TEMA:
ACCESO A LA JUSTICIA
CUADRO 1
Temas generales:
Indique
cuáles de las siguientes circunstancias, problemas, obstáculos y dificultades sobre acceso a la justicia, que
se enumeran a continuación, se manifiestan
en el país, describiendo brevemente la situación:
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1) Procuración letrada obligatoria en todos
los procesos judiciales.
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En Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley de Abogados, para actuar en juicio es obligatoria la asistencia de un
abogado.
Por otro lado, en materia de amparos es
posible que la persona (natural o jurídica) interponga la acción de amparo
constitucional, directamente o por representación. En la ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, existen trámites no contenciosos donde la asistencia del abogado no
es necesaria. En general si se requiere la asistencia del abogado para concurrir
un proceso judicial. La ley de abogado en su artículo 4 dispone: que toda
persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la
defensa de sus derechos e intereses, pero para estar en juicio como actor, o
como demandado deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en el
proceso.
La falta de nombramiento de un abogado para la contestación de la
demanda, será motivo de reposición de la causa. (Art. 4 de la ley de
abogado).
El artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que garantiza el acceso a la justicia no
prevé la asistencia de abogado para estar en el proceso. Expresa el texto
constitucional: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos o intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente (Art. 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).
Sin embargo el artículo 49 de la Constitución
citada, que garantiza el derecho al debido proceso consagra que la defensa y
la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de
investigación y del proceso. De este modo el concepto de asistencia adquiere
una relevancia singular en el ordenamiento jurídico venezolano (Art. 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Ley Orgánica de amparos y otras
garantías constitucionales
Por otra parte la Ley Orgánica de Amparo y
Garantías Constitucionales ha establecido que cualquier persona natural o
jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las
atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores,
Agrarios y del Trabajo puede interponer la acción de amparo constitucional
ante el Juez competente (Art. 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales).
Existe en Venezuela asesorías jurídicas
gratuitas promovidas por algunos Colegios de Abogados, así como Clínicas
Jurídicas de algunas Universidades que prestan este servicio pero no
intervienen directamente en el proceso penal. En tal sentido, podemos
señalar que la defensa pública penal es asumida, por el Sistema Autónomo de
la Defensa Pública. La asistencia legal en otras materias se realiza en lo
laboral, en agrario y existen defensores militares, quienes serán
incorporados al Sistema de la Defensa Pública, como lo prevé el artículo
253 de la Carta Magna.
Ley de
Abogados
Artículo
3
Para
comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o
escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere
poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Artículo
4
Toda
persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la
defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba
estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza
la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá
nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la
parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este
caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta
de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de
la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de
conformidad con la Ley.
Artículo 13.- La acción de amparo constitucional puede ser
interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica,
por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del
Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo,
si fuere el caso.
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2) Condena en costas procesales
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El régimen de Costas Procesales de
acuerdo al Código de Procedimiento Civil Venezolano, está contenido desde el
artículo 274 hasta el artículo 287.
Es un sistema mediante el cual se
regula el derecho de las partes a cobrar costas cuando resultan vencidas
totalmente. Se requiere que exista vencimiento total. Se establece que en el
caso del litis consorcio, las costas procesales serán pagadas por cada una de
las personas intervinientes esta figura también existe para el demandado, que
deben responder solidariamente de los créditos adeudados con las salvedades
que dispone el mismo texto legal en las normas que citan a continuación:
En general, la parte cuando
contrata a un abogado establece un mecanismo para la cancelación de los
honorarios profesionales de todos los gastos originados en el proceso. Se indica
que la condenatoria en costas para la parte vencida totalmente no debe
exceder del 30% de los demandados.
Artículo
274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en
una incidencia se la condenará al pago de las costas.
Artículo
275.- Cuando hubiere vencimiento recíproco cada parte será
condenada al pago de las costas de la contraria. Mientras no estén liquidadas
las costas de ambas partes, no podrá procederse a su ejecución. En todo caso,
liquidadas las costas, éstas se compensarán hasta concurrencia de la cantidad
menor.
Artículo
276.- Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque
o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya
ejercitado, aunque resulte vencedora en la causa.
Artículo 277.- En la transacción
no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
Artículo 278.-
Cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán
de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tengan una
participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre
ellas según esta participación.
