REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DISCURSO DE ORDEN DEL MAGISTRADO

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

CON OCASIÓN DE LA APERTURA DE LAS

ACTIVIDADES JUDICIALES DEL

ESTADO ZULIA.

AÑO 2006

 

Con mucho agrado espiritual y satisfacción de jurista, recibí la selección para ser el orador de orden en la apertura de las actividades judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Es la tercera vez que concurro a tan importante acto en mi amada tierra Maracaibo, poema de mi corazón y fuerza de mi aliento espiritual, canción de mis sollozos y gemas de mis lágrimas.

 

Sólo que ahora me corresponde intervenir en un momento estelar para la patria Bolivariana y para el Poder Judicial Venezolano, que aspira y está consolidando su nueva transformación para enaltecer eternamente el valor de la justicia, que a la vez involucra la libertad, la paz y el bienestar común.

Es precisamente una tarea de indescriptible importancia que se ha impuesto el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, cuando da inicio a la precitada transformación con el llamado a concurso, exigencia de nuestra Constitución para ingresar a la carrera judicial. Muestra evidente de ésta han sido los ya realizados y conocidos por todos concursos de oposición; donde se regularizó el sesenta (60%) por ciento de los jueces y juezas provisionales y en consecuencia los aprobados, adquirieron su titularidad en una primera fase. De manera, que continuarán en esa segunda fase hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de titularidad.

 

Sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó tomar en consideración la antigüedad y la experiencia judicial de muchos de los jueces y juezas, que no aprobaron los concursos, para admitirlos, en una nueva oportunidad mediante ese trámite constitucional y la normativa reglamentaria respectiva, donde la responsabilidad, honorabilidad y ética para el ejercicio de la función judicial son determinantes, con la finalidad suprema de lograr el bien de la justicia en una sociedad bien ordenada, que mediante la instrucción de la moral inculque el sentido de la justicia, para construir un Poder Judicial autónomo y moral, como paladín en este Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia que Venezuela constitucionalmente estableció.

 

En una sociedad bien ordenada la educación moral es fundamental especialmente para la autonomía del Poder Judicial.

 

En concepto de John Rawls en su texto sobre la Teoría de la Justicia, dice: Cito “…Así, la educación moral es una educación para la autonomía. Cuando el momento llegue, cada quien sabrá porqué debe adoptar los principios de la justicia y cómo éstos se derivan de las condiciones que caracterizan al hombre como igual en una sociedad de personas morales”.

 

Es incontrovertible que desde esta concepción poco importan las opiniones de los demás o las miradas ojizainas destructivas, si nuestras prácticas y aplicación de la justicia, son el producto del entendimiento de hombres y mujeres morales, aherrojando del sentido de la justicia el velo de la ignorancia, para que no impida nuestra visión de la moral.

 

No olvidemos que la ignorancia le da dominancia a los intereses particulares frente a los sociales o colectivos.

 

Esto guarda relevante correspondencia con la estructura moral de los jueces y de su conocimiento. Su ignorancia para administrar justicia, se convierte en un escenario de predigitación en la interpretación y la aplicación de la ley.

 

¿Cómo podremos lograr un Poder Judicial autónomo y ético?. Indudablemente siguiendo estos fines y sentido de la justicia, donde no tenga cabida definitivamente la corrupción, verdadero virus, cuyo antídoto debe fundamentarse en la etícidad en el juzgamiento de los jueces y magistrados al resolver los conflictos que en una sociedad ocurren.

 

Debe entenderse que un sistema jurídico es un orden coercitivo, que regula la conducta de los ciudadanos actuando en la sociedad. Pero se debe tener en consideración que el imperio de la ley está vinculado a la libertad, y ésta y la justicia unidas, bifurcan hacia el logro de la paz y el bienestar colectivo.

 

Es necesario entonces, que los jueces y juezas aplicadores e interpretadores del derecho y la legislación, adviertan que la justicia más que formal, es y debe ser  regular e imparcial, y en este sentido justa. El autor citado ut supra, la llama “justicia  como regularidad”.

 

Esto nos conduce igualmente a un problema moral y ético, que indudablemente está conectado con el sistema de deseos de los jueces y su valoración ideológica. No se puede desterrar la corrupción del Poder Judicial sí como jueces, juezas o magistrados, anteponemos nuestro beneficio personal como primero en nuestro sistema de deseos y de valores frente a la justicia imparcial como regularidad, al momento de juzgar el o los conflictos que provocan normalmente personas racionales. Una persona justa y los jueces deberían serlos “…no está dispuesta a hacer determinadas cosas y, si cede demasiado fácilmente a la tentación, es porque en realidad ya estaba dispuesta”. Philipa, Foot: Moral Beliefs. Vol., 59. (1958-1959, pág. 104).

