TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Cuestionario que Deberá ser Completado por los Presidentes y Presidentas
de Cortes Supremas de Justicia de América Latina y El Caribe
 

 

 

TEMA: ACCESO A LA JUSTICIA
CUADRO 1
Temas generales:

 

Indique cuáles de las siguientes circunstancias, problemas, obstáculos y dificultades sobre acceso a la justicia, que se enumeran a continuación, se manifiestan en el país, describiendo brevemente la situación:

 

1) Procuración letrada obligatoria en todos los procesos judiciales.

 

En Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Abogados, para actuar en juicio es obligatoria la asistencia de un abogado.

 

Por otro lado, en materia de amparos es posible que la persona (natural o jurídica) interponga la acción de amparo constitucional, directamente o por representación. En la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existen trámites no contenciosos donde la asistencia del abogado no es necesaria. En general si se requiere la asistencia del abogado para concurrir un proceso judicial. La ley de abogado en su artículo 4 dispone: que toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, pero para estar en juicio como actor, o como demandado deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en el proceso.

La falta de nombramiento de un abogado para la contestación de la demanda, será motivo de reposición de la causa. (Art. 4 de la ley de abogado).

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el acceso a la justicia no prevé la asistencia de abogado para estar en el proceso. Expresa el texto constitucional: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos o intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Sin embargo el artículo 49 de la Constitución citada, que garantiza el derecho al debido proceso consagra que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de investigación y del proceso. De este modo el concepto de asistencia adquiere una relevancia singular en el ordenamiento jurídico venezolano (Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

 

Ley Orgánica de amparos y otras garantías constitucionales

 

Por otra parte la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales ha establecido que cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo puede interponer la acción de amparo constitucional ante el Juez competente (Art. 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

 

Existe en Venezuela asesorías jurídicas gratuitas promovidas por algunos Colegios de Abogados, así como Clínicas Jurídicas de algunas Universidades que prestan este servicio pero no intervienen directamente en el proceso penal. En tal sentido, podemos señalar que la defensa pública penal es asumida, por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública. La asistencia legal en otras materias se realiza en lo laboral, en agrario y existen defensores militares, quienes serán incorporados al Sistema de la Defensa Pública, como lo prevé el artículo 253 de la Carta Magna.

 

Ley de Abogados

Artículo 3

 

Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

 

Artículo 4

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

 

 

Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.

 

Artículo 13.- La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.

 

 

 

2) Condena en costas procesales

 

El régimen de Costas Procesales de acuerdo al Código de Procedimiento Civil Venezolano, está contenido desde el artículo 274 hasta el artículo 287.

 

Es un sistema mediante el cual se regula el derecho de las partes a cobrar costas cuando resultan vencidas totalmente. Se requiere que exista vencimiento total. Se establece que en el caso del litis consorcio, las costas procesales serán pagadas por cada una de las personas intervinientes esta figura también existe para el demandado, que deben responder solidariamente de los créditos adeudados con las salvedades que dispone el mismo texto legal en las normas que citan a continuación:

 

En general, la parte cuando contrata a un abogado establece un mecanismo para la cancelación de los honorarios profesionales de todos los gastos originados en el proceso. Se indica que la condenatoria en costas para la parte vencida totalmente no debe exceder del 30% de los demandados.

Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.

Artículo 275.- Cuando hubiere vencimiento recíproco cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria. Mientras no estén liquidadas las costas de ambas partes, no podrá procederse a su ejecución. En todo caso, liquidadas las costas, éstas se compensarán hasta concurrencia de la cantidad menor.

Artículo 276.- Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercitado, aunque resulte vencedora en la causa.

Artículo 277.- En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

 

Artículo 278.- Cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tengan una participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre ellas según esta participación.

 

 

 

Artículo 279.- Cuando varios demandados sean condenados en su calidad de deudores solidarios, responderán de las costas solidariamente.

