REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DISCURSO DE ORDEN DEL MAGISTRADO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
CON OCASIÓN DE LA APERTURA DE LAS
ACTIVIDADES JUDICIALES DEL
ESTADO ZULIA.
AÑO 2006
Con mucho
agrado espiritual y satisfacción de jurista, recibí la selección para ser el
orador de orden en la apertura de las actividades judiciales de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.
Es la tercera
vez que concurro a tan importante acto en mi amada tierra Maracaibo, poema de
mi corazón y fuerza de mi aliento espiritual, canción de mis sollozos y gemas
de mis lágrimas.
Sólo que ahora
me corresponde intervenir en un momento estelar para la patria Bolivariana y
para el Poder Judicial Venezolano, que aspira y está consolidando su nueva
transformación para enaltecer eternamente el valor de la justicia, que a la vez
involucra la libertad, la paz y el bienestar común.
Es precisamente
una tarea de indescriptible importancia que se ha impuesto el Tribunal Supremo
de Justicia de Venezuela, cuando da inicio a la precitada transformación con el
llamado a concurso, exigencia de nuestra Constitución para ingresar a la
carrera judicial. Muestra evidente de ésta han sido los ya realizados y
conocidos por todos concursos de oposición; donde se regularizó el sesenta
(60%) por ciento de los jueces y juezas provisionales y en consecuencia los
aprobados, adquirieron su titularidad en una primera fase. De manera, que
continuarán en esa segunda fase hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de titularidad.
Sin embargo, la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, aprobó tomar en consideración la antigüedad y la
experiencia judicial de muchos de los jueces y juezas, que no aprobaron los
concursos, para admitirlos, en una nueva oportunidad mediante ese trámite
constitucional y la normativa reglamentaria respectiva, donde la
responsabilidad, honorabilidad y ética para el ejercicio de la función judicial
son determinantes, con la finalidad suprema de lograr el bien de la justicia en
una sociedad bien ordenada, que mediante la instrucción de la moral inculque el
sentido de la justicia, para construir un Poder Judicial autónomo y moral, como
paladín en este Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia que
Venezuela constitucionalmente estableció.
En una sociedad
bien ordenada la educación moral es fundamental especialmente para la autonomía
del Poder Judicial.
En concepto de
John Rawls en su texto sobre la Teoría de la Justicia, dice: Cito “…Así, la educación moral es una educación para la autonomía.
Cuando el momento llegue, cada quien sabrá porqué debe adoptar los principios
de la justicia y cómo éstos se derivan de las condiciones que caracterizan al
hombre como igual en una sociedad de personas morales”.
Es
incontrovertible que desde esta concepción poco importan las opiniones de los
demás o las miradas ojizainas destructivas, si nuestras prácticas y aplicación
de la justicia, son el producto del entendimiento de hombres y mujeres morales,
aherrojando del sentido de la justicia el velo de la ignorancia, para que no
impida nuestra visión de la moral.
No olvidemos que
la ignorancia le da dominancia a los intereses particulares frente a los
sociales o colectivos.
Esto guarda
relevante correspondencia con la estructura moral de los jueces y de su
conocimiento. Su ignorancia para administrar justicia, se convierte en un
escenario de predigitación en la interpretación y la aplicación de la ley.
¿Cómo podremos
lograr un Poder Judicial autónomo y ético?. Indudablemente siguiendo estos
fines y sentido de la justicia, donde no tenga cabida definitivamente la
corrupción, verdadero virus, cuyo antídoto debe fundamentarse en la etícidad en
el juzgamiento de los jueces y magistrados al resolver los conflictos que en
una sociedad ocurren.
Debe entenderse
que un sistema jurídico es un orden coercitivo, que regula la conducta de los
ciudadanos actuando en la sociedad. Pero se debe tener en consideración que el
imperio de la ley está vinculado a la libertad, y ésta y la justicia unidas,
bifurcan hacia el logro de la paz y el bienestar colectivo.