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Artículo 279.- Cuando
varios demandados sean condenados en su calidad de deudores solidarios,
responderán de las costas solidariamente.
Artículo 280.- En los
casos de pluralidad de partes, si alguno de los litis consortes hace uso de
un medio especial de ataque o de defensa, los demás no responden de las
costas causadas por el mismo.
Artículo 281.- Se
condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que
sea confirmada en todas sus partes.
Artículo 282.- Quien
desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará
las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la
demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado
lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará
igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en
desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá
una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.
Artículo 283.- La
perención de la instancia no causará costas en ningún caso.
Artículo 284.- Las
costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte
vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes
pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la
definitiva.
Artículo 285.- Las
costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El
procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo
del ejecutado las costas que produzcan el ejecutante cualesquiera medios de
defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por
el Tribunal.
Artículo 286.- Las
costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la
parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios
excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios
abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el
importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
Artículo 287.- Las
costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos,
empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden
contra la Nación.
Por otro lado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en
su artículo 484 establece que: “Los niños y adolescentes no serán
condenados en costas.”
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3) Solve et repete y otros cobros de cauciones para ejercer alguna
acción o recurso.
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A continuación se transcribe un extracto de una
sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
donde describe un poco como ha evolucionado este llamado “principio” en
nuestra jurisprudencia y como se han desaplicado diversos artículos
utilizando el control difuso de constitucionalidad. (disponible en:
http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/spa/junio/00855-110603-2001-0054.htm)
En efecto, la disposición
transcrita consagra un requisito de admisibilidad del recurso, “el cual se ha denominado ‘solve et
repete’ (pague y después repita)”, condición que debe ser cumplida a los
fines de impugnar una (sic) acto que contenga una obligación pecuniaria. Tal
requisito puede ser exigido bien como obligación de pago del monto de la
multa, bien como obligación de constituir una fianza.
Respecto de la adecuación
del referido requisito del solve et
repete al Texto Constitucional, ciertamente, la Sala
Político-Administrativa había tenido oportunidad de pronunciarse (sentencias
de fechas 21 de marzo de 1985, 15 de octubre de 1985, 26 de octubre de 1988,
casos: INJOLBRUSA C.A., DIANAMEN, MANUEL CARDOZO Y OTROS, respectivamente), habiendo concluido finalmente, luego de una
interpretación constitucionalizante (sic), que tal principio del solve et repete constituye una intolerable violación a los
derechos constitucionales a la defensa y al acceso a la justicia. Procedió,
por tanto, en varias ocasiones, a su desaplicación, por la vía del control
difuso de la constitucionalidad (véanse sentencias de fechas fecha 14 de
octubre de 1990 y 24 de noviembre de 1993, casos: SHOLL DE VENEZUELA C.A.,
CERVECERÍA MODELO, C.A., respectivamente).
Este criterio es el que sostiene
la Sala Político Administrativa y se ha preferido el control difuso de la
Constitucionalidad para resolver el tema en cuestión. El Código Orgánico
Tributario prevé que la República Bolivariana de Venezuela puede exigir
garantía al demandante para sostener el proceso.
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3) Utilización de las lenguas oficiales
reconocidas.
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En la legislación
Venezolana el idioma oficial es el castellano. Se consideran idiomas
oficiales las lenguas indígenas para los pueblos indígenas y deben ser
respetados en todo el territorio de la república por constituir patrimonio
nacional de la nación y de la humanidad.
Artículo 9. Constitucional: El idioma oficial es el
castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos
indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por
constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
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3) Reconocimiento de la multiculturalidad, en
especial respecto de pueblos indígenas.
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La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en sus artículos 100, 119 y 260 se reconocen los derechos de los
pueblos indígenas y se ha previsto establecer incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o
financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la
cultura venezolana en el exterior.
Igualmente el estado reconoce la existencia de
la Cultura Indígena, de los pueblos y comunidades de esas poblaciones. Además
la participación de los pueblos indígenas en la demarcación y garantías de
los derechos de propiedad de las tierras ocupadas por ellos. También se les
reconoce a las autoridades legitimas de esos pueblos el derecho de aplicar en
su hábitat instancias de justicia atendiendo a su tradición. (Art. 100, 119,
260).
Al respecto, la Constitución Nacional
establece:
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la
Venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la
interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley
establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y
comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas
y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el
exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales
su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida
digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de
conformidad con la ley.