 

Por consiguiente, el proyecto de vida de un Poder Judicial independiente, imparcial, transparente y ético es el que actualiza el bien de la justicia y de la libertad adecuándose a la naturaleza moral de la humanidad; pero para ello debemos tener un Poder Judicial fuerte, vigoroso, que fortalecido por los efluvios de los jueces en su actuar juzgador, alcance los fines del bien de la justicia, omitiendo cuando juzga, inmerecidas prebendas que la pureza del corazón no admite.

 

En función de esta filosofía moral para construir un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó el Plan de Reforma Estructural y de Modernización del Poder Judicial (PREMIUS), en el año 2005 para desmontar y desterrar el vetusto aparataje corrupto que fue característica del Poder Judicial Venezolano en períodos pasados, con su peculiar modalidad de privilegiar la discriminación en favor de intereses económicos de todos conocidos.

 

No es posible en esta democracia participativa y protagónica de derecho y de justicia, fulminar ésta aplicándola parcialmente en función de unos pocos. No olvidemos que no vasta comprender la realidad, necesario es transformarla. Justicia significa igualdad y ésta según Gustavo Radbruch, exige universalidad del precepto jurídico, por tanto los jueces y juezas deben evitar que el contenido del fallo sea injusto, porque igualmente tiene fuerza obligatoria, haciéndola  inmutable. Una sentencia de este calibre provoca la huida de la justicia por la ventana y el derecho en vez de motor de progreso, en obstáculo social enervante del desarrollo en todos los niveles.

 

En ese sentido de transformación y moralización, en el Máximo Tribunal mediante la vía constitucional del concurso de oposición regularizó en el año 2005 -como se dijo- el sesenta por ciento (60%) de los jueces en el país que se encontraban en condición de provisionales, quienes en las pruebas respectivas del mismo, obtuvieron su titularidad, con la finalidad de legitimar en este año 2006 el cien por ciento (100%).

 

Precisamente en la misma línea de tener un Poder Judicial transparente, independiente, imparcial y ético, ya se encuentra elaborado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Venezolano, el Anteproyecto de Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, en cumplimiento de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal e) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Se prescribe en el Anteproyecto de Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, la jurisdicción disciplinaria que conocerá la conducta de los jueces y juezas en el ejercicio de la judicatura. Anteproyecto de Código que ya fue  presentado para su aprobación en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En el precitado Anteproyecto se contempla en la primera parte de su articulado, tres secciones que establecen los principios orientadores en materia de disciplina judicial y administración de justicia por parte del juez y la jueza; los deberes inherentes al juez, en su desempeño como sentenciador y en su actuación como miembro de la comunidad en aras de fortalecer la confianza en su idoneidad e integridad.

 

Así la jurisdicción disciplinaria judicial tiene la misión de sancionar a los jueces y juezas cuando sus actuaciones y omisiones se subsuman dentro de las causales prescritas en el referido Anteproyecto, que habrá de ser el próximo Código.

Es preciso anotar que esta iniciativa normativa fue presentada por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán cuando ejerció la presidencia de la referida Comisión.

 

En correspondencia con esta batalla emprendida por el Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en lo que concierne a la modernización y transformación del Poder Judicial Venezolano, la Escuela Nacional de la Magistratura bajo la regencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, propuso la creación de la Universidad Judicial, excelente idea que fue acogida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En tal sentido, se han realizado reuniones con el Ministerio de Educación Superior y se acordó la creación de la Universidad Judicial Experimental, donde incluso se impartirán estudios a distancia para formar a los nuevos jueces y juezas venezolanos, que serán recibidos como titulares una vez como culminen la carrera judicial universitaria.

 

Así habremos de lograr el modelo de sistema judicial que se está programando y ejecutando, que dejará en la pátina del tiempo pretérito bajo la égida de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el corrupto sistema judicial creado por los depredadores de prebendas y privilegios.

 

Asimismo, se han hecho los contactos con la Universidad del Zulia (LUZ) y la UNEFA para hacer posible esta iniciativa y lograr la reestructuración del Poder Judicial Venezolano conjuntamente con la participación del Ministerio de Educación Superior y las Universidades mencionadas, así como otras que se incorporen a esta vasta tarea académica para sanear, transformar y modernizar al Poder Judicial Venezolano.