 

Artículo 280.- En los casos de pluralidad de partes, si alguno de los litis consortes hace uso de un medio especial de ataque o de defensa, los demás no responden de las costas causadas por el mismo.

 

Artículo 281.- Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

 

Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

 

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.

 

Artículo 283.- La perención de la instancia no causará costas en ningún caso.

 

Artículo 284.- Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva.

 

Artículo 285.- Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.

 

Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan el ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal.

 

Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

 

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

 

Artículo 287.- Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación.

 

Por otro lado, la Ley Orgánica para la  Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 484 establece que: “Los niños y adolescentes no serán condenados en costas.”

 

 

 

3) Solve et repete y otros cobros de cauciones para ejercer alguna acción o recurso.

A continuación se transcribe un extracto de una sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde describe un poco como ha evolucionado este llamado “principio” en nuestra jurisprudencia y como se han desaplicado diversos artículos utilizando el control difuso de constitucionalidad. (disponible en: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/spa/junio/00855-110603-2001-0054.htm)

 

En efecto, la disposición transcrita consagra un requisito de admisibilidad del recurso, “el cual se ha denominado ‘solve et repete’ (pague y después repita)”, condición que debe ser cumplida a los fines de impugnar una (sic) acto que contenga una obligación pecuniaria. Tal requisito puede ser exigido bien como obligación de pago del monto de la multa, bien como obligación de constituir una fianza.

Respecto de la adecuación del referido requisito del solve et repete al Texto Constitucional, ciertamente, la Sala Político-Administrativa había tenido oportunidad de pronunciarse (sentencias de fechas 21 de marzo de 1985, 15 de octubre de 1985, 26 de octubre de 1988, casos: INJOLBRUSA C.A., DIANAMEN, MANUEL CARDOZO Y OTROS, respectivamente), habiendo concluido finalmente, luego de una interpretación constitucionalizante (sic), que tal principio del solve et repete  constituye una intolerable violación a los derechos constitucionales a la defensa y al acceso a la justicia. Procedió, por tanto, en varias ocasiones, a su desaplicación, por la vía del control difuso de la constitucionalidad (véanse sentencias de fechas fecha 14 de octubre de 1990 y 24 de noviembre de 1993, casos: SHOLL DE VENEZUELA C.A., CERVECERÍA MODELO, C.A., respectivamente).

 

Este criterio es el que sostiene la Sala Político Administrativa y se ha preferido el control difuso de la Constitucionalidad para resolver el tema en cuestión. El Código Orgánico Tributario prevé que la República Bolivariana de Venezuela puede exigir garantía al demandante para sostener el proceso.

3) Utilización de las lenguas oficiales reconocidas.

En la legislación Venezolana el idioma oficial es el castellano. Se consideran idiomas oficiales las lenguas indígenas para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la república por constituir patrimonio nacional de la nación y de la humanidad.

 

Artículo 9. Constitucional: El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

 

 

3) Reconocimiento de la multiculturalidad, en especial respecto de pueblos indígenas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 100, 119 y 260 se reconocen los derechos de los pueblos indígenas y se ha previsto establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

 

Igualmente el estado reconoce la existencia de la Cultura Indígena, de los pueblos y comunidades de esas poblaciones. Además la participación de los pueblos indígenas en la demarcación y garantías de los derechos de propiedad de las tierras ocupadas por ellos. También se les reconoce a las autoridades legitimas de esos pueblos el derecho de aplicar en su hábitat instancias de justicia atendiendo a su tradición. (Art. 100, 119, 260).

 

Al respecto, la Constitución Nacional establece:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la Venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

 

De los derechos de los pueblos indígenas

 

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

 

Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

 

 

 

 

4) Accesibilidad física y libre desplazamiento en las instalaciones judiciales, respecto de personas con necesidad especiales.

