En nuestro carácter de institución miembro de la Organización de Cortes Supremas de las Américas y
de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, comprometidos
como estamos en el fomento y fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho y tomando en
cuenta nuestro compromiso de mantener una relación permanente y de cooperación con nuestros sistemas
de justicia y demás instituciones relacionadas, me permito informarle acerca de los hechos
recientemente acaecidos en nuestro país, que implicaron una violación al orden constitucional
y legal venezolano.
Posterior a la manifestación ciudadana realizada en la ciudad de Caracas el día jueves once del
corriente, que culminó en hechos violentos, deplorados enérgicamente por esta institución, y que
arrojaron personas muertas y heridas, que enlutaron al país; fue anunciada la supuesta renuncia del
ciudadano Hugo Chávez Frías a su cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela, a primeras horas del día viernes doce de abril de 2002, desconociéndose su paradero a
partir de este anuncio.
A este anuncio siguieron diversas declaraciones por parte de los sectores convocantes a la
manifestación del día once de abril y de un grupo de militares, en el sentido de la constitución de
un gobierno transitorio.
Ahora bien, es el caso que, en la tarde de ese mismo día, se transmitió en los medios de comunicación
el acto de juramentación de dicho gobierno transitorio, en el que se decretó constituir un Gobierno
de Transición Democrática y Unidad Nacional, de la siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 1.- Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga, venezolano, mayor de edad, con cédula de
identidad Número 1.262.556, Presidente de la República de Venezuela, quien asume en este acto y
de forma inmediata, la Jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional por el período establecido en
este mismo decreto. El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para dictar
los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor ejecución del presente decreto y la
consolidación del Gobierno de Transición Democrática.
Artículo 2.- Se restablece el nombre de República de Venezuela con el cual continuará identificándose
nuestra patria desde este mismo instante.
Artículo 3.- Se suspenden de sus cargos a los diputados principales y suplentes de la Asamblea
Nacional y se convoca a elecciones legislativas nacionales a más tardar el mes de diciembre del
2002 para elegir a los miembros del Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades
constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.
Artículo 4.- Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de órgano de consulta del
Presidente de la República. El Consejo de Estado quedará integrado por 35 miembros principales y
sus respectivos suplentes, en representación de los diferentes sectores de la sociedad democrática
venezolana. Los miembros principales podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder su
investidura para ocupar cargos en el Ejecutiva Nacional, Estadal o Municipal y sus faltas temporales
o absolutas serán cubiertas por sus suplentes. El Consejo Consultivo, elegirá de su seno un
Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario.
El Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen en el Decreto
Ley que al efecto se dicte.
Artículo 5.- El Presidente de la República coordinará las políticas de transición democrática nacional
y las demás decisiones adoptadas para garantizarlas cono los poderes públicos estadales y municipales.
Artículo 6.- Se convocará a elecciones nacionales en un lapso que no excederá de los 365 días
contados a partir de la presente fecha. El Gobierno de Transición Democrática cesará en sus funciones
una vez que el nuevo presidente electo democráticamente asuma su cargo. El Presidente de la República
designado en este acto no podrá ser candidato a la Presidencia de la República en dicho proceso
electoral.
Artículo 7.- El Presidente de la República en consejo de ministros podrá remover y designar
transitoriamente a los titulares de los órganos de los poderes públicos nacionales, estadales y
municipales para asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del estado
de derecho, así como a los representantes de Venezuela ante los parlamentos Andino y Latinoamericano.
Artículo 8.- Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su
autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática, a cuyo efecto se
destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados, al Presidente y demás Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República,
al Defensor del Pueblo y a los Miembros del Consejo de Nacional Electoral.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa consulta con el Consejo Consultivo,
designará a la brevedad posible a los ciudadanos que ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
Artículo 9.- Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza y valor de Ley dictados de acuerdo
con la Ley Habilitante de 13 de Noviembre de 2000. El Presidente de la República instalará una
Comisión Revisora de dichos decretos leyes integrada por representantes de los diversos sectores
de la sociedad.
Artículo 10.- Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico, en cuanto no colida con
el presente Decreto, ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo Gobierno de Transición
Democrática. Así mismo, se mantiene en vigencia todos los compromisos internacionales válidamente
asumidos por la República de Venezuela.
Articulo 11.- El Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional entregará sus poderes y
rendirá cuentas de sus gestiones a los órganos del Poder Público que legítimamente se elijan de
acuerdo con lo dispuesto en el decreto y demás disposiciones constitucionales y legales.
Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día Doce del mes de abril año 2002.
Años 191 de la Independencia y 142 de la federación.
Estos actos de juramentación y decreto por los que se pretendió destituirnos de nuestros cargos
en el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, al igual que en la Fiscalía General de la República,
la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Poder Electoral, fueron
claramente violatorios del orden constitucional y legal de la República Bolivariana de Venezuela.
Frente a esta situación, el día doce de abril de 2002, gobiernos latinoamericanos reunidos en
la Cumbre de Río, celebrada en San José de Costa Rica, manifestaron su desconocimiento al gobierno
de facto instalado ilegítimamente en el país; así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) se manifestó en contra de dichos hechos,
y deploró "la destitución, por decreto del gobierno instalado el 12 de abril, de las más altas
autoridades judiciales y de funcionarios independientes del Ejecutivo, así como el cese del mandato
de los miembros del Poder Legislativo. Estos hechos, en opinión de la Cidh, podrían configurar los
supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática."
Luego de la presión internacional y de la posición asumida, en lo interno, por la Fuerza Armada
Nacional, que demandó la restitución en sus cargos de los titulares de los Poderes Públicos del
Estado, el Sr. Carmona presentó su renuncia.
Posteriormente, el día trece de abril de 2002 y, tal como lo establece el texto constitucional,
en virtud de la ausencia del Presidente Constitucional Hugo Chávez Frías, fue juramentado, como
Presidente ante la Asamblea Nacional, el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de
Venezuela, Diosdado Cabello.
Como es de todos conocido, a primeras horas del día catorce de abril de 2002, fue ubicado y
trasladado a la ciudad de Caracas, el Presidente Constitucional de la República, Hugo Chávez
Frías, quien fue juramentado ante la Asamblea Nacional, y ya ha resumido el cargo al cual accedió
mediante elecciones libres y democráticas.
La trascendencia del asunto se muestra en que, aunque la crisis institucional en Venezuela se
ha resuelto en lo interno, su repercusión en el ámbito internacional, ha originado, incluso,
la visita del Señor Secretario General de la Organización de Estados Americanos, César Gaviria.
En relación con estos hechos, este Tribunal espera un pronunciamiento de la Organización de Cortes
Supremas de las Américas, de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos
de Justicia en contra del golpe de estado que pretendió darse en nuestro país, para lo cual
invocamos la común profesión de fe en los valores superiores del Estado de Derecho y de la
Democracia que anima el pensamiento y la acción de la institución que Ud. dignamente preside.
Al reafirmar nuestro compromiso con el fortalecimiento del Estado de derecho y de los valores
democráticos, le reitero los sentimientos de mi más alta consideración y estima.