De los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos
y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus
tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la
ley.
Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos
indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus
tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus
propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta
Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
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4) Accesibilidad física y
libre desplazamiento en las instalaciones judiciales, respecto de personas
con necesidad especiales.
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De los veintidós (22) Palacios de Justicia que
existen en el país, sólo cinco (05) cuentan con una infraestructura acorde
con la condición de las personas con necesidades especiales, esto es: Se
encuentran en zonas accesibles, tienen información actualizada disponible en
las plantas bajas de los edificios y poseen rampas. Cabe mencionar, que en la
actualidad se están construyendo cuatro (04) Palacios de Justicia con
similares características.
Por otro lado, el resto de los Palacios de
Justicia ya poseen proyectos arquitectónicos para su adecuación.
Con respecto al Tribunal Supremo de Justicia,
este cuenta con toda la infraestructura necesaria y tecnología de punta para
brindar el mejor de los servicios a los ciudadanos.
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5) Tratamiento a las víctimas del delito o
abuso de poder, con el propósito de evitar una victimización institucional
agregada.
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La
Fiscalía General de la República cuenta con una oficina denominada Unidad de
Atención a la Victima, cuya misión es Prestar a las víctimas de
delitos penales los servicios de protección, asesoría jurídica y psicológica,
apoyo, información y educación sobre sus derechos a los fines de garantizar
su correcta y oportuna intervención en el proceso penal. Asimismo, se encarga
de realizar enlaces con las distintas alcaldías con el objeto de que estas
procuren espacios físicos dignos donde poder refugiar a las victimas de
delitos, que se vean amenazadas.
Por otro lado, el Tribunal
Supremo de Justicia, creo la Fundación para la Protección de las Victimas de
la Criminalidad Común, la cual a través de una línea gratuita de acceso
nacional, presta los siguientes servicios:
Atención Psicológica: A través del personal
profesional que se contrató a tal fin, quienes se encargan de explorar el
estado psíquico en el que se encuentra la / el paciente en el momento de
solicitar la ayuda; y brindar intervención en crisis, espacio para la
catarsis y toma de decisiones para la resolución de problemas.
Atención Médica: Por medio de la
remisión a la Cruz Roja de las víctimas que así lo requieran.
Específicamente, en los servicios de Ginecología, Psiquiatría y Medicina
Interna.
Atención Legal: FUNDAPROVIC no
tiene en absoluto nada que ver con los juicios que haya en los tribunales de
la República Bolivariana de Venezuela y mucho menos con los del Tribunal
Supremo de Justicia, ni podrá inmiscuirse de ninguna forma en ellos ni
tampoco abogar o diligenciar a favor de ninguna de las partes procesales,
sean víctimas o no. Así mismo no deberá intervenir en los casos que sean
investigados por la Fiscalía General de la República o por los organismos
policiales del país o del exterior.
De este modo, la
ayuda será suministrada por pasantes de Derecho de los últimos semestres de
la carrera, brindando a las víctimas la información adecuada respecto a los
recursos legales disponibles que permiten la protección y defensa de sus
derechos, así como promover los canales legales que ofrece nuestro sistema
jurídico para su protección, como las instituciones a las que puede acudir
para la defensa de sus derechos.
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Por otro lado,
nuestro Tribunal Supremo de Justicia creó en el año 2000, la Oficina de
Orientación Ciudadana, la cual se encuentra ubicada en la propia sede del
Alto Tribunal. En un principio, dicha oficina fue creada con el apoyo de la
Defensoría del Pueblo, órgano encargado de velar por la protección de los
derechos humanos y de los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos.
En la actualidad, el Supremo Tribunal es el responsable de la O.O.C., la cual
presta los siguientes servicios:
·
Recibir, tramitar y decidir el destino de los reclamos,
sugerencias, peticiones y denuncias que formulen los ciudadanos.
·
Informar y dar orientación jurídica e institucional
al público en general.
·
Orientar al ciudadano sobre los mecanismos
alternativos que tiene para obtener la solución de los asuntos planteados.
·
Remitir las denuncias a los órganos competentes
para la resolución de las mismas.
·
Estimular la participación del ciudadano y de la
comunidad en la defensa de sus derechos y orientarlo en cuanto a sus
intereses y solución de sus problemas.
