Pero el hecho más importante quizás desde el punto de vista de respeto a los derechos humanos, para los cuales la Corte Suprema de República Dominicana ha tenido en consideración, es que la libertad es el estado natural del hombre, y que no se pueden ejercer ni disfrutar de los derechos consagrados en la Constitución si no se está en libertad, teníamos única y exclusivamente como recurso de amparo, una mención contenida en el artículo 25 del Convenio de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, donde la República Dominicana que es signataria de ese Convenio, se sometía, reconocía el recurso de amparo, pero no teníamos absolutamente nada que reglamentar en recursos de amparo, y nosotros en una sentencia de febrero de este mismo año, reconocimos la existencia del recurso de amparo como parte del derecho positivo dominicano, pero además, mediante una decisión de la Suprema, ejerciendo su facultad de interpretar, establecimos cuál era el procedimiento que había de seguirse para todas aquellas personas que entendía que sus derechos constitucionales o derechos legales estaban siendo vulnerados.
Solamente por la actitud de avanzada de la Corte actual, fue posible romper la inercia que desde el año 1969 se mantenía en la Corte con respecto al recurso de amparo y yo quiero agradecer porque toqué muchas puertas de los diferentes países para trazar el procedimiento a seguir para el recurso de amparo, y hoy en día ya en la República Dominicana los ciudadanos están haciendo uso de ese recurso como una forma y una manifestación de respeto a los derechos humanos. Es todo lo que quería informar. Gracias.
Presidente
Dr. Jorge Eduardo Tenorio de El Salvador.
Dr. Jorge Eduardo Tenorio
Muchas gracias Presidente. Creo que es una magnífica oportunidad para referirnos a algunos aspectos sobre derechos humanos. No quiero extenderme sobre las interioridades de El Salvador, creo que igual que en todos los países hay muchas experiencias valiosas y ha habido en el último lustro, progresos importantes que podríamos mencionar en cuanto a la justicia constitucional, potenciando los derechos humanos en cuanto a la formación de nuestros jueces, aplicando tratados internacionales por encima del Derecho Penal interno; pero, no quiero referirme a eso, sino a otros aspectos, que les pido disculpas de antemano por tocarlos.
Creo que esta Cumbre, al igual que la Cumbre del año pasado, puede producir y debe producir muy buenos acuerdos, la del año pasado produjo acuerdos yo diría de mucha trascendencia y creo que en este tema de derechos humanos, podría y debería generar acuerdos de verdadera trascendencia, que no sean paja que se lleva el viento, sino acuerdos que queden como una demostración contundente de la importancia que el tema merece para los Poderes Judiciales de Iberoamérica, de la capacidad que los Poderes Judiciales, en base a estas reuniones en las cuales, quiérase o no, prestando soporte, está cobrando en el concierto de los distintos Estados que representamos.
Yo creo que en cuanto al tema de derechos humanos, la doctora Sosa mencionaba la posibilidad de participar en las discusiones sobre las reformas al Sistema Interamericano. Yo creo que también podríamos aprovechar para pronunciarnos sobre el fondo del tema de derechos humanos e incluso sobre aspectos cruciales de los derechos humanos, creo que éste es el foro, no veo cuál otro foro pueda haber más feliz, más apropiado, para tocar por ejemplo un tema que nos preocupa a todos. Así como en el tema de la corrupción hay una percepción general de que en los sistemas judiciales hay mucha corrupción y que no hacemos lo posible para revertirla, lo cual no es cierto, tal vez no hemos sabido ser muy explícitos con nuestros pueblos para explicarles lo que hacemos.
También en este tema de los derechos humanos hemos mejorado mucho, pero no hemos podido llegar hasta donde deberíamos llegar para que todos entiendan, por ejemplo, que eso que mencionaban de la justicia pronta, está mejorando, está adquiriendo otro relieve, pero sigue siendo en buena medida un deber ser un tanto lejano para las grandes mayorías de los países y eso no lo digo queriéndome poner autocrítico, sino porque creo que es un deber nuestro referirnos a eso y creo que eso está en el centro del problema de los derechos humanos.
Creo también que la impunidad está en el centro del problema de los derechos humanos en este continente, aun cuando haya menos impunidad ahora de la que hubo hace unos años, pero eso gravita encima de todos los sistemas judiciales. Yo creo que ésta es una magnífica oportunidad para tocarlo, no digo que debamos inmiscuir en los asuntos de otros países, pero que sí podamos mencionar lo que puede ser una declaración de principios sobre ese tema, que verdaderamente destruye lo que son los esquemas de derechos humanos, no importa que la Corte funcione bien, que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en alguna medida haya logrado progresos, siempre hay la percepción que no es equivocada, de que todavía existen grandes espacios de impunidad en nuestros sistemas judiciales, de que éstos son ineficaces y de que éstos siguen siendo selectivos en cuanto a quién atienden y cuándo lo atienden y tenemos que romper ese tipo de prejuicios o de impresiones que tienen alguna base y una manera de romperlas es empezar aceptando que se tienen esos problemas, condenando esos problemas y comprometiéndonos, porque estas Cumbres pueden servir para eso, para hacer verdaderos compromisos de los Poderes Judiciales de los países aquí representados.
Yo sugiero entre otros temas que podrían estar, el que usted menciona en su excelente presentación de ahora presidenta, sugiero también que toquemos lo de la impunidad, que toquemos lo de la eficacia de los sistemas como garantes número uno de los derechos humanos en los distintos países, y creo que deberíamos sobre eso –no quiero extenderme más- hacer algunas consideraciones y tratar de generar un acuerdo concreto con dientes y que llegue a las mentes y a las conciencias de todos los que debe llegar. Muchas gracias.
Dr. Víctor Raúl Castillo
Quiero resaltar la importancia de los derechos humanos para todas las personas de todos los pueblos. Nosotros en el Perú las leyes y la Constitución establecen el respeto a los derechos humanos y eso es lo que venimos aplicando los distintos jueces locales y los magistrados del Supremo Tribunal y pienso que es importante también que en este evento hagamos declaración de principios.
Tengo mis reparos en cuanto a que se pueda declarar en este evento que se obligue al juez a que adopte tal situación, en virtud que en el Perú, por ejemplo, los jueces están obligados a cumplir con las leyes, con la Constitución y las normas legales y hay una norma que establece que el juez en un caso concreto, debe de dar prioridad a la norma constitucional antes que a la legal, de manera que en cada caso que se presenta, los jueces están obligados a dictar sus resoluciones de acuerdo a las normas legales pertinentes y no puede, por ejemplo, la Corte Superior o la Corte Suprema interferir en la independencia de criterio de cada Juez, por eso es que pongo en consideración de la Sala sobre la conclusión que llevaría esta Asamblea en el sentido de obligar a determinados jueces a determinados actos.
Yo creo que la declaración debe ser más de principios para que se respeten los derechos humanos en general, pero cuidando siempre que no choque la declaración con cada norma en concreto, porque cada caso se vé en concreto. En el Perú por ejemplo, el Juez está obligado a dar prioridad a una norma constitucional antes que a la legal, pero en cada caso concreto, es el Tribunal Constitucional que se encarga de revisar los casos ya referentes a la Constitución.
Dra. Alba Luz Ramos Vanegas
Es absolutamente cierto lo que dice la doctora Cecilia Sosa que los pactos y convenios internacionales al ser ratificados por nuestros países, forman parte del derecho interno, pero además, están integrados técnicamente a nuestra legislación interna.
En Nicaragua en el Artículo 46 de la Constitución Política, expresamente señala que en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana de irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
Y en el Título IV de nuestra Constitución, de los derechos, deberes y garantías de los nicaragüenses, también están integrados todos los derechos establecidos en este Pacto, de manera que nuestros jueces cuando dictan sentencia con arreglo a la Constitución, están integrando, están aplicando todas estas normas a la práctica judicial, el problema que se da es que los jueces tienen poca conciencia que están integrando las normas del Derecho Internacional en la práctica judicial.
Conversando con los jueces nicaragüenses, ellos han identificado como limitantes para la aplicación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una práctica judicial nicaragüenses las siguientes razones:
Falta de manejo y conocimiento real y profundo por parte de los jueces de la Legislación sobre Derechos Humanos, existente a nivel internacional; falta de sensibilidad para la aplicación de las mismas, falta de documentación referida al tema, por ejemplo, de la misma jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, falta de desarrollo en nuestra Legislación Nacional de algunos postulados que aún no se estudian algunos postulados de estas convenciones, por ejemplo, el derecho que tiene toda persona a ser indemnizada conforma a la Ley, en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial y proponen en conclusión, capacitar a los jueces en materia de derechos humanos de manera que se hagan más sensibles al tema y que conozcan mejor los instrumentos internacionales. Identifican como un organismo que puede jugar un papel trascendental en esta capacitación, al Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Y proponen también, establecer mecanismos permanentes de comunicación y transmisión periódica de instrumentos y decisiones de la Corte Internacional de Derechos Humanos en cada país, que la Unidad Técnica de Seguimiento puede jugar un rol determinante en esto.
