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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
ACCESO A LA JUSTICIA
Doctor Juan Rafael Perdomo
Magistrado de la Sala de Casación Social
Tribunal Supremo de Justicia

ANTE LA LEY

Hay un guardián ante la Ley. A ese guardián llega un hombre del campo que pide ser admitido a la Ley. El guardián le responde que ese día no puede permitirle la entrada. El hombre reflexiona, y pregunta si luego podrá entrar. "Es posible”, dice el guardián, "pero no ahora". Como la puerta de la Ley sigue abierta y el guardián está a un lado, el hombre se agacha para espiar. El guardián se ríe, y le dice "Fíjate bien: soy muy fuerte. Y soy el más subalterno de los guardianes. Adentro no hay una sala que no esté custodiada por su guardián, cada uno más fuerte que el anterior. Ya el tercero tiene un aspecto que yo mismo no puedo soportar." El hombre no ha previsto esas trabas. Piensa que la Ley debe ser accesible a todos los hombres, pero al fijarse en el guardián con su capa de piel, su gran nariz aguda y su larga y deshilachada  barba de  tártaro,  resuelve que más vale esperar.   El  guardián  le  da  un banco  y  lo deja  sentarse  junto a la puerta.  Ahí pasa los días y los años. Intenta muchas veces ser admitido y fatiga al guardián con sus peticiones. El guardián entabla con él diálogos limitados y lo interroga acerca de su hogar y de otros asuntos, pero de una manera impersonal, como de señor importante,. y siempre acaba repitiendo que no puede pasar todavía. El hombre, que se había equipado de muchas cosas para su viaje, va despojándose de todas ellas para sobornar al guardián. Este no las rehúsa, pero declara: "Acepto para que no te figures que has omitido algún empeño." En los muchos años el hombre no deja de mirarlo. Se olvida de los otros y piensa que éste es la única traba que lo separa de la Ley. En los primeros años maldice a gritos su perverso destino; con la vejez, la maldición decae en quejumbre. El hombre se vuelve infantil, y como en su vigilia de años ha llegado a reconocer las pulgas en la capa de piel, acaba por pedirles que lo socorran y que intercedan con el guardián. Al fin se le nublan los ojos y no sabe si estos lo engañan o si se ha oscurecido el mundo. Apenas si percibe en la sombra una claridad que fluye inmortalmente de la puerta de la Ley. Ya no le queda mucho que vivir. En su agonía los recuerdos forman una sola pregunta, que no ha propuesto aún al guardián. Como no puede incorporarse, tiene que llamarlo por señas. El guardián se agacha profundamente, pues la disparidad de las estaturas ha aumentado muchísimo. "¿Qué pretendes ahora?", dice el guardián; "eres insaciable". "Todos se esfuerzan por la Ley", dice el hombre. "¿Será posible que en los años que espero nadie haya querido entrar sino yo?" El guardián entiende que el hombre se está acabando, y tiene que gritarle para que le oiga: "Nadie ha querido entrar por aquí, porque a ti solo estaba destinada esta puerta. Ahora voy a cerrarla."

                                                                                                   FRANZ KAFKA.   Ein Landarzt    (1919).

                                                                                        pp. 237-238

 


 

ACCESO A LA JUSTICIA

A.- Acceso material a la justicia 7

I.- Aspecto Físico

a.- Población:

b.- Educación

c.- Empleo

II.- Aspecto Judicial

a.- El presupuesto

b.- Concursos de oposición

c.- Sedes judiciales.

III.- Efectivo acceso material a la justicia

B.- Acceso formal a la justicia

I.-   Derecho a la jurisdicción

II.-  Analogía entre la necesaria interposición del recurso y la acción  

III.- Principio de la finalidad del acto dirigido a evitar reposiciones inútiles

IV.- Excesivos obstáculos por formalismos.

V.-  Qué comprende el derecho a la tutela judicial efectiva

C.- Concluisiones

 


ACCESO A LA JUSTICIA

Dr. Juan Rafael Perdomo

Magistrado de la Sala de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia

 

                La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en este último caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos 26, 257 y 258 de dicho texto constitucional:

 

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.

 

                La jurisdicción es una de las funciones esenciales del Estado. Según el articulo 1º del Código de Procedimiento Civil el Juez ordinario es el juez por excelencia y debe ejercer la plenitud de la función jurisdiccional, pero deja a salvo lo que dispongan leyes especiales. Entre estas leyes especiales tenemos las del trabajo, la agraria, la de menores, la fiscal, las contencioso administrativa. No obstante, se ha considerado procedente la unidad de la jurisdicción para solucionar eficazmente las acciones propuestas. La Constitución establece que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas (Artículo 253). Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias. Agrega el texto constitucional citado, que el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionario o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y a los abogados autorizados para el ejercicio, forman el sistema judicial venezolano.

 

                Según el Profesor Juan Montero Aroca “Trabajos de Derecho Procesal”, la jurisdicción “en cuanto a potestad que emana de la soberanía popular (Artículo 1.2 de la Constitución española) es necesariamente única e indivisible”.  La Constitución venezolana contiene la misma idea porque fundamenta la jurisdicción en la soberanía del pueblo. De él emanan todos los poderes, todas las potestades y desde luego la potestad jurisdiccional. Cuando se habla de jurisdicciones especiales el acento se pone en que se trata de una “comodidad del léxico”, porque se alude a una diversidad de órganos del Estado con facultades jurisdiccionales. Administrar justicia implica para el Estado, por intermedio del sistema judicial, una alta responsabilidad. La comunidad percibe, influida por los medios de comunicación social, también por las propias actuaciones de los órganos judiciales que ese sistema no funciona, no ofrece las respuestas urgentes que tiene la población, en materia de justicia, por vicios materiales y formales  y éticos.. Este panorama debe cambiar porque se trata de un bien exquisito, inestimable. El texto constitucional promueve iniciativas destinadas al acceso y a la accesibilidad de la justicia.

 

                Distingue la doctrina dos orientaciones fundamentales en el derecho de acceso a la justicia, una material y otra formal. El derecho material de acceso a la justicia tiene por contenido la posibilidad real de los ciudadanos de hacer uso de la jurisdicción para la solución de sus conflictos de intereses. Este orden se relaciona con diversos aspectos físicos, referidos a la población y su distribución geográfica, la educación de la población, y situación socioeconómica; y judiciales, vinculados al presupuesto que el Estado destina al sistema judicial, al modo de elección de los jueces, a la construcción de sedes judiciales adecuadas y en número suficiente, en cuanto a ubicación geográfica e idoneidad de la edificación, que permitan el efectivo acceso a los tribunales.

 

A.- Acceso material a la justicia

I.- Aspecto Físico

                El Anuario Estadístico de Venezuela 2000, publicado según Resolución del 15 de julio del año 2000, Ministerio de Planificación y Desarrollo, Instituto Nacional de Estadística, ha sido publicado con la finalidad de darle carácter oficial a la información estadística del país producida por los organismos que integran el sistema estadístico nacional. Esa información nos permite conocer algunos aspectos de la realidad venezolana que tienen relación con el tema del acceso a la justicia. No basta con la declaración constitucional, se precisa saber en dónde estamos ubicados y si es posible un avance en la administración de justicia a partir de la realidad existente. Conviene examinar los siguientes aspectos, sobre todo para establecer relaciones cualitativas y cuantitativas.

a.- Población

:

                Venezuela tiene para este momento una población de 24.169.744 habitantes:

Ø      12.160.964 hombres

Ø      12.008.780 mujeres

                Se concentra parte de ella en el Distrito Capital: 1.975.786 personas. Los Estados con mayor población: Carabobo: 2.106.264; Lara: 1.581.121; Miranda: 2.607.163; Zulia: 3.209.626. Se encuentra dividida en 21.055.245 pobladores urbanos, mientras que la población rural alcanza la cifra estimada de 3.114.499 personas. La urbana representa el 87%, la rural el 13% del total de la población. Dichos porcentajes son importantes porque influyen en la evaluación que se haga del Poder Judicial, especialmente en cuanto a las reformas que hay que realizar para dar respuesta al principio de acceso a la justicia. Es igualmente relevante tomar en consideración la edad de los pobladores, porque ella forma parte de la división social. Al considerar la edad en los términos del censo que se realizó en 2001, se configura una pirámide social que tiene que ver con la educación, el empleo, y otros factores relacionados con la justicia:  a. El analfabetismo;  b. El nivel educativo; y  c. El empleo y otros factores sociales  y morales  relacionados con la justicia.