 

Tendremos un Poder Judicial no sólo científico, sino independiente, imparcial y transparente, porque en la academia formaremos abogados y abogadas para la carrera judicial obtenida en los claustros universitarios. Será un Poder Judicial venezolano modelo para Latinoamérica y el mundo. Esa es la esperanza que debemos hacer realidad, cundo atrapemos esta verdad y la corrupción sea doloroso recuerdo.

 

Pero la participación con tesón de los jueces y juezas es determinante, porque en ellos reside el mayor contacto con la comunidad en nombre de quien se imparte la justicia por imperativo constitucional. Por eso se ha aprobado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, un encuentro nacional de Rectores Judiciales, Presidentes de Circuitos y Coordinadores de Circunscripciones Judiciales, a fin de establecer estrategias que impidan los conflictos que a diario se presentan entre Rectores Judiciales y Jefes de Circuitos Judiciales, que en nada fortalecen la nueva imagen  que ahora tiene el Poder Judicial venezolano. Discutiremos la misión y visión de éstos y formularemos normativas para delimitar la competencia entre ellos.

 

Si queremos un Poder Judicial como emblema y modelo para la administración de justicia, como es exigido en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, habrá que desterrar la corrupción y tener incordia sobre ella. Este flagelo que ha sido fulminante para provocar conjuntamente con el favor de los altos intereses económicos y financieros en el sistema capitalista y neoliberal, una extrema pobreza y de franco impedimento al acceso a la justicia, a las clases populares, que son la mayoría de los venezolanos, debemos combatirla de frente y sin temor, porque la conducta que permite aceptarla es un acto de cobardía.

 

Si la magistratura toda no la aherroja de los predios judiciales y de la propia sociedad venezolana, este noble esfuerzo que nos aporta a todo el colectivo venezolano resultaría inane.

 

Permítanme este excelentísimo auditorio exponer brevemente algunas ideas, siguiendo al autor Jorge F. Malen Seña, quien en un trabajo ya clásico cita a Herbert Hart, de la siguiente manera:  Cito “…los abogados, quienes por su especial tarea profesional deberían estar interesados en el control de la actividad jurisdiccional, son a menudo los representantes de intereses poderosos y partícipes necesarios en los delitos de corrupción … la complicidad entre jueces y abogados, por otra parte, siempre ha existido, fue una práctica habitual que permitía la connivencia de jueces y abogados que de mutuo acuerdo se habrían camino a honores y riquezas, vendiendo los intereses de los más humildes”.

 

“…Como ya se ha señalado, la democracia funciona como un sistema de controles y contrapesos, uno de cuyos mecanismos consiste en que las decisiones político administrativas deben someterse al escrutinio del Poder Judicial.

 

Y no sólo respecto del principio de legalidad en sentido estricto, sino también respecto de su control de constitucionalidad … la corrupción de los jueces implica la quiebra del principio de igualdad entre los ciudadanos y el derecho a una tutela jurídica efectiva. Sólo los más poderosos en lo económico, político o socialmente pueden hacer frente a los pagos por tratos corruptos (como ha advertido Krauses, la protección frente a los malos jueces corre el peligro de tropezar con el obstáculo esencial de la independencia judicial)… que el esquema institucional ofrezca fuertes incentivos para que jueces y magistrados se corrompan, no implica que estos lo hagan.

 

La corrupción es, en última instancia, un problema moral. Y la decisión de corromperse no es un mero cálculo de ejercicio prudencial, es una cuestión de principios. Por esa razón, (el juez debe ser mas sabio que ingenioso, más respetable que simpático y popular, y más circunspecto que presuntuoso. Pero ante todo, debe ser íntegro, siendo esta para él una virtud principal, y la calidad propia de su oficio. F. Bacon, Ensayos sobre Moral y Política.)”.

 

“….se puede definir a los actos de corrupción, entonces, como aquellos que constituyen un deber posicional, realizado en un marco de discreción, con objeto de obtener un beneficio extraposicional. Características: 1) Un acto de corrupción implica la violación de un deber posicional…deslealtad hacia la regla violada. 2) debe haber un sistema normativo que le sirva de referencia. Es parasitaria de un sistema normativo, puede tener un carácter político, económico, jurídico o ético, o participar de varios de ellos. 3) Un acto de corrupción no siempre entraña una acción antijurídica desde un punto de vista penal, corrupción y legalidad penal son términos independientes. 4) Los actos de corrupción tienden a ser secretos, o al menos se realizan en un marco de discreción. 5) Los actos de corrupción están siempre vinculados a la expectativa de tener un beneficio extraposicional. No es necesario que ese beneficio sea una ganancia de carácter económico, puede ser político, profesional, sexual, etc; y tampoco que la contraprestación esté perfectamente determinada. Un corruptor inteligente puede dejar abierta la acción exigible a su contraparte para ser precisada en el futuro”.