De los veintidós (22) Palacios de Justicia que existen en el país, sólo cinco (05) cuentan con una infraestructura acorde con la condición de las personas con necesidades especiales, esto es: Se encuentran en zonas accesibles, tienen información actualizada disponible en las plantas bajas de los edificios y poseen rampas. Cabe mencionar, que en la actualidad se están construyendo cuatro (04) Palacios de Justicia con similares características.

Por otro lado, el resto de los Palacios de Justicia ya poseen proyectos arquitectónicos para su adecuación.

Con respecto al Tribunal Supremo de Justicia, este cuenta con toda la infraestructura necesaria y tecnología de punta para brindar el mejor de los servicios a los ciudadanos.

5) Tratamiento a las víctimas del delito o abuso de poder, con el propósito de evitar una victimización institucional agregada.

La Fiscalía General de la República cuenta con una oficina denominada Unidad de Atención a la Victima, cuya misión es Prestar a las víctimas de delitos penales los servicios de protección, asesoría jurídica y psicológica, apoyo, información y educación sobre sus derechos a los fines de garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal. Asimismo, se encarga de realizar enlaces con las distintas alcaldías con el objeto de que estas procuren espacios físicos dignos donde poder refugiar a las victimas de delitos, que se vean amenazadas.

Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia, creo la Fundación para la Protección de las Victimas de la Criminalidad Común, la cual a través de una línea gratuita de acceso nacional, presta los siguientes servicios:

 

Atención Psicológica: A través del personal profesional que se contrató a tal fin, quienes se encargan de explorar el estado psíquico en el que se encuentra la / el paciente en el momento de solicitar la ayuda; y brindar intervención en crisis, espacio para la catarsis y toma de decisiones para la resolución de problemas.

Atención Médica: Por medio de la remisión a la Cruz Roja de las víctimas que así lo requieran. Específicamente, en los servicios de Ginecología, Psiquiatría y Medicina Interna.

Atención Legal: FUNDAPROVIC no tiene en absoluto nada que ver con los juicios que haya en los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y mucho menos con los del Tribunal Supremo de Justicia, ni podrá inmiscuirse de ninguna forma en ellos ni tampoco abogar o diligenciar a favor de ninguna de las partes procesales, sean víctimas o no. Así mismo no deberá intervenir en los casos que sean investigados por la Fiscalía General de la República o por los organismos policiales del país o del exterior.

De este modo, la ayuda será suministrada por pasantes de Derecho de los últimos semestres de la carrera, brindando a las víctimas la información adecuada respecto a los recursos legales disponibles que permiten la protección y defensa de sus derechos, así como promover los canales legales que ofrece nuestro sistema jurídico para su protección, como las instituciones a las que puede acudir para la defensa de sus derechos.

 

 

 

 

 

Por otro lado, nuestro Tribunal Supremo de Justicia creó en el año 2000, la Oficina de Orientación Ciudadana, la cual se encuentra ubicada en la propia sede del Alto Tribunal. En un principio, dicha oficina fue creada con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, órgano encargado de velar por la protección de los derechos humanos y de los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos. En la actualidad, el Supremo Tribunal es el responsable de la O.O.C., la cual presta los siguientes servicios:

 

·         Recibir, tramitar y decidir el destino de los reclamos, sugerencias, peticiones y denuncias que formulen los ciudadanos.

·         Informar y dar orientación jurídica e institucional al público en general.

·         Orientar al ciudadano sobre los mecanismos alternativos que tiene para obtener la solución de los asuntos planteados.

·         Remitir las denuncias a los órganos competentes para la resolución de las mismas.

·         Estimular la participación del ciudadano y de la comunidad en la defensa de sus derechos y orientarlo en cuanto a sus intereses y solución de sus problemas.

 

Esta Oficina se encuentra a cargo de un grupo de abogados y estudiantes de derecho de los cuales prestan los servicios ya mencionados. Es importante resaltar consultas personalmente, vía telefónica o a través de correos electrónicos.