 

1

 

               

                Según esta pirámide poblacional, nos encontramos que para Venezuela en este momento, la población presenta su mayor porcentaje entre las edades comprendidas entre 0 y 50 años. Esa pirámide muestra que Venezuela es un país joven, lo cual permite predecir un aumento gradual del nivel de necesidad de acceso a la justicia. El empleo, accidentes de trabajo, delincuencia gravitan sobre la base de esa pirámide social. Posiblemente la mayor conflictividad social se va a encontrar en las edades que oscilan de 10 a 30 años y esta es la parte más amplia de la citada pirámide. Ahora bien, la juventud expresada lleva consigo algunos problemas sociales significativos, que también quedaron reflejados en el Anuario de Venezuela del año 2000. El censo muestra la categoría de menores transgresores que son asistidos en los Centros de Diagnostico y Tratamiento, según el tipo de infracción (1996 –2000). Estas transgresiones se encuentran en los siguientes hechos: en riñas, atentados contra las persona, irrespeto a la autoridad, vandalismo, hurtos, usos de drogas, homicidios, destructores de la propiedad, juegos de asar, cobradores de peajes, porte de armas, atracos, violaciones, arrebatones, azotes de barrios, que han sido tratados en los diversos centros de diagnostico y tratamiento. Para el año de 1996, los menores transgresores asistidos en los centros de diagnostico y tratamiento presentaron el siguiente cuadro:

 

Menores Transgresores Asistidos en los Centros de Diagnostico y Tratamiento, según Tipo de Infracción, 1996-2000

 

 

TIPO DE INFRACCIÓN

MENORES TRANSGRESORES ASISTIDOS EN LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO 1/

a/1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

RIÑAS

ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS

IRRESPETO A LA AUTORIDAD

VANDALISMO

HURTOS

USOS DE DROGAS  2/

HOMICIDIOS

DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD

JUEGOS DE AZAR

COBRADOR DE PEAJE

PORTE DE ARMAS

ATRACO 3/

VIOLACIÓN

ARREBATON

AZOTE DE BARRIO

LESIONES PERSONALES

OTROS

 

19.822

528

397

482

171

6.309

1.177

1.381

715

32

153

695

1.910

800

545

553

1.520

2.454

 

21.279

571

291

301

251

5086

1514

1208

238

67

534

556

2537

748

558

727

1795

4297

 

18.014

533

232

244

247

3271

1756

1201

306

57

399

533

3025

723

657

432

1673

2725

17.511

371

256

265

174

2696

1636

1181

288

38

174

741

3061

633

621

482

1641

3253

9.774

138

233

114

79

1150

777

770

211

16

68

598

1996

321

243

102

720

2239

 

 

 

FUENTE:      INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM)

1/:  DESDE 1992 INCLUYE LAS MODALIDADES CONSULTA EXTERNA Y EVALUACIÓN INICIAL.

2/:  INCLUYE TENENCIA Y TRÁFICO DE DROGAS

3/:  INCLUYE ROBOS

A/:  DESDE 1996 LOS CENTROS DE ATENCIÓN INMEDIATA Y CENTRO DE ATENCIÓN INTENSIVA

      PASARON A SER CENTROS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

NOTA:    NO INCLUYE CONVENIO.

 

Las cifras anteriores se refiere a los menores asistidos en los centros de diagnostico y tratamiento, pero quedan fuera los menores en esa misma situación sin asistencia.

 

                En el año 2000 la población en Venezuela se reporta con un número de 24.169.744 habitantes, lo cual representa un incremento aproximado de 27% en un lapso de 11 años, a una tasa media del 1,7% (1998-2015). Sin embargo, la tasa bruta de natalidad corregida por Entidad Federal del período 1995 al 2000, presenta un decrecimiento que se inicia en el año de 1995 con un 26. 17 % para terminar en el año 2000 con un 23.89 %.

Tasa Bruta de Natalidad Corregida, según Entidad Federal, 1995-2000

 

ENTIDAD FEDERAL

TASA DE NATALIDAD (POR MIL HABITANTES)

1995

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

26,17

25,66

25,18

24,72

24,30

23,89

 

1/: CREADO CON EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DTTO. FEDERAL, ENTIDAD A LA CUAL SUSTITUYO DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999.

 

2/: ELEVADO A ESTADO EN GACETA OFICIAL Nº 36.488 DE FECHA 3 DE JULIO 99.

 

La interpretación de este descenso en la natalidad corresponde analizarla desde varios puntos de vista: social, económico, sanitario, cultural, científico, para determinar porque ella ha descendido. Mientras tanto, el segmento de población juvenil sigue siendo considerable según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas. (Pag. 175 Cuadro 212-1). Muchos en demanda de asistencia, social, económica, legal.

 

Por su parte, la tasa de crecimiento natural estimada para el 2005 estará en 1,87%, según lo expone Editora Cinco (1992), Almanaque Mundial 2001. Colombia. pág. 656 y Hernández Caballero, S. Edit. 1998. Gran Enciclopedia de Venezuela. En cambio, la tasa de mortalidad por mil habitantes ha descendido levemente entre 1995 cuando era de un 4.69 % y alcanza a un 4.63 % en el año 2000, según el Instituto Nacional de Estadística (Cuadro 213-01, pág. 183).

 

Tasa Bruta de Mortalidad Corregida, según Entidad Federal, 1995-2000

 

ENTIDAD FEDERAL

TASA DE MORTALIDAD (POR MIL HABITANTES)

1995

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

4,69

4,68

4,66

4,65

4,64

4,63

 

1/:  CREADO CON EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DTTO. FEDERAL, ENTIDAD A LA CUAL SUSTITUYO DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999.

 

2/:  ELEVADO A ESTADO EN GACETA OFICIAL Nº 36.488 DE FECHA 3 DE JULIO 98.

                Tasa de Mortalidad Diagnosticada, según Principales Causas, 1998-2000

 

 

ENTIDAD FEDERAL

TASA DE MORTALIDAD DIAGNOSTICADA SEGÚN PRINCIPALES CAUSAS 1996 2000

1998

1999

2000

ENFERMEDADES DEL CORAZÓN

ACCIDENTES DE TODO TIPO

CANCER

CIERTAS AFECCIONES DEL PERÍODO PERINATAL

ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES

INFLUENZA Y NEUMONÍA

ENFERMEDADES INFECCIOSA INTESTINALES

SUICIDIOS Y HOMICIDIOS

DIABETES MELLITUS

ENFERMEDADES CRÓNICAS DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS INFERIORES

92,96

33,49

60,90

22,55

32,73

12,83

11,16

17,04

20,94

 

11,87

91,86

33,01

62,81

22,39

34,44

12,17

8,88

22,20

24,14

 

12,67

91,40

32,82

62,93

21,84

33,10

9,89

7,38

31,58

24,58

 

10,90

 

                            FUENTE:    MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (MSDS)

                           

                            1/:    TASA POR CIEN MIL HABITANTES

 

                   La tasa señalada aparece con un diagnostico de las principales enfermedades que se padecen en Venezuela y que son causas de muerte. Desde luego que habría que ordenarlas según la edad de los pobladores.

 

La mortalidad infantil presenta un descenso entre el año 1995 y 2000, lo cual es una cifra importante para el país. Ahora bien el descenso de esa mortalidad, a pesar de lo leve, revisten importancia para el problema judicial y para el Tribunal Supremo de justicia en cuanto a las líneas políticas que deben seguirse en la administración de justicia.

 

                Tasa de Mortalidad Infantil Corregida, según Entidad Federal, 1995-2000

 

ENTIDAD FEDERAL

TASA DE MORTALIDAD INFANTIL (POR MIL HABITANTES)

1995

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

21,82

21,36

20,90

20,45

20,01

19,58

 

1/:    CREADO CON EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DTTO. FEDERAL, ENTIDAD A LA CUAL SUSTITUYO DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999.

 

2/:    ELEVADO A ESTADO EN GACETA OFICIAL Nº 36.488 DE FECHA 3 DE JULIO 98.

 

La expectativa de vida del venezolano, al nacer de ambos sexos, también presenta unas cifras alentadoras, pues se ha elevado desde 1996 cuando tenía un 72.38 a 73.34 año de vida.

Esperanza de Vida al Nacer de Ambos Sexos, según Entidad Federal, 1996-2000

 

ENTIDAD FEDERAL

ESPERANZA DE VIDA

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

72.38

72,57

72,80

72,94

73,34

 

1/:    CREADO CON EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DTTO. FEDERAL, ENTIDAD A LA CUAL SUSTITUYO DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999.

         

            2/:   ELEVADO A ESTADO EN GACETA OFICIAL Nº 36.488 DE FECHA 3 DE JULIO 98.

                   Tasa de Mortalidad Registrada de 1 a 4 años, según Entidad Federal, 1995-2000 

 

ENTIDAD FEDERAL

TASA DE MORTALIDAD DE 1-4 AÑOS

1995

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

0,94

1,13

0,97

1,14

1,00

0,91

 

1/:    CREADO CON EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DTTO. FEDERAL, ENTIDAD A LA CUAL SUSTITUYO DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999.