Esta Oficina
se encuentra a cargo de un grupo de abogados y estudiantes de derecho de los
cuales prestan los servicios ya mencionados. Es importante resaltar consultas
personalmente, vía telefónica o a través de correos electrónicos.
Por
último, el Supremo Tribunal de la República, paralelamente al lanzamiento de
la O.O.C, creó el Centro de Información Documental (C.I.D.), el mismo ofrece
a abogados, estudiantes, investigadores jurídicos y público en general,
servicios de consultas electrónicas sobre datos de sentencias publicadas por
el Tribunal, jurisprudencias, estado de las causas que cursen en las
distintas Salas, cuentas, gacetas oficiales de la República, legislaciones y
demás servicios de información que el Alto Tribunal brinda mediante su sitio
web en Internet historico.tsj.gov.ve y a través del Sistema de Registro de casos
Tepuy XXI.
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6) Programas específicos de protección al
denunciante, a la víctima y/o testigos.
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Sistema
de Procesamiento de Información Confidencial (S.P.I.C)
A través
de este sistema la ciudadanía del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, puede realizar denuncias de manera anónima
Visión
Ser reconocido nacional e internacionalmente como
el mejor sistema de procesamiento de información con redes vanguardistas,
tecnología de punta, sofisticado sistema de interconexión, que permita la
interacción nacional e internacional con los diferentes organismos de
seguridad del Estado.
Misión
Permitir la recopilación, asociación, análisis y
procesamiento de información disponible, de manera confidencial o de fuentes
abiertas para la utilización por los funcionarios operativos a fin de
potencializar su capacidad de investigación.
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7) Otros aspectos que desee destacar.
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Qué medidas se están tomando para resolverlos
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CUADRO 2
ÁREA ESTADÍSTICA
Indique, en orden de mayor incidencia, la lista de los
temas que presentan mayores obstáculos para el acceso de la justicia en el
país, y cuando sea posible agregue valores estadísticos en cifras y/o
porcentajes.
ÁMBITO JURISDICCIONAL
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TEMA
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CIFRAS
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PORCENTAJE
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Derecho penal
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Violencia intrafamiliar
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Ver anexo 1
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Delitos ambientales
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No hay información
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Delitos de carácter transnacional
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No hay información
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Delitos relativos a la corrupción
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Ver anexo 1
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Delitos relativos a graves violaciones a
derechos humanos (ejecuciones arbitrarias, torturas, desaparición de
personas, etc.)
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No hay información
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Otros
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No hay información
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Derecho Constitucional
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Protección de la libertad física
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No hay información
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Protección de las personas privadas de
libertad
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No hay información
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|
Protección contra las diferentes formas de
discriminación
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No hay información
|
|
Protección de los restantes derechos civiles y
políticos
|
No hay información
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|
Protección de los derechos económicos,
sociales y culturales
|
No hay información
|
|
Otros
|
No hay información
|
Derecho Contencioso Administrativo
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|
Impugnación de licitaciones
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No hay información
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|
Control de legalidad de la administración
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Ver anexo 1
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|
Otros
|
No hay información
|
Derecho Civil y Comercial
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|
Reclamo de indemnizaciones
|
No hay información
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|
Acciones ejecutivas
|
No hay información
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|
Protección de propiedad intelectual
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Ver anexo 1
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|
Otros
|
No hay información
|
Derecho de Familia
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|
Divorcios y anulación de matrimonios
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Ver anexo 1
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|
Protección vivienda familiar
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No hay información
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|
Impugnación de paternidad
|
No hay información
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|
Autoridad parental (patria potestad) y
custodia de hijos
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Ver anexo 1
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|
Otros
|
No hay información
|
Otros
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CUADRO 3
ÁREA NORMATIVA
Indique y aporte las normas de derecho interno
que favorecen el acceso a la justicia de manera universal o en ámbitos jurisdiccionales específicos
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¿Existen normas de acción afirmativa
(possitive action) para favorecer el acceso a la justicia de personas o
grupos en situación especial (pueblos indígenas y minorías étnicas, niñez y
adolescencia, mujeres y personas con algún tipo de discapacidad)? Si las hay,
indíquelas.
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En Venezuela existen normas para la protección y defensa
de los intereses colectivos y difusos de personas y grupos particulares. En
especial la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 280 y 281) crea el Órgano de la
Defensoría del Pueblo legitimado para la protección de estos intereses.