 

Por último, el Supremo Tribunal de la República, paralelamente al lanzamiento de la O.O.C, creó el Centro de Información Documental (C.I.D.), el mismo ofrece a abogados, estudiantes, investigadores jurídicos y público en general, servicios de consultas electrónicas sobre datos de sentencias publicadas por el Tribunal, jurisprudencias, estado de las causas que cursen en las distintas Salas, cuentas, gacetas oficiales de la República, legislaciones y demás servicios de información que el Alto Tribunal brinda mediante su sitio web en Internet historico.tsj.gov.ve y a través del Sistema de Registro de casos Tepuy XXI.

 

 

 

6) Programas específicos de protección al denunciante, a la víctima y/o testigos.

Sistema de Procesamiento de Información Confidencial (S.P.I.C)

 

A través de este sistema la ciudadanía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, puede realizar denuncias de manera anónima

 

Visión

 

Ser reconocido nacional e internacionalmente como el mejor sistema de procesamiento de información con redes vanguardistas, tecnología de punta, sofisticado sistema de interconexión, que permita la interacción nacional e internacional con los diferentes organismos de seguridad del Estado.

 

Misión

 

Permitir la recopilación, asociación, análisis y procesamiento de información disponible, de manera confidencial o de fuentes abiertas para la utilización por los funcionarios operativos a fin de potencializar su capacidad de investigación.

7) Otros aspectos que desee destacar.

 

Qué medidas se están tomando para resolverlos

 

 


CUADRO 2

ÁREA ESTADÍSTICA

 

Indique, en orden de mayor incidencia, la lista de los temas que presentan mayores obstáculos para el acceso de la justicia en el país, y cuando sea posible agregue valores estadísticos en cifras y/o porcentajes.

 

ÁMBITO JURISDICCIONAL

TEMA

CIFRAS

PORCENTAJE

Derecho penal

 

 

 

Violencia intrafamiliar

Ver anexo 1

 

Delitos ambientales

No hay información

 

Delitos de carácter transnacional

No hay información

 

Delitos relativos a la corrupción

Ver anexo 1

 

Delitos relativos a graves violaciones a derechos humanos (ejecuciones arbitrarias, torturas, desaparición de personas, etc.)

No hay información

 

Otros

No hay información

Derecho Constitucional

 

 

 

Protección de la libertad física

No hay información

 

Protección de las personas privadas de libertad

No hay información

 

Protección contra las diferentes formas de discriminación

No hay información

 

Protección de los restantes derechos civiles y políticos

No hay información

 

Protección de los derechos económicos, sociales y culturales

No hay información

 

Otros

No hay información

Derecho Contencioso Administrativo

 

 

 

Impugnación de licitaciones

No hay información

 

Control de legalidad de la administración

Ver anexo 1

 

Otros

No hay información

Derecho Civil y Comercial

 

 

 

Reclamo de indemnizaciones

No hay información

 

Acciones ejecutivas

No hay información

 

Protección de propiedad intelectual

Ver anexo 1

 

Otros

No hay información

Derecho de Familia

 

 

 

Divorcios y anulación de matrimonios

Ver anexo 1

 

Protección vivienda familiar

No hay información

 

Impugnación de paternidad

No hay información

 

Autoridad parental (patria potestad) y custodia de hijos

Ver anexo 1

 

Otros

No hay información

Otros

 

 

 

 

CUADRO 3

ÁREA NORMATIVA

 

Indique y aporte las normas de derecho interno que favorecen el acceso a la justicia de manera universal o en ámbitos jurisdiccionales específicos

 

¿Existen normas de acción afirmativa (possitive action) para favorecer el acceso a la justicia de personas o grupos en situación especial (pueblos indígenas y minorías étnicas, niñez y adolescencia, mujeres y personas con algún tipo de discapacidad)? Si las hay, indíquelas. 