 

2/:    ELEVADO A ESTADO EN GACETA OFICIAL Nº 36.488 DE FECHA 3 DE JULIO 98.

 

Estos factores estadísticos representan el movimiento social venezolano, a ser considerado por los analistas especializados. También por el sistema judicial porque la justicia habra que diseñarla conforme al significado de esas cifras. Todos los factores que se han señalado hasta este punto pueden incidir en la administración de justicia. La administración de justicia debe promover una renovación de su capacidad de respuesta para estar a tono con las expectativas constitucionales

b.-Educación:

                La Carta Magna vigente en el capítulo 6 VI denominados de los Derechos Culturales y Educativos, ha creado un grupo de normas  referente a la cultura y a la educación. Se parte de la idea de que la educación es un derecho humano y derecho social fundamental, que es democrática, gratuita, obligatoria y que se propone el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, el pleno ejercicio de su personalidad (art. 102). Esta declaración por sí sola constituye una garantía para el ciudadano, que se refuerza con la idea de que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, e igualdad de condiciones y de oportunidades sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones (art. 103). Con estos fundamentos pueden los ciudadanos  conocer sus derechos y defenderlos en su vida cotidiana y especialmente cuando sea vean vulnerados. Esta conciencia del derecho y del deber puede moverse en el plano individual y colectivo  para, en primera instancia resolver de modo conciliatorio o amistoso cuestiones de la vida diaria o bien dirigirse a la jurisdicción ordinaria mediante determinadas pretensiones para hacer valer la tutela judicial que el Estado garantiza en el artículo 26 de la Constitución vigente. Obstáculos a ellas puede ser pobreza, el anafabetismo, el desempleo, las enfermedades, a ineficiencia educativa o bien la ineficiencia del Poder Público en todas sus ramas que no puede o sepa resolver el reto constitucional. Es decir, se trata de evitar que la Constitución vigente sea letra muerta o una simple altisonante declaración de derechos y garantías.  Por esta razón importa conocer como es la realidad educacional venezolana. En primer término vamos a conocer la cifra preliminares suministradas por la OPSU:

 

                Ellas muestran que Venezuela ha incrementado la Educación Superior desde 1989 cuando estaban matriculados 530.300 estudiantes hasta el año 1999/2000 en que esa cifra se incrementa a 818.438 estudiantes, cuyo crecimiento se ha sostenido desde el año de 1995. En el siguiente cuadro se observan los datos de la Educación Superior referentes a las Universidades, Institutos de Educación Superior, su matricula, nuevos inscritos, personal docente y egresados.

 

 

Matricula, Nuevos Inscritos, Personal Docente y de Investigación y Egresados del Subsistema de Educación Superior, según Institución, 2000

 

INSTITUCIÓN

 

 

MATRICULA

 

NUEVOS

INSCRITOS

PERSONAL

DOCENTE

EGRESADOS

 

 

           TOTAL                      858.508              216.028              69.269                    77.919

 

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS        30.715               9.018                   1.930            1.150

INSTITUTO POLITÉCNICOS     22.990                6.940                  1.970              25.690

 

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

DE TECNOLOGÍA         196.338                69.361   13.958                   4.643

 

INSTITUTO DE FORMACIÓN DE

OFICIALES DE LAS FUERZAS

ARMADAS                      3.744         1.510         935                      636

COLEGIOS UNIVERSITARIOS   66.103                  20.564           3.930                   8.999

INSTITUTO UNIVERSITARIOS DE

FORMACIÓN DE MINISTROS DEL

CULTO                                     1.314                 623         134                       206

INSTITUTO UNIVERSITARIOS

DE BELLAS ARTES                      963            213         290                        96

 

FUENTE:  OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU)

    NOTA:  CIFRAS ESTIMADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tasa Bruta de Natalidad Corregida, según Entidad Federal, 1995-2000

 

Según estos cuadros es evidente un crecimiento en el nivel de la Educación Media, Diversificada y Profesional. Para el año de 1989 habían 279.742 estudiantes, esta cifra se eleva moderadamente a 422.800 estudiantes en el año 1999/2000. Los alumnos matriculados en preescolar presentaron el siguiente avance: En 1996/1997, teníamos un total de 5.379.050 alumnos matriculados; para 1999/2000 esa cifra alcanza la cantidad de 5.672.107 alumnos, lo cual demuestra un incremento sostenido de la educación preescolar; básica de 1º a 9º grado; media, diversificada y profesional, que son las bases de la educación general venezolana. En la muestra no se refleja el factor calidad. Quedan fuera qué tipo de formación técnica estamos dando, o sea para qué se educa; en el ámbito profesional tampoco existe una calificación en cuanto a nivel. Un factor que perturba este escenario es el incremento de la educación privada a nivel universitario y sería interesante verificar el rubro calidad de esa educación.

               

                La tasa de analfabetismo está reflejada en las siguientes cifras:

 

Tasa de Analfabetismo de 10 años y más de edad, por sexo, según Grupo de Edad, Segundo Semestre, 2000

 

 

               

                Según la edad calculada para el segundo semestre del año 2000, de 10 a 14 años el 2,3%; de 15 a 24 años el 2,44%; de 25 a 44 años el 4%; de 45 a 64 años el 11,2% y de 65 y más años de edad 3,89% entre hombres y mujeres. (Es factor es un obstáculo al acceso a la justicia una encuesta a Hogares por Muestreo).

 

                Compartimos esta carencia educativa con la mayoría de los países  de Latinoamérica y asimismo todos los problemas que tiene la administración de justicia en nuestro continente. Cualquiera de ellos presenta cifras alarmantes en materia de desarrollo analfabetismo y contiene las mismas barreras que impiden el acceso a la justicia.

 

                Acceso a la Justicia

                El acceso a la justicia tampoco fue un tema considerado por los investigadores y estudiosos del derecho, como se evidencia de la cita que siguiente:

Hasta hace pocos años, con raras excepciones, los estudiosos del derecho no se preocupaban por las realidades del sistema judicial: “Factores tales como las desigualdades entre los potenciales litigantes en el acceso practico al sistema o a la disponibilidad de recursos para el litigio no se consideraban siquiera como problema”. según lo asevera MAURO CAPPELLETTI/ BRYANT GARTH, en el trabajo titulada ACCESO A LA JUSTICIA. LA TENDENCIA EN EL MOVIMIENTO MUNDIAL PARA HACER EFECTIVO LOS DERECHOS PUBLICADA POR EL FONDO DE CULTURA MÉXICO 1996 CON EL TÍTULO ORIGINAL DE ACCESS TO JUSTICE A WORLD SURVEY.

 

                Con sinceridad habría que decir que tampoco en Venezuela se reflexionó sobre el tema de ACCESO A LA JUSTICIA para solventar disputas o controversias individuales o colectivas.- La conciliación y el arbitraje han estado presente en Venezuela.- Mediante ambas instituciones se han venido resolviendo problemas  puntuales en casi todas las disciplinas jurídicas La pobreza,.el desconocimiento de la Ley,  ha dificultado el acceso a la justicia para hacer efectivo los derechos individuales o colectivos de la sociedad. Ejemplo de esta conducta lo constituyen el incumplimiento de normas que regulan la vida cotidiana de los ciudadanos., como es el caso  del irrespeto de las señales de tránsito, el no pago de los impuestos, de los arrendamientos, obligaciones laborales, mercantiles y el pago de comisiones. Es más algunas instituciones oficiales colocan las reservas para pagar prestaciones sociales de sus empleados y obreros en cuentas a plazo fijo, ocasionado a los beneficiarios de ellas un verdadero daño, pues estos derechos deben pagarse tan pronto se extinga la relación laboral.

 

                El aumento en el nivel de educación también conduce a prever la necesidad de incrementar el número de tribunales para atender a una mayor cantidad de ciudadanos que acuden a la justicia para la resolución de sus conflictos. Venezuela tiene para este momento  un total  de 24.169.744 personas y dispone solo de 1.504 jueces, en materia Penal, Municipio más, 522 Defensores Públicos según las estadísticas del mes de octubre de 2002 suministradas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

c.- Empleo:

               

El artículo 87 de la Constitución vigente consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar. Esa norma establece que el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. El desempleo representa un obstáculo para el acceso a la justicia porque se inscribe en el marco de la pobreza, se estima como un mal social que afecta el acceso a la justicia. Para este momento, el cuadro venezolano en materia de empleo es el siguiente:

 

                La población de 15 años y más de edad ocupada para los años 1999/2000, presenta la siguiente situación: partimos desde el mes de enero con 8.691.483 empleados y terminamos en el año 2000 con 8.960.890 empleados. Están fuera de la fuerza de trabajo un grupo de 1.483.369 en 1999 para llegar a 1.365.752 en el año 2000. Forman parte de este rubro estudiantes, domésticos, incapacitados para trabajar, otra ocupación. El desempleo forma parte de la pobreza y ésta a su vez significa carencia, privación de los instrumentos necesario para la vida.