Adicionalmente leyes especiales como la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
prevén en sus disposiciones la protección y la reparación del daño causado
por hechos que afectan los intereses colectivos y difusos.
Al
respecto, Venezuela cuenta con una avanzada legislación en materia de Niños y
Adolescentes, en el año 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica de Protección
al Niño y al Adolescente, la cual se ajustó a la Convención Sobre los
Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en la sede de la
Organización de las Naciones Unidas (se sugiere anexar texto de la LOPNA).
Asimismo, en el año 1999, entró en vigencia la
Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual establece en su
artículo 2º.
“Esta
Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1.
El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la
persona.
2.
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;
3.
La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y
4.
Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana
para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer
«Convención de Belem Do Pará».”
Por
otro lado, en el año 2003, nuestro país dentro del marco de la VII Cumbre
Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de
Justicia
signó
la Declaración de Cancún, la cual tuvo como tema central el Acceso a la
Justicia y dentro de este la “Asistencia Legal y Defensa Pública”, Cultura
Jurídica Judicial, Difusión de las Resoluciones Judiciales, Acceso a la
Información Pública y Medios de Comunicación”, “Acceso de los Indígenas a la
Justicia”, “Acceso de las Mujeres a la Justicia”, “Mora Judicial,
Simplificación y Oralidad en los Procedimientos Jurisdiccionales”.
Con respecto a los pueblos Indígenas:
Ley
de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierra de los Pueblos Indígenas.
gaceta No. 37.118 de fecha 12.01.01.
Desde la entrada en vigor del Convenio 169 de la
OIT sobre y tribales, en 1989, muchas
fueron las voces que se alzaron para que el Gobierno Nacional lo ratificara.
Finalmente, Venezuela lo hizo en diciembre de 2000.Un mes después, en enero
de 2001, fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Con esto, los representantes
indígenas ante la Asamblea Nacional (AN) han solventado otra deuda histórica
que mantenía el Estado venezolano con estos pueblos.
Una de las principales virtudes de esta ley es el cabal
reconocimiento de la propiedad colectiva de las tierras, así como el hecho de
que el proceso de demarcación se hará tomando en cuenta no sólo los datos
reconocidos en el último Censo Indígena de 1992, sino también "…otras
fuentes de carácter referencial que los identifique como tales…"2, entre las que podrían
encontrarse: censos realizados por los mismos pueblos indígenas, otras
instituciones y algunos expertos, que plantean otra realidad demográfica de
los pueblos indígenas. La amplitud en los criterios de reconocimiento también
se expresa en el artículo 8, que establece que se considera hábitat y tierra
no sólo los espacios habitados por los pueblos indígenas, sino también los
compartidos con los no indígenas, los que están bajo régimen de
administración especial y donde estén instalados organismos públicos y
privados que estén implementando proyectos de desarrollo económico. El
artículo 14, va más allá al establecer que: "La enunciación de los
pueblos y comunidades señalados no
implica la negación de los derechos que tengan a demarcar su hábitat otros pueblos
o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en
esta ley".
Con respecto a las personas con algún tipo de
discapacidad:
Nuestro país cuenta con la Ley para la
Integración de las Personas Incapacitadas
(Gaceta oficial, 03.09.93, num. 4623
extraordinario), la cual regula el régimen jurídico aplicable a las personas
incapacitadas a los fines de “su normal desenvolvimiento en la sociedad y
completa realización personal”.
Por otro lado,
el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 229 dispone que en el caso
en que el testigo tenga un impedimento físico que lo imposibilite de
trasladarse a la sede del Tribunal, este último se trasladará al lugar en el
que se halle el testigo para tomarle su declaración.
Asimismo, el Ministerio del
Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela creo el Centro de
Rehabilitación Profesional de Discapacitados de Caracas, el cual es una División dependiente de la
Dirección General Sectorial de Empleo del Ministerio del Trabajo, fue creado
en 1977 mediante el Decreto 1313 publicado en Gaceta Oficial, para dar
cumplimiento a los requerimientos sobre adaptación y readaptación profesional
decretado por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en 1955 en
la recomendación 99.