Es necesario
entonces, que los jueces y juezas aplicadores e interpretadores del derecho y
la legislación, adviertan que la justicia más que formal, es y debe ser regular e imparcial, y en este sentido justa.
El autor citado ut supra, la llama “justicia como regularidad”.
Esto nos conduce
igualmente a un problema moral y ético, que indudablemente está conectado con
el sistema de deseos de los jueces y su valoración ideológica. No se puede
desterrar la corrupción del Poder Judicial sí como jueces, juezas o magistrados,
anteponemos nuestro beneficio personal como primero en nuestro sistema de
deseos y de valores frente a la justicia imparcial como regularidad, al momento
de juzgar el o los conflictos que provocan normalmente personas racionales. Una
persona justa y los jueces deberían serlos “…no
está dispuesta a hacer determinadas cosas y, si cede demasiado fácilmente a la
tentación, es porque en realidad ya estaba dispuesta”. Philipa, Foot: Moral
Beliefs. Vol., 59. (1958-1959, pág. 104).
Por
consiguiente, el proyecto de vida de un Poder Judicial independiente,
imparcial, transparente y ético es el que actualiza el bien de la justicia y de
la libertad adecuándose a la naturaleza moral de la humanidad; pero para ello
debemos tener un Poder Judicial fuerte, vigoroso, que fortalecido por los
efluvios de los jueces en su actuar juzgador, alcance los fines del bien de la
justicia, omitiendo cuando juzga, inmerecidas prebendas que la pureza del
corazón no admite.
En función de
esta filosofía moral para construir un Estado Democrático Social de Derecho y
de Justicia, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó el Plan de Reforma
Estructural y de Modernización del Poder Judicial (PREMIUS), en el año 2005
para desmontar y desterrar el vetusto aparataje corrupto que fue característica
del Poder Judicial Venezolano en períodos pasados, con su peculiar modalidad de
privilegiar la discriminación en favor de intereses económicos de todos
conocidos.
No es posible en
esta democracia participativa y protagónica de derecho y de justicia, fulminar
ésta aplicándola parcialmente en función de unos pocos. No olvidemos que no
vasta comprender la realidad, necesario es transformarla. Justicia significa
igualdad y ésta según Gustavo Radbruch, exige universalidad del precepto
jurídico, por tanto los jueces y juezas deben evitar que el contenido del fallo
sea injusto, porque igualmente tiene fuerza obligatoria, haciéndola inmutable. Una sentencia de este calibre provoca
la huida de la justicia por la ventana y el derecho en vez de motor de
progreso, en obstáculo social enervante del desarrollo en todos los niveles.
En ese sentido
de transformación y moralización, en el Máximo Tribunal mediante la vía
constitucional del concurso de oposición regularizó en el año 2005 -como se
dijo- el sesenta por ciento (60%) de los jueces en el país que se encontraban
en condición de provisionales, quienes en las pruebas respectivas del mismo,
obtuvieron su titularidad, con la finalidad de legitimar en este año 2006 el
cien por ciento (100%).
Precisamente en
la misma línea de tener un Poder Judicial transparente, independiente,
imparcial y ético, ya se encuentra elaborado por la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Venezolano, el
Anteproyecto de Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, en cumplimiento de
la
Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal e) de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela.
Se prescribe en
el Anteproyecto de Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, la jurisdicción
disciplinaria que conocerá la conducta de los jueces y juezas en el ejercicio
de la judicatura. Anteproyecto de Código que ya fue presentado para su aprobación en la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
En el precitado
Anteproyecto se contempla en la primera parte de su articulado, tres secciones
que establecen los principios orientadores en materia de disciplina judicial y
administración de justicia por parte del juez y la jueza; los deberes
inherentes al juez, en su desempeño como sentenciador y en su actuación como
miembro de la comunidad en aras de fortalecer la confianza en su idoneidad e
integridad.