 

Como se puede observar las características mencionadas que le son inherentes a los actos de corrupción, conforman la definición de los mismos en el sentido expuesto.

 

Según Robert Klietaard, en su trabajo sobre “Controlando la Corrupción, establece la conocida ecuación: corrupción igual monopolio más discrecionalidad menos responsabilidad. En consecuencia, si se demuestra o se evidencia que los jueces llenan todas esas propiedades, habría que concluir que en su práctica profesional tienen muchos incentivos para comprometerse en actividades corruptas.

 

Precisamente, en la dirección de extinguir los actos de corrupción del Poder Judicial venezolano, se ha encaminado el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y sus Instituciones, como la Escuela Nacional de la Magistratura, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y sus entes regionales de carácter Administrativo e igualmente la Comisión Judicial, para extinguir este flagelo que es necesario y urgente fulminar del Poder Judicial venezolano.

 

Según la calificación hecha por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y la Comisión Judicial, hasta esta fecha se han destituido 360 jueces en el país, y se continúa trabajando sobre las denuncias en diferentes circunscripciones judiciales, sobre el comportamiento de jueces y juezas, no correspondiente su conducta con la ética que exige el ejercicio jurisdiccional.

 

Como dijimos anteriormente, sólo podremos erradicar los actos de corrupción del Poder Judicial venezolano, si todos como un solo equipo, como unidad, jueces y juezas, abogados y las Instituciones complementarias como la Contraloría Social, trabajamos con tesón para exterminarla definitivamente, tanto a lo externo como a la interno. Se trata de un problema de principios morales, de sensatez, prudencia y tacto para juzgar u obrar dentro de lo ético. Esto es consecuencialmente un problema circumpolar por que no se agota en el Tribunal Supremo de Justicia.

 

Por eso, como la administración de justicia se aplica de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la comunidad, es menester que ésta participe decididamente y sea atendida no sólo en sus conflictos particulares, sino también en sus denuncias para sanear la administración de justicia. Desde este punto de vista, este año 2006, se construirán 50 ciudades judiciales municipales y 15 regionales, como parte del proyecto de concentración de tribunales en cada estado y municipio del país.

 

La primera ciudad judicial de Latinoamérica será construida en la ciudad de Caracas. Igualmente se crearon por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15 Juzgados Nacionales anticorrupción para sancionar sin distingo alguno a los funcionarios públicos o particulares que incurran en actos de corrupción, en el ejercicio de sus cargos. Como es de suponerse el Poder Judicial venezolano, y los jueces, juezas y magistrados, quedan comprendidos en el control disciplinario y de legalidad respecto del ejercicio de la jurisdicción que le es inherente en la condición que tienen de administrar justicia.

 

El Tribunal Supremo de Justicia con la colaboración indudable de las circunscripciones judiciales del país y los jueces rectores de todos los circuitos, han emprendido esta vasta gesta de saneamiento del Poder Judicial venezolano. La lucha es difícil y compleja, reto de gran envergadura y peligrosas aristas pero vencible cuando la conciencia y la ética se unen cual muralla para conocerla y extirparla definitivamente.

 

Esta conducta Institucional bajo la égida de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundante que deben tener siempre presente los sentenciadores para dilucidar los diferentes conflictos que a su majestad sean sometidos, y por emblema la verdad (veritas), entendida la verdad como la conformidad con lo real, en otros términos, los jueces en su actuación y con su inteligencia deben buscar el conocimiento de la realidad, porque cuando lo logren incontrovertiblemente obtendrán la verdad, por ser ésta un bien propio de la inteligencia.

 

No dudamos que no existan criterios pacíficos sobre el problema de la verdad, existen objeciones por la proposición “lo que es verdad para unos, no es verdad para otros”. Pero no debemos olvidar todos, pero especialmente los administradores de justicia, el principio del relativismo de los valores y tener presente que no se debe llevar a una forma extrema, porque si así fuera necesario entonces sería negar que existe una naturaleza humana con todas sus certezas y calamidades.

 

De cuyo consideración deriva, que en el diario trajinar de su búsqueda, especialmente los jueces y juezas que deben hacer coincidir la verdad con la realidad, deben estar convencidos que lo más loable es la actitud de percibir la realidad, y por ende, deben deslastrarse de los prejuicios porque hacen poca justicia a la verdad y son poco benevolentes con lo real. Dice Spaerman, R. Cito:  “Eludir la verdad es el segundo grado de su rechazo”.