Un buen punto que puede entrar quizá como sugerencia, aparte de las que acá se han dicho, de insertar o procurar insertar en las reformas constitucionales de los distintos países de la región; estos conceptos que son conceptos a veces muy duros, siempre digo que son difíciles porque no es fácil delegar competencia y jurisdicción, estaríamos vulnerando este concepto tradicional de soberanía; no es fácil delegar competencia, estamos viendo ejemplos en el mundo donde hay países que jamás aceptarían esta circunstancia; lo hemos visto en Estados Unidos con el Tribunal Penal, es decir hay países que no aceptan esta situación y es un problema cultural porque como digo, jamás hubiéramos pensados nosotros mismos que tenemos algunos años, jamás hubiéramos pensado en esta delegación de competencias y jurisdicciones, entonces también por supuesto a la seguridad jurídica, es un concepto que está vinculado también a la seguridad jurídica y aparte de los derechos humanos que estamos aquí tratando, está expresamente vinculado también a lo económico.
Siempre digo esto hablando un poco acá con mi colega del Mercosur; Brasil no tiene ésta en su Constitución, no tiene esta preeminencia de la legislación o de los tratados sobre la legislación local, entonces ahí hay una, ni tampoco tiene esta delegación de competencias y jurisdicción y esto provoca desfasaje serios, ya los tenemos con Brasil, el ámbito del Mercosur, porque evidentemente su Constitución no prevé esta delegación; Paraguay avanza un poquito más y admite, pero tampoco Uruguay que es otro vecino del Mercosur; entonces problema económico, seguridad jurídica en lo económico; recomendación también para Venezuela que está por reformar su Constitución y que escuchaba los discursos del Presidente, quiere atraer capitales a Venezuela y allí se debe establecer esta invulnerabilidad de los tratados, el inversor y Argentina tiene inversiones en este momento a pesar de la crisis brasilera porque tiene esta seguridad jurídica del respeto por el tratado; es malo para el inversor invertir en un país que después, sobre la marcha, va a cambiar su legislación y va a aplicar su legislación local y le va a cambiar las reglas de juego, con las cuales él invirtió.
El tema de derechos humanos, como digo, expresamente Argentina los reconoce, les da supremacía sobre la legislación local y evidentemente mi posición para hacerla breve, es este tipo de recomendación, recomendación a los países de la región que procuren insertar en sus constituciones esta preeminencia, esta preeminencia de la legislación supranacional o de los tratados internacionales sobre la legislación local e incorporar también, como dice la Constitución argentina, con estas condiciones que dije ayer, reciprocidad, respeto por los derechos humanos, respeto al sistema democrático, incluir también esta posibilidad de delegar competencia y jurisdicción, temas culturalmente, jurídicamente, a veces difíciles de asimilar, pero yo creo que ésta es la política del mundo moderno, creo que ésta es la política de las regiones con las cuales tenemos que intercambiar permanentemente no sólo lo económico sino lo cultural, entonces quizás alguna recomendación concreta y segura sobre este tema sea ésta, procurar que nuestras constituciones se incorporen, esta supremacía de la legislación supranacional sobre la local y esta posibilidad de delegar competencia y jurisdicción en los tribunales supranacionales. Nada más y gracias.
Presidente
Muy bien Portugal. Bueno, ustedes tienen, claro están incorporados al mercado común europeo, acá no estamos con Brasil y estamos luchando, Brasil no quiere nada, no quiere, estamos todos los días problemas después y no sabemos cómo arreglarlos porque no tenemos Tribunal Supranacional, entonces lo arreglan políticamente, coyunturalmente, entonces tiene que bajar Menem, Cardoso, arreglan, vuelven, vuelta de nuevo a otro problema y bueno. Bueno, muchas gracias, vamos a pasar ahora al corte intermedio doctora, no.
Vamos a dar comienzo a la segunda parte de esta sesión plenaria. Tomar asiento por favor. Sobre el tema Derechos Humanos, de Las víctimas, la exposición del doctor Orlando Aguirre Gómez, presidente de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Dr. Orlando Aguirre Gómez tiene la palabra.
Dr. Orlando Aguirre Gómez
Muchas gracias. Bueno, me corresponde a mí hablarles de dos temas, uno de ellos antiguo y de siempre como es el de las víctimas y otro muy común como es el de los Derechos Humanos, desgraciadamente no siempre cumplidos pero sí tiene una existencia en los distintos aspectos de la vida humana. Las víctimas de los hechos violentos a pesar de ser los sujetos del hecho social anómalo que los perjudica, han sido olvidados y algunas veces prácticamente excluidos o marginados por los sistemas jurídicos represivos de la violencia. Se ha dicho que éstos tienden a agotarse en un papel garantista de los derechos humanos del delincuente en un esquema ya viejo, según el cual el Estado es el que toma el asunto por su cuenta y trata de restaurar el daño que se ha causado a la sociedad; no es que estoy criticando el hecho de que los estados o que los sistemas jurídicos penales sean garantistas, desde luego que esto es un derecho humano fundamental, el derecho al debido proceso que todos los países debemos de practicar pero lo que estoy poniendo de relieve es que siempre se ha olvidado a la víctima y que esto no conviene.
No obstante eso, la cultura jurídica universal ha venido evolucionando positivamente a favor de la víctima, en homenaje a una verdad insoslayable, es que las víctimas también tienen derechos humanos, derechos fundamentales que deben ser reconocidos y tutelados por el Estado a través de instituciones jurídicas procesales y sustantivas, la posibilidad de intervenir como partes en los procesos en sentido pleno y no formalmente, debe reconocerse como tal, como un derecho y también debe reconocérseles el derecho de exigir dentro de sus mismos procesos si es el caso, a través de procesos sencillos o el resarcimiento de los daños que han sufrido y tal como lo voy a plantear aquí si es el caso también que estas víctimas tengan derecho a ser resarcidas por el Estado en aplicación del principio de solidaridad y dándole entrada a otro principio cual es la socialización del riesgo en el delito.
En todos los países con códigos procesales modernos se han ido rescatando estas doctrinas y han ido dándole también a la víctima un protagonismo en el proceso; en algunos códigos como por ejemplo -lo cito nada más en esa forma- el de Costa Rica, se ha dado una apertura muy importante en favor de la víctima, al punto de que se ha introducido el principio expositivo permitiéndole hacer transacciones con el delincuente en determinados campos, esto no es nada nuevo en el campo del Derecho Internacional, quiero citar de una vez, luego volveré al contenido de este convenio, el convenio número 116 del Consejo de Europa del 24 de noviembre de 1983, que entró en vigor en 1988, el cual busca la implantación de sistemas indemnizatorios de las víctimas de infracciones violentas a cargo del Estado si así fuere necesario; en ese mismo orden puede citarse la recomendación R-83 del Comité de Ministros de los Estados Miembros de la Unión Europea del 28 de junio de 1985 y la Resolución del Parlamento Europeo del 12 de septiembre de 1989, Documento A3-13-89; todas estas normas, estas directivas, han generado toda una producción jurídica importante en países europeos y también sabemos que en los Estados Unidos existen producciones legislativas en ese mismo campo.
Volviendo un poquito a lo que es nuestro medio, Latinoamérica, quisiera recordar que las Naciones Unidas han puesto de relieve a través de documentos que se han publicado sobre la materia, la necesidad de que los países nuestros cuenten con sistemas de administración de justicia eficiente como una condición básica de gobernabilidad y desarrollo sostenible, porque sólo así podrían nuestros países entrar en la corriente o en las nuevas corrientes del desarrollo económico, sin un sistema judicial eficiente no puede haber una vida realmente civilizada en el sentido pleno de la palabra. Hay una realidad que no podemos desconocer, es que si bien todas nuestras constituciones hacen referencia a la justicia pronta y cumplida como un derecho fundamental, esa realidad es que nuestros países casi siempre no cumplen este principio y la crítica va en el sentido que se trata de justicias lentas y muchas veces arcaicas, esto ha motivado que se pongan en práctica programas de transformación de los sistemas judiciales, del sector Justicia en Latinoamérica, que se están llevando a cabo en distintos países.