En Venezuela existen normas para la protección y defensa de los intereses colectivos y difusos de personas y grupos particulares. En especial la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (Art. 280 y 281) crea el Órgano de la Defensoría del Pueblo legitimado para la protección de estos intereses. Adicionalmente leyes especiales como la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevén en sus disposiciones la protección y la reparación del daño causado por hechos que afectan los intereses colectivos y difusos.

Al respecto, Venezuela cuenta con una avanzada legislación en materia de Niños y Adolescentes, en el año 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, la cual se ajustó a la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (se sugiere anexar texto de la LOPNA).

Asimismo, en el año 1999, entró en vigencia la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual establece en su artículo 2º.

 

“Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona.

2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;

3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y

4. Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención

Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer «Convención de Belem Do Pará».”

 

Por otro lado, en el año 2003, nuestro país dentro del marco de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia

signó la Declaración de Cancún, la cual tuvo como tema central el Acceso a la Justicia y dentro de este la “Asistencia Legal y Defensa Pública”, Cultura Jurídica Judicial, Difusión de las Resoluciones Judiciales, Acceso a la Información Pública y Medios de Comunicación”, “Acceso de los Indígenas a la Justicia”, “Acceso de las Mujeres a la Justicia”, “Mora Judicial, Simplificación y Oralidad en los Procedimientos Jurisdiccionales”.

Con respecto a los pueblos Indígenas:

Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierra de los Pueblos Indígenas. gaceta No. 37.118 de fecha 12.01.01.

Desde la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT sobre  y tribales, en 1989, muchas fueron las voces que se alzaron para que el Gobierno Nacional lo ratificara. Finalmente, Venezuela lo hizo en diciembre de 2000.Un mes después, en enero de 2001, fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Con esto, los representantes indígenas ante la Asamblea Nacional (AN) han solventado otra deuda histórica que mantenía el Estado venezolano con estos pueblos.

Una de las principales virtudes de esta ley es el cabal reconocimiento de la propiedad colectiva de las tierras, así como el hecho de que el proceso de demarcación se hará tomando en cuenta no sólo los datos reconocidos en el último Censo Indígena de 1992, sino también "…otras fuentes de carácter referencial que los identifique como tales…"2, entre las que podrían encontrarse: censos realizados por los mismos pueblos indígenas, otras instituciones y algunos expertos, que plantean otra realidad demográfica de los pueblos indígenas. La amplitud en los criterios de reconocimiento también se expresa en el artículo 8, que establece que se considera hábitat y tierra no sólo los espacios habitados por los pueblos indígenas, sino también los compartidos con los no indígenas, los que están bajo régimen de administración especial y donde estén instalados organismos públicos y privados que estén implementando proyectos de desarrollo económico. El artículo 14, va más allá al establecer que: "La enunciación de los pueblos  y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar su hábitat otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley".

Con respecto a las personas con algún tipo de discapacidad:

Nuestro país cuenta con la Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas     (Gaceta oficial, 03.09.93, num. 4623 extraordinario), la cual regula el régimen jurídico aplicable a las personas incapacitadas a los fines de “su normal desenvolvimiento en la sociedad y completa realización personal”.

Por otro lado, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 229 dispone que en el caso en que el testigo tenga un impedimento físico que lo imposibilite de trasladarse a la sede del Tribunal, este último se trasladará al lugar en el que se halle el testigo para tomarle su declaración.

 

Asimismo, el Ministerio del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela creo el Centro de Rehabilitación Profesional de Discapacitados de Caracas, el cual es una División dependiente de la Dirección General Sectorial de Empleo del Ministerio del Trabajo, fue creado en 1977 mediante el Decreto 1313 publicado en Gaceta Oficial, para dar cumplimiento a los requerimientos sobre adaptación y readaptación profesional decretado por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en 1955 en la  recomendación 99.

