Caracas, 9 de enero de 2007 Ciudadano: Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz Presidente y demás Miembros de del Tribunal Supremo de Justicia Su Despacho Muy
respetuosamente me dirijo a Usted y demás Miembros de Las
relaciones entre patronos y trabajadores, en sí desiguales, reflejan la
dinámica mundial que originan
las condiciones de trabajo alrededor del contrato
individual y contrato colectivo de
trabajo. Pese a la globalización de las relaciones laborales el mundo del
derecho del trabajo y de las relaciones laborales ha logrado expresarse
lícitamente para impedir que se les arrebate el derecho de agremiarse, el derecho a la negociación colectiva y la vigencia del
fenómeno conflictivo. Cada país, por sus características, logra mantener la
armonía necesaria para que las relaciones del trabajo adquieran vigencia y justifiquen
la existencia de la garantía y protección de los derechos de los trabajadores. El objeto del trabajo realizado en la
reunión de París, en fecha 4 de septiembre del presente año, se concretó a
revisar las prácticas de los diferentes países en materia de negociación
colectiva, en materia conflictiva y en la solución de los conflictos, e
igualmente, en el tema relativo a la no concurrencia laboral. Como participante
en el evento señalado remitimos las respuestas que se anexan a esta
comunicación, en el mes de agosto del año Sin
más a que hacer referencia. Atentamente, Juan Rafael Perdomo Magistrado Anexo:
Lo indicado JRP/mnb |