Ayer hacía referencia el señor representante del Banco Mundial a la iniciación de una serie de programas en este campo y es muy significativo que las autoridades de este campo hayan decidido invertir en administración de justicia, se trata de una inversión muy importante porque invirtiendo en la justicia estaremos invirtiendo en la paz, lo cual es un fin que debe perseguirse siempre; estos programas de modernización tienden a responder a tres necesidades básicas que voy a mencionar nada más aquí en forma muy breve. Primero la necesidad de protección a los ciudadanos ante los posibles abusos del poder público y abusos también de particulares, de otros individuos, esto es un problema que no depende sólo del sistema judicial sino del entorno social completo, pues con conceptos tan complejos como los de niveles de insatisfacción social y el consecuente de la criminalidad, con toda una vertiente dentro de este tema de conceptos complejos, entonces es necesario dar una respuesta positiva, la existencia de instancias superiores que le brinden esa tutela en forma satisfactoria, a través, sobre todo, de una buena respuesta de la justicia constitucional y penal, es un supuesto necesario y esencial.
Un segundo tema al que debe responderse como necesidad, es la necesidad de un protagonismo de los Poderes Judiciales. Los Poderes Judiciales no pueden permanecer extraños a los grandes cambios sociales y reacomodo de poder que generan conflictos esenciales. Deben tener la capacidad suficiente y una presencia efectiva en la solución de esos conflictos, fijando límites y estableciendo constantemente el delicado equilibrio entre los Poderes Públicos, produciendo con todo ello legitimidad, así también como tener un protagonismo en la evolución de los sistemas jurídicos para alcanzar la eficiencia.
Otro tema al que se trata de responder con estos proyectos, es a la necesidad de certeza jurídica. Para satisfacer esta necesidad se necesita no sólo conjuntos normativos bien claros, bien configurados, sino muy importante aún es la transparencia, si no hay transparencia, realmente no podríamos hablar de un sistema de administración de justicia.
Hago referencia a estas coyunturas de la evolución jurídica por la que estamos pasando muchos de nuestros países, porque me parece oportuno para que a través de ese protagonismo que debemos tener los Poderes Judiciales, se busque la mejoría de esos sistemas, en pro sobre todo de la eficiencia judicial, es necesario construir un sistema en el que las víctimas, en todo sentido, vean satisfechos sus derechos y se vean realizados como seres humanos.
Aunque el tema de las víctimas puede plantearse en diferentes dimensiones, muchas de ellas, como ya lo hemos visto aquí, propias del Derecho Internacional Público, me voy a referir a algunos campos del derecho interno, que creo que son fundamentales y que requieren una respuesta de nuestros ordenamientos y sobre todo una tarea muy decidida de parte de los Poderes Judiciales.
El primer campo toca con el del Derecho Procesal. Es conveniente que los sistemas penales que todavía descansan en concepciones publicistas exclusivamente, sistemas en los que el derecho sancionador o el Derecho Penal es un monopolio del Estado y que está concebido exclusivamente para sancionar al delincuente en sus derechos procesales, en esos derechos procesales lo único que hay es un binomio Estado-delincuente. En esos derechos, la víctima prácticamente no tiene ninguna participación o la tiene muy poca.
Es conveniente, entonces, que se establezcan aquí mecanismos necesarios para tutelar en forma efectiva su situación, de modo que no quede excluida la víctima del sistema y además de excluida doblemente maltratada, con el sufrimiento derivado del trauma del proceso, el dolor físico y psíquico y el sentimiento de impotencia e insatisfacción frente al autor del hecho, que por lo general, como todos sabemos, no va a tener con qué hacer la reparación.
Pero esa participación de la víctima en el proceso penal, no ha de vérsele en el sentido puramente formal, no basta con promulgar normativas que consagren derechos en su favor, como los de ejercer acciones civiles resarcitorias, querellas en delitos de acción pública, e informarse de las resoluciones e inclusive de impugnarlas, el ejercicio de esos derechos debe ser real y efectivo, para lo cual es independiente, me parece a mí, primero que todo, el establecimiento de métodos procesales simples para la obtención de resarcimiento de los daños, con formalismos mínimos, sin condicionamientos de naturaleza económica, sin afianzamientos ni nada de eso, pues de existir tales condicionamientos, la víctima va a quedar prácticamente igual, sobre todo cuando se trata de víctimas pobres que por lo general los sujetos pasivos de las agresiones violentas son personas de ese nivel.
En un segundo punto, podemos decir que las víctimas generalmente son personas que desconocen el sistema judicial y para ellas su existencia y funcionamiento resulta complejo y no inteligible, amén de que su situación como tal, no puede reducirse a un problema de naturaleza económica, pues trasciende también negativamente a la vida emocional y social.
Por eso pienso que aparte de establecer esos procedimientos en forma paralela al proceso penal simples, sencillos, sin trabas, es necesario que los aparatos judiciales tengan u organicen oficinas para las víctimas, en las cuales se les brinde asesoramiento, se les dé protección, orientación y patrocinio legal para el ejercicio de sus derechos.
En un tercer plano es conveniente abrir una ventana a la intervención de las víctimas en la solución jurídica de los problemas, no debe perderse de vista como lo dije desde el principio, que el conflicto si bien repercute en la armonía social o en el orden público que es un bien de todos, surge entre el agresor y ella, la víctima. De modo que en muchos casos la situación puede solucionarse a través del diálogo, no estamos aquí hablando de la llamada justicia comunicativa. Es muy posible que una solución por esta vía –estamos haciendo referencia a los métodos alternativos de solución de conflictos, mediación y conciliación- produzca resultados más satisfactorios para la víctima, para el infractor mismo y para la sociedad, con lo cual el efecto resolutivo, estamos hablando entonces de la justicia resolutiva, será más legítimo, pues de ese modo se pueden continuar una convivencia armónica sin el trauma de la prisión, y desde luego, sin mayores costos para la sociedad, porque los costos muchas veces no los medimos, de los procesos y de la estadía de los presos en las cárceles son muy elevados. Desde luego no son todos los delitos que pueden merecer una solución de este tipo, sino que básicamente todos los delitos de carácter patrimonial. Con esto, aparte de que puede resultar una solución más práctica, se humaniza al proceso y se enaltece la posición de la víctima porque se le toma en cuenta en la solución de un conflicto en que ella fue parte.
En otro plano, para que esa participación en el proceso y el eventual ejercicio de acciones civiles resarcitorias sea efectiva, debe brindársele a la víctima el patrocinio legal gratuito. Del mismo modo que los sistemas le dan ese servicio como un derecho fundamental al derecho de defensa a los imputados a los agresores, tenemos que dárselo a la víctima para que ella también pueda hacer valer los derechos humanos que le son propios.
Decía que iba a plantear el tema en tres campos, en un segundo campo hago referencia al del sistema indemnizatorio. El fenómeno de la criminalidad se da en el seno de la sociedad, no al margen de ella, en se producen y coinciden una serie de factores que pueden estar ligados en muchos casos con el delito como resultado social, además del nivel de insatisfacción provocado por modelos sociales implantados por el medio, el consumo de licores por ejemplo, la utilización de vehículos automotores son causas que inciden en la criminalidad, o sea, que hay un riesgo social y no puede desconocerse que un sistema jurídico moderno debe estar basado, entre otros, en el principio de solidaridad con todos aquellos que sufren la desgracia de haber sido objeto de una agresión violenta, querida o no.
De ahí que la creación de un sistema indemnizatorio organizado y asistido por el Estado, debe verse como una cuestión fundamental y el derecho de las víctimas a ser resarcidos en esa forma como un derecho humano de ellos o como una dimensión del derecho humano a la indemnización. Con esto le estamos dando entrada a la teoría de la socialización del riesgo en la delincuencia como un mal público.
Vuelvo a hacer referencia a la normativa internacional que mencioné. Es importante destacar el contenido del Convenio número 116 del Consejo de Europa de 24 de noviembre de 1983, la resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, en esta última se dispuso, en lo que interesa para esta exposición, pedirle a la Comisión de los Estados Miembros de la Unión, que elaboren una propuesta de directiva pidiéndole a esos Estados la armonización, el establecimiento al más alto nivel, del pago de las indemnizaciones de las víctimas de los delitos violentos, sin tener en cuenta el origen de la víctima y que establezcan oficinas para el pago anticipado de ayudas económicas si es necesario.
Segundo, que las indemnizaciones deberán cubrir por lo general, la pérdida de los ingresos actuales y futuros, los gastos jurídicos, los gastos médicos, hospitalización, así como los gastos de funeral y el resarcimiento de los dolores de sufrimientos padecidos por la víctima.
Tercero, pedirle a los Estados Miembros que faciliten la creación de estructuras administrativas destinadas a informar a la víctima sobre los derechos, principalmente en el ámbito policial y judicial y que promuevan campañas de acción, con ese fin.
La razón de estos convenios y directivas es loable en la medida en que propician llenar un vacío en cuanto a uno de los derechos más importantes de la víctima en el campo de los delitos violentos, pues si como lo hemos venido diciendo las víctimas pobres se hallan indefensas ante el sistema, ya que aparte de que no lo entienden, les es difícil accesar a él si el agresor es una persona que no tiene recursos, que es insolvente, la insatisfacción va a ser peor.