 

 

 

A lo largo de su trayectoria ha tratado de adaptarse en lo posible a los lineamientos que manan de dicha organización, así en el año 1986 reorienta sus objetivos de acuerdo al convenio 159, el cual contempla y regula la Capacitación, Inserción o reinserción Laboral y Estabilidad Laboral y la recomendación 168 del año 1983 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas Inválidas, la cual fue ratificada en 1991 con motivo del año Internacional del Impedido. Las Naciones Unidas en su Asamblea General con motivo del año Internacional de los Impedidos (1981), fija en su resolución 31-123, aparte b), lo siguiente:

 

“Promover los esfuerzos Nacionales e Internacionales tendentes a prestar a los incapacitados asistencia, atención, capacitación y orientación apropiadas, poner a su disposición oportunidades de trabajo adecuado y asegurar su integración plena en la sociedad”

 

El Centro de Rehabilitación Profesional de Inválidos de Caracas, CERPIC, bajo esta premisa ha venido prestando un modelo de atención a los discapacitados en Venezuela, con las fortalezas y debilidades implícitas en el proceso de rehabilitación profesional. Trabajando durante los últimos dos años con una clara visión de superación para adaptarse a las tendencias actuales en rehabilitación.

Disponible en:

http://www.mintra.gov.ve/paginas/cerpic.html

Dentro de la mencionada Cumbre Iberoamericana se firmó la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano”, la cual regula el tema de la Protección a las Víctimas, a los Indígenas, a los Niños y Adolescentes y a las personas con Discapacidades. (se anexa en el disckette).

¿Existe legislación de protección a las victimas y testigos en general o de manera particular?  

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 23 establece: “ Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

 

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.” Asimismo, el artículo 118 del mencionado Código dispone: La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

 

 

 

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde. con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. “

 

En cuanto a la normativa de protección de testigos el artículo 231 ejusdem establece en cuanto a la forma del reconocimiento del imputado que: “El Juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor”.

 

El Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen facultades para que el juez proteja a los testigos de los abusos que pudieran cometerse en el momento de la declaración.

 

 


CUADRO 4

ÁREA DE POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL ACCESO A LA JUSTICIA

 

Señale las políticas nacionales, programas o planes dirigidos para el mejoramiento del acceso a la justicia en el país

Nuevo Sistema Procesal Penal

 

El Código Orgánico Procesal Penal, que introdujo la reforma de un sistema inquisitivo a uno oral acusatorio, fue promulgado en enero del año 1998, entrando en vigencia el 1 de julio de 1999, sufriendo a la fecha dos modificaciones, la más reciente en 2001. La reforma trajo consigo una serie de leyes que vinieron a complementar el nuevo sistema procesal, así, por ejemplo, se modificaron la carrera judicial, la policía judicial y la justicia militar.

 

Nuevo Sistema Procesal Laboral

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 

La ley garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, desarrollando para esto principios como el de gratuidad del proceso, el cual protege el acceso a los órganos de justicia, el principio de la oralidad, el cual viene a sustituir el procedimiento escrito, el principio de inmediación, este es esencial en el juicio oral, por cuanto, se incorporan de manera inmediata en la misma audiencia, tanto las pruebas como el debate entre las partes.

 

Sigue la tendencia del legislador venezolano de implementar el principio de la oralidad en los procesos, se crea una Defensoría Pública de Trabajadores, la cual tendrá la responsabilidad de defender los intereses de los trabajadores que carezcan de recursos para costear los servicios de un abogado particular. Asimismo, le otorga la posibilidad a los particulares de solicitar al juez que realice un arbitraje que resuelva la controversia.

 

La Ley fue publicada en la gaceta oficial el 13 de agosto de 2003 [sic], pero se le otorgo una vacatio legis de un año a partir de la fecha de su publicación. (Tomado del reporte sobre el Estado de la Justicia en las Américas del ceja. Disponible en: www.cejamericas.org)

El Tribunal Supremo de Justicia ha encomendado a la Sala de Casación Social la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de uniformar los procedimientos, entre ello el relativo a la oralidad y el establecimiento de medios alternativos de solución de conflictos, en las áreas donde sea posible la aplicación de esos medios. Para ello se ha tomado en cuenta la referencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación esta dando resultados positivos en la solución de casos en plazos breves.