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A lo largo de su trayectoria ha tratado de adaptarse en lo
posible a los lineamientos que manan de dicha organización, así en el año
1986 reorienta sus objetivos de acuerdo al convenio 159, el cual contempla y
regula la Capacitación, Inserción o reinserción Laboral y Estabilidad Laboral
y la recomendación 168 del año 1983 sobre la readaptación profesional y el
empleo de personas Inválidas, la cual fue ratificada en 1991 con motivo del
año Internacional del Impedido. Las Naciones Unidas en su Asamblea General con
motivo del año Internacional de los Impedidos (1981), fija en su resolución
31-123, aparte b), lo siguiente:
“Promover los esfuerzos Nacionales e Internacionales
tendentes a prestar a los incapacitados asistencia, atención, capacitación y
orientación apropiadas, poner a su disposición oportunidades de trabajo
adecuado y asegurar su integración plena en la sociedad”
El Centro de Rehabilitación Profesional de Inválidos de
Caracas, CERPIC, bajo esta premisa ha venido prestando un modelo de atención
a los discapacitados en Venezuela, con las fortalezas y debilidades
implícitas en el proceso de rehabilitación profesional. Trabajando durante
los últimos dos años con una clara visión de superación para adaptarse a las
tendencias actuales en rehabilitación.
Disponible en:
http://www.mintra.gov.ve/paginas/cerpic.html
Dentro de la mencionada Cumbre Iberoamericana se firmó
la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial
Iberoamericano”, la cual regula el tema de la Protección a las Víctimas, a
los Indígenas, a los Niños y Adolescentes y a las personas con
Discapacidades. (se anexa en el disckette).
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¿Existe legislación de protección a las
victimas y testigos en general o de manera particular?
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Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su
artículo 23 establece: “ Las víctimas de hechos
punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de
justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o
formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o
acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que
tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los
funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna
y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la
justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo
Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros
instrumentos legales.” Asimismo, el artículo
118 del mencionado Código dispone: “La
protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son
objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por
dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la
vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el
proceso.
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Asimismo, la policía y
los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde. con su
condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites
en que deba intervenir. “
En
cuanto a la normativa de protección de testigos el artículo 231 ejusdem
establece en cuanto a la forma del reconocimiento del imputado que: “El
Juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no
representen riesgos o molestias para el reconocedor”.
El
Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen facultades
para que el juez proteja a los testigos de los abusos que pudieran cometerse
en el momento de la declaración.
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CUADRO 4
ÁREA DE POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL ACCESO
A LA JUSTICIA
Señale las políticas nacionales, programas o
planes dirigidos para el mejoramiento del acceso a la justicia en el país
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Nuevo
Sistema Procesal Penal
El Código Orgánico Procesal Penal, que introdujo la reforma de un
sistema inquisitivo a uno oral acusatorio, fue promulgado en enero del año
1998, entrando en vigencia el 1 de julio de 1999, sufriendo a la fecha dos
modificaciones, la más reciente en 2001. La reforma trajo consigo una serie
de leyes que vinieron a complementar el nuevo sistema procesal, así, por
ejemplo, se modificaron la carrera judicial, la policía judicial y la
justicia militar.
Nuevo Sistema Procesal Laboral
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La ley garantiza el
funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada,
desarrollando para esto principios como el de gratuidad del proceso, el cual
protege el acceso a los órganos de justicia, el principio de la oralidad, el
cual viene a sustituir el procedimiento escrito, el principio de inmediación,
este es esencial en el juicio oral, por cuanto, se incorporan de manera
inmediata en la misma audiencia, tanto las pruebas como el debate entre las
partes.
Sigue la tendencia del
legislador venezolano de implementar el principio de la oralidad en los
procesos, se crea una Defensoría Pública de Trabajadores, la cual tendrá la
responsabilidad de defender los intereses de los trabajadores que carezcan de
recursos para costear los servicios de un abogado particular. Asimismo, le
otorga la posibilidad a los particulares de solicitar al juez que realice un
arbitraje que resuelva la controversia.
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La Ley fue publicada en la gaceta oficial el
13 de agosto de 2003 [sic], pero se le otorgo una vacatio legis de un año a
partir de la fecha de su publicación. (Tomado del reporte sobre el Estado de
la Justicia en las Américas del ceja. Disponible en: www.cejamericas.org)
El Tribunal Supremo de Justicia ha encomendado
a la Sala de Casación Social la reforma de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente con el objeto de uniformar los procedimientos,
entre ello el relativo a la oralidad y el establecimiento de medios alternativos
de solución de conflictos, en las áreas donde sea posible la aplicación de
esos medios. Para ello se ha tomado en cuenta la referencia de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación esta dando resultados
positivos en la solución de casos en plazos breves.