El tercer campo donde pienso que tenemos mucho que hacer, sobre todo los Poderes Judiciales, es en relación a la violencia intrafamiliar y al menor agredido socialmente, pero la problemática de la víctima en el seno de la sociedad no se agota en los campos que hemos venido comentando, pues se trata de un fenómeno ajeno a las relaciones humanas y como tal, puede aparecer, y de hecho aparece, en diversos campos.
No pretendo desarrollar todos estos campos, analizarlos, pero no quiero dejar pasar la oportunidad para hacer referencia a dos supuestos concretos de violencia cercanos con el límite de la delincuencia que generan víctimas que merecen una respuesta especial del ordenamiento jurídico, y particularmente del aparato judicial, me refiero al tema de la violencia doméstica y sus consecuencias nefastas para los miembros más débiles e indefensos, las mujeres y los niños.
El tema de la mujer agredida, gracias a la acción de activistas con visión de género y de intelectuales libres de prejuicios, ha venido siendo cada vez visto como un problema social que merece una respuesta del ordenamiento jurídico de naturaleza especial.
No bastan normas fundamentales que establezcan la igualdad entre todos los seres humanos en un plano de libertad y de dignidad humana y que las constituciones políticas, como sucede en Costa Rica, contengan disposiciones que le impongan al Estado el deber de darle protección a las mujeres y a los niños, patrones culturales de profunda raigambre que se repiten casi como un atavismo, provocan diversas situaciones de violencia en su perjuicio, que van desde la síquica hasta la síquica, pasando por matices de diversa índole.
Organizaciones no gubernamentales se han preocupado por este problema dándole atención as las víctimas y orientándolas. Se hace necesaria una respuesta firme del Estado creando un ordenamiento específico y aquí es el punto de nuestro interés, creando jurisdicciones también especiales, una jurisdicción especial para darle este tratamiento a las mujeres agredidas por parte o en el seno de su familia.
Se trata de jurisdicciones con organizaciones interdisciplinarias que le den una atención integral a este tipo de víctimas, con profesionales comprometidos e instituciones y normativas especialmente diseñadas para establecer la situación de desigualdad real en que se encuentra el común de las mujeres en nuestras sociedades frente al hombre. Esta tutela del Estado es un derecho humano de la mujer.
El niño agredido también merece una respuesta adecuada de la jurisdicción y aquí me refiero al niño agredido, no sólo al niño agredido por otros seres humanos, sino también al niño infractor, al niño de la calle, un producto del medio que es un niño agredido por la sociedad.
Existe una Convención sobre los Derechos del Niño que obliga a los Estados a adoptar medidas de legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, así como adoptar formas de protección con procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales para darle al niño la asistencia necesaria con la debida intervención judicial.
Se exige la creación de tribunales para juzgar a los niños delincuentes agredidos socialmente, en forma separada de los adultos y a través de legislaciones también especiales.
La realidad circundante nos muestra otra cosa, pues existe una reticencia a una actuación positiva en ese sentido, un ejemplo de ello lo constituye mi país pues a pesar de esta normativa que es de rango superior de acuerdo con nuestra constitución política y a pesar de haberse creado una Ley de Justicia Penal Juvenil, en la que se establece una jurisdicción especial que desarrolla estos principios, a pesar también de que los legisladores crearon los puestos de jueces y las estructuras necesarias, no ha sido posible ponerlas en práctica, ¿por qué?. Porque expertos o técnicos en materia de administración que manejan los números, siempre le han dicho al Poder Judicial de Costa Rica mire, es más rentable, más económico manejar estos temas en los tribunales comunes, ha privado un criterio económico al valor más importante de tratar estos temas con tribunales especiales.
Hace falta pues una decisión y un buen grado de convicción de que el niño agredido, ya sea en el seno familiar o en el seno social, tiene el derecho humano a recibir un trato especial, acorde con su situación y desde luego, un derecho humano a ser rescatado.
No existe la menor duda que la libertad y la democracia, que sin libertad y democracia no hay un desarrollo humano y aquí me refiero a la democracia en sentido pleno, no sólo a la democracia electoral, a la democracia económica, a la democracia social, derecho a prestaciones médicas, educación y una justicia adecuada y una atención muy especial para las minorías excluidas de los sistemas formales de la sociedad; los temas a que me he referido merecen reflexión y más que eso merecen acción, mucha de esta acción tiene que ver con los aparatos judiciales, pues se trata de dar una respuesta a conflictos humanos en sociedad a través de una administración de justicia acompañada de medidas interdisciplinarias, la marginación social no es un buen ingrediente en el conjunto de componentes que requiere la paz, todo lo contrario, entonces es no sólo oportuno sino necesario una acción de nuestras jerarquías para organizar sistemas judiciales represivos e indemnizatorios de las víctimas a que me he referido, eficaces pero no en el sentido tradicional, sino adecuados a la problemática de cada situación, al hacerlo estaremos ayudando a minorías marginadas víctimas de delitos violentos, mujeres agredidas, generalmente de baja condición económica y de poca oportunidad en la vida y menores agredidos en el doble sentido a que antes me referí y al mismo tiempo estaremos promocionando el derecho humano a una justicia efectiva en los términos de una vida civilizada.
Algunas veces he oído respuestas o inquietudes negativas cuando hablamos de construir aparatos judiciales especiales para las mujeres agredidas, con oficinas interdisciplinarias, aparatos judiciales para el menor agredido también con aparatos interdisciplinarios y sistemas indemnizatorios si es del caso a cargo del Estado que, cómo es posible hablar de esto en países como los nuestros que hay muchos de ellos que no tenemos recursos, yo pienso que es una cuestión de prioridades, de prioridades y que si establecemos prioridades y ponemos la promoción humana, el desarrollo humano como número uno, sin duda alguna que habrá otros aspectos que merecerán un trato secundario. Yo pienso que, para concluir, que aquí estamos enfrentados a un problema, el del desarrollo humano, ningún país pobre puede salir adelante si no es promocionando su recurso humano y estableciendo estos sistemas, poniendo en práctica instituciones como las que he dicho, no sólo contribuimos a rescatar a gran parte de nuestra población, sino a promocionar su desarrollo y de esa manera estaremos contribuyendo con el desarrollo de los países en forma general. Muchas gracias
Presidente
Muchas gracias Magistrado Aguirre Gómez. Seguidamente sobre el tema Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana va a exponer el Dr. Jorge Eduardo Tenorio, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador.
Dr. Jorge Eduardo Tenorio
Muchas gracias Presidente. Pocos temas como la Administración de Justicia y la Seguridad Ciudadana son tan importantes en las circunstancias actuales del mundo y particularmente en la de nuestros países. En lo que se refiere a El Salvador, es conocido por todos que una escalada delincuencial sin precedentes asola a nuestro país y que ello da lugar, como es lógico, a innumerables cuestionamientos a los sistemas de justicia y de seguridad del estado, en ese sentido, los habitantes honestos sufren un acoso sin precedentes y sectores no siempre bien intencionados utilizan ese fenómeno tan negativo para hacer o artificialmente convertir en responsable de las debilidades que presenta el estado para enfrentar a ese fenómeno adecuadamente, o mejor dicho eficazmente al sistema de administración de justicia. Jamás en la historia de El Salvador una seguridad o inseguridad tan preocupante se había presentado en el país, incluso en tiempos de la guerra, salvo la violencia propia de ésta, los niveles delincuenciales se mantenían en lo que retóricamente o literariamente podría llamarse como "manejables". En consecuencia de lo anterior se escuchan en el ambiente críticas muy preocupantes para nuestra administración de justicia, se la convierte en el día a día de la opinión, casi en la responsable de las debilidades que el estado presenta, para defender adecuadamente a sus ciudadanos y garantizar su seguridad.
No se hace por razones que todos conocemos, las indispensables distinciones entre lo que es la administración de la justicia y la administración de la seguridad ciudadana, ni se expresan con claridad las causas estructurales que originan el delito en la sociedad salvadoreña en la magnitud en que lo estamos viviendo.
Además de lo anterior, un nuevo sistema de justicia penal se instauró en el país que represento a partir del 20 de abril de 1998, con un juicio o proceso predominantemente oral y acusatorio, lo cual significó el abandono del sistema inquisitivo y escrito establecido por la dominación española. El nuevo sistema realmente ha funcionado, pero algunas de las instituciones que él mismo ha creado en el orden procesal y en lo que atañe a penas, ha sido intencionadamente utilizado como supuestas causas que incentivan la comisión de delitos.