Asimismo la Sala de Casación Social se esta ocupando de reformar la Ley de Tierra para uniformar sus procedimientos, establecer la oralidad y los principios que caracterizan a esta. Sobre este particular vale indicar que se ha iniciado una capacitación de los jueces, de los defensores y de los fiscales del Ministerio Público relacionado con los textos indicados.

 

Hay programado un conjunto de actividades docentes que tienen por finalidad elevar el nivel académico de los funcionarios y de los abogados en materia penal, laboral y de protección. Estos eventos se realizan en la sede del Tribunal, se graban y luego son destinados a la publicación de libros con los temas tratados en cada evento.

También existe un programa para realizar un Congreso de Derecho Procesal del Trabajo en el que participarán Magistrados de Europa y de América como Ponentes.

Hay un programa de informática que se está extendiendo a todo el país que se llama Juris2000, tiene por objeto dar a conocer las sentencias publicadas y la actividad judicial.

Grado de incidencia alcanzado (en términos porcentuales, si los hubiere)               

 

 

 


CUADRO 5

ÁREA INTERNACIONAL

 

¿Ha implementado la Corte Suprema acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de tratados internacionales en lo referente al mejoramiento del acceso a la justicia en lo que le compete?

 

TRATADOS GENERALES (EJEMPLOS)

ACCIONES TOMADAS

1. La Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y sus Protocolos (Palermo)

El Tribunal Supremo de Justicia realizó en el Auditorio Principal de su sede, los días 21 y 22 de octubre del año 2003, un Seminario Internacional denominado "Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos". Los ponentes de dicho Seminario fueron: Magistrado Suplente de la Sala de Casación Penal Dr. Beltrán Hadad, Doctor Samuel González Ruiz, experto de UNODC (México), Dra. Mildred Camero, Presidenta de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID). (Venezuela), Doctor Edgardo Buscaglia, Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito y las Drogas. Doctor Mark Aronoff, Consultor en Materia de Corrupción de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito. Doctor Hans Jürgen Uhrich, funcionario de enlace de la BKA de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito. Doctor Salvatore La Barbera, Asistente del Director en materia de Delincuencia Organizada y Tráfico de Drogas de la INTERPOL. Dr. César Prieto Palma, Consultor en Materia de Delincuencia Organizada de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito. Dr. José Larrieta, Exjefe de la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada.

2. Estatuto de Roma para la Creación de una Corte Penal Internacional

Seminario Internacional sobre el Estatuto de Roma. La Corte Penal Internacional. Caracas, del 19 al 21 de Noviembre de 2001 Sede del Tribunal Supremo de Justicia

Expositores:

Embajador Juan Antonio Yánez. Jefe de la Delegación de España a la Conferencia de Roma y al proceso negociador de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional. España

Dr. Manuel Rama Montaldo. Secretario de la Comisión de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. New York.

 

Embajador Víctor Rodríguez Cedeño. Miembro de la Comisión de Derechos Internacionales de la ONU. Ministerio de Relaciones Exteriores. Venezuela

 

Dr. Fernando Fernández. Presidente de Amnistía Internacional. Capítulo Venezuela.

 

 

 

 

Ernesto Amezquita. Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Corporativa de Colombia. Miembro de la Junta Directiva del Comité Permanente de Defensa de los Derechos Humanos. Presidente Honorario de la Asociación Nacional de Abogados Litigantes de Colombia. Colombia.

 

Dra. Socorro Flores. Secretaria de Relaciones Exteriores. México.

Carlos Ayala Corao. Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Central de Venezuela

Dr. José Fernández Valoni. Ministerio de Relaciones Exteriores. Argentina

Dr. Luis Ignacio Ramírez. Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas. Venezuela

3 Tratados sobre delitos ambientales

Se realizó el “VIII Congreso Venezolano de Derecho Ambiental

Mecanismos Jurídicos en Defensa del Ambiente

Camino a la Cumbre Sobre Desarrollo Sostenible.”

