Caracas, 9 de enero de 2007

 

 

Ciudadano:

Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz

Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva

del Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho

 

 

                        Muy respetuosamente me dirijo a Usted y demás Miembros de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, para hacer de su conocimiento el trabajo que presenté en la XIVth  Meeting of European Labour Court Judges, celebrada en París, el 4 de septiembre del 2006.  con la participación de 46 países. En ese evento el material de consulta que remitó la Organización Internacional del Trabajo debió ser contestado por los participantes oportunamente, con el objeto de ser procesado y organizar un solo texto en donde se indicaran las particularidades de cada país enria de negociación colectiva. En dicha ocasión, se trató en primer lugar, el tema de la Contratación Colectiva, cuyo reporte general estuvo a cargo del juez Michel Blatman, Conseiller, Chambre Sociale de la Cour de Cassation, France. En segundo lugar, el juez Steve Adler, Presidente de la Corte Laboral de Israel, elaboró el cuestionario relativo a las cláusulas de no concurrencia en los contratos de trabajo.

 

                        Las relaciones entre patronos y trabajadores, en sí desiguales, reflejan la dinámica  mundial  que  originan  las  condiciones  de  trabajo  alrededor  del  contrato  individual y contrato colectivo de trabajo. Pese a la globalización de las relaciones laborales el mundo del derecho del trabajo y de las relaciones laborales ha logrado expresarse lícitamente para impedir que se les arrebate el derecho de agremiarse, el derecho a la negociación colectiva y la vigencia del fenómeno conflictivo. Cada país, por sus características, logra mantener la armonía necesaria para que las relaciones del trabajo adquieran vigencia y justifiquen la existencia de la garantía y protección de los derechos de los trabajadores.

 

El objeto del trabajo realizado en la reunión de París, en fecha 4 de septiembre del presente año, se concretó a revisar las prácticas de los diferentes países en materia de negociación colectiva, en materia conflictiva y en la solución de los conflictos, e igualmente, en el tema relativo a la no concurrencia laboral. Como participante en el evento señalado remitimos las respuestas que se anexan a esta comunicación, en el mes de agosto del año 2006, a parte de la exposición que oralmente se hizo para responder algunos aspectos de la negociación colectiva en Venezuela. En las preguntas finales del cuestionario se incluyen algunas respuestas sobre el ámbito jurisdiccional que rige en nuestro país y en la que la Sala de Casación Social ha tenido un rol estelar al definir la naturaleza jurídica del contrato colectivo de trabajo como norma legal, según consta en la jurisprudencia elaborada.

 

                        Sin más a que hacer referencia.

 

Atentamente,

 

Juan Rafael Perdomo

Magistrado

Anexo: Lo indicado

JRP/mnb