Debo mencionar asimismo, que la potenciación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el establecimiento de nuevas jurisprudencias y el fortalecimiento de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a su independencia, lo cual ha generado no pocas dificultades de orden político, han provocado en sectores ultraconservadores inmediatistas e incluso simplistas y reduccionistas, una reacción contraria al estado de derecho y a la modernización del Sistema Nacional de Justicia. Ese es el entorno en el que nos toca vivir.
Tanto la justicia como la seguridad son dos de los valores fundamentales que inspiran la Constitución salvadoreña en el orden en que los he colocado. Se dice en la misma que el Estado está organizado para la consecución de ambas y de otros fines o valores que en ella se mencionan. Sin dejar de reconocer que el Estado moderno en su actual conformación presenta graves debilidades y que el olvido intencionado de los problemas más serios que estamos enfrentando y de sus causas, pone cada día más en evidencia el aserto anterior, es obvio que la justicia, su administración no puede ser la causante de la inseguridad que se padece.
Es razonable afirmar que si el Estado se organiza para la obtención de la justicia y ésta no funciona adecuadamente, una reacción ciudadana debe producirse para señalarlo, cuestionarlo y motivarlo a una profunda reforma del Sistema; esto es indiscutible. También lo es, que los mínimos de seguridad a que se puede aspirar para vivir una vida digna del ser humano, de no alcanzarse, ponen en entredicho al Estado. De tal suerte, lo anterior es indiscutible que de no atenderlo debidamente estaríamos propiciando la negación de la esencia del ser del Estado. Realmente esta es una materia tan delicada que no puede ser tratada a la ligera y nada más alejado de mi intención, que pretender pontificar sobre tales complejidades. Lo único que pretendo hacer es señalar las inquietudes existentes y propiciar un debate sano, constructivo y enriquecedor.
Lo que si no quiero dejar de apuntar es que no debemos evadir la discusión de estos temas y no debemos permitir que los encargados de administrar justicia, seamos extrañados de ese debate y excluidos de aportar nuestras inquietudes y sugerencias.
La América Latina vive una época de euforia en cuanto a la construcción de los Estados democráticos y sociales de derechos, simultáneamente ha experimentado en los últimos dos lustros cambios esenciales en sus esquemas económicos, generalmente motivados por lo que se ha dado en llamar "el neoliberalismo". Esto último, ha provocado un mejoramiento de las cifras macroeconómicas de los distintos estados en general, y ha convertido en triunfalistas injustificadamente a muchos dirigentes iberoamericanos. Lo real es que la pobreza, la desatención de las necesidades básicas de la población, el abandono de los programas de contenido social, el cierre de las esperanzas se han agudizado y so pretexto de reducir o eliminar los fantasmas del déficit fiscal, de la inflación y de otros objetivos económicos, los Estados han venido sufriendo un proceso de debilitamiento con la consecuencia de que su capacidad para enfrentar el incremento de la inseguridad ciudadana, se ha visto reducida.
Si las afirmaciones contenidas en el párrafo anterior son ciertas, se vuelve imperativo y urgente revisar los esquemas económicos, sin dejar de aceptar que con igual énfasis deben ser sometidos a un proceso de chequeo los sistemas de seguridad y de administración de justicia, a fin de dedicar a éstos la atención debida e introducirles los afinamientos y reformas que se precisen.
Lo anterior para los que creemos en el estado de derecho, en la democracia y en el pluralismo, significa la afirmación de que no podemos divorciar lo económico de lo político y de lo social al menos que queramos sacrificar la juridicidad con lo cual estoy seguro ninguno de los aquí presentes está de acuerdo. Lo que quiero destacar, es que no se puede, a menos que se tenga vocación autoritaria, muy poca fe en el derecho y un desconocimiento muy grande la historia, sentar en el banquillo de los acusados a la justicia para hacerle responsable de los males que padece la sociedad, y particularmente de la poca o ninguna seguridad ciudadana que se vive. Revisar los esquemas y hacerlo frontalmente no significa abdicar de principios superiores, un mucho menos apostar a la regresión o a la involución como soluciones a nuestros problemas. El estado de derecho puede y debe ser mejorado, puede y debe dotársele de una organización más clara y eficaz, pero hoy por hoy es la mejor forma de organización, es la más humana y no debe ser sacrificada.
En El Salvador los encargados de administrar la seguridad del Estado recurren con gran frecuencia al fácil expediente de acusar a la administración de justicia por supuestas o reales debilidades de ésta, de propiciar la liberación injustificada de delincuentes, y con ello de incrementar la inseguridad ciudadana. Por distintas vías plantean sus acusaciones; por una parte, hablan de corrupción judicial sin pruebas, a base únicamente de percepciones creadas maliciosamente en los medios masivo de comunicación, con lo cual no estamos negando ni nos atreveríamos a hacerlo de que efectivamente pueden existir funcionarios corruptos en el sistema judicial, y de hecho los existen.
Por otra, acusan a las Leyes de haber sido estructuradas en una forma tal que protegen únicamente al delincuente y perjudican a la víctima, llevando esa acusación a extremos casi risibles o irrisorios. Además y lamentablemente, a veces con alguna base, cuestionan a la Judicatura de privilegiar lo formal, lo puramente procedimental por encima de lo sustantivo de verdades establecidas, con lo cual el juez pone en la calle a sujetos peligrosos en graves perjuicios de la seguridad ciudadana. Es acusado así mismo el juzgador de prestarse al juego de convertir obligaciones puramente civiles o mercantiles, deudas, en ilícitos penales, procesando o enjuiciando a sujetos no delincuentes.
Es obvio que podríamos continuar indefinidamente señalando todas las acusaciones, unas con fundamento aunque sea débil, otras sin ninguna sustentación que al juez formula el aparato de seguridad, no sólo los medios de comunicación y que ha adquirido carta de ciudadanía y consecuentemente se ha convertido en una verdad popular. Por su parte, el juez descarga toda la responsabilidad, a veces incluso las propias, en las debilidades investigativas del aparato de seguridad del Estado. Entre ellas y vale la pena destacarla, la ignorancia del investigador al irrespetar normas fundamentales, derechos humanos, particularmente garantías tales como: las de defensa, los plazos procesales y otras de igual entidad.
En base a esos reales o supuestos irrespetos, ambas situaciones pueden darse; el juez olvida la esencia de la investigación y coloca sujetos peligrosos en libertad y en posibilidad de continuar cometiendo hechos delictuosos en perjuicio de los ciudadanos. Todos, es decir, los encargados de la administración de justicia y los gestores de la seguridad olvidamos que, en lo que atañe a las Leyes, a sus textos, a la forma en que son aprobadas, a su contenido, a la oportunidad con que son dictadas, la decisión corresponde a otro Poder del Estado y es muchas veces producto de arreglos políticos en bases científicas, y en consecuencia, estamos los juzgadores asumiendo en esos casos responsabilidad ajena.
Este mensaje no hemos podido hacerlo penetrar en la mente de la ciudadanía y es muy importante que el mismo llegue con todas sus consecuencias.
Conclusiones. Es bueno anotar con energía que administración de justicia y seguridad ciudadana son dos campos o áreas que no pueden caminar separadas o divorciadas, sin dejar de ser los órganos que las atienden independientes entre sí; armonizarlas, coordinarlas es una de las tareas más urgentes que demanda el Estado moderno. La inmediata atención de las causas estructurales del delito y la adopción de una política criminal integral, son actividades que no pueden continuar postergadas, los remedios ocasionales, las medidas coyunturales sin dejar de ser necesarias no podrán nunca ser efectivas o eficaces para erradicar o disminuir a los mínimos niveles tolerables la criminalidad; la atención por el Estado de estas dos grandes tareas, administración de justicia y seguridad ciudadana, la consecución de estos valores, la realización de ambos principios justifican la existencia del Estado y en consecuencia su desatención, el panorama actual, ponen en grave riesgo al Estado de Derecho, esto no admite dilaciones, ambas tareas merecen un trato presupuestario adecuado y realista que enfrente o haga posible enfrentar con suficiencia de recursos luchas tan importantes; la sordera, la indiferencia estatal es injustificable en esta materia.
La reforma de la justicia y la reforma de la seguridad no deben hacernos olvidar que el Estado como un todo clama por una reforma integral del mismo, no sólo conceptos como la soberanía precisan ser adecuados a las exigencias de los tiempos que vivimos, principios como la independencia y la separación de poderes no pueden continuar interpretándose como obstáculos o valladares para brindar a las sociedades una justicia proba y eficaz y una seguridad ciudadana que merezca el nombre de tal. La lucha desleal entre las instituciones estatales encargadas de las elevadas funciones que hemos mencionado, la imputación de responsabilidades maliciosas o tendenciosamente formuladas deben cesar y deben cesar lo más pronto posible para eliminar esas percepciones criminales que lamentablemente se han producido y se están fortaleciendo al interior de las sociedades y por último, potenciar la independencia judicial sin perjuicio de lo anterior continúa siendo una aspiración inclaudicable, esto requerirá además o asimismo un fortalecimiento de los sistemas judiciales de nuestros países, lo cual a su vez demanda el reconocimiento de que los poderes judiciales son auténticos poderes del Estado y constituyen prioridad, incluso financiera o presupuestaria para los mismos.