Así la
jurisdicción disciplinaria judicial tiene la misión de sancionar a los jueces y
juezas cuando sus actuaciones y omisiones se subsuman dentro de las causales
prescritas en el referido Anteproyecto, que habrá de ser el próximo Código.
Es preciso
anotar que esta iniciativa normativa fue presentada por la Magistrada Carmen
Zuleta de Merchán cuando ejerció la presidencia de la referida Comisión.
En
correspondencia con esta batalla emprendida por el Tribunal Supremo de
Justicia, especialmente en lo que concierne a la modernización y transformación
del Poder Judicial Venezolano, la Escuela Nacional de la Magistratura bajo la
regencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, propuso la creación de la Universidad Judicial,
excelente idea que fue acogida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido,
se han realizado reuniones con el Ministerio de Educación Superior y se acordó
la creación de la
Universidad Judicial Experimental, donde incluso se
impartirán estudios a distancia para formar a los nuevos jueces y juezas
venezolanos, que serán recibidos como titulares una vez como culminen la
carrera judicial universitaria.
Así habremos de
lograr el modelo de sistema judicial que se está programando y ejecutando, que
dejará en la pátina del tiempo pretérito bajo la égida de la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela, el corrupto sistema judicial creado por los depredadores de
prebendas y privilegios.
Asimismo, se han
hecho los contactos con la
Universidad del Zulia (LUZ) y la UNEFA para hacer posible
esta iniciativa y lograr la reestructuración del Poder Judicial Venezolano
conjuntamente con la participación del Ministerio de Educación Superior y las
Universidades mencionadas, así como otras que se incorporen a esta vasta tarea
académica para sanear, transformar y modernizar al Poder Judicial Venezolano.
Tendremos un
Poder Judicial no sólo científico, sino independiente, imparcial y
transparente, porque en la academia formaremos abogados y abogadas para la
carrera judicial obtenida en los claustros universitarios. Será un Poder
Judicial venezolano modelo para Latinoamérica y el mundo. Esa es la esperanza
que debemos hacer realidad, cundo atrapemos esta verdad y la corrupción sea
doloroso recuerdo.
Pero la
participación con tesón de los jueces y juezas es determinante, porque en ellos
reside el mayor contacto con la comunidad en nombre de quien se imparte la
justicia por imperativo constitucional. Por eso se ha aprobado en la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, un encuentro nacional de Rectores Judiciales, Presidentes
de Circuitos y Coordinadores de Circunscripciones Judiciales, a fin de
establecer estrategias que impidan los conflictos que a diario se presentan
entre Rectores Judiciales y Jefes de Circuitos Judiciales, que en nada
fortalecen la nueva imagen que ahora
tiene el Poder Judicial venezolano. Discutiremos la misión y visión de éstos y
formularemos normativas para delimitar la competencia entre ellos.
Si queremos un
Poder Judicial como emblema y modelo para la administración de justicia, como
es exigido en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, habrá que desterrar
la corrupción y tener incordia sobre ella. Este flagelo que ha sido fulminante
para provocar conjuntamente con el favor de los altos intereses económicos y
financieros en el sistema capitalista y neoliberal, una extrema pobreza y de
franco impedimento al acceso a la justicia, a las clases populares, que son la
mayoría de los venezolanos, debemos combatirla de frente y sin temor, porque la
conducta que permite aceptarla es un acto de cobardía.
Si la magistratura
toda no la aherroja de los predios judiciales y de la propia sociedad
venezolana, este noble esfuerzo que nos aporta a todo el colectivo venezolano
resultaría inane.
Permítanme este
excelentísimo auditorio exponer brevemente algunas ideas, siguiendo al autor
Jorge F. Malen Seña, quien en un trabajo ya clásico cita a Herbert Hart, de la
siguiente manera: Cito “…los abogados, quienes por su especial tarea profesional deberían
estar interesados en el control de la actividad jurisdiccional, son a menudo
los representantes de intereses poderosos y partícipes necesarios en los
delitos de corrupción … la complicidad entre jueces y abogados, por otra parte,
siempre ha existido, fue una práctica habitual que permitía la connivencia de
jueces y abogados que de mutuo acuerdo se habrían camino a honores y riquezas,
vendiendo los intereses de los más humildes”.