 

II.- Aspecto Judicial

 

                El problema del acceso a la justicia que esta proclamado por la Constitución vigente en el artículo 26, tiene relación con el aspecto material ya mencionado. Es decir, conviene indagar si con los problemas que se dejan esbozados, es posible que el acceso a la justicia se materialice en los términos constitucionales mencionados, o si simplemente se trata de una declaración sin cuerpo ni viabilidad. Para resolver este planteamiento vamos a centrarnos en el mapa judicial del país para este momento. De qué modo se está atendiendo el problema judicial; es decir, cuáles respuestas se están ofreciendo. Si se divide la población total antes mencionada entre los jueces existentes encontramos  que habría un total de 16.070 pobladores por Juez, pero esto no es así porque tenemos que considerar la entidades de mayor población, que absorben la mayor atención judicial que es el caso de Distrito Capital, Estado Miranda, Estado Zulia, Estado Carabobo y Estado Lara que tienen una mayor demanda de atención judicial.

 

 

 

 

 

a.- El presupuesto:

 

                El artículo 254 de la Constitución vigente, plantea la independencia del Poder Judicial, la autonomía funcional, financiera y administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La independencia judicial implica la protección de los derechos individuales contra la arbitrariedad del poder del Estado y el aseguramiento del estado de derecho. Este detalle es el que define la política judicial de cualquier Estado. Debe agregarse que los jueces no pueden ser objeto de presiones indebidas porque ellos actúan dentro de su competencia y jurisdicción según el sistema judicial. Según la norma citada de la Constitución, dentro del presupuesto general del Estado, se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario nacional para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.

               

                La evolución de la asignación presupuestaria al Tribunal Supremo de Justicia, para el período 1998-2002, presenta el siguiente cuadro:

GERENCIA DE FINANZAS

 

Departamento de Planificación y Presupuesto

 

* Representa  la suma de lo asignado a la extinta Corte Suprema de Justicia y al extinto Consejo de la Judicatura

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


                Se observa en la serie histórica del cuadro, una evolución creciente en el porcentaje de recursos presupuestarios asignados al Poder Judicial, cuando pasa de 1.83% en el año 1998, a 2.51% en el año 1999, a 3.03% en el año 2000 y a 3.43% en el año 2001. Ahora bien, para el presente ejercicio fiscal 2002, la asignación presupuestaria para el Poder judicial se redujo a un 2% del presupuesto nacional de ingresos ordinarios. Ello significa que hubo una reducción de la participación en 1.43 puntos porcentuales, lo cual significó una reducción del monto asignado en bolívares de 150.207.301.889,00; monto que representa un 30% menos en relación al presupuesto asignado el año anterior. La Constitución le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 267, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Es menester que los órganos del poder Público encargados de la preparación (Poder Ejecutivo) y aprobación definitiva (Poder Legislativo) del presupuesto nacional, consideren la necesidad de asignar recursos suficientes para el normal funcionamiento del Poder Judicial, de acuerdo con las normas constitucionales citadas, en porcentajes y montos que están por encima de lo previsto como mínimo en las mencionadas normas, es decir, “no menor de 2% del presupuesto ordinario nacional, debe constituirse en el piso, con una asignación racional y razonable que debe estar entre un 4% y un 6% del presupuesto de ingreso ordinario, como se puede colegir de la evolución observada hasta el año 2001. (Econ. Cándido L. Pérez Contreras. Gerente General de Administración y Servicios. Tribunal Supremo de Justicia).

 

                La insuficiencia presupuestaria cobra mayor relevancia cuando el Tribunal Supremo de Justicia tiene que afrontar la creación de los tribunales laborales para aplicar la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los tribunales agrarios, los tribunales del contencioso administrativo, tribunales tributarios; marítimos, y en fin adaptar su funcionamiento y estructura a los presupuestos constitucionales para reforzar el acceso a la justicia, pero la situación actual, en cuanto a la competencia de los tribunales presenta un amplio espectro integrado por: juzgados ejecutores de medidas, juzgados de primera instancia penal en función de control, juzgados de primera instancia penal en función de juicio, juzgados de primera instancia penal en función de ejecución, cortes de apelaciones sección adolescentes, cortes superiores del niño y del adolescente, juzgados de protección.

Los asuntos ingresados y resueltos por los distintos Juzgados  del país se mencionan seguidamente para verificar el volumen del trabajo que han realizado en el periodo de tiempo que se menciona.- Solamente  se expresan  los  totales  que comprenden las distintas competencias existentes.-

 

a) Juzgados de Municipios: los asuntos ingresados y resueltos en estos juzgados según el concepto debatido, 2000 fue el siguiente:

 

b) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Primera Instancia según circunscripción judicial:

 

 

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ASUNTOS INGRESADOS Y RESUELTOS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

217.363

208.309

212.627

268.837

163.844

 

a/:    LA INFORMACIÓN SOLO CORRESPONDE AL 1ER SEMESTRE, POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP) 01/07/99

 

1/:    INCLUYE LOS MUNICIPIOS BARUTA, CHACAO, EL HATILLO Y SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

 

2/:    NO ENVÍO INFORMACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

c) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Primera Instancia en materia de bienes según circunscripción judicial, 1996-2000:

 

 

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ASUNTOS INGRESADOS Y RESUELTOS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ESTADO:

AMAZONAS

APURE

COJEDES

DELTA AMACURO

FALCÓN

YARACUY

13.721

 

4.388

 

16

67

 

17

12.324

 

3.648

13.436

 

4.205

12.791

 

4.246

14.172

 

5.047

 

29

 

84

26

193

148

 

ASUNTOS RESUELTOS

TOTAL

12.059

8.930

9.551

8.768

8.804

 

   FUENTE: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

a/:    LA INFORMACIÓN SOLO CORRESPONDE AL 1ER SEMESTRE, POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL (COPP) 01/07/99

 

1/:    INCLUYE LOS MUNICIPIOS BARUTA, CHACAO, EL HATILLO Y SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

 

2/:    NO ENVÍO INFORMACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

d) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Primera Instancia en materia de personas según circunscripción judicial, 1996-2000:

 

e) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Primera Instancia en materia mercantil según circunscripción judicial, 1996-2000:

 

f) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria según circunscripción judicial, 1998-2000:

 

g) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Primera Instancia en materia de tránsito según circunscripción judicial, 1996-2000:

 

h) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Primera Instancia en materia de trabajo según circunscripción judicial, 1996-2000:

 

i) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Primera Instancia en materia de menores según circunscripción judicial, 1996-2000:

 

j) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Segunda Instancia clasificados por materias, según circunscripción judicial, 2000:

 

 

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ASUNTOS INGRESADOS

TOTAL

CIVIL Y MERCANTIL

BANCARIO

TRÁNSITO

TRABAJO

MENORES

 

TOTAL

 

 

13.622.

 

7.632

 

234

 

169

 

4.821

 

766

 

ASUNTOS RESUELTOS

 

TOTAL

 

 

11.249.

 

6.492

 

156

 

121

 

3.838

 

642

 

k) Asuntos ingresados y resueltos en los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil y Mercantil según circunscripción judicial, 1996- 2000:

 

l) Asuntos ingresados y resueltos en los Tribunales de Segunda Instancia de Tránsito según circunscripción judicial, 1996- 2000:

 

ll) Asuntos ingresados y resueltos en los Tribunales de Segunda Instancia del Trabajo según circunscripción judicial, 1996- 2000:

 

m) Asuntos ingresados y resueltos en los Tribunales de Segunda Instancia de Menores según circunscripción judicial, 1996- 2000:

 

 

n) Asuntos ingresados y resueltos en los Juzgados de Segunda Instancia clasificados por materias según circunscripción judicial, 2000:

 

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ASUNTOS INGRESADOS

TOTAL

CIVIL

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

AGRARIO

 

TOTAL

 

 

4.850.

 

210

 

2.005

 

2.033

 

602

 

ASUNTOS RESUELTOS

 

TOTAL

 

 

5.096.

 

163

 

2.257

 

2.112

 

564

 

ñ) Defensoría Pública Penal por asuntos y circunscripción judicial, 2000:

 

o) defensoría Pública Penal sección adolescentes por asuntos y circunscripción judicial, 2000:

 

 

p) Población reclusa total, según centros penitenciarios y capacidad de diseño, 2000:

 

 

q) Población reclusa procesada y condenada por sexo, según centros penitenciarios, 2000:

 

 

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

PROCESADA

CONDENADA

 

TOTAL

MASCULINO

FEMENINO

TOTAL

MASCULINO

FEMENINO

 

TOTAL

 

 

6.418.