 

Estar claro que no debemos admitir una verdad generadora de una convicción como dice Ludwing Smith, porque las verdades de las que uno está convencido asimismo, quedan guardadas en nuestra intimidad, y esa verdad no es la verdad producto de la experiencia de los hechos históricos que están presentes en los conflictos sometidos a los jueces. No es entonces, la verdad, ajena a la administración de justicia, por el contrario es inherente a ella y debe ser capaz de provocar en los ciudadanos confianza en la idoneidad e integridad del poder Judicial, como recinto de puertas abiertas para el acceso a la justicia como regularidad, en términos de Rawls.

 

Si creemos entonces, tener para satisfacción de los intereses de la sociedad toda, un Poder Judicial vigoroso, fuerte, independiente, transparente y ético, la conducta de los actores en la cosa a juzgar por los tribunales juega un papel determinante, como ya lo hemos expuesto anteriormente. Seríamos desgraciados si aceptáramos resignadamente que esta situación de corrupción se perpetúe en el Poder Judicial. Aceptarla seria corrosivo, mordaz y cáustico.

 

Debemos ante este formidable reto de extinguirla, ir suplantando a las fallidas e inmorales actuaciones judiciales, por nuevos objetivos y vías de redención del hombre y la mujer de hoy, particularmente en nuestro país, y a enriquecer con aportes que se derivan del grandioso desarrollo del conocimiento científico, tecnológico, social, justo y humanístico propio de esta época, para construir el camino y conquistar los radicales cambios en la estructura económica y en la conducción social y política que Venezuela reclama.

 

La Administración de Justicia es palanca fundamental para estos nuevos objetivos. Si lo logramos llenaremos de contenido el pensamiento del Libertador: “La ley del deber, más poderosa para mi que lo sentimientos del corazón, me impone la obediencia a las instancias de un pueblo libre”.

 

No aceptemos entonces, los administradores de justicia, ni los funcionarios públicos o personas particulares de las distintas instituciones, el siguiente decir, que cita Ernesto Garzón Baldes, en su artículo acerca del concepto de corrupción, Cito: “el sistema era así. Todos hemos pecado” (Bettino Craxi)”. “Yo pensaba que se trataba de un servicio normal y corriente. Pero me dijo que eran cinco millones de dólares” (Monser Al Kazar), declaraciones dadas por éste acusando al Juez español Baltasar Garzón de extorsión.

 

Reina en mi conciencia y en mi corazón espiritual la seguridad que la iniciativa que se ha puesto en marcha, abre un promisor camino de cooperación mutua entre el Tribunal Supremo de Justicia, las Circunscripciones Judiciales de todo el país, las Instituciones complementarias y la comunidad venezolana, para llenar la utopía que todos los venezolanos en un sistema como el nuestro de Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, exige en igualdad de condiciones; mejor dicho, un estado profundamente justo que como dice Perelman, “logre la compensación de las desigualdades”.

 

Estas palabras, espero hayan satisfecho a este excelente auditorio en sus expectativas, en especial, al Poder Judicial de la Circunscripción del Estado Zulia, como el poder más grande en la administración de justicia, cuyos miembros en su mayoría son jueces y juezas probos, que han producido conjuntamente con la universidad venezolana, particularmente la Universidad del Zulia, una cantera de juristas de alto calibre científico y académico, entre otros, Jesús Enrique Lossada, el maestro del Zulia; José Manuel Delgado Ocando, el maestro de la escuela Latinoamericana del Derecho; Humberto Cuenca, el maestro de derecho procesal Ángel Francisco Brice, Francisco Ochoa primer rector de la Universidad del Zulia entre otros de no menos relevancia científica y académica.

 

Todos les dieron y le siguen dando lumbre al Zulia, estoy seguro que al igual que estos juristas, el Poder Judicial del Zulia es y será fanal en esta difícil travesía de nuestro gran esquife.

 

Al igual que en el año 2005, quiero concluir mi disertación definitivamente con la estrofa de un poema escrito por una niña a su padre, separado de su madre, por ambas condiciones querré siempre a Maracaibo, a sus hijos, a sus padres, y a sus madres, a las amigas y a los amigos, en general a su idiosincrasia y amistad solidaria.

 

“Aunque el sol deje de brillar,

 Aunque el cielo nunca esté azul,

 No me importará,

 Porque siempre te querré”

 

Muchas Gracias, señoras y señores.

 

03/03/2006