“…Como ya se ha señalado, la democracia
funciona como un sistema de controles y contrapesos, uno de cuyos mecanismos
consiste en que las decisiones político administrativas deben someterse al
escrutinio del Poder Judicial.
Y no sólo respecto del principio de
legalidad en sentido estricto, sino también respecto de su control de
constitucionalidad … la corrupción de los jueces implica la quiebra del principio
de igualdad entre los ciudadanos y el derecho a una tutela jurídica efectiva.
Sólo los más poderosos en lo económico, político o socialmente pueden hacer
frente a los pagos por tratos corruptos (como ha advertido Krauses, la
protección frente a los malos jueces corre el peligro de tropezar con el
obstáculo esencial de la independencia judicial)… que el esquema institucional
ofrezca fuertes incentivos para que jueces y magistrados se corrompan, no
implica que estos lo hagan.
La corrupción es, en última instancia, un problema
moral. Y la decisión de corromperse no es un mero cálculo de ejercicio
prudencial, es una cuestión de principios. Por esa razón, (el juez debe ser mas
sabio que ingenioso, más respetable que simpático y popular, y más circunspecto
que presuntuoso. Pero ante todo, debe ser íntegro, siendo esta para él una
virtud principal, y la calidad propia de su oficio. F. Bacon, Ensayos sobre
Moral y Política.)”.
“….se puede definir a los actos de
corrupción, entonces, como aquellos que constituyen un deber posicional,
realizado en un marco de discreción, con objeto de obtener un beneficio
extraposicional. Características: 1) Un acto de corrupción implica la violación
de un deber posicional…deslealtad hacia la regla violada. 2) debe haber un sistema
normativo que le sirva de referencia. Es parasitaria de un sistema normativo,
puede tener un carácter político, económico, jurídico o ético, o participar de
varios de ellos. 3) Un acto de corrupción no siempre entraña una acción
antijurídica desde un punto de vista penal, corrupción y legalidad penal son
términos independientes. 4) Los actos de corrupción tienden a ser secretos, o
al menos se realizan en un marco de discreción. 5) Los actos de corrupción
están siempre vinculados a la expectativa de tener un beneficio
extraposicional. No es necesario que ese beneficio sea una ganancia de carácter
económico, puede ser político, profesional, sexual, etc; y tampoco que la
contraprestación esté perfectamente determinada. Un corruptor inteligente puede
dejar abierta la acción exigible a su contraparte para ser precisada en el
futuro”.
Como se puede
observar las características mencionadas que le son inherentes a los actos de
corrupción, conforman la definición de los mismos en el sentido expuesto.
Según Robert
Klietaard, en su trabajo sobre “Controlando
la Corrupción”,
establece la conocida ecuación: corrupción igual
monopolio más discrecionalidad menos responsabilidad. En consecuencia,
si se demuestra o se evidencia que los jueces llenan todas esas propiedades,
habría que concluir que en su práctica profesional tienen muchos incentivos
para comprometerse en actividades corruptas.
Precisamente, en
la dirección de extinguir los actos de corrupción del Poder Judicial
venezolano, se ha encaminado el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y sus Instituciones, como la Escuela Nacional
de la Magistratura,
la Comisión
de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura,
y sus entes regionales de carácter Administrativo e igualmente la Comisión Judicial,
para extinguir este flagelo que es necesario y urgente fulminar del Poder
Judicial venezolano.
Según la
calificación hecha por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y la Comisión Judicial,
hasta esta fecha se han destituido 360 jueces en el país, y se continúa
trabajando sobre las denuncias en diferentes circunscripciones judiciales,
sobre el comportamiento de jueces y juezas, no correspondiente su conducta con
la ética que exige el ejercicio jurisdiccional.
