Acuerdo General de Cooperación
entre la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
y la
Organización de Cortes Supremas de las Américas

 

LAS PARTES EN ESTE ACUERDO: La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante SG/OEA), representada por su Secretario General, señor César Gaviria Trujillo, y la Organización de Cortes Supremas de las Américas (en adelante OCSA), representada por su Presidente, Dra. Cecilia Sosa Gómez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela;

TENIENDO EN CUENTA los propósitos esenciales establecidos por la Organización de los Estados Americanos, entre ellos, el afianzar la paz y la seguridad del Continente, el promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención, y el promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;

TENIENDO EN CUENTA que la OCSA es una organización creada a fin de lograr el fomento y el fortalecimiento de la independencia judicial y el estado de Derecho en el Hemisferio, así como el adecuado trato constitucional que corresponde al Poder Judicial en su calidad de organismo fundamental del Estado;

TENIENDO PRESENTE la Resolución AG/RES.57 (I-0/71) "Normas sobre Relaciones de Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, los Organismos Especializados Vinculados a Esta y Otros Organismos Nacionales e Internacionales";

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3 reafirma el principio según el cual la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en su artículo 111 que la Secretaría General, en concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, promoverá, entre otras, las relaciones jurídicas entre los Estados miembros de la Organización.

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 112(h) dispone que corresponde a la SG/OEA establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales;

CONSIDERANDO ADEMAS que la OCSA constituye un foro neutral para el intercambio de información y el debate de cuestiones de interés sobre asuntos judiciales para las Cortes Supremas de las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que la OCSA, a través de su Presidencia debidamente autorizada, ha expresado su interés en establecer relaciones de cooperación con la SG/OEA, a fin de establecer el marco de relaciones que permitan la cooperación institucional entre la OCSA y la OEA;

HAN CONVENIDO EN SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

La SG/OEA y la OCSA se comprometen a cooperar y colaborar entre sí por medio de sus cuerpos competentes, a fin de promover la cooperación judicial en el hemisferio, dentro del marco de la independencia de los organismos judiciales en la región.

Artículo 2

El Secretario General de la OEA y el Presidente de la OCSA adoptarán las medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la cooperación y el enlance entre ambas Organizaciones.

Artículo 3

Dentro del marco del artículo 01, la SG/OEA se compromete a:

a.) Promover la cooperación judicial internacional entre los miembros de la OCSA.

b.) Difundir entre los Estados miembros de dicha Organización los acuerdos de la OEA sobre administración de justicia emanados de los Organos principales.

c.) Colaborar con la OCSA en la preparación de una base de datos que contenga las decisiones de los Organos competentes de esta Organización, así como los avances de las acciones y demás actividades que impulse y desarrolle la OCSA.

d.) Designar una dependencia que sirva de interlocutora entre la SG/OEA y la OCSA.

Artículo 4

Dentro del marco del artículo 01, la OCSA se compromete a:

a.) Difundir y promover entre todos sus países integrantes, los principios en que se funda la Organización de los Estados Americanos.

b.) Poner al alcance de la SG/OEA toda la información y documentación que resulten de las reuniones que celebren los Organos directivos de esta Organización así como toda otra información y documentación relativa a las acciones que tome la OCSA para fomentar la cooperación judicial internacional en el hemisferio, incluyendo legislación y jurisprudencia de los países de la región.

c.) Coordinar la realización de estudios específicos que le puedan ser solicitados por la SG/OEA en las distintas áreas que comprende la cooperación judicial internacional, incluyendo estudios comparativos de legislación y jurisprudencia de los países de la región.

d.) Designar una dependencia que sirva de interlocutora entre la OCSA y la SG/OEA.

Artículo 5

La SG/OEA y la OCSA concertarán los acuerdos suplementarios que juzguen convenientes para el desarrollo de otras actividades de cooperación y colaboración conjunta.

Artículo 6

Las obligaciones financieras en que incurriera la SG/OEA y la OCSA como resultado de este Acuerdo de Cooperación, de acuerdos suplementarios o memorandos de entendimiento que se suscriban, estarán sujetas al programa-presupuesto y a las normas, reglas y reglamentos en vigencia de ambas Partes en lo concerniente a los asuntos presupuestarios y financieros, así como a las decisiones de sus respectivos cuerpos gobernantes.

Artículo 7

La OCSA reconoce los privilegios e inmunidades de que goza la OEA en virtud de los principios generales del derecho internacional y de los demás acuerdos sobre privilegios e inmunidades que sean pertinentes.

Artículo 8

Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación o cumplimiento de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegarse a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento de arbitraje que convengan de común acuerdo.

Artículo 9

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por los representantes autorizados de la SG/OEA y de la OCSA.

Artículo 10

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes. Las enmiendas propuestas deberán presentarse por escrito a la otra parte y entrarán en vigencia a los tres meses de haberse expresado el consentimiento.

Artículo 11

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte con una antelación no menor a los seis (6) meses de la fecha en que pretenda darlo por terminado.

EN FE DE LO CUAL, los representantes infrascritos de la SG/OEA y de la OCSA firman el presente Acuerdo en duplicado en español.

Firmado en Washington, D.C., el 8 de febrero de 1999.

Por la Secretaría General
de la Organización de los
Estados Americanos

César Gaviria Trujillo
Secretario General

Por la Organización de Cortes
Supremas de las Américas

 
Cecilia Sosa Gómez
Presidente


Regresar Misceláneas