Deseo concluir reiterando mi fe en el Derecho, en la Justicia, ratificando mi creencia de que hay lugar para la esperanza y que sabremos todos poner lo necesario para nuestros procesos de democratización y desarrollo se consoliden y privilegien siempre a los mejores valores de la civilización, no olvidemos nunca que la verdad termina imponiéndose por su propia fuerza, pero que lamentablemente penetra con lentitud en las mentes y en las conciencias, más temprano que tarde el esfuerzo producirá los frutos que todos los hombres y mujeres de buena voluntad queremos alcanzar. Muchas gracias.
Presidente
Le damos la bienvenida al Presidente de la mesa para comenzar las Exposiciones referentes a los derechos de la víctima y a la seguridad ciudadana.
Dr. Enrique Antonio Sosa Elizeche
Yo simplemente quiero con respecto al primer punto hacer una pequeña información y es de que en mi país, en el Paraguay, va a entrar en vigencia un nuevo Código Procesal Penal en el cual se establecen los derechos de la víctima y se consagra específicamente, me voy a permitir dar una pequeña lectura al derecho de la víctima a recibir un trato digno y respetuoso que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés a través de los órganos competentes. Intervenida del procedimiento penal sea informada los resultados del procedimiento aun cuando no haya intervenido, ser escuchada antes de cada decisión implica la distinción o suspensión de la acción penal e impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo aun cuando no haya intervenido en el procedimiento, son garantías que se establecen a favor de la víctima, son derechos que se establecen a favor de la víctima en este cuerpo legal que va a entrar próximamente en vigencia en el mes de julio Dios mediante.
Por su parte, el Código Penal, el Código de fondo, establece una pena como pena adicional y en calidad de composición en la cual se adjudicará a la víctima el pago de una determinada suma de dinero por parte del autor cuando ello sirva al restablecimiento de la paz social, el monto será determinado por el Tribunal atendiendo las consecuencias que el ilícito haya ocasionado a la víctima y la situación económica del autor y declara que la adjudicación de una composición no excluirá la demanda de daños y perjuicios, ésta es una información que quiero dar porque recoge las recomendaciones que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha señalado, estamos en tren de aplicar estas disposiciones normativas y esperamos que la podamos aplicar adecuadamente.
En cuanto al interesantísimo tema de la seguridad ciudadana, me parece muy atinada la observación del doctor Tenorio en que nosotros administramos justicia y no administramos seguridad ciudadana, porque existe una gran confusión lo cual genera la atribución de responsabilidades fuera de los límites reales, porque tenemos responsabilidades debemos reconocer, porque tenemos responsabilidades en cuanto a las consecuencias de nuestra administración de justicia, lo que pretendemos es dar fundamentalmente seguridad jurídica, pero tenemos que tener en cuenta que la actuación de los tribunales, la actuación de los jueces es una actuación posterior al hecho ilícito cometido, no podemos actuar preventivamente, de manera que existen una serie de medidas que tiendan a impedir la comisión de estos ilícitos que violen la seguridad ciudadana y esas medidas preventivas no corresponden al Poder Judicial, esto no significa eludir responsabilidades, reitero, porque se ha señalado mucho que la impunidad, lo cual nos atañe a nosotros, contribuye decisivamente a la inseguridad ciudadana, la falta del con digno castigo a los que delinquen estimula, según se afirma, a la comisión del delito; creo que algún grado de verdad hay pero no es total la responsabilidad, no creo que hay delito solamente porque hay impunidad, de manera que yo creo que no debemos olvidar, aparte de nuestra responsabilidad, los medios preventivos que deben tomar los otros órganos del Estado y de alguna manera hacer ver a la ciudadanía cuáles son estas responsabilidades y cuáles son estos roles que cada uno de los sectores de los poderes públicos debe cumplir. Gracias señor Presidente.
Presidente
Muy bien, muchas gracias doctor. En uso de la palabra representante de España, Dr. Bruno Otero.
Dr. Bruno Otero
Bueno, yo voy a tratar muy brevemente el aspecto de la responsabilidad civil del delincuente porque después intervendrá mi compañero y para que se pueda coordinar entre los dos esta cuestión. Pero si quiero decir que en España el delincuente, el delito, todo delito o falta lleva consigo, puede llegar consigo aparejado una responsabilidad civil, la primera es la del delincuente y después con carácter subsidiario el de su empresa o en tal caso, en cada caso puede ser también incluso la del estado, pero me voy a referir en concreto a el problema de otras responsabilidades más o menos objetivas en relación con las víctimas de los hechos delictivos. En cuanto a la prevención, la asistencia a mujeres maltratadas que hoy es muy habitual en mi país que se produzcan estos hechos, y en otros países también, esto lo llevan directamente las comunidades autónomas, es decir los gobiernos de las comunidades autónomas con una red de asistencia sociales que tienen para estos casos en donde desde prestaciones económicas hasta ayudas en materia de acciones criminales que se puedan ejercer, tienen esta asistencia pues las mujeres o los menores maltratados, con independencia de ello también se han ocupado de estas cuestiones la Fiscalía General del Estado a través de diversas circulares alertando a los fiscales en relación con los procesos que se tratan.
Por otra parte, nosotros tenemos una institución que es competencia del Consejo General del Poder Judicial en España, que es el reconocer en su caso la responsabilidad objetiva por el anormal funcionamiento de la administración de justicia, es decir que hay muchos casos y hay muchos expedientes administrativos que nosotros vemos todos en las sesiones plenarias en donde se conceden indemnizaciones por esta razón, indemnizaciones por supuesto que pueden ser el retraso por ejemplo, pero siempre que sea una cuestión injustificada, hay una sentencia del Tribunal Supremo donde dicen cuando un retraso puede ser justificado, como pueda ser que no sea la dificultad del procedimiento la existencia de numerosas partes en un procedimiento, en esos casos no se concederían las indemnizaciones, pero hay esta institución de una responsabilidad objetiva por el normal funcionamiento de la administración del estado. Yo no soy partidario de que se creen jurisdicciones especiales porque a mi me parece que una legislación ad hoc para el caso concreto si debe de establecerse, pero jurisdicciones especiales no, porque esto yo creo que vulneraría de alguna manera el juez predeterminado por la ley, el juez ordinario predeterminado por la ley.
Me parece muy difícil que podamos llegar a proponer o a reconocer una responsabilidad objetiva sin más por razón de delito, es decir que por cualquier hecho delictivo que se produzca no se puede llegar a reconocer una responsabilidad objetiva que tenga que indemnizar en este caso el estado, creo que ello no sería posible, si en cambio y en España se da, que hay no una responsabilidad sino leyes, leyes o normas jurídicas, decretos, reglamentos que reconocen indemnizaciones de carácter económico y de otro tipo, asistencial por hechos como puede ser el terrorismo por ejemplo, entonces si, esto es una lacra de la sociedad que muchos países tenemos que soportar entonces el estado ha reglamentado esta asistencia de carácter económico o incluso de carácter social en materia de terrorismo, y por supuesto entonces yo creo que este tema no sería posible en tratar de proteger una responsabilidad objetiva sin más, por razón de delito exclusivamente. Nada más, gracias.
Presidente
Muchas gracias doctor. Tiene la palabra ahora, también el Dr. Antonio Martí García Magistrado del Tribunal Supremo de España. Les recomiendo sintetizar en lo que sea posible porque estamos muy excedidos en la hora.
Dr. Antonio Martí García
Quiero reiterar lo que aquí se ha expuesto sobre la profundidad y actualidad de los dos trabajos antes presentados, los que comparto en buena medida, y digo en buena medida porque yo hablo como juez y entonces el juez en España se limita exclusivamente a aplicar la ley y no puede tener ninguna otra actividad, la única legitimación del juez en España es en tanto y cuanto aplique la ley, fuera de la aplicación de la ley ninguna otra intervención puede tener, en su consecuencia todas las medidas que se han propuesto que se haga por parte del Poder Judicial yo no puedo compartirla porque sobre ese particular no puedo hablar sin perjuicio de que mi compañero como representante del Consejo pueda hacer.