 

6.082

 

336

 

8.689

 

8.224

 

465

 

 

 

 

r) Otros aspectos sociales:

 

Resumen de las Actividades Realizadas por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), según Mes, 2000

 

 

 

 

MES

RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADA POR EL SAPI

SOLICITUDES PRESENTADAS

REGISTROS EFECTUADOS

EXPEDIENTES EXAMINADOS

SOLICITUDES PUBLICADAS

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

TOTAL

 

23.703

2.883

18.939

962

-

2.494

24.526

2.580

 

FUENTE:  SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

 

 

 

 

Resumen de los Registros Efectuados en el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), por Concepto de Marcas y Patentes, según Mes, 1997-2000

 

 

 

MES

RESUMEN DE LOS REGISTROS EFECTUADOS EN EL SAPI

1997

1998

1999

2000

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

TOTAL

19.993

952

15.229

836

13.292

822

18.936

962

 

FUENTE:  SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

 

 

 

Resumen de las Solicitudes Presentadas en el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), por Concepto de Marcas y Patentes, según Mes, 1997-2000

 

 

 

MES

RESUMEN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL SAPI

1997

1998

1999

2000

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

MARCAS

PATENTES

TOTAL

26.136

2.713

23.894

3.022

22.137

2.750

23.703

2.918

 

FUENTE:  SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

 

 

 

Ingresos Fiscales del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, por Concepto de Marcas y Patentes, según Mes, 2000

 

 

 

MES

INGRESOS FISCALES POR CONCEPTO DE MARCAS Y PATENTES (BOLÍVARES)

 

TOTAL

 

SOLICITUDES

 

REGISTROS

 

CESIONES

 

RENOVACIONES

 

BÚSQUEDAS

TOTAL

3.485.138.873

258.286.672

2.763.746.904

26.037.186

33.665.611

403.402.500

 

FUENTE:  SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

 

 

 

 

                Resumen de las Solicitudes Presentadas en el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), por Concepto de Marcas y Patentes, según Mes, 1997-2000

 

 

 

 

 

 

 

 

MES

RESUMEN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL SAPI

TOTAL

LA RINCONADA

VALENCIA

SANTA RITA

TOTAL

5 Y 6

TAQUILLA
TOTAL

5 Y 6

TAQUILLA
TOTAL

5 Y 6

TAQUILLA
TOTAL

5 Y 6

TAQUILLA

TOTAL

37.260.016.974

2.254.683.686

35.005.333.288

19.472.414.656

1.675.102.027

17.797.312.329

11.729.340.949

579.581.659

11.149.759.290

6.058.261.369

-

6.058.261.369

 

FUENTE:  SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

 

 

 

                Matrimonios Registrados, según Entidad Federal, 1996-2000

 

ENTIDAD FEDERAL

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

81.951

86.423

86.152

90.220

91.088

 

 

FUENTE:  PREFECTURAS, JEFATURAS, ALCALDÍAS Y JUZGADOS

           1/:  ELEVADO A ESTADO EN GACETA OFICIAL N° 36488 DE FECHA 03-07-98

          

           2/:  CREADO CON EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, ENTIDAD A LA CUAL SUSTITUYE CON LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999.

 

                Divorcios por Año de Sentencia, según Entidad Federal, 1996-2000

 

ENTIDAD FEDERAL

1996

1997

1998

1999

2000

TOTAL

17.627

20.341

21.334

20.544

19.062

 

 

FUENTE: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE

           1/:  ELEVADO A ESTADO EN GACETA OFICIAL N° 36488 DE FECHA 03-07-98

           2/:  CREADO CON EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, ENTIDAD A LA CUAL SUSTITUYO DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999.

 

 

 

Población de 15 Años y Más de Edad, por Semestre según Situación en la Fuerza de Trabajo, 1999-2000

 

 

SITUACIÓN EN LA FUERZA DE TRABAJO

POBLACIÓN DE 15 AÑOS Y MÁS DE EDAD

1999

2000

ENE-JUL

JUL-DIC

ENE-JUL

JUL-DIC

TOTAL

15.358.023

15.562.861

15.768.492

15.984.803

 

 

 

Población de 15 Años y Mas de Edad Ocupada, por Semestre, según Sexo y Grupo de Edad, 1999-2000

 

 

SEXO Y GRUPO DE EDAD

POBLACIÓN DE 15 AÑOS Y MAS DE EDAD OCUPADA

1999

2000

ENE -JUN

JUL-DIC

ENE -JUN

JUL -DIC

TOTAL

8.691.438

8.741.645

8.682.664

8.960.890

FUENTE:  SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

 

 

 

Población de 15 Años y Mas de Edad Desocupada, por Semestre, según Sexo y Grupo de Edad, 1999-2000

 

 

SEXO Y GRUPO DE EDAD

POBLACIÓN DE 15 AÑOS Y MAS DE EDAD OCUPADA

1999

2000

ENE -JUN

JUL-DIC

 

ENE -JUN

JUL -DIC

TOTAL

1.567.723

1.483.369

1.481.254

1.365.752

FUENTE:  SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

 

 

                De todas maneras el Tribunal Supremo de Justicia ha trabajado para ampliar la cobertura judicial, que significa la designación de nuevos jueces para sustituir la provisionalidad y dotar de jueces titulares, mediante la Evaluación los Concursos de Oposición para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial.

RENOVACIÓN DEL PODER JUDICIAL.

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, conforme  a lo dispuesto en el artículo 255 de la CRBV, y en ejercicio de las atribuciones  que le confirió la  Asamblea Nacional Constituyente en el Decreto Sobre el Régimen de Transición del Poder Público de fecha 22 de diciembre de 1999, en concordancia con el articulo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, resolvió  dictar una reforma parcial de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición  para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial ( Gaceta Oficial Nº 36.91º del día 14 de marzo de 2000.

Estas Normas para las Evaluaciones de los Jueces y los Concursos de Oposición para el Ingreso Permanencia y Acceso en la Carera Judicial,  regirán  de acuerdo con lo previsto en los artículos 146 y 255 de la Constitución , y ejecución de lo establecido en los artículos 22 y 25 del Decreto sobre el régimen de transición del Poder Público, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente el 22 diciembre de 1999 publicado en la Gaceta Oficinal 36.859 del 29 de diciembre de 1999. Según el artículo quinto de la mencionada Normativa  se toman en cuenta algunos factores para la evaluación. No solamente en cuanto a calidad de la sentencia, sino también a la observancia de los lapsos y términos que señala el Código de Procedimiento Civil y las además Leyes especiales para la sustanciación de las causas.  Se toma en cuenta el manejo de la Norma Constitucional y de los principios de los Derechos Humanos, . El régimen de los Concursos  pretende  la provisión de los cargos vacantes de jueces, existentes o  que se crearen  y tienen acceso a el solo quienes hubieren aprobado el Concurso de Oposición  Para tal efecto se dividió a los tribunales en tres categorías: Tribunales de Municipio categoría “C”, Tribunales de Primera Instancia categoría “B”, y Tribunales Superiores categoría “A”.  Los artículos  15 y 16 que se refieren a los requisitos de ingreso al nivel “B” y “A” indican para la categoría “B” que la experiencia no debe ser menor de cinco años, sean en la actividad profesional, en la docencia universitaria, en materia jurídica o en ambos; o experiencia no menor de dos años en los señalados campos y título de Doctorado, Maestría o Especialización. En cambio para ser Juez en el Nivel “A” se requieren entre otros requisitos que la experiencia no sea menor de 10 años, sea en la actividad profesional, sea en la docencia universitaria, en materia jurídica o en ambos Y tener los requisitos que se necesitan para el ingreso del nivel “B” Todos estos Concursos de Oposición constan de un examen, evaluación psicológica y la evaluación de credenciales, la puntuación mínima es de 45 puntos. Pero además toda persona postulada para el concurso deberá acompañar todos los documentos relativos a su nacionalidad, edad, título académicos, experiencia el compromiso de ascender de no realizar activismo político partidista, sindical y gremial renunciar a su afiliación de cualquier partido político antes de tomar posesión del cargo y dar una autorización para la investigación patrimonial periódica. Estos concursos pretenden, a través de las pruebas, escrita, practico y oral calificar la capacidad del aspirante y su condición ética. Podemos decir que las disposiciones pretenden que personas capacitadas tengan acceso al cargo de jueces, previo el cumplimiento de las formalidades que indican las precitadas normas. En fin  el fundamento de los concursos de oposición para cubrir los cargos del poder Judicial lo prevé el articulo 255 de la CRBV.

 La experiencia con estos concursos ha sido importante, por la transparencia, independencia y autonomía de los mismos. Se trata de darle mérito a quien lo detenta.

b.-Concursos de oposición

 

 

                La Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, desde el inició de los Concursos de Oposición en noviembre del año 2000 hasta el 15 de octubre del 2002 ha concluido 47 concursos para proveer 335 cargos, de los cuales sólo se han provisto 183 Conjueces titulares lo que representa un 55%. En los 47 concursos concluidos se inscribieron 2169 personas de los cuales 2145 han sido aceptadas como concursantes al reunir los requisitos (incluyendo 447 Jueces que han concursado para obtener su titularidad).