Como dijimos
anteriormente, sólo podremos erradicar los actos de corrupción del Poder
Judicial venezolano, si todos como un solo equipo, como unidad, jueces y
juezas, abogados y las Instituciones complementarias como la Contraloría Social,
trabajamos con tesón para exterminarla definitivamente, tanto a lo externo como
a la interno. Se trata de un problema de principios morales, de sensatez,
prudencia y tacto para juzgar u obrar dentro de lo ético. Esto es
consecuencialmente un problema circumpolar por que no se agota en el Tribunal
Supremo de Justicia.
Por eso, como la
administración de justicia se aplica de conformidad con la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la
comunidad, es menester que ésta participe decididamente y sea atendida no sólo
en sus conflictos particulares, sino también en sus denuncias para sanear la
administración de justicia. Desde este punto de vista, este año 2006, se
construirán 50 ciudades judiciales municipales y 15 regionales, como parte del
proyecto de concentración de tribunales en cada estado y municipio del país.
La primera
ciudad judicial de Latinoamérica será construida en la ciudad de Caracas.
Igualmente se crearon por la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15 Juzgados
Nacionales anticorrupción para sancionar sin distingo alguno a los funcionarios
públicos o particulares que incurran en actos de corrupción, en el ejercicio de
sus cargos. Como es de suponerse el Poder Judicial venezolano, y los jueces,
juezas y magistrados, quedan comprendidos en el control disciplinario y de
legalidad respecto del ejercicio de la jurisdicción que le es inherente en la
condición que tienen de administrar justicia.
El Tribunal
Supremo de Justicia con la colaboración indudable de las circunscripciones
judiciales del país y los jueces rectores de todos los circuitos, han
emprendido esta vasta gesta de saneamiento del Poder Judicial venezolano. La
lucha es difícil y compleja, reto de gran envergadura y peligrosas aristas pero
vencible cuando la conciencia y la ética se unen cual muralla para conocerla y
extirparla definitivamente.
Esta conducta
Institucional bajo la égida de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, norma fundante que deben tener siempre presente los sentenciadores
para dilucidar los diferentes conflictos que a su majestad sean sometidos, y
por emblema la verdad (veritas), entendida la verdad como la conformidad con lo
real, en otros términos, los jueces en su actuación y con su inteligencia deben
buscar el conocimiento de la realidad, porque cuando lo logren
incontrovertiblemente obtendrán la verdad, por ser ésta un bien propio de la
inteligencia.
No dudamos que
no existan criterios pacíficos sobre el problema de la verdad, existen
objeciones por la proposición “lo que es
verdad para unos, no es verdad para otros”. Pero no debemos olvidar todos,
pero especialmente los administradores de justicia, el principio del
relativismo de los valores y tener presente que no se debe llevar a una forma
extrema, porque si así fuera necesario entonces sería negar que existe una
naturaleza humana con todas sus certezas y calamidades.
De cuyo consideración
deriva, que en el diario trajinar de su búsqueda, especialmente los jueces y
juezas que deben hacer coincidir la verdad con la realidad, deben estar
convencidos que lo más loable es la actitud de percibir la realidad, y por
ende, deben deslastrarse de los prejuicios porque hacen poca justicia a la
verdad y son poco benevolentes con lo real. Dice Spaerman, R. Cito: “Eludir la verdad es el segundo grado de su
rechazo”.
Estar claro que
no debemos admitir una verdad generadora de una convicción como dice Ludwing
Smith, porque las verdades de las que uno está convencido asimismo, quedan
guardadas en nuestra intimidad, y esa verdad no es la verdad producto de la
experiencia de los hechos históricos que están presentes en los conflictos
sometidos a los jueces. No es entonces, la verdad, ajena a la administración de
justicia, por el contrario es inherente a ella y debe ser capaz de provocar en
los ciudadanos confianza en la idoneidad e integridad del poder Judicial, como
recinto de puertas abiertas para el acceso a la justicia como regularidad, en
términos de Rawls.