Algunas Organizaciones Participantes

CEDA, Consorcio Justicia, D'Empaire, Reyna, Bermúdez y Asoc., Defensoría del Pueblo, FUJUCAVI, FEDECÁMARAS, Fiscalía General de la República, IGAH, INPARQUES, INVEDEPRO, Guardia Nacional de Venezuela, MARN, PDVSA, PNUD, Ponte, Mossi, Soto y Asoc., SVDA, TSJ, UNIMET, VenAmCham y VITALIS.

4. Tratados sobre corrupción

Asimismo, se organizó el I SEMINARIO SOBRE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en la ciudad de Maracaibo, el cual contó con las exposiciones de: Dr. Juan Carlos Ferré Olivé
(España) Universidad de Salamanca, Dr. Alberto Arteaga Sánchez

Profesor de la Universidad Central de Venezuela. Dr. Magaly Vázquez

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Dr. Beltrán Hadad

Magistrado Suplente de la Sala de Casación Penal. Dr. José Fernando Núñez

Profesor de la Universidad Santa María y Miembro de la Comisión Nacional de Reforma del Código Penal

6. Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos

Proyecto Libertad de Expresión y Sistema Interamericano de Derechos Humanos

 

Caracas, Venezuela, 5 de Octubre de 2001

Expositores:

“Poder Judicial y Libertad de Expresión”

Prof. Alfredo Chirino

Director de la Escuela Judicial de Costa Rica “Tratados de Derechos Humanos y Obligaciones Internacionales de los Estados Parte”.

Prof. Fabián Salvioli

Instituto Interamericano de

Derechos Humanos.

7. Pacto de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos

 

Convenciones Internacionales Temáticas

 

 

8. Convención de los Derechos del Niño

Los Derechos Humanos en el Banquillo:
Los Niños y Adolescentes
¿cuentan con protección jurídica y social?
Jueves 13 de marzo de 2003

Participaron: Tribunal Supremo de Justicia, Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP), Banco Mundial, Save the Children Suecia (América Latina) y en representación de los Niños y Adolescentes, David Ordóñez.

9. Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ONU)

 

10. Convención Americana para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

I Encuentro Internacional de Experiencias sobre la Prevención, Tratamiento, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer

11. Convenciones contra la  Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o degradantes

 

17. Convenio 169 de la OIT sobre Derecho de Pueblos Indígenas y Tribales

Foro

"Administración de Justicia y Pueblos Indígenas en las Perspectiva Intercultural".

Caracas, 05 de abril de 2002

Auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia

Como expositores estuvieron:

Dra. Raquel Irigoyen. Perú

Dr. Carlos Gaviria. Colombia

Dr. Evan Fox Decent. Cánada

 

 


CUADRO 6

COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INSTITUCIONAL

 

Indique los principales proyectos de Cooperación Internacional, o Institucional horizontal, en que se ha fortalecido o se fortalece el acceso a la justicia.

 

TÍTULO DE PROYECTO

OBJETO

DONANTE

Proyecto de Modernización de la Corte Suprema de Justicia

(Nº 4270 VE)

 

 

Fortalecer la independencia del Juez, mejorar la eficiencia del tribunal, y garantizar el acceso del ciudadano a la justicia

Banco Mundial

Proyecto IDF GRANT 27327

 

Fortalecer principios constitucionales relativos a áreas específicas como: a) Protección a la Mujer y la Familia, b) Derechos de los Pueblos Indígenas, y c) Acceso a la Justicia

Banco Mundial

Convenio Nro. 3514 VE

Modernización del Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), construcción de sedes para los tribunales y modernización de la Escuela de la Judicatura (hoy Escuela Judicial)

Banco Mundial