                De este total de 2145 concursantes se han presentado al primer ejercicio escrito sólo 1099 personas lo que significa un 49 % de deserción habiendo aprobado los tres ejercicios : escrito, práctico y oral 316 personas lo cual representa el 28.7% y 783 no concluyeron los ejercicios 71.2%. De los 316 concursantes que aprobaron 183 obtuvieron 45 o más puntos lo cual representa un 58% y 133 obtuvieron menos de 45 puntos lo que representa un 42%.

                Para el día 30 de agosto del 2002, habían 50 concursos en proceso que seguirán el mismo tratamiento de los antes mencionados y que como se ha dicho forman la base del nuevo Poder Judicial. Debo señalar que se han presentado problemas en algunos casos con la forma como es realizado el concurso motivo por el cual el Tribunal Supremo ha tenido que anular algunos de esos concursos. De todas forma se a tratado de designar jueces  ateniendo los requisitos de las normas que regulan este proceso. Puede decirse que este ha sido unos de los pasos de mayor trascendencia para la justicia venezolana y demuestra que se esta dando cumplimiento a las disposiciones constitucionales.

 

 

c.- Sedes judiciales.

                Los actores en la administración de justicia, es decir, abogados, partes, funcionarios, están sometidos a las dificultades de a los acceso a los tribunales, pues en la mayoría de los casos, las edificaciones no son apropiadas. Hay una tarea del Tribunal Supremo de Justicia, que tiene por objeto resolver el caso de las sedes judiciales.

 

                Una sede judicial que presenta graves problemas para la comunidad Caraqueña es el Edificio José María Vargas en la Esquina de Pajaritos, que constituye un buen ejemplo de lo que no debe ser una sede tribunalicia. Se ha hablado en los peores términos de este edificio. El Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Caracas, tiene varios años denunciando la inhabitabilidad de ese centro tribunalicio, sin que haya sido posible una respuesta. Ahora bien, se está trabajando en una nueva sede, en Chacao, en el Edificio Metrolimpo, donde funcionarán los tribunales civiles, mercantiles, del contencioso administrativo, tributarios, que debió estar listo para este año, pero por razones económicas se ha producido una demora lamentable. En cuanto a los tribunales del trabajo, la nueva ubicación en la avenida Urdaneta, Edificio Centro Latino, promete ser una excelente sede. En el resto del país tenemos avances significativos en materia de locales que harán posible una nueva situación del Poder Judicial, para dar respuesta a la disposición constitucional de acceso a la justicia.

 

III.- Efectivo acceso material a la justicia

 

                Tal como se expresó, el acceso a la justicia contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos. En esa misma línea de pensamiento, el texto constitucional nos dice que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales.

 

                Según la norma citada, el Estado garantizará una justicia gratuita. Las partes y otras personas que pretendan el ejercicio de sus derechos, deben enfrentar los costos del proceso, no sólo en el pago de aranceles o tasas, sino los gastos que se necesitan para la realización de determinadas pruebas, al igual que los requeridos para el impulso procesal. En vigencia el principio de la gratuidad, no existen razones que justifiquen el cobro de tasas o aranceles, aunque si es imprescindible pagar el valor de las experticias y desde luego los honorarios de los abogados. Si se logra que los costos para tener acceso a la justicia, se reduzcan sustancialmente, puede hablarse de que se está dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 26 y artículo 257 de la Constitución vigente. Hay un tema palpitante en nuestro medio que es el relativo a la ejecución de las sentencias. Se ha presentado el problema de que no cobra el juez ejecutor, pero si los peritos y la depositaria, lo cual causa un inconveniente a las partes al tener que erogar altas sumas al practicarse la medida. Esta práctica choca con la gratuidad que el Estado está obligado a garantizar mediante un sistema normativo que impida los excesos que se están cometiendo a nivel de ejecución de sentencias. La Ley de Abogados exige que los abogados sean asistentes o apoderados de las partes en sus respectivas causas; asimismo se está instrumentando el auxilio de procuradores o defensores públicos que ejercen su función sin necesidad de costo alguno. Además, existe la posibilidad de recurrir a los medios alternos de justicia, que puede permitir la solución de conflictos al menor costo posible. En materia de conciliación ha existido en Venezuela una vieja práctica que ha permitido resolver en el seno de las empresas conflictos obreros patronales sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria. Hoy en día este mecanismo como es el caso de la mediación permiten solucionar diferendos en el menor tiempo posible.

 

                El costo de las causas también pudiera reducirse sobre la base de que las pretensiones intentadas fueran redactadas sin ambigüedad ni oscuridad, de modo que el demandado pueda contestar o rechazar la pretensión en un lenguaje claro, preciso, llano, comprensible. De lograrse esto, elevando el grado de formación del abogado y de los propios funcionarios, las causas pudieran ser resueltas de un modo sencillo, sin complejidades o enredos litigiosos. Para el juez la posibilidad de un libelo sencillo y una contestación de la demanda ofrecida en términos lacónicos y precisos, le permite comprender el problema y resolverlo. En la medida en que el proceso se abrevie y se retiren de las sedes tribunalicias los alegatos de mala fe, puede el juez sentenciar en el menor tiempo posible. Todo esto se puede decir en cuanto a la gratuidad como característica de la justicia.

 


B.- Acceso formal a la justicia     

 

                En la misma línea de pensamiento, nos vamos a encontrar que los elementos definidos en el texto constitucional constituyen una garantía del Estado, y se refieren a que la justicia debe ser accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa. Desde luego vamos a agregar que la última expresión, al  establecer que debe ser sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, constriñe a obtener una solución del problema judicial a la brevedad posible. Todas las reposiciones o los formalismos o las dilaciones indebidas, contradicen el texto constitucional. Por lo tanto, el juez no debe vacilar al hacer abstracción de ellos, porque son contrarios a la justicia misma.

 

                Si unimos los artículos citados 26 y 27 de la Constitución, con el artículo 257 eiusdem, nos vamos a encontrar con que esta norma establece que el proceso es necesario para la justicia. Es decir, todas las actuaciones judiciales requieren del proceso. Por esta razón, se indica que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. De materializarse estos principios en las leyes, en los trámites, no hay duda de que la brevedad será la garantía más prominente del acceso a la justicia. Si se piensa que algunas cuestiones formales impiden la realización o la resolución del fondo del asunto, debe existir la posibilidad de resolver el fondo en obsequio de la justicia. No puede ser que cuestiones formales o procedimentales no esenciales, impidan el conocimiento del fondo de la cuestión debatida, porque esto equivale a impedir a los justiciables el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, como lo ha planteado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. La necesidad del proceso o su esencialidad no significa que el formalismo sea atributo fundamental del mismo. Es decir, la forma puede acompañar el fondo, pero no ser obstáculo para que se decida lo planteado en la pretensión.

 

                Si se instituye la eficacia de los trámites y se adopta un procedimiento breve, oral y público, es para que el debate judicial logre imponer la justicia, el Estado garantiza el acceso a la justicia y otorga la tutela judicial efectiva para quien así lo requiera y lo merezca.

 

                El sistema escrito consagrado en el Código de Procedimiento Civil vigente, en del artículo 25, nos permite afirmar con certeza, que todos los actos del tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. Cada asunto deberá tener un expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Además, las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente, que se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo cuando sea necesario. Esto implica el sometimiento a un sistema escrito que se rige por el principio nemo iudex sine actore, es decir, ninguna causa puede iniciarse sin previa demanda de la parte, aunque el juez puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no lo hayan solicitado las partes. A éste va unido el principio dispositivo. El proceso se inicia sólo a instancia de parte, no del juez. Es razonable que esto sea como se indica, porque quien acude a un tribunal como demandante o como demandado es porque tiene un interés en resolver una cuestión que lo afecta. En esta instancia el juez tiene que proceder sólo a requerimiento de las partes. Pero además de ello, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. No obstante lo anteriormente afirmado, el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho, que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. Pero, tales disposiciones procesales tienen su base en la escritura, con las formalidades requeridas. La experiencia indica que la escritura garantiza la exactitud de lo que dice el demandante, el demandado y el sistema de pruebas, pero mantiene a distancia las capacidades intelectuales del Juez, pues difícilmente él puede conocer  la realización de las pruebas por sí y formarse un juicio previo al acto de sentenciar.