Asimismo la Sala de Casación Social se esta ocupando
de reformar la Ley de Tierra para uniformar sus procedimientos, establecer la
oralidad y los principios que caracterizan a esta. Sobre este particular vale
indicar que se ha iniciado una capacitación de los jueces, de los defensores
y de los fiscales del Ministerio Público relacionado con los textos
indicados.
Hay programado un conjunto de actividades docentes
que tienen por finalidad elevar el nivel académico de los funcionarios y de
los abogados en materia penal, laboral y de protección. Estos eventos se
realizan en la sede del Tribunal, se graban y luego son destinados a la
publicación de libros con los temas tratados en cada evento.
También existe un programa para realizar un Congreso
de Derecho Procesal del Trabajo en el que participarán Magistrados de Europa
y de América como Ponentes.
Hay un programa de informática que se está
extendiendo a todo el país que se llama Juris2000, tiene por objeto dar a
conocer las sentencias publicadas y la actividad judicial.
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Grado de incidencia alcanzado (en términos
porcentuales, si los hubiere)
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CUADRO 5
ÁREA INTERNACIONAL
¿Ha implementado
la Corte Suprema acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de tratados
internacionales en lo referente al mejoramiento del acceso a la justicia en lo
que le compete?
TRATADOS GENERALES (EJEMPLOS)
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ACCIONES TOMADAS
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1. La Convención contra el Crimen Organizado
Transnacional y sus Protocolos (Palermo)
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El Tribunal Supremo de Justicia realizó en el
Auditorio Principal de su sede, los días 21 y 22 de octubre del año 2003, un
Seminario Internacional denominado "Convención
de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos". Los
ponentes de dicho Seminario fueron: Magistrado Suplente de la
Sala de Casación Penal Dr. Beltrán Hadad, Doctor Samuel González Ruiz,
experto de UNODC (México), Dra. Mildred Camero, Presidenta de la Comisión
Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID). (Venezuela), Doctor Edgardo
Buscaglia, Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito y las Drogas.
Doctor Mark Aronoff, Consultor en Materia de Corrupción de la Oficina de las
Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito. Doctor Hans Jürgen Uhrich,
funcionario de enlace de la BKA de la Oficina de las Naciones Unidas contra
las Drogas y el Delito. Doctor Salvatore La Barbera, Asistente del Director
en materia de Delincuencia Organizada y Tráfico de Drogas de la INTERPOL. Dr.
César Prieto Palma, Consultor en Materia de Delincuencia Organizada de la
Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito. Dr. José
Larrieta, Exjefe de la Unidad Especializada contra la Delincuencia
Organizada.
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2. Estatuto de Roma para la Creación de una
Corte Penal Internacional
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Seminario Internacional sobre el Estatuto de
Roma. La Corte Penal
Internacional. Caracas, del 19 al 21 de
Noviembre de 2001 Sede del Tribunal Supremo de Justicia
Expositores:
Embajador Juan Antonio Yánez. Jefe de la Delegación de España a la
Conferencia de Roma y al proceso negociador de la Comisión Preparatoria de la
Corte Penal Internacional. España
Dr. Manuel Rama Montaldo. Secretario de la Comisión de Asuntos
Jurídicos de las Naciones Unidas. New York.
Embajador Víctor Rodríguez Cedeño. Miembro de la Comisión de Derechos
Internacionales de la ONU. Ministerio de Relaciones Exteriores. Venezuela
Dr. Fernando Fernández. Presidente de Amnistía Internacional.
Capítulo Venezuela.
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Ernesto Amezquita. Director del Departamento de Derecho Penal
de la Universidad Corporativa de Colombia. Miembro de la Junta Directiva del
Comité Permanente de Defensa de los Derechos Humanos. Presidente Honorario de
la Asociación Nacional de Abogados Litigantes de Colombia. Colombia.
Dra. Socorro Flores. Secretaria de Relaciones Exteriores.
México.