Sentada esta premisa, quiero hablar respecto a los derechos humanos de la víctima es cierto, como decía el representante de Costa Rica, que ha pasado el tiempo desde que el Estado asumió el Jus poniendi el protagonista único del proceso penal era el delincuente y la víctima era la persona olvidada, actualmente toda la doctrina está a favor de una asistencia integral de la víctima continuando el respeto a los derechos del delincuente, pero me importa a mí destacar la modélica exposición de motivos de nuestra ley de 1882 que rezaba del siguiente tenor, está actualmente vigente la exposición motivo ésta: Sagrada es sin duda la causa de la sociedad, pero no lo son menos los derechos individuales, en los pueblos verdaderamente libres el ciudadano debe tener en su mano medios eficaces de defender y conservar su vida, su honor y si el interés de los habitantes del territorio es ayudar al Estado para que ejerza libérrimamente una de sus funciones más esenciales cual es la de castigar la infracción de la Ley Penal para restablecer allí donde se turbe la armonía del derecho, no por esto deben sacrificarse jamás los fueros de la inocencia, porque al cabo el orden social bien entendido no es más que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto recíproco de los derechos individuales.
Esto lo decía la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1888 y congruentemente con esta exposición a lo largo de su articulado reconocía la legitimación de la víctima para apersonarse se le proporcionaba abogado de oficio y podía intervenir en las pruebas y podía intervenir en la ejecución de la sentencia, es verdad que estas medidas eran estrictamente procesales como ha dicho el representante de Costa Rica y que actualmente vamos a una asistencia integral y esta asistencia integral en el campo jurídico, económico y social está ya establecida en España; en efecto la ley 13 del 96 de 30 de abril cuyas predicciones han sido desarrolladas por el real decreto 1.211 del 97 de 18 de junio, la ley 35 del 95 de 11 de diciembre y el real decreto 738 del 97 y la ley 19 de diciembre de 1996 de la Comunidad de Madrid, se ocupan y regulan estrictamente todos los derechos y atenciones de las víctimas de cualquier delito, una ley se refiere a los delitos de terrorismo, otra a cualquier otra clase de... y en ellas leyes se establece junto a la asistencia económica con especial énfasis en la reparación de los daños materiales ocasionados en la vivienda habitual, cauces de asistencia sanitaria, psicopedagógica, así como ayuda de carácter social, de estudio, de transporte, de comedor, de residencia y de información y se prevé una ayuda que es del Estado, que es subsidiaria en el caso de que el delincuente no la pueda abonar para cuando la sentencia sea firme, pero sin perjuicio de esto y en casos urgentes se le adelanta la indemnización al inicio del proceso.
Como vemos la legislación española ha aceptado la recomendación de la Comunidad Económica Europea que refería el representante de Costa Rica, y respecto a la libertad y seguridad ciudadana quiero añadir a lo que ya ha expuesto mi compañero que en España tenemos el mismo problema, cada vez que salen tres delincuentes a la calle la culpa la tienen los jueces, los jueces siempre estamos en lo mismo, los jueces no debemos preocuparnos, debemos de cumplir la ley, aplicar la ley, si la ley nos obliga a poner al delincuente en la calle porque no hay pruebas, pues lo ponemos que es nuestra obligación, tengamos las críticas que tengamos que soportar y si alguien quiere arreglarlo, que lo arregle el legislador que es el que está en su mano de alterar la normativa pero no de los jueces que tenemos que limitarnos exclusivamente a aplicar la ley. Muchas gracias.
Presidente
Muchas gracias doctor García Martín. Seguidamente la palabra del representante de Cuba.
Dr. Jorge Leslie Bodes Torres
Me parece muy interesantes las intervenciones y las reposiciones que han hecho los estimados colegas de Costa Rica y de El Salvador. Yo quisiera destacar sobre todo, suscribo también las palabras de las intervenciones anteriores en cuanto al papel y la actuación que debemos tener los tribunales y los jueces en cuanto a las víctimas. Saludo particularmente las reformas procesales que ha introducido Paraguay para darle cauce procesal a las víctimas y que puedan ejercer sus derecho, realmente creo que no todas las legislaciones del continente tienen esa posibilidad y tienen ese vehículo para que la víctima pueda realmente ejercer sus derechos y no se vea indefensa y doblemente victimizada como se dice, no solamente por el delito sino después otra vez más por el proceso, a través del proceso; yo creo que se debe avanzar en este camino de crear espacios para que las víctimas puedan defender adecuadamente sus derechos en el proceso penal y que quizás se puedan hasta institucionalizar estos pasos, pero mientras tanto en aquellos lugares donde no existan me parece que, como se ha dicho aquí anteriormente, las interpretaciones de los jueces tienen que contribuir de alguna manera en el marco de la ley a crear el espacio posible para que la víctima pueda realmente defenderse, pueda aportar elementos y pueda tener un ámbito de acción proporcional.
En muchas oportunidades se ha pensado que el Fiscal con su actuación defiende los derechos de la víctima y esto es cierto, pero es cierto a medias, porque no pocas oportunidades surgen contradicciones entre el papel del Estado y las aspiraciones o pretensiones de la víctima, por eso nosotros pensamos que no solamente con la actuación del Fiscal es suficiente para darle todo el espacio que necesita la víctima, hay que llevar a la víctima a que pueda proponer pruebas en el procedimiento penal, pero más allá que pueda ejercitar también la acción penal aunque sea como coadyuvante y también darle opciones de recurrir las decisiones del Tribunal, pero también en cuanto ya a la ejecución de la sentencia el colega de Costa Rica hablaba de la necesaria participación del Estado para resarcir la responsabilidad civil correspondiente, que a nuestro entender debe resolverse también dentro del procedimiento penal por un principio de economía, porque hay algunas legislaciones que después que la víctima o el acusado ha sido sancionado la víctima tiene que iniciar entonces un segundo proceso por la vía civil para buscar un resarcimiento y nosotros pensamos que todo eso debe viabilizarse dentro del mismo procedimiento penal, y nos parecía muy acertada la proposición que hacía el colega de Costa Rica en el sentido de que el Estado debe facilitar institucionalmente la manera de que la víctima pueda resarcirse de los daños, cobrar la responsabilidad civil aun cuando en estos momentos hay una cierta tendencia a dejar eso a la acción particular de la víctima, nosotros pensamos que resulta conveniente que el Estado actúe de esa manera.
En Cuba tenemos una institución ya que data de hace unos 60 años que es la Caja de Resarcimiento, que es una institución, adscrita al Ministerio de Justicia, que se encarga de cobrar al sancionado la responsabilidad civil y a su vez de hacer efectivo, de abonar a la víctima la indemnización que ha fijado el Tribunal y con esto evita trasiego, dificultades a las víctimas y me parece que con algunas adaptaciones esto pudiera resultar por lo menos una experiencia que aporto en esta reunión.
Esto es lo que yo quería señalar en cuanto a la participación y el papel de la víctima como un sujeto que ha de tomarse en cuenta en todo el sistema judicial. Muchas gracias.
Presidente
Bueno, muchas gracias. Seguidamente la palabra a la Dra. Sosa.
Dra. Cecilia Sosa Gómez
Quería, en el contexto de las dos ponencias presentadas que de verdad me parece un aporte bien importante al tema de esta Mesa, sólo señalar que en el caso de Venezuela, es posible que en el mismo orden en que está Paraguay, nosotros a partir del 1 de julio de este año entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y quisiera sólo destacar tres aspectos en relación al derecho de las víctimas.
En el aspecto penal me parece importante que el nuevo código establece todos los derechos en una normativa muy simple y que podría destacar en materia de indemnización, en materia de querellarse, en materia de adherirse a la acusación fiscal y un elemento muy importante que es que sin querellarse y sin adherirse, puede ejercer todos los recursos.
En segundo lugar también en el orden penal, cuando el Fiscal por ejemplo decide archivar la investigación porque a su juicio no existen pruebas, debe notificar a la víctima para que ésta ejerza el recurso ante el Juez directamente.
En el aspecto de la defensa pública, me parece interesante resaltar que se establece el derecho del imputado a estar asistido por un defensor público desde el primer acto de investigación que lo señale como tal y en el orden civil, informarles que se consagra en cabeza del Fiscal del Ministerio Público, la obligación de ejercer la acción civil en nombre de las víctimas que no tienen medios para hacerlo personalmente y la víctima tiene asimismo, el derecho de requerirlo y en segundo lugar, en el mismo orden civil, en cada uno de los estados de nuestro país se creará una Oficina de Atención a la Víctima, que estará dirigida por un Fiscal y por un Abogado Adjunto. Creo que estos elementos efectivamente, concurren, o van en el sentido de las ponencias que nos han sido presentadas. Muchas gracias.
Dr. Fernando Enrique Arboleda Ripoll
Gracias señor Presidente. Yo me voy a referir a un aspecto muy específico de la primera ponencia sobre los derechos humanos de la víctima y tiene que ver de alguna manera con la realidad vivida en mi país, Colombia, a propósito de la expedición de la Ley que reprime la violencia intrafamiliar.