 

                A partir del texto constitucional que nos rige se incorpora la oralidad como principio procedimental (art. 257 CRBV). Se expresa que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se trata de contraponer el sistema judicial escrito con el sistema judicial oral. Es razonable la posición que entre otros autores extranjeros ha sostenido G. Chiovenda, 1949, quien expresa que “por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral... ni mucho menos, la exclusión de la escritura del proceso”, a él se une el criterio del profesor Mauro Cappelletti, quien expresa que “la oralidad rinde sus mejores frutos en el período probatorio”, diríamos que la demanda debe ser por escrito y al igual que la contestación, lo mismo que las argumentaciones jurídicas para sostener determinada tesis en el proceso, tienen mayor exactitud con la escritura. Sin embargo, se trata de combinar un sistema con el otro, porque los principios procedimentales que acompañan a la oralidad, como es el caso de la inmediación, la concentración y la publicidad, producen efectos inmediatos en la mente del juez y son una garantía de solución breve.

 

                En materia de dilaciones indebidas, tiene mucho que ver el procedimiento. Si no se observan los lapsos o estos son obstruidos por formalismos inútiles, o bien por la estructura del sistema judicial imperante, las consecuencias negativas recaen sobre las partes, el poder judicial y la sociedad, con pérdida de tiempo y dinero. El proceso breve, público y oral refuerza la tesis de permitir el acceso a la justicia, mediante la supresión de formalidades no esenciales. Por esta razón, el aval de la Constitución para incorporar la oralidad como principio procedimental puede lograr que las causas duren el tiempo establecido en la ley. El mismo Código de Procedimiento Civil, como expresión de un cultura cimentada desde hace siglos, contiene el acceso a la justicia, en lo que se refiere a la tramitación de las causas. Pero el exceso de formalismo y de textos escritos son obstáculos para la justicia.

 

                El día 13 de agosto de 2002, fue aprobada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 que pretende un proceso, oral caracterizado por los principios de uniformidad, brevedad, publicidad, gratituidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad (art.2). A diferencia del Juez Civil, el Juez laboral deberá incursar personalmente a petición de parte o de oficio el proceso. Al tratarse de un proceso por audiencia se pretende que el juez de la audiencia preliminar intervenga orientado a las partes para que priven a una solución pronta de la causa. Dicha Ley  pretende facilitar el acceso a la justicia..

 

                Debemos remarcar la importancia de la definición que contiene el Código de Procedimiento Civil sobre la jurisdicción. En el artículo 1º se establece que la jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Luego es obligación de los jueces administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia. Significa que el Estado tiene como función esencial administrar justicia para mantener la paz social. En efecto impone a los ciudadanos el acatamiento de la ley y de las decisiones judiciales. Esa función no puede delegarla el Estado a la esfera de los particulares, especialmente ahora -aunque esto siempre- cuando tenemos un Estado social de derecho y de justicia, que garantiza el acceso a ella, la igualdad ante la ley y los derechos fundamentales de la persona humana.(art. 2 CRBV.). Ahora bien, esta función se cumple para garantizarle a los ciudadanos el derecho subjetivo de hacer valer sus derechos y resolver sus querellas ante el Poder Judicial. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 253 el concepto antes referido. Se recalca que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas, pero corresponde a los órganos del Poder Judicial el conocimiento de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, así como también ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Esta norma es congruente con el artículo 257 eiusdem, pues se afirma que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. Es responsabilidad del Poder Público dar cumplimiento a los postulados mencionados para lograr que la ciudadanía encuentre que hay coherencia entre lo que establece la Constitución, el sistema judicial y la realidad social.

 

                Se recurre con frecuencia al sistema judicial español, también a la doctrina y jurisprudencia que esa cultura ha producido, porque precisa el tema de acceso a la justicia a través de sus decisiones. En el tema del acceso a la justicia partimos del derecho a la jurisdicción, que es presupuesto lógico de los otros posibles contenidos del derecho.

 

I.- Derecho a la jurisdicción

 

                Los Profesores Juan Montero Aroca, Juan Luis Gómez Colomer, Alberto Montón Redondo y Silvia Barón Vilar en la obra “Derecho Jurisdiccional” (Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 2000) comentan la jurisprudencia relativa al tema de “Acceso a la Justicia”, que a continuación destacamos:

 

a)     No existen conflictos jurídicos que puedan excluirse de la posibilidad de ser planteados por los ciudadanos y de ser resueltos por los órganos jurisdiccionales, lo que ha tenido especial trascendencia con relación a los llamados "actos políticos" (STC 45/1990).

        Cualquier conflicto jurídico ha de ser podido llevar a los órganos jurisdiccionales para que éstos ejerciten su función, sin que pueda excluirse conflicto alguno. Si el ordenamiento jurídico reconoce un derecho subjetivo o incluso si tutela de alguna manera un interés, el impedir que ese derecho o interés sea tutela por el poder judicial supondría la negación del derecho o del interés. No cabe reconocer un derecho o interés y luego negarle el acceso al poder judicial a quien lo afirma.

b)     La posibilidad de plantear una cuestión jurídica a los jueces y tribunales no puede hacerse depender de controles administrativos o de autorizaciones de otros poderes, con base en lo cual la STC 124 1984, obligó a modificar la regulación del "recurso" de revisión penal.

        La tutela judicial que han de prestar los órganos jurisdiccionales no puede hacerse depender del cumplimiento de requisitos que queden en manos de los otros poderes. En algún caso puede estimarse admisible la existencia de una razón objetiva que lleve a que el particular, que desea acudir a esos órganos, tenga que realizar una actividad previa, pero ello no puede suponer que el acceso al poder judicial se haga depender de requisitos de difícil cumplimiento. Cabe así que la ley exija, por ejemplo, una actividad conciliadora previa, por medio de la que se intente evitar el proceso, estimándose que el fin de la evitación del proceso es razonable, pero esa actividad no puede regularse de modo que retrase injustificadamente la petición de tutela judicial.

c)     Las causas legales de inadmisión a trámite de la demanda deben interpretarse en el sentido más favorable a la efectividad del derecho de acceso (principio pro actione) (SSTC 201/1987 y 77/1994. por ejemplo).

        No se trata de que el establecer requisitos previos para acceder a la jurisdicción sea imposible constitucionalmente (pues son posibles siempre que persigan servir a finalidades legítimas o aliviar la carga de litigios, STC 217/1991), pero sí de que no puede excluirse el conocimiento judicial de la controversia (STC 355/1993). La regla general será, pues, que toda demanda civil es, en principio, admisible, y que la inadmisión funcionará como excepción que tiene que estar justificada.

        El contenido esencial del derecho se ha centrado, en buena medida, en la necesidad de que por el órgano jurisdiccional se dicte "una resolución fundada en derecho, resolución que habrá de ser de fondo, sea o no favorable a las pretensiones formuladas" (STC 9/ 1981, 121/1994).

 

                Dada las posibilidades  que plantea la jurisprudencia citada  y sus repercusión en el mundo del derecho es posible sostener que este enfoque jurisprudencial es coincidente con las disposiciones constitucionales citadas (arts. 26, 257, 258 CRBV). Pero igualmente lo es con las normas fundamentales del proceso civil ordinario venezolano. Por ello una revisión de la jurisprudencia venezolana dictada por el Tribunal Supremo de Justicia  permite  decir que nuestro país ha considerado el tema del acceso a la justicia en toda sus dimensión.

 

II.- Analogía entre la necesaria interposición del recurso y la acción

 

                La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en el mismo sentido de lo citado antes, incluye algunos temas análogos a los mencionados. Por ejemplo, en sentencia Nº 01-797 del 14-02-02 en cuanto al principio nemo iudex sine actore consagró la idea de que el recurso de casación debe interponerse válidamente y formalizarse para que pueda la Sala aplicar la facultad prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En realidad se trata de una situación análoga a la prevista en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el cual, el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. No puede la casación conocer sin que exista una válida interposición, perfeccionada con la formalización, pero una vez cumplido el necesario impulso de parte, puede casar de oficio el fallo que afecte el orden público, aún por motivos no denunciados. Esta jurisprudencia, de acuerdo con el sistema escrito, constituye una seguridad para las partes y resuelve de modo puntual una garantía constitucional, concerniente al acceso a la justicia. (SCS 14-2-02 Exp. Nº 01-797, Ponente: Dr. Juan Rafael Perdomo).

 

III.- Principio de la finalidad del acto dirigido a evitar reposiciones inútiles

 

                La aplicación del principio finalista ha permitido a la Sala de Casación Social resolver numerosos casos. Esta posición de la Sala, debemos recalcarla como una conquista jurídica de origen constitucional, que posiblemente ha ayudado a resolver numerosos procesos que evitan los trámites o reposiciones inútiles y que también representan una garantía para los justiciables.