Carlos Ayala Corao. Profesor de Derecho Internacional de la
Universidad Central de Venezuela
Dr. José Fernández Valoni. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Argentina
Dr. Luis Ignacio Ramírez. Fiscal Superior del Área Metropolitana de
Caracas. Venezuela
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3 Tratados sobre delitos ambientales
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Se realizó el
“VIII Congreso Venezolano de Derecho Ambiental
Mecanismos Jurídicos en Defensa del Ambiente
Camino a la Cumbre Sobre Desarrollo Sostenible.”
Algunas
Organizaciones Participantes
CEDA,
Consorcio Justicia, D'Empaire, Reyna, Bermúdez y Asoc., Defensoría del
Pueblo, FUJUCAVI, FEDECÁMARAS, Fiscalía General de la República, IGAH,
INPARQUES, INVEDEPRO, Guardia Nacional de Venezuela, MARN, PDVSA, PNUD,
Ponte, Mossi, Soto y Asoc., SVDA, TSJ, UNIMET, VenAmCham y VITALIS.
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4. Tratados sobre corrupción
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Asimismo, se organizó el I SEMINARIO SOBRE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en la ciudad de Maracaibo, el cual contó con las
exposiciones de: Dr. Juan Carlos Ferré Olivé
(España) Universidad de Salamanca, Dr. Alberto Arteaga Sánchez
Profesor
de la Universidad Central de Venezuela. Dr. Magaly Vázquez
Decana
de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Dr. Beltrán
Hadad
Magistrado
Suplente de la Sala de Casación Penal. Dr. José Fernando Núñez
Profesor
de la Universidad Santa María y Miembro de la Comisión Nacional de Reforma
del Código Penal
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6. Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus
Protocolos Facultativos
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Proyecto Libertad de Expresión y
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Caracas, Venezuela, 5 de Octubre
de 2001
Expositores:
“Poder
Judicial y Libertad de Expresión”
Prof. Alfredo Chirino
Director
de la Escuela Judicial de Costa Rica “Tratados de Derechos Humanos y
Obligaciones Internacionales de los Estados Parte”.
Prof. Fabián Salvioli
Instituto Interamericano de
Derechos Humanos.
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7. Pacto de Naciones Unidas de Derechos Civiles y
Políticos
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Convenciones
Internacionales Temáticas
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8. Convención de los Derechos del Niño
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Los
Derechos Humanos en el Banquillo:
Los Niños y Adolescentes
¿cuentan con protección jurídica y social? Jueves 13 de marzo de 2003
Participaron:
Tribunal Supremo de Justicia,
Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP), Banco Mundial, Save the
Children Suecia (América Latina) y en representación de los Niños y Adolescentes,
David Ordóñez.
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9. Convención para la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (ONU)
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10. Convención Americana para la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer
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I Encuentro Internacional de Experiencias
sobre la Prevención, Tratamiento, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra la Mujer
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11. Convenciones contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o
degradantes
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17.
Convenio 169 de la OIT sobre Derecho de Pueblos Indígenas y Tribales
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Foro
"Administración
de Justicia y Pueblos Indígenas en las Perspectiva Intercultural".
Caracas, 05 de
abril de 2002
Auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia
Como
expositores estuvieron:
Dra. Raquel
Irigoyen. Perú
Dr. Carlos
Gaviria. Colombia
Dr. Evan Fox
Decent. Cánada
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CUADRO 6
COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INSTITUCIONAL
Indique los principales
proyectos de Cooperación Internacional, o Institucional horizontal, en que se
ha fortalecido o se fortalece el acceso a la justicia.
TÍTULO DE PROYECTO
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OBJETO
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DONANTE
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Proyecto de Modernización de la Corte Suprema de
Justicia
(Nº 4270 VE)
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Fortalecer la independencia del Juez,
mejorar la eficiencia del tribunal, y garantizar el acceso del ciudadano a la
justicia
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Banco Mundial
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Proyecto IDF GRANT 27327
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Fortalecer principios
constitucionales relativos a áreas específicas como: a) Protección a la Mujer
y la Familia, b) Derechos de los Pueblos Indígenas, y c) Acceso a la Justicia
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Banco Mundial
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Convenio Nro. 3514 VE
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Modernización del Consejo de la Judicatura (hoy
Dirección Ejecutiva de la Magistratura), construcción de sedes para los
tribunales y modernización de la Escuela de la Judicatura (hoy Escuela
Judicial)
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Banco Mundial
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