Sin duda, es muy pertinente la referencia que hace la ponencia al tema de la mujer agredida en razón a que el género femenino es un sector de altísima victimización en la realidad de las relaciones sociales de nuestro contexto y sin duda, también es muy oportuno el que el tratamiento de esa situación debe implicar al ordenamiento jurídico y a los aparatos de justicia, pero me parece que esto no puede ser entendido en el sentido de una maximización de la intervención del aparato represivo.
En Colombia, como decía ahora, con motivo de la expedición de la Ley 294 de 1996, se creó una categoría de delitos, que en su configuración fáctica no son distintos a las direcciones corporales ocurridas en el ámbito de la relación intrafamiliar. Y a eso se le quiso dar tal trascendencia, que se le adscribió la competencia a los jueces del Circuito, se proscribió la caución que tratándose de las mismas lesiones corporales, pero al margen de la relación de pareja o la relación intrafamiliar, sí tienen la caución.
Esto trajo como consecuencia dos tipos de efecto, uno primero al interior de funcionamiento del aparato de justicia generó un problema de congestión en esa categoría de jueces y de fiscales, así mismo multiplicó los conflictos de competencia, muchos jueces entendieron que esta nueva regulación quedaba incorporada a la tradicional regulación de los delitos contra la familia de que se ocupa el Código Penal y se fue produciendo una jurisprudencia en la resolución de este tipo de conflictos, que fue aclarando, diciendo que el interés del legislador en ese momento era tutelar la relación de familia como un bien jurídico específico, que no tenía nada que ver con la integridad personal o que de pronto era concurrente con los atentados a la integridad personal, y eso le dio tal especificidad, que terminó volviéndose un factor de congestión judicial y de congestión carcelaria.
Pero independientemente de esto, que es un problema puramente funcional y operativo del aparato de justicia, en el ámbito social trajo como consecuencia, el hacer visible una realidad que acontecía en un ámbito oculto de las relaciones sociales, como es la relación de intimidad, la relación de pareja. La intervención del aparato penal allí, hizo visible esa situación, dándole una connotación extraordinaria, pero fundamentalmente, la Universidad de Los Andes hace una investigación en ese sentido, para verificar los efectos de la aplicación de esta ley.
Pero, hacia donde van los estudios, muestra que aquí la respuesta penal, y cuando digo la respuesta penal no lo estoy generalizando, los términos de la ponencia son muy claros, doctor Aguirre, yo lo entiendo así, es una respuesta del ordenamiento jurídico que no necesariamente tiene que ser una respuesta de tipo penal.
Esto trajo como consecuencia, que la intervención del fiscal y del juez penal hiciera en últimas irreconciliables las relaciones de pareja que se veían obstruidas, alteradas por una situación de esta índole y que emocionalmente llevaba a la mujer víctima a acudir donde el fiscal a presentar la denuncia o, como aconteció, a la dependencia del Instituto de Bienestar Familiar, en donde defensores de familia poco entrenados, recomendaban como la fórmula fácil para la resolución del conflicto, remitirlos inmediatamente donde el juez penal.
Se tienen algunas apreciaciones sobre este fenómeno, en el sentido de terminar considerando que aquí la solución penal fue un factor más de conflicto. La Corte misma en su función como tribunal de conflicto, tenía que resolver la discusión en torno al conocimiento que se disputaban dos tribunales de distinto distrito judicial por un caso de esos. El caso era que el esposo, detenido por orden de un fiscal, acusado de violencia intrafamiliar, simula proponerle una fórmula de arreglo a la mujer víctima y luego hacerla ir a la cárcel donde se encontraba recluido, y allí la agrede y la hiere, sí, en una retaliación por haber tenido la osadía de denunciarlo. Me parece que en esto hay que proceder con mucho tino porque en el otro aspecto, en el otro rumbo que toma la discusión a propósito de estas dos ponencias que me parecen muy pertinente, lo ha expresado el Vocal Otero, el Presidente de la Corte de Paraguay y el Dr. Tenorio de El Salvador, es muy importante frente a la realidad de los fenómenos que son del conocimiento del aparato de justicia deslindar la responsabilidad.
Y en este caso seguramente no será en mi país Colombia muy lejano el momento en que entonces termine atribuyéndosele a los jueces que cumplen la función de aplicar la Ley, el ser el factor de disolución de la familia, ser un factor perturbante de ese principio constitucional que tiene la carta política de mi país y que tienen la carta política de todas las naciones civilizadas, de declarar solemnemente que la familia es la base de la organización social. Muchas gracias Presidente.
Presidente
Muchas gracias. Finalmente la palabra al representante de Honduras.
Dr. Oscar Armando Avila
Muchas gracias. Quiero referirme primero al primer tema expuesto por el Dr. Aguirre de Costa Rica, yo creo que él expuso magistralmente los problemas que estamos viviendo y que es el problema de los derechos de las víctimas. A nosotros nos preocupa generalmente cuando la víctima son los pobres, porque ellos con los que menos tienen y menos acuden y tienen quien menos los defienda; en Honduras ha habido tibias disposiciones finales sobre esta serie de situaciones que se presentan en el diario, pero todavía el mismo Poder Judicial es y yo creo que algunos no decimos lo que en realidad sucede en nuestros países; ven ustedes que la gran mayoría de los que están privados de la libertad son los pobres, injustamente muchas veces, muy bien lo decía aquí el Presidente Chávez que hay un 60% de gente que estaba en las cárceles por las moratorias que tenemos los diferentes tribunales de los diferentes países, y Honduras no es ajeno a eso, y las víctimas generalmente en nuestras regiones apartadas cuando son violadas o algo, generalmente quedan en la impunidad mis amigos, y eso es una verdad irrefutable que sucede en todas partes del mundo, principalmente en nuestras ciudades latinoamericanas.
Yo creo de que él exponía muy bien sus puntos de vista sobre la violencia intrafamiliar, no se refería muy bien, yo comparto su opinión que deben de haber tribunales especializados, Honduras está haciendo un esbozo por tener tribunales especializados para combatir esto. Lo mismo que la Ley de Jurisdicción de Menores, la de la Adolescencia y Menores que acabamos de aprobar en Honduras, que ha venido a resolver esta problemática que vivimos principalmente en Centroamérica, de los niños que viven en la indigencia y que polulan en las calles mendigando para poder mantenerse, en una hambruna permanente. Yo creo que es algo que debemos de buscara nosotros los mecanismos adecuados en estas conferencias, para que no se queden como aires como decía el Presidente Chávez, y que tomemos una resolución y busquemos la manera de darle una solución a esta problemática que cada día se va acrecentando más en nuestros países.
Sobre la seguridad ciudadana que también expuso magistralmente el Dr. Tenorio, yo creo que ya no es seguridad ciudadana sino inseguridad la que estamos viviendo en nuestros países, como efecto de la pobreza que están atravesando o falta de fuentes de trabajo, que es una de las realidades irrefutables y que se está combatiendo y es difícil verdad esta temática, porque este es un problema que está abatiendo al mundo en general y que nuestros países no están vacunados sobre este mal. Yo creo que debemos de buscar también la manera, lastimosamente no depende de los Poderes Judiciales, o sea ya son otras funciones del Estado las encargadas de dar seguridad al ciudadano y eso es lo que es a veces incompatible, principalmente cuando existen injerencias de las demás funciones sobre los poderes judiciales y, yo quiero también hacer mías las palabras que han dicho algunos, las víctimas a veces de todo esto que sucede en nuestra sociedad siempre es el Poder Judicial causante, la gente ignora que nosotros no somos los encargados de dar seguridad ciudadana sino que son otros, nosotros sólo somos los encargados de administrar justicia, que hay corrupción sabemos que hay corrupción, todo donde participa el ser humano pues lamentablemente existe, pero estamos combatiendo en nuestro país ese flagelo que existe casi en todas nuestras sociedades.
Lamentando que hoy en la tarde, distinguidos juristas de Iberoamérica no vamos a estar la delegación de Honduras, tenemos que irnos hoy porque sino nos quedamos quince días más acá y no nos va a querer patrocinar la Dra. Cecilia Gómez aquí en Venezuela. Quisiera excitar a los señores que han dirigido estos debates a ver si consignan la propuesta que yo hice para ver si excitamos a los gobiernos que se van a reunir y organismos internacionales en Estocolmo para que tomen en consideración y así yo creo en cierta forma se da a conocer estas cumbres que se están realizando en Venezuela y que son de mucho progreso para toda nuestra jurisprudencia iberoamericana.
Muchas gracias señora Presidenta por todas sus atenciones.
Presidente
Muchas gracias doctor. Vamos a pasar a un cuarto intermedio para el almuerzo, queda levantada la sesión.