Si creemos
entonces, tener para satisfacción de los intereses de la sociedad toda, un
Poder Judicial vigoroso, fuerte, independiente, transparente y ético, la
conducta de los actores en la cosa a juzgar por los tribunales juega un papel
determinante, como ya lo hemos expuesto anteriormente. Seríamos desgraciados si
aceptáramos resignadamente que esta situación de corrupción se perpetúe en el
Poder Judicial. Aceptarla seria corrosivo, mordaz y cáustico.
Debemos ante
este formidable reto de extinguirla, ir suplantando a las fallidas e inmorales
actuaciones judiciales, por nuevos objetivos y vías de redención del hombre y
la mujer de hoy, particularmente en nuestro país, y a enriquecer con aportes
que se derivan del grandioso desarrollo del conocimiento científico,
tecnológico, social, justo y humanístico propio de esta época, para construir
el camino y conquistar los radicales cambios en la estructura económica y en la
conducción social y política que Venezuela reclama.
La Administración
de Justicia es palanca fundamental para estos nuevos objetivos. Si lo logramos
llenaremos de contenido el pensamiento del Libertador: “La ley del deber, más poderosa para mi que lo sentimientos del corazón,
me impone la obediencia a las instancias de un pueblo libre”.
No aceptemos
entonces, los administradores de justicia, ni los funcionarios públicos o
personas particulares de las distintas instituciones, el siguiente decir, que
cita Ernesto Garzón Baldes, en su artículo acerca del concepto de corrupción, Cito: “el sistema era así. Todos hemos pecado” (Bettino Craxi)”. “Yo pensaba que se trataba de un servicio
normal y corriente. Pero me dijo que eran cinco millones de dólares”
(Monser Al Kazar), declaraciones dadas por éste acusando al Juez español
Baltasar Garzón de extorsión.
Reina en mi
conciencia y en mi corazón espiritual la seguridad que la iniciativa que se ha
puesto en marcha, abre un promisor camino de cooperación mutua entre el
Tribunal Supremo de Justicia, las Circunscripciones Judiciales de todo el país,
las Instituciones complementarias y la comunidad venezolana, para llenar la
utopía que todos los venezolanos en un sistema como el nuestro de Estado
Democrático Social de Derecho y de Justicia, exige en igualdad de condiciones;
mejor dicho, un estado profundamente justo que como dice Perelman, “logre la compensación de las desigualdades”.
Estas palabras,
espero hayan satisfecho a este excelente auditorio en sus expectativas, en
especial, al Poder Judicial de la Circunscripción del Estado Zulia, como el poder
más grande en la administración de justicia, cuyos miembros en su mayoría son
jueces y juezas probos, que han producido conjuntamente con la universidad
venezolana, particularmente la
Universidad del Zulia, una cantera de juristas de alto
calibre científico y académico, entre otros, Jesús Enrique Lossada, el maestro del
Zulia; José Manuel Delgado Ocando, el maestro de la escuela Latinoamericana del
Derecho; Humberto Cuenca, el maestro de derecho procesal Ángel Francisco Brice,
Francisco Ochoa primer rector de la Universidad del Zulia entre otros de no menos
relevancia científica y académica.
Todos les dieron
y le siguen dando lumbre al Zulia, estoy seguro que al igual que estos juristas,
el Poder Judicial del Zulia es y será fanal en esta difícil travesía de nuestro
gran esquife.
Al igual que en
el año 2005, quiero concluir mi disertación definitivamente con la estrofa de
un poema escrito por una niña a su padre, separado de su madre, por ambas
condiciones querré siempre a Maracaibo, a sus hijos, a sus padres, y a sus
madres, a las amigas y a los amigos, en general a su idiosincrasia y amistad
solidaria.
“Aunque el sol deje de brillar,
Aunque el cielo nunca esté azul,
No
me importará,
Porque siempre te querré”
Muchas Gracias,
señoras y señores.
03/03/2006