 

                Sentencia SCS 15-03-00. Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Exp. Nº 95-123, decisión Nº 46. (Francisco Dávila vs. C.A. Venezolana de Seguros):

 

“El único aparte, que establece el principio de finalidad del acto dirigido a evitar reposiciones inútiles, es aplicable a las nulidades virtuales, cuando en el acto haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez, y a las nulidades textuales, cuando la ley ordena la nulidad, pues establece que "en ningún caso" se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Entre las nulidades ordenadas por la ley, se encuentra la disposición del artículo 244 del mismo Código, de acuerdo con la cual será nula la sentencia por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 243 o por incurrir en los vicios descritos en el mismo artículo 244. Por tanto, antes de declarar la nulidad del fallo, por defectos en su forma intrínseca, es necesario examinar si el acto, o sea la sentencia, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia, con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficientes garantías para las partes.”

“Como consecuencia de lo antes expuesto, en aplicación del principio finalista, acatando la orden de evitar reposiciones inútiles, esta Sala no declarará la nulidad de la sentencia recurrida, si una concreta deficiencia en su forma intrínseca no impide determinar el alcance subjetivo y objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución y no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.

Para realizar el examen sobre la posible infracción del derecho de las partes a una justa resolución de la controversia, la decisión de la Sala deberá establecer, en forma previa, el fundamento de lo decidido por la Alzada, para resolver si las denuncias que se formulan son capaces de alterarlo, o si impiden, por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de legalidad.”

“Por otra parte, la Constitución vigente da prioridad a la resolución de la controversia, en tanto que el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, privilegia la resolución de las cuestiones de forma, al establecer en su segundo aparte, lo siguiente:

"Si al decidir el recurso la Corte Suprema de Justicia encontrara una infracción de las descritas en el ordinal 1° del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido. Igual abstención hará cuando declare con lugar una infracción que afecte una interlocutoria que haya producido un gravamen no reparado en la definitiva."

“Dada la contradicción de esta disposición legal con los principios constitucionales que ordenan no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, a obtener con prontitud una decisión sobre la controversia, a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, establecidas en las disposiciones de la Carta Magna, arriba transcrita, en acatamiento del deber, también constitucional, de aplicar con preferencia las disposiciones y principios constitucionales y garantizar su supremacía y efectividad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala desaplica la regla legal del artículo 320 que obliga a resolver, en primer término, en forma excluyente en caso de procedencia, el recurso de forma, para asumir la función de determinar, en cada caso concreto, cuál es el orden de la decisión que mejor sirve a los fines de hacer efectiva justicia.”

 

                Insistimos en las posibilidades que ofrece la Constitución vigente en el artículo 257, porque el Estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, el segundo, porque no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En base a estas disposiciones constitucionales, hemos creado en la Sala de Casación Social, una jurisprudencia de gran contenido para la tramitación y decisión de los problemas judiciales sometidos a la consideración de la Sala. Se trata de comprender que el fondo es el elemento esencial del proceso y que las formalidades, salvo las esenciales, pueden sustraerse de la sentencia y darle preeminencia a la solución del asunto: que obliga a resolver, en primer término, en forma excluyente en caso de procedencia, el recurso de forma, para asumir la función de determinar, en cada caso concreto, cuál es el orden de la decisión que mejor sirve a los fines de hacer efectiva justicia.

 

                El Tribunal Constitucional Español, se ha pronunciado sobre este asunto, al analizar el artículo 24,1º de la Constitución Española, que justamente se refiere al derecho a una sentencia de fondo:

 

“Puede afirmarse que el TC extiende el derecho del art. 24,1°- hasta imponer a los tribunales ordinarios el deber de dictar una resolución de fondo y, en el caso de no entrar en el fondo por no darse todos los presupuestos procesales o cumplirse los requisitos de forma exigidos, ésta se habrá de razonar o fundar en Derecho, pudiendo el TC discernir si la causa impeditiva afecta o no al contenido esencial del derecho” (...) (Ss. TC 64/1983, de 21 de julio; 68/1983 de 26 de julio)

 

                Pero además, ese Tribunal recalca que si bien las normas procesales, en la medida de que disciplinan la actividad de los sujetos que intervienen en el proceso, son normas que imponen el cumplimiento de las exigencias formales para la validez y eficacia de los actos, sin embargo, no todos los requisitos previstos por la Ley pueden merecer idéntica consideración y su incumplimiento abocar al tribunal ordinario a no pronunciarse sobre el fondo, o resulten cumplidos de los requisitos esenciales podrá dictar una resolución de inadmisión o desestimación por motivos formales (Ss. TC 17/1985 de 9 de febrero, 29/1989, de 6 de febrero, 134/1989 de 15 de julio).

 

IV.- Excesivos obstáculos por formalismos.

 

(Ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 01-580 DC Nº 389)

                En esta sentencia se reafirma el texto constitucional que proclama el desarrollo de las garantías y principios que debe imperar en todo proceso, dentro de las cuales se encuentran “la garantía de una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles” o la del no sacrificio de la justicia por “la omisión de formalidades no esenciales”, previstas expresamente en los artículos 56 y 257. Dice la sentencia:

“El principio de la informalidad del proceso ha sido estudiado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, como un elemento integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente al derecho de acceso a la justicia, pues debe garantizársele a todo ciudadano que desee someter un asunto a los órganos jurisdiccionales, que obtendrá una respuesta motivada, proporcionada y conforme al ordenamiento legal preexistente”.

                Esta es la orientación de la jurisprudencia venezolana que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

V.- Qué comprende el derecho a la tutela judicial efectiva

 

(Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero)

                Esta sentencia se refiere más bien al derecho a la tutela judicial efectiva, que venimos denominando acceso a la justicia. Lo importante es que el ciudadano requiere que la tutela judicial efectiva sea una garantía para sus derechos. Según el artículo 26 de la Constitución vigente, todos los ciudadanos tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, pero que según el criterio de la referida sentencia el artículo 26 de la Constitución se denomina el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende según ella el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a tener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva. En esta sentencia se aclara que comprenden el de que la decisión resultante de un  proceso sea aquella querida o que beneficie al titular de dichos derechos, sino que dicha decisión sea obtenida dentro del proceso legalmente establecido, desarrollado sin infracción de los particulares derechos a que se refiere el artículo 49 de la Constitución y con las características de celeridad, ausencia de formalismos no esenciales y otras contempladas en los artículos 26 y 250 eiusdem.

                El mismo ponente se ha encargado de definir lo que entiende por tutela judicial efectiva. El contenido de esta expresión estaría integrado por la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho y señala lo siguiente:

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución”.

 


C.- CONCLUSIONES

                Las dos orientaciones fundamentales del derecho de acceso a la justicia –formal y material- son necesariamente complementarias. Carece de acceso real a la justicia el ciudadano que por su escasa instrucción, o por la ausencia de medios económicos, no puede hacer uso de los mecanismos que proporciona el Estado para la resolución de conflictos. En tal sentido es necesario que se desarrollen los preceptos constitucionales que aseguran la gratuidad de la justicia, creando mecanismos de protección y asesoría gratuita efectiva, que permitan, aun en estos casos, el acceso a la justicia.

                Asimismo, es responsabilidad del Estado, que se está cumpliendo a través de la construcción y habilitación de suficientes sedes judiciales, y mediante los concursos de oposición, proporcionar suficientes recursos materiales y humanos para una efectiva prestación de la tutela judicial; tanto para asegurar la existencia de tribunales razonablemente cercanos al ciudadano, como para preservar la dignidad de las partes y abogados, mediante el establecimiento y conservación de sedes judiciales adecuadas, y de un personal de jueces y auxiliares que proporcione un trato justo y humano a quien acude en busca de justicia.

 

                Estos aspectos están directamente relacionados con la cuestión presupuestaria: no tendremos un sistema jurisdiccional que garantice el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, sin un presupuesto justo. Jugando con las palabras, el presupuesto justo es un presupuesto, no el único, del efectivo cumplimiento de la garantía jurisdiccional.

 

                En cuanto al efectivo acceso formal a la justicia, los requisitos de admisión de la demanda, o de un recurso no deben tener un rigor tal que en la práctica dificulten el acceso o la prestación de la tutela judicial efectiva.       Dichos requisitos deben interpretarse siguiendo el principio pro actionae, es decir, de la manera más favorable al acceso a la justicia.

 

                Por otra parte, el principio constitucional que prohibe los formalismos y reposiciones inútiles, y privilegia la resolución del conflicto sobre las formalidades procesales, obliga a interpretar las normas de procedimiento de la manera más favorable al efectivo ejercicio de los derechos en el juicio, sin olvidar que el fin del proceso es la resolución de la controversia, y que las necesarias garantías a las partes no puede convertirse en obstáculo para que se alcance prontamente una sentencia de fondo.

 

                En tal sentido, el cumplimiento del mandato constitucional de establecer la oralidad en los procesos, con sus secuelas de inmediatez y concentración; entendido como el diseño de procesos orales con actos escritos de introducción: demanda y contestación, y con un adecuado registro de las actuaciones, ayudará a prestar efectivamente la tutela judicial que requieren los venezolanos.

 

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